. . " \nEl se\u00F1or PABLO.- A mi modo de ver, Su Se\u00F1or\u00EDa, al hablar de afinidades pol\u00EDticas, entiende, por tales, afinidades de car\u00E1cter pol\u00EDtico determinado. Pero hay situaciones pol\u00EDticas en la vida de la naci\u00F3n que pueden acercar a partidos que tienen posiciones totalmente antag\u00F3nicas. \nSi el d\u00EDa de ma\u00F1ana colectividades que participan en el actual Gobierno se dan cuenta de que dentro de \u00E9l hay grupos que est\u00E1n llevando al pa\u00EDs al desquiciamiento, que est\u00E1n haciendo el juego a la violencia, y en esos partidos hay personas dispuestas a cambiar de orientaci\u00F3n, es posible que en ese momento surja, no una alianza permanente donde las distintas colectividades pueden perder su personalidad pol\u00EDtica, sino que una cuyo fin fundamental es salvar las reglas del juego de la Rep\u00FAblica, el r\u00E9gimen democr\u00E1tico que queremos sustentar. Y en ese instante, hombres que ayer pudieron estar en el Gobierno y que hoy militan en la Oposici\u00F3n es posible y es conveniente que puedan unirse con otros grupos. No es ileg\u00EDtimo, entonces, en esas condiciones, que no se hayan puesto de acuerdo cuatro u ocho meses antes de la elecci\u00F3n, porque las circunstancias pol\u00EDticas var\u00EDan con gran celeridad y rapidez. \nSin embargo, acogimos parte del planteamiento del Honorable se\u00F1or Bulnes, ya que inicialmente el proyecto establec\u00EDa que el pacto se inscribiera en el momento de declararse las candidaturas. \nEn este sentido es efectivo lo que plante\u00F3 el se\u00F1or Senador en cuanto a que se producir\u00E1n problemas dentro de los partidos m\u00E1xime cuando ellos no se manejan r\u00EDgidamente si en un momento determinado, por haberse convenido un pacto, hay que rechazar cierto n\u00FAmero de candidatos que ya actuaban como tales. \nA nuestro juicio, el plazo de 30 d\u00EDas es suficiente, ya que estamos viviendo en pleno siglo XX y existe la posibilidad de llegar a todas las regiones del pa\u00EDs a trav\u00E9s de los diversos medios de comunicaci\u00F3n; de modo que es factible informar en cualquier agrupaci\u00F3n o circunscripci\u00F3n que determinado candidato deber\u00E1 quedar eliminado, aun cuando haya levantado su postulaci\u00F3n con la esperanza de participar en los comicios. \nEn verdad, la posibilidad de los pactos llevar\u00E1 a las personas designadas la certeza de que s\u00F3lo tienen una mera expectativa de participar como candidatos definitivos en la elecci\u00F3n. \nAdem\u00E1s, es conveniente tener presente que el plazo de 30 d\u00EDas no significa la obligatoriedad de acordar el pacto el \u00FAltimo d\u00EDa. Los partidos pactantes bien pueden llegar a acuerdo con antelaci\u00F3n, si creen que van a surgir dificultades en la nominaci\u00F3n de los candidatos, aparte que en la realidad las colectividades que van a llegar a acuerdo empezar\u00E1n a conversar mucho antes de ese plazo, y seguramente resolver\u00E1n antes sus problemas. \nPor las razones expuestas, hemos presentado y defendido estos dos puntos de vista. \nAhora bien, entendemos que en el caso de que un partido inscriba o pretenda inscribir un n\u00FAmero de candidatos superior al que se\u00F1ala el pacto, la inscripci\u00F3n deber\u00E1 ser rechazada se dice expresamente por la Direcci\u00F3n del Registro Electoral; y si \u00E9sta, por omisi\u00F3n o por cualquier causa procediere a efectuar aquella inscripci\u00F3n, ese acto podr\u00EDa ser reclamado por las otras colectividades en la forma que corresponde. \nEsos son los puntos de vista que nos han movido a aprobar al menos a m\u00ED las modificaciones hechas al N\u00BA 2 del art\u00EDculo \u00FAnico. \n " . . . . . . . .