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- rdf:value = " La señora CAMPUSANO.-
Pienso que ha habido una confusión en cuanto a los beneficios que otorga este proyecto de ley. En efecto, el que concede el artículo 2º es para los cesantes, y el del artículo 3º consiste en un préstamo para los imponentes en servicio activo y montepiadas. Es decir, se trata de dos beneficios diferentes.
Es lamentable que a veces personas con tanta capacidad legislativa se confundan de esta manera. De verlos tan confundidos, se llega a confundir una misma.
El beneficio que otorga el artículo 3º es algo por lo cual vienen luchando desde hace cuatro o cinco años los obreros y empleados de la zona de Coquimbo y Atacama, frente a los efectos de la sequía.
Se logró la dictación de una ley, hasta cierto punto parcial, que fue impulsada por el DiputadoAguilera, denominada por ello la Ley Aguilera, que establecía la concesión de un préstamo. Lamentablemente en esa oportunidad, durante el Gobierno del señor Frei, sólo se otorgó una parte de ese préstamo, quedando pendiente el resto. Los parlamentarios de la zona recibíamos permanentemente cartas y telegramas de gente de la región, la cual insistía en el pago de la segunda parte de ese préstamo, que había sido concedido por una ley.
Por lo tanto, se trata de un beneficio muy importante para esa gente, especialmente para las familias modestas, de obreros, empleados y montepiadas, pues les permitirá subsanar algunas de las innumerables dificultades que sufren y que no significará gran desembolso, pues está limitado a un tope de dos sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago. Por eso, los Senadores comunistas, como lo ha anticipado el Honorable señor Contreras, votaremos a favor del artículo y en contra del veto.
"