. . . . . . " El se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \nSe\u00F1or Presidente, yo normalmente coincido con las opiniones pol\u00EDticas del Honorable se\u00F1or Dur\u00E1n, y muchas veces me siento exactamente interpretado por lo que manifiesta ante esta Honorable Corporaci\u00F3n. Pero en esta oportunidad tengo que expresar mi desacuerdo con su opini\u00F3n constitucional, especialmente porque \u00E9l mismo ha dicho estar hablando para la historia de este proyecto, para la historia de los procesos electorales en Chile. \nYo no pienso que la iniciativa en debate sea inconstitucional. Supongo que para el Honorable se\u00F1or Dur\u00E1n el proyecto ser\u00EDa inconstitucional porque vulnerar\u00EDa las disposiciones del art\u00EDculo 25 de la Carta Fundamental, en lo relativo a la proporcionalidad en la representaci\u00F3n de las opiniones y de los partidos pol\u00EDticos y a que se utilizar\u00E1 un sistema electoral que conduzca a esa proporcionalidad. \nLa Constituci\u00F3n nunca ha hablado de proporcionalidad absoluta, porque \u00E9sta \u00FAnicamente podr\u00EDa lograrse si hubiera nada m\u00E1s que un colegio electoral, si toda la Rep\u00FAblica eligiera sus Diputados y Senadores en un solo colegio electoral. S\u00F3lo de esta manera podr\u00EDan resultar elegidos los Diputados y Senadores en proporci\u00F3n estricta con los votos que cada partido obtuviera en el territorio nacional. Pero tampoco esta proporcionalidad ser\u00EDa totalmente exacta, porque siempre habr\u00EDa peque\u00F1os partidos o grupos que con sus votos no alcanzar\u00EDan a elegir un Diputado o Senador especialmente un Senador y, por lo tanto, perder\u00EDan su votaci\u00F3n. \nLa Carta Pol\u00EDtica habla de proporcionalidad efectiva; no absoluta ni total. Y se refiere a una efectiva proporcionalidad en el sentido de que sea suficiente. Luego, la Constituci\u00F3n se encarga de demostrar que esa proporcionalidad no puede ser absoluta. En efecto, al hablar m\u00E1s adelante de la elecci\u00F3n de Diputados, prescribe que se har\u00E1 por departamentos o por agrupaciones de departamentos colindantes; y al referirse a la elecci\u00F3n de Senadores, dice que se har\u00E1 por agrupaciones de provincias. Pues bien, desde el momento en que no hay colegio electoral \u00FAnico, desde el momento en que la Carta Fundamental ordena efectuar las elecciones por departamentos, agrupaciones departamentales o agrupaciones provinciales, es evidente que no se podr\u00E1 producir la proporcionalidad absoluta. Porque si se eligen cinco Senadores en una agrupaci\u00F3n provincial, como lo dispone la propia Carta, o un n\u00FAmero de Diputados que oscila desde dos hasta dieciocho en una agrupaci\u00F3n departamental, es imposible que el resultado total en el pa\u00EDs d\u00E9 una proporcionalidad absoluta. \nEn consecuencia, la Constituci\u00F3n no pretendi\u00F3 la proporcionalidad absoluta, porque es imposible obtenerla si se cumplen las reglas de elegir por numerosos colegios electorales y no por uno solo. \nAdem\u00E1s, coincido con el Honorable se\u00F1or Palma en cuanto a que este proyecto no va en detrimento de los partidos chicos. Por el contrario, pienso que significar\u00E1 una buena oportunidad para las colectividades peque\u00F1as, las que sin pacto de ninguna especie estar\u00EDan condenadas a desaparecer, o casi a desaparecer, porque en el supuesto de que no celebren pacto alguno, evidentemente ver\u00EDan muy disminuidas las posibilidades de elegir alg\u00FAn Diputado o Senador. \nPor otra parte, en lo que se refiere a mi colectividad pol\u00EDtica, jam\u00E1s ha tenido el prop\u00F3sito de establecer un sistema que favorezca a los partidos grandes. A nosotros nos habr\u00EDa gustado mantener el actual sistema; y si as\u00ED hubiera ocurrido, s\u00F3lo habr\u00EDamos buscado pactos, mediante compensaciones, precisamente con la Democracia Radical, con la cual hemos colaborado durante muchos a\u00F1os y muy lealmente. No ha sido, pues, nuestro prop\u00F3sito legislar en contra de los partidos peque\u00F1os. \nFrente a la eventualidad de que las fuerzas que est\u00E1n en el Gobierno se constituyeran en un solo partido lo que anunci\u00F3 nada menos que el propio Presidente de la Rep\u00FAblica o suscribieran pactos de compensaci\u00F3n con el fin de llegar a una sola lista, estimamos que para la Oposici\u00F3n ten\u00EDa que haber una oportunidad igual, porque de otra manera se iba a distorsionar totalmente la representaci\u00F3n del pa\u00EDs. Para que esa oportunidad fuera real, para que las fuerzas de Gobierno y de Oposici\u00F3n hoy y ma\u00F1ana pudieran presentarse en condiciones semejantes y medir sus fuerzas en condiciones equivalentes, y no dando de antemano un handicap una a la otra, concurrimos a suscribir y despachar este proyecto sobre pactos. \nDespu\u00E9s ha surgido una nueva circunstancia: el Tribunal Calificador ha emitido un fallo sosteniendo o estableciendo que pueden constituirse partidos federados. Yo no emitir\u00E9 opini\u00F3n sobre este fallo, porque proviene de un tribunal, y de un tribunal contra el que no hay recursos. Pero, francamente, para m\u00ED ha sido una sorpresa que estando vigente la ley de elecciones chilena se sostenga que los partidos se pueden federar y, por lo tanto, presentar listas comunes. \nSin ning\u00FAn \u00E1nimo de continuar la pol\u00E9mica sobre la materia, reitero que mi partido ha procedido con la conciencia de que este proyecto se ajusta plenamente a las disposiciones constitucionales, no pretende favorecer a los partidos grandes en detrimento de las colectividades chicas, ni persigue sino el prop\u00F3sito de lograr que las fuerzas de Gobierno y Oposici\u00F3n puedan competir partiendo de situaciones equivalentes, ajustadas a las mismas reglas del juego y no favorecidas de antemano unas respecto de las otras. \n " . . . . .