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- rdf:value = " El señor BALLESTEROS.-
El artículo 20 de la ley 17.169 dispone que Los recursos que se asignen anualmente en la Ley de Presupuestos a la Dirección de Turismo, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se destinarán en un 40% al cumplimiento de los fines propios de esa repartición; un 30% se repartirá por iguales partes entre los Consejos Regionales de Turismo, y el 30% restante se distribuirá entre los mismos Consejos Regionales de Turismo, a prorrata del número de habitantes de la región que a cada uno de ellos corresponde.
La disposición propuesta por el Congreso y que el Ejecutivo ha vetado, disminuye de 40% a 30% la suma asignada para gastos administrativos de la Dirección de Turismo, y distribuye el 10% de diferencia entre los consejos regionales de turismo, a prorrata del número de habitantes de la región que a cada uno de ellos corresponde. En consecuencia, quedaría un 30% para gastos administrativos de la Dirección de Turismo, que consideramos más que suficiente; 30% para distribuir por partes iguales entre todos los consejos regionales de turismo, y 40% para el prorrateo indicado.
Ese es el sentido y significado de la modificación contenida en el artículo 8º del proyecto del Congreso.
Debo hacer presente que la Cámara rechazó la observación e insistió en el texto primitivo.
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