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- rdf:value = " El señor PALMA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la observación que suprime el artículo 7º.
(Durante la votación).
El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, en oportunidades anteriores hemos planteado que el Canal de Televisión Nacional no ha venido cumpliendo las obligaciones que la ley le señala: ser un órgano al servicio de la comunidad, con un sentido pluralista que sea garantía para todos los sectores en que se divide la ciudadanía.
Creo que esta denuncia la corrobora a cada instante la forma como el Canal Nacional desgraciadamente, el único que llega a todas las zonas del país actúa en la práctica y entrega una visión sectaria de la realidad política chilena. Ni siquiera ha cumplido una norma que la ley 17.377 impuso a todos los canales de televisión: informar en sus noticieros de los boletines que el Congreso Nacional entrega, por conducto de sus Oficinas de Informaciones, acerca del trabajo del legislativo. Ese mandato no lo ha cumplido el Canal 7 en los noticiarios más importantes, sino en uno donde la audición es de mucho menor importancia.
Por tal motivo, es indispensable mantener la norma introducida en el proyecto. Sin duda, el veto que la suprime constituye una reafirmación del espíritu que anima a los sectores del Gobierno, que sólo desean torcer las disposiciones de la ley y aprovechar políticamente los medios de comunicación que financian todos los chilenos.
Voto que no.
Se rechaza la observación (22 votos por la negativa, 10 por la afirmativa y 3 pareos).
El señor PALMA (Presidente).-
En votación la insistencia.
No se insiste (23 votos por la insistencia y 13 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde tratar la observación consistente en suprimir el siguiente artículo 8º del proyecto del Congreso: Sustitúyense en el artículo 20 de la ley Nº 17.169, los guarismos 40% por 30%, y 30%, la segunda vez que figura, por 40%.
El señor PALMA (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor BALLESTEROS.-
El artículo 20 de la ley 17.169 dispone que Los recursos que se asignen anualmente en la Ley de Presupuestos a la Dirección de Turismo, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se destinarán en un 40% al cumplimiento de los fines propios de esa repartición; un 30% se repartirá por iguales partes entre los Consejos Regionales de Turismo, y el 30% restante se distribuirá entre los mismos Consejos Regionales de Turismo, a prorrata del número de habitantes de la región que a cada uno de ellos corresponde.
La disposición propuesta por el Congreso y que el Ejecutivo ha vetado, disminuye de 40% a 30% la suma asignada para gastos administrativos de la Dirección de Turismo, y distribuye el 10% de diferencia entre los consejos regionales de turismo, a prorrata del número de habitantes de la región que a cada uno de ellos corresponde. En consecuencia, quedaría un 30% para gastos administrativos de la Dirección de Turismo, que consideramos más que suficiente; 30% para distribuir por partes iguales entre todos los consejos regionales de turismo, y 40% para el prorrateo indicado.
Ese es el sentido y significado de la modificación contenida en el artículo 8º del proyecto del Congreso.
Debo hacer presente que la Cámara rechazó la observación e insistió en el texto primitivo.
El señor GUMUCIO.-
En verdad, las palabras que acaba de pronunciar el Honorable señor Ballesteros dan muchas luces acerca de la norma del Congreso. Sin embargo, hay un aspecto fundamental que debe aclararse en esta materia: que los fondos asignados en la ley de Presupuestos no pueden alterarse en el transcurso del año presupuestario, pues esa ley es un cálculo de gastos y entradas de la nación.
En efecto, la Dirección de Turismo puede haber invertido los dineros consignados en el Presupuesto; en consecuencia, no sería posible financiar aumentos de recursos para ningún organismo público o semifiscal con cargo a tales fondos.
A mi juicio, constituye mala práctica modificar la ley de Presupuestos durante el año calendario de su vigencia.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, el artículo 20 de la ley 17.169 es una disposición de carácter permanente, que establece normas para repartir los recursos asignados anualmente en la ley de Presupuestos.
En realidad, los recursos ya destinados no los toca el artículo que el veto pretende suprimir, sino que modifica su distribución o reparto. O sea, los porcentajes variarán en los futuros Presupuestos.
Si ya existen normas que condicionan el reparto, también debe aceptarse la posibilidad de alterar los porcentajes de distribución. Eso es reglamentario y constitucional.
El señor GUMUCIO.-
A mi juicio, el Honorable señor Ballesteros no tiene razón, ya que el artículo 8º que se veta nada dice respecto de que los nuevos porcentajes regirán desde el Presupuesto siguiente. O sea, la distribución vigente puede ser alterada en el transcurso del año.
El señor BALLESTEROS.-
No, señor Senador, porque el artículo 20 de la ley 17.169 dios Los recursos que se asignen; no se refiere a los ya asignados.
El señor GUMUCIO.-
En todo caso, el hecho de que la ley destine fondos para determinado objeto, no significa que los porcentajes puedan alterarse, sino que deben considerarse obligatoriamente en la ley de Presupuestos.
El señor BALLESTEROS.-
En los próximos años deberán considerarse, porque se habla de los recursos que se asignen, y no de los asignados.
Se rechaza la observación (22 votos por la negativa y 10 por la afirmativa).
El señor PALMA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, con la misma votación el Senado no insistirá.
El señor MONTES.-
Que se vote.
El señor PALMA (Presidente).-
En votación.
No se insiste (23 votos por la insistencia y 13 por la no insistencia), y queda terminada la discusión del proyecto.
"