rdf:value = " INTERPRETACION DE ARTICULO DE LEY SOBRE PREVISION DE LOS COMERCIANTES.
Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que se sirva informar sobre interpretación del artículo 84 de la ley Nº 17. 592, referente a previsión de los comerciantes.
El artículo antes mencionado otorgó personalidad jurídica a la Confederación Nacional Única de la Pequeña Industria y Artesanado, entidad que existe desde diciembre de 1971, ya que, según parece, se ha estado desconociendo dicha personería y se estaría provocando la paralización total de las actividades del Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos y de la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos, Transportistas e Independientes.
"