. " El se\u00F1or BALLESTEROS.- \n \n El art\u00EDculo 20 de la ley 17.169 dispone que Los recursos que se asignen anualmente en la Ley de Presupuestos a la Direcci\u00F3n de Turismo, dependiente del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, se destinar\u00E1n en un 40% al cumplimiento de los fines propios de esa repartici\u00F3n; un 30% se repartir\u00E1 por iguales partes entre los Consejos Regionales de Turismo, y el 30% restante se distribuir\u00E1 entre los mismos Consejos Regionales de Turismo, a prorrata del n\u00FAmero de habitantes de la regi\u00F3n que a cada uno de ellos corresponde. \nLa disposici\u00F3n propuesta por el Congreso y que el Ejecutivo ha vetado, disminuye de 40% a 30% la suma asignada para gastos administrativos de la Direcci\u00F3n de Turismo, y distribuye el 10% de diferencia entre los consejos regionales de turismo, a prorrata del n\u00FAmero de habitantes de la regi\u00F3n que a cada uno de ellos corresponde. En consecuencia, quedar\u00EDa un 30% para gastos administrativos de la Direcci\u00F3n de Turismo, que consideramos m\u00E1s que suficiente; 30% para distribuir por partes iguales entre todos los consejos regionales de turismo, y 40% para el prorrateo indicado. \nEse es el sentido y significado de la modificaci\u00F3n contenida en el art\u00EDculo 8\u00BA del proyecto del Congreso. \nDebo hacer presente que la C\u00E1mara rechaz\u00F3 la observaci\u00F3n e insisti\u00F3 en el texto primitivo. \n " . . . . . . . . .