REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL. LEGISLATURA 315, EXTRAORDINARIA. Sesión 26ª en jueves 18 de mayo de 1972. Especial. (De 11. 14 a 13. 45). PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES PATRICIO AYLWIN AZOCAR, PRESIDENTE, Y RICARDO FERRANDO KEUN, VICEPRESIDENTE. SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA 1516 II.- APERTURA DE LA SESION 1516 III.- TRAMITACION DE ACTAS 1516 IV.- LECTURA DE LA CUENTA 1516 Creación de la comuna subdelegación de Pueblo Hundido. Preferencia 1517 V.- ORDEN DEL DIA: Proyecto de ley, en primer trámite, que autoriza los pactos electorales (queda pendiente el debate) 1518 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Acuña Rosas, Américo Aguirre Doolan, Humberto Aylwin Azócar, Patricio Ballesteros Reyes, Eugenio Bulnes Sanfuentes, Francisco Campusano Chávez, Julieta Carmona Peralta, Juan de Dios Contreras Tapia, Víctor Chadwick Valdés, Tomás Durán Neumann, Julio Ferrando Keun, Ricardo García Garzena, Víctor Gumucio Vives, Rafael Agustín Hamilton Depassier, Juan Irureta Aburto, Narciso Juliet Gómez, Raúl Luengo Escalona, Luis Fernando Montes Moraga, Jorge Morales Adriasola, Raúl Moreno Rojas, Rafael Musalem Saffie, José Noemi Huerta, Alejandro Pablo Elorza, Tomás Palma Vicuña, Ignacio Prado Casas, Benjamín Reyes Vicuña, Tomás Rodríguez Arenas, Aniceto Silva, Ulloa, Ramón Tarud Siwady, Rafael Valente Rossi, Luis, y Valenzuela Sáez, Ricardo. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamala. II.- APERTURA DE LA SESION. Se abrió la sesión a las 11. 14, en presencia de 12 señores Senadores. El señor AYLWIN (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor AYLWIN (Presidente).- Se da por aprobada el acta de la sesión 24ª, que no ha sido observada. El acta de la sesión 25ª queda en Secretaría hasta la sesión próxima para su aprobación. (Véase en el Boletín el acta aprobada). IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor AYLWIN (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Oficios. Uno de la Honorable Cámara de Diputados, con el que comunica que ha acordado no adoptar resolución alguna en relación con el retiro de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que crea la comuna subdelegación de Pueblo Hundido. Queda para tabla. Cuatro del señor Ministro de Salud Pública, con los cuales da respuesta a las peticiones que se indican, formuladas pollos Honorables Senadores señores Aylwin (1), Olguín (2), Valente (3) y Valenzuela (4): 1) Hospital Psiquiátrico para Linares. 2) Instalación de estanque en Planta Esso de Arica. 3) Problemas en Hospital de Tocopilla. 4) Construcción de hospitales en Rengo y Peumo. Quedan a disposición de los señores Senadores. CREACION DE COMUNA SUBDELEGACION DE PUEBLO HUNDIDO. PREFERENCIA. El señor NOEMI.- Pido la palabra. El señor AYLWIN (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para conceder la palabra al Honorable señor Noemi. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor NOEMI.- Deseo agradecer la inclusión en la tabla de esta sesión especial de las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto de ley que crea la comuna subdelegación de Pueblo Hundido. En la Cuenta se puso en conocimiento de la Sala que la Cámara de Diputados comunicó por oficio que acordó no adoptar resolución alguna respecto del retiro de las observaciones al proyecto mencionado, petición que el Senado aceptó. Por tales razones, las observaciones se incluyeron en el segundo lugar de la tabla. Sin embargo, como es posible que el proyecto que figura en el primer lugar y que modifica la ley general de Elecciones, pueda ocupar la totalidad del Orden del Día, solicito tramitar un acuerdo de Comités para tratar, en los últimos diez minutos, las observaciones al proyecto que crea la comuna subdelegación de Pueblo Hundido. Otra solución sería tratarlas primeramente. En todo caso, y si no fuera posible, dedicarles los últimos diez minutos, pues se trata de un proyecto obvio y sencillo respecto del cual el pronunciamiento del Senado no surte efecto alguno. El señor LUENGO.- Tratémoslas en primer lugar. El señor AYLWIN (Presidente).- La Mesa no tendría inconveniente alguno en hacerlo si se tramitara el correspondiente acuerdo de Comités. Sin embargo, tiene ciertas dudas con relación al artículo 61 del Reglamento, según el cual, en las sesiones especiales, las materias deben tratarse en el orden señalado en la convocatoria. El señor NOEMI.- Mantengamos el orden de la tabla, pero tratemos las observaciones en los diez últimos minutos de esta sesión. El señor AYLWIN (Presidente).- El problema radica en que alcancemos a despachar el primer punto de la tabla. El señor SILVA ULLOA.- Deseo formular una consulta respecto de la solicitud del Honorable señor Noemi. La resolución de la Cámara de no pronunciarse sobre el retiro mantiene los acuerdos adoptados con relación a las observaciones, de modo que los artículos desaparecerían. El señor NOEMI.- El acuerdo del Senado no tiene influencia alguna. Podemos resolver el problema en pocos minutos. El señor MONTES.- Estamos de acuerdo. El señor AYLWIN (Presidente).- Si el acuerdo de Comités llega a la Mesa, será considerado oportunamente. El señor NOEMI.- Me encargaré de tramitarlo personalmente. El señor LUENGO.- Podría suspenderse la sesión por 5 minutos, a fin de adoptar un procedimiento, pues diversos señores Senadores tienen interés en el despacho del proyecto que está en el primer lugar de la tabla. El señor AYLWIN (Presidente).- A mi juicio, no hay motivo para suspender la sesión para esos efectos. De acuerdo con el Reglamento, debemos tratar la materia que figura en el primer lugar de la tabla. El señor LUENGO.- Su Señoría dispone de facultades para suspender la sesión. El señor AYLWIN (Presidente).- Así es, señor Senador, pero no hay razón para hacerlo. V.- ORDEN DEL DIA. AUTORIZACION DE PACTOS ELECTORALES. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde tratar el proyecto de ley iniciado en moción de los Honorables señores Bulnes Sanfuentes, Luengo, Montes, Palma y Sepúlveda, que modifica la ley 14. 852, general de Elecciones, con el objeto de autorizar los pactos electorales. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción de los señores Bulnes Sanfuentes, Luengo, Montes, Palma y Sepúlveda): En primer trámite, sesión 12ª, en 19 de abril de 1972. Informes de Comisión: Legislación, sesión 15ª, en 2 de mayo de 1972. Legislación (segundo), sesión 24ª, en 16 de mayo de 1972. Discusión: Sesiones 15ª, en 2 de mayo de 1972; 19ª, 20ª, y 21ª, en 4 de mayo de 1972 (se aprueba en general). El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en su segundo informe, suscrito por los Honorables señores Pablo (Presidente), Acuña, Bulnes Sanfuentes, Luengo y Palma, hace presente que el número 1 del artículo único no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones. El señor AYLWIN (Presidente).- De acuerdo con el Reglamento, queda aprobado, El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, la Comisión propone modificar el texto del primer proyecto contenido en el informe primitivo, sustituyendo el número 2 del artículo único por el siguiente: Artículo 19 bis. En las elecciones pluripersonales, dos o más Partidos Políticos podrán acordar un Pacto Nacional Electoral, que se regirá por las normas que siguen, sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores. El Pacto comprenderá, obligatoriamente, todas las declaraciones de candidaturas a Senadores y Diputados que presente cada uno de los Partidos pactantes en el país. El Pacto deberá declararse 30 días antes, a lo menos, de los plazos señalados en los artículos 15 o 16, según corresponda, ante la Dirección del Registro Electoral, con las firmas de los Presidentes y Secretarios de las mesas directivas centrales de los Partidos pactantes. En las declaraciones de Pactos deberá expresarse el número máximo de candidatos que podrá presentar cada uno de los Partidos pactantes en cada circunscripción o agrupación electoral. Hasta el vencimiento de los plazos establecidos por los artículos 15 o 16, según el caso, estas cantidades máximas podrán ser modificadas en la forma y con los requisitos que establece este artículo para las declaraciones de Pactos. Las declaraciones de cada Pacto para cada circunscripción o agrupación electoral no podrán contener, en ningún caso, un número de candidatos superior a una y media veces el de cargos que se trata de llenar. La fracción que pudiere resultar al determinar dicho número máximo se elevará al entero superior. Los Partidos que hubieren declarado un Pacto Nacional Electoral no podrán celebrar otro con Partidos distintos, a menos que fuere dejado sin efecto dentro de los plazos y de acuerdo con los procedimientos aquí establecidos. La Dirección del Registro Electoral rechazará las declaraciones de Pactos que no cumplan con los requisitos y normas establecidos en los incisos anteriores. Asimismo, deberá rechazar la declaración de candidatos de un Partido pactante para una circunscripción o agrupación electoral, cuando ella contenga un número de candidatos superior al que le corresponda, según la declaración de Pacto respectiva. Sólo por acuerdo unánime de los Partidos pactantes se podrá dejar sin efecto el Pacto o cancelar las declaraciones de candidaturas. Estas resoluciones deberán comunicarse por escrito al Director del Registro Electoral dentro de los plazos y con las formalidades exigidas para las declaraciones de pactos y de candidaturas, según el caso. El señor AYLWIN (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor LUENGO.- Tengo ciertas dudas respecto de la redacción que dimos al inciso tercero del artículo 19 bis en la Comisión. En consecuencia, rogaría a sus integrantes examinar con atención el texto, pues, a mi juicio, falta un par de palabras en él. La parte pertinente dice: El Pacto deberá declararse 30 días antes, a lo menos, de los plazos señalados en los artículos 15 ó 16, según corresponda,... Me parece que debiera decirse del vencimiento de los plazos señalados, pues, en caso contrario, la referencia no es exacta. Por eso, propongo agregar, después de la coma que sigue a la plabra menos, la frase a la fecha del vencimiento. El señor AYLWIN (Presidente).- ¿Habría acuerdo unánime para proceder en tal forma? El señor MONTES.- Solicito que alguno de los miembros de la Comisión explique en qué consisten las modificaciones introducidas al proyecto original, pues de la sola lectura de la iniciativa se desprende que hubo enmiendas. En consecuencia, deseamos saber exactamente en qué consiste cada una de ellas. El señor AYLWIN (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para empalmar esta sesión con las citadas a continuación. Acordado. El señor LUENGO.- Entiendo que la Mesa solicitará oportunamente el pronunciamiento de la Sala respecto de mi proposición, pues, a mi juicio, es sumamente clara. En cuanto a la consulta del Honorable señor Montes, debo señalar que las modificaciones fueron muy pocas en el segundo informe y fundamentalmente se refieren al siguiente problema. En un principio se propuso que el plazo para la declaración de los pactos venciera 10 días antes de la fecha en que se cumplía el plazo de inscripción de los candidatos. Algunos lo estimaron muy breve y se amplió a 30 días. Hubo diversas indicaciones al respecto. Inclusive una de ellas propuso 240 días antes de la fecha de la elección; o sea, 120 días antes de la de inscripción. Finalmente, la mayoría de la Comisión aceptó con mi voto favorableque los pactos se declararan hasta 30 días antes de la fecha en que vence el plazo para inscribir candidatos. Es precisamente el inciso al cual me estaba refiriendo hace un instante, y cuya redacción consideré indispensable modificar. La otra enmienda consiste en que en las declaraciones de pactos se indique también el número de candidatos que las colectividades que pacten tendrán derecho a llevar en cada una de las circunscripciones o agrupaciones electorales. Por consiguiente, junto con inscribirse el pacto, éste señalará también qué cantidad de candidatos lleva el partido A, cuántos el B y cuántos el C. Ese número podrá cambiar en cada una de las circunscripciones, porque el pacto deberá declararse, en todo caso, a lo largo del país. Fueron aprobadas también dos enmiendas a las normas de la Ley Electoral, las cuales dicen relación al funcionamiento de las mesas y a la manera de enviar los documentos correspondientes a las directivas de las diferentes colectividades políticas. El señor PALMA.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor BULNES SANFUENTES.- Pido la palabra. El señor DURAN.- ¿Por qué no vamos viendo las modificaciones por materias? El señor LUENGO.- Entendí que la pregunta del Honorable señor Montes se refería a todo el proyecto. El señor PALMA.- ¿Me permite una interrupción? El señor LUENGO.- Ya terminé, señor Senador. El señor AYLWIN (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Palma. El señor PALMA.- Señor Presidente, quiero agregar algunos antecedentes a los ya anotados por el Honorable señor Luengo y con los cuales concuerdo. En esta etapa de la tramitación de la iniciativa legal que nos ocupa, se han introducido algunas enmiendas en el número 2?, y se han agregado también algunas normas propuestas por el Honorable señor Durán relacionadas con procedimientos, por decirlo así. Se trata de preceptos que legislan, por ejemplo, sobre la manera cómo deben entregarse o tramitarse las actas electorales u otros documentos. El señor FERRANDO.- Pero eso no corresponde al número primero. El señor LUENGO.- Es lo que quería informar. El señor PALMA.- Perdóneme, señor Senador. Con relación al precepto en debate, hay tres modificaciones fundamentales. Mediante la primera se establece un plazo de 30 días, en vez del de 10 que se proponía en la primera iniciativa. Una transacción entre las diversas posiciones permitió optar por el plazo de 30 días, pues hubo quienes proponían un lapso mayor, mientras otros estimaban más conveniente mantener aquél. Yo me quedé convencido de que el plazo de 30 días antes de la fecha en que fuera necesario inscribir las listas era suficiente para que todos los partidos hubieran meditado sobre los pactos electorales por realizarse, a fin de que éstos fueran fruto de dos o tres puntos centrales que unieran a los partidos y no se prestaran para situaciones electoreras que, como ocurría antes con frecuencia, pueden perturbar la gestación de dichos pactos. Mediante la segunda modificación, se exige que la declaración de pactos exprese el número máximo de candidatos que podrá presentar cada uno de los partidos pactantes en la agrupación electoral. Con ello se quiso dar seriedad absoluta a los pactos, porque, como resultado de las conversaciones previas que siempre han de realizarse, cada partido sabrá, por ejemplo, que para elegir a los cinco Senadores en cada agrupación, deberá llevar un número determinado de candidatos que le permita reunir el máximo de posibilidades para ocupar esos cargos con los nombres que ellos propongan. Como es evidente, estas proposiciones de candidatos tendrán que ceñirse al análisis de las fuerzas políticas de que cada colectividad partidista disponga en la respectiva circunscripción o agrupación electoral. Por eso, creo que esta idea, que fue sugerida por el Honorable señor Pablo, contribuye a que el pacto revista mayor seriedad que la que le da su condición de ser un pacto nacional convenido en razón de cuatro o cinco ideas centrales, y no de conveniencias electorales. La tercera enmienda que se introduce en este precepto tiende a autorizar a la Dirección del Registro Electoral para rechazar las declaraciones de pactos que no cumplan los requisitos y normas establecidos en los incisos anteriores. Es decir, si un partido, con posterioridad a la fecha en que declaró el pacto, presenta una lista electoral que eventualmente incluya un número de candidatos mayor que el que le autorizó el pacto de acuerdo con los compromisos previos, esa lista será automáticamente rechazada por la Dirección del Registro Electoral y no podrá ser presentada. En el pacto se declarará que la colectividad tal o cual presentará una lista con tres nombres. Por consiguiente, si esa lista incluye cuatro nombres, la Dirección del Registro Electoral queda autorizada, sin posibilidades de apelación posterior, para rechazar el pacto, con el objeto de obligar a cumplir las disposiciones del caso. Estas, puede decirse, son las tres enmiendas básicas introducidas en este número. El señor BULNES SANFUENTES.- Pido la palabra, señor Presidente. A mi entender, este nuevo precepto que aprobó la Comisión de Legislación modifica el proyecto despachado en el primer informe en dos ideas. En primer lugar, establece que los pactos deberán declararse hasta treinta días antes de la fecha fijada para la declaración de las candidaturas, y no diez días antes, como lo disponía la iniciativa anterior. En segundo lugar, estatuye que en la declaración de pactos deberá indicarse el número de candidatos que podrá llevar cada partido, dentro del máximo que corresponde al pacto en su conjunto y que es de una y media veces el número de cargos por llenar. Con relación a este segundo punto, se establece la sanción correspondiente para el caso de que un partido exceda el número de candidatos que, según la declaración, le correspondería. Me referiré, primeramente, al plazo fijado para la declaración de los pactos. Como lo manifesté cuando se discutió el primer informe en esta Sala, y como lo expresé en el debate de la Comisión tanto en el primero como en el segundo informe, mi partido considera que un régimen de pactos electorales debidamente estructurado puede constituir un correctivo importante del sistema electoral vigente y puede producir una mejor expresión de la ciudadanía. Al no existir la posibilidad de pactos en un país donde hay un gran número de colectividades políticas y donde es frecuente la división de los partidos, como consecuencia necesaria los sobrantes de las listas y los votos de aquellas que no alcancen para elegir a un candidato, quedan sin expresión electoral alguna, sin representación en el Senado o en la Cámara. Y si se suman los votos que están en esta situación a lo largo del país, nos encontramos con que parte muy apreciable del electorado nacional ha quedado sin representación alguna en los organismos legislativos. Por lo tanto, en principio somos partidarios de la institución de los pactos; pero creemos que este sistema tiene que estar rodeado de seriedad y que de manera alguna la ley debe promover un procedimiento que resulte parecido en los hechos al que rigió hasta hace algunos años, cuando los partidos podían celebrar pactos distintos en las diferentes agrupaciones o. circunscripciones electorales y cuando se formaban combinaciones híbridas que carecían de contenido político o doctrinario permanente y sólo obedecían a consideraciones electorales del momento. ¿Por qué nos oponemos a pactos que den ese resultado? Porque si bien el pacto debidamente estructurado y que corresponde a una realidad política o ideológica es un correctivo del sistema electoral, un régimen de pactos que favorezca las combinaciones híbridas hechas sólo con propósitos electorales del momento, lejos de constituir un correctivo desvirtúa enormemente la expresión ciudadana. Para un elector resulta una verdadera estafa que se le obligue a votar por un representante de su partido y que su voto sea aprovechado por un candidato de una colectividad política que no tenga afinidad alguna con aquella por la cual el elector votó. Este era, precisamente, el grave mal del sistema de pactos que anteriormente rigió, y fue también lo que toda Ja opinión pública repudió de dicho sistema. Para garantizar, hasta cierto punto, que los pactos correspondan a una posición política común o a nexos ideológicos, mi partido, por intermedio del Senador que habla, propuso que los pactos fueran declarados 240 días antes de la elección. Doscientos cuarenta días antes queda fijada una serie de particularidades de las elecciones que se realizarán; doscientos cuarenta días antes tienen que haberse efectuado las fusiones de partidos, a fin de que ellas produzcan efectos en la elección que vendrá; doscientos cuarenta días antes, según ese proyecto, una persona tendrá que haber formado parte de una colectividad política para que ésta pueda proponerla como candidato. Y nosotros pedíamos también que 240 días antes se determinara en qué forma se agruparían los partidos en la elección por realizarse. Esté plazo obedece a una consideración elemental: si 120 días antes de la fecha fijada para la declaración de candidaturas no es posible hacer un pacto entre determinados partidos, quiere decir que no existe un verdadero nexo político ni ideológico y, en consecuencia, ese pacto no debe celebrarse. Lo que nosotros deseábamos evitar era la unión circunstancial, de última hora, realizada sin otra mira ni consideración que tomar una ventajita electoral a los demás partidos. Nuestro punto de vista es perfectamente claro. Seguimos sosteniendo que un pacto que no se puede declarar 120 días antes de la fecha fijada para la inscripción de los candidatos o 240 días vale decir, ocho meses antes de la elección, sencillamente no debe declararse, es una unión que no debe producirse. Los candidatos cuyos partidos no han podido entenderse para pactar ocho meses antes de la elección no tienen derecho a traspasarse los votos unos a otros. Presenté indicación para fijar en ciento veinte días el plazo para la declaración de los pactos, el mismo que, como decía antes, ha establecido la ley para otros aspectos del proceso electoral que se ha de realizar. Por vía de transacción, propuse después sesenta días, porque creí que había ambiente para acogerla. Por último, la Comisión rechazó ambas indicaciones; es decir, las modificó y estableció un plazo dé treinta días. Considero que ese plazo es demasiado reducido. Insisto en que los partidos que no estén en condiciones de pactar ciento veinte días antes de la declaración de sus candidaturas, doscientos cuarenta días antes de la elección, no debieran pactar. Sostengo que de esa manera se puede defraudar la voluntad del electorado, lejos de corregir el sistema electoral. Había en esta cuestión otro aspecto sumamente importante: él proyecto establecía la simultaneidad entre la declaración de pactos y la declaración de candidaturas. La Comisión, en el primer informe, estableció que los pactos debían declararse diez días antes. La simultaneidad, o el plazo de diez días, cosa muy parecida, en la práctica, ¿qué iba a significar? Que los partidos, al declarar las candidaturas, o diez días antes, celebran un pacto, y que éste los obliga a retirar parte de los candidatos que han proclamado, porque es de suponer que mientras el pacto no se celebre, han levantado las candidaturas de un número de personas igual o muy semejante al de cargos por llenar. Al producirse el pacto, el partido se verá en la necesidad de reducir el número de sus candidatos, los que, en gran parte de los casos, o en todos los casos, ya habrían empezado sus respectivas campañas. Y el partido, al celebrarse simultánea o casi simultáneamente el pacto con la declaración de candidaturas, no habrá podido desarrollar ningún procedimiento democrático para establecer cuáles de sus candidatos deben ser retirados y cuáles deben permanecer como tales. Reconozco que el plazo de treinta días que ha establecido la Comisión es un paliativo de la deficiencia que señalaba antes; pero es sólo un paliativo. Sigo pensando que si un partido tiene proclamados cinco candidatos en una agrupación y treinta días antes de la declaración de candidaturas se celebra un pacto que lo obliga a reducir ese número a dos o a uno, un plazo de treinta días difícilmente ha de permitir a esa colectividad política hacer las consultas necesarias, reunir los antecedentes suficientes para determinar, en forma democrática, justa y conveniente para los propios intereses del partido, a cuál o cuáles de sus candidatos debe retirar. Creo que en este proceso los partidos se han de ver constreñidos por un plazo demasiado breve, y que ese plazo demasiado breve será un semillero de dificultades internas dentro de los partidos. Treinta días antes de la declaración de candidaturas significa cinco meses antes de la elección. Cinco meses antes de la elección todos los candidatos que han sido nominados como tales están en plena campaña o la han desarrollado en gran parte. Va a ser, evidentemente, un problema tremendo, casi trágico, para cada partido, obligar a retirarse a cierto número de sus candidatos, en muchos casos a la mayoría de ellos, que ya han iniciado la campaña, que han hecho los esfuerzos de todo orden que ello significa. El plazo de un mes, si no me equivoco, será demasiado corto para que los partidos reúnan los antecedentes, realicen su proceso democrático, limen las asperezas que, evidentemente, esta situación ha de producir. El plazo de ciento veinte días antes de la declaración de candidaturas, o sea, de doscientos cuarenta días ocho meses antes de la elección, nos ponía a cubierto de esta contingencia. Ocho meses antes de la elección las campañas no se encuentran en toda su intensidad; ocho meses antes de la elección es perfectamente posible retirar candidatos sin crear situaciones conflictivas; son hombres que todavía no han sido objeto de proclamaciones públicas, que seguramente no han salido a los diarios ni a las radios en su campaña. En ese momento, es más posible hacerlo. Y, además, ello habría permitido a los partidos disponer de cuatro meses para establecer fehacientemente qué candidatos deben ser retirados y cuáles deben permanecer. Yo creo, por lo tanto, que con el sistema que se ha establecido, con este plazo de treinta días, estamos creando un factor de trastorno, aun de división dentro de los partidos. Y todo aconseja propender a la unión de los partidos en este país, al robustecimiento de las colectividades políticas, y no a su fraccionamiento ni, mucho menos, a otro caso peor: a la indisciplina sin fraccionamiento, sin división, que puede provocar el proyecto una vez que sea ley. De ahí que en la Comisión, por esas dos razones porque creemos que el plazo de treinta días favorece los pactos sin verdadero contenido político o doctrinario, los pactos ilegítimos, y porque creemos, además, que fomenta las disidencias dentro de los partidos, yo me haya abstenido de votar la indicación modificada que establece el plazo de treinta días antes de la inscripción de candidatos. No la voté negativamente porque treinta días, por supuesto, son mejores que diez, que era lo que se había fijado en el primer informe; pero tampoco la voté favorablemente porque creo que aquí ha habido una confusión colectiva, que estamos dictando una mala disposición, que el sistema de pactos que aquí se propone puede desprestigiarse rápidamente y dar origen, además, a toda clase de dificultades internas en los partidos. La otra idea nueva que consigna el informe de la Comisión es la de que, al declararse el pacto, se declare el número de candidatos que presentará cada partido, lo cual va ligado a la sanción que se establece: si un partido presenta más candidatos que los que le corresponden según la declaración de pactos, el Director del Registro Electoral debe rechazar la declaración de ese partido. Esta idea, naturalmente, es útil, es correcta. De otra manera, si al declararse el pacto no se asignara a cada partido el número de candidatos que le corresponden, cualquiera de las colectividades pactantes podría presentar más candidatos que los asignados a él, privando de su derecho a otro partido o bien provocando la nulidad de todas las listas del pacto por excederse éstas del número de candidatos que, en conjunto, puede llevar cada pacto, y que es de una vez y media el número de cargos por llenar. Con esa idea estamos perfectamente de acuerdo, pero dejamos constancia de nuestra oposición al plazo de treinta días, por estimarlo demasiado breve. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pablo. El señor PABLO.- Señor Presidente, tal como ya se ha expresado, en el precepto que estamos tratando la Comisión ha introducido dos ideas nuevas: la de que, junto con declararse el pacto, cada uno de los partidos pactantes indique el número de candidatos que presentará a la elección; y la de que el pacto se inscriba con treinta días de antelación al momento en que debe hacerse la declaración de las listas. Me pareció conveniente presentar la indicación tendiente a que tuviera que declararse, junto con el pacto, el número de candidatos que llevaría cada partido, porque de lo contrario ocurriría que, además de hacer el pacto, tendría que concertarse un pacto dentro del pacto; es decir si el pacto se inscribe antes de inscribirse las candidaturas, quedaba un interregno dentro del cual los mismos partidos pactantes podrían crearse dificultades entre sí, por desacuerdo respecto del número de candidatos para llenar determinadas vacantes. Me explico: suscrito un pacto entre tres o cuatro partidos, puede ocurrir que posteriormente esos partidos no se pongan de acuerdo en cuanto al número de candidatos que deban presentar en determinada agrupación o circunscripción; o que a algunos partidos pequeños no se los tome en consideración en ese momento, o que no se les hagan efectivos los ofrecimientos que oportunamente tuvieron en vista cuando pactaron. Esto fue aceptado unánimemente. El segundo punto, planteado por el Honorable señor Bulnes, con quien discrepo profundamente en esta materia, es la afirmación de que los partidos que no están en condiciones de pactar ciento veinte días antes del momento en que se ha de inscribir el pacto, poco menos que estarían cometiendo un acto espurio, de interés subalterno, pequeño y mezquino. Ello proviene, a mi modo de ver, de un concepto que he escuchado a mi Honorable colega cuyas ideas respeto, pero con quien no participo en esta oportunidad: el de creer que los grupos políticos caminan juntos exclusivamente por afinidades ideológicas. Y la verdad es que muchas veces los partidos caminan juntos por situaciones políticas que vive un país... El señor BULNES SANFUENTES.- ¿Me permite una breve interrupción? El señor PABLO.- Con mucho gusto. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Con la venia de la Mesa. El señor BULNES SANFUENTES.- Tengo bastante buena memoria. Siempre he hablado, en mi intervención de hoy y en la que se refería al primer informe, de afinidades políticas o ideológicas; por cualquiera de las dos pueden juntarse los partidos. Así, pues, no se moleste Su Señoría en contestar algo que no he dicho. El señor PABLO.- A mi modo de ver, Su Señoría, al hablar de afinidades políticas, entiende, por tales, afinidades de carácter político determinado. Pero hay situaciones políticas en la vida de la nación que pueden acercar a partidos que tienen posiciones totalmente antagónicas. Si el día de mañana colectividades que participan en el actual Gobierno se dan cuenta de que dentro de él hay grupos que están llevando al país al desquiciamiento, que están haciendo el juego a la violencia, y en esos partidos hay personas dispuestas a cambiar de orientación, es posible que en ese momento surja, no una alianza permanente donde las distintas colectividades pueden perder su personalidad política, sino que una cuyo fin fundamental es salvar las reglas del juego de la República, el régimen democrático que queremos sustentar. Y en ese instante, hombres que ayer pudieron estar en el Gobierno y que hoy militan en la Oposición es posible y es conveniente que puedan unirse con otros grupos. No es ilegítimo, entonces, en esas condiciones, que no se hayan puesto de acuerdo cuatro u ocho meses antes de la elección, porque las circunstancias políticas varían con gran celeridad y rapidez. Sin embargo, acogimos parte del planteamiento del Honorable señor Bulnes, ya que inicialmente el proyecto establecía que el pacto se inscribiera en el momento de declararse las candidaturas. En este sentido es efectivo lo que planteó el señor Senador en cuanto a que se producirán problemas dentro de los partidos máxime cuando ellos no se manejan rígidamente si en un momento determinado, por haberse convenido un pacto, hay que rechazar cierto número de candidatos que ya actuaban como tales. A nuestro juicio, el plazo de 30 días es suficiente, ya que estamos viviendo en pleno siglo XX y existe la posibilidad de llegar a todas las regiones del país a través de los diversos medios de comunicación; de modo que es factible informar en cualquier agrupación o circunscripción que determinado candidato deberá quedar eliminado, aun cuando haya levantado su postulación con la esperanza de participar en los comicios. En verdad, la posibilidad de los pactos llevará a las personas designadas la certeza de que sólo tienen una mera expectativa de participar como candidatos definitivos en la elección. Además, es conveniente tener presente que el plazo de 30 días no significa la obligatoriedad de acordar el pacto el último día. Los partidos pactantes bien pueden llegar a acuerdo con antelación, si creen que van a surgir dificultades en la nominación de los candidatos, aparte que en la realidad las colectividades que van a llegar a acuerdo empezarán a conversar mucho antes de ese plazo, y seguramente resolverán antes sus problemas. Por las razones expuestas, hemos presentado y defendido estos dos puntos de vista. Ahora bien, entendemos que en el caso de que un partido inscriba o pretenda inscribir un número de candidatos superior al que señala el pacto, la inscripción deberá ser rechazada se dice expresamente por la Dirección del Registro Electoral; y si ésta, por omisión o por cualquier causa procediere a efectuar aquella inscripción, ese acto podría ser reclamado por las otras colectividades en la forma que corresponde. Esos son los puntos de vista que nos han movido a aprobar al menos a mí las modificaciones hechas al Nº 2 del artículo único. El señor LUENGO.- Me referiré a las expresiones del Honorable señor Bulnes en cuanto critica la disposición que aprobamos, en virtud de la cual los pactos pueden suscribirse hasta 30 días antes de la fecha de inscripción de las candidaturas. El Honorable colega formuló dos tipos de objeciones a esta enmienda. Cree que los partidos deben pactar cuando tienen afinidad política más o menos estable, y dice que 30 días antes de la fecha de inscripción de los candidatos las colectividades podrán llegar a acuerdo, no por la razón señalada, sino que por consideraciones meramente electorales. Además, arguye que es muy breve el lapso de 30 días entre la declaración de los pactos y la fecha de inscripción de los candidatos, y que las distintas colectividades políticas tendrán grandes dificultades para determinar cuáles serán en definitiva sus candidatos, de acuerdo con el número que les corresponda en el pacto específico. Reiterando una idea que, entiendo, manifestó el Honorable señor Pablo, debo decir que el plazo de 30 días consignado en este artículo es el mínimo para declarar un pacto. Es decir, de acuerdo con esta norma, las distintas colectividades políticas pueden llegar a un acuerdo hasta 150 días antes de la fecha de los comicios, pero de ninguna manera les prohíbe concertar un pacto, si quieren un año antes del acto electoral, porque la disposición repito fija el plazo mínimo. De manera que si realmente los partidos desean pactar sólo con aquellos con los que tienen afinidad política, nada les impide hacer la declaración con mucha anticipación a la fecha del acto electoral. Por ejemplo, podría ser un año antes tal vez exagero un poco, pero yo creo que la Dirección del Registro Electoral no se puede negar a recibir un acuerdo de tal naturaleza con esa antelación. Por eso, a mi juicio, el argumento por el cual el Honorable señor Bulnes considera criticable esta norma no tiene validez ni peso como para pensar que se está cometiendo un error al aprobarla. Por otra parte, la ley necesita establecer un plazo final que diga hasta esta fecha sólo se podrán declarar los pactos, y evidentemente que 150 días antes de los comicios es un plazo más que suficiente. Como dije en otra oportunidad, los candidatos o quienes quieran serlo no pueden sentirse como tales antes de estar inscritos en la Dirección del Registro Electoral. Además, en el artículo 8º de la Ley Electoral se reglamenta la propaganda y la publicidad de las candidaturas, y señala que para el caso de las elecciones de Senadores y Diputados sólo puede hacerse propaganda electoral por avisos, carteles, letreros, telones, afiches u otra similar en especial, propaganda mural, sólo los 45 días que precedan a la elección. De manera que una persona no puede argumentar que se ha puesto a hacer muchos gastos de tipo electoral cuando todavía no vence el plazo para declarar los pactos, a menos que consideremos como desembolsos legítimos los que pueda efectuar un candidato que anda repartiendo dinero para comprar algunos capos o algunas conciencias, o que vive dando banquetes a los amigos. Evidentemente, esto queda fuera del control digamos, no sólo de la ley, sino que incluso del de las directivas de los partidos respecto de sus militantes. Pero, sin duda, la ley tampoco puede ponerse a reglamentar este tipo de gastos. El texto legal establece claramente que una persona es candidato cuando queda inscrito, pero aun así no tiene derecho a hacer propaganda mural, de radio, de letreros, afiches, sino que sólo a partir de 45 días antes de la elección. Y eso es válido tanto para Senadores como para Diputados. Inclusive, para la elección de Presidente de la República se señala un plazo de 90 días antes de los comicios. Y todos aquellos plazos son mucho más breves que los que establecemos en el proyecto, tanto para declarar los pactos electorales como para inscribir las candidaturas. En seguida, el señor Senador objeta que el plazo de 30 días que media entre la fecha en que se declarará el pacto y el día en que vence el plazo para inscribir las candidaturas, es muy breve, porque dentro de los partidos podrían producirse situaciones muy graves, ya que una persona que es candidato o que se siente candidato a la semana ó 15 días de estar recorriendo la zona ya presume seguro el triunfo; y en consecuencia, anda muy entusiasmado y es muy difícil que después la directiva le diga: Mire, en realidad, íbamos a llevar cinco candidatos en la provincia, pero resulta que con el pacto tenemos que sacar dos y dejar tres. Y entonces no saben a quiénes sacar. Creo que esa situación no se puede producir. Desde luego, la persona que entra a un partido tiene que aceptar la disciplina de esa colectividad y, en consecuencia, nadie puede correr con colores propios, como se dice vulgarmente. Una persona debe saber sobre todo cuando actúa en política que para ser candidato necesita la adhesión de los militantes de su partido, el pase de su directiva y la antigüedad que los estatutos y reglamentos exigen, y luego, tener lugar en la ubicación de los candidatos. Sin embargo, este mismo problema se puede presentar sin los pactos, porque hay provincias que sólo eligen dos Diputados y en un partido puede haber cinco precandidatos. Cuando llegue el momento, esa colectividad obligadamente deberá designar sólo a dos, porque éste es el número que la ley permite inscribir, y ello como digo puede ocurrir sin necesidad de que modifiquemos la actual Ley Electoral. En verdad, los partidos deberán advertir a sus militantes que en una provincia determinada sólo podrán llevar cierto número de candidatos, y en otra, una cantidad distinta, a fin de que quienes tienen interés en postular sepan con anticipación cuáles son sus posibilidades. Además, dentro de los distintos partidos existen las luchas internas, que nadie puede impedir la ley no puede hacerlo, y un año antes de los comicios tal lucha se empieza a gestar en el seno de cada colectividad. A raíz de ello se fija el orden de precedencia de los candidatos, a sabiendas de que si llevan una lista completa, podrá ir un número igual al de los cargos por llenar, pero si van en un pacto, sólo podrán llevar el número de candidatos que fije éste, y aquéllos serán designados de acuerdo con la precedencia establecida en la lucha interna. Como tengo especial interés lo he señalado muchas veces en que este proyecto se convierta en una ley seria y que no sea criticable, que realmente tienda a mejorar el funcionamiento de nuestro sistema electoral, he puesto mucha atención a las palabras del Honorable señor Bulnes para tratar de comprender si tiene la razón en esta materia o no la tiene. En verdad, no se la encuentro. Creo que Su Señoría está en un error. No alcanzo a comprender cuál es la apreciación que tiene del problema y no le encuentro razón en sus argumentos. El señor BULNES SANFUENTES.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor LUENGO.- Con la venia de la Mesa, con todo gusto. El señor BULNES SANFUENTES.- Creo que algo de razón tendré, señor Senador, porque primeramente el proyecto establecía que se declararan en forma simultánea los pactos y las candidaturas. Después se fijó un plazo de 10 días antes de la inscripción de las candidaturas para declarar los pactos, y ahora se aumenta a 30. Alguna razón habrá en lo que argumenté. Por lo menos, en principio está reconocida la razón. La discrepancia radica en que así como yo estimaba demasiado breve el plazo de 10 días, sigo pensando que es muy exiguo el de 30, y que es mejor fijar uno de 60. Pero no puede decir Su Señoría que no ve razón alguna en mis argumentos, desde el instante en que concurrió a modificar el proyecto para que por lo menos los pactos se declaren con anterioridad a la inscripción de las candidaturas. El señor LUENGO.- Sí, pero en esta materia hay otro pequeño detalle que conviene recordar. Ocurre que ahora, cuando se haga la declaración del pacto, hay que declarar también el número de candidatos que cada partido va a llevar; de manera que todas las colectividades sabrán anticipadamente cuántas postulaciones podrán levantar en determinada circunscripción o agrupación. Sin embargo, si los partidos quieren saberlo, no con 30 días de antelación a la inscripción de los candidatos, sino 60, 90, 120 días o más, antes de la fecha en que deba realizarse el acto eleccionario, sencillamente deberán declarar los pactos con mayor anticipación. Eso es lo que estoy señalando: que la ley no impide, a quien lo desee, declarar los pactos un año antes de la elección. De ese modo, ninguna persona se entusiasmará con ser siquiera candidato, porque se sabrá anticipadamente cuántos nombres llevará su partido en la agrupación o circunscripción pertinente. Por eso, reitero que el proyecto aprobado por la Comisión es bueno. Creo que no merece críticas importantes y que servirá para mejorar efectivamente nuestro sistema electoral. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, a nuestro juicio, el proyecto que modifica la Ley General de Elecciones con el objeto de autorizar los pactos electorales, en la forma como se despachó en el segundo informe corrige algunos de los defectos existentes. Sin embargo, en nuestro sistema electoral subsisten problemas que no se han abordado y que tienen real importancia. Incluso, sostenemos que el estatuto que rige las elecciones no cumple con el precepto constitucional que establece que En las elecciones de Diputados y Senadores se empleará un procedimiento que dé por resultado en la práctica una efectiva proporcionalidad en la representación de las opiniones y de los partidos políticos. El Honorable señor Bulnes señaló, por la vía del ejemplo, lo que podría ocurrir con algunos partidos políticos que, teniendo votación nacional, no alcanzan a elegir Diputados ni Senadores en ninguna circunscripción o agrupación. Y, naturalmente, eso significa que no se está respetando la norma de la Constitución que habla de la representación proporcional. Con el propósito de corregir este aspecto, al que atribuimos real importancia lo reitero, formulé una indicación cuyo destino presentía, no porque fuera inconveniente, sino por otras razones las comprendo, que nos obligan a todos los que actuamos en política a meditar seriamente sobre la forma como se eligen los representantes del pueblo. El tercer distrito de Santiago tiene una población, según el censo de 1970, de 1. 475. 129 habitantes, y elige cinco Diputados; o' sea, cada uno representa a 295. 025 habitantes. Pero el Diputado del tercer distrito, en cuanto a los pronunciamientos que debe emitir en la Cámara, tiene el mismo valor, por así decirlo, que el Diputado por Aisén, que con una población de 51. 022 habitantes, según dicho censo, eligen dos Diputados, es decir, uno por cada 25. 511 habitantes. Tengo aquí, por ejemplo, los datos de población de las provincias de Maule, Aisén y Magallanes; de la agrupación departamental de San Carlos Itata, y de las provincias de Arauco, Chiloé, Curicó, Atacama, Osorno, Aconcagua, Colchagua y Tarapacá. Todas esas provincias y la agrupación departamental de San Carlos Itata tienen una población de 1. 454. 935 habitantes y eligen 34 Diputados. Y el tercer distrito de Santiago, con una población superior en más de 20 mil habitantes a la de ese conjunto, elige cinco Diputados. Los datos son tan elocuentes, que nos inducen a sostener y nadie nos podría desmentir que el estatuto que rige las elecciones de nuestro país se aparta de la disposición constitucional señalada. Porque la Carta Fundamental establece enfáticamente que el sistema de elección empleado debe llevar a una representación proporcional de las opiniones y de los partidos políticos, y la representación proporcional no se logra por este procedimiento. Ahora bien, en las elecciones de Senadores ocurre otro tanto. No hemos formulado indicación en este proyecto, porque el problema debe resolverse mediante una enmienda a la Carta Política. Pero en muchas oportunidades parlamentarios de nuestro partido han expresado opiniones al respecto y sostenido que la elección de Senadores debe ser sobre la base de una votación nacional, precisamente para respetar el principio constitucional mencionado. Sucede, por ejemplo, que en la agrupación que yo represento, formada por las provincias de Tarapacá y Antofagasta, cinco Senadores representamos a 425. 395 habitantes, de acuerdo con el censo del año 1970; o sea, cada Senador representa a 85. 079 habitantes. Tengo el estudio de todas las provincias, pero voy a comparar la primera agrupación provincial con Santiago. La capital, con una población de 3. 217. 870 habitantes, según el censo de 1970, elige también cinco Senadores; es decir, un Senador por cada 643. 395 habitantes. Creo que los antecedentes que estoy proporcionando nadie los puede discutir, porque son exactos y porque tenemos en respaldo de ellos documentos oficiales configuran precisamente lo que he estado demostrando: que el sistema electoral vigente en Chile, basado en elecciones de Diputados por agrupaciones departamentales, y tomando como base matemática el censo del año 1930, es totalmente irreal. En más de 40 años, mucha agua ha corrido bajo los puentes, y los cambios producidos en la ubicación de la población chilena son evidentes. Por eso, este proyecto, que puede tener aspectos favorables, que nosotros también defendimos otrora respecto de los pactos electorales, es sólo un paliativo para adecuar el sistema a lo que establece la Carta Fundamental. Nada más. El señor DURAN.- Señor Presidente, no repetiré el conjunto de argumentos que di en la discusión general para señalar que este proyecto es extraordinariamente antidemocrático y contrario a una representación proporcional en los términos que establece la Constitución Política del Estado. El Honorable señor Bulnes Sanfuentes expresó sus temores de que la ley en proyecto, por los defectos con que nace, se desprestigie en un plazo muy breve. Comparto esa opinión, pero con mayor intensidad: opino que la ley en tramitación nacerá desprestigiada. Y ocurrirá eso porque, en vez de tomar como base alguna de las ideas fundamentales que tuve oportunidad de expresar en esta ocasión las señaló también el Honorable señor Silva Ulloa para obtener fórmulas proporcionales que se acomoden al mandato constitucional, busca por el contrario, sobre la base del entendimiento de las fuerza políticas que han pactado, caminos que permitan a éstas solucionar sus propios problemas, al margen del espíritu que debería inspirar a esta rama del Poder Legislativo frente a una reforma electoral que la ciudadanía espera con un justo anhelo de limpieza democrática. No somos adversarios del régimen de pactos electorales. Pero hemos sostenido, durante la discusión general y más tarde en la Comisión, que el aquí planteado es un sistema de absorción. Quiero recoger una expresión vertida esta mañana por el Honorable señor Bulnes Sanfuentes, quien dijo que su partido compartía la idea central de los pactos y que le parecía de cierta justicia el mantenimiento del sistema de la multiplicación. Creo que cuando el país se regía por el sistema de pactos, los lugares de multiplicación tenían justificación moral. Si una colectividad que contaba con un conjunto importante de votos en el país pactaba con otra mayor que ella, podía obtener en alguna circunscripción o agrupación un lugar que permitiera a su personero multiplicar y traer hasta la Cámara o el Senado la representación del conjunto de votos que en las diversas circunscripciones o agrupaciones le iba entregando al aliado que obtenía a través de su respaldo una mayor representación popular. Pero el sistema ideado es extraordinariamente hábil y, como es natural, tendrá por efecto beneficiar a los partidos grandes, solucionando en el caso presente los problemas que nacen principalmente en la combinación de Gobierno y, desde el punto de vista de los partidos de Oposición, favoreciendo al más grande: al Demócrata Cristiano. Por eso, es justo el lenguaje empleado por el Honorable señor Pablo al decir que, más allá de apreciaciones ideológicas y hasta políticas de tipo general, los pactos podrían inspirarse en una razón esencialmente de política contingente. En otras palabras, el señor Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento ha debido reconocer que, en el hecho, la fórmula de entendimiento entre la Unidad Popular y la Democracia Cristiana favorece claramente, por distintos motivos, a ambos grupos políticos: a la Unidad Popular le permite integrar sus cuadros o listas a través del régimen de pactos, metiendo dentro de una bolsa común a los partidos marxistas fuertes, poderosos, es del Gobierno y a un conjunto de pequeños partidos que, con la esperanza de obtener alguna ubicación, entran al pacto, donde no cabrían si no se hubiera creado el sistema ampliado de proclamación de listas. En virtud de ese sistema no se integran las listas con el número de candidatos que efectivamente se elegirá en cada circunscripción, sino hasta con una y media veces el número de cargos por llenar de acuerdo con la ley. De esa manera se soluciona el problema de la conjunción de fuerzas de la Unidad Popular. Desde el punto de vista de las fuerzas opositoras, el Partido Demócrata Cristiano se interesa porque el sistema, de concretarse en ley, gracias al mecanismo de dos cifras repartidoras una para establecer el número de candidatos que elige cada pacto y otra que se aplicará en el orden interno del pacto, permitirá la absorción de los partidos chicos por los grandes. No cabe ninguna duda de que aquí radica el anhelo de esa colectividad de llevar adelante la modificación en los términos que inicialmente se plantearon y que más adelante se han venido manteniendo en lo esencial. Una de las enmiendas tiene por objeto fijar un plazo para la inscripción del pacto y de la cuota o número de candidatos que corresponderá a cada partido. El proyecto primitivo establecía un plazo de diez días para el pacto, ampliado más tarde en cuanto al número de candidatos por partido, y se extendió a treinta días durante la discusión particular del segundo informe. Nos parece justo que cuando se declara un pacto se establezcan en él las cuotas que corresponderán a cada colectividad. Sin embargo, estimamos insuficiente el plazo fijado para inscribir el pacto y el reparto de cuotas por partido dentro del pacto. Creemos que sesenta días habría sido un lapso adecuado. No comparto el criterio del Honorable señor Bulnes en el sentido de que los pactos deben convenirse sobre la base de posiciones ideológicas. Creo que el proyecto en debate ha prosperado en la medida en que los partidos pequeños se han sentido apretados. En la forma propuesta se crearía un hecho contrario a la práctica y a la lógica de una democracia. Y es posible que se generen fórmulas de pacto entre partidos pequeños sobre fundamentos distintos de los ideológicos, que les permitan, sin embargo, soñar con la posibilidad de defenderse del encajonamiento de que serán víctimas de acuerdo con el tenor del proyecto en discusión. En la Comisión señalé, y también lo planteé en la Sala durante el análisis general de la materia, que dicho plazo restringido revela falta de real sentido democrático, con relación al curso de las determinaciones o de las elecciones internas dentro de cada partido. Las colectividades con estructuras y concepciones disciplinarias rígidas, como los Partidos Comunista y Socialista, es natural que tengan bastante movilidad para suprimir candidatos o para cambiarlos, fenómeno que no se produce en los partidos democráticos. Y ello por una razón simple: en el ámbito democrático de asambleas de lenguaje abierto, nacen naturales y justas ambiciones de gente que sustenta determinada posición dentro de cada colectividad, y la elección de personeros, cuando ya hay dos o tres postulantes proclamados, crea internamente problemas y dificultades que pueden llevar a las divisiones o a la indisciplina. El señor LUENGO.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa? Honorable señor Durán, ¿cómo procedería hoy día un partido para decidir qué candidatos integrarán la lista, de los cuatro o cinco postulantes, para una elección de dos Diputados? El señor DURAN.- De una manera muy simple: llamando a un proceso de lucha interna. Esto acontece en los partidos de pensamiento democrático. Se desea saber qué piensa la base. Realizada tal lucha interna, se determina quién o quiénes, según sea el número de representantes por elegir, serán los candidatos del partido. El señor LUENGO.- De esa manera se actúa en estos pactos. El señor DURAN.- De esa manera se procede ahora, pero con una diferencia: que una vez designados los candidatos en el proceso de lucha interna, es posible que el partido, al suscribir un pacto, deba restringir su número. ¿Qué fórmula servirá para determinarlos? ¿Se inscribirán según el orden electoral determinado en el curso de la lucha interna anterior, de manera que las personas que hubieren obtenido la primera, segunda o tercera mayoría, según corresponda, serán en definitiva las proclamadas por el partido? Estimamos que ésta no es una fórmula que obedezca realmente a un pensamiento mayoritario y, por ello, también planteamos en la Comisión la necesidad de que en comicios complementarios, o sea, en aquellos en que se elige a una sola persona, haya una segunda rueda. De este modo se determinaría realmente el sentimiento mayoritario de la ciudadanía en cada circunscripción. En esa segunda rueda reitero la mayoría de votos representaría verdaderamente el pensamiento de esa mayoría. Lo mismo sucede en el proceso de lucha interna planteado por el Honorable señor Luengo: cuando hay dos o tres candidatos, debe hacerse una consulta. Y de acuerdo con la fórmula establecida en estos pactos, las directivas necesitan un plazo para consultar a sus bases. En cambio, como lo señalé, en los partidos de disciplina rígida, que les permite incluso cambiar candidatos de una a otra circunscripción, el problema es distinto al suscitado en las colectividades que en su vida interna se guían por procedimientos democráticos. Si no se actúa en esta forma, ¿a qué se puede llegar fatalmente? A que, como consecuencia de decisiones arbitrarias, sin consulta a las bases, a gusto de directivas que proceden con criterio hegemónico, que sólo traducen la voluntad de tales dirigentes y no los planteamientos de las bases, se generen problemas internos que pueden llevar a las divisiones o a la indisciplina. Cuando directivas absorbentes logran concretar, incluso con respaldo de la ley, como sucede en el caso que debatimos, fórmulas hegemónicas en el manejo de las colectividades, éstas, fatalmente., tendrán serios problemas. Respecto de esta materia, estimo útil decir algo al Honorable señor Luengo, a quien le deseo el mejor éxito en su nueva convivencia dentro del Partido Radical. Se lo deseo con amistad. No crea, señor Senador, que el problema de la disciplina es tan simple en la convivencia partidaria. No piense que es una especie de desviación personal de la gente la que acarrea el proceso de indisciplina. Muchas veces, Honorable colega, se debe a un planteamiento de colonialismo ideológico de las directivas que en alguna oportunidad presiden un partido, o a un sentimiento personalista y rencoroso que aflora en personas respecto de las cuales uno ni siquiera sueña que, detrás de una apariencia de afecto o de cordialidad, esconden sedimentos de rencor, producto a veces de frustraciones o de ambiciones increíbles., que las llevan a disparar, sin razón alguna, en contra de gente a la que se margina de una colectividad sin permitirle defensa ni forma alguna de juicio democrático. Y a veces hasta tienen la conducta ignominiosa, despreciable y criminal de expulsar a correligionarios ausentes. Yo formulo votos para que Su Señoría nunca tenga que enfrentar un proceso de tipo disciplinario, con el lenguaje simple que le hemos escuchado esta mañana. Nosotros, que concordamos con la idea del Honorable señor Pablo, formularemos proposición, que ojalá la Sala acojan unánimemente, para ampliar a 60 días el plazo a que me referí. Por otra parte, tenemos la convicción de que, en la medida en que demoremos el despacho del proyecto en debate, cometemos un grave error. No renovaré ninguna de las indicaciones rechazadas, con el propósito de que la iniciativa sé tramite con la máxima celeridad. Me asisten fundados temores en las tramitaciones de los proyectos y de los acuerdos. Ya hemos tenido oportunidad de escuchar a algunos señores Senadores que formaban parte del Gobierno y que por razones de tipo político que todos conocemos debieron marginarse de la acción del Ejecutivo. Saben también los Senadores democratacristianos que en las fórmulas de entendimiento relativas a vetos a proyectos importantes, que se tramitaban por medio de esa colectividad, con el visto bueno y la aceptación para obtener un arreglo armónico, al término de la negociación, cuando todo parecía haber sido superado, se crearon tropiezos insalvables que, en definitiva, dieron al traste con todas las buenas intenciones de quienes participaban en representación de una de las partes. Por eso, me interesa que el proyecto en debate se despache, ojalá, antes del 21 de mayo y que la Cámara lo trate con la misma rapidez, a fin de evitar que el veto, para cuyo envío el Ejecutivo dispone de treinta días, deje en el aire todo un sistema o proceso y en esa forma se impida, en atención a los plazos determinados en la actual ley, que quienes han actuado de buena fe queden en la posición más incómoda respecto de sus propios partidos y de la democracia chilena. Formulo indicación para ampliar el plazo mencionado de treinta días a sesenta, siempre que exista la posibilidad de aprobación unánime. Si no hubiera acuerdo, no renovaría ninguna indicación y me limitaría a dejar señalados los hechos que estimo contrarios no sólo a la vida democrática del país, sino también a la convivencia interna de todos los partidos con doctrinas democráticas. Nada más. El señor MONTES.- Señor Presidente, suscribimos el proyecto en discusión y, por ello, compartimos sus normas. Fundamentalmente, ahora no queremos entrar en disquisiciones acerca de los procedimientos que cada partido emplea para la nominación de sus candidatos a tal o cual elección, ni en calificativos que, a nuestro juicio, podrían merecer determinadas colectividades. Si bien es cierto que puede aprovecharse la ocasión para plantear ese tipo de problemas, pensamos que es preferible dedicarse a examinar más concretamente el contenido de esta proposición legal. Sin embargo, pedimos sin que ello signifique en manera alguna tratar de coartar el derecho de nadie, ni mucho menos impedir que alguien exprese lo que le venga en gana con relación a estos problemas que a nosotros, los comunistas, no nos interpreten otros partidos, porque, al fin y al cabo, si algún derecho tenemos es el de resolver nosotros mismos nuestros problemas, en la forma que soberanamente decidamos. Cuando el Honorable señor Durán señala que los partidos marxistas actúan de cierta manera y que las colectividades políticas denominadas por él democráticas proceden en tal o cual forma, el señor Senador, sin lugar a dudas, expresa un juicio enteramente personal, que nosotros lógicamente no podemos aceptar ni compartir. Decía que nosotros reclamamos, a lo menos, el derecho a interpretar lo que somos, lo cual no es óbice para que cada cual, con el legítimo derecho que le asiste, pueda opinar de modo crítico al respecto. De ninguna manera nos oponemos a ello; pero del mismo modo ejercemos nuestro derecho para señalar muy claramente que no compartimos esos puntos de vista, repetidos en forma más o menos constante en esta Sala y en otros lugares, tanto por el Honorable señor Durán y su partido como por los partidos de la Derecha en general, con un propósito del que ellos nos acusan frecuentemente: tratar de deformar la realidad, para presentar ante la opinión ciudadana un cuadro que no corresponde a los hechos ni a las colectividades y organizaciones de las cuales formamos parte. Porque es claro que, al hablar del modo en que lo hace el Honorable señor Durán, de partidos marxistas entre comillas, se trata de significar en el término algo más o menos tenebroso, macabro y antidemocrático, con el objeto de dar la sensación, aquí y afuera, de la manera más clara posible, que los partidos marxistas son ajenos a la experiencia democrática y que los partidos democráticos son los que representa el Honorable señor Durán. Nuestra respuesta es que tal interpretación corresponde únicamente a lo que el Honorable señor Senador piensa, lo que está muy lejos de la realidad, de la práctica y de la manera de actuar de tal o cual partido de entre los llamados marxistas. No queremos expresar ahora la opinión nuestra acerca de qué es lo democrático y qué lo antidemocrático, porque probablemente tampoco en esta materia nos pondremos de acuerdo con el Honorable señor Durán. Tenemos concepciones distintas acerca de lo que eso significa. Y nosotros sostenemos hoy día que estamos profunda y legítimamente convencidos de que, en efecto, nuestra organización, su desarrollo, su camino y sus objetivos son evidentemente los más democráticos. En cuanto a las proposiciones hechas en torno de este proyecto de ley, los comunistas queremos recordar que suscribimos una iniciativa legal que fue producto de un acuerdo que nosotros respetamos y que ahora estamos por aprobar. Sin embargo, en el curso de la tramitación parlamentaria, como es lógico, posible y a veces necesario, se han introducido modificaciones con las perspectivas de cada cual, con el objeto de mejorar, según su juicio o criterio, las normas del proyecto. Frente a las nuevas proposiciones, queremos dejar muy claramente establecido que nuestro criterio ya no está ni puede estar sujeto a la firma responsable que colocamos al pie del documento original, y que con respecto a cada indicación o formulación nueva podemos manifestar posiciones favorables o contrarias o, por lo menos, nuestras dudas. Quiero dejar lo anterior perfectamente en claro, a fin de que no se nos diga que nos saltamos a pie juntillas algún tipo de disposiciones incluido en el acuerdo, al pie del cual estampamos nuestra firma, que representa la aceptación de los Senadores comunistas. Así, por ejemplo, en el artículo 19 bis que se agrega a la Ley General de Elecciones se han introducido algunas enmiendas respecto de las cuales deseamos expresar muy brevemente nuestro criterio. En primer lugar, queremos decir que la base fundamental del proyecto la constituyen algunas ideas que prosperaron o se proyectaron hace algunos años, cuando se formó el llamado Frente de Saneamiento Democrático, que, entre otras cosas, derogó la Ley de Defensa Permanente de la Democracia y modificó la Ley Electora], significando realmente un paso adelante, un desarrollo de nuestro sistema democrático. Aun cuando hubo gente que pensó que lo democrático era mantener al margen de la Constitución y de las posibilidades legales a un grupo numeroso de ciudadanos, ya en ese entonces se expresaron de manera muy clara y concreta opiniones diversas en cuanto a qué era democrático para unos y para otros. En aquel tiempo, en lo relativo a la modificación de la Ley Electoral, se expusieron ideas que, a mi juicio, tienen validez hoy día, en el sentido de que era posible la actuación unida o la participación conjunta de dos o más partidos que expresaran corrientes generales de opinión más o menos coincidentes. En esa oportunidad se dijo también que no era ilegítimo pensar sino todo lo contrario que partidos o colectividades con orientación general común pudieran actuar a través de corrientes ciudadanas, por decirlo así, que pretendieran encauzar a la opinión pública en una dirección determinada, también común. Yo creo que ese pensamiento también se consigna en la base de este proyecto. Concuerdo con la formulación de un señor Senador en cuanto a que las' determinaciones no son necesariamente permanentes o no deben existir de una vez y para siempre, porque sin duda que todo cambia en la vida, y también los hombres y sus objetivos. Ante los problemas que surgen, puede haber también una comunidad de voluntades, de apreciaciones y de perspectivas comunes que no se habían dado un día o una semana antes. Esto también es claro. Nosotros no tenemos, sobre todo acerca de la política y del aspecto social, una apreciación en blanco y negro, diría yo, en que todo es sí o todo es no, por cuanto también hay matices. Por lo tanto, creemos que también es necesario considerar los problemas propios de la vida. Pues bien, en el artículo 19 bis que se propone en el proyecto., se han introducido, como aquí lo dijo muy claramente un señor Senador, tres ideas nuevas, no contenidas en la moción original. La primera de ellas es la modificación del plazo para declarar los pactos, plazo que se eleva de diez a treinta días. Aquí surgió una discusión de detalle, en el sentido de que era mejor establecer sesenta días. En cuanto a esta enmienda, no consignada en la iniciativa original, los comunistas estamos de acuerdo; no tenemos ninguna objeción; nos parece que mejora el proyecto. Y no agrego más acerca de esta materia, porque la disposición me parece muy clara y concreta. Con respecto a la segunda idea nueva, creo que es un poco más complicada. Para decirlo al revés, es menos simple que la anterior. Me refiero a la disposición que señala que en las declaraciones de pactos deberá expresarse el número máximo de candidatos que podrá presentar cada uno de los partidos pactantes. En esta materia tenemos dudas. Según el razonamiento que escuché denantes a un señor Senador, se trata de evitar que estos pactos se realicen sobre la base de pequeños objetivos, entendiéndose por pequeño objetivo el electoral, contingente, inmediato. Los pactos deberían tener una razón superior, de destino político del país. Nosotros compartimos esta idea. La duda nuestra, lo que debemos consultar y ver, es que esta segunda proposición no tiene relación alguna con la idea fundamental del proyecto. Señalo, a título personal porque ya he dicho que debo consultar sobre esta materia con los otros Senadores de nuestro partido, que en determinadas circunstancias la pequeña cuestión electoralista puede llevar a no concertar algún pacto si se plantea previamente. Esa es la duda que tenemos. Nos parece que si dos o más colectividades formalizan un pacto teniendo presente como debe ser y como esperamos que sea. los superiores intereses políticos, el pacto no puede quedar sujeto a la determinación previa de quién o quiénes serán los candidatos. Me parece que esto entraba o dificulta en alguna medida el llevar a la práctica la idea fundamental. Repito: respecto de esta innovación propuesta en la Comisión tenemos dudas, que hemos dado a conocer fundadamente, y anuncio que de votarse en esta oportunidad el precepto respectivo, lo votaríamos en contra, mientras no disipemos esas dudas o no veamos con más claridad cuál es el objetivo perseguido. El señor PALMA.- ¿Me permite, señor Senador? El señor NOEMI (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría, con la venia de la Mesa. El señor PALMA.- Creo que lo planteado por el Honorable señor Montes en torno de esta modificación implica un problema real. Yo, personalmente, no fui partidario de ella. Creo que cada partido político debe presentarse a elecciones con todas sus posibilidades, en la forma que inicialmenmente se planteó. ¿Por qué, sin embargo, surgió esta disposición, que terminó por aprobarse? Porque se consideraron las situaciones planteadas por el Honorable señor Durán, en cuanto a la posibilidad de que los partidos pequeños resulten perjudicados en pactos electorales corno los que aquí se faculta para realizar. Se trataba de que los partidos pequeños no se sintieran, como aquí se ha dicho, absorbidos por las combinaciones grandes, sino que tuvieran una posibilidad seria, dentro del pacto, de lograr representación. Esto se obtiene gracias a la autolimitación que se imponen las colectividades más importantes en cuanto a llevar un número de candidatos inferior al que podrían presentar de acuerdo con las disposiciones vigentes. En la medida en que esos partidos se auto-limitan, los menos importantes podrían, con sus propios votos, y, eventualmente, con los sobrantes de los demás partidos de la lista, elegir algún representante. A eso obedeció la disposición. Deseo aprovechar la oportunidad y perdóneme el Honorable señor Montes que me alargue otro minuto en la interrupción para decir que este proyecto en general, y la norma que comentamos en particular, favorece mucho más a los partidos pequeños que la ley vigente. En efecto, estoy convencido hemos hecho estudios al respecto de que la aplicación de la actual Ley General de Elecciones afectaría en modo considerable a tales partidos en el sistema de pactos. Como algunos de ellos representan posiciones políticas que pueden ser singularizadas, nosotros, por último, contribuimos a darles la posibilidad de que sigan existiendo, con las modificaciones que aquí se han introducido. Creo que con esto se les da una posibilidad que antes no tenían. Este fue el debate en torno de la disposición. Deseaba aprovechar la oportunidad para explicar por qué se introdujo esta enmienda, respecto de la cual también tengo mis dudas o incertidumbres. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Puede continuar el Honorable señor Montes. El señor MONTES.- Me parece que lo que hemos señalado con relación a este problema sintetiza la posición de nuestro partido sobre el particular. Es claro que, como señalaba al comienzo, deberemos consultar este asunto. La tercera modificación que introdujeron las Comisiones se refiere a la atribución que se otorga a la Dirección del Registro Electoral. Creo que éste es un asunto adjetivo, secundario, no fundamental, y no nos merece objeciones de fondo, de carácter político. Mientras el Honorable señor Palma hacía uso de la interrupción que le concedí, el Honorable señor Silva Ulloa me formulaba algunos alcances. Tal vez el señor Senador desee una interrupción para plantearlos o prefiera pedir directamente la palabra. Yo estoy por terminar mis observaciones, pero gustosamente le concedería una interrupción. El señor SILVA ULLOA.- Se la agradecería, Honorable colega. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de la interrupción el señor Senador. El señor SILVA ULLOA.- Tengo una confusión en cuanto al artículo 19 bis que se agrega a la ley. El inciso segundo de esta disposición establece: El Pacto comprenderá, obligatoriamente, todas las declaraciones de candidaturas a Senadores y Diputados que presente cada uno de los Partidos pactantes en el país. Por su parte, el inciso tercero agrega: El Pacto deberá declararse 30 días antes... O sea, en los 30 días anteriores deben declararse obligatoriamente todas las candidaturas a Senadores y Diputados. En seguida, el inciso cuarto dice: En las declaraciones de Pactos deberá expresarse el número máximo de candidatos que podrá presentar cada uno de los Partidos pactantes... O sea, mientras el inciso segundo señala que obligatoriamente deben declararse las candidaturas a Senadores y Diputados en el pacto mismo, el inciso tercero fija para declarar el pacto el plazo de 30 días ante de lo establecido en los artículos 15 y 16 de la ley. Luego, el inciso cuarto prescribe que los pactos deben declarar el número de candidatos que puede llevar cada partido. Si ésta es la idea, estaría de más el inciso segundo, pues es contradictorio con lo que han sostenido los Honorables colegas que participaron en el debate del proyecto en la Comisión. Agradezco la interrupción que me ha concedido el Honorable señor Montes, y solicito a la Mesa que me aclare la duda que acabo de plantear. El señor MONTES.- Deseo expresar nuestro juicio en cuanto a lo que manifestó el Honorable señor Silva Ulloa. Después de escuchar al señor Senador, y de leer las disposiciones en referencia, pienso, personalmente, que no existe la contradicción o error que Su Señoría señala, toda vez que se trata de normas simplemente complementarias, que no se contradicen entre sí. El inciso segundo es muy claro al señalar que los pactos no pueden plantearse sólo para determinadas provincias o agrupaciones, sino que obligatoriamente deben suscribirse con carácter nacional. Esta es la idea de fondo, la base de la formulación de los posibles pactos. De otra manera podrían producirse situaciones extraordinariamente enrevesadas, ajenas al objetivo del proyecto, que trata de orientar a la ciudadanía en grandes corrientes nacionales. Lo demás me parecen detalles destinados a reglar la aplicación de esta idea central. Habiendo expresado ya en forma muy breve nuestra opinión acerca de estas enmiendas, pongo fin a mis observaciones. El señor DURAN.- Tengo el deber de dar respuesta, aunque sea brevemente, a algunas apreciaciones que en forma bastante poco fundada ha planteado el Honorable señor Montes. Su Señoría cree tener determinado tipo de tuición espiritual sobre sus colegas, que le permitiría fijar las pautas o rieles sobre los cuales uno debe hacer exámenes, en el orden de las apreciaciones, respecto de determinadas materias. Y, transformándose en una especie de tutor enfermedad de que generalmente adolecen los comunistas, que quieren ser tutores del pensamiento de todos los demás, considera que quien no está con él, está contra él y es reaccionario, agente de la CIA, golpista, fascista, etcétera. Me parece que el señor Senador ha cometido un error, porque cayó en contradicciones. En primer término, me juzgó imputándome intenciones por las palabras que pronuncié. Yo hablé de un hecho real: de que hay partidos que, en el plano disciplinario, en su vida interna, tienen determinada forma de organización, más o menos nuclear, piramidal; y de que, en tanto, hay otros que tienen organizaciones más bien horizontales, con disciplina más abierta. Hablé de las fórmulas de disciplina rígida para referirme a los partidos marxistas. El señor Senador, dentro del tropicalismo de su mentalidad, ha puesto unas comillas a la palabra marxista que yo pronuncié, comillas que, por lo demás, estoy en la imposibilidad de colocar, porque no estoy escribiendo, sino hablando. Pues bien, Su Señoría quiso ponerle comillas a esa palabra y agregó que la usé con el ánimo de crear un ambiente macabro y tenebroso; y en circunstancias de que yo empleé ese término como sustantivo, según las reglas gramaticales, el señor Senador lo ha adjetivado para formular ciertos comentarios en cuanto a mis claras expresiones sobre los partidos de disciplina rígida. Por cierto que mi juicio es absolutamente antagónico con el del señor Senador respecto de las democracias. Sus Señorías hablan de democracias populares para referirse a los países de detrás de la Cortina de Hierro. Si el señor Senador me invitara a su fórmula democrática, a vivir en la Unión Soviética, yo le expresaría mis agradecimientos por su gesto y le agregaría que prefiero nuestro sistema democrático, como lo entendemos los demócratas, pues nos permite tener elecciones libres y pluralistas. Como el problema radicaba en el análisis del proceso interno de cada colectividad, analicé el fenómeno de los partidos marxistas; expresión a la que yo no puse comillas y que no adjetivé en modo alguno, porque no estoy haciendo planteamientos políticos, sino electorales. Afirmo que los partidos de disciplina interna rígida enfrentan el problema de la nominación de sus candidatos con más facilidad que los de disciplina horizontal, más suelta, más amplia o democrática. Y señalé el hecho de que aquellos partidos no sólo pueden eliminar a sus candidatos, sino también cambiarlos de agrupaciones y circunscripciones. Me parece que el ejemplo más típico de esto, en los partidos de disciplina rígida, lo da el Socialista, con Salvador Allende, a quien paseó de candidato a Senador por distintas agrupaciones. Pero, ¿qué acontece en las agrupaciones de provincias? Que, comúnmente, la gente vinculada a la zona tiene cierto criterio regionalista. Le gusta que sus representantes en el Parlamento estén al tanto de los problemas de sus provincias. Se inquietan por que se construyan más hospitales, caminos, canales de regadío, pavimentación, etcétera. Las figuras nacionales y las internacionales, aquellas a las cuales les queda chico el mundo, o sea, las figuras planetarias, se preocupan poco del fenómeno pequeño o angustioso de cada zona en particular. Por eso, en los partidos democráticos resulta difícil trasladar a un hombre de una zona a otra. Comprendo que en los partidos de disciplina rígida esto sea mucho más fácil. Por eso, en la oportunidad anterior en que hice uso de la palabra debí analizar el caso extraordinariamente difícil de las colectividades democráticas para eliminar candidatos de sus listas, por haber sido elegidos en procesos de lucha interna. Para eliminar o cambiar un nombre, habría que comenzar otro proceso de esa naturaleza, en el que se planteen las nuevas circunstancias que nacen del pacto y que obligan a suprimir o restringir el número de candidatos. Ese fue el alcance de mis palabras, de manera que no se justifican las expresiones del señor Senador imputándome cosas que no he dicho. Tengo el deber de expresar a Su Señoría que debe medirse en sus demasías para juzgar los planteamientos de sus colegas tendientes a exponer su parecer en los debates. En cuanto a mis opiniones, mientras subsista este Parlamento podré expresar mis juicios, cualesquiera que sean las adjetivaciones y hasta la violencia con que se ataque a quienes no compartimos la línea del Gobierno. Uno ya está un tanto acostumbrado al lenguaje agresivo de que es víctima y a recibir amenazas por carta o por teléfono. No obstante, por lo menos en el Senado, cumpliendo con deberes esenciales, mantendré mis opiniones respecto de mi partido y de los demás, de lo que hacen y de lo que dejan de hacer, y en cuanto a si constituyen o no una amenaza para la vida democrática. Este es un derecho que me asiste, y creo que el Honorable señor Montes aún no tiene las características de tutor del Senado de la República, de modo que no me someto a su tuición. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Palma. El señor MONTES. Pido la palabra. El señor PALMA.- Deseo destacar que nos encontramos discutiendo el segundo informe de este proyecto de ley, que es sumamente sencillo. Porque el análisis de la ley electoral en sí, de la proporcionalidad a que se refirió el Honorable señor Silva Ulloa, de otros problemas planteados por diversos señores Senadores, constituyen, sin duda, temas muy dignos de considerarse en un proyecto modificatorio de la Ley Electoral, que tendrá que analizarse con más detalles en otra oportunidad. Inclusive, debe ser presentado con mayor anticipación a los hechos electorales. A mi juicio, la iniciativa en discusión es sencilla, y como realmente lo es, hemos comprobado que casi todos los sectores están de acuerdo con ella. Sólo se han suscitado algunas dudas frente a pequeñas modificaciones que se introdujeron al primer informe. Como conviene despachar el proyecto cuanto antes, a fin de que las modificaciones que eventualmente se formulen puedan ser consideradas en la Cámara de Diputados, con el objeto de que ésta está en condiciones de actuar con rapidez y todos sepamos a qué atenernos a la mayor brevedad posible, me permito solicitar que el debate general, en el cual se están repitiendo problemas de carácter ideológico, no impida que el proyecto se despache en esta sesión. En caso contrario, por lo menos algunos de nosotros mi partido, con toda seguridad se verá en la obligación de citar a una nueva sesión, tal vez en el día de hoy, aunque ello moleste a algunos señores parlamentarios, pues tenemos interés en que este asunto salga, de una vez por todas, del Congreso Nacional y sea promulgado, a fin de que las reglas del juego queden definidas con bastante antelación. En el curso del debate no he advertido discrepancias serias con relación a los pactos electorales. El propio Honorable señor Durán, quien en la Comisión formuló gran cantidad de indicaciones, manifestó aquí que no las renovaría en la Sala, por haber comprobado que el objetivo del proyecto es limitado, y respecto del cual ya hay cierto consenso. Por lo tanto, solicito al señor Presidente poner en votación la iniciativa antes de que la sesión llegue a su término, con el objeto de impedir la celebración de una nueva sesión que podría evitarse contando con la buena voluntad de los señores Senadores. El señor MONTES.- Deseo formular, brevemente, algunas observaciones, a fin de que la proposición del Honorable señor Palma pueda llevarse a cabo. Sólo deseo pedir al Honorable señor Durán que no incurra en el mismo error o vicio que pretende ver en mí, de suponer intenciones. Nunca he pretendido tal cosa. No soy tutor de nadie, y menos del Senado. Sería ridículo que alguien pudiera pretenderlo. Lo que yo he señalado es que en sus palabras el señor Senador ha formulado una antinomia: partidos marxistas y partidos democráticos, partidos de disciplina rígida y partidos en que impera la libertad, lo que él considera colectividades con organización piramidal y colectividades con organización horizontal. Esas afirmaciones nos llevan a formular un juicio de rechazo y a emitir, a nuestra vez, una opinión acerca del significado de esa clase de apreciaciones, que, a nuestro juicio, no hacen otra cosa que contraponer artificial, interesada y equivocadamente, a los que el Honorable señor Durán denomina partidos marxistas y partidos democráticos. Nosotros estamos aquí precisamente defendiendo los fueros de la democracia en cada uno de nuestros partidos, en su más alta expresión, y no podemos aceptar ese planteamiento artificial, equivocado y erróneo, pues no corresponde de manera alguna a la realidad. Y ése es el juicio que hemos formulado. También debo señalar al señor Senador que evidentemente sólo un sustantivo puede ser adjetivado; de modo que lo que yo he hecho es absolutamente correcto. Ignoro a qué obedece la crítica del Honorable señor Durán. Si él ha utilizado el término marxista como sustantivo, es evidente que sólo de esa manera es posible adjetivarlo, que fue lo que yo hice, a mi juicio correctamente; pues es absolutamente claro que no siempre la interpretación de las palabras corresponde a su significado literal. A veces se interpretan de acuerdo con la manera como son expresadas, y en otras, según lo que pretendió decirse. Hay también formulaciones tácitas. Y esto es absolutamente evidente. Un simple término, como no o sí, puede tener distinto significado, según como sean expresados. Y la interpretación que hemos dado a las palabras del Honorable señor Durán la hacemos con pleno derecho, según nuestro criterio, que todavía podemos también expresar aquí, aunque sabemos ello es claro que hay sectores y fuerzas a quienes no les agrada que tengamos la posibilidad de dar a conocer nuestras ideas. Por ello, considero que aquello de la disciplina rígida y de la disciplina democrática, como se ha planteado, corresponde a una apreciación que nosotros rechazamos. Por el contrario, estimamos que el ejemplo dado por el señor Senador demuestra absolutamente lo contrario de lo que él pretendía demostrar. Porque si un candidato socialista ha sido presentado en varias circunstancias, ello refleja precisamente la libertad que en ese partido existe para actuar según las decisiones, ya sean de esa colectividad o de las personas que la integran. Y no al revés. Porque incluso podría suponerse que la decisión de participar en una u otra zona del país fue adoptada por el candidato. Si ello es así, es evidente que la formulación hecha por el Honorable señor Durán es contraria a lo que pretendió demostrar con su ejemplo. Debemos considerar que la situación no sólo se presenta en los que él denomina partidos marxistas, tratando de contraponerlos a los que llama partidos democráticos, sino en una gran cantidad de fuerzas políticas. Y eso no puede ser de ninguna manera una expresión de disciplina, de totalitarismo, de falta de libertad o de democracia en el seno de cada partido, sino justamente lo contrario. Por eso, realmente no entendemos qué pretendió demostrar el Honorable señor Durán. Por último, es también claro que yo jamás me atrevería a invitarlo a realizar lo que él denomina una visita detrás de la Cortina de Hierro, pues ante todo deberíamos discutir a qué lado se ha colocado la cortina, y quién la ha colocado. Y sobre ese problema creo que tampoco vamos a estar nunca de acuerdo. Es cuanto deseaba manifestar. Dejo hasta aquí mis observaciones, a fin de permitir despachar en los últimos minutos el proyecto. El señor DURAN.- Concuerdo con la proposición hecha por el Honorable señor Palma con el propósito de acelerar el despacho del proyecto, por las razones que señalé. Sin embargo, muy bien se dice que palabras sacan palabras. El señor SILVA ULLOA.- ¿Podríamos prorrogar la sesión por 15 minutos, señor Presidente? El señor FERRANDO (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo unánime para proceder en tal sentido? Acordado. Puede continuar Su Señoría. El señor DURAN.- Respecto de mi afirmación sobre el sistema de disciplina rígido que impera en los partidos marxistas, el señor Senador expresó que al emplear yo el sustantivo marxista he tenido el ánimo de adjetivarlo, haciendo de ello una cosa macabra o tenebrosa, y reiteró que también debemos atenernos al ánimo con que se expresan determinadas palabr la intención. Y el cura de Renca decía hasta el rintintín con que se dicen las palabras. No le molestaba tanto que le dijeran el cura de Renca, sino el rintintín con que decían de Renca. Era un cura de epidermis delicada, y el señor Senador está demostrando, que además de delicada, la tiene un poco llagada, porque ni siquiera se le puede mirar. En cuanto a si son buenas o malas las normas de disciplinas rígidas, ése es un problema que no analizaré en esta oportunidad. Pero el sistema de consultar a las bases, a fin de que el pueblo de cada partido exprese su opinión, es una buena práctica democrática, que dentro de los partidos marxistas generalmente se evita. Y uno comprueba en su zona cómo sin conocimiento no digo sin consulta de las bases de las colectividades marxistas se ponen o se sacan candidatos, de acuerdo con los deseos de sus directivas. Y la disciplina rígida consiste en que su militancia obedece a esa decisión planteada desde arriba, y tiene que luchar, combatir y atraer voluntades para el candidato, que aun sin representarlos en el fondo de su alma, tiene, desde la línea de la imposición de su directiva, la facilidad relacionada con esta ley, que, por ser de disciplina rígida, no presenta dificultades. Es la mentalidad distinta de la gente. Creo que la fórmula que yo defiendo es una forma de mayor libertad. El señor Senador considera que la suya es mejor. Por eso estamos en distintos lugares: él con su opinión, y yo con la mía. En cuanto a los plazos, si no hay unanimidad respecto de los 60 días, habrá que aceptar lo que recomienda el informe y quedarse con los 30 días. Dejo constancia de que lo relacionado con el número de candidatos que aquí también se señala que es mayor que el número de vacantes por llenar configura otro de los aspectos con que los partidos grandes absorben a los chicos. Vamos a votar favorablemente la indicación del Honorable señor Pablo sobre la declaración con 30 días de anticipación, con la condición señalada por él, de que juntamente con los pactos se fijen las cuotas de cada uno de los partidos que participen en cada uno de aquéllos. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el número 2 del artículo único. El señor FIGUEROA (Secretario).- El inciso segundo del artículo 19 bis que el número 2 del artículo único del proyecto agrega a la ley 14. 852, dice: El Pacto comprenderá, obligatoriamente, todas las declaraciones de candidaturas a Senadores y Diputados que presente cada uno de los partidos pactantes en el país. Se ha pedido votar separadamente las palabras declaraciones de. Al suprimirse dichos términos, el precepto quedaría de la siguiente manera: El pacto comprenderá, obligatoriamente, todas las candidaturas a Senadores y Diputados que presente cada uno de los partidos pactantes en el país. El señor LUENGO.- Es lo mismo. El señor CHADWICK.- Es lo mismo. Se acuerda suprimir las palabras señaladas. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo unánime para aprobar, en el inciso tercero del artículo 19 bis, lo relativo a los 60 días? El señor LUENGO.- No, señor Presidente. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Hay oposición. Por consiguiente, se mantienen los 30 días. En seguida, el Honorable señor Luengo propone redactar el mismo inciso tercero de la siguiente manera: El pacto deberá declararse 30 días antes, a lo menos, del vencimiento de los plazos señalados en los artículos 15 o 16... . El señor LUENGO.- Todavía más, yo diría: de la fecha de vencimiento de los plazos señalados. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo unánime de la Sala respecto de esta enmienda? El señor MONTES.- No. ¿Me permite, señor Presidente? Respecto de esta proposición, ya tuve oportunidad de señalar nuestras dudas. Además, expresé que esta idea no estaba contenida en el proyecto original, y que ante tal eventualidad, como era necesario consultar y analizar, nuestra votación no puede ser favorable. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Debo hacer presente a la Sala que si no existe unanimidad, el artículo no puede modificarse. El señor LUENGO.- Señor Presidente, yo no sé si estoy en un error, pero me parece que el Honorable señor Montes formuló una observación respecto de otro precepto. El señor MONTES.- Yo observé la modificación contenida en el inciso cuarto, que dice: En las declaraciones de pactos deberá expresarse el número máximo de candidatos que podrá presentar cada uno de los partidos pactantes en cada circunscripción o agrupación electoral. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- No es eso lo que estamos tratando. El señor LUENGO.- Estamos tratando el inciso tercero, y con el objeto de mejorar o aclarar la redacción de este precepto, he propuesto las palabras a que me referí hace un instante. El señor JULIET.- No sólo para mejorar su redacción, sino para hacerlo realmente claro. El señor FIGUEROA (Secretario).- Daré lectura al precepto tal como quedaría con la enmienda propuesta: El pacto deberá declararse 30 días antes, a lo menos, de la fecha de vencimiento de los plazos señalados en los artículos 15 ó 16, según corresponda, ... El señor JULIET.- ¿No sería posible arreglar la redacción propuesta por el Honorable señor Luengo? Aun cuando la encuentro acertada, yo preferiría decir simplemente: al vencimiento de los plazos señalados. El señor LUENGO.- Sí. En lugar de decir a la fecha del vencimiento de los plazos señalados, me parece que sería mejor expresar sólo al vencimiento de los plazos señalados. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Eso es lo que habíamos señalado al principio: al vencimiento de los plazos señalados. El señor JULIET.- Sí, pero con posterioridad se agregó la expresión de la fecha. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Entiendo que no hay inconveniente alguno para hacer la enmienda correspondiente y poner al vencimiento de los plazos señalados, como sugiere el Honorable señor Juliet. Si le parece a la Sala, se hará la enmienda en la forma señalada. Acordado. En cuanto al inciso cuarto, el Honorable señor Montes había formulado una objeción. ¿Se abstiene Su Señoría? El señor MONTES.- Por el momento nosotros preferimos abstenernos, a fin de que, una vez resuelto el problema, en alguno de los próximos trámites del proyecto podamos adoptar una posición definitiva de aprobación o de rechazo. Se aprueba el inciso, con la abstención de los Senadores comunistas. Se aprueban los incisos siguientes del número 2). El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, la Comisión propone agregar los números 5) y 6), nuevos. El primero de éstos dice: 5) Sustitúyese el inciso final del artículo 88 por el siguiente: Dentro de las cuatro horas siguientes, el Presidente entregará ambos sobres a la autoridad mencionada en el artículo 132, a cargo del recinto de votación o al Oficial responsable designado al efecto por dicha autoridad, el cual deberá, bajo su responsabilidad, dirigirlos al Director del Registro Electoral, certificándolos en la Oficina de Correos más próxima. En la cubierta de uno y otro sobre se dejará testimonio de la hora de recepción por la autoridad militar, quien entregará al Presidente recibo de la entrega con expresión de la hora. De la misma manera, se dejará testimonio de la hora de recepción por el Correo y el Jefe de éste otorgará recibo de la entrega, con expresión de la hora. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor CHADWICK.- ¿Me permite, señor Presidente? Yo agradeceré a la Mesa se sirviera darnos a conocer cuál es el inciso final del artículo 88 que se sustituye. El señor FIGUEROA (Secretario).- El inciso que se reemplaza dice: Dentro de las cuatro horas siguientes, el Presidente dirigirá ambos sobres al Director del Registro Electoral, certificándolo en la Oficina de Correos más próxima. En la cubierta de uno y otro se dejará testimonio de la hora de su recepción por el Correo, y el jefe de éste otorgará recibo de la entrega, con expresión de la hora. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Se trata de lo siguiente: De acuerdo con la ley, el secretario de la mesa debe llevar al Correo, personalmente, todos los documentos, entregarlos, fecharlos, etcétera. Según la idea propuesta, en el mismo local de la elección se hará entrega de los documentos a la autoridad militar, que es jefe del recinto, quien certificará la hora de entrega y llevará después dichos documentos a la oficina de Correos. ¿Habría acuerdo para aprobar el nuevo número propuesto? El señor MONTES.- No. ¿Me permite, señor Presidente? Nosotros tuvimos oportunidad de participar en el debate que este problema originó en la Comisión, y allí manifestamos nuestra posición contraria al precepto que nos ocupa. Dijimos que, en todo caso, la disposición era extraordinariamente parcial. Después de escuchar el fundamento que de la norma propuesta hizo el Honorable señor Durán en la Comisión, nosotros expresamos que, de acogerla, deberíamos también proceder a extender el mismo criterio a otros organismos que tienen que ver con el proceso electoral, toda vez que la idea de entregar a una autoridad militar una copia o el duplicado de un documento, según se explicó, tiene por objeto asegurarse de que realmente esos documentos llegarán como corresponde y adonde corresponde y no se produzcan escamoteos u otros percances de índole semejante. Eso fue lo que yo logré entender del fundamento dado en la Comisión. Y nosotros expresamos que si ésa era la razón, también había base, siguiendo el curso de dicho razonamiento, para pensar que en otras instancias del proceso electoral en que participa personal civil, por decirlo así, podían producirse las mismas situaciones que sirvieron para justificar los argumentos, dados al formular el precepto, hasta llegar lo expresamos allí y quiero repetirlo ahora al propio Tribunal Calificador de Elecciones. Porque respecto de éste, también puede ocurrir que un partido político o un personero político crean tener fundamentos para manifestar su desconfianza, expresar que aquél no actúa de acuerdo con sus obligaciones e. intentar modificar la disposición pertinente para determinar que el Tribunal Calificador debe estar integrado también por militares. Nosotros, insisto, manifestamos nuestra disconformidad con este criterio cuando fue expuesto en la Comisión para justificar el precepto. Si él fuera razonable, debería serlo no sólo en esta instancia, sino en todas las instancias del proceso, ya que no sólo en el caso del comisario que lleva los documentos del acto electoral puede haber desconfianza por la posibilidad de que se produzca tal o cual situación que altere dicho proceso. También es posible pensar que en otras instancias del mismo pueden ocurrir irregularidades. Lo anterior nos llevó, pues, a votar en contra de la disposición, por estimar que ella no dice relación de manera concreta y directa a las ideas contenidas en el proyecto original. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para aprobar el número 5), con la oposición de los Senadores comunistas? El señor LUENGO.- ¿Me permite, señor Presidente? Yo voté en contra de esta idea en la Comisión, pues sostengo que establecer el sistema que se propone es complicar más el envío de los sobres al Registro Electoral. Hoy día, el presidente de mesa tiene que entregar los documentos al jefe de la plaza, y éste, a su vez, entrega a aquél un recibo. Después el jefe de la plaza tiene que llevar los sobres al Correo, y al hacerlo le entregarán un nuevo recibo. El sistema ha funcionado bien hasta ahora y nada justifica introducirle innovaciones mediante este proyecto, que tiene otras finalidades. Creo que estas ideas nuevas podríamos estudiarlas dentro de una revisión completa del funcionamiento de las mesas y demás organismos que tienen que ver con el proceso electoral. Por eso, voto en contra. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se cerrará el debate y sólo habrá fundación de votos. El señor GARCIA.- No. El señor CHADWICK.- No. El señor PALMA.- Pido la palabra para fundar el voto, señor Presidente. Al aprobarse el precepto que nos ocupa, no estuvo presente en la mente de las personas que contribuyeron a redactarlo, proponerlo y aceptarlo, desconfianza alguna respecto del proceso electoral mismo ni de las autoridades que intervienen en él. Esta disposición obedece a otras circunstancias que imperan hoy día en el país y que son perfectamente detectables por cualquiera de nosotros. En muchos lugares del territorio nacional se están produciendo en la actualidad manifestaciones de violencia, y hay grupos que se ponen al margen del proceso electoral y democrático y actúan en forma anónima. Nadie podría asegurar que el día de la elección dichos elementos no mantendrán su criterio, su posición y sus actuaciones. Por el contrario, lo probable es que estos grupos ínfimos, minoritarios, reducidos, procuren crear ese día un clima de caos y de confusión mayor, aprovechando la oportunidad que se les brinda. ¿Qué se pretende con la disposición propuesta? Que no recaiga en manos de civiles de mujeres, eventualmente la obligación de trasladar los documentos del proceso electoral desde un lugar determinado hasta una oficina de Correos, que muchas veces está muy distante. Así ocurre, por ejemplo para volver a citar el mismo caso, en Concepción, ciudad que está convertida precisamente en centro de muchas actividades violentas, donde el Servicio de Correos queda muy distante de los lugares de votación. Allí es perfectamente posible que pueda producirse cualquiera situación de violencia imprevisible. La disposición en referencia, por lo tanto, da garantía a todas las colectividades políticas que participan en la elección de que el proceso continuará en forma regular y de que todas las informaciones y datos del caso llegarán a poder de la autoridad competente sin alteraciones. El señor NOEMI.- ¿Por qué no solicita la prórroga de la hora por diez minutos más, señor Presidente? Entiendo que hay un acuerdo de Comités para considerar otra materia. El señor MONTES.- ¿Me permite, señor Presidente? Desde luego, advierto que vamos a tener tiempo suficiente para votar la prórroga, pues seré muy breve en mis observaciones. Quiero expresar tan sólo que a nuestro juicio no es legítimo que, luego de haberse convenido en un proyecto, de firmarlo y presentarlo a la consideración del Senado, algunas de las mismas fuerzas que firmaron el texto original pretendan, durante su tramitación, aprobar, valiéndose de una mayoría, ideas con que otros de los firmantes no están de acuerdo. Esto lo consideramos ilegítimo, y, por lo tanto, aun cuando sabemos que aquí hay apuro por despachar la iniciativa, creo que actuamos de pleno derecho, de manera muy legítima y leal, no acogiendo las ideas de prórroga de la hora, de despacho rápido, etcétera, conducentes a sacar adelante lo que una vez firmamos concebido de otra manera. Esto no lo entendemos, y es lo que queríamos... El señor PALMA.- Vote negativamente. El señor MONTES.- No se trata de que votemos en contra. Se trata de que quienes firmamos el proyecto original respetemos nuestros compromisos. Si así no fuera, resultaría, muy fácil llegar a un acuerdo, presentar un proyecto y, en seguida, por una mayoría circunstancial, aprobar otra cosa, cortar por otro lado sin el asentimiento de los demás que suscribieron el proyecto original. Creo que es perfectamente comprensible nuestra posición. Naturalmente, si no podemos impedir ahora que así se proceda, tendremos que hacerlo en otro trámite de los que ha de seguir el proyecto. Esto es absolutamente claro. Y me parece, repito, absolutamente legítimo plantear las cosas de esta manera, que esclarece nuestra posición. El señor NOEMI.- Señor Presidente, como veo que el proyecto en debate no podrá quedar despachado en los tres minutos que faltan para el término de la sesión, le pediría que tratáramos de inmediato las observaciones del Ejecutivo formuladas al proyecto de ley que crea la comuna subdelegación de Pueblo Hundido, que los Comités acordaron despachar en los últimos minutos de esta sesión. Es una materia obvia y sencilla, en la que, por lo demás, no surte efectos jurídicos la resolución del Senado, pues el veto ya fue acogido por la Cámara de Diputados. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Reglamentariamente no puede tratarse el proyecto a que Su Señoría se refiere, señor Senador, antes de despachar el que está en primer lugar de la tabla. Ofrezco la palabra. El señor DURAN.- Señor Presidente, quiero acceder a la petición formulada por el Honorable señor Noemi, con una variante. Todos tenemos interés en que este proyecto se despache a la mayor brevedad. Los señores Senadores han oído las palabras del Honorable señor Montes. Yo creo que los Senadores democratacristianos son quienes, en definitiva, tendrán que resolver el problema de si están ellos en un compromiso que les impida, incluso, defender a la gente de los actos de violencia que estarnos viendo; de si, porque existe un pacto, se tenga que desconocer aquí el hecho real de que grupos violentistas están creando un ambiente da lo más increíble. Hay que pensar cómo vamos a realizar una elección si en este instante la violencia se desata en todos los rincones. Yo no imputo esto a ningún partido determinado de Gobierno. Pero es un hecho real. Incluso por la prensa se sabe que el Partido Comunista ha desautorizado una actividad de los grupos revolucionarios o extremistas en Concepción. ¡Y porque aquí se trata de evitar que la gente que tenga que llevar al correo los materiales de la elección sea asaltada, se amenaza con que, entonces, no hay pacto, ni entendimiento, ni ley! Yo creo que el problema es bastante grave. Y como se nos ha citado para las tres a una reunión de Comités, en esa oportunidad deberíamos buscar una fórmula que nos permita, en la sesión de la tarde, un cuarto de hora antes de empezar a tratar el proyecto de ley relativo a los indígenas, despachar lo que queda del que está en debate, después de una conversación entre los pactantes en esta materia, para saber si se permite o no defender al elector y a la gente que tiene responsabilidad en el acto electoral, de la violencia que estamos observando que se desata en todo el país. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- ¿Habría unanimidad para tratar el proyecto que se refiere a Pueblo Hundido? No hay acuerdo. El señor NOEMI.- ¿Quién se opone? El señor FERRANDO (Vicepresidente).- No hay acuerdo. El señor NOEMI.- ¡Se podría despachar en un minuto! El señor FERRANDO (Vicepresidente). Ofrezco la palabra sobre el número cinco. Tiene la palabra el Honorable señor Palma. El señor PALMA.- Por desgracia, este proyecto de los pactos no alcanzará a despacharse ahora. Seguramente, habrá que buscar alguna fórmula para terminar de tratarlo en el día de hoy... El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Ha llegado el término de la hora. Se levanta la sesión. Se levantó a las 13. 45. Dr. Raúl Valenzuela García Jefe de la Redacción.