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El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables señores Bulnes Sanfuentes, Luengo, Montes, Palma y Sepúlveda, que modifica la ley general de Elecciones, con el objeto de autorizar los pactos electorales.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los señores Bulnes Sanfuentes, Luengo, Montes, Palma y Sepúlveda):
En primer trámite, sesión 12ª, en 19 de abril de 1972.
Informes de Comisión:
Legislación, sesión 15*, en 2 de mayo de 1972.
Legislación (segundo), sesión 24ª, en 16 de mayo de 1972.
Discusión:
Sesiones 15ª, en 2 de mayo de 1972; 19ª, 20ª y 21ª, en 4 de mayo de 1972 (se aprueba en general) y 26ª, en 18 de mayo de 1972.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En la última sesión, después de aprobarse la enmienda propuesta en el segundo informe al número 2 del artículo único, quedaron pendientes las modificaciones a los números 5 y 6, nuevos.
El señor PALMA (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, creo que la redacción del artículo 19 bis, que ya despachó el Senado, es imprecisa, lo que puede llevar a interpretar la ley en sentido distinto del que esta Corporación pretendió darle. El inciso 4º de dicho artículo, dice: En las declaraciones de Pactos deberá expresarse el número máximo de candidatos que podrá presentar cada uno de los Partidos pactantes en cada circunscripción o agrupación electoral. De esta frase parece desprenderse que cada una de las colectividades pactantes deberá necesariamente presentar candidatos en cada agrupación o circunscripción. Eso es lo que, a mi entender, deriva con toda claridad de dicha redacción. Ello se confirma si se examina el inciso 7º, que establece lo siguiente: La Dirección del Registro Electoral rechazará las declaraciones de Pactos que no cumplan con los requisitos y normas establecidos en los incisos anteriores. Asimismo, deberá rechazar la declaración de candidatos de un Partido pactante para una circunscripción o agrupación electoral, cuando ella contenga un número de candidatos superior al que le corresponda, según la declaración respectiva.
Las dos frases a que me he referido la del inciso 4º y la del 7ºparecen haber sido concebidas sobre la base de que cada partido pactante necesariamente presentará candidatos en cada agrupación o circunscripción. Desde luego, ello imposibilitaría la celebración de pactos entre más de tres colectividades, pues hay agrupaciones electorales en el país que sólo eligen dos Diputados. El 150% de 2 es 3. Si las colectividades pactantes fueran más de tres, se encontrarían en la imposibilidad de presentar cada una candidato en estas agrupaciones. Es el caso de Aisén, Magallanes y Arauco.
Por tal motivo, redacté una indicación para modificar esos incisos, y solicito a la Mesa recabar el asentimiento de la Sala para reabrir el debate sobre la materia.
El señor PALMA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se accedería a la solicitud del Honorable señor Bulnes Sanfuentes.
Acordado.
El señor BULNES SANFUENTES.-
El inciso 4º podría reemplazarse por el siguiente: En las declaraciones de Pactos se deberá indicar, con respecto a cada circunscripción o agrupación electoral, cuál o cuáles de los Partidos pactantes podrán presentar candidatos, y qué número máximo de candidatos podrá presentar cada uno. Las indicaciones que se hagan en conformidad al presente inciso podrán ser modificadas hasta el vencimiento de los plazos establecidos por los artículos 15 ó 16, según el caso, en la forma y con los requisitos que establece el presente artículo para las declaraciones de Pactos.
En síntesis, ahora la declaración expresará cuál o cuáles de los partidos pactantes podrán presentar candidatos, y qué número máximo podrá presentar cada uno de ellos. De esa manera la declaración podrá indicar que la colectividad tal o cual no presenta candidatos en determinada agrupación.
El señor PABLO.-
¿Por qué emplea el término indicaciones?
El señor BULNES SANFUENTES.-
Utilicé tal vocablo, porque había que usar alguno para la redacción.
El señor GARCIA.
Podría haberse usado la palabra señalar.
El señor BULNES SANFUENTES.-
En tal caso, no sería fácil encontrar el sustantivo correspondiente. Sería impropio utilizar el término señalización.
El señor PALMA (Presidente).-
Su Señoría podría hacer llegar a la Mesa la redacción que ha propuesto.
JULIET.-
El señor JULIET.-
¿Por qué emplea Su Señoría el término podrá?
Hago la pregunta, porque la propia ley utiliza dicho término.
El señor BULNES SANFUENTES.-
En las agrupaciones en las cuales no es posible que cada partido pactante presente candidatos, como son Arauco, Aisén y Magallanes me parece que también Atacama, dichos partidos deberán indicar qué colectividades podrán presentarlos.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Uso podrá en la parte que dice cuál o cuáles de los partidos podrán presentar candidatos.
El señor
El señor GUMUCIO.-
No, señor Senador.
El señor JULIET.-
Es que el precepto aprobado habla de los candidatos que podrá presentar cada uno de los partidos pactantes.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Por ese motivo me planteé la duda, Honorable señor Juliet. Las normas actuales están concebidas sobre la base de que los partidos pueden hacerlo.
El inciso cuarto que estoy objetando, dice: En las declaraciones de Pacto deberá expresarse el número máximo de candidatos que podrá presentar cada uno de los partidos... De aquí se deduce que, de la declaración del pacto, nace para el partido el derecho de presentar candidatos hasta un número máximo, pero no nace la obligación de presentarlos.
No quise alterar una regla que ya era de fondo, y me limite a modificar la redacción para aclarar el punto a que me he referido. Pero no quise cambiar la palabra podrá por deberá.
El señor JULIET.-
Pero es que la redacción cambia todo el sentido del artículo.
El señor GUMUCIO.-
El uso del término podrá tiene el siguiente alcance: el pacto se suscribe con anterioridad a la inscripción de las listas. En el lapso que medie entre el pacto y la inscripción de candidatos, podría incluirse en aquél a una colectividad que no fue la que primitivamente suscribió el pacto. En este caso, estarían impedidos de hacerlo por cuanto se establece la obligación de que sólo los partidos que suscribieron con anterioridad el pacto, podrán llevar candidatos.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Tal situación está prevista en la segunda
frase del mismo inciso, que dice: Hasta el vencimiento de los plazos establecidos por los artículos 15 ó 16 o sea, del plazo para declarar las candidaturas según el caso estas cantidades máximas podrán ser modificadas en la forma y con los requisitos que establece este artículo para las declaraciones de pactos.
El señor JULIET.-
Esa es otra cosa.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Me estoy refiriendo a la observación formulada por el Honorable señor Gumucio. Esa idea se mantiene en mi indicación.
El señor GUMUCIO.-
En ella se habla de cantidades máximas, pero no dice que determinados partidos podrán. Es distinto que haya una cantidad máxima, que se puede alterar, al hecho de que se señale cuáles partidos son los únicos que pueden llevar candidatos.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No he entendido a Su Señoría.
El señor
REYES.-
A mi juicio, la redacción del inciso 4º del artículo 19 bis no es suficientemente clara como para comprender todas las posibles alternativas. Sin embargo, la considero amplia en el sentido de que no puede prestarse a dudas para el organismo responsable de calificar la inscripción de la lista, como lo es, en definitiva, la Dirección del Registro Electoral. En efecto, se trata de que el pacto no contenga un número de candidatos mayor que aquellos que caben una vez y media en el número de candidatos que se declara en la respectiva agrupación.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Eso es lo que perseguía la disposición primitivamente.
El señor REYES.-
Sobre esta disposición conversé con Su Señoría, y, en alguna medida, insistí en que la nueva redacción se incorporara al texto. Pero no fue considerada originariamente por haberse concebido la declaración simultánea del pacto con la inscripción de la lista. Este era tal vez el procedimiento más simple y elemental para que el pacto operara en forma drástica. Sin embargo, se estimó que la suscripción del pacto implicaba un compromiso político, de modo que era menester consignarlo con anterioridad. Estimamos aceptable hacerlo e inclusive hubo proposiciones en el sentido de declarar el pacto 120 días antes de la fecha límite de inscripción de candidatos. Por último se aprobó el criterio de la Comisión, la cual propuso 30 días. Es decir, los pactos deben declararse hasta 30 días antes del plazo fijado para la inscripción de candidatos. Es indudable que el pacto no puede ser sólo una declaración de intenciones entre colectividades, pues tal compromiso quedaría totalmente en el aire si posteriormente los pactantes incurrieran en una pugna por incluir mayor número de candidatos en las listas, dentro del número máximo de una vez y media da parlamentarios por elegir que les corresponde legítimamente presentar a los partidos pactantes.
Tal fórmula nos pareció adecuada. La propuesta ahora por el Honorable señor Bulnes Sanfuentes la consideramos, en principio, razonable. Según ella, deberá indicarse cuál o cuáles partidos presentarán candidatos y qué número podrá presentar cada una de las colectividades. Al decir cuál o cuáles Partidos, tal vez se esté limitando en exceso el alcance de la disposición, pues, tal como señaló el Honorable señor Gumucio, con posterioridad podrían integrar las listas candidatos de partidos que no fueron considerados en el acuerdo original. Es decir, podrían ser incluidos en el período que media entre los plazos fijados en los artículos 15 y 16.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Pero eso importa necesariamente la modificación del pacto y una nueva declaración. De acuerdo con el actual inciso, el número de candidatos asignados a cada partido sólo puede modificarse en la misma forma como fue celebrado el pacto. Es decir, deberá celebrarse y declararse un nuevo pacto.
El señor PABLO.-
De la exposición del Honorable señor Reyes, me parece que el problema es si en el período mencionado existe la posibilidad de ampliar el pacto. Es decir, si hay inconveniente para que otra colectividad pueda suscribirlo.
El señor REYES.-
En ese caso, debe modificarse el pacto.
El señor GUMUCIO.-
El ejemplo concreto que dio el Honorable señor Bulnes Sanfuentes se refiere a una agrupación donde se pueden presentar nada más que tres candidatos; o sea, dos más el 50%. Y si los pactantes son cuatro o más, bastará declarar previamente cuáles son los tres y cuáles quedan fuera. Pero yo sostengo que en el interregno entre la declaración del pacto y la inscripción de la lista de candidatos, una de las tres colectividades pactantes puede decidir no presentar candidato, y determinar llevarlo, en cambio, una de las que quedó fuera.
El señor
BULNES SANFUENTES.-
Pero según la redacción actual, aprobada por el Senado, eso necesariamente importa la modificación del pacto. Porque dice: Hasta el vencimiento de los plazos, el número máximo de candidatos podrá ser modificado en la forma y con los requisitos que establece este artículo para las declaraciones de pactos. El ejemplo propuesto implicaría modificación del pacto. De lo contrario, un partido se puede presentar diciendo: Señor, yo me arreglé con el otro para presentar más candidatos, y después aparece el otro a presentar los suyos. Por consiguiente, eso supone, necesariamente repito, modificar el pacto.
Si me permite continuar el Honorable señor Reyes,...
El señor REYES.-
Sí, cómo no.
El señor BULNES SANFUENTES.-
... quiero referirme, en seguida, a la observación formulada por el Honorable señor Juliet, que por desgracia entendí después de dejar la palabra. El señor Senador sostiene que debería decirse: el número máximo que deberá presentar. Lo correcto es establecer el número máximo que podrá presentar. Lo que se quiere decir es que no podrá un partido presentar más candidatos que ese número. Por consiguiente, basta decir podrá. Si cambiáramos podrá por deberá, convertiríamos en obligación del partido pactante llevar candidatos, lo que hasta ahora, según propuso la Comisión y aprobó el Senado, constituye una facultad, porque el proyecto establece que el partido queda con la facultad de presentarlos, limitados a un número máximo, pero no lo obliga a ello. Si usáramos la palabra deberá, la colectividad quedaría obligada a llevar candidatos, aun cuando en el último minuto estimara totalmente inútil hacerlo. Y no es necesario, para otros efectos, emplear la palabra deberá, pues se está hablando de número máximo; se está diciendo que no puede presentarse un número de candidatos mayor que ése.
El señor PABLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
A mí me parece que la indicación del Honorable señor Bulnes es atinente y que la idea debe ser acogida, pues la redacción del inciso cuarto podría dar lugar a equívocos.
Yo no la interpreto exclusivamente con relación a una circunscripción donde hay cinco partidos que pactan y sólo tres posibilidades de presentar candidatos, sino con relación a todo el país. Porque si se trata de cinco colectividades pactantes y todas ellas tienen lugar en la lista para llevar candidato, existe la posibilidad de que en un pacto de compensación se establezca que un partido, en tal circunscripción, no presentará candidatos, y en tal otra, sí. Por lo tanto, la idea está clara y el problema es meramente de redacción.
Por eso, sugiero que la Mesa dé por aprobada la idea del Honorable señor Bulnes sobre esta materia y que veamos sólo lo relativo a su redacción final. Porque no se trata de que nos pongamos de acuerdo en cada palabra, sin tener a la mano el texto respectivo.
Propongo, pues, aprobar la indicación del Honorable señor Bulnes, dejando claramente de manifiesto que no todos los partidos pactantes pueden, en determinada circunscripción, presentar candidatos.
El señor JULIET.-
Es obvio, pues lo dice el propio proyecto.
El señor PABLO.-
No lo dice.
El señor GUMUCIO.-
No está obligado.
El señor JULIET.-
No existe la obligación.
BULNES SANFUENTES.-
Pero lo que la iniciativa dice no sostendré que en forma expresa, pero se desprende de la redacciones que, si bien el partido no está obligado a presentar los candidatos, sí existe la obligación, en el momento de declarar el pacto, de asignar un número máximo a cada colectividad. Y cero no es número máximo. Entonces, de acuerdo con la redacción actual, no podría indicarse que el partido equis no presentará candidatos, porque en la declaración es necesario asignarle un número máximo.
Me parece que es ésta la interpretación que sé conforma a la letra actual de la ley. No obstante, el Honorable señor Reyes cree que el Tribunal no lo aplicaría así. Es posible, pero ¿para qué damos lugar a diferencias de interpretación, a dificultades, a juicios? ¿Por qué, si podemos, no redactamos las disposiciones con más precisión?
El señor
El señor JULIET.-
Por desgracia, no tenemos el texto de la indicación a la mano.
De la sola lectura hecha por el señor Secretario, no nos podemos formar un concepto claro de la idea propuesta.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La leeré nuevamente, señor Senador.
El señor JULIET.-
¿A qué inciso se refiere?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La indicación en debate incide en el inciso cuarto del artículo 19 bis. Este inciso dice:
En las declaraciones de pactos deberá expresarse el número máximo de candidatos que podrá presentar cada uno de los partidos pactantes en cada circunscripción o agrupación electoral. Hasta el vencimiento de los plazos establecidos por los artículos 15 ó 16, según el caso, estas cantidades máximas podrán ser modificadas en la forma y con los requisitos que establece este artículo para las declaraciones de pactos.
El Honorable señor Bulnes Sanfuentes propone sustituir ese texto por el siguiente:
En las declaraciones de pactos se deberá indicar, con respecto a cada circunscripción o agrupación electoral, cuál o cuáles de los partidos pactantes podrán presentar candidatos y qué número máximo de candidatos podrá presentar cada uno. Las indicaciones que se hagan en conformidad al presente inciso podrán ser modificadas hasta el vencimiento de los plazos establecidos por los artículos 15 o 16, según el caso, en la forma y con los requisitos que establece el presente artículo para las declaraciones de pactos.
El señor PALMA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Como integrante de la Comisión que informó sobre esta materia, creo que la observación del Honorable señor Bulnes es atinente. En realidad, la redacción del precepto no modifica virtualmente nada de lo que en la actualidad establece el inciso cuarto del artículo 19 bis, porque sólo agrega una idea nueva que consiste en decir qué partidos presentarán candidatos.
El señor BULNES SANFUENTES.-
O, en buenas cuentas, qué partidos no presentarán candidatos.
El señor PALMA (Presidente).-
Exactamente, qué partidos presentarán candidatos o qué partidos no los presentarán. Además, se tendrá que indicar el número de candidatos que cada partido llevará.
El señor HAMILTON.-
Entiendo que estamos todos de acuerdo en la idea del Honorable señor Bulnes. Y me parece que en lo concerniente a la redacción podríamos encomendar a la Mesa que le dé la forma más adecuada, a fin de discutir aquí los términos mismos de la disposición.
El señor PALMA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se procederá en la forma señalada por el Honorable señor Hamilton.
El señor JULIET.-
No, señor Presidente. Me parece que en esta materia debemos dejar la disposición perfectamente clara. La verdad es que no logro comprender bien el alcance del término podrá.
El señor BULNES SANFUENTES.-
El número máximo que podrá...
El señor JULIET.-
Pero el término podrá es imperativo en derecho.
El señor CHADWICK.-
Es facultativo.
El señor HAMILTON.-
Facultativo, señor Senador.
El señor JULIET.-
Es facultativo. Me traicionaron las palabras. De manera que el partido dispone de la facultad de inscribir o no inscribir una lista máxima de candidatos.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Perdóneme, señor Senador. El verbo poder, normalmente, indica una facultad; pero si la idea es que podrá presentar un número máximo, impone en realidad una prohibición, pues establece que no podrá presentar más candidatos que los que indica ese número.
El señor PALMA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Si el Honorable señor Juliet no insistiera, se podría aceptar lo propuesto por el Honorable señor Hamilton. Parece que la idea está clara.
El señor GUMUCIO.-
¿Por qué no votamos la idea primero?
La señora CARRERA.-
¿En qué consiste la idea?
El señor PALMA (Presidente).-
La idea consiste en agregar, al inciso cuarto del artículo 19 bis, la obligación de declarar cuál o cuáles de los partidos pactantes podrán presentar candidatos en cada circunscripción o agrupación electoral, junto con señalarse el número máximo de candidatos que podrá presentar cada uno de aquéllos. Porque puede haber circunscripciones o agrupaciones en las cuales, como aquí se ha dicho, las colectividades pactantes no presenten candidatos. Entonces, se propone agregar la siguiente expresión: En las declaraciones de pactos se deberá indicar, con respecto a cada circunscripción o agrupación electoral, cuál o cuáles de los partidos pactantes de los que forman parte del pacto podrán presentar candidatos y qué número máximo de candidatos podrá presentar cada uno.
El señor JULIET.-
¿Pero para qué preguntar qué partidos o cuáles partidos pueden presentar candidatos, si hay pacto? ¿A qué vienen esas expresiones?
El señor PABLO.-
Lo que ocurre es que el pacto se celebra entre diversas colectividades; pero, al mismo tiempo, es preciso indicar el número de candidatos por circunscripción que presentará cada una. Y puede suceder que en una circunscripción determinada no todos los partidos lleven candidatos. Me explico: en una elección de Senadores, por ejemplo, pueden presentarse ocho candidatos y hay cuatro o cinco colectividades pactantes. Normalmente, si todas ellas llevan candidatos, deberán presentar uno por circunscripción, en circunstancias de que puede haber acuerdo para que dos o tres partidos no lleven candidatos en una de ellas, y, en cambio, lo lleven en otra.
Eso es lo usual, particularmente si se quiere asegurar una representación a los partidos pequeños.
El señor DURAN.-
Señor Presidente, aun cuando se trate sólo de mi opinión, quiero manifestar que la disposición me parece bastante clara y que nos hemos ido enredando casi innecesariamente.
El inciso que nos ocupa establece determinada obligación. Dice que en las declaraciones de pactos deberá expresarse aquí hay una obligación el número de candidatos. Pero luego agrega que esta declaración contendrá el máximo de candidatos que podrá presentar cada partido. Esto es facultativo: podrá presentar cada uno de los partidos pactantes. Si cada partido tiene la facultad, es porque está autorizado para determinar el número de candidatos que le dé la gana dentro de la cuota que le corresponde. En consecuencia, la obligación consiste en expresar el número; en seguida viene una facultad, y el partido si quiere hace uso de ella. Si le corresponde una cuota de tres candidatos, puede llevar dos, uno o ninguno.
Por lo tanto, creo que estamos enredándonos un poco en dos conceptos distintos: uno, la obligación de hacer la declaración, y el otro, la facultad para poner o no poner, en definitiva, la cantidad de candidatos que como tope se expresa en la obligación establecida en la primera frase del precepto.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Me permite, Honorable Senador?
Lo que sucede, según me parece, es que cero no puede ser nunca número máximo. El inciso cuarto del artículo 19 bis prescribe que se indicará respecto de cada partido, necesariamente, el número máximo de candidatos. Si las colectividades pactantes son cinco, ¿cómo puede indicar cada una un número máximo en circunscripciones como las de Arauco, Aisén o Magallanes, donde el total de candidatos del pacto no podrá pasar de tres? Será indispensable decir, por lo menos, que dos de los partidos pactantes no llevarán candidatos en esas circunscripciones. Y eso es lo que, a mi entender, no permite la letra de la disposición, pues exige que se señale un número máximo, partiendo de la base de que cada partido presentará candidatos.
Por eso, propongo introducir la idea de que uno o más partidos del pacto podrán no presentar candidatos en determinada circunscripción.
El señor DURAN.-
Creo que el problema no existe respecto de circunscripciones donde el número de cargos por llenar es inferior al de candidatos que se podrán declarar por una imposibilidad de hecho.
Pero hay otra disposición en la ley. Porque aquí deben distinguirse dos etapas: una es aquella que obliga, y por eso se dice que deberá expresarse el número de candidatos que corresponda, a cada partido. Esta etapa se produce treinta días antes de la fecha en que se inscriben los candidatos. Es un acto al que comparecen los partidos pactantes, por medio de sus presidentes, y ahí se fijan las cuotas. Más tarde, se cumple una segunda etapa, y en ésta no comparecen todos los presidentes: va cada uno separadamente e inscribe los candidatos que corresponden a su colectividad de acuerdo con lo que treinta días antes se inscribió como pacto y como cuota.
Y si ocurre que, de acuerdo con el pacto, a determinado partido no le corresponde candidato en esa zona, o en esa circunscripción, no irá el presidente de ese partido, en consecuencia, a inscribir a nadie. ¿Dónde está, pues, el problema?
El señor BULNES SANFUENTES.-
El problema está en esto: en que si, al momento de la declaración de candidatos, el conjunto de los partidos pactantes declara más personas que el 150% de cargos por llenar, el Director del Registro Electoral debe rechazar la declaración. Luego, si cada partido tiene que llevar por lo menos un candidato, los partidos son cinco y en una circunscripción sólo se elige a tres personas, el Director del Registro Electoral debe necesariamente rechazar esa declaración, porque lo ordena el proyecto en forma expresa: que procede el rechazo si el conjunto de los partidos pactantes declara más personas que el 150% de los cargos por llenar.
Me doy cuenta de que la interpretación sería en ese caso tan forzada, que posiblemente el Tribunal Calificador fallaría en sentido contrario: diría que el espíritu del legislador ha sido que haya partidos que no lleven candidatos en alguna circunscripción. Pero ¿para qué dejar una norma tan importante entregada a interpretaciones si tenemos la oportunidad de redactarla bien?
El señor PABLO.-
Señor Presidente, yo propondría que se aprobara la idea y que se redactara la disposición después, consultando a un Senador por Comité. En la idea nos hallamos de acuerdo, pues siempre estuvo en la mente de quienes discutimos el proyecto en la Comisión. Sismpre partimos de la base, no del caso de una circunscripción en que hubiera dos candidatos, sino del de alguna en que no obstante poder presentar candidatos todos los partidos, algunos no lo hicieran.
El señor
REYES.
El número máximo puede ser cero. ¿Por qué no? Puede ser menos uno.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Pero, señor Senador, el proyecto dice: el número máximo de candidatos que podrá presentar. Si se pone cero, éste no es el número máximo de candidatos que pueda presentar, sino que indica que ese partido no puede presentar ninguno.
¿Cómo podría ser cero un número máximo?
El señor PALMA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se consultaría a los Comités acerca de una eventual enmienda de la redacción tendiente a esclarecer este precepto, y, en caso de que los Comités no la aceptaran, quedaría la disposición en la forma como está redactada. ¿Habría acuerdo?
Acordado.
La redacción se haría de inmediato y se daría a los Comités para pronunciarse un plazo que vencería mañana a las seis de la tarde.
Si al Senado le parece, así se acordaría.
Acordado.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Perdón, señor Presidente. Es necesario modificar también el inciso séptimo. Hay indicación en ese sentido, y por lo tanto la Mesa debe tener presente, al enmendar la redacción, el mencionado inciso, que también debe modificarse.
El señor PALMA (Presidente).-
Se tomará en cuenta la observación de Su Señoría. Se hará la enmienda en conjunto.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En la última sesión en que se trató este proyecto, quedaron pendientes dos números que propone agregar la Comisión en su segundo informe. Son los números 5) y 6), nuevos. El primero de ellos dice:
Sustitúyese el inciso final del artículo 88 por el siguiente:
Dentro de las cuatro horas siguientes, el Presidente entregará ambos sobres a la autoridad mencionada en el artículo 132, a cargo del recinto de votación o al Oficial responsable designado al efecto por dicha autoridad, el cual deberá, bajo su responsabilidad, dirigirlos al Director del Registro Electoral, certificándolos en la Oficina de Correos más próxima. En la cubierta de uno y otro sobre se dejará testimonio de la hora de recepción por la autoridad militar, quien entregará al Presidente recibo de la entrega con expresión de la hora. De la misma manera, se dejará testimonio de la hora de recepción por el Correo y el Jefe de éste otorgará recibo de la entrega, con expresión de la hora.
Quedó pendiente de resolución este asunto.
El señor PALMA (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Gumucio.
El señor GUMUCIO.-
Señor Presidente, en la sesión pasada el Honorable señor Montes hizo especial hincapié en que esta indicación excedía el compromiso adoptado entre la Unidad Popular y la Democracia Cristiana, y que él se oponía al inciso por este motivo y, además, porque consideraba que se haría más engorroso el sistema vigente.
Por eso, el Honorable señor Montes manifestó su opinión contraria.
El señor PALMA (Presidente).-
¿Su Señoría propone que se rechace?
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el número 5).
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS.-
En su oportunidad, durante la discusión de este proyecto en las sesiones anteriores, el Senador señor Jorge Montes hizo presente que esto implicaba poco menos que desconfiar del comisario de la mesa receptora de sufragios, que hasta ahora ha sido la persona responsable de retirar los materiales correspondientes de la Junta Electoral, responsable de ellos ante la mesa receptora de sufragios y, luego, de entregarlos en el Correo; y ahí es cuando su responsabilidad termina, previa certificación por parte de la oficina respectiva de Correos.
No vemos el motivo para modificar esta situación y hacer participar en la recepción de los materiales electorales a personeros del Ejército. Nosotros sabemos cuál es la función que cumplen en esos actos las autoridades militares, y creo que alterarla significaría modificar, la ley general de Elecciones. Por otra parte, ello implicaría desconfianza hacia un personal que, por mandato de la ley, debe recibir y entregar el material de la elección.
En consecuencia, de acuerdo con el criterio expuesto por el Honorable señor Montes, nosotros votamos en contra de este agregado.
El señor REYES.-
Señor Presidente, es efectivo que está idea no estuvo comprendida en las primeras conversaciones con relación a la enmienda de la Ley Electoral, centradas básicamente en la factibilidad de los pactos electorales, en términos que los Senadores de todos los sectores conocen. Sin embargo, era perfectamente legítimo presentar indicaciones que afectaran al total de la Ley Electoral. Debido a ello, en el seno de la Comisión, por considerarse viable esta iniciativa, que perfecciona el desarrollo del acto electoral o garantiza tranquilidad en que la ley se cumpla cabalmente, los Senadores de nuestro partido la votaron favorablemente.
No porque se nos haya hecho presión de ninguna naturaleza aun cuando esto pueda ser motivo de duda en la Sala, sino porque realmente concurrimos a conversaciones y a una elaboración bastante compleja de un proyecto de ley que estimamos de apertura útil en este momento del desarrollo de la vida política nacional, creemos que ésta es una materia ajena a lo conversado. Sin embargo, respetamos plenamente en nuestro partido a quienes tuvieron una posición distinta y aprobaron la indicación, así como a quienes quieran votarla de modo diferente.
En lo que a mí respecta, por haber participado personalmente, en forma que me compromete, en la elaboración del texto original, voto en contra de este agregado.
El señor PABLO.-
Señor Presidente, yo creí que estábamos autorizados para introducir en la Ley Electoral mejoras encaminadas a garantizar que los comicios se desarrollen de una forma lo más libre posible de todo tipo de problemas que pudieran surgir el día de la elección.
La verdad es que los tiempos en que estamos viviendo son distintos de los de antaño. Y no fue por desconfiar de los comisarios, del cumplimiento de su obligación, que se estableció este precepto, sino precisamente con el propósito de que no fuera objeto de presiones extrañas en su recorrido entre el recinto de votación y el correo, en el que podrían sustraérsele los sobres.
Ese fue el motivo. No hay interés especial en dar mayor participación a las Fuerzas Armadas en el acto electoral, sino lisa y llanamente el propósito de que los comisarios corran menos riesgos y de que la gente pueda cumplir en mejor forma su cometido.
Desde ese punto de vista, me pareció sana la disposición. Por este motivo la voté afirmativamente en la Comisión y en igual forma lo hago ahora.
La señora CAMPUSANO.-
Acuérdese de que está pareado, señor Senador.
El señor CONTRERAS.-
Está pareado con el Honorable señor Valente.
El señor PABLO.-
Rectifico, señor Presidente. No puedo votar. Estoy pareado desde la semana pasada con el Honorable señor Valente. No lo recordaba.
El señor DURAN.-
Señor Presidente; hace algunos días la Corporación tuvo oportunidad de escuchar un extenso e interesante discurso del Senador comunista señor Volodia Teitelboim, del que dieron conocimiento la prensa y la radio de la capital.
En sus palabras, el señor Senador destacó su anhelo y el de su partido, con relación a la política de violencia que viene caracterizando nuestra vida cívica en los últimos meses y que se ha agravado en las últimas semanas, de buscar caminos que permitieran el desarrollo de las labores de los Poderes Públicos dentro de plena normalidad. Y manifestó el señor Senador que tanto a él como a su colectividad les merecían profundo repudio las políticas que se inspiraban en la agresión y en el armamentismo paralelo.
Los señores Senadores saben, y les consta, que hace no más de un mes en los hechos prácticos, de la calle, pero hace bastante más de un año en la zona austral, se viene desatando una acción tan agresiva que hace caso omiso de la autoridad; y que ahora, ya con mayor desenfado, en una actitud de violencia y de amenaza en contra de los tribunales de justicia, juzgados y cortes de apelaciones, esos grupos violentistas, sin respeto a nada, han estado empleando hasta lenguajes amenazantes en contra de partidos que integran la Unidad Popular y, por lo mismo, forman parte del Gobierno.
Y esto acontece cuando aún está lejana la fecha en que la ciudadanía habrá de expresar en las urnas su voluntad soberana.
Tuve oportunidad de escuchar seguramente será motivo de exámenes más exhaustivos el Mensaje de Su Excelencia el pasado 21 de mayo. Entendí de sus palabras que para él es vital y es lógico que así sea que logre concretarse una conformación distinta de la del actual Parlamento, que, según sus apreciaciones, obstruye la marcha o realización de sus grandes aspiraciones revolucionarias.
Si uno va ordenando y concatenando ideas, llega a la natural y trágica conclusión de que, de la misma manera como hoy se desatan tales violencias, con mayor razón en esos actos trascendentes en que se eligen los representantes populares, esos grupos violentistas los mismos que ahora inclusive amenazan en su lenguaje al Partido Comunista pueden operar en la calle de manera que las autoridades que reciban los sufragios sean gravemente amenazadas por turbas incontrolables. Y como estamos en la hora del diálogo, la fuerza pública comenzará a dialogar; pero, entretanto, los materiales que dan constancia de la voluntad popular no llegarán a destino sino con grave riesgo de las personas que los lleven.
Por eso, con relación a una materia tan importante, duele observar que hombres de amplio espíritu democrático, marginándose de la realidad en que estamos viviendo, pretendan volver las espaldas a una indicación que no tiene más que una finalidad: que el local de votación sea precisamente el lugar donde se entreguen los materiales, para evitar que las personas que integren las mesas corran algún tipo de riesgo.
Por las razones expuestas, votaremos favorablemente, el número 5).
La señora CARRERA.-
Pensamos que la disposición que votamos demuestra muy poca confianza en nuestras organizaciones en general. No digo ya en las organizaciones políticas de la Unidad Popular, sino en las llamadas democráticas, en las cuales tanta fe han tenido, o parecen tener, los componentes de este Senado.
Creo que ya han pasado los tiempos en que, por ejemplo, se robaban urnas enteras; en que los representantes de la reacción llegaban a caballo a los pueblos pequeños, laceaban las urnas y se las llevaban. Y no era la Izquierda, precisamente, la que hacía esas cosas.
Y han pasado los tiempos en que el cohecho era tan sencillo y fácil, como que la gente llevaba el dinero en maletas, y a veces, incluso, se les caía; o lo guardaba dentro de los roperos para después pagar los votos. Ya ha pasado esa época. No obstante, naturalmente, siempre hay sectores que practican esos vicios electorales, pero con mayores dificultades y discreción, porque es más difícil hacerlo.
Pienso que hasta este momento nada ha ocurrido que pueda hacer sospechar o temer a nadie que sucederá este tipo de cosas, como para tratar de paliarlo o suprimirlo.
Por lo tanto, con inmensa fe en nuestras instituciones y en nuestro pueblo, y en la forma como se han llevado las elecciones en los últimos tiempos, por difíciles que hayan sido las circunstancias imperantes, y porque, además, creemos que en el futuro los comicios continuarán desarrollándose con limpieza, votamos negativamente esta disposición.
El señor CHADWICK.-
Quiero insistir en algunas consideraciones anticipadas por la Honorable señora María Elena Carrera.
En realidad, se trata de introducir una norma llamada a regir en forma permanente, por lo cual sus efectos no deben calcularse para un período breve o circunstancial.
¿Hasta dónde es conveniente, Honorable Senado, introducir de modo tan completo a las Fuerzas Armadas en querellas partidistas, en procesos estrictamente políticos, cómo son los actos electorales? Pienso que no hay ninguna ventaja. Y si hacemos memoria, tendríamos que recordar episodios tristes de la vida nacional en que las Fuerzas Armadas fueron utilizadas por el Ejecutivo para intervenir en las elecciones.
Por ejemplo, en el año 1924, en una elección realizada íntegramente por presión del Ejecutivo me acuerdo muy bien, y tengo años suficientes como para hacer la evocación sin recurrir a los libros, el candidato de la coalición opositora corría por los tejados, mientras el jefe de la fuerza pública hacía lo que en lenguaje común se llama tute electoral. Fue la elección por Curicó, en la que hubo intervención de las Fuerzas Armadas.
Hablando con franqueza, que es requisito de la lealtad, creo que no es conveniente mezclar más todavía a las Fuerzas Armadas en estas querellas de los civiles sobre generación de los Poderes Públicos. Y no se diga, como afirmó el Honorable señor Durán, que esto es indispensable por el clima violentista que ahora se observa. No es cierto. Basta que las Fuerzas Armadas den protección al secretario de la mesa que lleva los sobres al correo para que ningún peligro sea mayor que el que pueda afrontar el propio jefe de las Fuerzas Armadas que los portara. Entonces, ¿para qué hacer intervenir directamente a una persona que está subordinada al poder central, al Ejecutivo? ¿Para qué someter todo este proceso electoral a la intervención de personas ciegamente disciplinadas, al dictado del poder central?
Naturalmente, no hablo de este Gobierno, porque, como dije, esta norma regirá en un futuro indeterminado y será de efectos permanentes.
Y no se diga tampoco que la jerarquía o grado del oficial llamado a intervenir es garantía de que no se realizará nada ilegal. Porque, efectivamente, en los pueblos chicos, en los lugares apartados, que son precisamente los buscados para cometer todas estas irregularidades, la jerarquía superior nunca va más allá de un sargento, o de un teniente segundo recién egresado de la respectiva escuela, por lo cual tiene menos experiencia y tradición republicana y está más expuesto a una orden verbal que digamos oportunamente le puede dar el jefe político representante del poder central.
Por tales motivos, considero inconveniente esta sustitución de última hora que se pretende incorporar a la Ley Electoral. Cuanto menos intervengan los dependientes directos del Ejecutivo en el proceso electoral, mejor se resguardará la pureza y fidelidad de los comicios.
Voto que no.
El señor MORENO.-
He escuchado con mucha atención el fundamento de voto del Honorable señor Tomás Chadwick, y la verdad es que con la misma serenidad con que él ha analizado esta disposición y a la luz de lo que él mismo planteó, yo también quisiera referirme a alguno de los problemas que se originan en las elecciones.
Hace muy pocos meses, tuve oportunidad de ser actor en una elección y recogí una experiencia de tipo personal que creopuede ilustrar un poco el debate.
Si bien es cierto el hecho no influyó en forma directa, puede servir para mostrar el clima a que se puede llegar por la exacerbación de ciertas fuerzas políticas en una campaña electoral y cuando la autoridad confunde su papel de gobernante con el de activista electoral.
Cualquiera que sea quien esté en el Poder, el hecho de que el Gobierno participe en una campaña electoral sin duda tiende a generar una tensión extraordinariamente crítica, en la cual las personas que están en la Oposición o tienen puntos de vista discrepantes con el Ejecutivo llegan a pedir fuerzas policiales de otro lugar. Muchas veces se ya creando un clima previo a la elección, sea por la intervención de funcionarios o el uso de determinados medios, o por ciertas presiones que surgen en cada provincia o localidad, y ello da lugar a posiciones tan antagónicas, que se hace necesario que fuerzas del orden distintas de las de la localidad lleguen para apaciguar los ánimos, a fin de que el acto se realice en forma tranquila.
Uno mismo lo ha visto. En todas las cabeceras de comunas, provincias o subdelegaciones, normalmente las fuerzas de Carabineros cumplen con su deber y son obedientes a la autoridad de Gobierno interior intendentes y gobernadores y responden a los cuadros superiores del Ejecutivo. Se trata de organismos que reciben instrucciones para actuar. Y en la última elección complementaria quedó demostrado que las fuerzas de Carabineros...
La señora CAMPUSANO.-
Nosotros lo sufrimos en la elección complementaria por Bío Bío, Malleco y Cautín,...
El señor MORENO.
Puede ser, señora Senadora, pero...
La señora CAMPUSANO.-
... cuando Sus Señorías eran Gobierno, y el actual Senador Baltra, candidato. Cada uno de nosotros tiene experiencias vividas sobre este tipo de cosas.
El señor MORENO.-
A pesar de que me dicen que no hay interrupciones durante la votación, agradezco mucho la de la Honorable señora Senadora, porque creo que es muy ilustrativo lo que expresa, ya que no estoy tratando de formular un juicio político ni una acusación, pues el resultado de la elección es conocido y la ventaja que obtuve es superior, incluso, a la que muchos esperaban; en consecuencia, tengo tranquilidad para hablar en forma serena. El propio argumento de la señora Senadora apoya lo que estoy diciendo: cualquiera que sea el signo del Gobierno, si existe alguna fórmula de intervención, no hay duda de que es mejor que fuerzas distintas de las que el propio Gobierno controla en forma directa se preocupen aunque sea de detalles, que no lo son tanto si se vive un clima de violencia; como por ejemplo llevar las actas de los escrutinios al mismo Conservador.
Por lo demás, tengo la seguridad de que si las Fuerzas Armadas reciben el sobre, la persona que lo porta no será golpeada, como puede ocurrir con el actual cisterna con alguien que pudo haber tenido una querella o discusión violenta con otro, o con un apoderado, o que se enemistó con algún vocal de una línea política distinta. En cambio, entregado el sobra a una fuerza pública diferente de la que estaba en el recinto, porque no se trata de Carabineros, la mesa, los vocales y el secretario, o las personas encargadas, tendrán un apoyo de tipo humano y psicológico, aparte que ello tenderá a la clarificación y limpieza del acto electoral en sí mismo.
Voto a favor de esta indicación, porque realmente soy partidario de todo lo que tienda a tranquilizar y a hacer más expedito el proceso electoral.
El señor ACUÑA.-
Los Senadores del Partido de Izquierda Radical votaremos favorablemente esta disposición, que nos parece extraordinariamente positiva dentro de un país como el nuestro, en que conocemos la tradición de nuestras Fuerzas Armadas, respetuosas de la institucionalidad. Nos parece perfectamente lógico y extraordinariamente positivo que para dar más seriedad a los actos finales de la voluntad del pueblo se entregue a ellas el cometido de trasladar los sobres con los sufragios, a fin de remitirlos a la autoridad competente, sin que ello signifique por ningún motivo intervención de especie alguna.
Se trata de una solemnidad que tiene una significación muy especial y positiva en nuestra democracia. Y quiero recordar que ya en 1940, el PresidentePedro Aguirre Cerda adoptó medidas como ésta en determinados instantes, precisamente para garantizar de manera más fiel, ante cualquier clase de extremismo, la libre expresión de la voluntad del pueblo en las urnas.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, hace ya 30 años que las Fuerzas Armadas desempeñan una serie de funciones muy importantes en materia electoral. Algunas de ellas requieren discriminación, tino, tacto, conocimiento de las leyes, como son, por ejemplo, todas las referentes al funcionamiento de las secretarías. Y los institutos armados se han demostrado absolutamente capaces de realizar esas tareas en forma del todo correcta y a satisfacción del país entero.
El desempeño de esas funciones no ha significado de manera alguna atraer a las Fuerzas Armadas a participar en la vida política de la nación. Eso lo puede comprobar o certificar cualquiera.
En consecuencia, no veo qué inconveniente puede existir para que los institutos armados, aparte las muy complejas labores que ya desarrollan en los actos eleccionarios, cumplan un cometido tan sencillo, casi físico, como el de recibir el sobre que le entregará el presidente de la mesa receptora de sufragios, en el caso del artículo 88 de la ley general de Elecciones, o el secretario, en el caso del artículo 89 del mismo cuerpo legal. No veo cómo las Fuerzas Armadas podrían cumplir mal ese cometido, ni de qué manera ello significaría mezclarlas en política.
En cambio, las ventajas del nuevo sistema que se establece son indudables. Hay muchas ciudades donde la oficina de Correos está muy distante de algunas mesas receptoras de votos. En Concepción, por ejemplo, existen mesas que se hallan a diez cuadras de la oficina de Correos.
Ante un proceso electoral cualquiera, y en medio del clima de violencia existente en el país, que desgraciadamente no va en disminución, sino en alza y ya nos notificó ayer el jefe del MIR que la violencia se intensificará, no entiendo que quien desee mantener un acto eleccionario correcto y los procedimientos democráticos se oponga a que el presidente o el secretario de la mesa respectiva, en vez de trasladarse con un sobre a una oficina ubicada a diez cuadras, expuesto a toda clase de atentados, lo entregue en el mismo recinto electoral al jefe de las Fuerzas Armadas.
La señora CAMPUSANO.-
Pareciera que está incitando a que lo hagan.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¡No estoy incitando a nada! ¡Y usted, señora Senadora, aparte no tener derecho a interrumpir mi fundamento de voto, tampoco lo tiene para suponer intenciones, ni menos para hacer suposiciones tan infantiles como la de que estoy incitando a la violencia! Estoy pidiendo que a los ciudadanos, especialmente a las mujeres, no se los exponga a andar tres, cinco o diez cuadras entre la violencia desatada. Sé perfectamente que ya en las últimas elecciones muchas mujeres se resistían a ser vocales de mesa en Concepción, porque tenían el justificado temor de que la banda de criminales que se llama MIR las asaltara en las calles cuando fueran a cumplir sus obligaciones.
Voto que sí.
El señor TEITELBOIM.-
Señor Presidente, estimo muy positivo observar el acuerdo a que, entiendo, llegaron la Unidad Popular y la Democracia Cristiana acerca de esta iniciativa. Y lamento que algunos Senadores democrata cristianos hayan votado haciendo caso omiso de él.
El Honorable señor Chadwick recordó aquí la elección de Curicó de marzo de 1924. Yo viví esa elección posiblemente sea el recuerdo político más remoto que tenga en mi vida; la vi con mis propios ojos. Y lo que me asusta es que elementos civiles intenten empujar a las Fuerzas Armadas a asumir responsabilidades que ellas no quieren ni les corresponden estrictamente.
No creo que puedan volver esos tiempos. Pero en aquella época y ésta es una escena imborrable fui testigo presencial de cómo el regimiento Dragones, junto a las cureñas, presionaba con sus caballos las puertas de la Municipalidad de Curicó para cumplir la orden dada por el Ejecutivo de ese entonces, siendo Presidente don Arturo Alessandri Palma, de arrebatar las urnas. Y esto sucedió también en distintas comunas rurales de esa provincia. Creo que aquí hay otras personas de esa región y de ese tiempo que posiblemente pueden dar fe de mis palabras, que por lo demás están en la historia.
Para mí, el problema radica en que se pretenda envolver a las Fuerzas Armadas institutos profesionales, constitucionalistas en misiones que no les correspondan estrictamente. No veo una particular gravedad en esta proposición. Pero advierto una tendencia, que por distintos caminos se va manifestando, para empujar a los militares chilenos a una participación que no desean.
Se habla de luchar contra la violencia: estamos enteramente de acuerdo. Y, en efecto, puede haber gente que en una elección pretenda introducir elementos que la distorsionen; esto ha pasado muchas veces en la historia de Chile. Y el MIR es el regalón oficial de El Mercurio. El diario de la ultrarreación da tanta importancia a la conferencia de prensa que ofreció ayer ese movimiento como a la visita de Nixon a Moscú, y lo hace porque es el primer mirista de la República. Al MIR lo infla la cadena del clan Edwards hasta el delirio, dándole una caja de resonancia; y el motivo es fácil de adivinar: quiere perjudicar al Gobierno Popular.
Nosotros andamos por otros caminos. Y creemos que el acuerdo a que llegaron la Unidad Popular y la Democracia Cristiana en el sentido de mantener el referido número 5, sin las indicaciones aquí propuestas, es del todo suficiente.
Por estas razones, voto que no, como lo hicieron mi partido, la Unidad Popular y diversos Senadores de la Democracia Cristiana.
El señor DURAN.-
Rectifico mi voto: me había pronunciado afirmativamente, pero estoy pareado.
-Se aprueba la indicación (14 votos contra 11 y 2 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El número 6 propuesto por la Comisión...
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¿No terminó el Orden del Día?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Tiene razón, señor Senador.
El señor PALMA (Presidente).-
Ha terminado el Orden del Día, salvo que la Sala acepte la prórroga.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
No..
El señor PALMA (Presidente).-
Queda pendiente la discusión del proyecto.
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