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    • rdf:value = " El señor BULNES SANFUENTES.- Pido la palabra, señor Presidente. A mi entender, este nuevo precepto que aprobó la Comisión de Legislación modifica el proyecto despachado en el primer informe en dos ideas. En primer lugar, establece que los pactos deberán declararse hasta treinta días antes de la fecha fijada para la declaración de las candidaturas, y no diez días antes, como lo disponía la iniciativa anterior. En segundo lugar, estatuye que en la declaración de pactos deberá indicarse el número de candidatos que podrá llevar cada partido, dentro del máximo que corresponde al pacto en su conjunto y que es de una y media veces el número de cargos por llenar. Con relación a este segundo punto, se establece la sanción correspondiente para el caso de que un partido exceda el número de candidatos que, según la declaración, le correspondería. Me referiré, primeramente, al plazo fijado para la declaración de los pactos. Como lo manifesté cuando se discutió el primer informe en esta Sala, y como lo expresé en el debate de la Comisión tanto en el primero como en el segundo informe, mi partido considera que un régimen de pactos electorales debidamente estructurado puede constituir un correctivo importante del sistema electoral vigente y puede producir una mejor expresión de la ciudadanía. Al no existir la posibilidad de pactos en un país donde hay un gran número de colectividades políticas y donde es frecuente la división de los partidos, como consecuencia necesaria los sobrantes de las listas y los votos de aquellas que no alcancen para elegir a un candidato, quedan sin expresión electoral alguna, sin representación en el Senado o en la Cámara. Y si se suman los votos que están en esta situación a lo largo del país, nos encontramos con que parte muy apreciable del electorado nacional ha quedado sin representación alguna en los organismos legislativos. Por lo tanto, en principio somos partidarios de la institución de los pactos; pero creemos que este sistema tiene que estar rodeado de seriedad y que de manera alguna la ley debe promover un procedimiento que resulte parecido en los hechos al que rigió hasta hace algunos años, cuando los partidos podían celebrar pactos distintos en las diferentes agrupaciones o. circunscripciones electorales y cuando se formaban combinaciones híbridas que carecían de contenido político o doctrinario permanente y sólo obedecían a consideraciones electorales del momento. ¿Por qué nos oponemos a pactos que den ese resultado? Porque si bien el pacto debidamente estructurado y que corresponde a una realidad política o ideológica es un correctivo del sistema electoral, un régimen de pactos que favorezca las combinaciones híbridas hechas sólo con propósitos electorales del momento, lejos de constituir un correctivo desvirtúa enormemente la expresión ciudadana. Para un elector resulta una verdadera estafa que se le obligue a votar por un representante de su partido y que su voto sea aprovechado por un candidato de una colectividad política que no tenga afinidad alguna con aquella por la cual el elector votó. Este era, precisamente, el grave mal del sistema de pactos que anteriormente rigió, y fue también lo que toda Ja opinión pública repudió de dicho sistema. Para garantizar, hasta cierto punto, que los pactos correspondan a una posición política común o a nexos ideológicos, mi partido, por intermedio del Senador que habla, propuso que los pactos fueran declarados 240 días antes de la elección. Doscientos cuarenta días antes queda fijada una serie de particularidades de las elecciones que se realizarán; doscientos cuarenta días antes tienen que haberse efectuado las fusiones de partidos, a fin de que ellas produzcan efectos en la elección que vendrá; doscientos cuarenta días antes, según ese proyecto, una persona tendrá que haber formado parte de una colectividad política para que ésta pueda proponerla como candidato. Y nosotros pedíamos también que 240 días antes se determinara en qué forma se agruparían los partidos en la elección por realizarse. Esté plazo obedece a una consideración elemental: si 120 días antes de la fecha fijada para la declaración de candidaturas no es posible hacer un pacto entre determinados partidos, quiere decir que no existe un verdadero nexo político ni ideológico y, en consecuencia, ese pacto no debe celebrarse. Lo que nosotros deseábamos evitar era la unión circunstancial, de última hora, realizada sin otra mira ni consideración que tomar una ventajita electoral a los demás partidos. Nuestro punto de vista es perfectamente claro. Seguimos sosteniendo que un pacto que no se puede declarar 120 días antes de la fecha fijada para la inscripción de los candidatos o 240 días vale decir, ocho meses antes de la elección, sencillamente no debe declararse, es una unión que no debe producirse. Los candidatos cuyos partidos no han podido entenderse para pactar ocho meses antes de la elección no tienen derecho a traspasarse los votos unos a otros. Presenté indicación para fijar en ciento veinte días el plazo para la declaración de los pactos, el mismo que, como decía antes, ha establecido la ley para otros aspectos del proceso electoral que se ha de realizar. Por vía de transacción, propuse después sesenta días, porque creí que había ambiente para acogerla. Por último, la Comisión rechazó ambas indicaciones; es decir, las modificó y estableció un plazo dé treinta días. Considero que ese plazo es demasiado reducido. Insisto en que los partidos que no estén en condiciones de pactar ciento veinte días antes de la declaración de sus candidaturas, doscientos cuarenta días antes de la elección, no debieran pactar. Sostengo que de esa manera se puede defraudar la voluntad del electorado, lejos de corregir el sistema electoral. Había en esta cuestión otro aspecto sumamente importante: él proyecto establecía la simultaneidad entre la declaración de pactos y la declaración de candidaturas. La Comisión, en el primer informe, estableció que los pactos debían declararse diez días antes. La simultaneidad, o el plazo de diez días, cosa muy parecida, en la práctica, ¿qué iba a significar? Que los partidos, al declarar las candidaturas, o diez días antes, celebran un pacto, y que éste los obliga a retirar parte de los candidatos que han proclamado, porque es de suponer que mientras el pacto no se celebre, han levantado las candidaturas de un número de personas igual o muy semejante al de cargos por llenar. Al producirse el pacto, el partido se verá en la necesidad de reducir el número de sus candidatos, los que, en gran parte de los casos, o en todos los casos, ya habrían empezado sus respectivas campañas. Y el partido, al celebrarse simultánea o casi simultáneamente el pacto con la declaración de candidaturas, no habrá podido desarrollar ningún procedimiento democrático para establecer cuáles de sus candidatos deben ser retirados y cuáles deben permanecer como tales. Reconozco que el plazo de treinta días que ha establecido la Comisión es un paliativo de la deficiencia que señalaba antes; pero es sólo un paliativo. Sigo pensando que si un partido tiene proclamados cinco candidatos en una agrupación y treinta días antes de la declaración de candidaturas se celebra un pacto que lo obliga a reducir ese número a dos o a uno, un plazo de treinta días difícilmente ha de permitir a esa colectividad política hacer las consultas necesarias, reunir los antecedentes suficientes para determinar, en forma democrática, justa y conveniente para los propios intereses del partido, a cuál o cuáles de sus candidatos debe retirar. Creo que en este proceso los partidos se han de ver constreñidos por un plazo demasiado breve, y que ese plazo demasiado breve será un semillero de dificultades internas dentro de los partidos. Treinta días antes de la declaración de candidaturas significa cinco meses antes de la elección. Cinco meses antes de la elección todos los candidatos que han sido nominados como tales están en plena campaña o la han desarrollado en gran parte. Va a ser, evidentemente, un problema tremendo, casi trágico, para cada partido, obligar a retirarse a cierto número de sus candidatos, en muchos casos a la mayoría de ellos, que ya han iniciado la campaña, que han hecho los esfuerzos de todo orden que ello significa. El plazo de un mes, si no me equivoco, será demasiado corto para que los partidos reúnan los antecedentes, realicen su proceso democrático, limen las asperezas que, evidentemente, esta situación ha de producir. El plazo de ciento veinte días antes de la declaración de candidaturas, o sea, de doscientos cuarenta días ocho meses antes de la elección, nos ponía a cubierto de esta contingencia. Ocho meses antes de la elección las campañas no se encuentran en toda su intensidad; ocho meses antes de la elección es perfectamente posible retirar candidatos sin crear situaciones conflictivas; son hombres que todavía no han sido objeto de proclamaciones públicas, que seguramente no han salido a los diarios ni a las radios en su campaña. En ese momento, es más posible hacerlo. Y, además, ello habría permitido a los partidos disponer de cuatro meses para establecer fehacientemente qué candidatos deben ser retirados y cuáles deben permanecer. Yo creo, por lo tanto, que con el sistema que se ha establecido, con este plazo de treinta días, estamos creando un factor de trastorno, aun de división dentro de los partidos. Y todo aconseja propender a la unión de los partidos en este país, al robustecimiento de las colectividades políticas, y no a su fraccionamiento ni, mucho menos, a otro caso peor: a la indisciplina sin fraccionamiento, sin división, que puede provocar el proyecto una vez que sea ley. De ahí que en la Comisión, por esas dos razones porque creemos que el plazo de treinta días favorece los pactos sin verdadero contenido político o doctrinario, los pactos ilegítimos, y porque creemos, además, que fomenta las disidencias dentro de los partidos, yo me haya abstenido de votar la indicación modificada que establece el plazo de treinta días antes de la inscripción de candidatos. No la voté negativamente porque treinta días, por supuesto, son mejores que diez, que era lo que se había fijado en el primer informe; pero tampoco la voté favorablemente porque creo que aquí ha habido una confusión colectiva, que estamos dictando una mala disposición, que el sistema de pactos que aquí se propone puede desprestigiarse rápidamente y dar origen, además, a toda clase de dificultades internas en los partidos. La otra idea nueva que consigna el informe de la Comisión es la de que, al declararse el pacto, se declare el número de candidatos que presentará cada partido, lo cual va ligado a la sanción que se establece: si un partido presenta más candidatos que los que le corresponden según la declaración de pactos, el Director del Registro Electoral debe rechazar la declaración de ese partido. Esta idea, naturalmente, es útil, es correcta. De otra manera, si al declararse el pacto no se asignara a cada partido el número de candidatos que le corresponden, cualquiera de las colectividades pactantes podría presentar más candidatos que los asignados a él, privando de su derecho a otro partido o bien provocando la nulidad de todas las listas del pacto por excederse éstas del número de candidatos que, en conjunto, puede llevar cada pacto, y que es de una vez y media el número de cargos por llenar. Con esa idea estamos perfectamente de acuerdo, pero dejamos constancia de nuestra oposición al plazo de treinta días, por estimarlo demasiado breve. "
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