. . . . . . . " \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- Tengo una confusi\u00F3n en cuanto al art\u00EDculo 19 bis que se agrega a la ley. \nEl inciso segundo de esta disposici\u00F3n establece: El Pacto comprender\u00E1, obligatoriamente, todas las declaraciones de candidaturas a Senadores y Diputados que presente cada uno de los Partidos pactantes en el pa\u00EDs. \nPor su parte, el inciso tercero agrega: El Pacto deber\u00E1 declararse 30 d\u00EDas antes... O sea, en los 30 d\u00EDas anteriores deben declararse obligatoriamente todas las candidaturas a Senadores y Diputados. \nEn seguida, el inciso cuarto dice: En las declaraciones de Pactos deber\u00E1 expresarse el n\u00FAmero m\u00E1ximo de candidatos que podr\u00E1 presentar cada uno de los Partidos pactantes... \nO sea, mientras el inciso segundo se\u00F1ala que obligatoriamente deben declararse las candidaturas a Senadores y Diputados en el pacto mismo, el inciso tercero fija para declarar el pacto el plazo de 30 d\u00EDas ante de lo establecido en los art\u00EDculos 15 y 16 de la ley. Luego, el inciso cuarto prescribe que los pactos deben declarar el n\u00FAmero de candidatos que puede llevar cada partido. Si \u00E9sta es la idea, estar\u00EDa de m\u00E1s el inciso segundo, pues es contradictorio con lo que han sostenido los Honorables colegas que participaron en el debate del proyecto en la Comisi\u00F3n. \nAgradezco la interrupci\u00F3n que me ha concedido el Honorable se\u00F1or Montes, y solicito a la Mesa que me aclare la duda que acabo de plantear. \n " . . .