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- rdf:value = " El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, la Comisión propone agregar los números 5) y 6), nuevos. El primero de éstos dice:
5) Sustitúyese el inciso final del artículo 88 por el siguiente:
Dentro de las cuatro horas siguientes, el Presidente entregará ambos sobres a la autoridad mencionada en el artículo 132, a cargo del recinto de votación o al Oficial responsable designado al efecto por dicha autoridad, el cual deberá, bajo su responsabilidad, dirigirlos al Director del Registro Electoral, certificándolos en la Oficina de Correos más próxima. En la cubierta de uno y otro sobre se dejará testimonio de la hora de recepción por la autoridad militar, quien entregará al Presidente recibo de la entrega con expresión de la hora. De la misma manera, se dejará testimonio de la hora de recepción por el Correo y el Jefe de éste otorgará recibo de la entrega, con expresión de la hora.
"
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