rdf:value = " El señor GUMUCIO.-
En verdad, las palabras que acaba de pronunciar el Honorable señor Ballesteros dan muchas luces acerca de la norma del Congreso. Sin embargo, hay un aspecto fundamental que debe aclararse en esta materia: que los fondos asignados en la ley de Presupuestos no pueden alterarse en el transcurso del año presupuestario, pues esa ley es un cálculo de gastos y entradas de la nación.
En efecto, la Dirección de Turismo puede haber invertido los dineros consignados en el Presupuesto; en consecuencia, no sería posible financiar aumentos de recursos para ningún organismo público o semifiscal con cargo a tales fondos.
A mi juicio, constituye mala práctica modificar la ley de Presupuestos durante el año calendario de su vigencia.
"