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Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 31ª, en 23 de noviembre de 1971.
Informes de Comisiones:
Agricultura, sesión 47ª, en 5 de enero de 1972.
Hacienda, sesión 47ª, en 5 de enero de 1972.
Agricultura {segundo), sesión 22ª, en 9 de mayo de 1972. Legislación, sesión 22ª, en 9 de mayo de 1972.
Discusión:
Sesiones 47ª, en 5 de enero de 1972 (se aprueba en general); 24ª, en 16 de mayo de 1972; 25ª, en 17 de mayo de 1972.
El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Constitución recomienda a la Sala aprobar el segundo informe de la Comisión de Agricultura y el informe de la Comisión de Hacienda, con diversas modificaciones.
En el Nº 1 del artículo 1º, propone suprimir las palabras reclame o.
En el Nº 2, suprimir las palabras reclame o; sustituir la expresión que emane de la por declarado por; suprimir el artículo el que precede al sustantivo juicio y las palabras de dominio escritas a continuación de título; reemplazar la expresión conformidad a por acuerdo con, e intercalar la expresión o posterior a continuación de la palabra anterior.
Respecto del Nº 3, sugiere rechazarlo.
Si se aprobaran las modificaciones propuestas, el Nº 1 del artículo 1º quedaría redactado de la siguiente manera:
Que invoque un derecho que emane directa e inmediatamente de un título de merced o título gratuito de dominio otorgado en conformidad a las leyes de fechas 4 de diciembre de 1866, 4 de agosto de 1874 y 20 de enero de 1883; a la ley Nº 4. 169, de 8 de septiembre de 1927; a la ley Nº 4. 802, de 11 de febrero de 1930; al Decreto Nº 4. 111, de 9 de julio de 1931; a la ley Nº 14. 511, de 3 de enero de 1961 y demás disposiciones legales que las modifican o complementan;
El Nº 2 de dicho precepto diría:
2.- Que invoque un derecho declarado por sentencia dictada en juicio de división de una comunidad indígena con título conferido de acuerdo con las disposiciones legales mencionadas en el número precedente, salvo que dicho derecho se haya adquirido por un título oneroso anterior o posterior a la división:
El Nº 3 del primer informe se eliminaría por haberse rechazado. En su reemplazo, la Comisión propone consignar como Nº 3, nuevo, el Nº 6, redactado en los siguientes términos:
3.- Que sea descendiente de alguna de las personas indicadas en los números anteriores, cualquiera sea su filiación, y.
La Comisión sugiere rechazar el Nº 4 del primer informe, y reemplazarlo por el Nº 5, redactado como sigue:
Que, habitando en cualquier lugar del territorio nacional, forme parte de un grupo que se exprese Habitualmente en un idioma aborigen y que se distinga de la generalidad de los habitantes de la República por conservar sistemas de vida, normas de convivencia, costumbres, formas de trabajo o religión, provenientes de los grupos étnicos autóctonos del país. .
Finalmente, propone redactar los incisos finales como sigue:
La calidad de indígena se acreditará con un certificado del Instituto de Desarrollo Indígena. Si éste deniega el certificado, el interesado podrá ocurrir ante el Juez de Letras respectivo, quien resolverá breve y sumariamente, previo informe del Instituto.
No obstante, todo el que tenga interés en ello podrá desconocer en juicio la calidad de indígena que invoque otra persona, aunque tenga certificado del Instituto, y resolverá el Tribunal oyendo al Instituto.
Tales son las modificaciones al artículo 1º.
El señor AYLWIN (Presidente).- En discusión el artículo 1°.
Si le parece a la Sala, dado que esta norma tiene varios números, iríamos pronunciándonos sobre cada uno de ellos.
El señor MONTES.-
Me parece bueno el procedimiento sugerido por la Mesa; pero ocurre que en cada número hay, a su vez, indicaciones, por lo cual tendremos que seguir un camino más o menos largo: votar en cada número las proposiciones que se hagan. En verdad, en algunos casos son obvias y no habrá necesidad de discutirlas, pero otras sí deberán debatirse.
El señor AYLWIN (Presidente).- Respecto del Nº 1 del artículo 1º, la Comisión propone suprimir las palabras reclame o.
Ofrezco la palabra.
El señor MONTES.- Sólo quiero manifestar que desgraciadamente en esta etapa de tramitación del proyecto ya no es posible resolver sobre soluciones que se propusieron primitivamente y que fueron rechazadas. De manera que dejo constancia de que este segundo informe de la Comisión de Constitución no expresa nuestro pensamiento sobre la forma de resolver este tipo de problemas.
Aclarado esto, señalamos que esta primera enmienda sólo persigue una mejor redacción del precepto.
El señor BALTRA.- Señor Presidente, como vamos a iniciar la discusión particular de este proyecto, debo hacer presente que cada uno de los artículos constituye un antecedente de lo que se va a tratar después. Por su naturaleza misma, se trata de una legislación que tiene cierta lógica y coherencia interna.
Si analizamos el proyecto, podemos comprobar que tiene cuatro objetivos fundamentales: 1) La recuperación, el aumento y la protección de las tierras indígenas; 2) La transformación del sistema de tenencia y explotación de esas tierras; 3) El impulso sistemático y enérgico del desarrollo de los grupos indígenas, no sólo a través de una política relacionada con la tierra, sino que también con medidas económicas, sociales, educacionales, etcétera; y 4) La creación de un instrumento administrativo ágil, funcional, que permita llevar a cabo esa política.
En el debate de ayer me pareció oír que alguien decía que se trataba del problema de una minoría. La verdad es que si lo consideramos en términos globales, bien podría pensarse que 800 mil personas sobre 10 millones constituyen una minoría. Pero yo creo que el problema hay que abordarlo desde otro punto de vista, de lo que significa la población indígena respecto de la población rural del país.
La población indígena representa más o menos el 4% de la población rural del país; pero geográficamente está concentrada en ciertas provincias, y allí el mapuche no representa una minoría, sino que, por el contrario, constituye una parte importantísima de la población.
Por ejemplo, en Cautín los mapuches llegan al 76% de la población rural, y en Malleco, al 90%. De manera que no es problema de una minoría cuando se trata de provincias donde el indígena está radicado principalmente.
Desde nuestro punto de vista, la actual iniciativa tiene la virtud de que no sólo trata de resolver el problema de la tierra de los indígenas, sino que intenta dar solución al problema mapuche desde un ángulo más general y amplio. Porque aun cuando el aspecto de la tierra tiene mucha importancia para el mapuche y se repartiera toda la tierra entre ellos creo que lo dijo ayer el Honorable señor Montes no se resolvería su situación económica y de vida, ya que su problema está íntimamente relacionado con lo cultural y lo educacional, y porque sólo proporcionándole estos medios le abriremos el camino para que se incorpore a la sociedad chilena.
En segundo término, el problema mapuche está relacionado con la creación de posibilidades de trabajo en las provincias donde la población indígena se concentra preferentemente.
Ahora bien, estudiando un memorándum de la Dirección de Asuntos Indígenas, de 3 de febrero de 1972 creo que todos los señores Senadores deben tenerlo en su poder, y lo que es el proyecto en su segundo informe, podemos comprobar que la iniciativa ha mejorado notablemente.
En dicho memorándum se objetaban algunas indicaciones presentadas al proyecto. A la luz de los argumentos presentados, sus autores el Honorable señor Ferrando, entre otros, las retiraron, permitiendo la confección de un proyecto de ley mucho más coherente. Sin duda, subsisten graves y delicados problemas de fondo que pueden no haber sido resueltos de acuerdo con lo que pensamos los distintos sectores en esta Corporación, pero el proyecto que ahora discutimos es indudablemente mejor que el que llegó a conocimiento del Senado.
Por eso el artículo en debate lo votaremos favorablemente, y porque, además, a esta altura de la tramitación no cabe tener otra actitud.
El señor AYLWIN (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará el Nº 1 en la forma propuesta por la Comisión de Constitución. Acordado.
En discusión el Nº 2.
El señor FIGUEROA (Secretario).- En el Nº 2, la Comisión propone suprimir las palabras reclame o; sustituir la expresión que emane de la por declarado por; eliminar el artículo el que precede al sustantivo juicio y las palabras de dominio escritas a continuación de título; reemplazar la expresión conformidad a por acuerdo con, e intercalar la expresión o posterior a continuación de la palabra anterior.
Son prácticamente enmiendas de redacción.
El señor AYLWIN (Presidente).-
¿Habría acuerdo para aprobar las enmiendas?
El señor MONTES.-
¿Cómo quedaría el Nº 2º?
El señor FIGUEROA (Secretario).- Como sigue:
Que invoque un derecho declarado por sentencia dictada en juicio de división de una comunidad indígena con título conferido de acuerdo con las disposiciones legales mencionadas en el número precedente, salvo que dicho derecho se haya adquirido por un título oneroso anterior o posterior a la división; .
Así quedaría redactado el Nº 2 si se aprobaran las modificaciones a que di lectura.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobarán las enmiendas.
El señor GARCIA.
Son de redacción.-
El señor MONTES. Perdón, señor Presidente.
Tengo mucho interés en que se despache rápidamente el proyecto. Pero pienso que, como se modifica la frase final señalándose salvo que dicho derecho se haya adquirido por un título oneroso anterior o posterior a la división, se altera de algún modo el contenido del precepto de la Comisión de Agricultura, que no incluye los términos o posterior.
Es cierto que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento estaba en mucho mejores condiciones para resolver los problemas jurídicos que se presentaran. En todo caso, como este organismo agregó los mencionados términos, pienso que algún significado tiene ello en cuanto al contenido de la norma.
Por eso, si algún miembro de la Comisión de Constitución pudiera explicarnos el problema para saber en qué consiste la enmienda, quedaría muy agradecido.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor GARCIA.- Señor Presidente, de la lectura de los dos preceptos, entiendo perfectamente que se otorga la calidad de indígena a la persona que invoque un derecho declarado en un juicio de división de una comunidad indígena con título de dominio conferido en conformidad a las disposiciones legales mencionadas en el Nº1. ¿Qué significa esto? Que la persona ha tenido que recibir su tierra como consecuencia de la división de una comunidad indígena. Pero bien puede ser que en esa división, una persona que no es indígena haya adquirido una parte por compraventa, lo que no le otorga la condición de indígena. En seguida, la adquisición pudo hacerse antes del juicio de división o. con posterioridad a él. Entonces, esa persona podrá tener la calidad de indígena por otros conceptos, pero no por el hecho de ser dueña de una tierra que ha adquirido mediante compraventa. De lo contrario, pueden pasar a ser indígenas quienes han adquirido tierras indígenas en las provincias donde existe el problema.
Así entiendo el precepto, sin mayor antecedente que la lectura de los dos informes. Y el Honorable señor Luengo está diciendo que es así.
El señor LUENGO.-
Exactamente.
El señor AYLWIN (Presidente).-
A este respecto, el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento dice en su página dos: La agregación de la palabra posterior tiene por objeto negar la calidad de indígena a las personas que, después de la división, adquieran a título oneroso un derecho declarado en la sentencia.
El señor GARCIA.-
Así es.
El señor MONTES.- Las explicaciones dadas en la Sala me parecen claras, tanto más cuanto que, aun cuando el adquirente sea indígena, no podrá invocar esta calidad, pues su condición de tal puede resolverse a través de las otras pruebas.
Mi duda radicaba en la frase que habla de la compra con anterioridad o posterioridad a la división de la comunidad. He comprendido que esta situación queda a salvo, ya que existen otras disposiciones que reglan el otorgamiento de la calidad de indígena a quien no lo es.
Estoy de acuerdo con la disposición.
-Se aprueban las enmiendas al Nº 2.
El señor AYLWIN (Presidente).- En discusión las modificaciones al Nº 3.
Ofrezco la palabra.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El Nº 3 propuesto por la Comisión de Legislación es igual al Nº 6 del segundo informe de la Comisión de Agricultura, redactado en los siguientes términos: Que sea descendiente de alguna de las personas indicadas en los números anteriores, cualquiera sea su filiación, y.
El señor LUENGO.-
Si es descendiente, no cabe duda de que es indígena.
El señor FERRANDO.-
Efectivamente.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará lo propuesto por la Comisión de Legislación.
El señor MONTES. ¿Significa esto que, siendo iguales el Nº 3 de la Comisión de Constitución y el Nº 6 de la de Agricultura, la enmienda se refiere sólo al inciso primero de este último? ¿Implica que el inciso segundo del Nº 6 de la Comisión de Agricultura lo rechazó la de Constitución? ¿Se consignó ese inciso en otra parte?
El señor FERRANDO.- El Nº 3 del informe de la Comisión de Legislación es exactamente igual al Nº 6 de la de Agricultura, y tiene por objeto determinar que quienes sean descendientes de las personas que invoquen un derecho emanado de los números 1 y 2 son de hecho indígenas.
El señor LUENGO.- No sólo de hecho, sino también de derecho.
El señor FERRANDO.- Se cambian los números y se hace otra referencia respecto de la condición de descendiente.
El señor PABLO.- Señor Presidente, ubicamos el Nº 6 de la Comisión de Agricultura como N° 3 del artículo 1º de la Comisión de Legislación, no sólo por las razones recién hechas presentes, sino porque dicho Nº 6 estaba a continuación del Nº 5, y lo grave se hallaba en este último, que también reconoce la calidad de indígena. Creemos haberlo precisado un poco mejor en el texto de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Pero, a la postre, todo aquel que sea descendiente de una persona que haya tenido la calidad de indígena desde el punto de vista racial podrá invocar su calidad de tal para recibir lo, s beneficios de la ley en proyecto. Y en la Comisión nos encontramos inclusive con Senadores que declararon que aquéllos serían considerados como indígenas para estos efectos, porque de su árbol genealógico emanaban antecedentes que podrían acreditar la existencia de indígenas entre sus ascendientes.
Sin embargo, no es ése el sentido del proyecto, que persigue dos objetivos.
En primer lugar, recuperar tierras indígenas mal habidas por terceros en una zona donde se han creado conflictos con aborígenes chilenos, especialmente mapuches, quienes, con gran espíritu combativo, han mantenido a lo largo de muchos años luchas encaminadas a obtener la devolución de sus tierras, que son muy pocas. Pero durante el estudio de este proyecto he tenido claro que el problema indígena no lo resolverá definitivamente la recuperación de esas tierras. Y por eso presenté una indicación, que se convirtió en artículo 74, que dispone que A partir de 1973 y por un plazo mínimo de 10 años, el Instituto Nacional de Capacitación Profesional (INACAP) deberá destinar anualmente un porcentaje no inferior al 10% de sus recursos a la realización de programas especiales orientados a la promoción, capacitación y adiestramiento de campesinos indígenas. Esto permitirá, a los aborígenes desempeñarse en distintas actividades.
Reitero que el problema de la raza aborigen no lo resolverá la devolución de las tierras. Porque si a los 350 mil mapuches existentes se les entregaran las tierras indígenas, calculadas en 170 mil hectáreas, a la postre cada uno tendría media hectárea, o cada grupo familiar, 3 ó 4 hectáreas, con lo cual vivirían en la ruina. Ahí no está la solución: es preciso promover a los grupos aborígenes.
Por lo tanto, ubicado el Nº 6 de la Comisión de Agricultura después del Nº 5, gran parte de la población quedaba prácticamente en estas condiciones. Entonces, en la Comisión de Legislación optamos por situarlo en el N° 3 del artículo 1º, alterando la redacción del Nº 5. Y no lo hicimos pensando en la posibilidad de obtener la restitución de las tierras indígenas, sino basados en que esta definición la comprendía la norma que versa sobre la labor que realizará el Instituto de Desarrollo Indígena.
Y aquí quiero detenerme un momento.
En las distintas zonas del país existen indígenas que afrontan diversos problemas. Los mapuches, que se ubican entre Arauco y Valdivia, y los atacameños, por ejemplo, tienen problemas específicos, que no son las dificultades propias de la tierra. Y el Instituto de Desarrollo Indígena tendrá la obligación, a lo largo del país, de preocuparse de los problemas que afectan a la raza aborigen.
Nuestra preocupación fundamental radica en que los dos Títulos que fueron objeto de enmiendas en la Comisión de Constitución estaban relacionados básicamente con los problemas de la tierra.
El artículo 2° establece en sus números 1 y 2, respectivamente, que serán tierras indígenas las concedidas en merced y las otorgadas mediante título gratuito. Pero también los descendientes de aborígenes podrán invocar estos derechos, aunque no se encuentren en esa condición.
A eso se debió la alteración en referencia.
El señor AYLWIN (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para empalmar esta sesión con las siguientes a que se citó al Senado.
Acordado.
El señor MONTES.- Pido la palabra.
Señor Presidente, el contenido de mi observación era otro. Y revisando los diversos números del artículo 1º de la Comisión de Constitución, me enteré de que el inciso segundo del Nº 6 de la de Agricultura, que se omite en el Nº 3 de aquélla, está contenido más adelante.
Por lo tanto, estoy de acuerdo con el Nº 3 que propone la Comisión de Constitución.
Se aprueba el Nº 3 del artículo 1º de la Comisión de Legislación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión de Constitución recomienda rechazar el Nº 4 del segundo informe de la de Agricultura, que dice: Que sea o haya sido dueña de un lote de terreno otorgado en merced a un solo jefe de familia, de conformidad a las normas legales a que se refiere el Nº 1 de este arríenlo, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces del departamento respectivo.
El señor AYLWIN(Presidente).- En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PABLO.- El Nº 4 se rechazó exclusivamente porque lo que establecía quedó comprendido en la nueva redacción dada al Nº 2 del Título 1º, que otorga la calidad de indígena a quien reclame o invoque un derecho emanado de la sentencia dictada en el juicio de división de una comunidad indígena. Referirse nuevamente al título de merced, estuviera en comunidad o solo, era lo mismo.
En consecuencia, no se eliminó el contenido del Nº 4. Técnicamente, está mejor concebido en el Nº 2.
Se rechaza el Nº 4 de la Comisión de Agricultura.
El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Constitución propone como Nº 4 el Nº 5 de la de Agricultura, redactado en la siguiente, forma: Que, habitando en cualquier lugar del territorio nacional, forme parte de un grupo que se exprese Habitualmente en un idioma aborigen y que se distinga de la generalidad de los habitantes de la República por conservar sistemas de vida, normas de convivencia, costumbres, formas de trabajo o religión, provenientes de los grupos étnicos autóctonos del país.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, la Comisión de Constitución señala que el Nº 5 pasó a ser Nº 4, y que el Nº 6, limitado a su inciso primero, como se expresó anteriormente, se convirtió en Nº 3.
Luego, propone redactar el inciso final del Nº 6 en los siguientes términos:
La calidad de indígena se acreditará con un certificado del Instituto de Desarrollo Indígena. Si éste deniega el certificado, el interesado podrá ocurrir ante el Juez de Letras respectivo, quien resolverá breve y sumariamente, previo informe del Instituto.
No obstante, todo el que tenga interés en ello podrá desconocer en juicio la calidad de indígena que invoque otra persona, aunque tenga certificado del Instituto, y resolverá el Tribunal oyendo al Instituto.
Estos preceptos pasarían a ser incisos segundo y tercero del Nº 4, respectivamente.
Se aprueban.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Respecto del artículo 2º, la Comisión de Constitución propone, en el Nº 1, sustituir por una coma el punto y coma que aparece al final y agregar la conjunción y; en el Nº 2, reemplazar por un punto la coma que aparece al final y suprimir la conjunción y; y rechazar el Nº 3.
Se ha pedido votar separadamente la frase final, agregada por el segundo informe de la Comisión de Agricultura, que dice: y que, a la fecha de publicación de esta ley, se encuentren constituidas en comunidades indígenas indivisas.
El señor NOEMI (Presidente accidental).- En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor LUENGO.- Solicité dividir la votación en el número 1 del artículo 2º propuesto por la Comisión de Legislación, cuyo texto es igual al del informe de la de Agricultura. En el hecho, como la Comisión de Legislación emitió su informe posteriormente, la Sala se basa en él para despachar el proyecto. Por eso, prefiero referirme a este informe.
De acuerdo con la frase que propongo suprimir, se entiende por tierras indígenas las concedidas en merced conforme a la ley, siempre que a la fecha de su publicación se encuentren constituidas en comunidades indígenas indivisas. En consecuencia, las divididas antes de tal fecha no se considerarán tierras indígenas, según lo propuesto por la Comisión. No obstante, se quiera o no se quiera, en el hecho son tierras indígenas y respecto de ellas también pueden existir problemas cuya solución es necesaria.
Además, hemos señalado que una cuarta parte de las tierras indígenas está dividida. Si bien es cierto que la mayor cantidad se encuentre indivisa, las que habitualmente provienen de divisiones y, en consecuencia, son hijuelas singulares, a nuestro juicio deben quedar también comprendidas en la expresión tierras indígenas.
Por eso, mediante la indicación que formulé, propongo un tratamiento igualitario para todo ese tipo de terrenos.
El señor NOEMI (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Ferrando
.
El señor GARCIA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Quiero preguntar al Honorable señor Luengo si el caso que señala figura en el número 2. Porque si se trata de comunidades indígenas que por división pasaron a tener el carácter de predios particulares, se les aplicarían algunas de las disposiciones consignadas en ese número. Por consiguiente, tales tierras serían indígenas no en virtud del número 1, sino del número 2.
El señor LUENGO.- ¿Me permite contestar, Honorable señor Ferrando, con la venia de la Mesa?
En realidad, se trata de otro tipo de tierras, porque las referidas en el número 2 son las otorgadas mediante título gratuito de dominio, en conformidad a otros textos legales.
El señor MONTES.- El Honorable señor Ferrando me ha cedido una interrupción, no para referirme al problema mismo de que se trata, sino para formular una proposición de procedimiento.
A mi juicio, el artículo 2° en debate es muy importante y todos los sectores pueden tener interés en discutirlo. Es una de las normas fundamentales del proyecto. Por eso, teniendo en cuenta la complejidad de las situaciones señaladas por los informes y las enmiendas introducidas por la Comisión de Legislación sin estar yo de acuerdo con todas ellas, el Senado podría considerar la posibilidad de darlas por aprobadas, con el objeto de resolver en el veto los problemas de diferente interpretación. Propongo lo anterior, porque es posible que, aun cuando difiramos de las proposiciones contenidas en ese informe, tal vez finalmente la votación sea la misma. Probablemente, un procedimiento como el que sugerí, destinado a ganar tiempo, nos permitirá, por una parte, concluir esta sesión antes de la hora de término y, por otra, resolver los problemas de manera posiblemente adecuada.
Pienso que durante la discusión del artículo 2º podría obtenerse acuerdo sobre este procedimiento.
El señor PABLO.- ¿Me permite una interrupción, Honorable señor Ferrando, con la venia de la Mesa?
Quisiera hacerme eco de la proposición del Honorable señor Montes.
Como seguramente la indicación del Honorable señor Luengo, que elimina la frase que señaló, será observada, no es necesario que nos detengamos mayormente en esta materia. Por eso, sugeriría el procedimiento siguiente. En la práctica, gran número de las disposiciones propuestas por la Comisión de Legislación, salvo contadas excepciones, se aprobaron por unanimidad. Hay ciertos preceptos que el Ejecutivo desea suprimir, por ejemplo, el indicado por el Honorable señor Luengo. Con seguridad, también observará otras materias.
Personalmente, soy contrario a la proposición del Honorable señor Luengo.
Si diéramos por aprobado el informe de la Comisión de Legislación, que estudió fundamentalmente el Título I, relativo a las medidas de procedimiento, los problemas de restitución y de expropiación no analizamos lo tocante al Instituto de Desarrollo Indígena, salvo la indicación que formulé en cuanto al otorgamiento de recursos del Instituto de Capacitación Profesional, a fin de formar a los indígenas en otras actividades ajenas al trabajo de la tierra, despacharíamos ahora el proyecto y sólo nos cabría esperar el veto.
Como la Cámara debe estudiar de nuevo esta materia, la indicación del Honorable señor Luengo, de ser aprobada, sólo tendría por efecto retardar el despacho de la iniciativa, en circunstancias de que seguramente la materia a que aquélla se refiere también será observada por el Gobierno.
Por eso, estimo más expedito el procedimiento que propuse.
El señor FERRANDO.- Hay que esperar la resolución de la Sala, porque si la sugerencia del Honorable señor Montes y de otros señores Senadores se acoge, no sería razonable analizar uno de los problemas más controvertidos del proyecto.
El señor LUENGO.- En realidad, la proposición formulada por los Honorables señores Montes y Pablo es la más conveniente.
Por mi parte, tan sólo deseo decir un par de palabras sobre determinadas disposiciones sólo con el objeto de dejar constancia de nuestro criterio, y ni siquiera con el ánimo de pedir la división de la votación. En consecuencia, podríamos dar por aprobado el informe de la Comisión de Constitución.
Personalmente, deseo dejar constancia de mi opinión respecto del artículo relativo a la división de las comunidades indígenas, que tuvo origen en una indicación.
El señor NOEMI (Presidente accidental).- Solicito el asentimiento de la Sala para dar por aprobado el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con excepción de los artículos 74 y 14.
El señor LUENGO. No, señor Presidente. Acepto dar por aprobado todo el informe.
Lo que estoy solicitando es que se me permita expresar unas cuantas palabras sobre el artículo 14.
El señor NOEMI (Presidente accidental).- Solicito el asentimiento de la Sala para dar por aprobado totalmente el informe de la Comisión de Legislación.
El señor MONTES.- Estamos de acuerdo, pero quiero dejar constancia de que aceptamos y hemos propuesto este procedimiento en el entendido de que no compartimos todas las enmiendas propuestas por esa Comisión.
-Se aprueba el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El señor LUENGO.- Entonces, pido la palabra para dejar constancia de lo que aludí.
El señor FERRANDO.- Yo estaba con la palabra, señor Senador.
El señor NOEMI (Presidente accidental).- Así es.
Tiene la palabra el Honorable señor Ferrando.
El señor FERRANDO.- Estimo muy favorable la resolución que se adoptó, pues economiza tiempo y permite que esta iniciativa siga rápida tramitación en la Cámara, a fin de satisfacer cuanto antes a los interesados.
Como señaló el Honorable señor Luengo, esta sesión tiene por objeto despachar el proyecto, pero hay algunos puntos respecto de los cuales conviene exponer las razones que movieron a adoptar tal o cual criterio. Tal vez, entre los problemas más serios y fundamentales relacionados directamente con los mapuches de la zona de Cautín y Malleco está el de la continuidad o supresión del régimen de comunidades.
Tiene toda la razón el Honorable señor Luengo para querer expresar algunas ideas sobre el artículo 14, aprobado por las Comisiones de Agricultura y de Legislación en términos diametralmente opuestos a lo sugerido por el Gobierno.
Como el señor Senador desea referirse directamente a esta materia, termino aquí mis palabras. Fui autor de la indicación que rechaza el Honorable señor Luengo. Por eso, después que formule sus observaciones intervendré para contestarlas.
El señor LUENGO.- En realidad, no deseo hacer una larga exposición sobre la materia. Sólo quiero señalar que el criterio del Ejecutivo en cuanto a las comunidades indígenas consiste en mantenerlas indivisas. A juicio del Gobierno, que por supuesto compartimos, la división de tales comunidades ha venido produciendo el empobrecimiento y subdesarrollo de la raza indígena. Efectivamente, estadísticas que en este instante no recuerdo bien indican que a los aborígenes se les concedieron títulos de merced correspondientes a 6 hectáreas per cápita. En cambio, la situación de los colonos extranjeros traídos por el Gobierno de Chile es muy diferente, porque se les otorgaron grandes extensiones de tierras. El proceso de división de las comunidades ha determinado que en la actualidad existan indígenas dueños de un cuarto de hectárea o de media hectárea. Es decir, como he expresado con cierto sarcasmo en alguna oportunidad, ello es como tener un sitio en el campo. Eso es más o menos lo que poseería un indígena hoy día. Y esa situación no puede continuar. Si no es así, cada día los indígenas serán más pobres y tendrán menos posibilidades de incorporarse activamente al progreso.
¿Cuál es el sistema propuesto por la iniciativa del Gobierno? Fundamentalmente, desvincular de derecho, de la tierra, por decirlo así, a los indígenas que ya lo están de hecho. En verdad, a lo largo de Chile hay muchos aborígenes que, teniendo derechos en alguna comunidad, ni viven ni trabajan en ella, sino que están desempeñando otras funciones. Lo más probable, lo seguro, es que ellos no vuelvan nunca más a su comunidad. Este es el caso, por ejemplo, de los que han logrado obtener algún título profesional. Entre ellos hay médicos, abogados y otros profesionales. Es evidente que estas personas no volverán a su comunidad, porque están desvinculadas de la tierra, porque no tienen intención de seguir siendo comuneros en una comunidad en que les puede corresponder, finalmente, media hectárea.
Por otra parte, otros indígenas desempeñan trabajos mucho más remunerativos que el cultivar la tierra en las precarias condiciones en que lo hacen. Muchos de ellos son funcionarios públicos, de Carabineros; en fin, trabajan en distintas actividades en Santiago o en cualquier otro lugar poblado del país, como todos lo hemos podido comprobar.
Ese hombre tampoco tiene interés en volver a su comunidad, porque llegó a otras partes buscando, precisamente, mejores posibilidades económicas que las que le podía proporcionar la tierra.
En tales circunstancias, el proyecto del Ejecutivo establece la institución de los ausentes de las comunidades, a los cuales se los priva del derecho de reclamar tierra en la comunidad, pero se les reconoce el derecho de pago en dinero de la parte que tienen en aquélla. En efecto, una disposición determina que, como se supone que una comunidad no dispondrá de dinero suficiente para comprar la cuota del comunero que se halla ausente, el Instituto de Desarrollo Indígena facilitará a la comunidad los recursos económicos necesarios para pagar en dinero el valor de la respectiva cuota. En consecuencia, de esa manera se irá reduciendo el número de comuneros indígenas en una comunidad.
Me parece que éste es un buen sistema, porque actualmente se producen muchas dificultades entre los comuneros, pues los que están viviendo en Santiago, Concepción, Valparaíso o Antofagasta, desempeñando una actividad que estiman remunerativa, muchas veces pueden llegar a la comunidad a reclamar algún derecho en la cosecha que se hizo, sin haber participado con su esfuerzo. Esta situación causa una serie de problemas, de discusiones y de juicios dentro de la comunidad. Entonces, en el proyecto se dice que será considerado ausente de una comunidad aquel que por más de un año no haya trabajado o no haya vivido en ella. En tal definición caben muchas personas que, como dije, están actualmente desvinculadas de su comunidad. Por lo tanto, pensamos que con este sistema, en definitiva, se irá reduciendo el número de comuneros, por lo cual cada uno de ellos tendrá oportunidad de alcanzar mejores condiciones para cultivar la tierra, ya que serán menos las personas que se repartirán el producto de las cosechas. Lo anterior se adiciona con otras disposiciones contenidas en el proyecto, que permiten establecer un sistema encaminado a procurar la transformación o aporte de dichas comunidades a cooperativas campesinas, a formar alguna unidad de producción que les permita cultivar en mejores condiciones la tierra que han heredado de sus antepasados.
Por estas consideraciones, pensamos que es conveniente mantener la disposición propuesta en el proyecto de la Cámara, en virtud de la cual las tierras de indígenas son indivisibles, y la comunidad constituida sobre ellas es iliquidable, salvo en los casos expresamente estipulados en la ley, que son situaciones muy de excepción consignadas en el proyecto.
Con el sistema que aprobó el Senado, se fija una reglamentación más o menos detallada acerca de la forma como debe hacerse la división de las comunidades indígenas; pero, en todo caso, el precepto señala que éstas pueden ser divisibles. Tal brecha, a nuestro juicio, necesariamente puede llevar al sistema que hemos conocido hasta hoy día y que repito ha significado pobreza y subdesarrollo de la raza indígena. Por eso creemos que éste es un precepto fundamental del proyecto, que, como dije, está adicionado con otras ideas, a las cuales ya me referí ayer al comienzo de la discusión particular.
Por estos motivos nos hemos pronunciado en contra del artículo 14 del proyecto propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Pensamos que el Ejecutivo deberá vetarlo si es aprobado en definitiva por el Congreso, ya que, en realidad, lo ha sido sólo por el Senado. El Gobierno observará tal disposición, pues querrá mantener su criterio en esta materia. Por mi parte, estimo que se obtendrán resultados favorables de la aplicación de esta ley después que entre a funcionar el Instituto de Desarrollo Indígena, con todas las nuevas facultades que aquí se le otorgan y con las nuevas posibilidades que se le abren a la raza indígena, a fin de que ella, como han dicho varios señores Senadores, pueda tener mejores oportunidades de adquirir cultura, educarse, lograr una profesión, en fin, que se les abran otras perspectivas. Porque, en definitiva, quienes están vincula dos a la tierra en dichas comunidades, en su inmensa mayoría son personas de escasa preparación, que jamás han tenido la oportunidad de obtener instrucción mínima. Muchos de ellos son gente de edad; de modo que es imposible que puedan pensar en estos instantes en otros horizontes. En consecuencia, a esa gente necesariamente hay que dejarla en la comunidad, a fin de que pueda ir aprovechando en mejor forma el producto de la escasa tierra que está en sus manos.
Además, el proyecto contiene disposiciones que permitirán solicitar la restitución de tierras de indígenas que estén en manos de terceros, de personas que carecen de todo título o que tienen títulos tachables en su legitimidad.
De igual manera, en el proyecto se prevé la expropiación de determinados terrenos, a fin de aumentar las posibilidades de que mayor número de indígenas alcancen a tener tierras en estas comunidades o en las nuevas que se vayan constituyendo.
A mi juicio, estas ideas, que son buenas, son las que entre otras razones han impulsado al Ejecutivo a enviar este proyecto de ley. Aparte ser buenas y aceptables, constituyen una buena experiencia respecto de lo que nosotros pensamos que debe ser lo fundamental para los mapuches de nuestro país.
Quería dejar constancia de que ése es el criterio del Ejecutivo, razón por la cual, sin lugar a dudas, no va a aceptar el artículo 14 que permite el sistema de división de las comunidades.
El señor NOEMI (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Ferrando.
El señor GARCIA.- Honorable señor Ferrando, con la venia de la Mesa, ¿podría acceder Su Señoría a que yo haga algunas observaciones respecto de este artículo, a fin de que usted se hiciera cargo de ellas y redondeara su intervención al final, ya que el señor Senador es la persona más experta en estas materias?
El señor MONTES.- ¿No está cerrado el debate, señor Presidente?
El señor GARCÍA.- Pero con la condición de que cada uno tuviera la oportunidad de expresar su pensamiento después de que el proyecto fuera votado. Esa fue la proposición del Honorable señor Luengo, que nosotros aceptamos.
Sólo quiero hacer breves observaciones para fijar nuestra posición sobre esta materia, pues el proyecto ya se votó. De modo que el Honorable señor Montes puede tener el agrado de no oír mis palabras, que carecen de importancia.
Lo que no puedo admitir en las leyes es la falta de lógica.
¿Cuál ha sido el planteamiento del Honorable señor Luengo? Que la comunidad lleva a los indios a la miseria, porque son muchos los comuneros que ocupan un pequeño terreno. De manera que a los dueños de la comunidad que están fuera del lugar hay que despedirlos, declararlos ausentes y quitarles sus derechos, con el objeto de que dentro de la comunidad habiten menos personas. Pero las comunidades se mantienen indivisibles, permanentes, e imprescriptibles los derechos, salvo para los declarados ausentes, los hijos ele los indígenas y las distintas esposas que puedan tener los indios, que también tienen derechos en la comunidad, cualquiera que sea su número. En esto no hablo por envidia, pues los indios pueden tener todas las señoras que quieran, las cuales poseen los mismos derechos en la tierra. De manera que la comunidad va creciendo con la gente que se va incorporando por estos dos mecanismos: por el aumento de las señoras que puede tener cada indio y por el nacimiento de hijos.
El señor LUENGO.- ¡Pero las señoras no forman parte de la comunidad... !
El señor GARCIA.- Pero aquí se dice que en caso de muerte del indio, las señoras tienen los mismos derechos, siempre que hayan estado trabajando a su lado. De manera que lo que deben hacer para tener ese derecho es cumplir con las exigencias conyugales, aparte tener trabajo dentro de la tierra. El resultado de esto es que la comunidad va creciendo por dentro. Y como ésta es indivisible, llegará el momento en que habrá cientos de personas en una o dos hectáreas.
Lo anterior demuestra una falta de lógica tremenda: por un lado se echa a algunos para que haya menos personas en la comunidad y, por otra parte, se crea un mecanismo para que sigan dentro de ella los que están y puedan aumentar naturalmente. Mucho mejor es el sistema sugerido por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que yo no he estudiado, según el cual, de acuerdo con las normas generales, la comunidad puede dividirse; y que, en conformidad a las leyes de la pequeña propiedad agrícola, no procede tal división cuando la tierra es pequeña y no alcanza para vivir. En tal caso, el Instituto de Desarrollo Indígena tendría una buena tarea: facilitar el dinero al que es más capaz dentro de la comunidad; agrícolamente hablando, para que pueda comprar a los demás comuneros, de acuerdo con los mecanismos normales de división de la comunidad, sea por remate o por división que haga el propio Instituto. En consecuencia, quedará uno de ellos, el más capaz, al que el Instituto elegirá, para otorgarle el préstamo, lo cual, a mi juicio, constituye una manera de solucionar el problema con sentido lógico.
Considero ilógica la defensa hecha por el Honorable señor Luengo del proyecto del Gobierno, el cual, según entiendo, fue corregido por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Doy excusas al Honorable señor Ferrando, y le agradezco la interrupción que me ha concedido.
El señor FERRANDO.- Señor Presidente, en realidad el artículo propuesto por el Ejecutivo era muy simple y constaba solamente de dos líneas: las comunidades indígenas son indivisibles e iliquidables. Y punto. Esa es la tesis que se estima conveniente por el Instituto, porque éste piensa que es lo que la mayoría de los indígenas quiere.
Quiero aceptar las dos ideas: que sea la más conveniente, a juicio del Instituto, y que los indígenas la quieren. En tal caso, creo que se justifica plenamente el artículo que estoy proponiendo, el cual establece, acerca de la división de la comunidad, que para que la tierra se reparta deben cumplirse dos requisitos. Uno de ellos es que el Instituto lo pida. Dicho organismo ha dicho que no lo pedirá, porque no lo estima conveniente. Luego, no habría división por ese lado. El otro requisito es que lo solicite la mayoría de los comuneros que vivan y trabajen en una comunidad. Si la mayoría de los indígenas no desea esto, ¿qué temor hay de aceptar que pueda dividirse la comunidad cuando se verifiquen esas dos condiciones, es decir que el mismo Instituto lo pida y que los comuneros de la comunidad lo soliciten?
En el fondo hay una confusión, pues la situación es la inversa: la mayoría de los indígenas quiere la división de la comunidad. Y la quieren, porque necesitan tener seguridad en sus medios de vida y. en su progreso. ¿Por qué no mejoran sus casas? Porque tienen el convencimiento de que algún día deberá producirse la división. Se les pregunta por qué no lo hacen y contestan que si se divide la comunidad, tal vez no les tocará la misma casa. Se les pregunta: ¿Por qué no forma un huerto, amigo?, y contestan que, a lo mejor, cuando se divida la comunidad, no les tocará el mismo terreno. No tienen interés, entonces, en la conservación de la tierra. ¿Por qué? Porque no saben si será de ellos y porque, en definitiva, ignoran si les pertenece incluso el terreno donde están viviendo. Quienes de ellos buscan crédito en el Banco del Estado o en diversas instituciones o empresas comerciales, ¿qué aval o qué garantía ofrecen? Ninguna. No son dueños de nada, a no ser que se forme una cooperativa, que no está constituida. Pero, ¿qué quieren individualmente? Disponer de lo poco que poseen, ya sea para poder tener derecho a comprar a los que no quieren seguir en la comunidad, ya sea para irse y dedicarse a otro tipo de actividades.
Hasta la fecha se han subdividido alrededor de 750 comunidades, de las tres mil y tantas que se crearon. ¿Es efectivo que los indígenas de las comunidades que se subdividieron andan por las calles de las distintas ciudades de la zona, mendigando, en la miseria, el hambre y la postración? No es efectivo. La necesidad, que a todos nos afecta, de la lucha por la vida, los ha hecho incorporarse a la brega por su bienestar, y trabajan en distintas partes. Se han trasladado a las ciudades, donde a veces tienen negocios u otro tipo de actividades. Ni más ni menos que el común del campesino chileno de la zona, el que, en muchas ocasiones, por no haber contado hasta la fecha con una ley de protección como ésta; se encuentra en peores condiciones que el propio mapuche. Y creo que los indígenas tienen derecho a gozar de mejores condiciones, porque eran los antiguos poseedores de esta tierra, por lo que nos han legado, por su tradición histórica memorable, etcétera. Pero, ¿se mejora su condición manteniéndolos en comunidades indivisas e iliquidables?
Estoy de acuerdo con lo que decía el Honorable señor García.
Aquí tengo, por ejemplo, la copia de un título de concesión de merced otorgado en 1908. Se daban, a dos familias, 344 hectáreas. Precisamente, aquí tenemos el fenómeno de la multiplicidad de mujeres:
las dos familias sumaban 78 personas. Un jefe de familia tenía cuatro mujeres, y el otro, cinco. La descendencia, como digo, hizo llegar estos dos núcleos familiares a 78 personas. Naturalmente, en ese tiempo, en 1908, la superficie de tierra entregada a esas 78 personas era suficiente y permitía trabajar con rendimiento económico. Pero desde 1908 hasta la fecha han transcurrido largos sesenta y tantos años, y en este lapso las 78 personas pasan a ser más de 400. Ahora sí que 344 hectáreas, ubicadas a 50, 100 ó 200 kilómetros de la zona urbana, resultan para estas 400 personas absolutamente insuficientes. No tienen cómo vivir, están condenadas a la miseria. ¿Es a eso a lo que se quiere condenar a los mapuches, manteniendo el sistema de comunidad indivisible, que la ley creó en carácter transitorio, para solucionar en ese momento el problema de la ubicación, pero pensando que, con el tiempo, mediante la división, podrían los mapuches participar en un régimen de propiedad? No veo cómo puede defenderse a los indígenas impidiéndoles, contra su voluntad, dividir las tierras de las que son dueños, que se les dieron en merced. ¡Son dueños, pero no pueden disponer de su propiedad!
Además de la de dividir las comunidades, ¿qué otras prohibiciones o gravámenes afectan, según este proyecto de ley, a la tierra que se reconoce de propiedad de los indígenas?
Se establece que no pueden arrendar, vender ni contratar sin previo permiso del Instituto de Desarrollo Indígena. O sea, para cualquier acto que deseen ejecutar sobre un bien del cual son dueños, deben ser guiados o autorizados por ese organismo. Me parece que su creación es muy conveniente, lógicamente que no por esta función que acabo de señalar, sino porque le corresponden otros papeles muy positivos, como tuve ocasión de señalar al discutirse en general la iniciativa. En efecto, el Instituto tendrá oportunidad de buscar la manera de dar al indígena mayor educación y preparación, principalmente técnica y profesional, a fin de que este sector se ubique en otros rubros de actividad para ganarse la vida sin tener que seguir amarrado a un pedazo de tierra que, aun cuando se aplique lo mejor de la técnica, no soluciona las necesidades de los mapuches en la medida en que el espacio se va haciendo cada vez menor a raíz de la multiplicación de la familia.
El régimen de comunidad lo siento y lo digo honradamente, sin la menor reticencia es la condenación de esos grupos mapuches a la miseria, al hambre, a las enfermedades.
¿En qué condiciones estaban los indígenas? En la práctica, como han de saber quienes entienden de medicina, en el campo chileno se había logrado disminuir considerablemente el índice de morbilidad de la tuberculosis.
Sin embargo, los últimos ensayos e investigaciones médicas en la zona demuestran que se ha producido allí un recrudecimiento extraordinario de esa enfermedad, principalmente entre los indígenas, debido a las condiciones de miseria en que se vive en esas comunidades, que no se pueden seguir tolerando. Hay que buscar una solución.
Se dice: Si se divide la comunidad entre todos los que viven y trabajan en ella, no habría tierra suficiente. Estoy de acuerdo con esto. Pero el proyecto también consigna las formas de aumentar las tierras para distribuir entre los indígenas: la recuperación de los terrenos usurpados, aunque en realidad son muy pocos; la asignación de fondos al Instituto para que pueda comprar predios, etcétera. Sin ir más lejos, el Director de Tierras nos decía: Me han ofrecido más de 78 propiedades sólo en la provincia de Malleco, que nos servirían enormemente para solucionar el problema de la falta de tierras de los mapuches, si tuviera dinero suficiente. No puede comprar, pero este proyecto le permite hacerlo, permite al Presidente de la República fijar...
El señor GARCIA.- Con la venia de la Mesa, ¿me permite una interrupción, señor Senador?
Es tan absurdo este mecanismo que establece una verdadera incapacidad para los mapuches por el solo hecho de pertenecer a cierta raza, que el Director de Tierras un profesional inteligente, que entiende de estas cosas, en su calidad de tal, podría hacer el negocio y comprar esos 78 predios. Tiene capacidad para hacerlo. Aún más, puede administrar todas las tierras de Chile a través del Ministerio. Sin embargo, si se traslada a su zona y entra a trabajar a su comunidad, pasa a ser incapaz: ni siquiera podría vender el pedazo de tierra que le corresponde o podría corresponderle, en Cautín. Este contrasentido no me lo pudo explicar ni siquiera el mismo Director, ni nadie lo ha hecho hasta el momento. ¿Cómo puede una persona pasar a ser incapaz desde el momento en que se traslada a una determinada región, en tanto que es plenamente capaz cuando no participa en una comunidad determinada?
El señor FERRANDO.- Decía que el proyecto establece, también, que el Presidente de la República podrá fijar cada año el porcentaje que, de las tierras que CORA expropie desde BíoBío a Llanquihue, habrá de destinarse a este objeto. Y este artículo no obedece a una indicación parlamentaria, sino al mensaje del Ejecutivo. Con él se soluciona el problema de la insuficiencia de tierras a que me refería. ¿O pueden decirme que todavía subsiste este problema aún después de eliminarse a los ausentes del derecho a una parte de la comunidad, y de aumentarse la superficie por distribuir por este concepto?
Además, cuando se trata el problema de la división de la tierra, se considera el número de personas que viven en una comunidad. Pero eso no corresponde. Sólo debe tenerse en cuenta a quienes tienen derecho: el padre o el heredero. Si en una comunidad trabaja el jefe de familia con sus siete hijos, no corresponde dividir por ocho para determinar la porción que correspondería, sino por la cantidad de personas que tienen derecho. Si fuera otro el criterio aplicable, el problema no se presentaría sólo entre los indígenas, sino en todo Chile, pues la proporción sería fenomenal: los diez millones de habitantes deberíamos dividirnos 725 mil kilómetros cuadrados, de los cuales sólo 300 mil son cultivables o con bosques. Es decir, quedaríamos con mucho menos que con lo que quedarían los indígenas en caso de dividirse las comunidades. De manera que no es ése el cálculo que corresponde hacer. Sólo se debe considerar a las personas que tienen derecho. Si los cinco o siete hijos de cada familia se quedaran todos en el campo, estaríamos condenados para siempre. Nuestra agricultura y nuestro desarrollo industrial posterior no tendrían remedio.
No se trata de establecer la obligación de dividir las comunidades, sino sólo la posibilidad, cuando lo pida el Instituto o la mayoría de los indígenas que forman parte de la comunidad y trabajan en ella. Es lo menos que se puede pedir, por respeto al mismo indígena, cuya ley estamos dictando. Que sea dueño de lo que ya le pertenece, es lo mínimo que podemos concederle. No entiendo cómo lo digo honradamente puede plantearse el criterio contrario. Sé que hay intereses en este sentido, y los mencionaré brevemente.
¿Quiénes, por ejemplo, tienen interés en mantener las comunidades en indivisión? En todas partes, también entre los indígenas, hay vivos. Entre éstos está el vivo que se aprovecha de mucho más de lo que le corresponde legalmente. O sea, que trabaja la tierra de otros.
Recuerdo que en una ocasión, mientras era Ministro de Tierras nuestro camarada de partido el Honorable señor Palma, durante el Gobierno de Gabriel González Videla, se realizó un congreso en Cautín. Yo trabajaba allá en ese tiempo como profesor del liceo. Se planteó el problema de la división de las comunidades, y yo tuve la osadía de preguntar a una persona que se oponía a este régimen cuáles eran sus razones. Me contestó: Porque lo considero indispensable. Yo le agregué: Le voy a decir la verdadera razón. Porque usted trabaja en una comunidad de 500 hectáreas que tiene alrededor de 60 comuneros, entre dueños y herederos, y usa como propias cuatrocientas y tantas. Esa es la razón.
Hay muchas personas como la que señalo, que se oponen a dividir las comunidades: los vivos, que los hay en todas partes.
¿Se trata de llegar, a través del proceso de división, a constituir minifundios? ¡No! Cuando se produzca la división de las comunidades, una vez que se cuente con las tierras que adquirirá el Instituto de Desarrollo Indígena, ya sea por compra o, como dije, por recuperación de lo usurpado; con las provenientes de las expropiaciones hechas por la CORA para este objeto, y con las que el Presidente de la República determine, de acuerdo con las facultades que aquí se le otorgan, se podrían constituir unidades económicas familiares. Esto se puede hacer si efectivamente se desea. Y esto es, precisamente, lo que, a mi juicio, debe intentarse.
Muchas veces he dicho que con toda mi alma me entregaría, si en mis manos estuviera hacerlo, a abordar la solución de ese problema con un sentido de cariño humano., de respeto por esta gente que merece esto y mucho más de nosotros. He convivido mucho con los mapuches, porque les tengo gran estimación; porque sé, a pesar de lo que generalmente se dice en contrario, que son de buenos sentimientos. Son desconfiados, pero por muchas razones, ¡Con qué bondad se entregan cuando ven que alguien está junto a ellos para ayudarlos a levantarse! Entonces no tienen reservas, se entregan con cariño y decisión. Naturalmente, actúan con reserva frente al que llaman huinca tregua, o sea, blanco perro, porque en otro tiempo fueron maltratados por él, aunque más bien durante el período colonial que cuando comenzamos a gobernarnos por nosotros mismos, como chilenos.
Estoy convencido de que entre los problemas que este proyecto abarca, la supresión de la posibilidad de dividir las comunidades es la mutilación de los derechos indígenas. Esto sí que es crear un grupo de chilenos de segunda clase, a quienes no se les reconoce capacidad para disponer siquiera de lo propio. Y esto no se justifica. ¿Qué diferencia tienen con los demás chilenos? Ninguna. ¿Algo los diferencia de los campesinos de la zona? Nada. Al revés. Creo que, en muchos aspectos, repito, tienen características superiores.
¿Se ha hecho alguna obra a favor de ellos? Quiero recordar, sólo de paso y para rendirle un homenaje, la obra de la Vicaría Apostólica de la Araucanía, de los Padres Capuchinos italianos a fines del siglo pasado y de los bávaros a principios de siglo. Ellos han realizado la única labor seria y constante para superar las condiciones de vida de esa gente, incorporándola a una cultura superior e instruyéndola en diferentes clases de trabajo mediante escuelas talleres; es decir, procurando solucionar verdaderamente sus problemas.
Por eso, rindo un homenaje a esos frailes capuchinos. Sobre todo a los que desempeñan labores en la actualidad, pues los conozco personalmente. Algunos han venido desde Baviera. Se trata de personas de grandes condiciones. Recuerdo que el año pasado, con motivo de la visita que efectuó a la zona el Presidente del Estado de Baviera, acompañado de su Ministro de Economía, me enteré de que el modestísimo párroco de Puerto Saavedra era nada menos que hermano de ese Secretario de Estado, que además ostentaba el título de conde. Hombres con esa tradición no han escatimado sacrificio alguno para trabajar en esa zona con los indígenas.
Repito que significa mutilar la legislación el no atender la posibilidad de convertir al indígena si él lo quiere, y siempre que lo solicite por mayoría en propietario de una unidad económica familiar en la tierra de que actualmente dispone.
Considero que no vale la pena insistir en otros aspectos del articulado, pues tengo la convicción de que, a pesar de todas las razones que podamos exponer, el proyecto será vetado. Según las características de las eventuales observaciones supresivas o aditivas estudiaremos la manera de defender nuevamente, una pollina, estas ideas, meditadas, corregidas y conversadas con muchos de los beneficiarios, con sus organizaciones y con quienes viven y trabajan desinteresadamente por ellos. Entonces veremos si es posible dar el paso que los haga verdaderamente hombres libres.
¿Qué pretende el proyecto, según el mensaje del Ejecutivo? Que con la mayor rapidez posible desaparezcan todas las leyes que discriminan entre los chilenos, a fin de que todos, sean mapuches o de otras razas indígenas, se rijan por una sola ley.
Sin embargo, cuando se trata del aspecto más fundamental, que es el económico, se dice: No, señor, usted no debe dividir la tierra, y tiene que someterse a mi mandato. Tendrá créditos cuando yo se los otorgue y en la forma y condiciones que estime convenientes. Si quiere vender, yo calificaré a quién le venderá, cuándo y en qué forma. Si desea arrendar, deberá someterse a las mismas condiciones. Si desea construir una mejora, debe contar con mi aprobación.
Eso significa despreciar a un pueblo.
Por eso, insisto en que, después de mucho trabajar y vivir en contacto directo con el pueblo mapuche en la zona, tengo el convencimiento de que con este proyecto estamos dando un paso importante para incorporarlo a la nacionalidad y para que en el futuro hablemos todos como ciudadanos, y no se produzca la embarazosa situación, que suele presentarse, de tener que decir: Usted es mapuche; yo soy chileno. A mí me duele el alma cuando escucho estas expresiones, que en algunas oportunidades son indispensables para lograr un entendimiento, porque se les ha hecho diferentes, cuando la verdad de las cosas es que no lo son.
El señor LUENGO.- Aunque el proyecto se aprobó, debo formular algunas observaciones con respecto a las palabras del Honorable señor Ferrando.
El señor Senador sostuvo que en su mayoría los indígenas son partidarios de la división de las comunidades, y que en la actualidad no efectúan adelanto alguno en sus tierras en espera de saber exactamente la ubicación que les corresponderá y si en la distribución que se haga quedarán con el pedazo de tierra donde han construido sus viviendas.
No es efectivo que la mayoría de los indígenas quiera la división de la tierra. El Honorable señor Ferrando dijo que de tres mil comunidades indígenas, únicamente setecientas han procedido a la división; es decir, sólo una cuarta parte. Si la mayoría de los indígenas fuera partidaria de tal medida, es indudable que el número de tierras divididas sería muy superior.
El señor FERRANDO.- ¿Me permite, señor Senador?
Es conveniente que Su Señoría señale cuántos juicios de división están detenidos en los juzgados de indios porque se ha impedido su tramitación.
El señor LUENGO.- No tengo en este instante los datos, pero ese problema se mencionó en la Comisión. En todo caso, no deseo entrar en detalles de esa clase.
En el proyecto se eliminan los jueces de indios, y todos los problemas los resolverán de ahora en adelante los tribunales ordinarios, por haberse comprobado que aquellos jueces han fracasado en su gestión. Muchas veces ellos mismos se han aprovechado de la escasa cultura de los indígenas para arrebatarles o usurparles sus tierras o comprárselas en mala forma.
Reitero que no es efectivo que la mayoría de los indígenas sea partidaria de la división de las tierras. Recuerdo que después de reuniones celebradas por indígenas en Cautín, vinieron a Santiago, como lo hice notar en mi discurso del día de ayer, para señalar al Congreso, al Senado especialmente, en forma vigorosa pero con respeto, que ellos estaban con el proyecto del Ejecutivo.
El señor GARCIA.- Muchos de ellos manifestaron también que estaban en desacuerdo.
El señor LUENGO.- Así es, pero las organizaciones de los indígenas, en su inmensa mayoría porque no negaré que dos o tres pequeñas organizaciones plantean la posibilidad de la división, son partidarias de la otra posición y defienden el proyecto del Gobierno.
Los indígenas no pueden construir mejoras en sus tierras porque sencillamente carecen de posibilidades económicas. El propio Honorable señor Ferrando señaló que los bancos no les prestan dinero por falta de avales o de garantías. Efectivamente, hay comunidades en las cuales se desconoce quiénes las conforman, de modo que mal podrían hipotecarlas y darlas en garantía a los bancos. Pero el proyecto les otorga la posibilidad de que las comunidades obtengan dinero y puedan realizar determinadas operaciones con ciertas instituciones estatales, a fin de garantizar que éstas les entreguen recursos para fines de progreso de la comunidad y para que los indígenas no sean víctimas de las maquinaciones de particulares, que durante mucho tiempo se han aprovechado de ellos.
En cierta época, y en alguna de las tantas leyes dictadas para los indígenas, se les otorgó plena capacidad para contratar. Pero precisamente durante esa época, entre 1943 y 1947, si no me equivoco, se produjeron las compras fraudulentas de tierras a los indígenas, o a vil precio, pues a menudo por unos cuantos litros de vino, cuando los indios andaban tomando, los hacían suscribir contratos de venta de sus predios. No es que pretendamos decir que los indígenas son gente de segunda clase o categoría. Lo fundamental es dictar disposiciones que les otorguen protección por parte del Estado, ya que ellos carecen de la preparación y la cultura suficientes para comprender lo que les conviene.
Reconozco que muchos indígenas han logrado alcanzar gran situación económica. Se trata de aquellos que contaron con la posibilidad de educarse, de obtener grandes honores. Al respecto, debo rectificar una vez más al Honorable señor Ibáñez, como lo dije en la sesión de ayer, que no sólo su colectividad tuvo un parlamentario de ascendencia araucana, como lo fue Venancio Coñuepán, el cual por lo demás perteneció al Partido Conservador. También olvidó el señor Senador mencionar a José Cayupi, que también perteneció a su partido. Recordé ayer también que el ex Partido Democrático contó entre sus filas con Francisco Melivilu y Arturo Huenchullán. Se trata de hombres educados Arturo Huenchullán fue compañero mío en la Escuela de Derecho, que tuvieron acceso a la cultura y lograron prepararse en mejor forma. En consecuencia, a ellos no les pueden comprar 20 hectáreas de terreno por unos, cuantos litros de vino. No, señor Presidente. Ellos saben bien cómo proceder; saben defenderse. Pero hay otros a los cuales no les ocurre lo mismo.
Por eso, deseamos que el Instituto de Desarrollo Indígena, el cual, por lo demás, está dirigido por un indígena, Daniel Colompil, tenga tuición en ese tipo de operaciones. En cierto modo, queremos ir instruyéndolos, llevándolos por determinados caminos, a fin de que puedan salir del subdesarrollo, el abandono y la miseria en que se encuentran algunos sectores de indígenas, porque repito no todos ellos están en la misma situación. La ley procura que las comunidades se organicen en cooperativas agrícolas para la explotación de sus tierras, y muchas disposiciones de la ley de Reforma Agraria también pueden favorecerlas. Por este camino es posible enseñarles los mejores sistemas de cultivo. Otras disposiciones les permiten recuperar sus tierras. Por esta razón, solicité dividir la votación respecto del Nº 1 del artículo 2°, pues al eliminar dicha frase, 100 mil hectáreas de pequeños minifundios serán susceptibles de una nueva distribución. '
Por lo tanto, no puede decirse que estemos ofendiendo a los indígenas con el proyecto. No, señor Presidente. Nada más lejos de los propósitos del Gobierno y de los personeros que están al frente del Instituto de Desarrollo Indígena, el cual repito está dirigido por un indígena.
Deploro que no hayamos contado con el tiempo suficiente para discutir en profundidad la materia; pero nos parece, que ésta es una buena solución. No pensamos de ninguna manera que constituya el desiderátum, pero estimamos que vale la pena tener un período de experiencia en que podamos evaluar sus resultados a lo mejor, a corto plazo; y si ella constituyera un fracaso, el Ejecutivo no sería tan ciego como para no comprender que habría errado el camino en la solución del problema. Pero, ¿por qué oponernos previamente a una posibilidad, antes de intentarla? Por lo demás, los organismos que en el pasado tuvieron a su cargo resolver estos problemas prácticamente carecieron de atribuciones y de recursos para desarrollar y cumplir realmente las funciones que se les encomendaron.
En el proyecto desaparecen los jueces de indios, pues no podemos seguir permitiendo la existencia de cuatro o cinco juzgados de indígenas en el país, ubicados a larga distancia de las comunidades indígenas. Algunos mapuches deben viajar un par de días a caballo y otro día en ferrocarril dejando de trabajar toda una semana para asistir a comparendos que a menudo no se llevan a efecto por hallarse los jueces ocupados en otras diligencias. En otras oportunidades, éstos huyen con el dinero dejado en su secretaría, como ocurrió con un juez de la provincia de Cautín.
Considero que no podemos condenar a priori las posibilidades que abre el proyecto del Ejecutivo. Pienso que la iniciativa traduce una buena intención. Podrá discutírsela, pero no se puede negar que por este medio se permitirá que la raza aborigen se supere definitivamente, sobre todo cuando el Instituto de Desarrollo Indígena, como bien lo señaló el Honorable señor Ferrando, podrá intervenir franca y abiertamente para que todos los hijos de los araucanos gocen de becas, puedan adquirir una profesión y cursar estudios superiores, como cualquier otro chileno.
El señor CHADWICK.- Pido la palabra.
El señor NOEMI (Presidente accidental). Antes de conceder la palabra al Honorable señor Chadwick, quiero advertir a los señores Senadores que el proyecto se aprobó en los términos propuestos por la Comisión de Legislación y en el entendido de que los Honorables señores Luengo y Ferrando formularían algunas observaciones para dejar constancia de sus respectivos criterios frente a determinada disposición. Sin embargo, resulta que se ha abierto un debate que podría prolongarse indefinidamente si cada uno de los señores Senadores contesta las observaciones de otro.
El señor GARCIA.- ¡Es trabajo voluntario, señor Presidente... !
(Risas).
El señor FERRANDO.- Señor Presidente,...
El señor CHADWICK.- ¿Me permite una interrupción, Honorable Senador? Quiero referirme a su intervención anterior.
El señor FERRANDO.- Con todo gusto.
El señor NOEMI (Presidente accidental).- Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor CHADWICK.- Señor Presidente, no puedo ocultar que la intervención del Honorable señor Ferrando me ha impresionado profundamente. Y le encuentro razón en lo que ha dicho, siempre que las ideas se mantengan perfectamente claras. En el fondo, el señor Senador ha manifestado que es partidario de terminar con la indivisión de las comunidades indígenas, a condición de que se cumplan dos requisitos: que pida la división el Instituto de Desarrollo Indígena y que la mayoría de los indígenas esté de acuerdo en ella.
Nosotros concordamos con lo anterior, por entender que la indivisión es un recurso de protección del indígena. La verdad es que al mantenerla se violentaban las ideas dominantes en la época. El principio general de derecho es que nadie está obligado a permanecer en la indivisión. En estos términos lo consagra el Código Civil. Y si se hizo esta excepción, fue porque en el Parlamento chileno de la época todos estaban convencidos de que los indígenas, por su inferioridad cultural, serían pasto de los audaces, quienes adquirirían sus derechos sin darles el valor conmutativo correspondiente.
Nos parece que por medio de la iniciativa legal que nos ocupa se crea un instrumento de protección eficaz. Y si se establece como requisito que este organismo protector de los indígenas solicite la división, esta idea debería aceptarse.
Pienso que ésta no es materia que pueda discutirse eternamente, pues, en el fondo, se trata de tener en cuenta los intereses de los propios afectados y de no exagerar el criterio paternalista. Si ellos quieren una solución en este sentido, que la realicen.
Para sorpresa de algunos señores Senadores, nosotros seguimos, siendo auténtica y fielmente democráticos. Y si se lleva adelante la idea sugerida por el Honorable señor Ferrando, votaremos favorablemente.
El señor FERRANDO.- Me parece necesario decir que mis palabras no constituyen simples lucubraciones personales para juzgar las posibilidades de beneficio de la división de las comunidades indígenas.
Tengo a la mano un documento que la Confederación Nacional de Asociaciones Mapuches hizo llegar' a todos los parlamentarios. Se trata de la organización que preside don Antonio Millape, mapuche que estuvo presente en todos los alegatos habidos en nuestra Comisión y que defendió la idea del Gobierno. El informe que el señor Millape entregó a todos los parlamentarios para darles a conocer las conclusiones del congreso mapuche celebrado en Ercilla, donde participaron todas las asociaciones regionales que él preside...
La señora CARRERA.- ¿En qué fecha se celebró ese congreso?
El señor FERRANDO.- Debe de haber sido en 1969.
La señora CARRERA.- Porque hace poco hubo uno en Cautín, cuyas conclusiones no conozco.
El señor FERRANDO.- Esas conclusiones se ratificaron en noviembre de 1970, en una conferencia o congreso realizado en el local de la Escuela N° 7 de Temuco.
¿Qué dicen acerca del proyecto los mapuches, que incluso elaboraron una iniciativa de ley que pudiera ser aceptada por el Parlamento? Al explicar que ellos quieren buscar una fórmula cooperativa de explotación de la tierra, expresan en el artículo 28 de su proyecto: Los miembros de las reducciones que estimaren inconveniente la división, en forma voluntaria podrán constituir una cooperativa... . Es decir, están señalando que los miembros de las reducciones quieren la división; pero, si la estimaran inconveniente, podrían trabajar y buscar la manera de organizarse en cooperativas.
Más todavía, como se estima que este problema es muy importante en la zona, el INDAP MallecoCautín, en diciembre de 1969, cuando era dirigente del de Malleco el actual Director de Asuntos Indígenas, don Daniel Colompil lo aprecio mucho porque fue mi alumno desde los primeros años en el liceo y hasta que se graduó de bachiller en humanidades; hoy ingeniero agrónomo y compañero de mi hijo en la Universidad y en el estudio, emitió un informe en los siguientes términos:
Ante el problema indígena, y de acuerdo con toda la información recogida para dar solución al problema de aquél, se debe adoptar un pronunciamiento frente a uno de los planteamientos que se enuncian a continuación:
a) Se desea defender al indígena de
manera que conserve sus costumbres y tradiciones, viviendo en Reducciones, a las que se daría tratamientos modernos de asistencia técnica, promocional, educativa y crediticios, ampliando sus actuales espacios vitales, en cuanto fuera posible a través de la ley de Reforma Agraria, pero manteniéndolos siempre sujetos a legislación especial.
b) Se desea ayudar al indígena a incorporarse a la vida ciudadana de la Nación, sin distinciones de ninguna especie, para lo cual debe preparárseles con programas especiales e intensos, tanto técnicos como educativos, transformando la legislación especial vigente para asimilarlos en forma gradual a la ley común, con un progresivo desaparecimiento de la barrera de la Reducción, transformando a la misma en Cooperativa de Producción y fomentando el trabajo cooperativo para hacer un usa racional de la tierra que es escasa.
Las Organizaciones Mapuches se han pronunciado por unanimidad por el segundo planteamiento.
Esto dijeron los organismos técnicos después de tres años de estudios y de consultas sobre la materia. En verdad, después de conocer estos planteamientos, de estudiarlos cuando llegaron a mi poder y de pensar en que me podrían servir cuando se discutiera esta legislación sobre los indígenas, que se veía venir, les pregunté por qué hoy, frente a este problema específico, sostienen exactamente la tesis contraria. ¿Es que cuando eran funcionarios actuaban bajo alguna presión? ¿No fueron los técnicos quienes respondieron entonces, sino otras personas? ¿Han cambiado las circunstancias?. Para mí, no han cambiado las circunstancias respecto del problema. Han cambiado, sí, las circunstancias políticas: nuevos hombres están gobernando. Es posible que nuevas ideas traten de implantarse y de realizarse. Sí, lo acepto, y muchas de esas ideas las comparto.
Por eso, al referirme al proyecto, tanto en la discusión general como hace un instante, he dejado expresamente establecido que, a mi juicio, la iniciativa tiene muchos aspectos muy positivos. Y he dicho que entre ellos figura la creación del Instituto de Desarrollo Indígena, por las funciones que cumplirá, como también el hecho de incorporar a los aborígenes a la legislación común, lo que constituye un paso más hacia la igualdad total.
Repito: en general, el proyecto es positivo. Por cierto, no constituye una panacea, pues todavía no se ha descubierto nada que solucione todos los problemas del hombre. Pero es un buen camino.
Ahora, si he puesto un poco de calor en mis expresiones sobre determinado aspecto, es porque me parece que es el que más retraso ha producido.
El señor NOEMI (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra.
El señor DURAN.- ¿Me permite, señor Presidente? Seré muy breve.
Quiero dar a conocer mi opinión respecto de algunas ideas expuestas en el curso de esta discusión particular.
Desde luego, destaco algo que es importante: el Honorable señor Luengo, repitiendo un poco el lenguaje del informe o del fundamento de la iniciativa, ha dicho que éste no es un proyecto definitivo ni constituye una panacea. En consecuencia, en algún tiempo más nos veremos abocados a la necesidad de discutir un nuevo proyecto de ley que permita poner al día esta legislación, de acuerdo con lo que acontezca. Por lo demás, es lógico que esto ocurra con una legislación. En la medida en que pasan los años, las leyes quedan anticuadas y se hace preciso renovarlas. Pero así como la legislación que en estos momentos nos ocupa no representa una panacea ni una solución definitiva, tampoco lo fueron las anteriores leyes de indios.
Me parece útil destacar lo que es legítimo frente a la crítica inmoderada e injusta que siempre se formula. Ayer oímos al Honorable señor Rodríguez un lenguaje excesivo para juzgar toda la legislación de indios. El señor Senador dijo que ésta era el producto de una posición reaccionaria, propia de gente frivola, porque al legislador que actuó con anterioridad al actual Gobierno no le importaba nada que tuviera relación con los mapuches. Y yo pensaba por eso pedí al señor Senador una interrupción que no me dio porque no alcanzó a oírme que no se puede ser tan injusto ni tan apasionado, con inspiración de tipo político.
En 1961, cuando se discutió la que posteriormente fue la ley Nº 14. 511, participó en forma activa, como uno de sus principales autores, un hombre que fue Senador por la agrupación que represento junto con el Honorable señor Ferrando en el Senado: don Galvarino Palacios. El señor Palacios, militante entonces y ahora del Partido Socialista, fue uno de los que más intensamente trabajaron y se interesaron por estas materias. En ese tiempo se dictó esta ley que hoy corregimos por insuficiente.
¿Se puede sostener, entonces, que todo lo anterior fue malo? Ahora mismo, en el transcurso de este debate particular, he escuchado decir a algún señor Senador de la Unidad Popular que a este sector de chilenos los indígenas se lo tenía en una condición tan subyugada y subalterna que se mantenía respecto de ellos su incapacidad. Y es cierto. Respecto de los indígenas hay algunas incapacidades especiales, y no como se dijo aquí, una incapacidad relativa. Esta es una norma general del Código Civil, dentro de la cual no caben los indígenas. Son condiciones o incapacidades especiales. Sin embargo, ahora mismo también, el Honorable señor Luengo ha dicho que hubo un tiempo en que se declaró la plena capacidad de los indígenas y que quizás nunca como entonces se cometieron en mayor cantidad abusos y tropelías con gente que, ignara en algunas materias, era explotada por ciertos vivos y desvergonzados que se adueñaban de sus tierras. Eso es verdad.
En consecuencia, de las palabras del Honorable colega y del proyecto mismo se desprende que se mantendrá a los indígenas con incapacidades especiales. Es decir, vamos a mantenerlos en las mismas condiciones que dieron fundamento a la crítica de algunos señores Senadores.
Se habla aquí, ahora, de la creación de un organismo nuevo, que seguramente prestará mucha utilidad, y estoy convencido de ello; pero en la medida en que se crean organismos o autoridades que tienen como finalidad proteger a los mapuches, especialmente en el aspecto económico, aflora el inconveniente, en el orden humano, de que los personeros que se designan no siempre se reclutan entre los mejores, y algunos de esos funcionarios cometen abusos.
Yo no me atrevería a adherir a las expresiones duras que, en términos genéricos, hemos oído a nuestro Honorable colega respecto de los juzgados de indios. Dije en la discusión general y por eso he pedido la palabra ahora que me parece que éste es uno de los problemas con mayores interrogantes.
Un juez de departamento el de Imperial, por ejemplo recién trasladado del puesto de secretario de algún juzgado de la zona norte y que tiene que aplicar la ley de Indios a personas cuya mentalidad, vida y manera de ser no conoce ni ha visto jamás, ¿qué ley aplica? La ley común.
Recuerdo algo que ocurrió hace un tiempo, no mucho, con relación a lo que podría llamarse capacidad especial de cierta gente que, nombrada para desempeñarse en los juzgados de indios, tiene inquietud por este ser humano postergado y va al terreno, convive con él, sabe de sus costumbres, de sus tradiciones, y, a veces, de sus malas normas; que tiene la posibilidad de conocer por dentro una serie de problemas, a diferencia de un juez de los comunes, de la jurisdicción ordinaria. Hace un tiempo, digo, leímos en la prensa y nosotros conocimos el caso que en la zona de Puerto Saavedra unos indígenas entregaron a su hijo menor para un sacrificio. Y fue sacrificado el niño asesinado, de acuerdo con las normas del Código Penal muy desvinculado de la cultura general del país. Son regiones bastantes aisladas las de Puerto Saavedra hacia el Sur. Si un juez llega a juzgar ese hecho con la simple mentalidad encajonada en los códigos comunes, tendrá que condenar a los padres por el crimen de homicidio, con todas las agravantes del caso. Desde el punto de vista humano, ¿sería justa esa sentencia? Yo creo que no, porque el que los padres, por desconocimiento, ignorancia o tradiciones inhumanas, entregaran al niño con el fin de sacrificarlo a sus dioses, no configura un claro delito de homicidio, con la agravante de ascendencia en este caso.
De ahí que el problema que se plantea con relación a la judicatura que habrá de conocer de estas materias el juez común o jueces especiales es discutible. Yo creo que más adelante no nos encontraremos con lo que ha señalado el Honorable señor Luengo. Seguramente en muchos casos los jueces de indios habrán operado con falta de honradez; pero no comparto el criterio de generalizar...
El señor LUENGO.- Yo tampoco he generalizado, Honorable colega.
El señor DURAN.- Entonces, podemos estar de acuerdo.
El señor LUENGO.- Perfectamente.
El señor DURAN. -Es muy posible que algunos jueces de indios hayan actuado, en más de una ocasión, de espaldas a la ley, como instrumentos financiados por intereses subalternos, ambiciosos, por gente que, con más capacidad económica y por medio de dádivas de dinero, los indujo a contratos perjudiciales para los intereses de los indios.
El señor LUENGO.- Su Señoría sabe que eso ha ocurrido.
El señor DURAN.- Es innegable que ha ocurrido. Por eso digo que estamos de acuerdo si no se generaliza.
El señor LUENGO.- No he generalizado.
El señor DURAN.- Pero puede ocurrir que, como lo he señalado, la competencia general de los jueces, dentro de la judicatura normal, haga aparecer a la vista, como en el curso de los últimos años, una serie de dificultades, a consecuencia de las condiciones especiales en que se desarrolla la vida de la población mapuche. Y volveremos a estudiar el asunto y seguramente corregiremos esas fallas.
Lo único que quiero sentar como principio es que en un problema al que tenemos que buscar de común acuerdo soluciones justas, humanas, no cabe introducir valores subalternos, de politización, que nos lleven, como lo he expuesto y ésta es otra de las razones que he tenido para pedir la palabra, porque me parece que no se ha observado un trato de justicia ni de deferencia, como ha ocurrido, a plantear un recuerdo dé crítica general, olvidando, o englobando en la crítica, la acción de muchos hombres, de Gobierno o parlamentarios, que hemos vivido inquietos por este problema. Tal es el caso del ex Senador Galvarino Palacios, quien, no obstante nuestras discrepancias políticas, merece nuestro respeto, por lo menos en cuanto a su estudio de estas materias, que se vinculan o se vincularon a la agrupación que él también representó en el Senado.
Nada más.
El señor NOEMI (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Queda terminada la discusión del proyecto.
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