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El señor FIGUEROA (Secretario).-
Observaciones del Presidente de la República, en primer trámite constitucional, al proyecto que otorga beneficios y derechos previsionales a los empleados y obreros en huelga.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), García y Valenzuela, recomienda a la Sala rechazar las observaciones que inciden en los artículos 1º y 2º e insistir en los textos primitivos; aprobar la recaída en el artículo 3°, y desechar la consistente en agregar un artículo transitorio. Todos estos acuerdos se adoptaron por unanimidad.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción del señor Allende):
En primer trámite, sesión 41ª, en 27 de agosto de 1968.
En tercer trámite, sesión 12ª, en 23 de junio de 1970.
Observaciones en primer trámite, sesión 42ª, en 4 de agosto de 1970.
Informes de Comisión:
Trabajo (veto), sesión 1ª, en 28 de marzo de 1972.
Discusión:
Sesiones 44ª, en 29 de agosto de 1968.
(se aprueba en general) ; 51ª, en 5 de septiembre de 1968 (se aprueba en particular); 18ª, 30 de junio de 1970
(se despacha en tercer trámite.).
El señor FERRANDO (Vicepresidente) .
En discusión general y particular las observaciones.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el veto que sustituye el artículo primero por otro.
(Durante la votación).
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, este proyecto es muy antiguo, y tiende a mantener la continuidad de la previsión en los casos en que hay huelga.
Pues bien, por inadvertencia en mi caso, al menos en la Comisión me equivoqué respecto del alcance de la iniciativa. La he estudiado después, llegando a la conclusión de que debe aprobarse el veto. .
Las observaciones del Ejecutivo reglamentan una situación en extremo complicada: el derecho de los obreros que se hallan en huelga ilegal a obtener del empleador el financiamiento de la previsión social. Consagrar ese derecho significaría que, a todos los gastos y costos de una huelga ilegal, habría que agregar la previsión social de los trabajadores que han mantenido una ocupación, una toma o un conflicto de aquella índole.
El Primer Mandatario, por la vía del veto, corrige estos defectos, disponiendo que para que exista ese derecho debe tratarse de huelgas legales, y establece todo un mecanismo acerca de la forma de integrar las imposiciones.
Por lo tanto, quiero retirar mi aprobación a lo que acordó el Congreso y sumarme a quienes aprueben las observaciones del Ejecutivo.
Al comenzar el estudio del veto, quiero dejar constancia, en primer lugar, de la importancia de la iniciativa; en segundo término, de que el proyecto se estaba refiriendo a sucesos y hechos muy anteriores a los actuales, y por último, de que el mecanismo ideado por el Gobierno es muchísimo mejor que el que aprobó el Parlamento.
Por eso, aprobaré las observaciones.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, en esta oportunidad hablaré sólo a título personal; no sé qué criterio tienen mis Honorables colegas de partido acerca de la materia que estudiamos.
Cuando era Diputado, fui partidario de este proyecto de ley; esto sucedió durante el Gobierno del Presidente Frei. Ahora, durante la Administración del señor Allende, mantengo igual criterio.
Opino que los trabajadores tienen derecho a la seguridad social, cualquiera que sea la situación en que se encuentren. Es indudable que cuando existe un conflicto de orden colectivo, aquéllos no pueden perder ese derecho. Este es el fondo de la iniciativa.
Por eso, respecto de esta materia, mantendré la posición que sostuve en mi calidad de Diputado, que era favorable a la iniciativa, porque considero justo que los trabajadores, estén en huelga o no, tengan derecho a la seguridad social, en razón de un principio fundamental de ésta: el de que todo hombre que trabaja debe estar a cubierto de riesgos, sean de orden económico o biológico. Y ese principio se halla establecido también en nuestra legislación.
Por tales razones, rechazaré el veto.
El señor GARCIA.-
¿Estamos en votación, señor Presidente? Creo que si no lo estamos, podré intervenir nuevamente.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Estamos votando, señor Senador.
El señor GARCIA.-
Me parece que no se ha cerrado el debate de las observaciones.
Pero si el señor Presidente dice que no es así, me someto.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Continúa la votación.
El señor LORCA.-
Pido la palabra para fundar el voto.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Solicito la autorización de la Sala para que pueda fundar inmediatamente su voto el Honorable señor Lorca.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LORCA.-
Señor Presidente, en la Comisión pienso que puedo ser criticado por algún señor Senador por este cambio de criterio; pero me parece que sólo los burros no cambian de criterio yo también voté a favor del veto.
El señor SEPULVEDA.-
¡De las palabras de Su Señoría se deduce que hay burros y burros...!
El señor LORCA.-
¡No me refiero a usted, señor Senador, sino a otras personas. .. !
En el veto, que aprobé, se establece concretamente que en casos de huelga las imposiciones sólo deben pagarlas los trabajadores; se refiere tanto a las de cargo de éstos como a las patronales. En el artículo 1° del proyecto del Congreso, que también aprobé en mi calidad de Diputado, se establece que en el convenio colectivo, acta de avenimiento o fallo arbitral que ponga fin a una huelga se entenderá incorporada, sin necesidad de declaración expresa, la obligación de las partes de enterar en el respectivo organismo previsional las imposiciones que le correspondan. Este precepto no hace distingo entre huelga legal e ilegal. Yo comparto ese criterio; o sea, terminado un conflicto, deben pagar las imposiciones de los trabajadores tanto la parte patronal como aquéllos.
Aprobé el veto, pero me equivoqué, porque no soy partidario de que, terminada una huelga, los trabajadores integren las imposiciones de cargo patronal.
Por eso, no obstante tratarse de un veto del Gobierno del Presidente Frei, discrepo del criterio allí establecido, pues estoy con la posición sustentada por el Parlamento respecto del artículo 1º, que beneficia realmente a los trabajadores.
Como me equivoqué, ahora cambio de criterio.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, en el fondo, ambos artículos otorgan a los trabajadores que hayan estado en huelga la posibilidad de integrar las imposiciones correspondientes al tiempo que permanecieron sin trabajar. Sin embargo, creo que el precepto introducido por la vía del veto es más completo, porque concede un beneficio no considerado en la norma que aprobó el Parlamento. En efecto, el inciso segundo del artículo 1º propuesto por el Ejecutivo dispone que el integro de esas imposiciones producirá los efectos señalados por el artículo 4º de la ley Nº 10.986.; o sea, la continuidad de la previsión para los efectos de los beneficios previsionales. Si no se dejara constancia contrariamente a lo que establece este inciso de que las imposiciones enteradas serán válidas para el beneficio de la continuidad de la previsión, el íntegro de las imposiciones de los trabajadores en conflicto sólo favorecería a aquéllos en aspectos distintos de los previsionales, como pueden ser los subsidios u otros beneficios económicos.
El señor LORCA.-
¿Por qué no lee el segundo inciso del artículo?
El señor VALENTE.-
El segundo inciso del artículo del Ejecutivo dice: El integro de estas imposiciones producirá los efectos señalados por el artículo 4° de la ley Nº 10.986.
El señor LORCA.-
Lea el inciso segundo del artículo 1º del Congreso, señor Senador. ¿Acaso no tiene el mismo alcance?
El señor VALENTE.-
No, porque no señala en forma explícita que se trata de la continuidad de la previsión.
El inciso segundo del artículo 1º del Parlamento dice: Estas imposiciones deberán enterarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha del convenio colectivo, acta de avenimiento o fallo arbitral, en su caso, y se reputarán oportunamente pagadas para todos los efectos legales, en la institución de previsión correspondiente. O sea, sólo para los beneficios de orden legal, no para los de índole previsional.
El señor VALENZUELA.-
Se entiende que para ambos, pues habla de efectos legales.
El señor VALENTE.-
No, señor Senador. Porque siempre que hemos entregado beneficios por Ley, especialmente al aprobar leyes de gracia, se ha establecido que servirán para todos los efectos legales y previsionales. Al no consagrarse en forma expresa que se trata de ambos beneficios, y si ello no se desprende tácitamente, podría entenderse que se trata de uno solo, como sucede con el precepto que aprobó el Congreso.
En todo caso, creo que es mucho mejor aprobar...
El señor LORCA.-
Pido al señor Presidente consultar a la Sala acerca de la posibilidad de reabrir el debate.
El señor VALENTE.-
Creo que sería positivo.
El señor VALENZUELA.-
Muy bien.
El señor GARCIA.-
Haga la consulta, señor Presidente.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, por unanimidad se reabrirá el debate.
Acordado.
En discusión general y particular las observaciones.
Ofrezco la palabra.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, el artículo 1º que el Ejecutivo introdujo por la vía de la observación es, a juicio del Senador que habla, mucho más completo que el aprobado por el Congreso Nacional.
Desde luego, autoriza a las cajas de previsión para conceder a los imponentes que se acojan a lo dispuesto por este artículo y por el artículo transitorio préstamos destinados a integrar las imposiciones adeudadas. La verdad es que el artículo 1º y la estructura del proyecto que despachó el Parlamento no consagran esta posibilidad. Y, naturalmente, podría ocurrir que muchos trabajadores que han debido afrontar largas huelgas y que deseen acogerse a los beneficios de la ley en proyecto, tuvieran que pagar al contado sumas que no están a su alcance.
El señor VALENZUELA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor SILVA ULLOA, Con todo gusto.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA.
A mi juicio, el Honorable señor Silva Ulloa lo digo con todo el respeto que ciento por el señor Senador no ha entrado bien a la médula del problema.
¿De qué se trata?
Dice el artículo 1º del Congreso: En el convenio colectivo, acta de avenimiento o fallo arbitral que ponga fin a una huelga se entenderá incorporada, sin necesidad de declaración expresa, la obligación de las partes de enterar en el respectivo organismo previsional las imposiciones que le correspondan.
El señor VALENTE.-
Cada una de las partes.
El señor VALENZUELA.-
Cada una de las partes.
En cambio, la norma establecida por la vía del veto dispone que los trabajadores podrán integrar en los respectivos organismos previsionales las imposiciones patronales y personales.
Denantes, al fundar el voto, dije que mi criterio, que sostuve como Diputado y mantengo en mi condición de Senador, es el de que los trabajadores tienen derecho a la seguridad social, cualquiera que sea la situación laboral que se les presente, estén o no en huelga, sea ésta legal o ilegal. Esa posición la sostuve cuando era Diputado de Gobierno y la mantengo ahora como Senador de Oposición, porque me parece justa.
Ahora bien, la argumentación del Honorable señor Valente en el sentido de que el íntegro de las imposiciones producirá los efectos que él señaló carece de asidero, porque la iniciativa despachada por el Congreso da validez para todos los efectos legales a dicho integro. Esa es la diferencia fundamental entre lo despachado por el Parlamento y el veto que envió el Gobierno anterior.
Muchas gracias, señor Senador.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Queda con la palabra el Honorable señor Silva Ulloa en la discusión de este proyecto, pues los últimos cinco minutos del Orden del Día deberán destinarse a tratar otra materia.
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