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El señor LUENGO.- Entiendo que la Mesa solicitará oportunamente el pronunciamiento de la Sala respecto de mi proposición, pues, a mi juicio, es sumamente clara.
En cuanto a la consulta del Honorable señor Montes, debo señalar que las modificaciones fueron muy pocas en el segundo informe y fundamentalmente se refieren al siguiente problema. En un principio se propuso que el plazo para la declaración de los pactos venciera 10 días antes de la fecha en que se cumplía el plazo de inscripción de los candidatos. Algunos lo estimaron muy breve y se amplió a 30 días. Hubo diversas indicaciones al respecto. Inclusive una de ellas propuso 240 días antes de la fecha de la elección; o sea, 120 días antes de la de inscripción. Finalmente, la mayoría de la Comisión aceptó con mi voto favorableque los pactos se declararan hasta 30 días antes de la fecha en que vence el plazo para inscribir candidatos. Es precisamente el inciso al cual me estaba refiriendo hace un instante, y cuya redacción consideré indispensable modificar.
La otra enmienda consiste en que en las declaraciones de pactos se indique también el número de candidatos que las colectividades que pacten tendrán derecho a llevar en cada una de las circunscripciones o agrupaciones electorales. Por consiguiente, junto con inscribirse el pacto, éste señalará también qué cantidad de candidatos lleva el partido A, cuántos el B y cuántos el C. Ese número podrá cambiar en cada una de las circunscripciones, porque el pacto deberá declararse, en todo caso, a lo largo del país.
Fueron aprobadas también dos enmiendas a las normas de la Ley Electoral, las cuales dicen relación al funcionamiento de las mesas y a la manera de enviar los documentos correspondientes a las directivas de las diferentes colectividades políticas.
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