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- rdf:value = " 4.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR BALLESTEROS, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 376 DEL CODIGO DEL TRABAJO, EN LO RELATIVO A LOS REQUISITOS PARA OCUPAR CARGOS SINDICALES.
Honorable Senado:
El artículo 376 del Código del Trabajo determina los requisitos que debe reunir toda persona natural que pretenda desempeñar cargos directivos en los Sindicatos de Trabajadores, tanto profesionales como industriales, y, por ende, en las Federaciones, Confederaciones y Centrales que agrupan, en organizaciones mayores a las instituciones laborales. El número 4º de dicho artículo dispone que para el desempeño de su cargo, el dirigente sindical no debe estar procesado ni haber sido condenado por crimen o simple delito, disposición bastante amplia y drástica que no guarda relación alguna con la modestia del cargo por ejercer, si la comparamos, por ejemplo, con el desempeño de cargos de más alta responsabilidad nacional, como lo es el de Presidente de la República, Senadores, Diputados, Alcaldes, Regidores, etc., para los cuales la ley exige no estar procesado ni haber sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, disposición con la cual se han excluido toda una gama de actos penados por las leyes comunes, en la Ley de Seguridad Interior del Estado, en la Ley de Abusos de Publicidad, etc., que, aun cuando reciben la clasificación de simples delitos, no se hacen acreedores a una sanción que merezca pena aflictiva, de modo que su comisión y penalidad no inhabilita para el ejercicio de tales cargos, que, como se ha dicho, son mucho más importantes que los de dirigentes sindicales.
El presente proyecto de ley tiende a corregir una manifiesta injusticia para con los dirigentes sindicales, que no puede prolongarse o mantenerse en la época en que vivimos. Se pretende equiparar la exigencia en las mismas condiciones existentes para el desempeño de cargos de representación popular, por cuanto no se vislumbran razones legales ni morales para continuar manteniendo una situación discriminatoria que priva al movimiento sindical de contar con el concurso de valiosos elementos humanos que, justamente, por defender con ardor y coraje a sus representados han incurrido en actos punibles que han limitado sus derechos, en circunstancias que esos mismos actos no han producido ningún efecto a otros que desempeñan cargos de mayor relevancia en la vida nacional.
Por estas consideraciones, venimos en presentar al Honorable Seriado el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Suprímese el punto y coma (; ) que sigue a la palabra delito, en el número 4º del artículo 376 del Código del Trabajo, y agrégase a continuación la frase: que merezca pena aflictiva.
(Fdo ): Eugenio Ballesteros.
"