. . . . . . . . . . "AMNISTIA A LOS SE\u00D1ORES JOSE ARTURO RAMIREZ VERDUGO Y VICTOR HUGO RIVEROS ARANCIBIA."^^ . . . . " El se\u00F1or FIGUEROA (Secretario). \n \n \nConforme a un acuerdo un\u00E1nime de Comit\u00E9s, corresponde despachar en los \u00FAltimos cinco minutos del Orden del D\u00EDa el proyecto que figura con el n\u00FAmero 10 en la tabla de hoy, iniciado en una moci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Ferrando, que concede amnist\u00EDa a los se\u00F1ores Jos\u00E9 Arturo Ram\u00EDrez Verdugo y V\u00EDctor Hugo Riveros Arancibia. \n \nLos antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \n \nProyecto de ley (moci\u00F3n del se\u00F1or Ferrando) : \n \nEn primer tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 37\u00AA, en 14 de diciembre de 1971. \n \nInforme de Comisi\u00F3n: \nLegislaci\u00F3n, sesi\u00F3n 11\u00AA, en 18 de abril de 1971. \n \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n La Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento, en informe suscrito por los Honorables se\u00F1ores Pablo (Presidente), Bulnes Sanfuentes, Gumucio, Irureta y Juliet, recomienda a la Sala, por unanimidad, aprobar el proyecto de ley. El art\u00EDculo \u00FAnico de la iniciativa, dice: Conc\u00E9dese amnist\u00EDa y rehabilitase en los t\u00E9rminos del art\u00EDculo 232 del C\u00F3digo de Justicia Militar a los se\u00F1ores Jos\u00E9 Arturo Ram\u00EDrez Verdugo y V\u00EDctor Hugo Riveros Arancibia, por el delito de homicidio a que fueron condenados por sentencia de 6 de octubre de 1956 del IV Juzgado Militar de Valdivia, confirmada por la I. Corte Marcial el 4 de diciembre de 1957, reca\u00EDda en el proceso Rol: 1.21252 del referido Juzgado Militar. \n \n " . .