. . . . . . . . " \nEl se\u00F1or PALMA.- Perd\u00F3neme, se\u00F1or Senador. \nCon relaci\u00F3n al precepto en debate, hay tres modificaciones fundamentales. Mediante la primera se establece un plazo de 30 d\u00EDas, en vez del de 10 que se propon\u00EDa en la primera iniciativa. Una transacci\u00F3n entre las diversas posiciones permiti\u00F3 optar por el plazo de 30 d\u00EDas, pues hubo quienes propon\u00EDan un lapso mayor, mientras otros estimaban m\u00E1s conveniente mantener aqu\u00E9l. Yo me qued\u00E9 convencido de que el plazo de 30 d\u00EDas antes de la fecha en que fuera necesario inscribir las listas era suficiente para que todos los partidos hubieran meditado sobre los pactos electorales por realizarse, a fin de que \u00E9stos fueran fruto de dos o tres puntos centrales que unieran a los partidos y no se prestaran para situaciones electoreras que, como ocurr\u00EDa antes con frecuencia, pueden perturbar la gestaci\u00F3n de dichos pactos. \nMediante la segunda modificaci\u00F3n, se exige que la declaraci\u00F3n de pactos exprese el n\u00FAmero m\u00E1ximo de candidatos que podr\u00E1 presentar cada uno de los partidos pactantes en la agrupaci\u00F3n electoral. Con ello se quiso dar seriedad absoluta a los pactos, porque, como resultado de las conversaciones previas que siempre han de realizarse, cada partido sabr\u00E1, por ejemplo, que para elegir a los cinco Senadores en cada agrupaci\u00F3n, deber\u00E1 llevar un n\u00FAmero determinado de candidatos que le permita reunir el m\u00E1ximo de posibilidades para ocupar esos cargos con los nombres que ellos propongan. Como es evidente, estas proposiciones de candidatos tendr\u00E1n que ce\u00F1irse al an\u00E1lisis de las fuerzas pol\u00EDticas de que cada colectividad partidista disponga en la respectiva circunscripci\u00F3n o agrupaci\u00F3n electoral. \nPor eso, creo que esta idea, que fue sugerida por el Honorable se\u00F1or Pablo, contribuye a que el pacto revista mayor seriedad que la que le da su condici\u00F3n de ser un pacto nacional convenido en raz\u00F3n de cuatro o cinco ideas centrales, y no de conveniencias electorales. \nLa tercera enmienda que se introduce en este precepto tiende a autorizar a la Direcci\u00F3n del Registro Electoral para rechazar las declaraciones de pactos que no cumplan los requisitos y normas establecidos en los incisos anteriores. Es decir, si un partido, con posterioridad a la fecha en que declar\u00F3 el pacto, presenta una lista electoral que eventualmente incluya un n\u00FAmero de candidatos mayor que el que le autoriz\u00F3 el pacto de acuerdo con los compromisos previos, esa lista ser\u00E1 autom\u00E1ticamente rechazada por la Direcci\u00F3n del Registro Electoral y no podr\u00E1 ser presentada. En el pacto se declarar\u00E1 que la colectividad tal o cual presentar\u00E1 una lista con tres nombres. Por consiguiente, si esa lista incluye cuatro nombres, la Direcci\u00F3n del Registro Electoral queda autorizada, sin posibilidades de apelaci\u00F3n posterior, para rechazar el pacto, con el objeto de obligar a cumplir las disposiciones del caso. \nEstas, puede decirse, son las tres enmiendas b\u00E1sicas introducidas en este n\u00FAmero. \n " . .