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El señor LUENGO.- Me referiré a las expresiones del Honorable señor Bulnes en cuanto critica la disposición que aprobamos, en virtud de la cual los pactos pueden suscribirse hasta 30 días antes de la fecha de inscripción de las candidaturas.
El Honorable colega formuló dos tipos de objeciones a esta enmienda. Cree que los partidos deben pactar cuando tienen afinidad política más o menos estable, y dice que 30 días antes de la fecha de inscripción de los candidatos las colectividades podrán llegar a acuerdo, no por la razón señalada, sino que por consideraciones meramente electorales. Además, arguye que es muy breve el lapso de 30 días entre la declaración de los pactos y la fecha de inscripción de los candidatos, y que las distintas colectividades políticas tendrán grandes dificultades para determinar cuáles serán en definitiva sus candidatos, de acuerdo con el número que les corresponda en el pacto específico.
Reiterando una idea que, entiendo, manifestó el Honorable señor Pablo, debo decir que el plazo de 30 días consignado en este artículo es el mínimo para declarar un pacto. Es decir, de acuerdo con esta norma, las distintas colectividades políticas pueden llegar a un acuerdo hasta 150 días antes de la fecha de los comicios, pero de ninguna manera les prohíbe concertar un pacto, si quieren un año antes del acto electoral, porque la disposición repito fija el plazo mínimo. De manera que si realmente los partidos desean pactar sólo con aquellos con los que tienen afinidad política, nada les impide hacer la declaración con mucha anticipación a la fecha del acto electoral. Por ejemplo, podría ser un año antes tal vez exagero un poco, pero yo creo que la Dirección del Registro Electoral no se puede negar a recibir un acuerdo de tal naturaleza con esa antelación.
Por eso, a mi juicio, el argumento por el cual el Honorable señor Bulnes considera criticable esta norma no tiene validez ni peso como para pensar que se está cometiendo un error al aprobarla.
Por otra parte, la ley necesita establecer un plazo final que diga hasta esta fecha sólo se podrán declarar los pactos, y evidentemente que 150 días antes de los comicios es un plazo más que suficiente.
Como dije en otra oportunidad, los candidatos o quienes quieran serlo no pueden sentirse como tales antes de estar inscritos en la Dirección del Registro Electoral.
Además, en el artículo 8º de la Ley Electoral se reglamenta la propaganda y la publicidad de las candidaturas, y señala que para el caso de las elecciones de Senadores y Diputados sólo puede hacerse propaganda electoral por avisos, carteles, letreros, telones, afiches u otra similar en especial, propaganda mural, sólo los 45 días que precedan a la elección. De manera que una persona no puede argumentar que se ha puesto a hacer muchos gastos de tipo electoral cuando todavía no vence el plazo para declarar los pactos, a menos que consideremos como desembolsos legítimos los que pueda efectuar un candidato que anda repartiendo dinero para comprar algunos capos o algunas conciencias, o que vive dando banquetes a los amigos. Evidentemente, esto queda fuera del control digamos, no sólo de la ley, sino que incluso del de las directivas de los partidos respecto de sus militantes. Pero, sin duda, la ley tampoco puede ponerse a reglamentar este tipo de gastos.
El texto legal establece claramente que una persona es candidato cuando queda inscrito, pero aun así no tiene derecho a hacer propaganda mural, de radio, de letreros, afiches, sino que sólo a partir de 45 días antes de la elección. Y eso es válido tanto para Senadores como para Diputados. Inclusive, para la elección de Presidente de la República se señala un plazo de 90 días antes de los comicios. Y todos aquellos plazos son mucho más breves que los que establecemos en el proyecto, tanto para declarar los pactos electorales como para inscribir las candidaturas.
En seguida, el señor Senador objeta que el plazo de 30 días que media entre la fecha en que se declarará el pacto y el día en que vence el plazo para inscribir las candidaturas, es muy breve, porque dentro de los partidos podrían producirse situaciones muy graves, ya que una persona que es candidato o que se siente candidato a la semana ó 15 días de estar recorriendo la zona ya presume seguro el triunfo; y en consecuencia, anda muy entusiasmado y es muy difícil que después la directiva le diga: Mire, en realidad, íbamos a llevar cinco candidatos en la provincia, pero resulta que con el pacto tenemos que sacar dos y dejar tres. Y entonces no saben a quiénes sacar.
Creo que esa situación no se puede producir. Desde luego, la persona que entra a un partido tiene que aceptar la disciplina de esa colectividad y, en consecuencia, nadie puede correr con colores propios, como se dice vulgarmente.
Una persona debe saber sobre todo cuando actúa en política que para ser candidato necesita la adhesión de los militantes de su partido, el pase de su directiva y la antigüedad que los estatutos y reglamentos exigen, y luego, tener lugar en la ubicación de los candidatos.
Sin embargo, este mismo problema se puede presentar sin los pactos, porque hay provincias que sólo eligen dos Diputados y en un partido puede haber cinco precandidatos. Cuando llegue el momento, esa colectividad obligadamente deberá designar sólo a dos, porque éste es el número que la ley permite inscribir, y ello como digo puede ocurrir sin necesidad de que modifiquemos la actual Ley Electoral.
En verdad, los partidos deberán advertir a sus militantes que en una provincia determinada sólo podrán llevar cierto número de candidatos, y en otra, una cantidad distinta, a fin de que quienes tienen interés en postular sepan con anticipación cuáles son sus posibilidades.
Además, dentro de los distintos partidos existen las luchas internas, que nadie puede impedir la ley no puede hacerlo, y un año antes de los comicios tal lucha se empieza a gestar en el seno de cada colectividad. A raíz de ello se fija el orden de precedencia de los candidatos, a sabiendas de que si llevan una lista completa, podrá ir un número igual al de los cargos por llenar, pero si van en un pacto, sólo podrán llevar el número de candidatos que fije éste, y aquéllos serán designados de acuerdo con la precedencia establecida en la lucha interna.
Como tengo especial interés lo he señalado muchas veces en que este proyecto se convierta en una ley seria y que no sea criticable, que realmente tienda a mejorar el funcionamiento de nuestro sistema electoral, he puesto mucha atención a las palabras del Honorable señor Bulnes para tratar de comprender si tiene la razón en esta materia o no la tiene. En verdad, no se la encuentro. Creo que Su Señoría está en un error. No alcanzo a comprender cuál es la apreciación que tiene del problema y no le encuentro razón en sus argumentos.
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