. . . . . " \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- Pido la palabra, se\u00F1or Presidente. \nA mi entender, este nuevo precepto que aprob\u00F3 la Comisi\u00F3n de Legislaci\u00F3n modifica el proyecto despachado en el primer informe en dos ideas. En primer lugar, establece que los pactos deber\u00E1n declararse hasta treinta d\u00EDas antes de la fecha fijada para la declaraci\u00F3n de las candidaturas, y no diez d\u00EDas antes, como lo dispon\u00EDa la iniciativa anterior. \nEn segundo lugar, estatuye que en la declaraci\u00F3n de pactos deber\u00E1 indicarse el n\u00FAmero de candidatos que podr\u00E1 llevar cada partido, dentro del m\u00E1ximo que corresponde al pacto en su conjunto y que es de una y media veces el n\u00FAmero de cargos por llenar. Con relaci\u00F3n a este segundo punto, se establece la sanci\u00F3n correspondiente para el caso de que un partido exceda el n\u00FAmero de candidatos que, seg\u00FAn la declaraci\u00F3n, le corresponder\u00EDa. \nMe referir\u00E9, primeramente, al plazo fijado para la declaraci\u00F3n de los pactos. Como lo manifest\u00E9 cuando se discuti\u00F3 el primer informe en esta Sala, y como lo expres\u00E9 en el debate de la Comisi\u00F3n tanto en el primero como en el segundo informe, mi partido considera que un r\u00E9gimen de pactos electorales debidamente estructurado puede constituir un correctivo importante del sistema electoral vigente y puede producir una mejor expresi\u00F3n de la ciudadan\u00EDa. \nAl no existir la posibilidad de pactos en un pa\u00EDs donde hay un gran n\u00FAmero de colectividades pol\u00EDticas y donde es frecuente la divisi\u00F3n de los partidos, como consecuencia necesaria los sobrantes de las listas y los votos de aquellas que no alcancen para elegir a un candidato, quedan sin expresi\u00F3n electoral alguna, sin representaci\u00F3n en el Senado o en la C\u00E1mara. Y si se suman los votos que est\u00E1n en esta situaci\u00F3n a lo largo del pa\u00EDs, nos encontramos con que parte muy apreciable del electorado nacional ha quedado sin representaci\u00F3n alguna en los organismos legislativos. \nPor lo tanto, en principio somos partidarios de la instituci\u00F3n de los pactos; pero creemos que este sistema tiene que estar rodeado de seriedad y que de manera alguna la ley debe promover un procedimiento que resulte parecido en los hechos al que rigi\u00F3 hasta hace algunos a\u00F1os, cuando los partidos pod\u00EDan celebrar pactos distintos en las diferentes agrupaciones o. circunscripciones electorales y cuando se formaban combinaciones h\u00EDbridas que carec\u00EDan de contenido pol\u00EDtico o doctrinario permanente y s\u00F3lo obedec\u00EDan a consideraciones electorales del momento. \n\u00BFPor qu\u00E9 nos oponemos a pactos que den ese resultado? Porque si bien el pacto debidamente estructurado y que corresponde a una realidad pol\u00EDtica o ideol\u00F3gica es un correctivo del sistema electoral, un r\u00E9gimen de pactos que favorezca las combinaciones h\u00EDbridas hechas s\u00F3lo con prop\u00F3sitos electorales del momento, lejos de constituir un correctivo desvirt\u00FAa enormemente la expresi\u00F3n ciudadana. Para un elector resulta una verdadera estafa que se le obligue a votar por un representante de su partido y que su voto sea aprovechado por un candidato de una colectividad pol\u00EDtica que no tenga afinidad alguna con aquella por la cual el elector vot\u00F3. Este era, precisamente, el grave mal del sistema de pactos que anteriormente rigi\u00F3, y fue tambi\u00E9n lo que toda Ja opini\u00F3n p\u00FAblica repudi\u00F3 de dicho sistema. \nPara garantizar, hasta cierto punto, que los pactos correspondan a una posici\u00F3n pol\u00EDtica com\u00FAn o a nexos ideol\u00F3gicos, mi partido, por intermedio del Senador que habla, propuso que los pactos fueran declarados 240 d\u00EDas antes de la elecci\u00F3n. Doscientos cuarenta d\u00EDas antes queda fijada una serie de particularidades de las elecciones que se realizar\u00E1n; doscientos cuarenta d\u00EDas antes tienen que haberse efectuado las fusiones de partidos, a fin de que ellas produzcan efectos en la elecci\u00F3n que vendr\u00E1; doscientos cuarenta d\u00EDas antes, seg\u00FAn ese proyecto, una persona tendr\u00E1 que haber formado parte de una colectividad pol\u00EDtica para que \u00E9sta pueda proponerla como candidato. Y nosotros ped\u00EDamos tambi\u00E9n que 240 d\u00EDas antes se determinara en qu\u00E9 forma se agrupar\u00EDan los partidos en la elecci\u00F3n por realizarse. Est\u00E9 plazo obedece a una consideraci\u00F3n elemental: si 120 d\u00EDas antes de la fecha fijada para la declaraci\u00F3n de candidaturas no es posible hacer un pacto entre determinados partidos, quiere decir que no existe un verdadero nexo pol\u00EDtico ni ideol\u00F3gico y, en consecuencia, ese pacto no debe celebrarse. \nLo que nosotros dese\u00E1bamos evitar era la uni\u00F3n circunstancial, de \u00FAltima hora, realizada sin otra mira ni consideraci\u00F3n que tomar una ventajita electoral a los dem\u00E1s partidos. \nNuestro punto de vista es perfectamente claro. Seguimos sosteniendo que un pacto que no se puede declarar 120 d\u00EDas antes de la fecha fijada para la inscripci\u00F3n de los candidatos o 240 d\u00EDas vale decir, ocho meses antes de la elecci\u00F3n, sencillamente no debe declararse, es una uni\u00F3n que no debe producirse. Los candidatos cuyos partidos no han podido entenderse para pactar ocho meses antes de la elecci\u00F3n no tienen derecho a traspasarse los votos unos a otros. \nPresent\u00E9 indicaci\u00F3n para fijar en ciento veinte d\u00EDas el plazo para la declaraci\u00F3n de los pactos, el mismo que, como dec\u00EDa antes, ha establecido la ley para otros aspectos del proceso electoral que se ha de realizar. Por v\u00EDa de transacci\u00F3n, propuse despu\u00E9s sesenta d\u00EDas, porque cre\u00ED que hab\u00EDa ambiente para acogerla. Por \u00FAltimo, la Comisi\u00F3n rechaz\u00F3 ambas indicaciones; es decir, las modific\u00F3 y estableci\u00F3 un plazo d\u00E9 treinta d\u00EDas. \nConsidero que ese plazo es demasiado reducido. Insisto en que los partidos que no est\u00E9n en condiciones de pactar ciento veinte d\u00EDas antes de la declaraci\u00F3n de sus candidaturas, doscientos cuarenta d\u00EDas antes de la elecci\u00F3n, no debieran pactar. Sostengo que de esa manera se puede defraudar la voluntad del electorado, lejos de corregir el sistema electoral. \nHab\u00EDa en esta cuesti\u00F3n otro aspecto sumamente importante: \u00E9l proyecto establec\u00EDa la simultaneidad entre la declaraci\u00F3n de pactos y la declaraci\u00F3n de candidaturas. La Comisi\u00F3n, en el primer informe, estableci\u00F3 que los pactos deb\u00EDan declararse diez d\u00EDas antes. La simultaneidad, o el plazo de diez d\u00EDas, cosa muy parecida, en la pr\u00E1ctica, \u00BFqu\u00E9 iba a significar? Que los partidos, al declarar las candidaturas, o diez d\u00EDas antes, celebran un pacto, y que \u00E9ste los obliga a retirar parte de los candidatos que han proclamado, porque es de suponer que mientras el pacto no se celebre, han levantado las candidaturas de un n\u00FAmero de personas igual o muy semejante al de cargos por llenar. Al producirse el pacto, el partido se ver\u00E1 en la necesidad de reducir el n\u00FAmero de sus candidatos, los que, en gran parte de los casos, o en todos los casos, ya habr\u00EDan empezado sus respectivas campa\u00F1as. Y el partido, al celebrarse simult\u00E1nea o casi simult\u00E1neamente el pacto con la declaraci\u00F3n de candidaturas, no habr\u00E1 podido desarrollar ning\u00FAn procedimiento democr\u00E1tico para establecer cu\u00E1les de sus candidatos deben ser retirados y cu\u00E1les deben permanecer como tales. \nReconozco que el plazo de treinta d\u00EDas que ha establecido la Comisi\u00F3n es un paliativo de la deficiencia que se\u00F1alaba antes; pero es s\u00F3lo un paliativo. Sigo pensando que si un partido tiene proclamados cinco candidatos en una agrupaci\u00F3n y treinta d\u00EDas antes de la declaraci\u00F3n de candidaturas se celebra un pacto que lo obliga a reducir ese n\u00FAmero a dos o a uno, un plazo de treinta d\u00EDas dif\u00EDcilmente ha de permitir a esa colectividad pol\u00EDtica hacer las consultas necesarias, reunir los antecedentes suficientes para determinar, en forma democr\u00E1tica, justa y conveniente para los propios intereses del partido, a cu\u00E1l o cu\u00E1les de sus candidatos debe retirar. Creo que en este proceso los partidos se han de ver constre\u00F1idos por un plazo demasiado breve, y que ese plazo demasiado breve ser\u00E1 un semillero de dificultades internas dentro de los partidos. \nTreinta d\u00EDas antes de la declaraci\u00F3n de candidaturas significa cinco meses antes de la elecci\u00F3n. Cinco meses antes de la elecci\u00F3n todos los candidatos que han sido nominados como tales est\u00E1n en plena campa\u00F1a o la han desarrollado en gran parte. Va a ser, evidentemente, un problema tremendo, casi tr\u00E1gico, para cada partido, obligar a retirarse a cierto n\u00FAmero de sus candidatos, en muchos casos a la mayor\u00EDa de ellos, que ya han iniciado la campa\u00F1a, que han hecho los esfuerzos de todo orden que ello significa. El plazo de un mes, si no me equivoco, ser\u00E1 demasiado corto para que los partidos re\u00FAnan los antecedentes, realicen su proceso democr\u00E1tico, limen las asperezas que, evidentemente, esta situaci\u00F3n ha de producir. \nEl plazo de ciento veinte d\u00EDas antes de la declaraci\u00F3n de candidaturas, o sea, de doscientos cuarenta d\u00EDas ocho meses antes de la elecci\u00F3n, nos pon\u00EDa a cubierto de esta contingencia. Ocho meses antes de la elecci\u00F3n las campa\u00F1as no se encuentran en toda su intensidad; ocho meses antes de la elecci\u00F3n es perfectamente posible retirar candidatos sin crear situaciones conflictivas; son hombres que todav\u00EDa no han sido objeto de proclamaciones p\u00FAblicas, que seguramente no han salido a los diarios ni a las radios en su campa\u00F1a. En ese momento, es m\u00E1s posible hacerlo. Y, adem\u00E1s, ello habr\u00EDa permitido a los partidos disponer de cuatro meses para establecer fehacientemente qu\u00E9 candidatos deben ser retirados y cu\u00E1les deben permanecer. \nYo creo, por lo tanto, que con el sistema que se ha establecido, con este plazo de treinta d\u00EDas, estamos creando un factor de trastorno, aun de divisi\u00F3n dentro de los partidos. Y todo aconseja propender a la uni\u00F3n de los partidos en este pa\u00EDs, al robustecimiento de las colectividades pol\u00EDticas, y no a su fraccionamiento ni, mucho menos, a otro caso peor: a la indisciplina sin fraccionamiento, sin divisi\u00F3n, que puede provocar el proyecto una vez que sea ley. \nDe ah\u00ED que en la Comisi\u00F3n, por esas dos razones porque creemos que el plazo de treinta d\u00EDas favorece los pactos sin verdadero contenido pol\u00EDtico o doctrinario, los pactos ileg\u00EDtimos, y porque creemos, adem\u00E1s, que fomenta las disidencias dentro de los partidos, yo me haya abstenido de votar la indicaci\u00F3n modificada que establece el plazo de treinta d\u00EDas antes de la inscripci\u00F3n de candidatos. No la vot\u00E9 negativamente porque treinta d\u00EDas, por supuesto, son mejores que diez, que era lo que se hab\u00EDa fijado en el primer informe; pero tampoco la vot\u00E9 favorablemente porque creo que aqu\u00ED ha habido una confusi\u00F3n colectiva, que estamos dictando una mala disposici\u00F3n, que el sistema de pactos que aqu\u00ED se propone puede desprestigiarse r\u00E1pidamente y dar origen, adem\u00E1s, a toda clase de dificultades internas en los partidos. \nLa otra idea nueva que consigna el informe de la Comisi\u00F3n es la de que, al declararse el pacto, se declare el n\u00FAmero de candidatos que presentar\u00E1 cada partido, lo cual va ligado a la sanci\u00F3n que se establece: si un partido presenta m\u00E1s candidatos que los que le corresponden seg\u00FAn la declaraci\u00F3n de pactos, el Director del Registro Electoral debe rechazar la declaraci\u00F3n de ese partido. Esta idea, naturalmente, es \u00FAtil, es correcta. De otra manera, si al declararse el pacto no se asignara a cada partido el n\u00FAmero de candidatos que le corresponden, cualquiera de las colectividades pactantes podr\u00EDa presentar m\u00E1s candidatos que los asignados a \u00E9l, privando de su derecho a otro partido o bien provocando la nulidad de todas las listas del pacto por excederse \u00E9stas del n\u00FAmero de candidatos que, en conjunto, puede llevar cada pacto, y que es de una vez y media el n\u00FAmero de cargos por llenar. \nCon esa idea estamos perfectamente de acuerdo, pero dejamos constancia de nuestra oposici\u00F3n al plazo de treinta d\u00EDas, por estimarlo demasiado breve. \n " . . . .