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El señor PABLO.- A mi modo de ver, Su Señoría, al hablar de afinidades políticas, entiende, por tales, afinidades de carácter político determinado. Pero hay situaciones políticas en la vida de la nación que pueden acercar a partidos que tienen posiciones totalmente antagónicas.
Si el día de mañana colectividades que participan en el actual Gobierno se dan cuenta de que dentro de él hay grupos que están llevando al país al desquiciamiento, que están haciendo el juego a la violencia, y en esos partidos hay personas dispuestas a cambiar de orientación, es posible que en ese momento surja, no una alianza permanente donde las distintas colectividades pueden perder su personalidad política, sino que una cuyo fin fundamental es salvar las reglas del juego de la República, el régimen democrático que queremos sustentar. Y en ese instante, hombres que ayer pudieron estar en el Gobierno y que hoy militan en la Oposición es posible y es conveniente que puedan unirse con otros grupos. No es ilegítimo, entonces, en esas condiciones, que no se hayan puesto de acuerdo cuatro u ocho meses antes de la elección, porque las circunstancias políticas varían con gran celeridad y rapidez.
Sin embargo, acogimos parte del planteamiento del Honorable señor Bulnes, ya que inicialmente el proyecto establecía que el pacto se inscribiera en el momento de declararse las candidaturas.
En este sentido es efectivo lo que planteó el señor Senador en cuanto a que se producirán problemas dentro de los partidos máxime cuando ellos no se manejan rígidamente si en un momento determinado, por haberse convenido un pacto, hay que rechazar cierto número de candidatos que ya actuaban como tales.
A nuestro juicio, el plazo de 30 días es suficiente, ya que estamos viviendo en pleno siglo XX y existe la posibilidad de llegar a todas las regiones del país a través de los diversos medios de comunicación; de modo que es factible informar en cualquier agrupación o circunscripción que determinado candidato deberá quedar eliminado, aun cuando haya levantado su postulación con la esperanza de participar en los comicios.
En verdad, la posibilidad de los pactos llevará a las personas designadas la certeza de que sólo tienen una mera expectativa de participar como candidatos definitivos en la elección.
Además, es conveniente tener presente que el plazo de 30 días no significa la obligatoriedad de acordar el pacto el último día. Los partidos pactantes bien pueden llegar a acuerdo con antelación, si creen que van a surgir dificultades en la nominación de los candidatos, aparte que en la realidad las colectividades que van a llegar a acuerdo empezarán a conversar mucho antes de ese plazo, y seguramente resolverán antes sus problemas.
Por las razones expuestas, hemos presentado y defendido estos dos puntos de vista.
Ahora bien, entendemos que en el caso de que un partido inscriba o pretenda inscribir un número de candidatos superior al que señala el pacto, la inscripción deberá ser rechazada se dice expresamente por la Dirección del Registro Electoral; y si ésta, por omisión o por cualquier causa procediere a efectuar aquella inscripción, ese acto podría ser reclamado por las otras colectividades en la forma que corresponde.
Esos son los puntos de vista que nos han movido a aprobar al menos a mí las modificaciones hechas al Nº 2 del artículo único.
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