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- rdf:value = " El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, para fundar su voto, el Honorable señor Miranda.
El señor MIRANDA.-
Señor Presidente, la verdad es que sobre este particular existe en las provincias de Atacama y Coquimbo alguna tradición, por así decirlo. En épocas anteriores, cuando la sequía que por diversos períodos ha azotado a esa zona, se ha hecho más grave, se ha dictado este tipo de disposiciones en diferentes leyes, y en cada oportunidad el reglamento respectivo ha establecido normas para evitar los abusos.
En consecuencia, me parece que, dadas las circunstancias que actualmente viven la provincia de Coquimbo y los departamentos de Copiapó, Huasco y Freirina de la provincia de Atacama, y dadas las limitaciones que en este artículo se mencionan, no hay inconveniente ninguno en rechazar el veto y en insistir, en la misma forma en que lo hizo la Cámara de Diputados, para que los imponentes a que se refiere el artículo los de las instituciones de previsión y del Servicio de Seguro Social de la zona puedan gozar del beneficio excepcional de un préstamo, sujeto a las modalidades de plazo y otras que establezca el reglamento que se dicte al respecto.
Nuestra opinión es muy clara: por tratarse de una disposición excepcional, y atendidas las circunstancias que están viviendo la provincia de Coquimbo y los tres departamentos de la provincia de Atacama, somos partidarios de rechazar la observación y de insistir en el artículo, como lo hizo la Cámara de Diputados.
"