. . . " \nEl se\u00F1or MONTES.- Deseo expresar nuestro juicio en cuanto a lo que manifest\u00F3 el Honorable se\u00F1or Silva Ulloa. \nDespu\u00E9s de escuchar al se\u00F1or Senador, y de leer las disposiciones en referencia, pienso, personalmente, que no existe la contradicci\u00F3n o error que Su Se\u00F1or\u00EDa se\u00F1ala, toda vez que se trata de normas simplemente complementarias, que no se contradicen entre s\u00ED. \nEl inciso segundo es muy claro al se\u00F1alar que los pactos no pueden plantearse s\u00F3lo para determinadas provincias o agrupaciones, sino que obligatoriamente deben suscribirse con car\u00E1cter nacional. Esta es la idea de fondo, la base de la formulaci\u00F3n de los posibles pactos. De otra manera podr\u00EDan producirse situaciones extraordinariamente enrevesadas, ajenas al objetivo del proyecto, que trata de orientar a la ciudadan\u00EDa en grandes corrientes nacionales. Lo dem\u00E1s me parecen detalles destinados a reglar la aplicaci\u00F3n de esta idea central. \nHabiendo expresado ya en forma muy breve nuestra opini\u00F3n acerca de estas enmiendas, pongo fin a mis observaciones. \n " . . . . . . .