. . . . . " \nEl se\u00F1or LUENGO.- S\u00ED, pero en esta materia hay otro peque\u00F1o detalle que conviene recordar. \nOcurre que ahora, cuando se haga la declaraci\u00F3n del pacto, hay que declarar tambi\u00E9n el n\u00FAmero de candidatos que cada partido va a llevar; de manera que todas las colectividades sabr\u00E1n anticipadamente cu\u00E1ntas postulaciones podr\u00E1n levantar en determinada circunscripci\u00F3n o agrupaci\u00F3n. Sin embargo, si los partidos quieren saberlo, no con 30 d\u00EDas de antelaci\u00F3n a la inscripci\u00F3n de los candidatos, sino 60, 90, 120 d\u00EDas o m\u00E1s, antes de la fecha en que deba realizarse el acto eleccionario, sencillamente deber\u00E1n declarar los pactos con mayor anticipaci\u00F3n. \nEso es lo que estoy se\u00F1alando: que la ley no impide, a quien lo desee, declarar los pactos un a\u00F1o antes de la elecci\u00F3n. De ese modo, ninguna persona se entusiasmar\u00E1 con ser siquiera candidato, porque se sabr\u00E1 anticipadamente cu\u00E1ntos nombres llevar\u00E1 su partido en la agrupaci\u00F3n o circunscripci\u00F3n pertinente. \nPor eso, reitero que el proyecto aprobado por la Comisi\u00F3n es bueno. Creo que no merece cr\u00EDticas importantes y que servir\u00E1 para mejorar efectivamente nuestro sistema electoral. \n " . . . .