. . . . . " \nEl se\u00F1or LUENGO.- Me referir\u00E9 a las expresiones del Honorable se\u00F1or Bulnes en cuanto critica la disposici\u00F3n que aprobamos, en virtud de la cual los pactos pueden suscribirse hasta 30 d\u00EDas antes de la fecha de inscripci\u00F3n de las candidaturas. \nEl Honorable colega formul\u00F3 dos tipos de objeciones a esta enmienda. Cree que los partidos deben pactar cuando tienen afinidad pol\u00EDtica m\u00E1s o menos estable, y dice que 30 d\u00EDas antes de la fecha de inscripci\u00F3n de los candidatos las colectividades podr\u00E1n llegar a acuerdo, no por la raz\u00F3n se\u00F1alada, sino que por consideraciones meramente electorales. Adem\u00E1s, arguye que es muy breve el lapso de 30 d\u00EDas entre la declaraci\u00F3n de los pactos y la fecha de inscripci\u00F3n de los candidatos, y que las distintas colectividades pol\u00EDticas tendr\u00E1n grandes dificultades para determinar cu\u00E1les ser\u00E1n en definitiva sus candidatos, de acuerdo con el n\u00FAmero que les corresponda en el pacto espec\u00EDfico. \nReiterando una idea que, entiendo, manifest\u00F3 el Honorable se\u00F1or Pablo, debo decir que el plazo de 30 d\u00EDas consignado en este art\u00EDculo es el m\u00EDnimo para declarar un pacto. Es decir, de acuerdo con esta norma, las distintas colectividades pol\u00EDticas pueden llegar a un acuerdo hasta 150 d\u00EDas antes de la fecha de los comicios, pero de ninguna manera les proh\u00EDbe concertar un pacto, si quieren un a\u00F1o antes del acto electoral, porque la disposici\u00F3n repito fija el plazo m\u00EDnimo. De manera que si realmente los partidos desean pactar s\u00F3lo con aquellos con los que tienen afinidad pol\u00EDtica, nada les impide hacer la declaraci\u00F3n con mucha anticipaci\u00F3n a la fecha del acto electoral. Por ejemplo, podr\u00EDa ser un a\u00F1o antes tal vez exagero un poco, pero yo creo que la Direcci\u00F3n del Registro Electoral no se puede negar a recibir un acuerdo de tal naturaleza con esa antelaci\u00F3n. \nPor eso, a mi juicio, el argumento por el cual el Honorable se\u00F1or Bulnes considera criticable esta norma no tiene validez ni peso como para pensar que se est\u00E1 cometiendo un error al aprobarla. \nPor otra parte, la ley necesita establecer un plazo final que diga hasta esta fecha s\u00F3lo se podr\u00E1n declarar los pactos, y evidentemente que 150 d\u00EDas antes de los comicios es un plazo m\u00E1s que suficiente. \nComo dije en otra oportunidad, los candidatos o quienes quieran serlo no pueden sentirse como tales antes de estar inscritos en la Direcci\u00F3n del Registro Electoral. \nAdem\u00E1s, en el art\u00EDculo 8\u00BA de la Ley Electoral se reglamenta la propaganda y la publicidad de las candidaturas, y se\u00F1ala que para el caso de las elecciones de Senadores y Diputados s\u00F3lo puede hacerse propaganda electoral por avisos, carteles, letreros, telones, afiches u otra similar en especial, propaganda mural, s\u00F3lo los 45 d\u00EDas que precedan a la elecci\u00F3n. De manera que una persona no puede argumentar que se ha puesto a hacer muchos gastos de tipo electoral cuando todav\u00EDa no vence el plazo para declarar los pactos, a menos que consideremos como desembolsos leg\u00EDtimos los que pueda efectuar un candidato que anda repartiendo dinero para comprar algunos capos o algunas conciencias, o que vive dando banquetes a los amigos. Evidentemente, esto queda fuera del control digamos, no s\u00F3lo de la ley, sino que incluso del de las directivas de los partidos respecto de sus militantes. Pero, sin duda, la ley tampoco puede ponerse a reglamentar este tipo de gastos. \nEl texto legal establece claramente que una persona es candidato cuando queda inscrito, pero aun as\u00ED no tiene derecho a hacer propaganda mural, de radio, de letreros, afiches, sino que s\u00F3lo a partir de 45 d\u00EDas antes de la elecci\u00F3n. Y eso es v\u00E1lido tanto para Senadores como para Diputados. Inclusive, para la elecci\u00F3n de Presidente de la Rep\u00FAblica se se\u00F1ala un plazo de 90 d\u00EDas antes de los comicios. Y todos aquellos plazos son mucho m\u00E1s breves que los que establecemos en el proyecto, tanto para declarar los pactos electorales como para inscribir las candidaturas. \nEn seguida, el se\u00F1or Senador objeta que el plazo de 30 d\u00EDas que media entre la fecha en que se declarar\u00E1 el pacto y el d\u00EDa en que vence el plazo para inscribir las candidaturas, es muy breve, porque dentro de los partidos podr\u00EDan producirse situaciones muy graves, ya que una persona que es candidato o que se siente candidato a la semana \u00F3 15 d\u00EDas de estar recorriendo la zona ya presume seguro el triunfo; y en consecuencia, anda muy entusiasmado y es muy dif\u00EDcil que despu\u00E9s la directiva le diga: Mire, en realidad, \u00EDbamos a llevar cinco candidatos en la provincia, pero resulta que con el pacto tenemos que sacar dos y dejar tres. Y entonces no saben a qui\u00E9nes sacar. \nCreo que esa situaci\u00F3n no se puede producir. Desde luego, la persona que entra a un partido tiene que aceptar la disciplina de esa colectividad y, en consecuencia, nadie puede correr con colores propios, como se dice vulgarmente. \nUna persona debe saber sobre todo cuando act\u00FAa en pol\u00EDtica que para ser candidato necesita la adhesi\u00F3n de los militantes de su partido, el pase de su directiva y la antig\u00FCedad que los estatutos y reglamentos exigen, y luego, tener lugar en la ubicaci\u00F3n de los candidatos. \nSin embargo, este mismo problema se puede presentar sin los pactos, porque hay provincias que s\u00F3lo eligen dos Diputados y en un partido puede haber cinco precandidatos. Cuando llegue el momento, esa colectividad obligadamente deber\u00E1 designar s\u00F3lo a dos, porque \u00E9ste es el n\u00FAmero que la ley permite inscribir, y ello como digo puede ocurrir sin necesidad de que modifiquemos la actual Ley Electoral. \nEn verdad, los partidos deber\u00E1n advertir a sus militantes que en una provincia determinada s\u00F3lo podr\u00E1n llevar cierto n\u00FAmero de candidatos, y en otra, una cantidad distinta, a fin de que quienes tienen inter\u00E9s en postular sepan con anticipaci\u00F3n cu\u00E1les son sus posibilidades. \nAdem\u00E1s, dentro de los distintos partidos existen las luchas internas, que nadie puede impedir la ley no puede hacerlo, y un a\u00F1o antes de los comicios tal lucha se empieza a gestar en el seno de cada colectividad. A ra\u00EDz de ello se fija el orden de precedencia de los candidatos, a sabiendas de que si llevan una lista completa, podr\u00E1 ir un n\u00FAmero igual al de los cargos por llenar, pero si van en un pacto, s\u00F3lo podr\u00E1n llevar el n\u00FAmero de candidatos que fije \u00E9ste, y aqu\u00E9llos ser\u00E1n designados de acuerdo con la precedencia establecida en la lucha interna. \nComo tengo especial inter\u00E9s lo he se\u00F1alado muchas veces en que este proyecto se convierta en una ley seria y que no sea criticable, que realmente tienda a mejorar el funcionamiento de nuestro sistema electoral, he puesto mucha atenci\u00F3n a las palabras del Honorable se\u00F1or Bulnes para tratar de comprender si tiene la raz\u00F3n en esta materia o no la tiene. En verdad, no se la encuentro. Creo que Su Se\u00F1or\u00EDa est\u00E1 en un error. No alcanzo a comprender cu\u00E1l es la apreciaci\u00F3n que tiene del problema y no le encuentro raz\u00F3n en sus argumentos. \n " . . . . . .