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El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, a nuestro juicio, el proyecto que modifica la Ley General de Elecciones con el objeto de autorizar los pactos electorales, en la forma como se despachó en el segundo informe corrige algunos de los defectos existentes.
Sin embargo, en nuestro sistema electoral subsisten problemas que no se han abordado y que tienen real importancia. Incluso, sostenemos que el estatuto que rige las elecciones no cumple con el precepto constitucional que establece que En las elecciones de Diputados y Senadores se empleará un procedimiento que dé por resultado en la práctica una efectiva proporcionalidad en la representación de las opiniones y de los partidos políticos.
El Honorable señor Bulnes señaló, por la vía del ejemplo, lo que podría ocurrir con algunos partidos políticos que, teniendo votación nacional, no alcanzan a elegir Diputados ni Senadores en ninguna circunscripción o agrupación. Y, naturalmente, eso significa que no se está respetando la norma de la Constitución que habla de la representación proporcional.
Con el propósito de corregir este aspecto, al que atribuimos real importancia lo reitero, formulé una indicación cuyo destino presentía, no porque fuera inconveniente, sino por otras razones las comprendo, que nos obligan a todos los que actuamos en política a meditar seriamente sobre la forma como se eligen los representantes del pueblo.
El tercer distrito de Santiago tiene una población, según el censo de 1970, de 1. 475. 129 habitantes, y elige cinco Diputados; o' sea, cada uno representa a 295. 025 habitantes. Pero el Diputado del tercer distrito, en cuanto a los pronunciamientos que debe emitir en la Cámara, tiene el mismo valor, por así decirlo, que el Diputado por Aisén, que con una población de 51. 022 habitantes, según dicho censo, eligen dos Diputados, es decir, uno por cada 25. 511 habitantes.
Tengo aquí, por ejemplo, los datos de población de las provincias de Maule, Aisén y Magallanes; de la agrupación departamental de San Carlos Itata, y de las provincias de Arauco, Chiloé, Curicó, Atacama, Osorno, Aconcagua, Colchagua y Tarapacá. Todas esas provincias y la agrupación departamental de San Carlos Itata tienen una población de 1. 454. 935 habitantes y eligen 34 Diputados. Y el tercer distrito de Santiago, con una población superior en más de 20 mil habitantes a la de ese conjunto, elige cinco Diputados.
Los datos son tan elocuentes, que nos inducen a sostener y nadie nos podría desmentir que el estatuto que rige las elecciones de nuestro país se aparta de la disposición constitucional señalada. Porque la Carta Fundamental establece enfáticamente que el sistema de elección empleado debe llevar a una representación proporcional de las opiniones y de los partidos políticos, y la representación proporcional no se logra por este procedimiento.
Ahora bien, en las elecciones de Senadores ocurre otro tanto. No hemos formulado indicación en este proyecto, porque el problema debe resolverse mediante una enmienda a la Carta Política. Pero en muchas oportunidades parlamentarios de nuestro partido han expresado opiniones al respecto y sostenido que la elección de Senadores debe ser sobre la base de una votación nacional, precisamente para respetar el principio constitucional mencionado.
Sucede, por ejemplo, que en la agrupación que yo represento, formada por las provincias de Tarapacá y Antofagasta, cinco Senadores representamos a 425. 395 habitantes, de acuerdo con el censo del año 1970; o sea, cada Senador representa a 85. 079 habitantes.
Tengo el estudio de todas las provincias, pero voy a comparar la primera agrupación provincial con Santiago.
La capital, con una población de 3. 217. 870 habitantes, según el censo de 1970, elige también cinco Senadores; es decir, un Senador por cada 643. 395 habitantes.
Creo que los antecedentes que estoy proporcionando nadie los puede discutir, porque son exactos y porque tenemos en respaldo de ellos documentos oficiales configuran precisamente lo que he estado demostrando: que el sistema electoral vigente en Chile, basado en elecciones de Diputados por agrupaciones departamentales, y tomando como base matemática el censo del año 1930, es totalmente irreal. En más de 40 años, mucha agua ha corrido bajo los puentes, y los cambios producidos en la ubicación de la población chilena son evidentes.
Por eso, este proyecto, que puede tener aspectos favorables, que nosotros también defendimos otrora respecto de los pactos electorales, es sólo un paliativo para adecuar el sistema a lo que establece la Carta Fundamental.
Nada más.
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