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- rdf:value = " 8.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR BALLESTEROS, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE REDONDILLA GENERAL DIARIA PARA EL PERSONAL DE MOVILIZADORES MANUALES DEL PUERTO DE VALPARAISO, DEPENDIENTE DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE.
Honorable Senado:
Hasta fines del año 1967, en el puerto de Valparaíso, el sector de la Movilización Manual estaba dividido en: (a) los operarios del ex Servicio de Explotación de Puertos, los cuales estaban dentro de la Planta Fiscal; (b) los denominados permanentes que no estaban en dicha planta a los cuales se incluían a los ingresados en 1965; y (c) los operarios denominados auxiliares o eventuales ingresados en los años 1961 y 1962.
Los sistemas laborales y remuneracionales de estos trabajadores tenían un nivel discriminatorio en lo laboral y en sus jornales.
Se mantenían dotaciones fijas por Secciones del Puerto y el personal Auxiliar o Eventual trabajaba ocasionalmente, aun cuando se había logrado que la Empresa les resguardara con un jornal mínimo mensual de Eº 1. 200 de aquella época.
Igualmente los ingresados en 1965, estuvieron casi un año percibiendo un jornal fijo mensual de Eº 485, sin derecho a las tarifas que en la movilización de carga establecía el Decreto Supremo de Hacienda Nº 4. 467, por lo cual, estos últimos obreros estaban muy por debajo económicamente del resto de los operarios del Escalafón.
La Unión de Obreros Portuarios de Valparaíso, la Asociación José Mariano Valenzuela y la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios convinieron en solicitar por intermedio de la Empresa, al Supremo Gobierno de entonces, un Decreto que terminara de una vez por todas con esta discriminación que existía entre los trabajadores de una misma función operacional.
Hechas las reuniones necesarias, las disenciones correspondientes y las tramitaciones de índole legal, el 9 de enero de 1968 se promulgó el Decreto Supremo Nº 46, que estableció una dotación de 525 Movilizadores Manuales para Valparaíso, todos con sus respectivos roles ante la Contraloría General de la República y con una condición igualitaria de obreros fiscales.
Ambas organizaciones locales, Uniopor y José Mariano Valenzuela, acordaron inmediatamente, establecer ante el Departamento de Operaciones de la Empresa, en la Administración del Puerto, un sistema de Redondilla General, lo que permitió una equitativa participación al trabajo y a las remuneraciones de estos obreros que son en base a garantías diarias, salario grado y movilización de carga en los días ordinarios y extraordinarios.
Es necesario destacar que los sistemas de redondilla tanto en el sector marítimo como portuario, han sido aplicados a nivel nacional, en todo el litoral; porque obviamente, elimina los sectores postergados, mantiene la armonía entre los trabajadores e incentiva su rendimiento laboral permitiendo el mismo acceso al trabajo de tonelaje que es la forma sustancial de sus jornales.
En el puerto de Valparaíso, la Redondilla de la Movilización Manual se justifica por la variedad existente en la conformación de los sitios o Secciones de área portuaria, divididos en:
Primera Sección (Aduana).
Segunda Sección (Aduana).
Tercera Sección (Aduana).
Cuarta Sección (Aduana).
Quinta Sección (Espigón).
Sexta Sección (Barón-Planta Mecanizada).
La Primera y Segunda Sección: (Aduana) reúne las siguientes condiciones especiales para cada una de ellas.
a) Mayor calado para el atraque de naves de mayor capacidad de carga, en su mayoría, mercaderías de exportación;
b) Almacenes para el depósito de estas mercaderías de internación; edificios de dos cuerpos A y B de cuatro pisos cada cuerpo y otro denominado quinto piso, todos con una extraordinaria capacidad de tonelaje.
c) Mayor capacidad de mano de obra en los días ordinarios y extraordinarios, que se manifiesta en lo expuesto anteriormente. Las tarifas de los Almacenes, que perciben los obreros que trabajan en su interior, supera en un 250% a las tarifas comunes de patios o playas en las que se trabaja al costado de las naves.
La Tercera Sección: (Aduana) tiene características similares pero en menor escala, sus almacenes son de inferior calidad, lo que redunda en su capacidad laboral y de mano de obra.
La Cuarta Sección: (Aduana) no tiene prácticamente almacén, salvo un segundo piso que se ocupa para este cometido. Tiene acceso al atraque de dos naves pero de menor calado, y una explanada más amplia, donde se recepciona mercadería del sitio, o que provenga de otras secciones. Esta parte se denomina Zeppelín 4.
La Quinta Sección: (Espigón) Desde el año 1969 está sometida a reconstrucción y remodelación, lo que ha significado, casi el cierre total para el atraque de naves menores, las cuales en su mayoría transportan carga de cabotaje, cuyo porcentaje anual de tonelaje está muy por debajo de las mercaderías de exportación.
Siempre esta Sección ha sido inferior a las demás secciones del Puerto y la carga que recepciona o despacha no da lugar a que los movilizadores que allí se desempeñan en forma permanente obtengan un jornal mensual equivalente al de los obreros que trabajan en las Secciones de la Aduana.
Se estima que los trabajos de remodelación quedarán terminados a fines de 1973.
La Sexta Sección: (Barón-Planta Mecanizada). Trabaja especialmente en mercaderías a granel, y la participación de mano de obra es la mínima (un movilizador por cuadrilla) cuyo tarifado es muy bajo.
Tiene además un galpón y algunas explanadas en malas condiciones, donde recepciona mercaderías de otros sitios, en su mayoría inflamables, nocivos, irritantes, etcétera.
Este cuadro del puerto de Valparaíso demuestra que: el fijar dotaciones de movilizadores por Secciones en forma permanente, tiene que provocar enormes diferencias entre estos obreros, lo cual hemos señalado anteriormente y que es en síntesis, lo que ha significado desde el 1º de junio de 1971, que en forma arbitraria impuso la Empresa Portuaria.
Debemos señalar también, que con fecha 23 de enero de 1970, se promulgó el Decreto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 49, que cumpliendo con la Ley Nº 15. 702 de 1964, simplificó los sistemas de trabajo y tarifado de los obreros portuarios a nivel nacional.
Cada puerto dependiente de la Empresa Portuaria de Chile reglamentó por Resolución, con Toma de Razón de la Contraloría, el Decreto mencionado, de acuerdo con las condiciones particulares de cada puerto. En Valparaíso, con participación de los dos Consejos Locales Uniopor y José Mariano Valenzuela, se reglamentó el Decreto Nº 49, por intermedio de la Resolución Nº 138 del 17 de febrero de 1971 y en ésta se ratificaba el sistema de Redondilla de la Movilización Manual, que operaba desde 1968.
El 1º de junio de 1971, la Resolución Nº 706 de la Administración del Puerto, implantó en forma ilegal e inconsulta con las bases afectadas de la Unión de Obreros Portuarios las dotaciones permanentes por sitios o Secciones en la siguiente proporción:
Primera Sección ... 75 movilizadores.
Segunda Sección 75 movilizadores
Tercera Sección 69 movilizadores
Cuarta Sección ...... 80 movilizadores
Quinta Sección ...... 129 movilizadores
Sexta Sección 19 movilizadores
Como puede apreciarse, hasta la distribución está preconcebida para perjudicar a un amplio sector, ya que las dotaciones enumeradas más arriba no significan la verdadera capacidad laboral que las diferentes Secciones poseen.
Inmediatamente los trabajadores afectados Socios de Uniopor, iniciaron un paro de protesta, apoyados por el Consejo Local Marítimo Portuario que paralizó el puerto de Valparaíso por espacio de 48 horas.
Los dirigentes de Uniopor acompañados por el Senador que suscribe esta moción, realizaron gestiones ante la Intendencia y Dirección de la Empresa, obteniendo la promesa por parte del Director de la Empresa señor Amador Cárcamo, de no aplicar el sistema que el Administrador en forma inconsulta ante la propia Empresa quería imponer.
Sin embargo, esta promesa no se cumplió por lo cual la Uniopor en reunión con la base, determinó presentar ante la Contraloría General, la reclamación correspondiente a este atentado contra los trabajadores.
Con fecha 21 de septiembre de 1971, el organismo Contralor emitió el Dictamen Nº 66. 650 que daba la razón a nuestra Organización, indicando que el sistema de redondilla establecido en la Resolución Nº 138 (Reglamento del Decreto Nº 49), no podía modificarse por simple resolución de la Administración del Puerto, pero señalando que el Director podría hacerlo de acuerdo a las facultades que le otorga el Decreto Nº 49.
Igualmente, la Contraloría exigía en su Dictamen la reposición del sistema de redondilla del personal mencionado; también es necesario señalar las condiciones económicas de los Movilizadores Manuales de Valparaíso, antes y después de junio de 1971.
En el año 1971 (antes de junio) el promedio mensual por Movilizador Manual (450 total) era de Eº 5. 200 mensuales incluyendo las garantías diarias, salarios grados y movilización a tarifa de tonelaje en días ordinarios y extraordinarios.
Después de junio y hasta diciembre del mismo año estos promedios fluctuaron en la siguiente proporción:
Primera Sección: 75 movilizadores, Prom, mensual. Eº 6. 300
Segunda Sección: 75 movilizadores, Prom. mensual. 5. 900
Tercera Sección: 69 movilizadores, Prom. mensual. 4. 700
Cuarta Sección: 80 movilizadores, Prom. mensual. 5. 500
Quinta Sección: 125 movilizadores, Prom. mensual 3. 900
Sexta Sección: 19 movilizadores, Prom. mensual. 6. 000
Este cuadro demuestra que 129 movilizadores en la Quinta Sección Espigón y 69 de la Tercera Sección bajaron sus promedios en Eº 1. 300. y Eº 500. mensuales respectivamente.
Si consideramos que el reajuste del 22, 1% del año 1972, se vacia a estos valores, observaremos que la distancia remuneracional de estas secciones se acrecienta.
La Unión de Obreros Portuarios con una nueva presentación, la Nº 149, solicitó a la Contraloría se pronunciara con respecto a la reclamación de los trabajadores afectados, y estimaba que, de acuerdo con el artículo Nº 35 de la Ley Nº 16. 702 de 1964, la Empresa debiera cancelar las diferencias en la baja remuneracional producida por el cambio de sistema de trabajo.
La Contraloría contestó con el Dictamen Nº 66. 650 que exigía la vuelta a la redondilla y dilatando su solución, hasta que por una nueva Resolución Nº 734 del 17 de noviembre de 1971, con la firma del nuevo Director señor Luis Enríquez Quinteros, se consumaba el atentado, legalizando definitivamente las dotaciones permanentes.
Habiendo transcurrido un año, desde que se iniciara el problema, y realizando por parte de Uniopor, innumerables gestiones a todo nivel, incluyendo la solicitud de entrevista con el propio Presidente de la República, la cual no se efectuó por motivos que se desconocen, no queda otro camino que recurrir a la Ley para que se instaure el sistema justo para los trabajadores de Valparaíso.
Como otros antecedentes, que justifican este proyecto de ley, los cuales fueron señalados por los dirigentes sindicales de la Uniopor, a los ejecutivos de la Empresa, Intendencia y Subsecretaría de Transportes, se están produciendo una serie de anomalías, hechos irrefutables fácilmente comprobables, que señalamos sintéticamente:
Desorden en la recepción de mercaderías e incendios por depósitos de inflamables en lugares prohibidos, en el interior del puerto.
Vulneración a diario de los reglamentos que rigen las faenas por acomodamiento de unos pocos trabajadores.
Reclamación de los usuarios por mala atención del Servicio, motivado en particular por nombramiento de Jefaturas que desconocen la estructura laboral del puerto.
Mayor gasto para la Empresa, por no considerar el sistema de ajuste de los Jefes de Grupos y personal mecanizado que se remuneran por las mejores cuadrillas de la movilización manual.
Por estas consideraciones, vengo en proponer el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Establécese un sistema de Redondilla General diaria para el personal de Movilizadores Manuales del Puerto de Valparaíso, dependientes de la Empresa Portuaria de Chile.
La Dirección de la Empresa Portuaria deberá, conjuntamente con las organizaciones gremiales locales, reglamentar el sistema de Redondilla General, de los operarios mencionados, dentro del plazo de 30 días a contar de la publicación en el Diario Oficial de la presente Ley.
La reglamentación en referencia deberá establecer la movilidad de todos los operadores Movilizadores Manuales de Valparaíso, desde la Primera a la Sexta Operacional, en forma diaria, permitiendo una participación equitativa, en las labores que en las distintas secciones les corresponde desempeñar.
(Fdo.): Eugenio Ballesteros Reyes
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