. . . "AUTORIZACION DE PACTOS ELECTORALES."^^ . . . . . . " \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- Corresponde tratar el proyecto de ley iniciado en moci\u00F3n de los Honorables se\u00F1ores Bulnes Sanfuentes, Luengo, Montes, Palma y Sep\u00FAlveda, que modifica la ley 14. 852, general de Elecciones, con el objeto de autorizar los pactos electorales. \n \nLos antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \n\r\n\t\t\t\t\t\t\t\tProyecto de ley (moci\u00F3n de los se\u00F1ores Bulnes Sanfuentes, Luengo, Montes, Palma y Sep\u00FAlveda):\r\n\t\t\t\t\t\t\t \nEn primer tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 12\u00AA, en 19 de abril de 1972. \nInformes de Comisi\u00F3n: \nLegislaci\u00F3n, sesi\u00F3n 15\u00AA, en 2 de mayo de 1972. \nLegislaci\u00F3n (segundo), sesi\u00F3n 24\u00AA, en 16 de mayo de 1972. \n \nDiscusi\u00F3n: \nSesiones 15\u00AA, en 2 de mayo de 1972; 19\u00AA, 20\u00AA, y 21\u00AA, en 4 de mayo de 1972 (se aprueba en general). \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- La Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento, en su segundo informe, suscrito por los Honorables se\u00F1ores Pablo (Presidente), Acu\u00F1a, Bulnes Sanfuentes, Luengo y Palma, hace presente que el n\u00FAmero 1 del art\u00EDculo \u00FAnico no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones. \nEl se\u00F1or AYLWIN (Presidente).- De acuerdo con el Reglamento, queda aprobado, \t \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- En seguida, la Comisi\u00F3n propone modificar el texto del primer proyecto contenido en el informe primitivo, sustituyendo el n\u00FAmero 2 del art\u00EDculo \u00FAnico por el siguiente: \nArt\u00EDculo 19 bis. En las elecciones pluripersonales, dos o m\u00E1s Partidos Pol\u00EDticos podr\u00E1n acordar un Pacto Nacional Electoral, que se regir\u00E1 por las normas que siguen, sin perjuicio de lo establecido en los art\u00EDculos anteriores. \nEl Pacto comprender\u00E1, obligatoriamente, todas las declaraciones de candidaturas a Senadores y Diputados que presente cada uno de los Partidos pactantes en el pa\u00EDs. \nEl Pacto deber\u00E1 declararse 30 d\u00EDas antes, a lo menos, de los plazos se\u00F1alados en los art\u00EDculos 15 o 16, seg\u00FAn corresponda, ante la Direcci\u00F3n del Registro Electoral, con las firmas de los Presidentes y Secretarios de las mesas directivas centrales de los Partidos pactantes. \nEn las declaraciones de Pactos deber\u00E1 expresarse el n\u00FAmero m\u00E1ximo de candidatos que podr\u00E1 presentar cada uno de los Partidos pactantes en cada circunscripci\u00F3n o agrupaci\u00F3n electoral. Hasta el vencimiento de los plazos establecidos por los art\u00EDculos 15 o 16, seg\u00FAn el caso, estas cantidades m\u00E1ximas podr\u00E1n ser modificadas en la forma y con los requisitos que establece este art\u00EDculo para las declaraciones de Pactos. \nLas declaraciones de cada Pacto para cada circunscripci\u00F3n o agrupaci\u00F3n electoral no podr\u00E1n contener, en ning\u00FAn caso, un n\u00FAmero de candidatos superior a una y media veces el de cargos que se trata de llenar. La fracci\u00F3n que pudiere resultar al determinar dicho n\u00FAmero m\u00E1ximo se elevar\u00E1 al entero superior. \nLos Partidos que hubieren declarado un Pacto Nacional Electoral no podr\u00E1n celebrar otro con Partidos distintos, a menos que fuere dejado sin efecto dentro de los plazos y de acuerdo con los procedimientos aqu\u00ED establecidos. \nLa Direcci\u00F3n del Registro Electoral rechazar\u00E1 las declaraciones de Pactos que no cumplan con los requisitos y normas establecidos en los incisos anteriores. Asimismo, deber\u00E1 rechazar la declaraci\u00F3n de candidatos de un Partido pactante para una circunscripci\u00F3n o agrupaci\u00F3n electoral, cuando ella contenga un n\u00FAmero de candidatos superior al que le corresponda, seg\u00FAn la declaraci\u00F3n de Pacto respectiva. \nS\u00F3lo por acuerdo un\u00E1nime de los Partidos pactantes se podr\u00E1 dejar sin efecto el Pacto o cancelar las declaraciones de candidaturas. Estas resoluciones deber\u00E1n comunicarse por escrito al Director del Registro Electoral dentro de los plazos y con las formalidades exigidas para las declaraciones de pactos y de candidaturas, seg\u00FAn el caso. \n " . . . . . . . .