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- rdf:value = " El señor PAPIC (Vicepresidente).-r
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
Para solicitar que se recabe del Senado la autorización necesaria con el objeto de incorporar, en esta parte de su intervención, el documento a que se refirió el señor Senador.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
En el momento oportuno, se recabará el acuerdo de la Sala en tal sentido.
El documento que con posterioridad se acuerda insertar es el siguiente:
MEMORANDUM.
Astillero de Las Habas.
Este astillero, que es uno de los principales del país por su excelente equipamiento, que lo habilita para realizar trabajos mayores de gran calidad, dedicado a prestar servicios no sólo al transporte marítimo nacional, sino principalmente internacional, cayó en receso total el 15 de septiembre de 1971, por su deficiente estado financiero.
Al no poder ser expropiado, por tratarse de una industria que prestaba servicios como trabajo principal, se le requisó por Resolución Nº 913, publicada el 13 de octubre de 1971.
Cabe señalar que, no obstante, el estado de receso del astillero, los trabajadores siguieron asistiendo a su lugar de trabajo.
Industria Metalúrgica Ferrocret.
Esta industria que dedicaba su actividad principalmente a satisfacer necesidades del Ministerio de Obras Públicas, Empresas del Estado (ENAP, ENDESA, CAP, ENAMI, FF. CC, etcétera), Empresas Industriales Cupríferas y Mineras en general, contratistas particulares y producción estándar de galpones metálicos y que a la fecha en que se adoptó la resolución de requisarla, realizaba trabajos para el Edificio de la UNCTAD, había disminuido ostensiblemente su producción, en un porcentaje superior al 75%, no obstante, su capacidad instalada y eficiencia técnica, situación que había inducido a sus ejecutivos a solicitar la paralización de las faenas y el despido colectivo de sus trabajadores.
La situación propuesta obligó al Gobierno a adoptar la medida de requisición por Resolución Nº 1. 073, publicada el 23 de noviembre último.
Laboratorio Interifa.
El Instituto Internacional de la Fiebre Aftosa es el principal abastecedor del comercio interno, alcanzando su producción a copar un 60% del consumo nacional.
Este Instituto había bajado notablemente la producción de vacuna antiaftosa, teniendo que llegar a la importación de esta vacuna desde Uruguay, con la consiguiente salida de divisas del país.
Por una situación financiera y prácticamente sin capital de explotación, esta empresa paralizó totalmente sus actividades el día 22 de abril de 1971. Por estas razones se dictó Resolución de Requisición Nº 476, publicada el 6 de mayo de 1971, de la cual Contraloría tomó razón con fecha 3 de julio de 1971.
Conservera Agrícola e Industrial Cisne Ltda.
Conservera Cisne, ubicada en la ciudad de Los Andes, constituye una fuente ocupacional de alrededor de 150 personas y un poder comprador apreciable para los pequeños agricultores de la provincia.
Esta industria se encontraba en receso desde el 22 de abril de 1971, situación que se había provocado por una deficiente administración, motivo por el cual el 22 de noviembre de 1971, se dictó Resolución Nº 1. 091 con el objeto de reactivar la producción de esta industria. Esta resolución fue devuelta por Contraloría y reenviada a ese Organismo para su reconsideración por Oficio Nº 429, de 23 de mayo de 1972.
Criadero de Aves Save.
Por la situación climática de la zona central, agravada por el sismo, la crianza de aves tuvo una fuerte merma, lo que provocó una crisis de desabastecimiento y una gran especulación.
Para normalizar el abastecimiento de aves, el Gobierno ha programado una producción intensiva lo que requiere ocupar el máximo de capacidad instalada de todos los criaderos de aves disponibles.
El criadero de aves Save, se encontraba totalmente paralizado desde 6 meses por lo que se dictó la Resolución Nº 1. 004, publicada el 10 de noviembre de 1971, de la que la Contraloría tomó razón con fecha 19 de noviembre de 1971.
Criadero de Aves Las Pataguas.
El Supremo Gobierno ha programado una producción intensiva de aves para solucionar el problema de abastecimiento de carne, por lo que se requiere se ocupe el máximo de capacidad instalada de todos los criaderos.
El criadero de Aves Las Pataguas del departamento de San Antonio, se encontraba totalmente paralizado desde hace 3 años, por problemas surgidos entre los socios, razón por la cual se dictó Resolución de Requisición Nº 86, publicada el 18 de abril de 1972, de la cual Contraloría tomó razón el 4 de mayo de 1972.
Granja Avícola Cerrillos.
Avícola, ubicada en Santiago, localidad de Santa Ana de Chena, paralizó totalmente la producción de pollitos de un día como consecuencia de una huelga indefinida que mantenían sus trabajadores. Este cese de actividades en la Granja afectó seriamente al comercio avícola, además se estableció que esta avícola no trabajaba de acuerdo a su capacidad instalada, lo hacía sólo con un 10% de sus instalaciones, siendo notorio el desabastecimiento existente de aves en el mercado consumidor, se procedió a dictar la Resolución Requisitoria Nº 115, del 7 de marzo de 1972, la que fue devuelta por la Contraloría en fecha 17 de abril de 1972.
Pesquera Taltal Copestal S. A. (Taltal).
Industria ubicada en la ciudad de Taltal, elaboradora de productos de mar en conserva de pescado, se encontraba paralizada desde 8 meses atrás, agravando el desabastecimiento existente en dichos productos alimenticios. Para solucionar este problema de paralización, la Oficina Provincial de Antofagasta procedió a dictar la Resolución Requisitoria Nº 59, de 3 de marzo de 1972, la que fue devuelta por Contraloría el 16 de mayo de 1972.
Cabe destacar que esta industria forma parte de Pesquera Chilena y fue puesta en actividad en 1968, gracias a un convenio COPESTAL-CORFO-PESQUERA CHILENA, por el cual le fue concedido un crédito por la suma de Eº 1.200.000, para posteriormente entrar en receso el 31 de julio de 1971.
Laboratorio Pfizer de Chile.
Por investigaciones efectuadas al Laboratorio Pfizer de Chile, se pudo establecer que dicho Laboratorio había desviado la mayor parte de su producción hacia la ciudad de Arica, sin que existiera una razón que la justificara, ya que Arica solamente representa un 1% de la población total de Chile.
Los casos más graves detectados fueron en Terramicina de 100 mg x 1 y 250 mg x 2, ya que su consumo fue en 1970 de 3. 320 unidades y 1. 326 unidades, respectivamente, en circunstancias que en 1971 su consumo aumentó a la considerable cifra de 31. 831 y 17. 869 unidades.
Esta normal distribución por parte del Laboratorio Pfizer de Chile, decidió la dictación de la Resolución Nº 360, de fecha 16 de mayo de 1972, publicada en el Diario Oficial del 30 de mayo ppdo., con el objeto de regularizar la distribución de estos medicamentos y evitar de este modo que sean despachados hacia la zona limítrofe del Perú y Bolivia, con evidente espíritu de lucro ilegítimo.
Planta Deshidratadora de Frutas y Verduras.
Esta planta se importó con un crédito otorgado por el Banco Central de Chile, llamado Ampliación Crédito Suizo, avalado por CORFO, y además con franquicias aduaneras.
Esta planta llegó al país el 17 de diciembre de 1966, y hasta la fecha permanece totalmente encajonada, sin que su dueño señor Aníbal Grez Nozzo haya procedido a su montaje.
Por otra parte tampoco se ha cumplido con el pago del crédito concedido por el Banco Central de Chile, y éste ha debido ser cancelado por CORFO, en virtud de la Caución Solidaria.
Esta planta fue autorizada para entrar en funciones por Decreto Supremo Nº 1. 037, de 21 de agosto de 1967, e inscrita en el Rol Industrial con el número 6. 10917, y para funcionar en la comuna de Quilicura, y sus funciones principales eran la deshidratación de cebollas, legumbres y frutas, cuyo destino sería la exportación.
En vista que hasta la fecha esta industria no ha cumplido con lo estipulado en el D. S. Nº 1. 037, y más aún el equipo permanece encajonado, se procedió a dictar la Resolución Nº 40, de 20 de enero de 1972, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 1972, y que fuera devuelta por Contraloría por oficio Nº 22. 788 y reenviada para su reconsideración el 18 de mayo ppdo., según Oficio N° 596, la Contraloría ha insistido en su rechazo.
Martonffy.
La industria de Muebles Martonffy produce muebles para el hogar (juegos de living, de comedor, de dormitorios, etcétera), y muebles para máquinas de coser, gabinetes de radio, televisores y muebles de oficina.
Los propietarios de esta industria abandonaron el país el día 16 de septiembre de 1970, dejando totalmente abandonada la industria, sin representante legal, y sin los recursos financieros necesarios para su normal funcionamiento. Esto, trajo como consecuencia una paralización de actividades y que por existir un conflicto laboral, el Ministerio del Trabajo dictó el Decreto de Reanudación de Faenas Nº 700, publicado el 24 de noviembre de 1970; intervención que fue levantada el día 17 de diciembre de 1971, por haberse superado el conflicto laboral que la originó.
El cese de la intervención laboral produjo una nueva paralización total de actividades, ya que esta empresa no contaba ni cuenta con un representante legal responsable, ni con capital de explotación, ni medios financieros mínimos para continuar sus actividades, razón por la cual, con el propósito de activar la producción de esta industria, y como una medida de regulación económica se hizo necesario dictar la Resolución Nº 1, publicada el 5 de enero de 1972 en que se dispone su requisición.
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