. . " \nEl se\u00F1or LUENGO.- Entiendo que la Mesa solicitar\u00E1 oportunamente el pronunciamiento de la Sala respecto de mi proposici\u00F3n, pues, a mi juicio, es sumamente clara. \nEn cuanto a la consulta del Honorable se\u00F1or Montes, debo se\u00F1alar que las modificaciones fueron muy pocas en el segundo informe y fundamentalmente se refieren al siguiente problema. En un principio se propuso que el plazo para la declaraci\u00F3n de los pactos venciera 10 d\u00EDas antes de la fecha en que se cumpl\u00EDa el plazo de inscripci\u00F3n de los candidatos. Algunos lo estimaron muy breve y se ampli\u00F3 a 30 d\u00EDas. Hubo diversas indicaciones al respecto. Inclusive una de ellas propuso 240 d\u00EDas antes de la fecha de la elecci\u00F3n; o sea, 120 d\u00EDas antes de la de inscripci\u00F3n. Finalmente, la mayor\u00EDa de la Comisi\u00F3n acept\u00F3 con mi voto favorableque los pactos se declararan hasta 30 d\u00EDas antes de la fecha en que vence el plazo para inscribir candidatos. Es precisamente el inciso al cual me estaba refiriendo hace un instante, y cuya redacci\u00F3n consider\u00E9 indispensable modificar. \nLa otra enmienda consiste en que en las declaraciones de pactos se indique tambi\u00E9n el n\u00FAmero de candidatos que las colectividades que pacten tendr\u00E1n derecho a llevar en cada una de las circunscripciones o agrupaciones electorales. Por consiguiente, junto con inscribirse el pacto, \u00E9ste se\u00F1alar\u00E1 tambi\u00E9n qu\u00E9 cantidad de candidatos lleva el partido A, cu\u00E1ntos el B y cu\u00E1ntos el C. Ese n\u00FAmero podr\u00E1 cambiar en cada una de las circunscripciones, porque el pacto deber\u00E1 declararse, en todo caso, a lo largo del pa\u00EDs. \nFueron aprobadas tambi\u00E9n dos enmiendas a las normas de la Ley Electoral, las cuales dicen relaci\u00F3n al funcionamiento de las mesas y a la manera de enviar los documentos correspondientes a las directivas de las diferentes colectividades pol\u00EDticas. \n " . . . . . . . .