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El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde ocuparse en las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto del Senado que modifica la ley Nº 14. 852, General de Elecciones, con el objeto de autorizar los pactos electorales.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los señores Bulnes Sanfuentes, Luengo, Montes, Palma y Sepúlveda):
En primer trámite, sesión 12ª, en 19 de abril de 1972.
En tercer trámite, sesión 14ª, en 15 de junio de 1972.
Informes de Comisión:
Legislación, sesión 15ª, en 2 de mayo de 1972.
Legislación (segundo), sesión 24ª, en 16 de mayo de 1972.
Discusión:
Sesiones 15ª, en 2 de mayo de 1972; 19ª, 20ª y 21ª, en 4 de mayo de 1972 (se aprueba en general); 26ª, en 18 de mayo de 1972; 2ª, en 23 de mayo de 1972; 3ª, en 24 de mayo de 1972 (se aprueba en particular).
El señor FIGUEROA (Secretario).- Son dos las enmiendas de la Cámara de Diputados.
La primera consiste en sustituir el número 5 del artículo único por el siguiente:
5) Sustitúyese el inciso final del artículo 88, por los siguientes:
En cada recinto de votación funcionará extraordinariamente una Oficina de Correos desde las 16 horas del día de elecciones hasta el término de los últimos escrutinios correspondientes a ese recinto.
El Presidente dirigirá, inmediatamente después de practicado el escrutinio, ambos sobres a que se refiere este artículo al Director del Registro Electoral, certificándolo en la Oficina de Correos establecida en el inciso anterior. En la cubierta de uno y otro se dejará testimonio de la hora de su recepción por el Correo, y el Jefe de esta Oficina otorgará recibo de la entrega, con expresión de la hora.
Las autoridades mencionadas en el artículo 132 velarán especialmente por la seguridad de los materiales electorales entregados a las Oficinas de Correos hasta su recepción por la Dirección del Registro Electoral.
El señor PALMA (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor OCHAGAVIA.-
¿Podría el señor Secretario dar lectura al número 5 de la disposición aprobada por el Senado?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Dice:
5) Sustitúyese el inciso final del artículo 88 por el siguiente:
Dentro de las cuatro horas siguientes, el Presidente entregará ambos sobres a la autoridad mencionada en el artículo 132, a cargo del recinto de votación o al Oficial responsable designado al efecto por dicha autoridad, el cual deberá, bajo su responsabilidad, dirigirlos al Director del Registro Electoral, certificándolos en la Oficina de Correos más próxima. En la cubierta de uno y otro sobre se dejará testimonio de la hora de recepción por la autoridad militar, quien entregará al Presidente recibo de la entrega con expresión de la hora. De la misma manera, se dejará testimonio de la hora de recepción por el Correo y el Jefe de éste otorgará recibo de la entrega, con expresión de la hora.
El señor PALMA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Durán.
El señor DURAN.-
Señor Presidente durante la discusión en el primer trámite, tuve oportunidad de referirme al fondo de la materia del proyecto y formulé un conjunto de indicaciones que se rechazaron como consecuencia de que la iniciativa, más que el intercambio de ideas destinado a buscar fórmulas convenientes o útiles, es producto de un acuerdo entre los partidos de Gobierno, de la Unidad Popular, y la Democracia Cristiana, para abrir posibilidades de pactos electorales.
Creo que la enmienda introducida por la Cámara es bastante insuficiente, pues entrega a funcionarios de Correos la tarea de recibir el material correspondiente en los recintos de votación. Quizás si en las grandes ciudades, por el exceso de personal que en ellas se desempeña, sea factible instalar estafetas en los lugares de votación. Pero en las ciudades medianas, fundamentalmente, esta posibilidad no se dará y, en consecuencia, la norma será letra muerta.
Como el problema no se suscita con relación al fondo de lo que los señores Senadores que llegaron a acuerdo plantearon en el proyecto, comprendo que el único inconveniente real consiste en lograr que la iniciativa tenga una tramitación rápida, en consonancia con el apremio que existe debido a que los plazos pronto empezarán a vencer.
Por eso, únicamente quiero dejar constancia de mi opinión favorable a la tesis original del Senado, sin perjuicio de que me abstenga de votar a causa de que, aun cuando discrepo del acuerdo de la Cámara, no deseo solicitar que se vote, ya que con mi voto y el de otros señores Senadores que compartieran mi opinión, la iniciativa en estudio tendría que volver a la Cámara y se alargaría innecesariamente la tramitación de una materia de por sí interesante.
Como las enmiendas de la Cámara son sólo dos, me excusará el Senado si formulo un muy breve comentario respecto de un problema que se margina un poco del contenido de las disposiciones en debate.
Me parece que la sentencia del Tribunal Calificador de Elecciones que estableció la fórmula para enfrentar los procesos electorales por medio de partidos federados o confederados, obvia muchos de los problemas que se trata de resolver y evita algunas de las injusticias que con esta iniciativa legal se crean. Por consiguiente, nos parece que, sin perjuicio de la existencia de ese fallo, en la ley en proyecto puede permitirse que los partidos federados o confederados también pacten.
Estas son, en síntesis, las razones que me mueven a no votar la modificación propuesta por la Cámara.
El señor MONTES.-
¿Me permite, señor Presidente?
En su oportunidad, tanto en la Comisión aun cuando no somos miembros de ella, como en la Sala, expresamos nuestro rechazo a la norma aprobada por la Comisión, en virtud de las razones que explicamos oportunamente. Primero, porque se trataba de una situación realmente ajena a las ideas discutidas y aprobadas de común acuerdo; y luego, porque no veíamos con claridad los motivos por los cuales se propuso. Además, formulamos observaciones de otro orden, que no deseo repetir en esta ocasión.
Según la sustitución aprobada por la Cámara, se establecerá una oficina de Correos en cada recinto de votación, hasta el término de los escrutinios que allí se realicen. Si se instala esa oficina de Correos, para lo cual las autoridades respectivas deberán adoptar las medidas pertinentes, se supone que las personas responsables de los útiles electorales, ya resuelta la elección, tendrán la seguridad de que en el propio recinto podrán entregar dichos materiales, sin necesidad de llegar hasta la oficina de Correos propiamente tal, que, como se sabe, está siempre en un lugar distinto del de votación.
El último inciso de este número 5 que propone la Cámara, señala que las autoridades militares a cargo del acto electoral o de resguardo de éste, según sus funciones, velarán por la seguridad de esos materiales.
Para dar una opinión enteramente personal, debo decir que no me gusta ni una ni otra norma. Pero, en todo caso, la enmienda de la Cámara mejora la disposición y realmente otorga seguridad que fue el planteamiento inicial del Honorable señor Durán al formular su proposición acerca del destino, después de los cómputos, de los útiles de que se haya hecho uso durante la elección.
En consecuencia, votaremos por la modificación de la Cámara, la que, a nuestro juicio, mantiene el espíritu de todo el contexto de la iniciativa, en el sentido de que las autoridades civiles responsables del acto electoral deben tener a su cargo todo el trámite del mismo, hasta los escrutinios finales e incluso después de ellos. Desde este punto de vista, nos satisface mucho más el texto que nos propone la Cámara, tanto en este número como en el siguiente, toda vez que ambos se complementan entre sí.
Votaremos, repito, a favor de las enmiendas de la Cámara.
El señor PAPIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ochagavía
.
El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, seré muy breve.
Con relación a esta materia, ya expusimos nuestros puntos de vista en el trámite anterior del proyecto. En cuanto a la sustitución por la Cámara del número 5), que a su vez reemplaza el inciso final del artículo 88, nos parece que ambos criterios, tanto el de esta Corporación como el de los Diputados, alivian la situación de los comisarios de mesas, cuya responsabilidad era en muchos casos de cierto sacrificio. En las regiones aisladas, por ejemplo, el viaje que debían efectuar para recoger los útiles electorales, o para entregarlos en el Correo, muchas veces implicaba gastos a gente muy modesta. Mejor habría sido un procedimiento que permitiera hacer esos trámites por medio de alguna oficina u organismo público, pues me inclino a creer que lo que nos propone la Cámara de Diputados puede traer algún problema en lo relativo a la cantidad de funcionarios necesaria para atender esta tarea. Por eso habría preferido la disposición del Senado, que encomendaba a las fuerzas de orden a cargo de la elección recibir y entregar finalmente los antecedentes respectivos, con lo que habrían quedado liberados de esta responsabilidad los jefes de mesas.
Sin embargo, ateniéndonos a las mismas razones que hemos oído al Honorable señor Durán, y que no quiero repetir, los Senadores de estas bancas nos abstendremos de votar, con el ánimo de que se despache cuanto antes el proyecto y, de esta manera, contar lo antes posible con una modificación de la Ley Electoral que tiende a facilitar el enfrentamiento de los dos grandes bloques Gobierno y Oposición en que en este momento se define la posición de la ciudadanía.
El señor PALMA.-
Señor Presidente, sólo quiero decir que nosotros, para facilitar el despacho del proyecto, cuyos objetivos ya todos conocen y respecto de los cuales no vale la pena extenderse, votaremos favorablemente las disposiciones aprobadas por la Cámara de Diputados, que, en el fondo, corresponden a la misma intención con que se dictaron los preceptos del Senado en cuanto a las garantías o seguridad que se persigue.
A mi juicio, despachar este proyecto es de extraordinaria conveniencia en los momentos actuales. Todo el Parlamento está informado de que el Tribunal Calificador de Elecciones ha emitido unos informes que permitirían otro tipo de combinaciones. Sin embargo, lo cierto es que al respecto se han presentado por lo menos tres solicitudes dé reposición. Por medio de la ley en debate podrá resolverse fácilmente el problema; en cambio, en ese otro caso nadie sabe qué sucederá.
Por este motivo, votaremos afirmativamente la enmienda.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si al Senado le parece, se aprobará la modificación introducida por la Cámara de Diputados, con la abstención de los señores Senadores del Partido Nacional y de la Democracia Radical.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La otra modificación de la Cámara de Diputados incide en el inciso séptimo del artículo 89, y consiste en sustituir por el siguiente el número 6) del artículo único del proyecto:
El Secretario de la Mesa dirigirá, inmediatamente después de practicado el escrutinio, el sobre que contenga el acta que va al Director del Registro Electoral, certificándolo en la Oficina de Correos a que se refiere el artículo 88. En la cubierta del sobre se dejará testimonio de la hora de su recepción por el Correo y el Jefe de esta Oficina otorgará recibo de la entrega con expresión de la hora.
Será aplicable, también, respecto de este material electoral, lo dispuesto en el inciso final del artículo 88.
El señor GARCIA.-
Creo que esta enmienda es consecuencia de la anterior y que, por consiguiente, podría despacharse con la misma votación.
El señor PALMA.-
Claro.
El señor PAPIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Durán
.
El señor DURAN.-
Señor Presidente, comparto el criterio del Honorable señor García, pero quisiera formular un alcance a las palabras del Honorable señor Palma.
Acabamos de imponernos de que se han interpuesto, según expresó el señor Senador, seguramente de acuerdo con la ley, algunos reclamos o peticiones de reconsideración del fallo del Tribunal Calificador.
Sin el ánimo de imputar a Su Señoría, ni a ningún otro señor Senador en particular, cargo alguno respecto de los derechos que ejerza, quiero expresar que ese hecho resulta curioso y sintomático, ya que el régimen de pactos establecido en el proyecto en debate es absolutamente arbitrario e inconstitucional, y esto fue, por lo demás, lo que motivó mis palabras en la discusión general. En efecto, si se lee la sentencia del Tribunal Calificador que permite la fórmula de federaciones o confederaciones, se observa que ella aboca a los partidos federados o confederados a una elección con una cifra repartidora y, de la misma manera, circunscribe el número de candidatos al de personas por elegir en determinada zona o circunscripción. En cambio, este proyecto sobre pactos electorales estatuye un procedimiento distinto, como ya lo señalé: aumenta en 50% con relación a los representantes que corresponda elegir en cada circunscripción las posibilidades de cada partido pactante para inscribir candidatos, con lo que favorece a las grandes colectividades políticas, en contraposición con lo que hoy prescribe la Ley Electoral.
Digo que de esta manera se favorece a los partidos grandes, porque se los autoriza para llevar dentro del pacto mayor número de candidatos y, como hay una segunda cifra repartidora, pueden sumar a favor de sus propios candidatos el número de votos que obtengan. Y con esta segunda cifra repartidora aplastan a los partidos chicos.
Se podrá decir, por cierto, que éste es un problema de conversación; que en algunas localidades los partidos grandes restringirán el número de sus candidatos para, de este modo, permitir a los chicos tener opción a elegir representantes en alguna lejana circunscripción de Chile.
He querido dejar constancia de este hecho, a raíz del anuncio formulado por el Honorable señor Palma, para que puedan conocerlo quienes estudien más tarde la historia del establecimiento de la ley en debate. Ellos, sin duda, lo comentarán con espíritu crítico, justo, en contra, precisamente, de los partidos grandes, máxime cuando tal procedimiento viola el espíritu de la Constitución. A causa de esta martingala ideada por los partidos grandes, con la que pretenden eliminar del Parlamento las voluntades de colectividades pequeñas en número pero proporcionalmente respetables, los partidos chicos tendrán que enfrentar la elección en circunscripciones reducidas, no obstante contar a lo largo del país con una buena cantidad de votos.
Y es extraño también quiero dejar constancia de ello que un partido que nació pequeño, al menos en el número muy grande en la respetabilidad de sus tesis, de su espíritu combativo, de su corrección y de su limpieza, y que conoció las horas duras del encajonamiento electoral de los grandes grupos políticos, se transforme ahora, cuando ha llegado a ser grande a consecuencia del desarrollo de la historia, en un partido como los que antes combatió porque pretendían aprovechar el sistema en contra de los partidos pequeños.
En la hora en que tal modo de proceder sorprendió a la que se llamaba Falange Nacional, que tenía un conjunto de votos en el país pero no mucho en cada circunscripción electoral, se encontró con que algunos partidos, siendo grandes, tuvieron con ella siempre una actitud abierta, lo que le permitió, a pesar de no tener cifras repartidoras en numerosas circunscripciones, contar con dos o tres Diputados. Y más tarde, en la medida en que logró aglutinar un conjunto de otras fuerzas, fue convirtiéndose en un partido grande: se transformó, de Falange Nacional, en Partido Demócrata Cristiano, al fusionarse con algunos grupos que constituían el Partido Agrario Laborista y el Partido Social Cristiano.
He querido pronunciar estas palabras dolidas, para que la historia recoja una enseñanza: la que arranca de la actitud de un partido que hoy pretende, en su condición de partido grande, aplicar determinada política que anteriormente combatió; que hoy, repito, por lo contrario, junto a fuerzas que no comparten su ideología, encajona a partidos chicos que luchan por la democracia.
El señor PALMA.-
Señor Presidente, no quiero reabrir el debate que ya se produjo en torno de este problema en el primer trámite. Quiero, sí, dejar constancia de algunas cosas.
En primer término: de que nosotros éramos partidarios de mantener el sistema electoral en vigencia. No teníamos ninguna intención de modificar ese sistema, ni de dar origen a este proyecto de ley, que fue consecuencia de circunstancias por completo ajenas al pensamiento de la Democracia Cristiana y al análisis político que realizaba en el momento en que la iniciativa tuvo que presentarse.
En segundo lugar, debo decir, para mayor información, que las presentaciones formuladas ante el Tribunal Calificador no provienen sólo del Partido Demócrata Cristiano, sino incluso de las propias personas que solicitaron el fallo, por razones que realmente desconozco. No tengo más antecedentes al respecto que los que aparecen en los diarios.
En tercer lugar, creo que tal como se despachará el proyecto sobre el particular he tenido oportunidad de conversar con algunos señores Senadores, favorecerá en definitiva a los partidos pequeños, que lo son como resultado dé circunstancias políticas completamente distintas de aquellas a que se ha referido el Honorable señor Durán. Por ejemplo, los partidos pequeños que tienen representación en el Senado son fruto, en general, de divisiones, de situaciones especiales producidas en el curso de los últimos años. Pero lo que interesa es que, mediante la ley en proyecto, tendrán posibilidades mucho más amplias que antes para obtener representación.
Reitero: me parece que se beneficiará a las colectividades pequeñas, por las circunstancias anotadas, aparte que en ellas pesan mucho las personalidades, las que siempre se consideran en cualquier tipo de combinación electoral.
En los momentos actuales, lo más conveniente es despachar el proyecto para que se convierta en ley, a fin de que incluso el Tribunal Calificador tenga cómo orientarse frente a planteamientos nuevos que se le habrían hecho, que, como ya lo he expresado, desconozco y que a mi juicio serían casi innecesarios una vez que este problema se haya resuelto.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, yo normalmente coincido con las opiniones políticas del Honorable señor Durán, y muchas veces me siento exactamente interpretado por lo que manifiesta ante esta Honorable Corporación. Pero en esta oportunidad tengo que expresar mi desacuerdo con su opinión constitucional, especialmente porque él mismo ha dicho estar hablando para la historia de este proyecto, para la historia de los procesos electorales en Chile.
Yo no pienso que la iniciativa en debate sea inconstitucional. Supongo que para el Honorable señor Durán el proyecto sería inconstitucional porque vulneraría las disposiciones del artículo 25 de la Carta Fundamental, en lo relativo a la proporcionalidad en la representación de las opiniones y de los partidos políticos y a que se utilizará un sistema electoral que conduzca a esa proporcionalidad.
La Constitución nunca ha hablado de proporcionalidad absoluta, porque ésta únicamente podría lograrse si hubiera nada más que un colegio electoral, si toda la República eligiera sus Diputados y Senadores en un solo colegio electoral. Sólo de esta manera podrían resultar elegidos los Diputados y Senadores en proporción estricta con los votos que cada partido obtuviera en el territorio nacional. Pero tampoco esta proporcionalidad sería totalmente exacta, porque siempre habría pequeños partidos o grupos que con sus votos no alcanzarían a elegir un Diputado o Senador especialmente un Senador y, por lo tanto, perderían su votación.
La Carta Política habla de proporcionalidad efectiva; no absoluta ni total. Y se refiere a una efectiva proporcionalidad en el sentido de que sea suficiente. Luego, la Constitución se encarga de demostrar que esa proporcionalidad no puede ser absoluta. En efecto, al hablar más adelante de la elección de Diputados, prescribe que se hará por departamentos o por agrupaciones de departamentos colindantes; y al referirse a la elección de Senadores, dice que se hará por agrupaciones de provincias. Pues bien, desde el momento en que no hay colegio electoral único, desde el momento en que la Carta Fundamental ordena efectuar las elecciones por departamentos, agrupaciones departamentales o agrupaciones provinciales, es evidente que no se podrá producir la proporcionalidad absoluta. Porque si se eligen cinco Senadores en una agrupación provincial, como lo dispone la propia Carta, o un número de Diputados que oscila desde dos hasta dieciocho en una agrupación departamental, es imposible que el resultado total en el país dé una proporcionalidad absoluta.
En consecuencia, la Constitución no pretendió la proporcionalidad absoluta, porque es imposible obtenerla si se cumplen las reglas de elegir por numerosos colegios electorales y no por uno solo.
Además, coincido con el Honorable señor Palma en cuanto a que este proyecto no va en detrimento de los partidos chicos. Por el contrario, pienso que significará una buena oportunidad para las colectividades pequeñas, las que sin pacto de ninguna especie estarían condenadas a desaparecer, o casi a desaparecer, porque en el supuesto de que no celebren pacto alguno, evidentemente verían muy disminuidas las posibilidades de elegir algún Diputado o Senador.
Por otra parte, en lo que se refiere a mi colectividad política, jamás ha tenido el propósito de establecer un sistema que favorezca a los partidos grandes. A nosotros nos habría gustado mantener el actual sistema; y si así hubiera ocurrido, sólo habríamos buscado pactos, mediante compensaciones, precisamente con la Democracia Radical, con la cual hemos colaborado durante muchos años y muy lealmente. No ha sido, pues, nuestro propósito legislar en contra de los partidos pequeños.
Frente a la eventualidad de que las fuerzas que están en el Gobierno se constituyeran en un solo partido lo que anunció nada menos que el propio Presidente de la República o suscribieran pactos de compensación con el fin de llegar a una sola lista, estimamos que para la Oposición tenía que haber una oportunidad igual, porque de otra manera se iba a distorsionar totalmente la representación del país. Para que esa oportunidad fuera real, para que las fuerzas de Gobierno y de Oposición hoy y mañana pudieran presentarse en condiciones semejantes y medir sus fuerzas en condiciones equivalentes, y no dando de antemano un handicap una a la otra, concurrimos a suscribir y despachar este proyecto sobre pactos.
Después ha surgido una nueva circunstancia: el Tribunal Calificador ha emitido un fallo sosteniendo o estableciendo que pueden constituirse partidos federados. Yo no emitiré opinión sobre este fallo, porque proviene de un tribunal, y de un tribunal contra el que no hay recursos. Pero, francamente, para mí ha sido una sorpresa que estando vigente la ley de elecciones chilena se sostenga que los partidos se pueden federar y, por lo tanto, presentar listas comunes.
Sin ningún ánimo de continuar la polémica sobre la materia, reitero que mi partido ha procedido con la conciencia de que este proyecto se ajusta plenamente a las disposiciones constitucionales, no pretende favorecer a los partidos grandes en detrimento de las colectividades chicas, ni persigue sino el propósito de lograr que las fuerzas de Gobierno y Oposición puedan competir partiendo de situaciones equivalentes, ajustadas a las mismas reglas del juego y no favorecidas de antemano unas respecto de las otras.
El señor DURAN.-
Pareciera desprenderse de las palabras del Honorable señor Bulnes que yo he estado sosteniendo una fórmula que permitiera la absoluta proporcionalidad de la representación. La verdad es que nunca he empleado esa expresión, sino que he dicho que este proyecto de ley rompe toda proporcionalidad y es contrario al espíritu de la Constitución, porque ésta prescribe como el señor Senador lo recordó que haya entre los partidos una efectiva, o sea, una real proporcionalidad, de acuerdo con los votos que obtienen.
La proporcionalidad absoluta es una cosa abstracta imposible de lograr, porque siempre habrá en alguna provincia diferencias de uno, tres, cinco o quince votos, que dará como resultado una fórmula de representación que favorezca a una colectividad en perjuicio de otra, mientras que en una zona distinta el mismo partido que perdió por escaso margen podrá triunfar por trescientos, quinientos o mil quinientos sufragios. En consecuencia, en el contexto general del país habrá desproporción con relación a la idea de proporcionalidad absoluta.
También el señor Senador hizo mención del fallo del Tribunal Calificador de Elecciones, al que, según expresó el Honorable señor Palma, ciertas personas han formulado consultas complementarias.
A mi juicio, el Tribunal no ha hecho más que interpretar la Constitución y la ley; y no le cabe hacer otra cosa.
Integran el Tribunal Calificador cinco miembros: tres de ellos pertenecen al Poder Judicial y los otros dos se sortean de entre los ex Presidentes y Vicepresidentes de la Cámara y del Senado que hayan permanecido más de un año en el cargo. De manera que aun cuando en la representación parlamentaria no haya especialistas en derecho y ahora hay un abogado distinguido, los personeros del Poder Judicial son juristas.
Pues bien, ese Tribunal emitió un fallo que se ciñe totalmente a las normas constitucionales. He tenido oportunidad de leerlo y estudiarlo; e incluso lo hice analizar por otros especialistas. En efecto, la Constitución Política asegura a los partidos políticos que pueden darse la organización que crean conveniente, y el partido federado estaría procediendo en esos términos.
En consecuencia, ni siquiera por ley puede enmendarse el texto de la Carta Fundamental. Para ello tendría que realizarse un proceso de reforma de la Constitución.
Por tales razones, he expresado un juicio favorable a la tesis sostenida por la unanimidad de los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones, aunque algunos sectores discrepan tanto del fundamento de algunos considerandos como de la resolución misma de ese Tribunal.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, con la misma votación anterior, se aprobará la modificación de la Cámara de Diputados.
Aprobada.
Terminada la discusión del proyecto.
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