. . . "MOCION DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR BALLESTEROS, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 376 DEL CODIGO DEL TRABAJO, EN LO RELATIVO A LOS REQUISITOS PARA OCUPAR CARGOS SINDICALES."^^ . . . . . . . . . . "4.-"^^ . " 4.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR BALLESTEROS, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 376 DEL CODIGO DEL TRABAJO, EN LO RELATIVO A LOS REQUISITOS PARA OCUPAR CARGOS SINDICALES. \nHonorable Senado: \nEl art\u00EDculo 376 del C\u00F3digo del Trabajo determina los requisitos que debe reunir toda persona natural que pretenda desempe\u00F1ar cargos directivos en los Sindicatos de Trabajadores, tanto profesionales como industriales, y, por ende, en las Federaciones, Confederaciones y Centrales que agrupan, en organizaciones mayores a las instituciones laborales. El n\u00FAmero 4\u00BA de dicho art\u00EDculo dispone que para el desempe\u00F1o de su cargo, el dirigente sindical no debe estar procesado ni haber sido condenado por crimen o simple delito, disposici\u00F3n bastante amplia y dr\u00E1stica que no guarda relaci\u00F3n alguna con la modestia del cargo por ejercer, si la comparamos, por ejemplo, con el desempe\u00F1o de cargos de m\u00E1s alta responsabilidad nacional, como lo es el de Presidente de la Rep\u00FAblica, Senadores, Diputados, Alcaldes, Regidores, etc., para los cuales la ley exige no estar procesado ni haber sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, disposici\u00F3n con la cual se han excluido toda una gama de actos penados por las leyes comunes, en la Ley de Seguridad Interior del Estado, en la Ley de Abusos de Publicidad, etc., que, aun cuando reciben la clasificaci\u00F3n de simples delitos, no se hacen acreedores a una sanci\u00F3n que merezca pena aflictiva, de modo que su comisi\u00F3n y penalidad no inhabilita para el ejercicio de tales cargos, que, como se ha dicho, son mucho m\u00E1s importantes que los de dirigentes sindicales. \nEl presente proyecto de ley tiende a corregir una manifiesta injusticia para con los dirigentes sindicales, que no puede prolongarse o mantenerse en la \u00E9poca en que vivimos. Se pretende equiparar la exigencia en las mismas condiciones existentes para el desempe\u00F1o de cargos de representaci\u00F3n popular, por cuanto no se vislumbran razones legales ni morales para continuar manteniendo una situaci\u00F3n discriminatoria que priva al movimiento sindical de contar con el concurso de valiosos elementos humanos que, justamente, por defender con ardor y coraje a sus representados han incurrido en actos punibles que han limitado sus derechos, en circunstancias que esos mismos actos no han producido ning\u00FAn efecto a otros que desempe\u00F1an cargos de mayor relevancia en la vida nacional. \nPor estas consideraciones, venimos en presentar al Honorable Seriado el siguiente \n \nProyecto de ley: \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Supr\u00EDmese el punto y coma (; ) que sigue a la palabra delito, en el n\u00FAmero 4\u00BA del art\u00EDculo 376 del C\u00F3digo del Trabajo, y agr\u00E9gase a continuaci\u00F3n la frase: que merezca pena aflictiva. \n(Fdo ): Eugenio Ballesteros. \n \n " . . .