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- rdf:value = " RECURSOS PARA CONSEJO REGIONAL DE TURISMO DE LLANQUIHUE, CHILOE Y AISEN. VETO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En primer término, corresponde ocuparse nuevamente en las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto que otorga recursos al Consejo Regional de Turismo de Llanquihue, Chiloé y Aisén.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 1ª, en 10 de noviembre de 1970. Observaciones en segundo trámite, sesión 67ª, en 14 de marzo de 1972.
Informes de Comisión:
Economía, sesión 22ª, en 20 de julio de 1971.
Hacienda, sesión 22ª, en 20 de julio de 1971.
Economía (veto), sesión 18, ª en 3 de mayo de 1972.
Discusión:
Sesiones 30a, en 4 de agosto de 1971; 31a, en 5 de agosto de 1971 (se aprueba en general y particular), y 24a, en 16 de mayo de 1972.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Está pendiente de la consideración de la Sala la segunda observación formulada por el Gobierno, que tiene por objeto suprimir el artículo 1° aprobado por el Congreso, cuyo texto es el siguiente:
Sustitúyese, en el artículo 35 de la ley Nº 17.377, de 24 de octubre de 1970, la frase principal noticiario de la tarde por esta otra: principal noticiero de la noche que señale por escrito el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados, en su caso.
El señor PALMA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, deploro que el Honorable señor Baltra, autor de la indicación que dio origen al artículo 7º, aprobado por unanimidad, no esté presente en la Sala, por hallarse, según entiendo, fuera del país.
Se trata de valorizar el quehacer del Congreso Nacional mediante la entrega, por parte de los distintos canales de televisión, de cinco minutos diarios de su principal programa de noticias tanto a la Cámara de Diputados como al Senado. Dice la ley que esa información se insertará en el principal noticiario de la tarde, entendiendo para estos efectos dividido el día entre mañana y tarde, y, por lo tanto, por principal noticiario de la tarde, el de la noche, que es el que cuenta con mayor número de televidentes. Así lo han entendido algunos canales; al menos el Canal 4, de la Universidad Católica de Valparaíso, que ha venido transmitiendo regularmente las informaciones que le envía el Senado en el principal noticiario de la tarde, que es el de la noche. No obstante, los canales de Santiago han interpretado de modo muy literal el precepto y transmiten esa información en los noticiarios de dos a tres o de tres a cuatro de la tarde, con lo cual prácticamente burlan el espíritu del legislador, aunque se asilan en la letra de la ley. De ahí que el Honorable señor Baltra presentara la indicación que se transformó en el artículo 7º, con el exclusivo propósito de aclarar la ley en esta parte, a fin de que se cumpla con entregar las informaciones del quehacer parlamentario en nuestro caso concreto, las del Senado en el principal noticiario de la noche.
Por último, debo expresar que, a mi juicio, los boletines que ha venido elaborando la Oficina de Informaciones del Senado, a la que se confió esa responsabilidad, han reflejado muy exactamente lo que deseaba el legislador, pues en ellos se dan noticias de nuestras labores y se vierten las ideas principales que los distintos señores Senadores expresan durante los debates parlamentarios.
Por lo dicho, soy partidario de rechazar el veto en esta parte y de insistir.
El señor PALMA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, yo quisiera que se oyeran las razones que tiene el Ejecutivo para vetar esta disposición. Son las siguientes:
Se pretende modificar parcialmente la Ley Nº 17. 377 de reciente dictación. El Ejecutivo está consciente de que dicha ley, sobre Televisión Chilena, contiene vacíos y errores. Sin embargo, no es el camino más aconsejable el que en esta oportunidad ha seguido el Congreso, de legislar parcialmente y utilizando indicaciones hechas a un proyecto originado en una moción que nada tiene que hacer con la Televisión. Es natural que este procedimiento haya impedido un adecuado estudio sobre esta materia y la información técnica que debió recibir el Parlamento sobre el particular.
Agrega más adelante:
La posibilidad de que se establezcan diversas redes nacionales universitarias, involucra gastos excesivos, que en definitiva recaerían en el Estado, atendido el financiamiento actual de las Universidades. Además, es comprensible que sólo el esfuerzo mancomunado podrá proporcionar programas de calidad que se avengan con la divulgación educacional y cultural a que están llamados dichos planteles... Lo que nada tiene que ver, me parece, con lo que estamos estudiando en este momento. Yo no sé si las numeraciones que ha usado el Ejecutivo para fundar sus observaciones son distintas...
El señor HAMILTON.-
Están equivocadas.
El señor GARCIA.-
... o están equivocadas, pero la verdad es que no descubro ninguna razón que justifique este veto, y quisiera que alguien me lo explicara.
El señor HAMILTON.-
Las explicaciones que da el Ejecutivo son el fundamento de su veto al artículo 6º, que rechazamos y respecto del cual no tuvimos mayoría para insistir; pero no guardan relación con este detalle de si el noticiario del Congreso se transmite después del mediodía o en la noche.
El señor GARCIA.-
Pero estamos tratando el artículo 7º, ¿no es cierto?
El señor HAMILTON.
Sí.
El señor GARCIA.-
Y los párrafos que he leído aparecen bajo el título Televisión Chilena. Artículos 6º y 7º. Luego, sobre el artículo 1° no hay ninguna razón.
El señor HAMILTON.-
No hay fundamento alguno, o bien se ha cometido un error. En todo caso, es algo sin mayor trascendencia.
El señor GARCIA.-
Yo sólo quería dejar constancia de que el Ejecutivo no ha dado razón para eliminar el artículo 7º.
El señor BALLESTEROS.-
Creo que el Honorable señor García ha anotado la única razón que el Ejecutivo esgrime: que se trata de legislar sobre televisión a propósito de una iniciativa que obedece a una finalidad distinta; y, entonces, involucra todas las disposiciones sobre enmienda del estatuto de la televisión como materias totalmente diferentes de la idea fundamental del proyecto. Entiendo que ése es el único argumento aplicable a estas disposiciones, ya que los demás, como aquí se ha señalado, no son atinentes a la materia.
En definitiva, creo que resulta de toda necesidad rechazar esta observación e insistir en el texto aprobado por el Congreso, como lo hizo la Cámara de Diputados.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, nosotros, en otra oportunidad no recuerdo bien en qué época ya dijimos algo acerca de esta proposición, que, como aquí se ha señalado, es del Honorable señor Baltra.
Nos opusimos a ella arguyendo que cuando en una disposición legal se establece obligatoriamente a qué hora o en qué programa debe transmitirse determinado tipo de noticias, de alguna manera se vulnera el sentido periodístico que debe tener todo órgano informativo, como la televisión y como la radio o la prensa, para dar a conocer y destacar algunos asuntos. Dijimos que, por lo tanto, no éramos partidarios de señalar en qué programa, en qué oportunidad debía difundirse el boletín sobre el trabajo del Congreso, pues partíamos de la base de que, desde el punto de vista informativo, cualquiera expresión de algún Senador o Diputado acerca de algún proyecto de ley de significación para la vida del país, o respecto de algún problema político contingente, es necesariamente expuesta por los órganos de prensa, radio o televisión, según el particular punto de vista de cada uno de ellos, de acuerdo con el enfoque que cada órgano de difusión quiera dar al problema con el objeto de hacerlo resaltar ante la opinión pública. Y expresamos que, por lo tanto, no nos parecía adecuada una disposición de esta naturaleza.
Nuestro razonamiento fue que si del quehacer legislativo, de la Cámara o del Senado, se desprenden informaciones o noticias importantes, de interés público o nacional, resultaba obvio que ellas serían divulgadas por los órganos de difusión; y que incluso, de seguir caminando en la dirección que indica el precepto en debate, podríamos llegar al absurdo de obligar, mediante otra ley, a que todos los órganos de prensa del país destinen determinada página la página tres, por ejemplo, que por muchos diarios se considera la principal, la página política a dar tales o cuales noticias; o a que en la radio se difundan, a las nueve o a las diez de la noche, las informaciones que particularmente se señalen. Yo creo que difícilmente podrían tomarse resoluciones de esta índole de manera adecuada. Y lo señalo porque recuerdo que formulamos observaciones de la misma naturaleza insisto cuando se discutió anteriormente esta proposición u otra semejante, y porque mantenemos en este instante la opinión que entonces manifestamos.
En el caso del Canal 13, por ejemplo, es muy difícil que intervenciones de alguna importancia formuladas por Senadores de estas bancas se destaquen de manera que nosotros consideremos satisfactoria.
En fin, no nos parece realmente justo imponer a algún órgano de difusión el incluir determinada noticia dentro de tal programa y a tal hora. Porque de este modo también se podría agregar una disposición como la que debatimos, alguna que dijera: Las opiniones del Poder Ejecutivo o las del Poder Judicial las darán a conocer todos los órganos de difusión entre las diez y las once de la noche. Y así por el estilo. Es decir, nos acercamos a la posibilidad de dictar disposiciones que podrían llevarnos al absurdo.
¿Se justifica una disposición de esta naturaleza, tal como ha sido concebida y propuesta, con el objeto de dar a las labores que desarrolla el Parlamento de este país una difusión más adecuada en los órganos informativos? Evidentemente, tal intención es válida y respetable. Pero estamos absolutamente convencidos de que en las actuales circunstancias, si la labor legislativa, si el proyecto que se haya tratado, si la palabra inspirada de algún Senador analizando los problemas nacionales, son de tal naturaleza que merezcan ser divulgados de inmediato ante la opinión pública y en las mejores horas, los órganos de difusión de este país harán lo suyo, sin necesidad de disposiciones legales que los obliguen a actuar de determinada manera y dentro de horarios prefijados.
Por consiguiente, estamos por el criterio del Ejecutivo, no porque seamos contrarios a que se dé a conocer lo que el Poder Legislativo realiza o las opiniones que aquí se emitan, sino porque creemos que todo aquello de real valor que se refiere a problemas de interés nacional, de interés público, se recoge y publica en los noticiarios de los órganos de difusión más importantes del país en este caso, de la televisión, sin necesidad de disposiciones imperativas de la naturaleza de la que estamos tratando en este momento.
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, si los noticiarios me refiero en especial al Canal 7destacaran realmente todas las noticias de interés público, sería evidentemente innecesaria esta disposición. Pero uno advierte que basta que un personero del Poder Ejecutivo coloque un tablón en un puente, el primer ladrillo en una escuela, o asista a una clase, para que ello se destaque en todos los órganos de difusión, y que cualquier trabajo del Parlamento no se pone de relieve en la misma forma. Y si así ocurre es porque hay ese propósito en la noticia. Eso es lo que obliga a legislar en la materia.
Debo destacar y estoy seguro de que los señores Senadores no lo saben que se han emitido 251 boletines de información sobre el trabajo del Senado. Yo quisiera saber si de esos 251 boletines algún señor Senador ha oído alguno. Los transmiten a una hora en que precisamente el público que podría apreciar nuestra labor no está en su casa mirando televisión: a las tres de la tarde.
En consecuencia, se ha hecho escarnio de este esfuerzo informativo, que es de mucho interés. Basta leer los informes dados por el Congreso en especial los preparados por esta Corporación para saber que se trata de un resumen de todas las materias importantes consideradas en el Parlamento.
El mal sistema de proporcionar las noticias en especial por parte del Canal Nacional de Televisión, que es sectario en este sentido obliga a la ley a intervenir y a imponer determinadas pautas. Esto no es necesario frente a los medios que emiten libremente las noticias, ya que siempre el público está bien informado, lo que no ocurre en el caso anterior.
Esa es la razón que movió al Parlamento a proponer esta disposición.
El señor PALMA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la observación que suprime el artículo 7º.
(Durante la votación).
El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, en oportunidades anteriores hemos planteado que el Canal de Televisión Nacional no ha venido cumpliendo las obligaciones que la ley le señala: ser un órgano al servicio de la comunidad, con un sentido pluralista que sea garantía para todos los sectores en que se divide la ciudadanía.
Creo que esta denuncia la corrobora a cada instante la forma como el Canal Nacional desgraciadamente, el único que llega a todas las zonas del país actúa en la práctica y entrega una visión sectaria de la realidad política chilena. Ni siquiera ha cumplido una norma que la ley 17.377 impuso a todos los canales de televisión: informar en sus noticieros de los boletines que el Congreso Nacional entrega, por conducto de sus Oficinas de Informaciones, acerca del trabajo del legislativo. Ese mandato no lo ha cumplido el Canal 7 en los noticiarios más importantes, sino en uno donde la audición es de mucho menor importancia.
Por tal motivo, es indispensable mantener la norma introducida en el proyecto. Sin duda, el veto que la suprime constituye una reafirmación del espíritu que anima a los sectores del Gobierno, que sólo desean torcer las disposiciones de la ley y aprovechar políticamente los medios de comunicación que financian todos los chilenos.
Voto que no.
Se rechaza la observación (22 votos por la negativa, 10 por la afirmativa y 3 pareos).
El señor PALMA (Presidente).-
En votación la insistencia.
No se insiste (23 votos por la insistencia y 13 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde tratar la observación consistente en suprimir el siguiente artículo 8º del proyecto del Congreso: Sustitúyense en el artículo 20 de la ley Nº 17.169, los guarismos 40% por 30%, y 30%, la segunda vez que figura, por 40%.
El señor PALMA (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor BALLESTEROS.-
El artículo 20 de la ley 17.169 dispone que Los recursos que se asignen anualmente en la Ley de Presupuestos a la Dirección de Turismo, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se destinarán en un 40% al cumplimiento de los fines propios de esa repartición; un 30% se repartirá por iguales partes entre los Consejos Regionales de Turismo, y el 30% restante se distribuirá entre los mismos Consejos Regionales de Turismo, a prorrata del número de habitantes de la región que a cada uno de ellos corresponde.
La disposición propuesta por el Congreso y que el Ejecutivo ha vetado, disminuye de 40% a 30% la suma asignada para gastos administrativos de la Dirección de Turismo, y distribuye el 10% de diferencia entre los consejos regionales de turismo, a prorrata del número de habitantes de la región que a cada uno de ellos corresponde. En consecuencia, quedaría un 30% para gastos administrativos de la Dirección de Turismo, que consideramos más que suficiente; 30% para distribuir por partes iguales entre todos los consejos regionales de turismo, y 40% para el prorrateo indicado.
Ese es el sentido y significado de la modificación contenida en el artículo 8º del proyecto del Congreso.
Debo hacer presente que la Cámara rechazó la observación e insistió en el texto primitivo.
El señor GUMUCIO.-
En verdad, las palabras que acaba de pronunciar el Honorable señor Ballesteros dan muchas luces acerca de la norma del Congreso. Sin embargo, hay un aspecto fundamental que debe aclararse en esta materia: que los fondos asignados en la ley de Presupuestos no pueden alterarse en el transcurso del año presupuestario, pues esa ley es un cálculo de gastos y entradas de la nación.
En efecto, la Dirección de Turismo puede haber invertido los dineros consignados en el Presupuesto; en consecuencia, no sería posible financiar aumentos de recursos para ningún organismo público o semifiscal con cargo a tales fondos.
A mi juicio, constituye mala práctica modificar la ley de Presupuestos durante el año calendario de su vigencia.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, el artículo 20 de la ley 17.169 es una disposición de carácter permanente, que establece normas para repartir los recursos asignados anualmente en la ley de Presupuestos.
En realidad, los recursos ya destinados no los toca el artículo que el veto pretende suprimir, sino que modifica su distribución o reparto. O sea, los porcentajes variarán en los futuros Presupuestos.
Si ya existen normas que condicionan el reparto, también debe aceptarse la posibilidad de alterar los porcentajes de distribución. Eso es reglamentario y constitucional.
El señor GUMUCIO.-
A mi juicio, el Honorable señor Ballesteros no tiene razón, ya que el artículo 8º que se veta nada dice respecto de que los nuevos porcentajes regirán desde el Presupuesto siguiente. O sea, la distribución vigente puede ser alterada en el transcurso del año.
El señor BALLESTEROS.-
No, señor Senador, porque el artículo 20 de la ley 17.169 dios Los recursos que se asignen; no se refiere a los ya asignados.
El señor GUMUCIO.-
En todo caso, el hecho de que la ley destine fondos para determinado objeto, no significa que los porcentajes puedan alterarse, sino que deben considerarse obligatoriamente en la ley de Presupuestos.
El señor BALLESTEROS.-
En los próximos años deberán considerarse, porque se habla de los recursos que se asignen, y no de los asignados.
Se rechaza la observación (22 votos por la negativa y 10 por la afirmativa).
El señor PALMA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, con la misma votación el Senado no insistirá.
El señor MONTES.-
Que se vote.
El señor PALMA (Presidente).-
En votación.
No se insiste (23 votos por la insistencia y 13 por la no insistencia), y queda terminada la discusión del proyecto.
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