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El señor SILVA ULLOA.- Tengo una confusión en cuanto al artículo 19 bis que se agrega a la ley.
El inciso segundo de esta disposición establece: El Pacto comprenderá, obligatoriamente, todas las declaraciones de candidaturas a Senadores y Diputados que presente cada uno de los Partidos pactantes en el país.
Por su parte, el inciso tercero agrega: El Pacto deberá declararse 30 días antes... O sea, en los 30 días anteriores deben declararse obligatoriamente todas las candidaturas a Senadores y Diputados.
En seguida, el inciso cuarto dice: En las declaraciones de Pactos deberá expresarse el número máximo de candidatos que podrá presentar cada uno de los Partidos pactantes...
O sea, mientras el inciso segundo señala que obligatoriamente deben declararse las candidaturas a Senadores y Diputados en el pacto mismo, el inciso tercero fija para declarar el pacto el plazo de 30 días ante de lo establecido en los artículos 15 y 16 de la ley. Luego, el inciso cuarto prescribe que los pactos deben declarar el número de candidatos que puede llevar cada partido. Si ésta es la idea, estaría de más el inciso segundo, pues es contradictorio con lo que han sostenido los Honorables colegas que participaron en el debate del proyecto en la Comisión.
Agradezco la interrupción que me ha concedido el Honorable señor Montes, y solicito a la Mesa que me aclare la duda que acabo de plantear.
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