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- rdf:value = " El señor PALMA (Presidente).-
En primer lugar está inscrito el Honorable señor Juliet.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor JULIET.-
Honorable Senado:
Nuestra Corporación entra a considerar en estos instantes las observaciones formuladas por el Presidente de la República a las reformas constitucionales originadas en iniciativa de la Democracia Cristiana.
Constituye esta materia un asunto por demás conflictivo, tanto por las diferencias de opiniones que se han advertido entre el Ejecutivo y la mayoría del Congreso, cuanto porque, a través de estas reformas, se plantean modificaciones sustanciales al régimen socioeconómico que ha estado imperando en nuestro país.
Para nosotros, o sea, los que integramos el Partido Izquierda Radical, este debate y sus conclusiones revisten caracteres muy singulares, pues la manera de formular las observaciones fue el motivo que determinó el retiro de nuestra colectividad del actual Gobierno, que habíamos contribuido a establecer en una cuota grande o pequeña, pero, en todo caso, con esfuerzo, trabajo y entusiasmo, ya que veíamos una posibilidad de materializar en obras, por medio de modificaciones sustanciales al régimen constitucional que nos rige, nuestras más caras aspiraciones en favor de Chile y de los chilenos.
Pretendo por la exposición que inicio en estos instantes, presentar ante mis Honorables colegas el punto de vista de la Izquierda Radical respecto de cada una de las observaciones o vetos, a fin de que se tenga a este respecto un concepto claro de cómo procederemos, y de evitarnos, de este modo, repeticiones inútiles que puedan oscurecer el pensamiento que tan nítidamente tenemos en este problema.
1.- El concepto de las tres áreas de la economía.
La existencia de tres áreas de la economía es una de las características de la vía chilena que el Programa de la Unidad Popular prometió al pueblo de Chile. Con satisfacción puedo decir que esa concepción básica y fundamental fue un aporte del radicalismo y, singularmente, de hombres que hoy militan en las filas de la Izquierda Radical.
El área de propiedad social debe comprender, en general, todas las actividades que condicionan el desarrollo económico, como son las riquezas básicas, la banca y los seguros, los monopolios industriales y de distribución, etcétera. El sector público como elemento dominante en la estrategia de la transformación social fue la herramienta que utilizamos cuando el PresidenteAguirre Cerda inició su política de profundos cambios en la estructura de la sociedad chilena. Las ideas que al respecto contiene el aludido Programa no son sino la trasposición a las condiciones actuales de los conceptos que fundamentaron esa acción, de tan dilatados alcances históricos.
Pensamos que un área social dominante permite planificar con eficacia, realizar una estrategia efectiva para el desarrollo y el bienestar, dinamizar el conjunto de la economía nacional y crear las condiciones más favorables para resolver el problema de la acumulación de capital, de lo que depende, en última instancia, el ritmo con que crece la economía. Creemos que la sociedad puede determinar los objetivos de su desarrollo y adoptar deliberadamente los medios y métodos adecuados para alcanzarlos, y que éste es precisamente el propósito de la planificación.
La planificación es aún más necesaria en países comprometidos en la dura tarea del desarrollo y en los cuales el Estado debe mantener una permanente actitud de vigilancia frente al gran capital extranjero, que ya no sólo emplea los métodos tradicionales en cuanto a controlar las riquezas básicas, sino que, además, se introduce en los sectores industriales a través del financiamiento y la tecnología.
También estamos convencidos de que en países como Chile, en que la continuidad del desarrollo industrial exige altas tasas de capitalización, las fuentes para lograrlas deben buscarse, sobre todo, en las posibilidades internas; y de que, desde este punto de vista, una amplia área de propiedad social permite captar excedentes que, transformándose en ahorro e inversión, pueden contribuir decisivamente al desarrollo de una economía próspera, independiente y capaz de difundir bienestar hacia todos los sectores de la sociedad, mediante una política progresiva de redistribución de los ingresos.
Por ello mismo, la socialización sólo produce sus efectos si se complementa con una eficiencia técnica y administrativa que permita, por lo menos, conservar el nivel de los excedentes. Sin eficiencia, la socialización puede convertirse en una inmensa frustración, de incalculables proyecciones. Y, desde luego, los excedentes pueden esfumarse, con todo lo que ello significa en pérdida de inversiones y capitalización que expanda la capacidad productiva, única manera de transformar en mejores niveles de vida la más justa distribución del ingreso. La existencia de excedentes y el empleo racional de ellos asignándolos de acuerdo con lo que la planificación determine acerca de la cuantía de las inversiones, de las ramas que deben impulsarse de preferencia, de su distribución regional para obtener un progreso económico homogéneo, constituyen condiciones indispensables para que el área social cumpla su función dinámica y dinamizadora en el proceso de creación de una sociedad más humana, justa e igualitaria, en que el pueblo chileno obtenga de los recursos que le entregó la naturaleza el óptimo bienestar material y cultural a que tiene pleno y justificado derecho.
Precisamente, debe haber una efectiva participación de los trabajadores en la administración y dirección de las empresas. Al sostenerlo no estamos pensando, por cierto, ni en el llamado capitalismo popular ni en una especie de capitalismo de trabajadores, sino en un sistema en que los trabajadores de una empresa participen de verdad en las decisiones que regulan o determinan la marcha de ella, pero sin que esto perturbe el uso planificado de sus excedentes, pieza clave, como ya dijimos, en el sentido e importancia de las áreas de propiedad social o mixta sobre el proceso de desarrollo de la economía.
La participación de los trabajadores es necesaria, además, como una manera de impedir que el poder del Estado y de su burocracia pueda aplastar al individuo, lo que, sin duda, atenta gravemente contra los grandes objetivos humanistas de una nueva sociedad, concebida para hacer a los hombres más libres y para hacer posible el pleno y cabal desarrollo de la personalidad humana.
2.- Las tres áreas y el Programa de la Unidad Popular.
Chile eligió su propio camino para construir un nuevo orden social y económico. Esta llamada vía chilena es la que corresponde a nuestra evolución histórica, a las tradiciones y valores con vigencia en la sociedad chilena, a la correlación de fuerzas entre las clases, a la relación de equilibrio entre las organizaciones políticas que las representan, a los grados de desarrollo económico y de dependencia externa y al pluralismo ideológico como característica básica e innegable de nuestra realidad nacional. El Programa de la Unidad Popular constituyó el reconocimiento político de este conjunto de hechos, determinando así el triunfo obtenido en 1970.
El carácter democrático del proceso lo aseguró el Programa al decir: El Gobierno Popular garantizará el ejercicio de los derechos democráticos y respetará las garantías individuales y sociales de todo el pueblo. La libertad de conciencia, de palabra, de prensa y de reunión, la inviolabilidad del domicilio y los derechos de sindicalización y de organización regirán efectivamente sin las cortapisas con que los limitan actualmente las clases dominantes.
En cuanto a la economía, el Programa señala que el proceso de transformación se inicia con una política destinada a constituir un área estatal dominante, formada por las empresas que actualmente posee el Estado más las empresas que se expropien. Reconoce el Programa la existencia de un área de propiedad privada que comprende aquellos sectores de la industria, la minería, la agricultura y los servicios en que permanece vigente la propiedad privada de los medios de producción. Por último, manifiesta el Programa que habrá un área mixta, integrada por empresas que combinen los capitales del Estado y de los particulares.
3.- El Partido Izquierda Radical y las tres áreas.
Desde su nacimiento a la vida política, el Partido Izquierda Radical ha venido exigiendo del Gobierno una pronta, clara y precisa determinación legal de las fronteras del área de propiedad social, porque al hacerlo se fija también categóricamente el área de las empresas que permanecen en manos de la propiedad privada y cuya significación reconoce expresamente el Programa al hablar de la importante función que desempeña en la economía.
Esta determinación legal de los límites entre las áreas, unida a la voluntad política de hacerlas respetar, es la única manera de dar certidumbre y confianza a los pequeños y medianos empresarios, ya sean productores o comerciantes, a fin de que puedan decidirse a invertir. Es obvio que no hay particular alguno que, procediendo con un mínimo de racionalidad económica, adopte la decisión de efectuar inversiones si no hay normas legales que le aseguren un horizonte de certidumbre lo suficientemente prolongado como para permitirle recuperar la inversión hecha y obtener una ganancia estimada razonable dentro de las perspectivas de un criterio socialista, y que lo coloquen al amparo de la acción irresponsable del extremismo, cuyos estragos contempla con asombro y alarma el país.
Cuando, a fines de enero del año en curso, el Presidente Allende y la Unidad Popular nos pidieron que ingresáramos al Gobierno, expresamos en declaración pública, fijando los propósitos que perseguíamos al aceptar esa petición:
De una vez por todas, deben delimitarse las tres áreas de la economía, a fin de que los productores y comerciantes encuentren seguridad para desplegar sus iniciativas creadoras sin que los asalte el temor o los abrume la incertidumbre, pues estamos convencidos de que sólo así podrán estar ciertos que en el nuevo orden hay un lugar para ellos, que la sociedad necesita de su esfuerzo. Es indispensable fijar de un modo claro, preciso y definitivo las empresas que pasarán al área social o mixta, pero con criterio técnico y según los términos del Programa de la Unidad Popular que no persigue castigar a nadie ni favorecer intereses partidistas, sino crear una poderosa herramienta de orientación y desarrollo de la economía nacional. Y determinadas cuáles son esas empresas, no sólo debe asegurarse a las restantes su permanencia para hoy y para mañana, sino además hay que dar un vigoroso impulso al área de propiedad privada, corrigiendo los vicios de que pueda adolecer. Sólo con esta complementación de todos los sectores productivos puede asegurarse que nuestro proceso de cambio no estará expuesto a los retrocesos que lo han frustrado o retardado en otras latitudes y habremos logrado probar al mundo que las transformaciones y avances pueden hacerse sin violencias ni despojos y sin perder ninguna de las conquistas democráticas alcanzadas, antes por el contrario, ampliándolas real y efectivamente a todos los sectores del país. Creemos que en ningún caso los conflictos laborales pueden utilizarse para transferir al área social o mixta empresas que no figuren en la determinación legal que exigimos. Este es un principio que estimamos indispensable para llevar tranquilidad al área económica privada.
Por lo demás, esta posición nuestra corresponde rigurosamente a lo que establece la Declaración de Principios del Partido Izquierda Radical, qué enfáticamente sostiene la necesidad ineludible de determinar legalmente los límites del área de propiedad social, a fin de que, partiendo de ello, puedan las empresas ubicadas en el sector de propiedad privada moverse dentro de márgenes de certidumbre que les permitan proyectar sus inversiones y trabajos productivos.
Por cierto, sabemos que, desde hace ya tiempo, el peso de la inversión recae en Chile sobre el sector público, y que éste invierte algo así como el 70% de lo que es la inversión global de Chile, de tal modo que la incertidumbre actúa sobre un conjunto de empresas cuya inversión total no iría más allá de un 30% de toda la inversión chilena.
Pero y éste es un gran pero, en todo caso, esa incertidumbre está gravitando sobre no menos de 30. 000 empresarios industriales, que producen bienes necesarios para los consumidores y que dan empleo a muchos miles de trabajadores, obreros y empleados. Según cifras dadas a conocer por el Director de ODEPLAN, no son más de 150 las empresas industriales de carácter monopólico que deberían nacionalizarse. El resto se compone, principalmente, de pequeños o medianos empresarios que el Programa no ha querido lesionar ni sumir en la desconfianza, el temor o la incertidumbre, sino que por el contrario pretende asistirlos financiera y técnicamente, y beneficiarlos con la planificación.
Mas los hechos nos dicen otra cosa. En el extenso sector de los empresarios medianos y pequeños reina un tenso y desesperado clima de alarma e inquietud ante las tomas practicadas al margen de toda ley; ante el uso de los conflictos laborales como expediente para intervenir y requisar empresas, traspasándolas así al área de propiedad social; ante la falta de norma legal que les asegure y garantice cierto mínimo indispensable de estabilidad.
Resulta de todo esto que el Programa está lejos de cumplirse en lo que es su espíritu y su letra, pues la nacionalización, en el hecho, aunque no en el derecho, está afectando más a las empresas pequeñas o medianas que a las actividades que condicionan el desarrollo económico y social del país, según el texto del Programa. Para demostrarlo, basta recordar que, de alrededor de 200 empresas actualmente requisadas o intervenidas, más del 90% corresponde a empresas pequeñas o medianas.
En la práctica, la ausencia de normas señaladas por la ley no sólo está, pues, creando una indeseable y perjudicial situación de incertidumbre, sino que, aún más, permite que el pequeño o mediano empresario, en vez de ser asistido y beneficiado, esté resultando perjudicado, hasta el punto de haber perdido o encontrarse expuesto a perder lo que, de ordinario, es su único medio de trabajo, sin que hasta ahora el Gobierno haga nada permanente y efectivo para cumplir su deber legal y programático de protegerlo.
No puede extrañar, entonces, la baja de la inversión que acusan las estadísticas publicadas por ODEPLAN. Esa baja se debe, en medida apreciable, a que las empresas del área privada no tienen confianza, carecen de seguridad. Según las cifras de dicho organismo, en 1971 la inversión geográfica bruta disminuyó en 7, 7% con respecto al año 1970. No necesito insistir en la gravedad que para la economía de cualquier país tiene el hecho de que su inversión disminuya, pues eso significa que se cierran las posibilidades de desarrollo.
Para todo país es ya muy grave que la inversión permanezca estacionaria, y, por cierto, lo es, y muchísimo más, que ella disminuya como repito ocurrió en Chile el año que acaba de pasar. Según los planes de ODEPLAN, la inversión destinada a aumentar la capacidad productiva debería haber sido en 1971 de 21 mil millones de escudos, mientras que en la realidad esa inversión sólo llegó a 4. 300 millones de escudos.
Hay, además, otro punto en el que creemos necesario insistir. Bastó que nosotros planteásemos una respetable actitud discrepante para que, sobre todo algunos órganos de difusión, nos tildaran de defensores de los monopolios y del imperialismo, de intentar detener o frenar el proceso de cambios o actuar contra el Programa, en cuya elaboración, sin embargo, participamos y cuyo cumplimiento exigimos, sin aceptar, es cierto, que se le sobrepase o desfigure, apartándose de la vía que el pueblo eligió, y que no es precisamente la del enfrentamiento o la violencia.
Es una infamia tratar de introducir la confusión sosteniendo que nuestra limpia actitud, tendiente a obtener una legislación que delimite las áreas, con el objeto de llevar tranquilidad al pequeño y mediano empresario, tenga por objeto proteger a los poderosos, con quienes no nos ligan vínculos de ninguna especie y cuyos privilegios no los aceptamos por convicción, reflejada en nuestra declaración de principios y demostrada con la prueba irredargüible de los hechos.
Muy a la inversa, pensamos que contribuyen a la defensa de los monopolios y de los grandes intereses quienes, por una muy equivocada apreciación de las circunstancias y fuerzas sociales de Chile, obligan a que los pequeños y medianos productores y comerciantes empujados por el temor, la desconfianza y la incertidumbre, tengan que contribuir, involuntariamente, a la defensa de intereses de privilegio con los que, no obstante, nada tienen en común.
Protestamos por el torrente de diatribas que se ha lanzado sobre el Partido Izquierda Radical y sus hombres más representativos, creyendo tal vez que podrían amedrentarnos, en lo que se equivocan profundamente.
Lo que pasa es que, como dijo no hace mucho en una entrevista el Senador señor Volodia Teitelboim, el odio es más fácil que el raciocinio. Cuesta mucho menos acumular y lanzar injurias que desarrollar y manejar argumentos. Cualquiera puede tirar barro, pero no todos pueden esgrimir ideas. Suscribimos las palabras del colega Teitelboim cuando dice: Creo que es de responsabilidad de los gobernantes, de los dirigentes políticos, de los medios de comunicación, de los periodistas, terminar con esta siembra de odio en la que se está jugando con fuego.
Nosotros tenemos la tranquilidad de conciencia de no haber contribuido, ni ahora ni nunca, a esta siembra de odios, que está creando abismos entre los chilenos, que está impidiendo el debate democrático abierto y amplio entre adversarios, para transformarlo en una reyerta de enemigos; que está reemplazando las ideas y el raciocinio por los más abyectos ataques personales, que, como siempre, terminan por volverse contra quienes los utilizan, y que, por sí mismos, constituyen la negación misma de la democracia y la adhesión a la vieja filosofía totalitaria de que es más fácil combatir a las personas que al pensamiento.
Por nuestra parte, continuaremos afirmando lo que creemos y mostrando una perfecta consecuencia entre nuestros principios y nuestra acción política. En una democracia, cada colectividad política tiene una función propia; la nuestra es representar el interés del hombre de trabajo y, singularmente, de los que forman en las filas de nuestra valiosa y abnegada clase media, compuesta de empleados y profesionales, maestros y artesanos, campesinos, intelectuales y artistas, modestos agricultores, industriales y comerciantes.
Cuando luchamos por lograr que legalmente se delimiten las áreas social y mixta, para llevar tranquilidad a los pequeños y medianos productores o comerciantes, presas hoy de una alarma que sería culpable desconocer, estamos cumpliendo con un insoslayable deber político y procurando que se satisfaga una necesidad imperiosa de nuestra economía, que requiere del aporte del área de propiedad privada.
Eso no sólo lo dice el Programa. Lo reconoció también el Presidente de la República en su Primer Mensaje al Congreso Nacional, el 21 de mayo de 1971. Paralelamente debemos dijo ayudar en la ejecución de su aporte a los pequeños y medianos industriales, comerciantes y agricultores, los que han sido durante muchos años un estrato explotado por los grandes monopolios. Nuestra política económica les garantiza un trato equitativo... Las industrias pequeñas y medianas tendrán un papel activo en la construcción de la nueva economía. Y concluyó prometiendo que los límites de los sectores privado, mixto y social serán establecidos con precisión. Eso, y nada más que eso, es lo que hemos estado pidiendo y ahora pedimos.
4.- La ley y la reforma constitucional sobre las tres áreas.
En tardía respuesta a un clamor nacional y también frente a nuestras reiteradas insistencias, el Ejecutivo, por fin, se decidió a enviar, el 19 de octubre del año pasado, un proyecto de ley destinado a señalar algunas normas para la constitución de las áreas de propiedad social y mixta.
Por razones políticas de sobra conocidas, no nos correspondió participar en la redacción de ese proyecto, y aunque el fundamento general de sus disposiciones, y algunas de éstas en particular, nos merecieron reservas y dudas, recibimos con beneplácito la iniciativa, dispuestos a colaborar en su perfeccionamiento y despacho.
Entretanto, el 14 de octubre de 1971, o sea, algunos días antes de que el Gobierno hiciera llegar a la Cámara el proyecto ya referido, los Senadores Hamilton y Fuentealba presentaron el proyecto de reforma constitucional, cuyo veto ahora analizamos y debatimos.
Tenemos casi la certidumbre de que no estaríamos preocupados de los serios problemas surgidos en torno de este veto, si el Gobierno hubiese enviado a su debido tiempo el proyecto que sólo el 19 de octubre inició su tramitación en el Parlamento. Sinceramente, lo lamentamos. Sentimos que el engorro burocrático o, tal vez, la voluntad de quienes rehúyen el pronunciamiento democrático del Congreso haya originado este conflicto cuyo desenlace final nadie está en condiciones de vaticinar.
En el proyecto de reforma constitucional cabe distinguir claramente dos órdenes de disposiciones: Unas, que consagran constitucionalmente el modelo de las tres áreas de la economía y tienden a que se establezcan normas legales para el traspaso de empresas de una a otra área. Estas disposiciones, en general, recibieron ya nuestro apoyo, como también el de otras colectividades de la Unidad Popular en la discusión en las Comisiones y en la Sala.
Otras, que privan al Ejecutivo de instrumentos legales de que han dispuesto Gobiernos anteriores, y que nosotros rechazamos.
Paralelamente a estas ideas, que son las fundamentales del proyecto de reforma constitucional aprobado por el Congreso Pleno, hay otras que se relacionan con la participación de los trabajadores, la reserva para el Estado de algunas de las actividades que señala el Programa de la Unidad Popular, etcétera.
5.- El PIR y su intervención en el veto.
A poco de entrar nosotros al Gobierno, el Congreso Pleno ratificó el proyecto de reforma constitucional. Nuestro Ministro de Justicia, don Manuel Sanhueza Cruz, a quien rindo homenaje de admiración y respeto, que, a mi juicio, comparte el país entero, recibió del Presidente de la República el encargo de buscar un entendimiento con la Oposición democratacristiana
La acción del MinistroSanhueza tendió a encontrar un entendimiento que, sin que nadie sacrificara posiciones fundamentales, tuviese las siguientes bases, susceptibles de armonizar las posiciones contradictorias:
1º.- Mantener el principio de que el traspaso de empresas de un área a otra sólo pueda hacerse sujetándose a normas legales, generales o especiales. Para ello era indispensable también reglamentar otros mecanismos que pudieran utilizarse con este objeto;
2º.- Esa reglamentación, en ningún caso, podía significar la pérdida de facultades económicas de que actualmente dispone el Gobierno;
3º.- Evitar al país los problemas derivados de la interpretación divergente entre el Gobierno y la mayoría del Congreso Nacional sobre los alcances que puede tener el veto del Ejecutivo a un proyecto de reforma constitucional, los quórum necesarios para que prime el criterio de uno u otro Poder del Estado, y la posibilidad de que la diferencia sea resuelta por el Tribunal Constitucional.
4º.- Al mismo tiempo, se dotaría al Gobierno de un instrumento legal genérico para la constitución de las áreas social y mixta, aprovechando para este efecto el proyecto de ley sobre las tres áreas que se encuentra, como ya se dijo, en segundo trámite constitucional, demostrándose así que no se trataba de detener o frenar el proceso, sino de encauzarlo legalmente.
Aún más: para garantizar el riguroso cumplimiento de estas bases de entendimiento, y dada la circunstancia de que la tramitación de los vetos no está sujeta a plazos, se proponía avanzar paralelamente el veto a la reforma constitucional y el proyecto de ley sobre las tres áreas de la economía, de manera que, prácticamente, tuviesen una aprobación parlamentaria simultánea y una promulgación sucesiva.
El rompimiento de las conversaciones impidió que la parte de acuerdo a que se refiere el Nº 4º pudiera siquiera ponerse en marcha. Pero insistimos en que en esta solución armónica el único gran beneficiado era el país, al cual se ahorraba un peligroso y estéril conflicto de Poderes, a la vez que el Gobierno obtenía la aprobación de mecanismos legales para cumplir su Programa, y Chile, la garantía de que el proceso se realizaría sin trastornos ni desviaciones.
Como se sabe, el Ejecutivo prefirió enviar el veto que ahora conocemos, provocando con ello nuestro retiro de la Unidad Popular y la renuncia de los Ministros de Justicia y de Minería.
6.- Inconstitucionalidad del veto.
Cualquiera que sea la amplitud que se reconozca a la facultad del Presidente de la República para observar los proyectos de reforma constitucional, es evidente que ella es menor que en lo relativo a los proyectos de ley, pues, en caso contrario, el inciso sexto del artículo 108 de la Constitución no tendría objeto.
En verdad, esa facultad es bastante limitada, porque la Constitución le otorga, en cambio, otra que no tiene en los proyectos de ley, y que es la de hacer primar su opinión por la vía del plebiscito, si así lo estima conveniente. El mecanismo ideado por nuestra Carta Fundamental es lógico, ya que el Parlamento, en el cual están representadas todas las tendencias, es el depositario por excelencia de la soberanía popular, y porque estuvo en el origen de los Parlamentos poner freno al poder omnímodo de las autoridades unipersonales. De ahí que, normalmente, en materias básicas, como son la Constitución y sus reformas, que constituyen la Ley Suprema del país, deba primar su criterio, y, en caso de desacuerdo, se vuelva al origen de todo poder: el pueblo.
La limitación constitucional impuesta al Presidente de la República consiste en que no puede rechazar totalmente el proyecto aprobado por el Congreso Nacional, y sólo tiene las facultades de veto que expresamente enumera el precepto a que me referí.
Ahora bien, no es sólo rechazo total el que el Presidente de la República diga: No quiero que haya reforma constitucional alguna, porque es evidente que no cometerá una infracción tan burda; pero igualmente viola la disposición cuando llega al mismo fin por otras vías. Y así, por poner un ejemplo extremo, si el Ejecutivo pidiera en el inciso primero de la disposición 20ª transitoria del proyecto que ahora nos preocupa, que fija un plazo máximo de 90 días, prorrogables por otros tantos a las requisiciones e intervenciones, que se reemplazara la expresión días por años, estaría igualmente rechazando la disposición, aunque no lo dijera expresamente.
Esto importa decir que, en principio, no existe veto supresivo en los proyectos de reforma constitucional, a menos que el veto supresivo se limite a corregir o modificar, porque esa facultad sí que se le otorga al Presidente de la República.
De acuerdo con el Diccionario, corregir es enmendar lo errado, y modificar es transformar o cambiar una cosa mudando algunos de sus accidentes. Por mucha extensión que le demos a dichos conceptos, jamás podrían llegar a modificar la frase inicial que prohíbe el rechazo total. Tal vez sería posible aceptar vetos supresivos que realmente corrijan o modifiquen, pero nunca si ellos eliminan o tuercen las ideas básicas y esenciales del proyecto, porque en tal caso equivalen a rechazarlo totalmente.
Se ha pretendido fundar el veto supresivo de ideas básicas de un proyecto de reforma constitucional en la parte final del tantas veces mencionado inciso 6º del artículo 108, agregado al precepto por la ley Nº 17. 284, de 23 de enero de 1970, diciéndose que en el veto el Presidente de la República puede reiterar ideas contenidas en indicaciones válidamente formuladas por él durante la tramitación del proyecto. Se dice, entonces, que si el Ejecutivo ha presentado indicación supresiva, aunque afecte una idea básica del proyecto, ha preparado su veto. Semejante interpretación no resiste el menor análisis, porque todas las facultades que otorga el precepto corregir, modificar y reiterar ideas están subordinadas a la frase inicial del inciso 6º del artículo 108, en virtud de la cual el Jefe del Estado no puede rechazar totalmente el proyecto aprobado por el Congreso, ya que todas estas atribuciones están encabezadas por la expresión quien sólo podrá, de por sí indicadora de una marcada restricción. El Ejecutivo no puede rechazar el total, y únicamente puede corregir, modificar o reiterar ideas.
En consecuencia, en la interpretación más favorable al Gobierno, el Presidente de la República sólo gozaría de veto supresivo parcial para corregir o modificar, pero sin que pueda eliminar o desvirtuar la idea central; de vetos sustitutivos y aditivos que no cometan indirectamente esta infracción y que, además, especialmente estos últimos, tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.
Estos principios elementales se tuvieron en vista en la gestión de acuerdo entre el MinistroSanhueza y la Democracia Cristiana, pero se desconocen totalmente en el veto enviado en definitiva por el Ejecutivo.
Si por todo lo expuesto resulta evidente que el Primer Mandatario no puede, por la vía del veto, solicitar la eliminación de las ideas básicas o fundamentales de una reforma constitucional, interesa precisar cuáles son estas ideas básicas.
La expresión es utilizada por la Constitución en los citados artículos 48 y 53, que señalan que no se admitirán las indicaciones u observaciones que no digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.
Ahora bien, estas restricciones rigen sólo para las indicaciones y vetos, pero no para las mociones y mensajes; de manera que, por regla general, es factible que un proyecto de ley o de reforma constitucional, que para estos efectos se sujeta a las mismas reglas, contenga varias materias diferentes. Así lo ha declarado también el Tribunal Constitucional, en sentencia de 19 de enero de 1972.
La materia es lo más general en un proyecto. Persigue dictar normas sobre algún punto, creando una legislación que no existía o modificando la vigente. Al disponer, evidentemente el legislador no lo hace por mero gusto, sino que persigue una finalidad política, jurídica, social, económica, etcétera. Esta finalidad se obtiene o se pretende conseguir mediante un conjunto de reglas jurídicas que constituyen la preceptiva misma del proyecto.
En consecuencia, hay una graduación en la especificación, que va desde lo más general, que es la materia de la iniciativa legal, hasta las disposiciones de la misma, que son lo más específico de ella. Entre uno y otro extremo se encuentran las ideas fundamentales o matrices del proyecto, a las cuales se refieren los artículos citados, o los órdenes de ideas fundamentales o matrices, si es que la iniciativa abarca varias materias.
La ya citada sentencia del Tribunal Constitucional señala que, por regla general, para fijar las ideas matrices o fundamentales de un proyecto habrá que estarse al análisis de su propio texto, a las justificaciones o comentarios contenidos en el mensaje o en la moción que lo iniciare, o la discusión general del proyecto, o, a todo antecedente legislativo de donde aquélla se deduzca, que puedan producirse en el primer trámite de la misma (Considerando 26, primera parte).
Y en el considerando 25 dijo: El concepto de idea matriz implica el de generadoras o fundamentales del mismo, vale decir, aquel que imprime carácter y permite definir o concretizar el proyecto de ley de que se trata. Lo interesante de este concepto es que la o las ideas matrices son las que dan identidad propia al proyecto.
7.- Posible inconstitucionalidad total del veto.
Se ha sostenido que el veto en sí mismo, en su totalidad, sería inconstitucional, porque vulneraría el inciso sexto del artículo 108 de la Constitución, pues rechaza o desvirtúa todas las ideas básicas o fundamentales de la reforma constitucional y, en consecuencia, aunque no lo diga expresamente, implica un rechazo total del proyecto. Varios juristas de nuestro partido comparten esta opinión, porque ya hemos dicho que el Presidente de la República suprime no sólo cuando así lo dice, sino también cuando lo hace efectivamente, aunque sea en forma simulada o por vías indirectas.
Pero la verdad es que el asunto es discutible, porque algunas ideas básicas, aunque muy menguadas, subsisten. Por ello, somos de opinión de analizar cada veto específicamente y sólo declarar inconstitucionales aquellos en que la infracción no admite duda alguna, y pronunciarnos sobre el fondo de aquellos vetos en los cuales la inconstitucionalidad no sea tan clara.
Para este examen particular, hemos agrupado los vetos en la forma siguiente:
8.- Legalización del proceso.
Esta es la idea fundamental y matriz del proyecto aprobado por el Congreso: que el proceso de constitución de las áreas de la economía se someta a normas de leyes generales o especiales.
Si alguien pudiera abrigar alguna duda sobre el punto, ella tiene que disiparse para siempre y absolutamente con lo que el actual Ministro de Justicia, el señor Tapia, sostuvo en la sesión celebrada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esta Alta Corporación con fecha 4 de mayo.
Dice el acta correspondiente:
Expresa el señor Ministro que siendo posible que un proyecto de ley tenga varias ideas matrices, en el caso particular de la iniciativa en debate ellas son básicamente dos. La primera idea, que es la más importante, resulta del origen del proyecto y está expresada categóricamente en la moción de los autores. Ella consiste en establecer un sistema en virtud del cual sólo por ley podrían transferirse empresas del área privada al área social o mixta de la economía a fin de reafirmar en forma más enfática de lo que hasta ahora lo estaba, el principio de la legalidad en materia de formación del dominio social. La segunda idea del proyecto de reforma constitucional, que se aparta un tanto de la anterior, es la relativa a la forma de nacionalizar la pequeña propiedad rústica, la pequeña y mediana empresa industrial, extractiva o comercial y la vivienda habitada por su propietario.
En consecuencia, es obvio que, si se aceptara la eliminación de esta parte esencial de la reforma, el proyecto pasaría a ser otro, lo que equivale a su rechazo total, lo que el artículo 108 de la Constitución Política prohíbe. El Presidente de la República se ha excedido de sus facultades, y de ahí que proceda declarar inconstitucional esta parte del veto.
Esta inconstitucionalidad afecta al veto supresivo de los N. os 6º, 7º y 8º del artículo 1º del proyecto, y a los sustitutivos que derivan del mismo: incisos 1º, 4º, 6º y 8º del Nº 2 del mismo artículo, y que pasamos a examinar.
9.- Nºs. 6º, 7º y 8º del artículo 1º del proyecto.
Con estos números, el proyecto agrega un Nº 16º al artículo 44 de la Constitución, que enuncia las materias que requieren de ley.
El Nº 16 contiene dos ideas diferentes. El primer inciso establece lo que podríamos señalar como la médula de la reforma: la necesidad de autorización legal para traspasar empresas de un área a otra. Al pretender suprimirlo, el veto es inconstitucional.
Por el contrario, la idea del inciso 2º es incidental y su eliminación es una mera corrección o modificación. En virtud de este inciso, en el silencio de la ley debe entenderse que, en la empresa traspasada al área social o mixta, la administración corresponderá a sus trabajadores permanentes, quienes participarán de las utilidades de su gestión. Nosotros consideramos que debía entregarse a la ley respectiva determinar el grado de participación de los trabajadores en la administración y utilidades, y así figuraba en las bases de entendimiento logradas por el ex MinistroSanhueza y la Democracia Cristiana.
En nuestro concepto, la inconstitucionalidad que se declare debe abarcar sólo al inciso 1º, pero no al 2°. Si este criterio no se impone, querrá decir que el Ejecutivo, por enviar un veto supresivo mal concebido y desechar un acuerdo evidentemente beneficioso, ha hecho que la disposición quede vigente en su forma originaria.
Respecto de la necesidad de ley, debemos dejar constancia de que, según lo dispuesto en el inciso final del Nº 2º del artículo 1° del proyecto, esa ley puede ser general o especial. Por lo demás, de ello quedó expresa constancia en el informe de la Comisión y en el debate de la Sala. Así, el segundo informe dice: De acuerdo con la nueva disposición, se mantiene la regla sobre irrestricta vigencia del principio de la legalidad en lo que se refiere a las facultades del Ejecutivo para incorporar bienes del sector privado a las áreas social o mixta de la economía, en cuanto siempre requerirá de una ley previa y expresa que lo habilite para proceder en tal sentido. Se acordó, por unanimidad, dejar constancia de que la ley autorizante podrá tener tanto carácter particular como general, es decir, que podrá referirse a una empresa determinada, a varias empresas, a todo un rubro de la economía e, incluso, a la definición de las fronteras entre un área y otra o a la determinación de los principios rectores que regirán para la integración de empresas a ellas.
Igualmente, debemos hacer presente que durante la discusión de la iniciativa manifestamos que, en nuestro concepto, era de gravedad que se exigiera ley aun para el caso en que se tratara una empresa mixta en que el Estado fuese minoritario. El criterio sustentado por nosotros encontró acogida, de manera que el texto aprobado por ambas ramas del Parlamento decía que tal exigencia regía para la transferencia... al área mixta cuando el Estado tenga interés mayoritario o pase a tenerlo en virtud de dicha traslación.
10.- Los derechos de los trabajadores (Artículo 1º, Nº 2º, inciso 8º).
El proyecto establece que las leyes generales o especiales que determinen las empresas que pertenecerán a las distintas áreas deberán consignar medidas para resguardar los derechos de los trabajadores y evitar despidos arbitrarios.
El veto pretende sustituir este inciso por otro que diga que, en caso de traspaso de una empresa de un área a otra, deben respetarse los derechos de los trabajadores, sin que puedan producirse despidos arbitrarios.
Nuevamente se ha escogido el arbitrio supresivo de la idea central de la reforma, cual es que el proceso de constitución de las áreas se autorice por ley, ya que la única modificación de fondo que se propone es eliminar la expresión leyes generales y especiales. Por lo tanto, el veto es inconstitucional por las razones tantas veces señaladas.
11.- Empresas de trabajadores.
Sobre esta materia, deseamos insistir en algunos conceptos para nosotros fundamentales, que la Izquierda Radical ya planteó durante la discusión general y particular de la reforma.
El Partido Izquierda Radical está plenamente de acuerdo en que los trabajadores deben participar en la administración o gestión de las empresas, como asimismo en sus ganancias.
Pero nuestra discrepancia radica en que nosotros pensamos que las empresas del área social o mixta pertenecen a la sociedad en su conjunto y que los trabajadores que laboran en ellas deben participar en la gestión y los beneficios en representación de toda la clase trabajadora, pero no como sujetos individual y singularmente identificados. Si el uso, goce y administración de esas empresas va a corresponder a los trabajadores de ellas, no resulta fácil distinguir entre estas empresas y las del área privada.
El inciso 6º del número 2º del artículo 1º dice que la ley establecerá, además, las empresas cuya administración corresponderá íntegramente a los trabajadores que laboren en ellas en forma permanente, cualquiera que sea el área que integren dichas empresas en función de quienes sean sus propietarios, caso en el cual los trabajadores tendrán el uso y goce de los bienes respectivos y participarán de las utilidades que resulten de su gestión. Por lo menos de la letra de este inciso aparece que los trabajadores, si no son dueños, tienen el uso, goce y administración, lo que prácticamente equivale al dominio.
Tampoco puede perderse de vista que, en el Programa y en la teoría, el área de propiedad social se constituye con el objeto de acumular los excedentes e invertirlos sujetándose al interés general de
la comunidad expresado a través de la planificación. Según la disposición citada, los trabajadores dispondrían de las utilidades de la empresa en que laboren, no según el interés común planificado, sino de acuerdo con sus conveniencias individuales e inmediatas, que bien pudieran ser antagónicas con lo necesario o deseable, desde el punto de vista de la sociedad en su conjunto. No podría sostenerse, repetimos, que empresas de este tipo pudieran contribuir a la transición hacia una sociedad socialista, sino que, por el contrario, es posible que perturbaran ese desarrollo.
Comprendemos, sin embargo, la inquietud que movió a los autores de la reforma al propugnar esta disposición. Temen, es probable, que la socialización derive lisa y llanamente hacia el predominio absoluto del Estado y que, en definitiva, la persona resulte sometida al poder de éste. Somos partícipes de ese temor, sobre todo cuando, como ya dijimos, el socialismo se busca para crear las condiciones que permitan el pleno y libre desarrollo de la personalidad del hombre y no para sojuzgarla bajo el peso de la autoridad del Estado, que se traduce fatalmente en la dictadura de la burocracia.
Durante la discusión del proyecto tratamos, hasta donde nos fue posible, de mejorar el texto del referido inciso, a fin de conciliar los puntos de vista e impedir los inconvenientes que dejamos anotados. Más tarde, el MinistroSanhueza logró convenir una fórmula satisfactoria.
En efecto, se establecía que los trabajadores tendrían el uso y no el goce, con lo cual se acentuaba la idea de que no estaba en la intención del constituyente entregarles facultades semejantes a las del dueño. Además, se decía que los trabajadores participarían en los excedentes, con lo que el concepto anterior venía a reafirmarse, pues hay una diferencia importante entre ganancia y excedente. La ganancia se produce en la empresa capitalista comparando costos
y precio de venta. El excedente es un concepto ajeno a la racionalidad capitalista y consiste en el saldo que resta una vez deducidos no sólo los costos sino, además, lo que pueda haberse destinado a capitalización.
Además, la fórmula lograda por el MinistroSanhueza expresaba que esta participación de los trabajadores en los excedentes se haría en la forma que determinara la ley. Es muy distinto, pues, que los trabajadores participen en las utilidades que resulten de su gestión a que participen en los excedentes en la forma que determine la ley.
El Presidente de la República ha vetado la disposición sustituyendo todo el inciso. Analizada la sustitución, aparece que el Ejecutivo acoge dos de las ideas ya acordadas con la Democracia Cristiana, pues reemplaza uso y goce por uso, y utilidades por excedentes. Como es lo habitual y característico de este veto, elude mencionar la ley. En lo que el veto coincide con el acuerdo que había convenido el MinistroSanhueza con la Democracia Cristiana, cuenta con nuestro apoyo.
Pero el veto sustitutivo ha agregado otra idea. Donde el proyecto aprobado por el Congreso Pleno dice la ley establecerá, además, las empresas cuya administración corresponderá íntegramente a los trabajadores, pasa a decir no obstante, podrán existir empresas cuya administración corresponderá íntegramente a los trabajadores.
Esto es, de imperativa la disposición pasaría a ser permisiva. Con esto, el veto infringe la Constitución. Primero, porque tiende a eliminar la idea matriz o fundamental de la reforma, cual es el principio de la legalidad para crear las áreas de la economía, según las palabras, a que me he referido, del Ministro señor Tapia. Además, parque no se puede aceptar como una mera corrección o modificación, un veto que contiene una alteración tan de fondo como la de convertir una norma que ordena hacer algo, que involucra un imperio para el legislador, en una facultad que puede o no ejercerse.
12.- Reglamentación de facultades.
Dentro de la idea matriz de legalizar la formación de las áreas social o mixta, el proyecto introduce algunas limitaciones y reglamentaciones a facultades vigentes.
La disposición 19ª transitoria se refiere a las expropiaciones-sanciones del decreto ley 520 del año 1932, y los dos primeros incisos de la 20ª transitoria, a la requisición e intervención.
El veto a estas disposiciones es inconstitucional, por las razones que pasamos a exponer.
13.- Reglamentación de la expropiación por el decreto ley 520.
Permítaseme un breve comentario al artículo 19 transitorio, que fue aprobado en Comisión por unanimidad, inclusive con el voto del Senador señor Montes.
En primer lugar, la conexión de esta disposición con la idea matriz de la reforma es tan clara que comienza diciendo mientras la ley no disponga otra cosa. Esto es, se parte de la base de que la ley que establezca las normas para constituir las áreas social o mixta ha de consignar los procedimientos respectivos.
En segundo lugar, este tipo de expropiación-sanción afecta a toda clase de productores, también pequeños y medianos, y ésta es una poderosa razón para que nosotros estemos por reglamentarla.
Y, en tercer lugar, que, salvo el inciso final, no introduce mayores innovaciones a lo existente, pues la Contraloría General de la República ha exigido que el receso de la empresa y el incumplimiento de las normas que le han sido impuestas sobre cantidades, calidades y condiciones de producción, se deban a causas injustificadas e imputables al empresario.
Respecto del inciso final, no fuimos partidarios de dar competencia a la Corte Suprema para conocer de las reclamaciones de los empresarios, porque no nos parecía adecuado llevar directamente esta materia al más alto tribunal de la República. En el acuerdo de Manuel Sanhueza, con la Democracia Cristiana, se la reemplazaba por la Corte de Apelaciones respectiva, y así se habría evitado a los empresarios de provincia tener que concurrir a un tribunal de Santiago.
El Ejecutivo prefirió prescindir de esta mera modificación, y enviar un veto inconstitucional, porque no corrige o modifica el precepto, sino que lo altera sustancialmente, pues elimina las garantías actualmente existentes, y esto no es corregir ni modificar, sino lisa y llanamente suprimir. Además, el veto no está preparado, porque, en la tramitación, el Ejecutivo se limitó a proponer la supresión del precepto y no su sustitución.
Pero donde la inconstitucionalidad es más patente es en el inciso final del precepto, que reemplaza la Corte Suprema, no por la de Apelaciones, como se había convenido, sino por un tribunal especial que, a simple vista, no da garantía de imparcialidad, pues en él hay primacía de funcionarios de la confianza exclusiva del Presidente de la República y que están al margen de la jurisdicción disciplinaria que establece el artículo 86 de la Constitución. Por mucho que ampliemos los términos y juguemos con ellos, esto no es corregir o modificar. El Ejecutivo había propuesto un tribunal y procedimientos semejantes, pero con otro objeto muy distinto, de manera que tampoco habría preparación del veto.
14.- Requisición e intervención de empresas.
Los dos primeros incisos de la disposición 20ª transitoria del proyecto reglamentan la requisición e intervención, dentro de lo que es la idea fundamental del proyecto.
Por ello concurrimos a aprobar esta reglamentación, a fin de establecer condiciones que impidan el abuso. Primero, que tales medidas no puedan depender del mero arbitrio de un funcionario, para lo cual se exige decreto supremo fundado, de rápida tramitación. En seguida, que la requisición y la intervención realmente cumplan el objeto de solucionar el entorpecimiento sufrido por la empresa, para lo cual 180 días nos han parecido más que suficientes. Y, finalmente, que el interventor, que es un administrador por cuenta ajena, rinda cuenta de su administración, principio que por lo elemental no requiere mayor comentario.
La Unidad Popular ha sostenido que, de aprobarse esta disposición habría que restituir los monopolios actualmente requisados e intervenidos. Nosotros decimos que las empresas pequeñas o medianas deben restituirse con esta disposición o sin ella. Para los monopolios debe dictarse una ley, porque lo que no se dice a la opinión pública es que tales empresas no han pasado al área social sino de hecho, de manera que bien podrían los tribunales ordenar su restitución. Y el Gobierno se habría expuesto a una situación difícil por no promover la dictación de una legislación que resuelva, en derecho, situaciones que estimamos social y económicamente irreversibles.
Además, lo que se sostiene es falso, porque, como toda disposición, ésta regirá para las futuras requisiciones e intervenciones. Aún más, para despejar toda duda, el MinistroSanhueza había conversado con la Democracia Cristiana acerca de la necesidad de incluir una disposición que lo dijera con absoluta claridad. Nada de esto prosperó al inclinarse el Gobierno por el envío del veto que ahora analizamos, de modo que si fuese efectivo lo que se sostiene, que no lo es por las razones dichas, la responsabilidad no es nuestra.
15.- Derogaciones de la disposición 20ª transitoria.
En nuestro concepto, el artículo 20º transitorio contiene tres disposiciones diferentes que deben ser examinadas y votadas separadamente.
Los dos primeros incisos reglamentan la requisición e intervención en la forma recién examinada, y su veto supresivo es inconstitucional.
Los incisos tercero y cuarto contienen dos ideas diferentes que consideramos inaceptables.
El primero deroga el decreto reglamentario Nº 338, de 1945, de dudosa legalidad, es cierto, pero que, dentro de la enmarañada legislación vigente sobre la Dirección de Industria y Comercio, parece ser la única disposición que permite requisar empresas, lo que en ciertas circunstancias es indispensable. Por otra parte, está incluido en la reglamentación general para las requisiciones, en los incisos primero y segundo.
El veto de este inciso tercero es de constitucionalidad dudosa. Pero, por las razones anotadas, estimamos preferible aceptar, para este caso, la interpretación amplia de las expresiones corregir y modificar, dado que no se elimina una idea matriz de la reforma.
Igual cosa ocurre con el veto al inciso final. Este inciso dispone que ninguna ley podrá ser interpretada en el sentido de que autoriza al Estado y sus organismos para nacionalizar, estatificar o incorporar empresas al área social o mixta. Esta extraña y peregrina disposición pareciera importar una derogación genérica de todas las facultades de las municipalidades, juntas regionales, CORFO, etcétera, para actuar en la economía. Nunca la hemos aceptado, porque es vaga, amplia y peligrosa. En el acuerdo del ex MinistroSanhueza con la Democracia Cristiana, se aclaraba esta situación. Aunque el veto es supresivo, también consideramos que debe aceptarse, porque al suprimirse este inciso en nada se altera lo fundamental del proyecto.
Frente a la disposición 20ª transitoria, pediremos la división de la votación, declarando inconstitucional y rechazando el veto a los dos primeros incisos, y aceptaremos el de los dos últimos, pero sin dejar de anotar cómo el Gobierno, al desechar un acuerdo que privaba a estas disposiciones de su peligrosidad, se expuso temerariamente al grave problema de que, por ser supresivo, todo el veto pueda ser declarado inconstitucional.
16.- Disposición 21ª transitoria.
Esta disposición declara nulos una serie de actos ejecutados por el Estado desde la presentación del proyecto de reforma constitucional con el fin de nacionalizar y estatificar empresas. Siempre hemos rechazado esta disposición, que puede crear conflictos de interpretación, y además, puede ocasionar una situación muy compleja para las empresas que están en estas condiciones y para los pequeños accionistas que han vendido sus acciones al Estado o a sus organismos.
Por otra parte, para nosotros está muy claro que esta nulidad debe declararse por los tribunales, como ocurre con toda nulidad en esta clase de actos.
En el acuerdo de nuestro ex Ministro de Justicia con la Democracia Cristiana, para no caer en el terreno dudoso del veto supresivo, se modificaba la fecha del 14 de octubre de 1971 por una reciente, con lo que se evitaban todos los inconvenientes señalados.
Al desechar un acuerdo satisfactorio, el Gobierno se ha expuesto una vez más a que subsista una disposición original y ha asumido, a su vez, una grave y seria responsabilidad.
17.- Reserva al Estado de ciertas actividades.
En el Nº 3º del artículo 1º, el Congreso aceptó la indicación del Ejecutivo de reservar al Estado diversas actividades que cumplen el requisito señalado en el Programa de la Unidad Popular y en el nuestro, en cuanto a que condicionan el desarrollo de la economía.
El veto del Ejecutivo suprime, en el inciso primero, la expresión empresas de trabajadores, como una de las formas que puede adoptar la explotación de estas actividades, y la expresión en las condiciones que la ley determina o determine; y agrega algunas otras actividades que el Congreso Nacional había rechazado.
En nuestro concepto, lo primero es una corrección y había sido aceptada por la Democracia Cristiana en el acuerdo con el ex MinistroSanhueza, porque, según el artículo 1º, la empresa de trabajadores no es un área aparte, como que esas empresas pueden darse en cualesquiera de las tres áreas, y, en consecuencia, están incluidas, de todos modos, en la disposición. En ese entendido aceptamos el veto.
No aceptamos la supresión de la frase que se refiere a la ley, porque ella pareciere destinada no a corregir, sino a alterar radicalmente la norma. En efecto, estas reservas operan siempre para el futuro y, por lo tanto, no se produce un traspaso automático al Estado de las empresas que actualmente ejercen esas actividades. Así se dejó claramente establecido en la reforma constitucional relativa a la nacionalización de la gran minería del cobre, pero no en esta oportunidad. El veto preparado por el ex MinistroSanhueza reparaba esta omisión en el fundamento de las observaciones. En cambio, al suprimirse la frase podría entenderse que la intención es precisamente obtener el traspaso automático de estas empresas al área social o mixta, lo que, de acuerdo a la idea matriz del proyecto, debe hacerse por ley.
18.- Garantía de la pequeña y mediana empresa, etcétera.
El Nº 4º del artículo 1º del proyecta amplía la garantía que la actual Constitución establece para la pequeña propiedad rústica trabajada por su dueño y la vivienda habitada por su propietario, a toda la pequeña y mediana propiedad rústica tan perseguida hoy por los extremistas, a la pequeña y mediana empresa industrial, comercial o extractiva y a la vivienda habitada, no sólo por el propietario, sino también por su familia, atendiendo a este grave problema social chileno. Todos estos bienes no pueden ser objeto de nacionalización, y si se expropian, la indemnización debe pagarse previamente y en dinero.
El Gobierno ha enviado un veto sustitutivo que desnaturaliza totalmente la disposición y la hace inoperante.
Para facilitar el acuerdo habíamos aceptado algunas modificaciones. Desconocido por el Gobierno el acuerdo, recuperamos nuestra libertad y defenderemos esta disposición que da garantías a sectores que representamos en el país y en este Senado.
Aún más, el proyecto exige ley para el traspaso de empresas al área social o mixta. Eso es una garantía. En esta parte el Ejecutivo pretende suprimir la referencia a la ley, porque ésta es garantía. Aquí, en cambio, recurre a la ley con el afán de eliminar una garantía, postergarla o hacerla inoperante. Es una actitud que rechazamos y condenamos con toda energía.
Por lo demás, si el Ejecutivo cree indispensable que la ley defina lo que es pequeña y mediana empresas, que envíe el proyecto de ley respectivo, y si no desnaturaliza la garantía constitucional que defendemos, nos asiste la certidumbre de que esa reforma será aprobada por todos los sectores.
19.- Vetos aditivos.
Además el Ejecutivo nos envió una abigarrada serie de vetos aditivos sobre las más diferentes materias sin considerar mayormente su constitucionalidad ni explicar sus fundamentos. Ni siquiera cuida en algunas partes la redacción.
Expresamos nuestra protesta por esta lesión a los fueros del Parlamento, al que se pretende colocar en la alternativa de decir sí o no, sin el menor antecedente explicativo de la disposición que se pretende obtener, y sin posibilidad alguna de modificar o perfeccionar lo que se propone. No es evidentemente el veto, y menos una reforma constitucional, la vía para legislar seria y responsablemente sobre materias complejas y de tanta trascendencia.
El señor PALMA (Presidente).-
Perdón, señor Senador.
Ha terminado el tiempo que le corresponde a la Izquierda Radical.
Su Señoría puede continuar en el que le cedió la Acción Popular Independiente.
El señor JULIET.-
Continúo, señor Presidente.
Dejamos, pues, constancia de nuestra absoluta y total disconformidad con este procedimiento insólito y, en esencia antidemocrático, que revela desprecio por el Parlamento y la función de las leyes.
20. La nacionalización y su indemnización.
La letra C, Nºs I y II del veto, pretende reglamentar la indemnización de la nacionalización en forma diferente a la expropiación. El Ejecutivo envió las indicaciones correspondientes durante la tramitación del actual proyecto de reforma constitucional, pero parece tener muy poca relación con la idea central de éste, y en todo caso no es el veto la vía más adecuada para legislar sobre una materia compleja y digna de estudio.
En nuestro concepto, el Gobierno debe enviar un proyecto en tal sentido, que el Congreso discutirá, y conforme a su tradición tendrá el derecho a enmendar lo que no le parezca correcto, y no estará enfrentado a un sí o un no.
21.- Participación de los trabajadores.
El veto aditivo C III, letra h), establece la participación de los trabajadores. Hubiéramos preferido un proyecto de ley que pudiéramos perfeccionar y no un veto de dudosa constitucionalidad, por no estar preparado.
Pero, entre la disyuntiva de que no haya reglamentación alguna de la participación y ésta que se nos propone, nos inclinamos por que al menos exista una, pero seguiremos insistiendo en una legislación realmente efectiva y adecuada, y trataremos de mejorar la disposición dentro de los estrechos márgenes del veto.
22.- Otras materias.
La letra i) del mismo veto C III, aditivo, considera una reiteración de lo que ya dispone el artículo 1º del proyecto: que los trabajadores conserven sus derechos en caso de traspaso de una empresa al área social.
23. Incorporación de 91 empresas al área social y mixta.
Hemos dejado esta materia referente a la incorporación de las 91 empresas al área social o mixta para el final de nuestro discurso.
Sin que pretendamos inferir ofensa ni agravio a nadie, decimos, con sinceridad y asombro, que jamás habíamos visto un caso igual de tan pasmosa falta de responsabilidad para legislar sobre una materia cuya importancia y trascendencia nadie podría, sensatamente, desconocer.
La maledicencia ha llegado a sostener que el PIR se fue del Gobierno, al que llegó sin pedirlo, para defender a las empresas que figuran en esta lista. Nada más falso y calumnioso. Nada nos liga con ellas. Tanto es así que en las conversaciones sostenidas por el entonces Ministro de Justicia, Manuel Sanhueza, existió consenso para tramitar, como ya dijimos, el veto paralelamente con el proyecto de ley sobre las tres áreas enviado por el Ejecutivo, el que, por voluntad de éste, duerme en el Senado, de manera que se promulgaran, inmediata, pero sucesivamente, incluyendo en el proyecto la nómina de empresas que deberían pasar a las áreas social y mixta de la economía, juntamente con las normas legales a que debería continuar sujeto el proceso, pues tampoco estaba en nuestro ánimo ni en el de la Democracia Cristiana detener, paralizar, frenar o entorpecer el proceso de transición al socialismo, con el que nos sentimos sincera, política y moralmente comprometidos.
Pero, ¿quién puede dudar de que materias de tanta complejidad no pueden resolverse en un veto, que, por su naturaleza y tramitación, obliga a pronunciarse a favor o en contra, sin que sea posible perfeccionar las ideas o proposiciones? Materias como ésta, de suma gravedad, alcance y trascendencia, son y deben ser abordadas a través de un proyecto de ley. Para eliminar cualquier temor, duda o suspicacia, el MinistroSanhueza había obtenido de la Democracia Cristiana el asentimiento para la tramitación paralela.
Sin embargo, el Gobierno prefirió desechar ese camino, este procedimiento de armonía que en nada contrariaba sus propósitos, pero que habría ahorrado al país un conflicto eventual de Poderes, que todo aconseja evitar. Optó el Gobierno por el veto que debatimos y que, en esta materia, recibimos sin fundamento alguno, lo que revela la precipitación e improvisación increíbles con que se actuó, y que coloca al Parlamento ante la alternativa de decir sí o decir no.
Hay, en todo esto, una argucia inaceptable que, al mismo tiempo, revela una inspiración antidemocrática y un espíritu del más absoluto desprecio por quienes somos depositarios de la soberanía. Se trata de colocar al Parlamento en la posición ingrata de aparecer o hacerlo aparecer amparando intereses privados, cuando lo que de verdad deseamos es que la formación de las áreas social y mixta de la economía se sujete a criterios técnicos y no partidistas; que obedezca a grandes criterios patrióticos y nacionales, y no a estrechos propósitos sectarios u obscuros de quienes tienen la responsabilidad directa y que eluden plantearlos.
Los acontecimientos, que enjuiciamos con profunda preocupación de hijos de esta tierra noble, cuya grandeza todos perseguimos, dirán quiénes son los que realmente han terminado por defender los monopolios. Si nosotros, que quisimos y queremos dar al Gobierno las herramientas legales efectivas y eficaces para eliminarlos, o aquéllos que prefirieron este veto de dudosa constitucionalidad, mal estudiado y peor concebido.
Decimos que este veto aditivo es de constitucionalidad dudosa. Desde luego, porque sigue precisamente el criterio opuesto a lo que, según el propio Ministro de Justicia, señor Tapia, constituye la idea matriz más importante del proyecto, o sea, establecer el principio de la legalidad en la constitución del área social y del área mixta. En el veto que vengo examinando, junto con pretender suprimir de raíz esta idea fundamental, se propone lo contrario: facultar al Presidente de la República para que, por simple decreto, nacionalice empresas.
Además, el veto no involucra una simple corrección o modificación de la reforma, sino que se trata de una observación completamente alejada de las ideas matrices de la reforma y extraña a ellas.
Sólo extremando la buena voluntad podríamos considerar que esta observación del Presidente de la República constituye una reiteración de las ideas contenidas en la indicación que, con fecha 26 de noviembre de 1971, el Ejecutivo hizo llegar a la Cámara de Diputados.
En dicha indicación se decía que formarían parte del área de propiedad social las empresas que operen en actividades de importancia preeminente para la vida económica del país, se daban algunos ejemplos y se imponía una serie de limitaciones, como la de que tuvieran un capital y reservas inferiores a determinada cantidad. En el veto aditivo se enumeran empresas, pero no se dan antecedentes que permitan llegar a la conclusión de que las empresas enumeradas corresponden a la idea de la indicación y a las limitaciones que en ella se señalan. Nada, absolutamente nada de todo esto. Por el contrario, a simple vista pareciera que varias empresas de la lista no guardan la mínima correspondencia con aquella indicación ni mucho menos con el Programa que la Unidad Popular prometió al pueblo de Chile, pues se trata de empresas medianas, que no son monopolios ni condicionan el desarrollo económico o social de la nación.
Más aún: es difícil encontrar alguna relación entre la indicación en que eventualmente pudiera fundarse el veto y las que son ideas matrices de la reforma, como las reconoció de manera tan explícita, categórica y rotunda el Ministro señor Tapia.
No obstante todo lo anterior, y forzando nuestro criterio jurídico y de interpretación constitucional, aceptaremos entrar a discutir este veto, siempre que se cumplan ciertas condiciones, e inspirados en el propósito de que Chile necesita que se traspasen a las áreas social y mixta de la economía las empresas que el Programa de la Unidad Popular señala o caracteriza.
Pedimos que, con los antecedentes técnicos necesarios, se justifique las transferencias de dichas empresas al dominio social. En seguida, que, por medio de la ley, se complemente la facultad que se concede al Presidente de la República de manera que se garantice que esa facultad no se ejercerá con el objeto que planteó un partido de Gobierno en un documento no desmentido, según el cual la formación de las áreas social y, mixta tiene por objeto que la Unidad Popular asuma la totalidad del poder político a través del control de la economía.
En un veto es imposible mejorar o perfeccionar sus disposiciones. Nada podemos, pues, hacer en tal sentido. Sin embargo, en lo que se refiere concretamente a la facultad que se otorga al Presidente de la República para nacionalizar el todo o parte de las empresas que se enumeran, nos abstendremos, pues, por una parte, tenemos la firme voluntad de contribuir a la formación de las áreas social y mixta de la economía, y por la otra, no nos sentimos, en conciencia, habilitados para pronunciarnos más positivamente, a causa de las razones a que estaba refiriéndome.
Lamentamos una vez que, para dictar una legislación complementaria de tanta importancia, se haya elegido la vía del veto y que éste haya sido redactado de manera tan irreflexiva, atropellada e improvisada.
24.- Conclusiones.
Deben disculparme que me haya extendido, tal vez, más allá de lo prudente; mas hemos pensado que bien lo merece la materia en que nos ocupamos, que se relaciona de manera tan estrecha y directa con el futuro de la sociedad chilena y su manera tradicional de abordar y resolver los problemas, por graves, complejos y delicados que sean.
Del análisis hecho, algo queda en claro: el veto enviado por el Presidente de la República trasgrede normas claras y precisas de la Constitución Política del Estado, en cuanto a las facultades de que dispone el Ejecutivo para formular observaciones a proyectos de reforma constitucional; y en los casos en que, según lo visto, la trasgresión no es manifiesta, por lo menos justifica una duda más que razonable.
El Primer Mandatario ha abusado de sus prerrogativas constitucionales al pretender desvirtuar íntegramente un proyecto que, en parte, la propia Unidad Popular contribuyó a aprobar y que, en buena medida, consagra ideas que, durante la discusión, el propio Gobierno propuso mediante las correspondientes indicaciones.
Además, en algunas de sus disposiciones el veto hiere los intereses de los pequeños y medianos productores y comerciantes, a quienes el programa prometió amparar y defender. En general también los afecta, pues al intentarse que las áreas social y mixta de la economía queden al margen de normas concretas, aunque genéricas, que reafirmen el principio de la legalidad, el Gobierno mantiene y aun acentúa el clima de inquietud, zozobra y alarma que está afectando tan gravemente la actividad creadora de los hombres de trabajo modestos, que constituyen la gran mayoría de quienes se dedican a producir, tanto en el campo como en la industria o el comercio.
Estos son precisamente los sectores sociales y económicos a los que la Izquierda Radical pretende interpretar y amparar. Son también los sectores a los cuales el programa de la Unidad Popular ofreció favorecer en su planificación y con la debida asistencia financiera y técnica, lo que desafortunadamente no ha ocurrido.
He terminado.
El señor PALMA (Presidente).-
Se suspende la sesión hasta las 6.
Se suspendió a las 17. 42.- Se reanudó a las 18. 2.
El señor PALMA (Presidente).-
Continúa la sesión.
Se suspende por cinco minutos.
Se suspendió a las 18. 2.
Se reanudó a las 18. 9.
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