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El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde ocuparse en las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto del Senado que modifica la ley Nº 14. 852, General de Elecciones, con el objeto de autorizar los pactos electorales.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los señores Bulnes Sanfuentes, Luengo, Montes, Palma y Sepúlveda):
En primer trámite, sesión 12ª, en 19 de abril de 1972.
En tercer trámite, sesión 14ª, en 15 de junio de 1972.
Informes de Comisión:
Legislación, sesión 15ª, en 2 de mayo de 1972.
Legislación (segundo), sesión 24ª, en 16 de mayo de 1972.
Discusión:
Sesiones 15ª, en 2 de mayo de 1972; 19ª, 20ª y 21ª, en 4 de mayo de 1972 (se aprueba en general); 26ª, en 18 de mayo de 1972; 2ª, en 23 de mayo de 1972; 3ª, en 24 de mayo de 1972 (se aprueba en particular).
El señor FIGUEROA (Secretario).- Son dos las enmiendas de la Cámara de Diputados.
La primera consiste en sustituir el número 5 del artículo único por el siguiente:
5) Sustitúyese el inciso final del artículo 88, por los siguientes:
En cada recinto de votación funcionará extraordinariamente una Oficina de Correos desde las 16 horas del día de elecciones hasta el término de los últimos escrutinios correspondientes a ese recinto.
El Presidente dirigirá, inmediatamente después de practicado el escrutinio, ambos sobres a que se refiere este artículo al Director del Registro Electoral, certificándolo en la Oficina de Correos establecida en el inciso anterior. En la cubierta de uno y otro se dejará testimonio de la hora de su recepción por el Correo, y el Jefe de esta Oficina otorgará recibo de la entrega, con expresión de la hora.
Las autoridades mencionadas en el artículo 132 velarán especialmente por la seguridad de los materiales electorales entregados a las Oficinas de Correos hasta su recepción por la Dirección del Registro Electoral.
El señor PALMA (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor OCHAGAVIA.-
¿Podría el señor Secretario dar lectura al número 5 de la disposición aprobada por el Senado?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Dice:
5) Sustitúyese el inciso final del artículo 88 por el siguiente:
Dentro de las cuatro horas siguientes, el Presidente entregará ambos sobres a la autoridad mencionada en el artículo 132, a cargo del recinto de votación o al Oficial responsable designado al efecto por dicha autoridad, el cual deberá, bajo su responsabilidad, dirigirlos al Director del Registro Electoral, certificándolos en la Oficina de Correos más próxima. En la cubierta de uno y otro sobre se dejará testimonio de la hora de recepción por la autoridad militar, quien entregará al Presidente recibo de la entrega con expresión de la hora. De la misma manera, se dejará testimonio de la hora de recepción por el Correo y el Jefe de éste otorgará recibo de la entrega, con expresión de la hora.
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