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- rdf:value = " El señor DURAN.-
Pareciera desprenderse de las palabras del Honorable señor Bulnes que yo he estado sosteniendo una fórmula que permitiera la absoluta proporcionalidad de la representación. La verdad es que nunca he empleado esa expresión, sino que he dicho que este proyecto de ley rompe toda proporcionalidad y es contrario al espíritu de la Constitución, porque ésta prescribe como el señor Senador lo recordó que haya entre los partidos una efectiva, o sea, una real proporcionalidad, de acuerdo con los votos que obtienen.
La proporcionalidad absoluta es una cosa abstracta imposible de lograr, porque siempre habrá en alguna provincia diferencias de uno, tres, cinco o quince votos, que dará como resultado una fórmula de representación que favorezca a una colectividad en perjuicio de otra, mientras que en una zona distinta el mismo partido que perdió por escaso margen podrá triunfar por trescientos, quinientos o mil quinientos sufragios. En consecuencia, en el contexto general del país habrá desproporción con relación a la idea de proporcionalidad absoluta.
También el señor Senador hizo mención del fallo del Tribunal Calificador de Elecciones, al que, según expresó el Honorable señor Palma, ciertas personas han formulado consultas complementarias.
A mi juicio, el Tribunal no ha hecho más que interpretar la Constitución y la ley; y no le cabe hacer otra cosa.
Integran el Tribunal Calificador cinco miembros: tres de ellos pertenecen al Poder Judicial y los otros dos se sortean de entre los ex Presidentes y Vicepresidentes de la Cámara y del Senado que hayan permanecido más de un año en el cargo. De manera que aun cuando en la representación parlamentaria no haya especialistas en derecho y ahora hay un abogado distinguido, los personeros del Poder Judicial son juristas.
Pues bien, ese Tribunal emitió un fallo que se ciñe totalmente a las normas constitucionales. He tenido oportunidad de leerlo y estudiarlo; e incluso lo hice analizar por otros especialistas. En efecto, la Constitución Política asegura a los partidos políticos que pueden darse la organización que crean conveniente, y el partido federado estaría procediendo en esos términos.
En consecuencia, ni siquiera por ley puede enmendarse el texto de la Carta Fundamental. Para ello tendría que realizarse un proceso de reforma de la Constitución.
Por tales razones, he expresado un juicio favorable a la tesis sostenida por la unanimidad de los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones, aunque algunos sectores discrepan tanto del fundamento de algunos considerandos como de la resolución misma de ese Tribunal.
"