REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACIO OFICIAL. LEGISLATURA 316ª ORDINARIA. Sesión 18ª, en miércoles 21 de junio de 1972. Ordinaria. (De 16. 14 a 19. 28). PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES IGNACIO PALMA VICUÑA, PRESIDENTE, Y TOMAS REYES VICUÑA Y RICARDO FERRANDO KEUN, PRESIDENTES ACCIDENTALES. SECRETARIOS, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO, Y EL PROSECRETARIO, SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA. INDICE. Versión taquigráfica. Pág. I.- ASISTENCIA 1118 II.- APERTURA DE LA SESION 1118 III.- TRAMITACION DE ACTAS 1118 IV.- LECTURA DE LA CUENTA 1118 Comunicación del Embajador de Israel respecto del atentado cometido en el aeropuerto de Lod 1120 V.- FACIL DESPACHO: Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, aprobatorio del Convenio relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélites (se aprueba) 1122 Proposiciones de archivo...... 1123 Proyecto de ley, en segundo trámite, que denomina General René Schneider Chereau a la Escuela Nº 7, de Toconao (se aprueba).. 1123 Proyecto de ley, en primer trámite, que denomina Eulogia Bórquez Pérez a la Escuela Nº 11, de Quellón (se aprueba)........ 1123 Proposiciones de archivo... 1124 Proyecto de ley, en primer trámite, que exime de la obligación de rendir cuenta de gastos de movilización y representación a los Alcaldes de las provincias australes (queda pendiente el debate) 1126 Tabla de Fácil Despacho para la próxima sesión ordinaria (se anuncia) 1129 VI.- ORDEN DEL DIA: Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica el régimen previsional de los ex servidores de las Fuerzas Armadas (queda pendiente) 1129 Proyecto de ley, en primer trámite, que crea una Corte de Apelaciones en Puerto Montt (se aprueba en general)... 1137 Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que dicta normas sobre administración y constitución de la propiedad y otorgamiento de títulos gratuitos de dominio en terrenos fiscales (quedan despachadas) 1138 Recursos para Departamento de Bienestar de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional 1142 Condonación de deudas de Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales Doctora Ernestina Pérez Ltda. 1143 Nuevas Normas para Colegio de Asistentes Sociales de Chile. Veto.... 1144 VII.- TIEMPO DE VOTACIONES: Envío de cables al Presidente y Congreso norteamericanos y a las Naciones Unidas 1146 VIII.- INCIDENTES: Peticiones de oficios (se anuncian) 1147 Fracaso de la reforma agraria y caminos de rectificación (observaciones del señor Von Mühlenbrock) ... 1166 Obras da vialidad necesarias en O’Higgins y Colchagua. Oficios (observaciones del señor García) 1176 Publicación de discursos 1182 Inclusión de proyecto en la Cuenta 1182 Anexos. DOCUMENTOS: 1.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que otorga recursos al Departamento de Bienestar de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional 1183 2.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto sobre erección de monumento a la memoria de don Edmundo Pérez Zujovic 1183 3.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto que modifica disposiciones de la Ley General de Elecciones relativas al Tribunal Calificador de Elecciones 1184 4.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que modifica disposiciones de la Ley General de Elecciones relativas al Tribunal Calificador de Elecciones.... 1185 5.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto que modifica la Ley de Seguridad del Estado 1186 6.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto que otorga personalidad jurídica a la Confederación de Colegios Profesionales de Chile... 1222 7.- Informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en el proyecto sobre indemnización a trabajadores que componían la dotación de la draga Ingeniero Rubén Dávila 1228 8.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que indemniza a los trabajadores que componían la dotación de la draga Ingeniero Rubén Dávila 1229 9.- Informe de la Comisión de Salud Pública recaído en el proyecto que denomina Augusto Techner Yukle al Hospital de Contulmo 1229 10.- Informe de la Comisión de Asuntos de Gracia por el que propone el archivo de una moción del ex Senador señor Larraín sobre normas para la tramitación en el Senado de asuntos de interés particular 1230 11.- Moción del señor Hamilton, con la que inicia un proyecto de ley que declara que la asignación de zona a que se refiere el artículo 86 del D. F. L. Nº 338 constituye un derecho de todos los trabajadores de la administración pública, cualquiera que sea el régimen jurídico a que estén afectos 1230 12.- Moción de los señores Contreras y Montes, con la que inician un proyecto de ley que declara que no se aplicará, por una sola vez lo dispuesto en el artículo 144 del D. F. L. Nº 338 a los funcionarios de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Educación.. 1231 13.- Moción del señor Ballesteros, con la que inicia un proyecto de ley que concede nuevo plazo para la dictación del Estatuto y Reglamento Orgánico para la Corporación de Desarrollo de Valparaíso y Aconcagua 1232 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Acuña Rosas, Américo Aguirre Doolan, Humberto Ballesteros Reyes, Eugenio Bulnes Sanfuentes, Francisco Carmona Peralta, Juan de Dios Carrera Villavicencio, María Elena Contreras Tapia, Víctor Chadwick Valdés, Tomás Durán Neumann, Julio Ferrando Keun, Ricardo Foncea Aedo, José García Garzena, Víctor Gumucio Vives, Rafael Agustín Hamilton Depassier, Juan Irureta Aburto, Narciso Juliet Gómez, Raúl Lorca Valencia, Alfredo Luengo Escalona, Luis Fernando Montes Moraga, Jorge Morales Adriasola, Raúl Musalem Saffie, José Ochagavía Valdés, Fernando Pablo Elorza, Tomás Palma Vicuña, Ignacio Prado Casas, Benjamín Reyes Vicuña, Tomás Rodríguez Arenas, Aniceto Silva Ulloa, Ramón Tarud Siwady, Rafael Teitelboim Volosky, Volodia Valente Rossi, Luis Valenzuela Sáez, Ricardo, y Von Mühlenbrock Lira, Julio. Concurrió, además, el señor Ministro de Tierras y Colonización, don Humberto Mariones Morales. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario, el señor Daniel Egas Matamala. II.- APERTURA DE LA SESION. Se abrió la sesión a las 16. 14, en presencia de 21 señores Senadores. El señor PALMA (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor PALMA (Presidente).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 8ª a 16ª, que no han sido observadas. (Véanse en el Boletín las actas aprobadas). IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor PALMA (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes. Dos de Su Excelencia el Presidente de la República, con los cuales retira y hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea el Ministerio del Mar. Queda retirada la urgencia y la nueva se calificada de simple. Oficios. Uno de la Honorable Cámara de Diputados, con el que comunica que ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley que otorga nuevos recursos al Departamento de Bienestar de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional (véase en los Anexos, documento 1). Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Cinco, de los señores Ministro de Educación Pública, Vicepresidente Ejecutivo da la Corporación de la Vivienda, Director General de Salud y Delegado Regional de Arica de la Corporación de la Vivienda, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Baltra (1), Olguín (2) y Valente (3): 1) Creación de una Escuela Consolidada en Laja, y Reconsideración de la medida de cierre del Pensionado del Hospital Base de Los Angeles. 2) Antecedentes sobre Plan 20. 000, en Arica; Petición del personal de la Corporación de Servicios Habitacionales en Arica, y 3) Construcción de local para el Instituto Politécnico de Taltal. Quedan a disposición de los señores Senadores. Informes. Uno de la Comisión de Gobierno, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que autoriza la erección de un monumento a la memoria de don Edmundo Pérez Zujovic (véase en los Anexos, documento 2). Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y otro de la Comisión de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que modifica la ley Nº 14. 852, General de Elecciones, en lo relativo al Tribunal Calificador de Elecciones (véase en los Anexos, documentos 3 y 4). Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de ley iniciado en moción del Honorable Senador señor Carmona, que introduce diversas modificaciones a la ley Nº 12. 927, sobre Seguridad del Estado (véase en los Anexos, documento 5). Otro de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en moción del Honorable Senador señor Aylwin, que otorga personalidad jurídica a la Confederación de Colegios Profesionales de Chile (véase en los Anexos, documento 6). Uno de la Comisión de Obras Públicas y otro de la Comisión de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley de la Honorable Cámara que autoriza al Presidente de la República para otorgar una indemnización a los trabajadores que componían la dotación de la draga Ingeniero Rubén Dávila (véase en los Anexos, documentos 7 y 8). Seis de la Comisión de Defensa Nacional, recaídos en igual número de Mensajes de Su Excelencia el Presidente de la República, con los que solicita el acuerdo constitucional necesario para conferir los siguientes empleos en las Fuerzas Armadas: 1) A General de Brigada Aérea, el Coronel de Aviación don José Vicente Martini Lema. 2) A Coronel de Aviación, los Comandantes de Grupo señores Hernán Rojas Lemm, Carlos Roberto Guzmán Lagos y Orlando Luis Marcelli Macari. 3) A Coronel, el Teniente Coronel don Alejandro Segundo Sepúlveda Arriagada, y a Coronel de Sanidad, el Teniente Coronel don Mario Arturo Larraín García. Otro de la Comisión de Salud Pública, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que denomina Augusto Techner Yukle al Hospital de Contulmo (véase en los Anexos, documento 9). Ocho de la Comisión de Asuntos de Gracia y tres de la Comisión Revisora de Peticiones, recaídos en los siguientes asuntos: 1) Mensaje del Ejecutivo que concede una pensión a doña Marfilda Rosa Sobarzo González. 2) Proyectos de la Honorable Cámara de Diputados que benefician a las siguientes personas: Aburto Jaque, Maximino Benavente Pérez, Margot Horta Lucabeche, Edmundo, y Parientes de obreros fallecidos en Río Turbio. 3) Mociones de la Honorable Senadora señora Carrera, que beneficia a don Roberto Costabal García Huidobro, y de los Honorables Senadores señores Acuña, Aylwin, Ochagavía y Silva Ulloa, que reconoce servicios prestados en favor de don Sergio Guilisasti Tagle 4) Moción del ex Senador señor Larraín, que establece normas para la tramitación en el Senado de asuntos de interés particular (propone archivo) (véase en los Anexos, documento 10). Quedan para tabla. Mociones. Una del Honorable Senador señor Hamilton, con la cual inicia un proyecto de ley que declara que la asignación de zona a que se refiere el artículo 86 del D. F. L. Nº 338 constituye un derecho de todos los trabajadores de la Administración Pública, cualquiera que sea el régimen jurídico a que estén afectos (véase en los Anexos, documento 11). Pasa a la Comisión de Gobierno. Otro de los Honorables Senadores señores Chadwick y Silva Ulloa, con la cual inician un proyecto de ley que concede amnistía al señor Raúl Montero y otros, por hechos que se investigan en el proceso Nº 14. 652, del Primer Juzgado del Crimen de Copiapó. Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Una de los Honorables Senadores señores Contreras y Montes, con la cual inician un proyecto de ley que declara que no se aplicará, por una sola vez, lo dispuesto en el artículo 144 del D. F. L. Nº 338, a los funcionarios de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Educación Pública (véase en los Anexos, documento 12). Pasa a la Comisión de Educación Pública. Una del Honorable Senador señor Ballesteros, con la cual inicia un proyecto de ley que concede un nuevo plazo al Presidente de la República para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 17. 564, relativo a la dictación de un Estatuto y Reglamento Orgánico para la Corporación de Desarrollo de Valparaíso y Aconcagua (véase en los Anexos, documento 13). Pasa a la Comisión de Economía y Comercio. Dos, de los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan (1) y Luengo (2), con las cuales inician, respectivamente, los siguientes proyectos de ley: El que exime del pago de impuestos a los bienes raíces la propiedad que posee el Círculo de Suboficiales Mayores y Suboficiales en Retiro Almirante Wenceslao Vargas Rojas, de Talcahuano, y El que concede, por gracia, una pensión a doña Gregoria Sepúlveda Urrutia. Se manda comunicarlas a Su Excelencia el Presidente de la República para los efectos del patrocinio constitucional necesario. Comunicación. Una del señor Embajador de Israel en Chile, en la que acompaña el texto de la resolución adoptada por unanimidad en el Parlamento de esa Nación, con fecha 5 de junio del presente año, condenando el atentado criminal cometido hace pocas semanas en el aeropuerto de Lod. Queda disposición de los señores Senadores. Solicitud. Una del señor Raúl Adrián Castro Alfaro, por la que solicita rehabilitación de su ciudadanía. Pasa a la Comisión de Constitución Legislación, Justicia y Reglamento. COMUNICACION DEL EMBAJADOR DE ISRAEL RESPECTO DEL ATENTADO COMETIDO EN EL AEROPUERTO DE LOD. El señor PALMA (Presidente).- Con relación a la Cuenta, tiene la palabra el Honorable señor Pablo. El señor PABLO.- Entiendo que en la Cuenta de esta sesión se alude a una comunicación del Embajador de Israel. El señor PALMA (Presidente).- Efectivamente, señor Senador. El señor PABLO.- Desearía que se le diera lectura, señor Presidente. El señor PALMA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se leerá la comunicación enviada por el Embajador de Israel a propósito de los sucesos acaecidos en el aeropuerto de Lod. Acordado. El señor FIGUEROA (Secretario).- La comunicación dice como sigue: Santiago, junio 14 de 1972. Señor Presidente: Tengo el alto honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, en nombre del Presidente del Parlamento de Israel (Knesset), don Israel Yeshayahu, y de acompañarle a la presente el texto de la Resolución adoptada por unanimidad por dicho Organismo, en su sesión del 5 del mes en curso, condenando el salvaje atentado criminal cometido hace pocas semanas, en el Aeropuerto de Lod. Este horrendo episodio, que causó numerosos muertos y heridos de personas inocentes, ha sacudido la conciencia honrada de numerosos sectores del mundo, así como la condenación y repulsa de estadistas, gobernantes, parlamentos y altos dignatarios de relieve universal. Dado el contenido y la trascendencia de la mencionada resolución, me permito rogar a Vuestra Excelencia quiera disponer la lectura de la misma en el Congreso que usted tan dignamente representa para conocimiento de los dignísimos integrantes de este Alto Cuerpo. En la certidumbre de que el Honorable Senado de Chile será sensible a los alcances de la decisión unánime del Parlamento de Israel, hago propicia la ocasión para reiterarle a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y respetuosa consideración. Moshé A. Tov. Embajador de Israel. Resolución del Parlamento de Israel al concluir el debate sobre la declaración del Gobierno del 31 de mayo de 1972, con referencia al crimen recientemente cometido en el Aeródromo de Lod. 1.- El delito sangriento cometido en el Aeródromo de Lod por asesinos mercenarios, que enviaron las organizaciones de terrorismo desde sus bases de adiestramiento en El Líbano, para matar a hombres, mujeres y niños israelíes, así como a turistas y a peregrinos, es un delito de lesa humanidad. 2.- El Parlamento expresa su sentimiento de pesar por las víctimas y hace votos por el rápido restablecimiento de los heridos. 3.- El Parlamento manifiesta su repudio ante el regocijo que embriagó a varias capitales árabes, que se solidarizaran con un crimen tan vil. 4.- La ejecución de crímenes en masa es un método que revela la naturaleza delictiva de las organizaciones de terrorismo y de sus adictos. 5.- Israel no admitirá que se lesione a sus ciudadanos, ni a los ciudadanos de otros pueblos que llegan a Israel, ni a las líneas de transporte que los conducen al país. Israel cumplirá su deber y procederá a su defensa. El Parlamento demanda la intensificación de la vigilancia y a perfeccionar los medios de seguridad para desbaratar las amenazas que se ciernen, dado los objetivos que escoge el terrorismo. El Parlamento exhorta al Gobierno a que impida y evite que las organizaciones criminales y sus emisarios operen dentro de los confines de su jurisdicción. Jerusalén, junio 5 de 1972. El señor GARCIA.- ¿Puedo hacer un alcance a esa comunicación, señor Presidente? El señor PALMA (Presidente).- Con la venia de la Sala, puede hacer uso de la palabra Su Señoría. El señor GARCIA.- Quiero hacer resaltar ante el Senado algunos hechos que nos pueden servir de lección. Se sabe que fueron japoneses quienes provocaron esa matanza, que todo el mundo civilizado ha condenado. Y es la actitud del Japón lo que deseo destacar: ese país no sólo dio excusas al Gobierno de Israel, sino que también manifestó su pesar, su vergüenza, porque fueran japoneses los autores de ese hecho criminal. Además, el rector de la universidad donde esos jóvenes que más tarde se convirtieron en terroristas hicieron sus estudios, presentó la renuncia a su cargo al Ministro de Educación del Japón, pues no se sentía con autoridad moral para seguir educando, dado que personas que habían sido sus alumnos estaban tan perturbados y tenían instintos tan criminales. Y la renuncia le fue aceptada. Después de oír la protesta que acaba de leer el señor Secretario, deseo llamar a meditar en cuál es la razón que ha permitido al Japón convertirse en un país tan desarrollado, que está dando ejemplo al mundo: porque es capaz de enfrentar sus propias responsabilidades, y en materia educacional, nos muestra a profesores y a rectores que se responsabilizan de la conducta posterior de sus alumnos. Era lo que deseaba destacar ante la comunicación que se nos ha leído. El señor PABLO.- Sobre la Cuenta, pido la palabra. El señor PALMA (Presidente).- Con la venia de la Sala, puede hacer uso de la palabra Su Señoría. El señor PABLO.- Como soy miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores, pedí dar lectura a la comunicación enviada por el Embajador de Israel y que figura en la Cuenta, sin conocer previamente lo que ella expresaba en su texto. Quiero manifestar, en todo caso, que siempre he sido contrario al terrorismo. No obstante, me parece que no es éste el momento para pronunciarse ni para tomar acuerdo alguno al respecto en el Senado. Creo que la conducta de cada uno de los grupos políticos corresponderá a lo que posteriormente resuelvan sus directivas sobre el particular. El señor VALENTE.- ¿Me permite, señor Presidente? Deseo referirme a otro tema de la Cuenta. El señor PALMA (Presidente).- Si le parece a la Sala, y con relación a la Cuenta, se le concedería la palabra el Honorable señor Valente para referirse a otro tema. El señor MORALES ADRIASOLA.- No hay acuerdo. El señor PALMA (Presidente).- Hay oposición. V.- FACIL DESPACHO. CONVENIO RELATIVO A ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITES. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados que aprueba el Convenio relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélites. La Comisión de Relaciones, en informe suscrito por los Honorables, señores Reyes (Presidente), Bulnes, Contreras, Juliet y Pablo, recomienda a la Sala aprobarlo en los mismos términos en que lo hizo la Cámara. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: En segundo trámite, sesión 1ª, en 28 de marzo de 1972. Informe de Comisión: Relaciones Exteriores, sesión 22ª, en 9 de mayo de 1972. Discusión: Sesión 17ª, en 20 de junio de 1972. Se aprueba. PROPOSICION DE ARCHIVO. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Cámara de Diputados propone enviar al Archivo diversas iniciativas de ley que benefician por gracia a las personas cuyos nombres se indican en la circular respectiva. El señor PALMA (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor ACUÑA.- ¿Me permite, señor Presidente? ¿La idea consiste en enviar todo este conjunto de proyectos al Archivo y marginarlos de la discusión constitucional? El señor PALMA (Presidente).- Se trata de todas las iniciativas legales que figuran en la circular Nº 2526, que está en poder de los señores Senadores. El señor SILVA ULLOA.- ¿Me permite, señor Presidente? Para responder a la inquietud del Honorable señor Acuña, quiero precisar que no se trata de que estos proyectos estén marginados de la iniciativa constitucional. Lo que ocurre es que, de acuerdo con la última ley de Reajustes, todas las pensiones de gracia fueron aumentadas a un mínimo de 500 escudos. En consecuencia, este grupo de iniciativas quedaron obsoletas, pues ellas legislaban sobre la base de montos inferiores. Se aprueba la proposición. DENOMINACION DE GENERAL, RENE SCHNEIDER CHEREAU A ESCUELA Nº 7, DE TOCONAO, ANTOFAGASTA. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que denomina General René Schneider Chereau a la Escuela Nº 7, de Toconao, en la provincia de Antofagasta. La Comisión de Educación Pública, en informe suscrito por los Honorables señores Valenzuela (Presidente), Noemi y Ochagavía recomienda a la Sala, por unanimidad, aprobarlo en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 11ª, en 18 de abril de 1972. Informe de Comisión: Educación Pública, sesión 4ª, en 30 de mayo de 1972. Se aprueba. DENOMINACION DE EULOGIA BORQUEZ PEREZ A ESCUELA Nº 11, DE QUELLON. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley, iniciado en sendas mociones de los Honorables señores Hamilton y Lorca, que denomina Eulogia Bórquez Pérez a la Escuela Nº 11, de Quellón. La Comisión de Educación, en informe suscrito por los Honorables señores Valenzuela (Presidente), Noemi y Ochagavía, recomienda a la Sala, por unanimidad, aprobarlo en la forma que indica. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción de los señores Lorca y Hamilton): En primer trámite, sesión 57ª en 15 de febrero de 1972. Informe de Comisión: Educación Pública, sesión 4ª, en 30 de mayo de 1972. Se aprueba. PROPOSICIONES DE ARCHIVO. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Educación Pública propone enviar al Archivo las siguientes iniciativas de la Cámara de Diputados: a) la que establece un procedimiento para perfeccionar la donación de terrenos ofrecidos al Estado por particulares, con el propósito de construir edificios escolares, b) la que otorga a cada colegio profesional el derecho a elegir un representante ante el Consejo Normativo Superior de la Universidad de Chile. El informe de la Comisión de Educación Pública aparece en los anexos de la sesión 4ª, en. 30 de mayo de 1972. El señor PALMA (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor MONTES.- ¿Me permite, señor Presidente? De la simple lectura del texto de la iniciativa consignada en la letra a), la verdad es que no se desprende muy claramente, por lo menos a mi juicio, la necesidad o conveniencia de actuar como propone la Comisión. Por eso, me agradaría que se me diera algún tipo de información, ya que se propone archivar una iniciativa destinada a establecer un procedimiento para perfeccionar la donación de terrenos ofrecidos al Estado por particulares, con el propósito de construir edificios escolares. Se sabe que el procedimiento actual resulta en cierto modo engorroso, complicado y difícil para las personas que ofrecen terrenos con dicha finalidad, las cuales deben realizar una serie de gestiones para que Estado acepte esa donación. Y esto, a primera vista, aparece un tanto a contrapelo. Por lo tanto, a nuestro juicio existe la conveniencia de que realmente se establezcan determinadas normas que faciliten el procedimiento en referencia, a fin de que los particulares que deseen donar terrenos al Estado puedan hacerlo. Solicito, pues, que por lo menos el proyecto consignado en la letra a) vuelva nuevamente a la Comisión de Educación, con el objeto de determinar si es pertinente la proposición de archivo. El señor PALMA (Presidente).- La Comisión de Educación ha propuesto enviar al Archivo estos proyectos por estimar que ambos perdieron su oportunidad. Sin embargo, y de acuerdo con lo solicitado por el Honorable señor Montes, me parece que no habría inconveniente en que el asunto por él mencionado se mantenga en la tabla para ser considerado con posterioridad; es decir, el proyecto volvería a la Comisión respectiva. ¿Habría acuerdo? El señor SILVA ULLOA.- En realidad, el pronunciamiento de la Cámara obliga a nombrar una Comisión Mixta, porque dice al mismo tiempo, por considerar que las insistencias de ambas ramas del Congreso recaen en puntos fundamentales de este proyecto de ley, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución Política del Estado, esta Cámara acordó invitar al Honorable Senado a formar la Comisión Mixta de Senadores y Diputados prevista en la citada disposición. Por consiguiente, creo que nada ganamos con remitir nuevamente este proyecto a Comisión sin saber previamente si se va a nombrar o no la Comisión Mixta. El señor PALMA (Presidente).- Tal como dice Su Señoría, eso es lo propuesto por la Cámara de Diputados; pero la Comisión de Educación del Senado ha recomendado enviar la iniciativa al Archivo, seguramente por considerar que la materia fue tratada en otro proyecto. Sin embargo, y de acuerdo con lo solicitado por varios señores Senadores, creo que no habría inconveniente para retirar el proyecto de ésta proposición de Archivo y mantenerlo en tabla para considerarlo en su oportunidad. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Salud Pública propone enviar al Archivo las siguientes iniciativas de la Cámara de Diputados: a) Observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que autoriza la expropiación de determinados terrenos de San Fernando que pasarán a formar parte de las denominadas Termas Vegas del Flaco; lo) Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que faculta al Banco del Estado de Chile para otorgar préstamos individuales destinados a la reparación o reconstrucción de sepulturas dañadas o destruidas por el sismo del 28 de marzo de 1965 en las provincias de Coquimbo, Aconcagua, Valparaíso y Santiago, y c) Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que destina recursos al Servicio Nacional de Salud para aumentar la cuota de leche que reparte a los centros de madres. El informe de la Comisión de Salud Pública figura en los anexos de la sesión 4ª, en 30 de mayo de 1972. El señor PALMA (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor VALENZUELA.- ¿Me permite, señor Presidente? A propósito del proyecto signado con la letra c) y que se refiere al otorgamiento de recursos al Servicio Nacional de Salud para aumentar la cuota de leche que aquél reparte a los centros de madres, quiero manifestar que con posterioridad al acuerdo adoptado por la Comisión de Salud Pública tuve ocasión de conversar con dos profesionales que tienen mucho interés en los problemas relacionados con la pediatría y con la salud de los niños del país. Uno de estos especialistas es el doctor Fernando Monckeberg, quien me solicitó, atendiendo a mi carácter de Presidente de dicha Comisión, que se le diera la oportunidad de ser escuchado en ella, aprovechando el trámite constitucional que esta iniciativa cumple en el Senado, luego de aprobarse por la otra rama del Congreso, pues comprende que el proyecto, tal como está, redactado, no es operante y deben hacerse los cambios pertinentes. Con posterioridad, conversé también con el Diputado Gustavo Monckeberg, quien me manifestó estar de acuerdo con ese criterio. Por las razones expuestas, me permito solicitar que el proyecto en referencia no sea enviado al Archivo, sino que sea devuelto a la Comisión de Salud. El señor CONTRERAS.- Señor Presidente, en la letra a) de esta misma proposición de archivo figuran las observaciones del Presidente de la República la Cámara las aprobó al proyecto de ley que autoriza la expropiación de determinados terrenos en San Fernando, los cuales pasarán a formar parte de las denominadas Termas Vegas del Flaco. En realidad, no me explico por qué este veto no fue tratado oportunamente. Además, entiendo que la iniciativa en cuestión estaba tramitándose desde hacía bastante tiempo en el Senado, aun cuando he olvidado las razones que tuvo la Comisión para postergar su despacho. Por otra parte, el Ejecutivo agregó a esta iniciativa parlamentaria un inciso segundo que dispone que los terrenos que se expropien podrán ser vendidos a los veraneantes populares que utilizan el sistema de carpas, y que también podrán destinarse los terrenos necesarios con derecho a uso de aguas termales. Sobre el tema en referencia, se conversó bastante, como también en cuanto a la necesidad de que el Servicio de Seguro Social se haga cargo de ese balneario, con el propósito de organizar allí un centro de veraneo para los afiliados a ese organismo previsional y los pensionados respectivos. Solicito, pues, que este proyecto vuelva a Comisión, a fin de ver la posibilidad de actualizarlo o, en su defecto, establecer si efectivamente se cumplió la finalidad que tuvieron en vista la Cámara de Diputados y, posteriormente, el Presidente de la República. El señor PALMA (Presidente).- Si le parece a la Sala, de acuerdo con las solicitudes de los señores Senadores, volverían a Comisión los proyectos a que se refieren las letras a) y c) del punto 6 de Fácil Despacho, y se aprobaría el resto de la proposición. Acordado. El señor FIGUEROA (Secretario).- Otra proposición de la Comisión de Salud Pública para enviar al Archivo las siguientes mociones: Del ex Senador señor Torres, por la que faculta al Servicio Médico Nacional de Empleados para destinar los excedentes del aporte que señala a gastos relacionados con la protección de la infancia y maternidad. Del Honorable señor Durán y de los ex Senadores señores Ahumada y Barros, por la que se modifica el D. F. L. Nº 286, de 1960, que fijó la Ley Orgánica del Servicio Médico Nacional de Empleados. Del Honorable señor Tarud, por la que se autoriza a la Caja de Previsión de Carabineros de Chile para adquirir el Hospital San Luis, de esta ciudad, y Del Honorable señor Pablo, por la que autoriza a la Caja de Previsión de Carabineros de Chile para adquirir el Hospital San Luis, de esta ciudad. El informe figura en los Anexos de la sesión 4ª, en 30 de mayo de 1972. Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Asuntos de Gracia propone, a su vez, enviar al Archivo los asuntos que benefician a las personas que se indican: Luna Arancibia, Eduardo Juan; Sánchez Olivares, Bernardo Segundo Ignacio; Poblete Montano, Humberto; Orellana Francino, Consuelo; Domínguez Boonen viuda de Tagle, Victoria. Se aprueba la proposición. EXENCION DE OBLIGACION DE RENDIR CUENTA DE GASTOS DE MOVILIZACION Y REPRESENTACION PARA ALCALDES DE PROVINCIAS AUSTRALES. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Lorca, que establece que los alcaldes de las comunas de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes estarán exentos de la obligación de rendir cuenta de los gastos de movilización y representación. La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), Montes y Valenzuela, recomienda a la Sala, con la oposición del Honorable señor Montes, que se apruebe el proyecto, que consta de un artículo único, en los términos que indica. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Lorca) En primer trámite, sesión 11ª, en 18 de abril de 1972. Informes de Comisión: Gobierno, sesión 7ª, en 6 de junio de 1972. El señor PALMA (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto. Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Honorable señor Contreras. El señor CONTRERAS.- Señor Presidente, he formulado una indicación que tiene por finalidad modificar el artículo único del proyecto iniciado en la moción del Honorable señor Lorca. Ese artículo único establece que los alcaldes de las comunas situadas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, estarán exentos de la obligación de rendir cuenta de los gastos de locomoción y representación. Lo que propongo es eliminar la mención a las tres provincias señaladas y reemplazarla por una frase que haga extensiva tal exención a los alcaldes de todo el país. El señor PALMA (Presidente).- Perdón, señor Senador. ¿Cuál sería su indicación? El señor CONTRERAS.- La tengo presentada a la Mesa. Puedo repetirla: la moción establece que estarán exentos de rendir cuenta de los gastos de locomoción y representación los alcaldes de las comunas situadas en las provincias de Aisén, Chiloé y Magallanes. Yo propongo suprimir la referencia a estas tres provincias y reemplazarla por otra que haga extensivo el proyecto a todas las comunas del país. El señor LORCA.- Pido la palabra. El señor CONTRERAS.- Señor Presidente, no he terminado. No se pongan nerviosos Sus Señorías. ¿Cuál es mi propósito? A mí me parece que el problema afecta no sólo a los alcaldes de la zona austral, sino que es el mismo a lo largo de todo Chile. En efecto, los alcaldes reciben un sueldo fijado en la ley de Organización y Atribuciones Municipales, sueldo que sólo puede modificarse mediante la enmienda de esa ley. Entretanto, los sueldos de los funcionarios municipales, obreros y empleados, se aumentan todos los años, o cuando se modifican las plantas. En consecuencia, el alcalde es la persona que recibe el sueldo más bajo, en todas las comunas del país. Y ¿cómo se resuelve este problema de los alcaldes? Con esto que se llama gastos de representación; pero esta asignación, destinada a atender visitas u otros desembolsos inherentes al cargo que desempeña el alcalde, se transforma en un beneficio personal de éste, pues a ella deben recurrir para solventar los gastos. La Contraloría General de la República tolera, en cierto modo, esta situación; pero en ciertos casos se llega a la impudicia de requerir la justificación de cualquier gasto que esas personas realicen, se exige acreditar ante el tesorero correspondiente cómo se han invertido los valores que han recibido por concepto de gastos de representación. Estimo que lo menos que se podría hacer sería que, cuando se modificara la ley de Organización y Atribuciones Municipales, se fijara el sueldo de los alcaldes en sueldos vitales, a fin de que tengan una remuneración decorosa, de acuerdo con el cargo que desempeñan. No olvidemos que en la mayoría de las comunas del país las personas que están a la cabeza del municipio son de origen modesto, que tienen que sacrificarse mucho desempeñando otro trabajo para poder atender decorosamente ese cargo. Y ¿por qué no decirlo? algunos buscan cualquier otro medio de resarcirse de los gastos a que se ven obligados permanentemente. En consecuencia, mi indicación obedece al propósito de que el beneficio de que se trata se extienda a todos los alcaldes del país. E iría un poco más allá, pues entiendo que los alcaldes elegidos por el Presidente de la República, que son principalmente los de las comunas de Santiago, Viña del Mar y Valparaíso, reciben una suma bastante alta por gastos de representación. De ahí que formularía una segunda proposición, para que no quedaran exentos de rendir cuenta por este concepto los alcaldes elegidos por el Presidente de la República. El señor AGUIRRE DOOLAN.- ¿Sin tope para los demás, señor Senador? El señor CONTRERAS.- Los gastos de representación son acordados una vez al año por la mayoría de los regidores en ejercicio. Y confío en el buen criterio de los regidores en cuanto a que no han de fijar una suma abusiva, sino la que realmente corresponda. Todos los que hemos sido alcaldes hemos sufrido las consecuencias de tener que rendir cuenta del mínimo gasto que hayamos hecho con cargo a este ítem. Nada más. El señor LORCA.- Señor Presidente, este proyecto de ley tiene por objeto, en el fondo, reparar un veto que envió el Ejecutivo. La misma disposición que está conociendo el Senado ya fue aprobada por esta Corporación y por la Cámara de Diputados, y; se envió al Ejecutivo para su promulgación, pero se vetó, precisamente porque, a raíz de una indicación mía, aquel proyecto se hacía extensivo a los alcaldes de todo el país. El señor Zorrilla, Ministro de la época, me dijo que estaba de acuerdo con mi punto de vista, pero que tenía que vetar el proyecto en razón, concretamente, de que en la exención quedaban incluidos los alcaldes de Viña del Mar, Valparaíso y Santiago, que tenían gastos de representación, no diré excesivos, pero sí por cantidades respetables, y de que era natural que de estos gastos tales alcaldes debían rendir cuenta. Ese fue el motivo de que yo iniciara un nuevo proyecto de ley referido sólo a las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, que son las que represento. Yo estaría de acuerdo con el planteamiento del Honorable señor Contreras, a quien desde ya agradezco su apoyo a este proyecto, haciendo excepción de los alcaldes designados por el Presidente de la República, como los de Valparaíso, Viña del Mar y Santiago, quienes perciben sumas un poco más respetables por gastos de representación, y que tendrían que dar cuenta de ellas. Creo que de este modo quedaría resuelto el problema y que, por lo tanto, no vale la pena extender mayormente el debate. El señor PALMA (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, considero que el Honorable señor Lorca ha hecho una proposición que viene a condicionar el proyecto. En verdad, el mismo precepto que está en discusión se incorporó a la ley de Reajustes de este año y, antes, en la ley de Presupuestos de 1972. De esta última desapareció por resolución del Tribunal Constitucional, y el que se consignó en la ley de Reajustes fue observado por el Presidente de la República, en razón, precisamente, según nos explicó el señor Ministro de Hacienda de entonces, de que se beneficiaría a los alcaldes que designa el Presidente de la República. Con el propósito de despachar de inmediato el proyecto, yo propondría que se facultara a la Mesa para modificarlo, haciéndolo extensivo a todas las comunas del país, con excepción de las de Valparaíso, Viña del Mar y Santiago. El señor LORCA.- Perfectamente. El señor MONTES.- Pido la palabra. El señor PALMA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Montes. El señor MONTES. -Señor Presidente, quiero intervenir en la discusión de este proyecto de ley, porque cuando participé en su estudio en la Comisión de Gobierno, manifesté nuestra opinión contraria al texto que se aprobó. La proposición que ha formulado ahora el Honorable señor Víctor Contreras nos parece correcta, por cuanto tiende a unificar una legislación válida para todo el país: hace extensiva esta exención a todos los alcaldes. Aparte lo sugerido por los Honorables señores Silva Ulloa y Contreras, en cuanto a que los alcaldes designados por el Presidente de la República no gocen de este beneficio, por así decirlo, yo agregaría algo que considero conveniente: fijar la exención de la obligación de rendir cuenta hasta por un monto determinado de los gastos de representación y movilización. El señor PALMA (Presidente).- ¿Me permite, señor Senador? Terminado Fácil Despacho, y queda con la palabra el Honorable señor Montes. El señor SILVA ULLOA.- ¿Por qué no continuamos hasta despachar este proyecto? El señor LORCA.- Que se prorrogue por cinco minutos Fácil Despacho, a fin de que alcancemos a tratar ésta iniciativa. El señor VALENTE.- Prorroguemos la sesión para que se vote toda la tabla de Fácil Despacho. El señor PALMA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se prorrogará el tiempo destinado a Fácil Despacho hasta terminar la discusión de este proyecto. El señor VALENTE.- Estoy de acuerdo en prorrogar esta parte de la sesión, siempre y cuando se voten sólo se voten cada uno de los proyectos que figuran en la tabla de Fácil Despacho. El señor PALMA (Presidente).- No hay acuerdo. TABLA DE FACIL DESPACHO PARA LA PROXIMA SESION ORDINARIA. El señor FIGUEROA (Secretario).- El señor Presidente anuncia para la tabla de Fácil Despacho de la sesión del próximo martes las observaciones en segundo trámite constitucional recaídas en el proyecto de ley que condona a diversas colonias agrícolas determinadas sumas adeudadas a la Corporación de la Reforma Agraria, y el proyecto iniciado en moción del Honorable señor Aylwin, con informe de la Comisión de Legislación, que otorga personalidad jurídica a la Corporación de Colegios Profesionales de Chile. VI.- ORDEN DEL DIA. MODIFICACION DEL REGIMEN PREVISIONAL DE EX SERVIDORES DE LAS FUERZAS ARMADAS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde ocuparse, en el proyecto de la Cámara que modifica el régimen previsional de los ex servidores de las Fuerzas Armadas. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 22ª, en 9 de mayo de 1972. El señor FIGUEROA (Secretario).- Este proyecto está informado por la Comisión de Defensa Nacional, pero no por la de Hacienda. El plazo constitucional de la urgencia vence pasado mañana, por lo cual la Sala debe pronunciarse en el día de hoy sobre esta iniciativa. El señor AGUIRRE DOOLAN.- ¿Se ha hecho alguna gestión para retirar la urgencia? El señor REYES (Presidente accidental).- Ruego a los señores Senadores no iniciar, por ningún motivo, debate sobre la materia, sino exclusivamente respecto de la cuestión previa planteada. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Hemos sido informados de que la urgencia de este proyecto vence el próximo 23. En consecuencia, quiero consultar, como no hay informe de la Comisión de Hacienda, si la Mesa realizó alguna gestión para obtener el retiro de la urgencia y su renovación inmediata. El señor GARCIA.- Este proyecto fue despachado por la Comisión de Hacienda y el informe todavía no ha sido suscrito por los Senadores que lo votamos, porque acordamos no hacerlo hasta que no llegaran determinados datos acerca de algunos rendimientos de la ley de Reajustes y que no venían en los antecedentes del proyecto. Además, se ofició al Ministro de Hacienda para que proporcionara los datos sobre el mayor gasto de 45 millones ó 50 millones de escudos que se imputan a la ley de Reajustes. Se adoptó este procedimiento, porque en la Comisión de Hacienda se expresó que el Ministro del ramo había dicho que el rendimiento de la ley de Reajustes había arrojado un déficit, pues había sido despachada desfinanciada por el Parlamento. Por eso, no podíamos explicarnos que con cargo a un superávit de ese texto legal se gastaran 45 millones de escudos. Por estas razones no se firmó el informe de la Comisión de Hacienda, en espera de que llegaran los datos solicitados a dicho Secretario de Estado. El señor BALLESTEROS.- Como Presidente de la Comisión de Hacienda, quiero confirmar las expresiones del Honorable señor García. Efectivamente, la Comisión de Hacienda aprobó el proyecto, y en estos instantes sólo está pendiente la firma del respectivo informe, pos las consideraciones recién señaladas: no se proporcionaron antecedentes concretos sobre el financiamiento de esta iniciativa. El proyecto se financiaba con cargo a recursos de la ley de Reajustes, pero no se especificó qué excedentes había. Por lo tanto, ayer se ofició yo mismo firmé el documento al Ministro de Hacienda para que simplemente comunique si acaso existen estos excedentes, a fin de que el Congreso pueda cumplir con el deber constitucional de despachar debidamente financiados los proyectos. Estos son los motivos por los cuales en este momento no se cuenta con el informe respectivo. El señor SILVA ULLOA.- Voy a ratificar lo señalado por los Honorables señores García y Ballesteros, que, al igual que el Senador que habla, forman parte de la Comisión de Hacienda del Senado; pero iré un poco más lejos. La Comisión de Hacienda debía circunscribirse sólo al estudio de los artículos 3º, 10, letra h), y 12. En realidad, en comparación con el informe de la Comisión de Defensa Nacional, lo único que se modificó en la Comisión de Hacienda es la letra a) del artículo 3º se suprimió su inciso segundo; se dio una mejor redacción a la letra b) del artículo 3º, y en el último caso nos atuvimos a lo que la Comisión de Defensa dispone en el artículo 12, que señala: El mayor gasto que demande la aplicación de los artículos 4º, 5º, 6º y 10 letra h) de la presente ley, se financiará con cargo a los recursos consignados en la ley 17. 654, o sea, en la ley de Reajustes para el presente año. Si bien es cierto no venía una declaración expresa que consignara que los excedentes existen lo cual se pide por oficio, no lo es menos que el mismo mensaje que contenía este precepto demuestra fehacientemente que el Ejecutivo estima que esos recursos están disponibles en el financiamiento de la ley de Reajustes de este año por lo menos en una cantidad cercana a los 55 millones de escudos, aparte que así lo confirman los antecedentes proporcionados en la Comisión, ante una consulta nuestra, por los Subsecretarios de las diferentes ramas de la Defensa Nacional y un representante de la Dirección General de Carabineros. No creo conveniente dilatar más el pronunciamiento del Senado acerca de esta materia, y pienso que podríamos ratificar el acuerdo adoptado en la Comisión de Hacienda, aun cuando él no haya sido suscrito debido al oficio que la mayoría de ese organismo solicitó. El señor REYES (Presidente accidental).- El proyecto debe ser votado y despachado en la sesión de hoy a no ser que llegara el retiro de la urgencia por parte del Ejecutivo, aun sin el informe de la Comisión de Hacienda. A juzgar por lo que aquí se ha expresado, el informe de la Comisión de Hacienda da por efectiva la existencia de un superávit en el rendimiento de la ley de Reajustes de este año. Sin embargo, por declaraciones anteriores, se presume que habría un déficit. No obstante todo lo anterior, el Senado debe entrar a pronunciarse sobre el proyecto, a menos, repito, que el Ejecutivo retire la urgencia. El señor VALENTE.- Pido la palabra. El señor REYES (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SILVA ULLOA.- ¿Me concede una interrupción, señor Senador? El señor VALENTE.- Con todo agrado. El señor SILVA ULLOA.- En verdad, reglamentariamente, debemos pronunciarnos sobre este proyecto. A mi juicio, es correcta la información proporcionada por el señor Presidente, en el sentido de que el Senado debe pronunciarse en esta sesión sobre este proyecto. Reitero: la Comisión de Hacienda introdujo dos modificaciones al proyecto. La primera elimina el inciso segundo de la letra a) del artículo 3º; la segunda, incide en la letra b) del artículo 3º del informe de la Comisión de Defensa, y consiste en mejorar la redacción, porque tal como viene se podría entender que se crea una nueva imposición de 0, 75%, en circunstancias de que sólo se pretende que del 8% que figura en la parte final de esta letra, se destine 0, 75% para el financiamiento de este proyecto. Si acaso no es posible tener el informe de la Comisión de Hacienda quisiera saber si reglamentariamente puedo presentar como indicación creo que la apoyarán los demás integrantes de ella a este proyecto lo que resolvimos en esa Comisión. El señor REYES (Presidente accidental).- A mi juicio, corresponde operar en la forma señalada por Su Señoría. El señor VALENTE.- Continúo con la palabra. El señor SILVA ULLOA.- Muchas gracias, Honorable colega. El señor VALENTE.- Recuerdo que cuando se discutió el proyecto de reajustes en las Comisiones unidas de Gobierno y de Hacienda, se estableció que parte del financiamiento, obtenido al final de conversaciones con los diferentes grupos políticos, estaba destinado a financiar el proyecto que el Ejecutivo enviaría para otorgar un mejoramiento económico a los sectores pasivos de las Fuerzas Armadas y Carabineros. En ese entendido, existen los recursos suficientes y necesarios para financiar el beneficio que ahora se otorga, por supuesto que complementado por el artículo 3º y otras disposiciones de este proyecto. Por lo tanto, no existe ninguna transgresión a la norma constitucional que obliga a despachar todos los proyectos debidamente financiados, porque los recursos están contenidos en la ley de Reajustes de este año. Por tales consideraciones, soy partidario de despachar ahora el proyecto, tomando en cuenta el informe de la Comisión de Hacienda, que deberá llegar a la Sala una vez que sus integrantes lo firmen, y así cumpliríamos con la obligación de votar y despachar hoy esta iniciativa. Insisto: pienso que en cuanto al financiamiento no tenemos ninguna dificultad, por cuanto los recursos están consignados en la ley de Reajustes. Como los señores Senadores recordarán, tanto en los debates habidos en las Comisiones unidas como en la Sala se estableció en forma precisa que una parte de los recursos se destinarían al reajuste de las pensiones de los sectores pasivos de las Fuerzas Armadas. Eso fue también lo que movió a las Comisiones de Hacienda y Gobierno a refundir el financiamiento de los reajustes del sector civil de la Administración Pública y el de las Fuerzas Armadas, que en esos instantes se discutían separadamente. Al refundirse ambos proyectos de ley, quedó refundido también el financiamiento, incluyendo la parte relativa al reajuste de las pensiones. El señor CARMONA.- Entiendo que este proyecto se puede despachar en el día de hoy, porque en el hecho hay informe de la Comisión de Hacienda. Lo que pasa, simplemente, es que están pendientes algunos datos requeridos por la Comisión, pero el financiamiento propuesto ha sido aprobado. Por lo demás, creo que las Comisiones técnicas del Senado deben basar sus informes en las apreciaciones que se hacen en los diferentes proyectos de ley y en las declaraciones oficiales que a este respecto haga el Gobierno. En la Sala se ha dicho que en el mensaje con que se inició este proyecto de ley se deja establecido que hay un superávit, una reserva en la ley de Reajustes de remuneraciones de este año, que hará posible el financiamiento de los beneficios o reajustes propuestos en este proyecto de ley. A mi juicio, la declaración oficial contenida en el mensaje es suficiente para acreditar que se ha producido ese excedente en la ley de Reajustes. Las diferencias de criterio no dicen relación a las apreciaciones que los partidos de Oposición formularon sobre el rendimiento de esa ley, pues al discutirse el proyecto que le dio origen se estableció expresamente que había financiamiento en exceso, lo que al despacharse la iniciativa, no fue reconocido por el Ministro de Hacienda, quien inclusive, si mis recuerdos son exactos, manifestó que el Congreso Nacional despachó desfinanciada dicha ley de Reajustes. Creo que el propio Ejecutivo ha rectificado esas diferencias de apreciaciones al someter este mensaje a la consideración del Parlamento, porque en él se reconoce de manera expresa que en dicha ley hay excedentes, los cuales servirían para financiar la iniciativa que ahora conoce el Senado. En mi concepto, esa declaración oficial del Gobierno y la aprobación que prestó la Comisión de Hacienda a los financiamientos propuestos son suficientes para considerar que hay informe de ese organismo y que ya están aprobadas las ideas básicas contenidas en el proyecto con relación a su financiamiento. En líneas generales, el mayor gasto que irroga el proyecto tiene dos fuentes de financiamiento. En primer lugar, la nivelación de quinquenios se establece una nueva modalidad al respecto se financia, como señaló el Honorable señor Silva Ulloa, mediante las letras a) y b) del artículo 3º. En cuanto a la letra b), puede decirse que la idea es precisamente la que indicó Su Señoría: que no se trata de una nueva imposición. Y esto lo precisa la parte final del inciso primero de esa letra, que dice: El porcentaje referido se deducirá de la imposición del 8% establecido en las letras a) y b) del artículo 5º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 31, de 1953, y de la imposición establecida en las letras a), b) y c) del artículo 13 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 348, de 1953, complementado por el Decreto Supremo Nº 301, de 31 de diciembre de 1971, de la Subsecretaría de Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de 10 de marzo de 1972. A mi juicio, el precepto es claro en cuanto a que no se trata de una nueva imposición, sino de un porcentaje de la citada imposición de 8% es 0, 75%, que se destinará a financiar la nueva modalidad de pago de los quinquenios correspondientes al personal en retiro. Por otro lado, las restantes disposiciones del proyecto se financian, según el artículo 12, con los recursos previstos en la ley 17. 654, que reajustó las remuneraciones de los personales de los sectores público y privado para el año en curso. Los antecedentes expuestos bastan para considerar que la iniciativa está informada y financiada. Por lo tanto, si se formulara indicación para aclarar más aún el texto de la letra b) del artículo 3º, no se haría sino persistir en la idea consagrada por la Comisión de Defensa Nacional en el sentido que indiqué. El señor SILVA ULLOA.- ¿Me concede una interrupción, señor Senador? El señor CARMONA.- Con mucho gusto. El señor REYES (Presidente accidental).- Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría. El señor SILVA ULLOA.- La letra b) del artículo 3º comienza estableciendo, como fuente de financiamiento del artículo 2º, 0, 75% de las remuneraciones imponibles del personal en servicio activo afecto a las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros, etcétera, y termina declarando que el referido porcentaje se deducirá de la imposición de 8% establecida en las letras a) y b) del artículo 5º del D. F. L. Nº 31, aparte de otra imposición. Entonces, se trata en el fondo de destinar, de esas imposiciones, 0, 75% al financiamiento del mencionado precepto. Y eso lo hemos dicho en términos mucho más claros, para que no haya lugar a equívocos, en el proyecto que despachamos en la Comisión de Hacienda, organismo que alguna experiencia tiene al respecto. El señor CARMONA.- Se la reconozco. El señor SILVA ULLOA.- De manera que la Comisión de Hacienda, como dije, consignó en forma mucho más clara la idea de que no se trata de aumentar las imposiciones. Nada más, y muchas gracias. El señor CARMONA.- Indudablemente, cuanto aclare un proyecto de ley significa mejorarlo. Por lo tanto, estamos de acuerdo en precisar el sentido de la letra b) del artículo 3º. El proyecto, iniciado por el Ejecutivo de acuerdo con el artículo 45 de la Constitución Política, se limita a algunas materias relacionadas con la previsión de los ex servidores de la Defensa Nacional. No aborda todos los problemas que afectan en este momento al personal retirado. Por lo tanto, subsistirán dificultades que ya hemos hecho presentes en otras ocasiones. Cabe destacar, en primer término, lo relativo a las diferencias existentes entre el personal en servicio y el retirado en cuanto al pago de bonificaciones profesionales. Por otra parte, aun cuando el proyecto mejora la situación producida en torno de la revalorización de pensiones, subsistirán problemas en este rubro, a causa de las diferencias que existen entre un sector y el otro, como las que hizo notar el Honorable señor Aguirre Doolan en la Comisión de Defensa Nacional respecto de las pensiones mínimas de retiro y los montepíos pagados al personal afecto al sistema de revalorización de pensiones. Puse a que el Ejecutivo introduce normas tendientes a establecer una pensión mínima, el monto propuesto es extraordinariamente bajo. Sin duda, hay situaciones que colocan al personal en retiro de las Fuerzas Armadas en posición desventajosa si se compara con la de los jubilados de la Administración Pública, del Servicio de Seguro Social, de la Caja de Empleados Particulares o de los restantes organismos previsionales del país. Porque, según leyes anteriores, se podía pasar a retiro y percibir la pensión correspondiente al acreditarse diez o más años de servicios, inclusive diez años por abonó; y es factible que quienes jubilaron en esas condiciones hayan quedado, dada su relativa juventud, en situación de trabajar en otro sector y, por ende, de recibir otras rentas. Sin embargo, también es cierto que gran parte del personal jubilado de las Fuerzas Armadas está formado por personas que, a causa de su elevada edad, no pueden laborar y sólo reciben pensiones misérrimas. Por eso, salvo la norma del Ejecutivo que beneficia a los jubilados de más de 65 años de edad, nada se consigna para el restante personal retirado, que no recibirá una pensión mínima compatible con los desembolsos que debe efectuar cada día para subsistir. Por ese motivo, el Honorable señor Aguirre Doolan formuló en la Comisión de Defensa una indicación para establecer como pensión mínima de ese personal. no la especial que rige respecto de los pensionados del Servicio de Seguro Social o los restantes pensionados o jubilados del país, que asciende a 900 escudos al mes, sino una de 500, que es el mínimo fijado para las pensiones de gracia que se tramitan en el Parlamento. Desgraciadamente, esa iniciativa no contó con el patrocinio del Ejecutivo. Por eso, la Comisión debió despachar la norma que propuso el Gobierno, que dice: Los beneficiarios de pensiones de retiro que al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se aplicará la revalorización, tengan sesenta y cinco o más años de edad, tendrán derecho a percibir una pensión anual no inferior al 85% del sueldo vital anual, escala A), del departamento de Santiago. Mas para quienes tengan menos de esa edad, la pensión mínima alcanzará a 20% del sueldo vital anual, escala A), del departamento de Santiago. O sea, hay una marcada diferencia en el trato dispensado a un sector y el que se propone para el otro, situación que deberá repararse en el futuro, cuando se cuente con el patrocinio gubernativo. Ahora bien; tal como señalé, el proyecto es limitado; no analiza en forma global ni soluciona, aunque sea parcialmente, la infinidad de problemas que afectan al personal en retiro de las Fuerzas Armadas. En cuanto a la nivelación de quinquenios, se resuelven situaciones discriminatorias producidas en virtud de la aplicación de los preceptos legales vigentes. En efecto, se hacen aplicables al personal en retiro las normas que rigen al respecto para los servidores activos. Del mismo modo, en lo tocante a los sobresueldos por especialidades pagados al personal activo, se hacen extensivas las disposiciones pertinentes al personal retirado que alcanzó esa situación con posterioridad al 10 de diciembre de 1969, fecha en que se reglamentó por decreto supremo el beneficio de los sobresueldos por especialidades. Como esto implica incorporar entre los beneficiarios a gran cantidad de oficiales y suboficiales en la Defensa Nacional, a 1. 180 oficiales y 920 suboficiales; y en Carabineros, a 441 oficiales, el Ejecutivo dispuso que el pago del sobresueldo correspondiente al personal retirado se efectuará con un porcentaje que se inicia en 40% el 1º de enero de 1972, para terminar con 100% el 1º de enero de 1974. Debo advertir que el proyecto despachado por la Cámara de Diputados se refería sólo al personal en retiro afecto a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y no al sector pasivo dependiente de la Caja de Previsión de Carabineros. Como el Ejecutivo manifestó su intención de enviar otra iniciativa sobre la materia, en la Comisión de Defensa Nacional de esta Corporación le hicimos presente la conveniencia de incorporar en el proyecto en estudio a ese último sector, cuya situación es similar en muchos aspectos a los beneficiados en su articulado, a fin de incluir en un solo cuerpo legal a ambos sectores, en la forma como habitualmente abordan tal materia tanto el Congreso Nacional como el Ejecutivo. El texto correspondiente podría incorporarse por medio de indicaciones. Nuestra sugerencia fue acogida por el Gobierno, el cual envió las indicaciones pertinentes, y ya se encuentra incorporado al proyecto todo lo que dice relación a la previsión del Cuerpo de Carabineros de Chile. También se abordan en la iniciativa, por medio de su artículo 5º, las normas que rigen la situación del personal que obtuvo su retiro por inutilidad de segunda clase. A esos ex servidores se les restituyen los beneficios establecidos en el artículo 16 de la ley 11. 595, de 3 de septiembre de 1954, que otorga al personal de las Fuerzas Armadas retirado c que se retire por invalidez o inutilidad de segunda clase, el derecho de reajustar sus pensiones con un grado superior al cumplir cinco años en el retiro, y con el superior a éste al enterar diez. Tal precepto favorecerá a 560 personas de la Defensa Nacional, y a 364 del Cuerpo de Carabineros de Chile. En seguida, la iniciativa establece normas sobre Sueldos superiores para los Suboficiales Mayores, Suboficiales y los de igual jerarquía, y, a continuación, aborda lo concerniente al pago de montepíos, estableciendo o reponiendo beneficios. Más adelante figuran diversos artículos relativos a accidentes ocurridos en el último tiempo a personal de las Fuerzas Armadas, materia que debe ser objeto de ley. Se han producido muchos accidentes fatales en actos de servicios, especialmente en la Fuerza Aérea de Chile, en los cuales ha fallecido personal muy joven, recién ingresado a dicha institución que ostentaba grado de teniente, subteniente o suboficial. Por lo general, se trata de personal soltero, por lo cual su familia no tiene derecho a percibir ninguna clase de ayuda. Pues bien, cuando en estos casos el padre no reúne las condiciones exigidas por el Estatuto de las Fuerzas Armadas para percibir pensión de montepío, la percibirá la madre, aun cuando fuere casada, y, a falta de ésta, los hermanos solteros huérfanos, hasta los 21 ó 23 años de edad, según si fueren o no estudiantes, a menos que acrediten invalidez o incapacidad absoluta. El Ejecutivo acogió una indicación que patrocinamos con el Honorable señor Jerez en el sentido de favorecer a los familiares del personal caído en actos de servicio antes de la vigencia de la presente ley, siempre que se haga valer el derecho dentro del plazo de 60 días, según lo establece una disposición transitoria. Los afectados deberán impetrar sus derechos ante el Ministerio de Defensa Nacional. Ya mencionamos que el proyecto establece normas sobre revalorización de pensiones, fijando a éstas un monto mínimo; y otras que permiten acreditar servicios prestados en otras instituciones. También aborda la situación del personal del Estadio Nacional, el cual, al pasar a depender del Ministerio de Defensa, después de haber estado bajo la tuición del de Educación Pública, quedó con algunos problemas que se resuelven por medio de esta iniciativa. Tales constituyen los aspectos más sobresalientes del proyecto, el cual repito no consigna todas las normas que debería contener para solucionar todos los problemas urgentes que afectan al personal en retiro de la Defensa Nacional. Uno de ellos es el relativo a las personas con 29 años de servicios, pero que no alcanzaron a completar los 30 años exigidos, y que debieron abandonar la institución pertinente de las Fuerzas Armadas por resoluciones de la Junta Calificadora y no por actuaciones imputables a ellos. Al no reunir el número de años requeridos, no reciben pensión de retiro con bonificación profesional, por lo cual su jubilación se ve notoriamente disminuida. Hicimos presente tal situación, y hubiéramos deseado que el proyecto contuviera normas relacionadas con el mejoramiento de la previsión de la Defensa Nacional, aun cuando reconocemos que se ha avanzado algo sobre la materia. Votaremos favorablemente el proyecto, pese a considerarlo incompleto. El señor REYES (Presidente accidental).- Debo informar a la Sala que el señor Subsecretario de Guerra se comprometió a retirar la urgencia de inmediato. Sin embargo, ésta no podrá ser cursada sino hasta mañana. Además, el señor Secretario de la Comisión de Hacienda señaló que el informe respectivo estaría compaginado el viernes, con lo cual el proyecto podrá ser despachado el martes de la próxima semana, como se ha solicitado. Para tales efectos se le colocará en el primer lugar de la tabla. En todo caso, como hay aspectos de orden general que deben ser señalados en esta oportunidad, y hay un señor Senador que está inscrito para intervenir, puede usar de la palabra. El señor BALLESTEROS.- Yo no conocía la proposición de la Mesa, pero la estimo adecuada. En todo caso, reitero lo afirmado hace un instante, pues no deseo dejar la impresión que parece deducirse de las intervenciones de algunos señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra, en el sentido a que la Secretaría de la Comisión de Hacienda fue remisa en cumplir sus obligaciones. En verdad, ésta aprobó el proyecto, pero la elaboración del informe quedó supeditada al envío de cierta documentación por parte del Subsecretario de Guerra, hecho corroborado por las informaciones que proporcionó la Mesa de la Corporación. En forma muy breve, deseo dejar constancia de que, aparte diversos personeros, concurrió también a dicha Comisión un funcionario del Ministerio de Hacienda, el cual, al solicitársele antecedentes sobre el superávit al cual se imputaba el costo del proyecto, manifestó desconocer tal materia. Al respecto, apelo a la buena memoria de los señores miembros de la Comisión de Hacienda para que ratifiquen la aseveración que estoy haciendo. Si un funcionario de ese Ministerio fue incapaz de precisar el monto del superávit con el cual se financiaría la iniciativa, era inconveniente despacharla en tales condiciones, máxime cuando estamos obligados constitucionalmente a despachar debidamente financiadas las iniciativas enviadas a la Comisión de Hacienda. Por tales razones, postergamos el despacho del proyecto. Estimamos acertada la proposición de la Mesa, y con el objeto de que podamos tratar otras materias, reservaré para esa oportunidad el análisis de cada una de las disposiciones relativas al financiamiento. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Sólo deseo manifestar nuestra aquiescencia y agrado por la determinación adoptada por la Mesa respecto del despacho del proyecto en debate. También pensaba intervenir en esta, oportunidad, pues formulé algunas indicaciones que fueron enviadas a conocimiento del Ejecutivo. El señor Subsecretario, que nos acompañó en todo momento en la fraternal discusión habida sobre la materia, manifestó su concordancia con ellas. Por eso, y mediante un oficio suscrito por todos los integrantes de la Comisión, solicitamos hacer justicia a quienes percibían pensiones mínimas dándoles el mismo tratamiento que el Ejecutivo estimó conveniente en el artículo 26 de la ley 17. 654, según el cual se fijó en Eº 500 el valor de las pensiones de gracia. Es decir, pedimos que el monto de las pensiones mínimas del personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros en retiro tuviera ese mismo valor. Espero que en el lapso que media entre hoy y el martes de la próxima semana, día en que el proyecto figurará en el primer lugar de la tabla, el Ejecutivo acceda a la solicitud que le hicimos en resguardo del decoro que deben tener quienes han servido con honor y esfuerzo a las Fuerzas Armadas y a Carabineros. Por eso, ojalá que estas pocas palabras intervendré más latamente en la sesión del próximo martes encuentren eco en el Ejecutivo, y que el señor Ministro de Defensa Nacional consulte al nuevo Ministro de Hacienda, a fin de que éste, al igual que el anterior, que era un hombre muy comprensivo cuando se trataba de hacer justicia, también las acoja. El señor REYES (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se procedería en la forma ya indicada, en el entendido de que, si por cualquier circunstancia no llegara el retiro de la urgencia, el Presidente de la Corporación se verá obligado a citar al Senado para el viernes de esta semana. Acordado. Queda pendiente el proyecto para el martes de la próxima semana. CREACION DE CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, que crea una Corte de Apelaciones en la ciudad de Puerto Montt. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En primer trámite, sesión 3ª, en 24 de mayo de 1972. Informes de Comisión: Legislación, sesión 8ª, en 7 de junio de 1972. Hacienda, sesión 8ª, en 7 de junio de 1972. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en informe suscrito por los Honorables señores Pablo (Presidente), Aguirre Doolan, Bulnes Sanfuentes e Irureta, recomienda a la Sala aprobar el proyecto en la forma que indica. Por su parte, los señores Ballesteros (Presidente), Aguirre Doolan, Lorca y Valente, que suscriben el informe de la Comisión de Hacienda, también proponen aprobarlo con diversas modificaciones. El señor REYES (Presidente accidental).- En discusión. Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Honorable señor Irureta. El señor IRURETA.- Para los efectos de proponer una más rápida tramitación del proyecto, hablará el Honorable señor Lorca, a quien cedo una interrupción. El señor REYES (Presidente accidental).- Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría. El señor LORCA.- Tengo entendido que diversos colegas piensan intervenir en el debate. Además, he tenido conocimiento de que tanto el Ejecutivo como los señores Senadores han formulado indicaciones. Por eso, propongo aprobar en general la iniciativa, ya que de todas maneras deberá volver a Comisión, y que las exposiciones que deseaban hacer los Honorables colegas las realicen durante la discusión particular. Si algunos señores Senadores usan ahora de la palabra, otros querrán hacerlo a su vez, y el proyecto no podrá ser aprobado en general. Como de todas maneras deberá volver a Comisiones por las indicaciones formuladas, sugiero aprobarlo en general y postergar los análisis respectivos para el debate en particular. Todo ello, como se dice en el Senado, sin sentar precedente. El señor TARUD.- ¿Cuántos minutos quedan del Orden del Día? El señor REYES (Presidente accidental).- Esta parte de la sesión termina a las seis y cuarto. El señor MONTES.- He pedido la palabra, señor Presidente. El señor REYES (Presidente accidental).- La tiene el Honorable señor Irureta. El señor IRURETA.- Quiero recabar el asentimiento de la Sala sobre la proposición formulada por el Honorable señor Lorca. El señor VON MÜHLENBROCK.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa? No es la primera vez que esta Sala, agobiada por una larga tabla, toma el acuerdo de permitir a Senadores interesados en un proyecto tan importante como éste manifestar sus opiniones en el segundo informe sobre artículos determinados o acerca de su idea matriz. Como Senador por la Novena Agrupación, ante un proyecto tan trascendente para nuestra zona, adhiero a la indicación del Honorable señor Lorca, que pretende únicamente permitirnos explicar al Senado con mayor detalle la importancia del mensaje del Ejecutivo. Muchas gracias. El señor IRURETA.- Concedo una interrupción al Honorable señor Montes, para los efectos de que decidamos acerca de la proposición del Honorable señor Lorca. El señor MONTES.- Estamos de acuerdo con el procedimiento propuesto. Pero como sólo hasta el término de la discusión general del proyecto pueden formularse indicaciones, de acogerse en este momento la idea de legislar determinados artículos quedarían aprobados reglamentariamente, sin posibilidad de introducirles modificaciones. Por eso, acepto el procedimiento sugerido, siempre que se dé plazo para presentar indicaciones. El señor IRURETA.- Fijemos un plazo hasta mañana. El señor REYES (Presidente accidental).- En ese caso, como dice el señor Senador, procede fijar plazo, para presentar indicaciones, que podría vencer a las doce del día de mañana. Desde luego, advierto a la Sala que ya el Ejecutivo y diversos señores Senadores han hecho llegar varias. O sea, el proyecto forzosamente debe volver a Comisión. El señor VALENTE.- Hasta mañana a las 18. El señor REYES (Presidente accidental).- Si les parece a los señores Senadores, se aceptará la sugerencia del Honorable señor Lorca de aprobar de inmediato el proyecto y autorizar la formulación de planteamientos generales durante su discusión en particular. Asimismo, se daría plazo para presentar indicaciones hasta mañana a las 18. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Muy bien. El señor REYES (Presidente accidental).- Acordado. Queda aprobado en general el proyecto. NORMAS SOBRE ADMINISTRACION Y CONSTITUCION DE LA PROPIEDAD Y OTORGAMIENTO DE TITULOS GRATUITOS DE DOMINIO EN TERRENOS FISCALES. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde continuar debatiendo las observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que dicta normas sobre administración y constitución de la propiedad y otorgamiento de títulos gratuitos de dominio en terrenos fiscales. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 67ª, en 20 de abril de 1970. En cuarto trámite, sesión 12ª, en 23 de junio de 1971. Observaciones en segundo trámite, sesión 31ª, en 23 de noviembre de 1971. Informes de Comisión: Agricultura, sesión 50ª, en 8 de septiembre de 1970. Hacienda, sesión 50ª, en 8 de septiembre de 1970. Agricultura (veto), sesión 7ª, en 6 de junio de 1972. Discusión: Sesiones 51ª, en 9 de septiembre de 1970 (se aprueba en general); 52ª, en 15 de septiembre de 1970 (se aprueba en particular); 19ª, en 7 de julio de 1971; 33ª, en 11 de agosto de 1971 (se despacha en 4º trámite) y 8, en 7 de junio de 1972; 17ª, en 20 de junio de 1972. El señor FIGUEROA (Secretario).- En la sesión de ayer quedó pendiente la observación undécima, que consiste en agregar un inciso nuevo al artículo 39. La Cámara de Diputados aprobó el veto, y la Comisión de Agricultura y Colonización recomienda rechazarlo. El señor REYES (Presidente accidental).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor MARTONES (Ministro de Tierras y Colonización).- Al discutirse esta observación en el día de ayer, se plantearon diversos interrogantes que, a mi juicio, se resuelven con la simple lectura del artículo 39 y del inciso que agrega el veto aditivo. El artículo en referencia dice: Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los terrenos situados en la hoya o desembocadura del río Maipo que, de acuerdo con los artículos 654, 655 y 656 del Código Civil, accedan a los predios riberanos, y que estén destinados a cultivos agrícolas u ocupados con fines habitacionales por terceras personas, para transferirlos a sus actuales ocupantes. El inciso que se añade expresa: Facúltase al Presidente de la República para, asimismo, expropiar, por la misma causa, los terrenos que se encuentran ubicados en la zona a que se refiere el inciso anterior y que no estén siendo ocupados por sus actuales dueños. Hice consultas al Departamento de Bienes Nacionales sobre el alcance de esta disposición y pregunté a quiénes beneficia, porque en la sesión de ayer se argumentó que mediante el veto aditivo el Gobierno podría proceder a expropiar en el futuro los terrenos que accedan a los predios riberanos de la hoya del río Maipo, inclusive, los situados en el nacimiento de tal río. Pues bien, en terrenos riberanos de la desembocadura del río Maipo viven doce familias que cultivan islas formadas por la separación en brazos del río. Parte de estas tierras son cultivadas por sus actuales ocupantes, y otras no, lo que lógicamente es inconveniente para la economía nacional y, por qué no decirlo, sería muy importante que las cultivaran, a fin de que los modestos y pequeños agricultores de ese sector tuvieran otra fuente de ingresos. Por eso propusimos este veto aditivo, y, además, para resolver el problema habitacional de esas familias, expropiando el resto de las islas existentes en la desembocadura del río Maipo, y otorgando títulos definitivos de dominio a los modestos agricultores que allí viven. El señor GARCIA.- Quiero llamar la atención del Senado acerca de dos preceptos: el que ya prácticamente es ley y el que propone el Ejecutivo. El primero establece que pueden expropiarse los terrenos situados en la hoya o desembocadura del río Maipo. ¿Y cuál es la hoya del río Maipo? Empieza en los cerros cordilleranos, pasa por Santiago y alcanza hasta Angostura, por el sur, para después llegar al mar. Inclusive el Mapocho pertenece a ella. Según esta norma, todos los terrenos que accedan a los predios riberanos de la hoya podrán ser expropiados. Pero esta parte del artículo tiene dos limitaciones. La primera de ella se refiere a que tales terrenos deben acceder a los predios riberanos de acuerdo con los artículos 654, 655 y 656 del Código Civil. El primero de esos preceptos establece que cuando un río varía de curso, el terreno que queda en seco accederá a las heredades contiguas; la segunda dispone que si un río se divide en dos brazos las partes del anterior cauce que el agua deja descubiertas también accederán a las heredades contiguas; y la tercera dice que las nuevas islas que no hayan de pertenecer al Estado según el artículo 597 las de cierto tamaño le pertenecen, accederán también a los propietarios colindantes. La segunda limitación se refiere a que los terrenos que accedan a los predios riberanos deben estar destinados a cultivos agrícolas u ocupados con fines habitacionales por terceras personas, para transferirlos a sus actuales ocupantes. Por su parte, el veto expresa: Facúltase al Presidente de la República para, asimismo, expropiar, por la misma causa, los terrenos que se encuentran ubicados en la zona que se refiere el inciso anterior y que no estén siendo ocupados por sus actuales dueños. Aquí hay dos ideas nuevas: ya no se trata del lugar determinado a que se refiere el inciso primero que acabo de examinar, sino a toda la hoya del río Maipo. Y si para resolver el problema de doce personas, por justo que ello sea, se redacta una norma que permite expropiar en todo el país, es evidente que no, debe aprobarse. Más lógico habría sido decir que se expropiarán los terrenos situados en tal parte para resolver el problema que señala el señor Ministro. Así se ha procedido infinidad de veces. En cambio, mediante el precepto clarísimo, que se nos propone, mañana podrá expropiarse cualquier lugar no ocupado por sus dueños y situado en la provincia de Santiago, dentro de la hoya hidrográfica del Maipo. El señor MARTONES (Ministro de Tierras y Colonización).- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? He venido sosteniendo que cuando la proposición del Ejecutivo habla de los terrenos que se encuentran ubicados en la zona a que se refiere el inciso, anterior, lógicamente aludimos a la hoya o desembocadura del río Maipo, y no a otro terreno. Aclaro, para la historia fidedigna de la ley, que estoy de acuerdo con el señor Senador en estimar que, por la vía de la interpretación de los términos hoya del río Maipo, se pueden comprender terrenos ubicados en la cordillera misma. ¿De qué se trata? De que es bueno dejarlo claramente establecido en este debate la norma del artículo 39 se refiere exclusivamente a los ocupantes que están en terrenos riberanos de la desembocadura del río Maipo. ¿Qué debió hacerse? Se debió suprimir la palabra hoya, manteniendo la expresión desembocadura del río Maipo, lugar donde existen terrenos riberanos que hoy día son ocupados por terceras personas, algunas de las cuales los cultivan, otras los usan para fines habitacionales y otras no los cultivan. ¿Cuál es nuestro objetivo? Que esos terrenos se expropien en su totalidad y se entreguen los títulos definitivos de dominio a sus actuales ocupantes. Estoy de acuerdo con el señor Senador en que la parte del artículo 39 que ya no es factible de modificar, podría prestarse para una mala interpretación. Por eso, quiero dejar claramente establecido, en nombre del Ejecutivo, pese a que este proyecto de ley proviene del régimen pasado, que el propósito del inciso ya aprobado del artículo 39 y del que se propone obedece al deseo de regularizar la situación de ocupantes que hoy día se hallan en predios ubicados junto a la desembocadura del río Maipo. El señor GARCIA.- De la aclaración del señor Ministro, se desprende que sólo se trata de favorecer a personas que viven junto a la desembocadura del río. Sin embargo, el tenor literal de la disposición propuesta dice otra cosa. En consecuencia, es inadmisible aprobar un precepto tan peligroso y para cuya recta interpretación habría que recurrir al espíritu del legislador, en circunstancias de que posteriormente podría alegarse que no es necesario remitirse a esa fuente si el tenor de la ley es claro. Pero quiero decir algo más, yendo al fondo mismo del problema. Aquí sucede una cosa muy curiosa: todos hablan de la invasión de los ríos a las poblaciones y olvidan la de las poblaciones a los ríos. Cuando hay años secos y los ríos varían su curso y se forman islas donde no las había, la gente las aprovecha para el cultivo transitorio. A veces, como ha ocurrido, la sequía dura dos, tres o cinco años; entonces levantan pequeñas viviendas; y, finalmente, cuando el río retorna a su antiguo cauce, desaparecen las plantaciones agrícolas y las pequeñas viviendas. El Código Civil, a sabiendas de que así sucede, estableció una norma en virtud de la cual el propietario riberano ampliaba su predio cuando había sequía, perdiendo tales terrenos cuando el río volvía a su curso normal. De modo que tal situación era absolutamente transitoria. Ese mecanismo va a quedar alterado en la siguiente forma por estas disposiciones: los terrenos que quedan al descubierto, entre el del propietario riberano y la nueva margen del río los artículos 654, 655 y 656 del Código Civil se refieren a los lugares que el río ocupa y desocupa podrán ser expropiados, y, mientras el río no los ocupe, habrá personas que transitoriamente van a vivir en ellos y obtendrán títulos de dominio sobre el terreno que dejó al descubierto la corriente del río y el predio del propietario riberano, con todas las dificultades que ello puede significar. No estoy lejos de aceptar ese criterio. Lo admitiría porque hay lugares sobre los cuales estamos perfectamente conscientes de que el río no volverá a pasar nunca jamás, o, por lo menos, no hay ninguna posibilidad razonable de que así suceda. El señor LUENGO.- Es el caso del Mapocho, uno de cuyos brazos pasaba por la Alameda. El señor GARCIA.- Exactamente. Por donde hoy está la Alameda Bernardo O’Higgins pasaba antes un brazo del río Mapocho. Por lo tanto, si dicho río recuperara su antiguo cauce, sabemos perfectamente que el caso no se dará, se produciría una situación bastante desagradable. Inclusive actualmente corre bajo esa arteria un río subterráneo que mucho preocupa a los habitantes de nuestra ciudad. De manera que, a un artículo que por sí mismo no es bueno, cuya aplicación va a crear dificultades, ahora se pretende agregar una disposición que es de muy vastos alcances. Por las razones que he dado, pido al Honorable Senado rechazar el veto. El señor FERRANDO.- No deseo insistir en los puntos que ya señalé en mi intervención de ayer, al tratarse esta materia; pero quiero agregar dos observaciones más. En primer lugar, quiero entender el artículo. El inciso que se pretende agregar dice lo siguiente: Facúltase al Presidente de la República para, asimismo, expropiar, por la misma causa, ...¿Por cuál causa? La señalada en el inciso primero. ¿Cuál es la causa que señala ese inciso para poder expropiar? La utilidad pública. Es decir, por utilidad pública también se autoriza al Primer Mandatario para expropiar. ¿Qué cosa? Los terrenos que se encuentran ubicados en la zona a que se refiere el inciso anterior. Los terrenos a que se refiere el inciso anterior, como ya lo dijimos ayer, técnicamente son los vecinos a los riachuelos, las vertientes y los esteros desde la cuesta de Chacabuco hasta Angostura y el mar. Esa es la situación, querámosla o no; sea eso lo que se pretende o no lo sea. Eso es lo que se desprende materialmente del texto, sin necesidad de buscar ninguna interpretación torcida. Por otra parte, se establece textualmente lo siguiente: ...expropiar, por la misma causa, los terrenos que se encuentran ubicados en la zona a que se refiere el inciso anterior y que no estén siendo ocupados por sus actuales dueños. No dice que estén ocupados por otras personas, sino, simplemente, que no estén siendo ocupados por sus actuales dueños. Pero los terrenos agrícolas no están ocupados. En la disposición aprobada por el Congreso se habla de aquellos predios que estén destinados a cultivos agrícolas u ocupados con fines habitacionales por terceras personas; pero se puede decir que no están ocupados por terceras personas, porque quienes los ocupan no viven en ese lugar. Por lo tanto, a mi juicio es muy peligrosa la aprobación del inciso en la forma propuesta. Reitero que sostengo el mismo criterio de la Comisión. El señor REYES (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Se rechaza el inciso (10 votos contra 5 y 3 pareos). El señor REYES (Presidente accidental).- Corresponde discutir ahora los proyectos a que se refieren los acuerdos de los Comités. RECURSOS PARA DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DE CAJA DE PREVISION DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL. El señor FIGUEROA (Secretario).- Conforme a un acuerdo de Comités, corresponde tratar, en primer término, un proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, eximido del trámite de Comisión, por el cual se autoriza al Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional para financiar anualmente, con cargo a los recursos de la institución, un ¿programa de beneficios adicionales del Departamento de Bienestar de dicha caja, incluida la Sección Triomar, para sus afiliados activos. El proyecto consta de un artículo único. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 57ª, en 15 de febrero de 1972. Observaciones en segundo trámite, sesión 9ª, en 12 de junio de 1972. Informe de Comisión: Trabajo, sesión 60ª, en 23 de febrero de 1972. Discusión: Sesión 61ª, en 29 de febrero de 1972. (Se aprueba en general y particular). El señor REYES (Presidente accidental).- En discusión general y particular el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor CONTRERAS.- Hemos concurrido con nuestras firmas al acuerdo para discutir este proyecto en los últimos minutos del Orden del Día, y, naturalmente, lo aprobaremos en general y en particular. Pero quiero aprovechar que se trata de una iniciativa a favor del personal de la Caja de la Marina Mercante para decir muy fraternalmente a dichos servidores, que, junto con recibir los beneficios, se acuerden de que ellos deben cumplir sus obligaciones, las cuales consisten en atender oportunamente los requerimientos de todos los imponentes de esa institución. Formulé reclamos a la Subsecretaría de Previsión por la tardanza con que la Caja de la Marina Mercante Nacional despacha las concurrencias al Servicio de Seguro Social. Un ciudadano, de apellido Martínez Gutiérrez, de la localidad de María Elena, presentó su expediente de jubilación el 29 de marzo último. El Servicio de Seguro Social pidió a la Caja informar acerca de la concurrencia de ese asegurado. Sin embargo, ya han transcurrido tres meses y dicha institución no se ha dignado todavía responder. ¡Tres meses de trámite para una persona que ha cumplido 65 años de edad es un lapso excesivo! Deseo aclarar que mis observaciones las hago de manera fraternal al personal de la Caja de la Marina Mercante Nacional, con el propósito de que cumplan sus deberes e informen oportunamente cuando otros institutos previsionales solicitan concurrencias para conceder el beneficio de la jubilación. El señor BALLESTEROS.- Este proyecto, aprobado ya unánimemente por la Cámara, tiene por objeto formalizar el acuerdo a que se llegó entre el Gobierno, representado por el señor Subsecretario de Previsión y por el Presidente de la Caja de la Marina Mercante Nacional, y el personal de dicho instituto previsional. La iniciativa, como expreso, tiene por finalidad formalizar tal compromiso, que se originó en una indicación presentada por el Senador que habla en un proyecto anterior que otorgaba recursos para financiar las finalidades y objetivos del Departamento de Bienestar de esa caja. En torno de esa indicación, se sostuvieron conversaciones entre ambas partes, las cuales cristalizaron en el presente proyecto. Por estas consideraciones, nosotros lo vamos a aprobar. Respecto de lo expresado por el Honorable señor Contreras, comprendo la inquietud del señor Senador, ya que él es un antiguo dirigente de los trabajadores; sin lugar a dudas que, llevado de su celo para servir a aquellos que impetran, con todo derecho, un beneficio de ese instituto previsional, ha manifestado su discrepancia con una actitud un poco burocrática de ese organismo de la Caja de la Marina Mercante. Quiero interpretar las palabras del Honorable colega en el sentido de que, por cierto, ellas no abarcan a la generalidad del personal, que yo creo eficiente, sino, simplemente, a aquellos que de una manera u otra colocan trabas burocráticas que estimo necesario superar. Por tal motivo, adhiero a las expresiones del Honorable señor Contreras, con el alcance que acabo de hacer presente. El señor CONTRERAS.- Mis expresiones van dirigidas a aquellas personas que tienen la obligación de cumplir con su deber y que, sin embargo, han sido remisas. Comprendo que no todo el personal de la Caja es indolente ante la angustia, el dolor y las necesidades de los imponentes del Servicio de Seguro Social; sin embargo, algunos funcionarios no cumplen cabalmente con su deber, porque tres meses para responder una información solicitada por otro instituto de previsión es un plazo más que suficiente. El señor REYES (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobaría el proyecto. Aprobado. CONDONACION DE DEUDA DE COOPERATIVA DE VIVIENDAS Y SERVICIOS HABITACIONALES DRA. ERNESTINA PEREZ LTDA. El señor FIGUEROA (Secretario).- También por acuerdo de Comités, corresponde tratar un proyecto de ley, iniciado en una moción del Honorable señor Valenzuela, que faculta al Consejo Nacional de Salud para condonar hasta el 80% de las sumas adeudadas al Servicio Nacional de Salud por la Sociedad Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales Doctora Ernestina Pérez Ltda., de Rengo. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Valenzuela): En primer trámite, sesión 6ª, en 31 de mayo de 1972. Informe de Comisión: Salud Pública, sesión 8ª, en 7 de junio de 1972. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Salud Pública, por la unanimidad de sus miembros, señores Valenzuela (Presidente), Juliet, Noemi y Reyes, recomienda a la Sala aprobar el proyecto, que consta de un artículo único, en los mismos términos en que viene formulado. El señor REYES (Presidente accidental).- En discusión general y particular. Ofrezco la palabra. El señor VALENZUELA.- Deseo hacer presente que se trata de una iniciativa por medio de la cual se faculta al Consejo Nacional del Servicio Nacional de Salud para condonar hasta el 80% de las sumas adeudadas a ese Servicio por la Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales Dra. Ernestina Pérez Ltda., de Rengo, por la compra de un terreno a aquella institución para construir allí una población. Se trata de un asunto extraordinariamente sencillo; pero sin la aprobación de este proyecto de ley el personal no podría terminar de cancelar la deuda. La Dirección del Servicio Nacional de Salud, no obstante aceptar la condonación, carece de las facultades para concederla. Por tal motivo, es necesario autorizarla por medio de una ley. Pido a los Honorables colegas prestar su aprobación al proyecto. Se aprueba. NUEVAS NORMAS PARA COLEGIO DE ASISTENTES SOCIALES DE CHILE. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Finalmente, también por acuerdo de Comités, corresponde tratar la observación del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley aprobado por el Congreso que dicta nuevas normas por las cuales deberá regirse el Colegio de Asistentes Sociales de Chile. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 50ª, en 19 de enero de 1972. Observaciones en segundo trámite, sesión 17ª, en 20 de junio de 1972. Informes de Comisión: Legislación, sesión 60ª, en 23 de febrero de 1972. Legislación {segundo), sesión 69*, en 16 de marzo de 1972. Discusión: Sesiones 62ª, en 1º de marzo de 1972 (se aprueba en general) y 69ª, en 16 de marzo de 1972 (se aprueba en particular). El señor FIGUEROA (Secretario).- La Cámara rechazó la observación recaída en el artículo 31 del proyecto e insistió en la aprobación del texto primitivo. El señor LORCA.- ¡Estamos de acuerdo! El señor TARUD.- Hay acuerdo unánime para rechazar el veto e insistir. El señor REYES (Presidente accidental).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor CONTRERAS.- Aun cuando somos Senadores de Gobierno, queremos hacer una salvedad. El Ejecutivo vetó el artículo 31 en razón de que hay gran cantidad de servicios de bienestar que están dirigidos por personas que no gozan de remuneraciones. Esas entidades solicitaron al Ejecutivo observar el artículo 31, en virtud del cual en la dirección de tales organismos debe haber una asistente social. Conversamos con las interesadas entregaron un memorándum a cada uno de nosotros, quienes manifestaron que su interés no consiste en reemplazar a aquellas personas que en la actualidad se estén desempeñando como jefes de tales instituciones, sino que en llenar las vacantes que se vayan produciendo paulatinamente. Por estas consideraciones, vamos a votar en contra del veto y por que se mantenga la disposición. El señor VALENZUELA.- Los Senadores democratacristianos nos alegramos de las expresiones formuladas por el Honorable señor Contreras, porque, en realidad, no entendíamos cómo pudo vetarse una disposición como el artículo 31, que hace justicia a la jerarquía profesional de las asistentes sociales de nuestro país. Estas profesionales desarrollan una actividad de extraordinaria importancia en diversos aspectos propios de su especialidad. Por ello, es absolutamente justo aún más, es lógico que los cargos correspondientes a las jefaturas de departamentos y servicios de bienestar social de los organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipales e incluso particulares, los ocupen personas con adecuada capacidad profesional, es decir, las asistentes sociales. Por lo anterior, pienso que habrá unanimidad en el Senado para rechazar la observación en referencia e insistir en el texto aprobado por el Congreso, de lo que los Senadores de estas bancas nos alegraremos mucho, en especial nuestra distinguida colega la Diputada Wilna Saavedra, que precisamente tiene esta profesión tan noble e importante, y que como parlamentaria se ha preocupado de sacar adelante un precepto de esta naturaleza, que no implica un beneficio para las asistentes sociales del país, sino un mero reconocimiento de su profesión. El señor TARUD.- Me alegro de las expresiones del Honorable señor Ricardo Valenzuela, formuladas en nombre de los Senadores democratacristianos, y pido que se vote de inmediato esta observación. El señor GARCIA.- Algunos señores Senadores se han extrañado mucho de la observación formulada por el Presidente de la República. Yo no me extraño, porque recuerdo un caso similar: hace algún tiempo se tramitaba una disposición según la cual, para lo futuro, las jefaturas de departamentos y servicios de la reforma agraria deberían ser servidas por profesionales. Pues bien, el Ejecutivo vetó ese precepto y en el Congreso no se logró quórum para insistir. Nunca es tarde para corregir los errores que se cometen en esta materia y, por consiguiente, me alegro muchísimo de que la buena doctrina se imponga en este caso tal vez por galantería, quién sabe y de que se haya abierto un buen camino. El señor PALMA (Presidente).- Si la parece a la Sala, se rechazará la observación del Ejecutivo y se insistirá en el texto aprobado por el Congreso. El señor MONTES.- Deseo fundar mi voto. El señor PALMA (Presidente).- Acordado. El señor MONTES.- Había pedido la palabra para fundar el voto, señor Presidente. El señor LORCA.- Entonces, se corre el riesgo de que se apruebe la observación. El señor MONTES.- No importa que se corra el riesgo, pero quiero destacar que siempre se aprovechan los instantes destinados a fundar el voto por gente que, como el Honorable señor García, trata de lanzar especies absolutamente falsas en cuanto a las actitudes del Gobierno. No podemos dejar pasar estas expresiones, que no corresponden a la realidad. Votaremos en contra del veto, porque estimamos justa la disposición aprobada por el Congreso. Lo que plantea el Honorable señor García no tiene nada que ver con este asunto, y podemos discutirlo en otra oportunidad, cuando el tiempo lo permita. El señor PALMA (Presidente).- Ya se acordó rechazar e insistir. Terminada la discusión del proyecto. VII.- TIEMPO DE VOTACIONES. ENVIO DE CABLES AL PRESIDENTE Y CONGRESO NORTEAMERICANO Y A LAS NACIONES UNIDAS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde votar la indicación presentada por la Honorable señora Carrera y el Honorable señor Ballesteros para remitir cables al Presidente de los Estados Unidos de América, al Congreso Federal de esa nación, y al Secretario General de las Naciones Unidas, en cuanto a la presencia de tropas norteamericanas en Vietnam. El señor PALMA (Presidente).- En votación. Hago presente a los señores Senadores que este asunto no se pudo decidir ayer por falta de quórum. (Durante la votación). El señor GARCIA.- Deseo fundar mi voto. El señor PALMA (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para que pueda fundar su voto de inmediato el señor Senador. Acordado. El señor GARCIA.- Sólo deseo recordar, no en tono polémico, algunos antecedentes que creo indispensables. Digo que no lo señalo en tono polémico, porque, de hacerlo así, cada uno expondría sus posiciones y, posiblemente, se aprobaría el envío de estos cables, lo que juzgo en extremo desacertado. Especialmente, quisiera pedir a los señores Senadores que han suscrito estas comunicaciones, que mediten lo que sucedería si el Senado norteamericano, al momento de imponerse de estos cables, acordara contestarlos con otros pidiendo, por ejemplo, que hiciéramos lo posible en el Senado chileno por conceder a Bolivia una salida al Pacífico. ¿Qué contestaríamos nosotros? El señor VALENTE.- ¿Es ése un consejo para el Senado de los Estados Unidos, o la posición del Partido Nacional? El señor GARCIA.- Nada de eso, señor Senador. Señalo el ejemplo únicamente para que el Senado comprenda la responsabilidad que asume al enviar estas comunicaciones, y las dificultades que nos podría traer el intervenir en la política de otros países. De hacerlo, tendríamos que aceptar después que otras naciones intervinieran en nuestros asuntos internos, lo que siempre hemos rechazado. El peligro de que algo semejante pudiese ocurrir debería aconsejar al Senado la actitud prudente de no aprobar el envío de estas comunicaciones, que nos expondrían a recibir como respuesta planteamientos que no estamos dispuestos a aceptar. Cada vez que el Presidente de la República ha recibido comunicaciones en este sentido del exterior, las ha rechazado violentamente, porque no admite la intervención extranjera en la política interna o externa de los demás países, ni mucho menos que le señalen las normas a las cuales debe someterse. Formulo estas consideraciones porque no me parece aceptable qué el Senado de la República, en los momentos en que se realizan esfuerzos muy grandes por lograr la paz en Vietnam, se dirija al Presidente de los Estados Unidos pidiendo el retiro de las tropas. Voto por la negativa. Se aprueba la indicación (12 votos por la afirmativa, 2 por la negativa y 1 pareo). El señor PALMA (Presidente).- Se suspende la sesión por veinte minutos. Se suspendió a las 18. 18. Se reanudó a las 18. 43. VIII.- INCIDENTES. PETICIONES DE OFICIOS. El señor REYES (Presidente accidental).- Continúa la sesión. El señor EGAS (Prosecretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios. El señor REYES (Presidente accidental).- Se les dará curso en la forma reglamentaria. Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes: Del señor Acuña: LOCAL PARA ESCUELA FISCAL Nº 8, DE CASA DE LATA (OSORNO). Al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales inicie urgentes estudios para construir un nuevo local destinado a la Escuela Fiscal Nº 8, ubicada en el sector rural denominado Casa de Lata, en el departamento de Río Negro. En la actualidad, el local que ocupa ese plantel es absolutamente inadecuado, ya que carece de las mínimas comodidades para profesores y alumnos, en su totalidad hijos de medianos y pequeños agricultores. INFORME SOBRE GIMNASIO CUBIERTO DE OSORNO. Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a objeto de que la Dirección de Arquitectura informe acerca de los antecedentes relativos a la construcción del gimnasio cubierto de Osorno. Interesa saber si se han pedido las propuestas oficiales, y los detalles del proyecto, indicando qué es lo que se construirá. Asimismo se quiere saber cuánto tiempo durarán las etapas de construcción y el monto de su costo total, como también los fondos que se determinan para el presente año y para 1973. PLANES SOBRE CONSTRUCCION HABITACIONAL EN VALDIVIA, OSORNO, LLANQUIHUE Y CHILOE. Al señor Ministro de la Vivienda, a objeto de que informe al Senado sobre los antecedentes relativos a los planes de construcción habitacional contemplados para 1972 y 1973 en las provincias de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé. Interesa un detalle de todas las propuestas que se están ejecutando o de las construcciones que se están realizando en el presente año, con indicación de la fecha en que se iniciaron las obras, cuándo se terminarán y cantidad exacta de habitaciones que están contempladas para levantarse en 1972 y que efectivamente se han iniciado. Del señor Aylwin: MEDICOS Y DENTISTA PARA CHANCO (MAULE). Al señor Ministro de Salud Pública, representándole la situación sanitaria del departamento de Chanco, provincia de Maule, que quedará sin médicos ni dentista, por haber sido trasladados a otro lugar a partir del 30 de junio. Le ruego disponer que se nombren reemplazantes a la mayor brevedad. Del señor Carmona: TRASMISION DIRECTA DEL CANAL ESTATAL A ZONA NORTE. Al señor Gerente de ENTEL y al Consejo Nacional de Televisión, a fin de que estudien la posibilidad de trasmitir en directo, vía ENTEL, los programas del Canal Estatal a la zona norte del país. Este problema ha sido planteado en reiteradas oportunidades, y, en especial, los habitantes de la ciudad de Iquique verían con mucho agrado que esta aspiración mantenida varios años se concretara. Del señor Duran: AYUDA PARA AGRICULTORES DE BIO-BIO. Al señor Ministro del Interior, y de acuerdo con la petición formulada por los pequeños agricultores de la zona de Bío-Bío, a fin de que, con cargo al aporte del 2% constitucional, provea a la solución de sus necesidades más inmediatas y urgentes. Aquéllos, a raíz de los temporales, han perdido gran parte de sus siembras de trigo, remolacha, otros cultivos, más de 700 animales de trabajo y parte de sus habitaciones. REPOSICION DE OBRAS AFECTADAS POR TEMPORALES EN TRAIGUEN (MALLECO). Al señor Ministro del Interior, solicitándole información acerca de la petición formulada por el señor Alcalde de la Municipalidad de Traiguén de un aporte con cargo al 2% constitucional para atender a la reposición de las obras afectadas en dicha comuna por los temporales (Oficio Nº 150 de 29 de mayo de 1972 de esa municipalidad). SUBVENCION PARA CLUB AEREO DE VILLARRICA (CAUTIN). Al señor Ministro de Hacienda, acerca de la subvención de 300. 000 escudos que solicita el Club Aéreo de Villarrica. URGENCIA DE PRESTAMOS PARA AGRICULTORES DE QUILACO (BIO-BIO). Al señor Ministro de Hacienda, solicitándole que dé urgencia a la tramitación de los préstamos de auxilio pedidos por los pequeños agricultores de Quilaco al Banco del Estado, con el objeto de resolver sus más urgentes e inmediatas necesidades derivadas de la catástrofe ocasionada por los temporales en la zona de Bío-Bío. TRABAJOS EN CAMINO DE SANTA BARBARA A LOS ANGELES (BIO-BIO). Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, pidiéndole que se ejecuten trabajos en el camino de Santa Bárbara a Los Angeles, en lo posible con una ruta o vía, por el momento, para que alcance a tomar contacto con la Carretera Panamericana Sur. RETIRO DE DECRETO QUE FIJA ESTATUTOS DE ASOCIACION DE PEQUEÑOS INDUSTRIALES Y ARTESANOS DE BIO-BIO. Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, solicitándole información respecto de la petición formulada por la Asociación de Pequeños Industriales y Artesanos de Bío-Bío en el sentido de que -se proceda a retirar el decreto 760 de ese Ministerio, por cuanto su texto no corresponde a los Estatutos aprobados por ella y otras sesenta y cuatro Asociaciones que forman la Confederación Nacional Unica de la Pequeña Industria y Artesanado. Del señor Foncea: RETEN PARA LOCALIDAD EL BOLSICO (TALCA). Al señor Ministro del Interior, a fin de señalar la necesidad de iniciar los estudios pertinentes para construir un local adecuado que permita reponer el Retén de Carabineros en la localidad de El Bolsico, ubicada en la comuna de Río Claro, provincia de Talca. Cabe hacer presente que hace algún tiempo fue retirado dicho retén debido a que no se contaba con un local que presentara las características requeridas ni con terreno disponible. Sin embargo, en la actualidad existe un terreno que fue donado para ese fin. LOCAL PARA SEDE SOCIAL DE SINDICATO DE EMPLEADOS PARTICULARES DE LINARES. Al señor Vicepresidente de la Caja de Empleados Particulares, con el objeto de señalar la necesidad de que se inicien los estudios pertinentes para dotar de un bien raíz que sirva de sede social al Sindicato de Empleados Particulares de Linares. Cabe hacer presente que en la actualidad existe un inmueble que presenta características adecuadas para dicho objetivo ubicado en la esquina de las calles O’Higgins e Independencia, de la ciudad de Linares. Del señor Hamilton: TARIFAS DEL FERRY-BOAT DE CHACAO (CHILOE). A la Empresa Marítima del Estado, a fin de que informe sobre tarifas que rigen en el servicio del ferry-boat en Chacao, Ancud. RECARGO POR HORAS EXTRAORDINARIAS EN SERVICIO DEL FERRY-BOAT DE CHACAO (CHILOE). A la Superintendencia de Aduanas, para que señale motivos y justificación legal del cobro de Eº27 por vehículo en horas extraordinarias, que efectúan funcionarios de Aduana de Chacao en el servicio del ferry-boat. Del señor Luengo: LOCOMOCION PARA SUBDELEGACION DE RANQUIL, TOME (CONCEPCION). Al señor Ministro del Interior, pidiéndole quiera tener a bien interesarse por dotar de movilización propia a la Subdelegación de la comuna de Ranquil, departamento de Tomé, provincia de Concepción, en atención a que se encuentra enclavada en una zona de difíciles condiciones climáticas, con carencia casi absoluta de medios de movilización hacia los centros poblados y que debe velar por la administración del Estado en una población de más de 9 mil habitantes. El vehículo que se solicita es para atender en debida forma las funciones de la Subdelegación y para prestar colaboración comunitaria a otros problemas, como salud, emergencia social, etcétera. APORTE PARA REPARACION DE EDIFICIOS PUBLICOS A MUNICIPALIDAD DE TRAIGUEN (MALLECO). Al señor Ministro del Interior, pidiéndole quiera tener a bien interesarse por otorgar el aporte solicitado por la Ilustre Municipalidad de Traiguén, mediante Oficio Nº 150 de fecha 29 de mayo pasado, ascendente a Eº 600. 000 (seiscientos mil escudos) y con cargo al 2% constitucional, para atender en forma urgente a la reparación de edificios municipales y otros servicios públicos, seriamente dañados por los recientes temporales de viento y lluvia que han azotado a la zona durante los últimos meses y que a la fecha aún persisten. No le ha sido posible a esa Ilustre Municipalidad destinar para obras de esa naturaleza y detalladas en el oficio precitado, fondos de sus propios recursos, por lo limitado de los mismos y en atención a que se hacen cada día más exiguos por las medidas de emergencia que se tienen que atender. Ruego, en consecuencia, al señor Ministro, su personal preocupación por el problema expuesto y por acoger favorablemente la solicitud planteada. LOCAL PARA ESCUELA Nº 36 DE VILLARRICA (CAUTIN). Al señor Ministro de Educación Pública, pidiéndole tener a bien interesarse por disponer que se activen las gestiones tendientes a la adquisición y construcción de un nuevo local para la Escuela Nº 36 de Villarrica, provincia de Cautín. El local de esta escuela se viene haciendo chico desde hace tiempo para atender a la vasta población escolar que la rodea y que comprende a la que habita en las poblaciones Gerónimo de Alderete, Mallolafquén, Ancahual, Gabriela Mistral, 12 de Octubre, etcétera, con una población estimada en más de dos mil personas, de las cuales un tercio o más debe cumplir con deberes escolares. Además, del problema del local adecuado que necesitan, evidencian también la falta de creación de séptimos y octavos años y, asimismo, un kindergarten, a fin de complementar en ambos sentidos y fundadamente la labor educacional. Agradezco desde ya la valiosa intervención del señor Ministro para una pronta solución de estos problemas. LOCAL, PERSONAL Y MATERIALES DIVERSOS PARA ESCUELA ESPECIAL Nº 28, DE TEMUCO. Al señor Ministro de Educación Pública, pidiéndole tener a bien interesarse por disponer que se atiendan y solucionen los diversos problemas que afectan a la Escuela Especial Nº 28, de Temuco, cuyo detalle me permito señalar: 1.- Construcción de un local adecuado para una eficiente labor pedagógica-técnica; o bien, adquisición, del local donde funciona más los terrenos anexos del mismo. 2.- Regularización del equipo docente directivo y auxiliar del establecimiento. Se anota la falta de una subdirección, la designación de un auxiliar y la completación del profesorado. 3.- Dotación de material de diverso tipo para el enriquecimiento de la labor pedagógica-técnica, según detalle que el propio establecimiento podrá aportar. 4.- Otros problemas afines. Aprovecho la oportunidad para resaltar lo grato que ha sido para la ciudadanía las informaciones relacionadas con las iniciativas del señor Ministro y su equipo técnico por mejorar y vitalizar la educación de los adultos en todo el país, planificando nuevos métodos, para enfocar el problema y dando normas rectoras sobre su cometido. Por eso, la petición particular contenida en el presente oficio, a juicio del infrascrito, guarda estrecha relación con el problema general que se vive, y sería dable atenderlo dentro del nuevo contexto de la política educacional de nuestro Gobierno. EXPROPIACION DE TERRENOS PARA AERODROMO DE LONCOCHE (CAUTIN). Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, pidiéndole quiera tener a bien interesarse por informar sobre el estado de tramitación de las diligencias relativas a la expropiación de terrenos para el aeródromo de Loncoche, cuyo pago se haría por el Club Aéreo de esa ciudad, el que ha reunido los dineros necesarios para tal objeto. Dada la importancia del fin perseguido y que en lo material no significa en lo inmediato desembolso ni alteración presupuestaria para ese Ministerio, ruego al señor Ministro se digne interesarse personalmente, al margen de la información solicitada, por agilizar los trámites y gestiones respectivas. REANUDACION DE FAENAS EN INDUSTRIA MADERERA DE VILLARRICA (CAUTIN). Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, pidiéndole quiera tener a bien interesarse por disponer se instruya a don Antonio Jiménez, interventor de la industria de don Leopoldo de Miguel, en la ciudad de Villarrica, provincia de Cautín, a fin de que ordene la continuación del volteo de madera, especialmente en el fundo Pocura Alto, ya que con ello se puede dar trabajo a numerosos trabajadores de la zona que no tienen otras fuentes de empleo. La industria intervenida comprende aserradero y fundos, y en la actualidad trabajan en ella alrededor de 30 obreros solamente, pero sus posibilidades de explotación permiten ocupar a numerosos postulantes. Lo anterior podría disponerse previa una visita de algún funcionario competente o pidiéndole informe al mismo interventor ya mencionado. AYUDA PARA POBLACION PEDRO AGUIRRE CERDA DE VILLARRICA (CAUTIN). Al Ministro de la Vivienda y Urbanismo, pidiéndole quiera tener a bien interesarse por disponer que, a través de los organismos competentes y de su dependencia, se preste algún tipo de ayuda a la Población Aguirre Cerda de la ciudad de Villarrica, provincia de Cautín, ya que carece de luz eléctrica, agua potable y toda clase de urbanización. Esta población está formada por 180 pobladores y está constituida en su totalidad por mejoras de autoconstrucción que se encuentran ubicadas en un terreno de propiedad fiscal. Asimismo, solicito al señor Ministro que se interese por disponer los estudios necesarios y que permitan ver la posibilidad de solucionar a corto o largo plazo el problema habitacional siempre presente en este tipo de construcción ligera, ya que el mal tiempo en esa región es casi constante y agrava la situación de sus pobladores. Del señor Moreno: AGUA POTABLE PARA OLIVAR BAJO (O’HIGGINS). Al señor Ministro de Obras Públicas y Transporte, solicitándole lo siguiente: Dotar del servicio de agua potable a la localidad de Olivar Bajo, comuna de Olivar, provincia de O’Higgins, ya que actualmente existe un pozo profundo ejecutado por CORFO, en la propiedad del señor Darío Ibarra. Tal pozo podría ser habilitado por la Dirección de Obras Sanitarias, para que beneficie, además de dicha localidad, al sector El Chorro, y a los asentamientos San Juan y Cuarta Hijuela. Del señor Musalem: PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNTAS DE ABASTECIMIENTOS Y PRECIOS. Al señor Contralor General de la República, en los siguientes términos: Es de público conocimiento que en el Departamento de Abastecimiento de la Dirección de Industria y Comercio se están desempeñando personas ajenas a la referida Dirección. Idéntica situación se está presentando en el Departamento de Juntas de Abastecimientos y Precios, de reciente creación. Todas estas personas actúan como Inspectores de la DIRINCO ante el comercio en general, para lo cual se encuentran dotados de las credenciales respectivas. Particularmente grave resulta el hecho de que en el Departamento de Juntas de Abastecimientos y Precios existan sólo 6 funcionarios de planta, en circunstancias de que en dicha dependencia ubicada en Teatinos Nº20, sexto piso cualquier ciudadano que hasta allí concurra puede comprobar que están trabajando 40 a 50 personas diariamente. Completando esta denuncia, puedo señalar que el señor Mauro Maturana se desempeña como Subdirector de la Dirección de Industria y Comercio sin nombramiento, en circunstancias de que el cargo referido no está consignado en las Plantas del referido Servicio. En virtud de estos antecedentes, solicito que se designe un inspector de servicio en la Dirección de Industria y Comercio, con el objeto de investigar los siguientes hechos: 1.- Situación administrativa del señor Mauro Maturana. 2.- Establecimiento del número, nombres y calidad jurídica en que prestan servicios las personas que trabajan en el Departamento de Abastecimientos de DI-RINCO. 3.- Establecimiento del número, nombres y calidad jurídica en que prestan servicios las personas que trabajan en el Departamento de Juntas de Abastecimientos y Precios, ubicado en calle Teatinos Nº 20, sexto piso, que dependería, también, de la referida Dirección de Industria y Comercio. 4.- Monto y forma de pago de las remuneraciones de que gozan las personas indicadas en los N. os 2 y 3. 5.- Situación jurídica de las personas que se desempeñan como Inspectores Ad Honorem de la Dirección de Industria y Comercio, especialmente en cuanto necesitarían de decreto de nombramiento con toma de razón por parte de la Contraloría General de la República. Del señor Ochagavía: DESTINACION DE ELEMENTOS A CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO NATALES (MAGALLANES). Al señor Ministro del Interior, solicitándole instruir a la Comisión encargada de los repartos de los elementos bomberiles, destinar al Cuerpo de Bomberos de Puerto Natales un carro-bomba y los implementos necesarios para combatir los siniestros. RESERVA DE GANADO BOVINO Y OVINO PARA AISEN. Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, solicitándole impartir las medidas tendientes para que SOCOAGRO reserve 2. 800 cabezas de ganado bovino y 6. 500 cabezas de ganado ovino para abastecer normalmente a la población de la provincia de Aisén en los meses de junio a diciembre, período de real escasez en esa zona. Debo hacer presente que la reserva del año pasado no fue respetada por SOCOAGRO y la provincia debió soportar dos meses de racionamiento y dos de falta total del producto, hecho que se agravó por la carencia de los suficientes sustitutos de la carne en esa provincia. ABASTECIMIENTO DE HARINA DE PESCADO. Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, representándole la falta de abastecimiento de harina de pescado para el consumo alimenticio de las aves, cerdos y vacunos. Como este producto se exporta en un mayor porcentaje, se hace indispensable hacer las reservaciones necesarias que permita un normal abastecimiento del mercado interno. CREDITO PARA CLUB AEREO DE CHILE CHICO (AISEN). Al señor Ministro de Hacienda, solicitándole si es posible acoger favorablemente una petición del Club Aéreo dé Chile Chico, provincia de Aisén, quienes solicitan que se les otorgue 50. 000 dólares para importar un avión ambulancia de imprescindible necesidad en esa zona debido a su aislamiento. Debo hacer presente que este crédito está respaldado por el Instituto Corfo-Aisén y el Banco del Estado. ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES PARA ISLA LEMUY (CHILOE). Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole la posibilidad de destinar los recursos necesarios para construir nuevos establecimientos escolares en la Isla Lemuy, provincia de Chiloé, haciendo las reparaciones respectivas a los otros, ya que las actuales son insuficientes para atender a la numerosa población escolar de esa zona. DEFICIENCIAS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE PUERTO NATALES (MAGALLANES). Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole la posibilidad de instruir la inmediata solución de algunos problemas que aquejan a diversos establecimientos educacionales de Puerto Natales, provincia de Magallanes, y que se detallan a continuación: Escuela Consolidada.- Se hace imprescindible la construcción de un patio cubierto para albergar a sus 900 alumnos, que en época invernal no tienen donde protegerse en sus juegos; le faltan, además, cuatro salas de clase y la pavimentación de la cancha exterior de basquetbol. Liceo Fiscal.- Es indispensable instalar calefacción, ya que en la actualidad este establecimiento atiende a 350 alumnos, y no cuentan con ella; además tienen déficit de por lo menos cuatro salas de clase, gimnasio para la asignatura de educación física, laboratorio, y una sala de técnicas especiales, amén de un patio cubierto. Escuela Rural Nº 5.- Carece de servicios higiénicos en buenas condiciones, no tiene sala de educación física y necesita un patio cubierto aunque sea pequeño. Escuela Fiscal Nº 6.- No cuenta con servicios higiénicos y está declarada insalubre. Hay una promesa del Gobierno de construir un nuevo local en septiembre. Escuela Fiscal Nº 3.- Se hace imprescindible construir un patio cubierto, cancha de básquetbol y una sala más. Escuela Especial de Rehabilitación.- Según decreto, debe comenzar sus funciones y deberá atender a los alumnos con marcado retraso pedagógico y algún retraso mental. Pero no puede iniciar sus actividades pues no tiene bancos ni mobiliario, no cuenta con servicios higiénicos ni calefacción. Escuela Fronteriza de Dorotea. Necesita patio cubierto ya que la mayoría de los niños que asisten a ella viven a 10 kilómetros de distancia y no tienen cómo cobijarse en sus recreos; necesita también calefacción y una sala más. REPARACION DE PUENTES Y CAMINOS DE CHILOE. Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, pidiéndole disponer, por intermedio de la Dirección de Vialidad, la reparación de todos los puentes y caminos dañados por las lluvias y temporales más recientes en la provincia de Chiloé. Se hace imprescindible que al reparar los puentes en esta provincia se instalen vigas y estribos de concreto armado, que se podrían fabricar en esa misma zona, como una solución para terminar con el problema de la destrucción de los viaductos en la época de invierno. LOCAL PARA CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO NATALES (MAGALLANES). Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitándole instruir a la Dirección de Arquitectura a fin de que construya un nuevo local al Cuerpo de Bomberos de Puerto Natales, provincia de Magallanes, ya que el actual no reúne los requisitos necesarios y en la actualidad las dos compañías están albergadas en un solo local. CANCHA DE ATERRIZAJE PARA AVIONES LAN EN LAGO VERDE (AISEN). Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitándole instruir a la Dirección de Aeropuertos para que destine los recursos necesarios a fin de agilizar la construcción de la cancha de aterrizaje para aviones LAN en la localidad de Lago Verde, provincia de Aisén, ya que en la actualidad se está trabajando prácticamente a pulso, con palas y picotas, sin ningún tipo de maquinarias, salvo un tractor que transporta el material de un lugar a otro. Por ello, se hace imprescindible contar con estos fondos para arrendar camiones, descargadores, moto-niveladoras, etcétera, para materializar a la brevedad esta importante obra, tan indispensable en una zona que, por sus condiciones climáticas y por no contar con ningún medio de transporte terrestre, se encuentra completamente aislada. REPARACION DE PUENTES EN BUILL, CHILOE CONTINENTAL. Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitándole la posibilidad de destinar a la brevedad los fondos necesarios para reparar los puentes en la localidad de Buill, Chiloé continental, destruidos a consecuencia de las pésimas condiciones del tiempo, que dejaron aislados a los pobladores y, en especial a los escolares que concurren a las escuelas. CAMINOS TRANSVERSALES PARA ISLA LEMUY (CHILOE). Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitándole la posibilidad de construir mediante la Dirección de Vialidad caminos transversales en la Isla Lemuy, provincia de Chiloé, como asimismo de destinar una lancha para poder transportar la producción desde esa isla a otros mercados. TERMINACION DE CAMINO LONGITUDINAL. EN ISLA GRANDE (CHILOE). Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitándole la posibilidad de destinar los recursos necesarios para terminar el tramo del Camino Longitudinal a través de la Isla Grande de Chiloé, que ha sido tan postergado, a pesar de su gran importancia para el desarrollo de esa provincia. POSTAS DE PRIMEROS AUXILIOS PARA ISLA LEMUY (CHILOE). Al señor Ministro de Salud Pública, solicitándole la urgente necesidad de construir un mayor número de postas de primeros auxilios en la Isla Lemuy, provincia de Chiloé, ya que las actuales no alcanzan a atender a la numerosa población de la zona. RETIRO DEL DECRETO Nº 760. Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, para manifestarle que la Asociación de Pequeños Industriales y Artesanos de Coyhaique solicitan el retiro del decreto Nº 760 enviado por ese Ministerio a la Contraloría General de la República que contiene los estatutos de esa Asociación, ya que ellos manifiestan que tales estatutos no corresponden a los aprobados por la Asociación y enviados al señor Ministro. NO TRAMITACION DEL DECRETO Nº 760 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. Al señor Contralor General de la República, solicitándole no tramitar el decreto Nº 760 del Ministerio del Trabajo que contiene estatutos Asociación de Pequeños Industriales y Artesanos de Coihaique, ya que ellos no corresponden a los estatutos presentados por la Confederación al Ministro del Trabajo. Esta petición la ha formulado la Asociación de Pequeños Industriales y Artesanos de Coyhaique. Del señor Olguín: CONSTRUCCION DE OFICINAS PUBLICAS Y CUARTEL DE SEGUNDA COMPAÑIA DE BOMBEROS DE CALAMA (ANTOFAGASTA). Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos: En la administración pasada se llegó a un acuerdo entre la 2º Cía. de Bomberos de Calama y el Gobierno, en virtud del cual ella cedería sus terrenos con el fin de que se edificaran los blocks destinados a oficinas públicas de la ciudad y el cuartel de dicha compañía. Al asumir el actual Gobierno, se hizo un nuevo estudio de planos y proyectos y, por consiguiente, un nuevo presupuesto, con la esperanza de que se daría comienzo a esta obra en los primeros días de enero del presente año. Como hasta la fecha no se ha tenido ninguna información al respecto, ruego a Ud. informarme sobre la situación en que se encuentra dicho proyecto. Si hubiera problemas para la construcción en el presente año, ruego considerarlo como primera prioridad en el presupuesto para 1973. BALANCE DE THE RALPH M. PARSONS COMPANY. Al Ministro del Trabajo y Previsión Social y al Gerente General de The Ralph M. Parsons Co. en los siguientes términos: En el puerto de Iquique se radican muchos obreros y empleados que prestaron servicios durante largo tiempo en The Ralph Parsons Company, empresa constructora que tiene a cargo los trabajos en el mineral de Sagasca, provincia de Tarapacá. Hasta el momento, y cuando la Empresa ya está entregando los trabajos, por los cuales se había suscrito el contrato, los empleados y obreros que en esta empresa han prestado servicios, reclaman el pago de gratificaciones legales y el reparto del 10% de utilidades para el personal. Como aún la empresa no se manifiesta con claridad sobre el caso, ruego se sirva impartir las instrucciones respectivas, para que oficie al Ministro del Trabajo y al Gerente General de The Ralph M. Parsons Company, para que se sirvan dar claridad a la situación y que la empresa mencionada envíe al suscrito copia del balance anual y que de acuerdo a las leyes vigentes lo haga publicar en algún diario de mayor circulación en la zona. INADECUADA UTILIZACION DE MOTONAVE ANTOFAGASTA. Al señor Director de la Empresa Marítima del Estado, comunicándole que la Asociación de Industriales de Antofagasta me ha planteado la inquietud que existe en la zona Norte debido a los viajes que estaría haciendo la motonave Antofagasta a Isla de Pascua, no cumpliendo así la finalidad para la cual fue adquirida. Tengo entendido que dicha embarcación fue comprada con los fondos del Cobre. Agradeceré a usted disponer lo necesario para que dicha nave traslade cemento a la zona norte y preste utilidad en especial a las provincias de Tarapacá y Antofagasta, teniendo en cuenta la gran distancia que separa a estas provincial con los centros productores. NUEVA INVESTIGACION EN SEAM DE IQUIQUE (TARAPACA). Al señor Contralor General de la República, en los siguientes términos: Con fecha 23 de febrero del presente año, se inició una investigación en el Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados de Iquique, a petición expresa del suscrito. La visita que el Inspector señor Alberto Ravano Moya, enviado desde Antofagasta, se realizó, según el propio informe, sin poder ubicar a la persona implicada, por desconocerse el domicilio de la misma. En mi último viaje realizado al puerto de Iquique, tuve ocasión de hablar con el propio afectado, quien me manifestó que no ha cambiado su domicilio y que durante los días en que se llevó a efecto la visita del Inspector de la Contraloría se trató de conectar con el Inspector sin resultados positivos, dejándole recados que no fueron atendidos. Como el informe desfavorece al señor Pedro Gaso Gómez y éste tiene antecedentes que pueden ser definitivos para el esclarecimiento del caso, solicito que el Contralor General imparta las instrucciones necesarias para que se haga una nueva investigación y, de ser posible se envíe a otro Inspector para investigar la causa, pues la primera investigación se hizo en forma unilateral. Del señor Papic: CONDICIONES DE PUENTE SOBRE EL RIO CURRILEUFO, EN RIO BUENO (VALDIVIA). Al señor Ministro de Obras Públicas y Transporte, con el fin de que la Dirección respectiva de Vialidad pueda proceder a un estudio de las condiciones en que se encuentra el puente sobre el río Currileufo, en la localidad de Crucero, departamento y comuna de Río Bueno, y proceder a las reparaciones que sean necesarias. Los usuarios de esta ruta han reclamado por el evidente peligro que significa su actual estado. Por otra parte, algunos señores regidores de la Ilustre Municipalidad de Río Bueno han denunciado esta emergencia al señor Conductor de Obras del Departamento, la que no ha sido considerada por estimarse que la obra se encuentra en buenas condiciones. Del señor Silva Ulloa: HABILITACION DEL PASO DE JAMA (ANTOFAGASTA). Al señor Ministro de Relaciones Exteriores, solicitándole que se sirva, si lo tiene a bien, instruir a la Delegación Chilena ante la Comisión de Integración Física Argentina-Chile, que se reunirá próximamente, en el sentido de apoyar la ponencia de iniciar estudios y reconocimientos necesarios que conduzcan a la habilitación del paso de Jama, situado entre las provincias de Antofagasta y Jujuy, habilitación que permitiría accesos más fáciles y permanentes que los tradicionales, por cuanto se trata de una zona llana y abierta no expuesta a nevadas intensas, y utilizada para un camino directo desde el N. E. argentino y desde Bolivia y Paraguay hacia el Pacífico. CUMPLIMIENTO DEL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 30 DE LA LEY 14. 453. Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole que se sirva informar en cuanto al cumplimiento de lo dispuesta en el inciso primero del artículo 30 de la ley 14. 453, indicando el número de personal dependiente de ese Ministerio, que desempeña sus funciones en las diferentes localidades del país, que desde 1962 ha sido favorecido con la edificación de habitaciones por parte de la Corporación de la Vivienda. Agradeceré poner a nuestra disposición copias de las comunicaciones enviadas. CANCELACION DE CUENTAS PENDIENTES DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole que se sirva impartir instrucciones a la Oficina de Presupuestos del Ministerio a su cargo, con el objeto de que mediante circular se instruya a los señores habilitados de la forma que deben proceder para cancelar cuentas pendientes del personal. PLANTA DE FILTROS PARA CALAMA (ANTOFAGASTA). Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitándole adoptar urgentes medidas que permitan asegurar financiamiento de construcción de planta de filtros de Calama. Existe temor de paralización de las obras por falta de financiamiento y este hecho ha producido alarma pública, ya que se han presentado algunos casos de arsenisismo. Por otra parte, el peligro que amenaza la vida de los habitantes de la zona obliga a que las obras de construcción de la planta de filtros se ejecuten a un ritmo acelerado. SOLICITUDES RECIBIDAS Y RESUELTAS DE HABITANTES DE MEJILLONES ACOGIDOS AL ARTICULO 15 DE LA LEY 17. 328 (ANTOFAGASTA). Al señor Ministro de Tierras y Colonización, solicitándole que se sirva informar acerca del número de solicitudes recibidas y resueltas de personas de la comuna de Mejillones, departamento y provincia de Antofagasta, acogidas a lo dispuesto en el artículo Nº 15 de la ley Nº 17. 328. CUMPLIMIENTO DEL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 30 DE LA LEY 14. 453. Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, solicitándole que se sirva informar sobre el modo cómo se ha cumplido con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 30 de la ley Nº 14. 453, indicando las viviendas entregadas al personal dependiente del Ministerio de Educación Pública desde 1962 a la fecha, especificando las cifras correspondientes a cada año. CONDICIONES SANITARIAS DE LA POBLACION SALVADOR ALLENDE, DE IQUIQUE (TARAPACA). Al señor Director General del Servicio Nacional de Salud, solicitándole que se sirva informar si las condiciones sanitarias y ambientales de la población Salvador Allende, de la ciudad de Iquique, son satisfactorias y no constituyen un peligro para la población, especialmente para los niños. BALANCE DE LA FIRMA THE RALPH M. PARSONS COMPANY (CHILE) S. A. Al señor Director General del Servicio de Impuestos Internos, solicitándole que se sirva informar si es efectivo que la firma The Ralph M. Parsons Company (Chile) S. A. ha obtenido plazo hasta el 30 de junio de 1972 para presentar balance. Además, en lo posible, no conceder nueva prórroga debido a que sus ex empleados que trabajaron en construcción en el Mineral de Sagasca, Iquique, no perciben las gratificaciones a que tendrían derecho mientras no presente balance la empresa citada. CONSTRUCCION DE VIVIENDAS EN SECTOR TUCAPEL NORTE DE POBLACION SALVADOR ALLENDE, DE ARICA (TARAPACA). Al señor Vicepresidente de la Corporación de Servicios Habitacionales, solicitándole que se sirva informar la fecha en que se iniciará la construcción de viviendas en el Sector Tucapel Norte, Manzanas H - I - J - K, de la población Salvador Allende, de Arica. Además, si es posible incorporar al programa de construcción a más o menos 60 pobladores que por diferentes causas no se inscribieron oportunamente. ANULACION DE EXPROPIACION POR CORMU DE TERRENOS EN IQUIQUE (TARAPACA). Al señor Vicepresidente de la Corporación de Mejoramiento Urbano, solicitándole, si es posible, dejar sin efecto la Resolución Nº 69, de mayo pasado, por la que se expropian terrenos ubicados en calle Zegers y Novena Oriente, de Iquique. Estos terrenos son de propiedad, desde el 4 de septiembre de 1971, de diez trabajadores de la Empresa Nacional de Minería (ENAMI), de Iquique, y están destinadas a construir en ellos sus propias viviendas. CAMIONES PARA ASOCIACION DE COOPERATIVAS MINERAS PROVINCIAL, DE ANTOFAGASTA. Al señor Vicepresidente de la Empresa Nacional de Minería, solicitándole adoptar las medidas que permitan a los 450 mineros de Antofagasta, agrupados en la Asociación de Cooperativas Mineras Provincial, disponer de camiones para bajar y liquidar los minerales que tienen acopiados. OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS DE COMPRAVENTA EN POBLACION SAN MARTIN DE ARICA (TARAPACA). Al señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solicitándole que se sirva informar sobre las causas que han impedido que se otorguen todas las escrituras de compraventa de las viviendas que forman la Población San Martín, de Arica. Ruego impartir instrucciones que permitan regularizar a la brevedad posible la situación expuesta. ALCANTARILLADO PARA SECTOR TUCAPEL NORTE DE POBLACION SALVADOR ALLENDE, DE ARICA (TARAPACA). Al señor Presidente de la Junta de Adelanto de Arica, solicitándole que se sirva informar la fecha en que se terminarán las obras de alcantarillado y la instalación de soluciones sanitarias domiciliarias en el Sector Tucapel Norte, Manzanas H - I - J - K, de la población Salvador Allende, de Arica. Además, si es posible que la Junta otorgue préstamos controlados para la terminación de viviendas a los pobladores de Arica. ALUMBRADO PUBLICO Y PAVIMENTACION DEL SECTOR TUCAPEL NORTE DE POBLACION SALVADOR ALLENDE, DE ARICA (TARAPACA). A la señora Alcaldesa de la Municipalidad de Arica, doña Elena Díaz Hevia, solicitándole se sirva informar acerca de la fecha en que se iniciará la instalación de luminarias para alumbrado público en el Sector Tucapel Norte, Manzanas H - I -J - E, de la población Salvador Allende, de Arica. En la misma forma, pedir información de la fecha en que se iniciará la colocación de soleras y pavimentación de calzadas en el mismo sector. INFORME SOBRE TARIFAS VIGENTES EN HOTELES DE LA HONSA EN EL NORTE. Al señor presidente de la Hotelera Nacional S. A. Chile, HONSA, solicitándole informe de las tarifas vigentes desde el 1º de enero de 1965 y las modificaciones posteriores, por alojamiento en los diferentes tipos de habitaciones del Hotel Antofagasta, de Antofagasta; del Hotel Prat, de Iquique, y de la Hostería Calama, de Calama. Del señor Valente: MANTENCION DE GRATIFICACION DE ZONA PARA TOCONCE (ANTOFAGASTA). Al señor Ministro de Hacienda, en los siguientes términos: Al dictarse la ley Nº 17. 654 de reajustes correspondiente al año 1972, el Ejecutivo modificó por la vía del veto algunos porcentajes de gratificación de zona para favorecer a los funcionarios públicos que desempeñan sus labores en regiones inhóspitas. El ánimo del Gobierno fue mejorar esta gratificación de zona y en ningún caso rebajarla. En dicha modificación lamentablemente se incurrió en un error que perjudica a los profesores y otros funcionarios del sector público que sirve en la localidad de Toconce, zona precordillerana del departamento El Loa. La disposición correspondiente está contenida en el artículo 46 de la citada ley. Concretamente, tal norma rebaja el porcentaje de gratificación de zona para la localidad de Toconce en relación con la vigente antes de la ley 17. 654. Agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que por la vía legal se corrija este involuntario error y se mantenga el porcentaje de gratificación de zona para Toconce en los mismos términos aprobados en la ley de Presupuestos de 1972. NUEVO LOCAL PARA SEDE EL LOA DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO (ANTOFAGASTA). Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos: La Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica del Estado, Sede de El Loa, ha expuesto al suscrito el grave problema que debe afrontar esa Universidad para impartir su enseñanza debido a la falta de un edificio apropiado para su funcionamiento. Desde hace tres años el funcionamiento de esta sede es anormal, irregular. Son muchas las dificultades que se derivan de esta situación, y ahora los estudiantes han decidido iniciar una campaña tendiente a lograr la construcción de un nuevo edificio. Recientemente, los alumnos ocuparon un local desocupado de propiedad de la Sociedad Yugoslava, con el propósito de ampliar algo las dependencias de la sede. Esta ocupación es transitoria, pues la única solución para abordar definitivamente el problema y arreglarlo es la construcción de un nuevo edificio. La ley Nº 17. 332 otorgó financiamiento especial a las diversas Sedes Universitarias del Norte. Entre ellas a la de El Loa. Parte de esos fondos, más los que puede aportar la Universidad Técnica, Casa Central, el Ministerio de Educación o la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales podría permitir la iniciación de la construcción del nuevo edificio. En la ciudad de Calama existen terrenos adecuados, fiscales o municipales, de manera que ese otro aspecto del problema no revestiría dificultades. Agradeceré al señor Ministro disponer, si lo tiene a bien, que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales inicie con urgencia los estudios para esta obra y poner en marcha su ejecución a la brevedad posible. TRASLADO A HUARA DE OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE PISAGUA (TARAPACA). Al señor Ministro de Justicia, en los siguientes términos: La Municipalidad de Pisagua, con asiento en Huara, la Gobernación de ese departamento y la Intendencia de la provincia, han expuesto al suscrito la conveniencia de trasladar la Jefatura del Registro Civil, ubicada en Camiña, a la ciudad de Huara, en la que se han concentrado todas las oficinas públicas, por ser de más fácil acceso para la solución de los trámites administrativos. Ya se han trasladado a Huara, la Municipalidad de Pisagua, la Gobernación Departamental, el Juzgado de Menor Cuantía, una notaría, la Tesorería Comunal y otros servicios públicos. Queda por trasladar sólo el Registro Civil, a fin de facilitar el acceso a este organismo de los habitantes de toda la circunscripción. Agradeceré que el señor Ministro se sirva acoger favorablemente esta petición y disponer, si lo tiene a bien, que la Dirección General de Registro Civil e Identificación proceda a formalizar este traslado. NECESIDADES DEL DEPARTAMENTO DE EXPLOTACION DE LA DIRECCION DE OBRAS SANITARIAS DE IQUIQUE (TARAPACA). Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos: Recientemente hice una visita al Departamento de Explotación de la Dirección de Obras Sanitarias de Iquique, cambiendo algunas impresiones con los trabajadores e imponiéndome de diversos problemas que impiden un mejor rendimiento en los trabajos que se efectúan. Detallo, al señor Ministro el resultado de estas conversaciones: 1.- Necesidad de vehículos. Los vehículos que se han asignado al Departamento están muy deteriorados y en malas condiciones mecánicas. Son vehículos antiguos y muy usados. Para recorrer las aducciones de la pampa salitrera se requieren a lo menos dos camiones de 8 toneladas. Los FIAT fabricados en el país, prestarían un servicio efectivo para estas faenas. Además, se requieren, a lo menos, tres camionetas para reponer las actualmente en desuso; 2.- Herramientas para maestranza. Se necesita dotar a la maestranza y al taller de reparaciones de los siguientes elementos, como mínimo: un taladro, un torno de precisión, una cepilladora y fresadora y una limadora. Con estos elementos, los trabajadores estarían en condiciones de fabricar las partes, piezas y repuestos que ahora deben importarse o escasean en el mercado. 3.- Elementos de protección. Equipar a los trabajadores que desarrollan actividades en ambientes tóxicos es impostergable. Se necesitan, especialmente, máscaras contra gases y emanaciones. Junto a la presente envío un aviso en el que aparece un modelo de máscara contra gases que, a juicio de los interesados, serviría para proteger su salud. Agradeceré al señor Ministro se sirva acoger favorablemente estos planteamientos a fin de mejorar el rendimiento del Departamento de Explotación y suministrar a los trabajadores los elementos mínimos necesarios para cumplir sus tareas. CAMINO, ALCANTARILLADO Y RIEGO PARA COMUNA DE PICA (TARAPACA). Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos: Por la presente me permito reiterar al señor Ministro algunas peticiones contenidas en anteriores oficios, sin respuesta. Todas ellas se refieren a problemas que afectan a la comuna de Pica, en la provincia de Tarapacá: 1.- Camino Laguna del Huasco-Pica. La petición se refiere a la necesidad y conveniencia de construir el camino Laguna del Huasco a Pica. Esta vía permitiría transportar el azufre que se produce en los minerales fronterizos de Bolivia hacia Iquique, para su embarque, dando un importante impulso al puerto y a la actividad del transporte. Además, se abastecería al mineral de Sagasca, del azufre necesario para el tratamiento del cobre. En el Ministerio de Obras Públicas y Transportes están los antecedentes y estudios sobre este camino que puede dar un impulso notable a las actividades económicas de la región. 2.- Alcantarillado. Se planteó la necesidad de impulsar un plan de urbanización y saneamiento en las poblaciones de Pica, especialmente la instalación de alcantarillado en la nueva Población 18 de Septiembre. La necesidad de instalar alcantarillado es impostergable. Pica carece de estas instalaciones. El auge que ha tomado este pueblo, muy visitado durante todo el año por turistas, exige por lo menos el saneamiento ambiental. Se nos ha informado que el financiamiento para estas obras estaría acordado por la Dirección de Obras Sanitarias. Sólo falta que se inicien las obras a la brevedad posible. 3.- Riego. También se había resuelto aprovechar en mejor forma el agua para el regadío de los predios de Pica. La Dirección de Riego de ese Ministerio tiene una proposición que ha sido aceptada por los pequeños agricultores de Pica y Matilla, rogando al señor Ministro su puesta en marcha. Agradeceré al señor Ministro la solución de los problemas enunciados. CARROCERIAS TIPO IMPERIAL PARA BUSES DE LOCOMOCION COLECTIVA. Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos: He recibido desde Antofagasta, a propósito de la importación de 1. 000 chasis para la locomoción colectiva de pasajeros, una insinuación que me parece muy oportuna e importante para aumentar la capacidad de pasajeros en los buses que se carrozarán en Chile. Se trata de construir carrocerías con doble piso, tipo Imperial, lo que prácticamente significaría doblar la capacidad y disponer de los vehículos en un solo chasis. Estimo que la capacidad de nuestros ingenieros, técnicos, profesionales y obreros resolverá cualquier tipo de dificultad que se presente en la construcción de las carrocerías que propongo. Ello, además, permitirá al Gobierno economizar unidades de chasis importados, dando una solución real al problema, con un tipo de vehículo novedoso, no introducido aún en nuestro país. Hago llegar al señor Ministro esta idea que se me ha proporcionado desde Antofagasta como un aporte al Supremo Gobierno y a la solución del grave problema de la movilización colectiva. REORGANIZACION DE SINDICATO INDUSTRIAL DE GRACE LINE, DE ANTOFAGASTA. A la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos: Debido a disminución de personal y por haberse incorporado algunos trabajadores a otros sindicatos, el Sindicato Industrial de Grace Line, de Antofagasta, quedó con menos de 25 socios. Para mantener esta organización gremial vigente, los dirigentes sindicales están solicitando la reorganización del Sindicato para incorporar a él a los obreros que trabajan en Grace. Al mismo tiempo, plantean la posibilidad de disolver el Sindicato Industrial o, en su defecto, transformarlo en Sindicato Mixto. Todas las consultas han sido planteadas a la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta. Al mismo tiempo solicitan que los bienes del Sindicato Industrial, como el local que ocupa, sean mantenidos para el nuevo Sindicato, que es el sucesor legítimo del primitivo. La Inspección del Trabajo ha dado respuesta a las consultas y los dirigentes están realizando las gestiones para regularizar la existencia de la organización sindical. En todo caso, han elevado una petición al señor Ministro para que los bienes patrimoniales del Sindicato Industrial sean asignados al nuevo Sindicato, petición que me permito respaldar, por estimarla justa y consecuente. Acompaño a la presente las copias de las comunicaciones recibidas del Sindicato Profesional de Empleados Particulares Grace y Cía., de Antofagasta. DEFICIENCIAS EN BLOQUE HABITACIONAL Y OTORGAMIENTO DE TITULOS DE DOMINIO PARA OCUPANTES, EN IQUIQUE (TARAPACA). Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos: Invitado por los vecinos del Block B de la Remodelación El Morro, de Iquique, visité los departamentos construidos hace algunos años por la Corporación de la Vivienda y tuve ocasión de imponerme de algunas deficiencias que es necesario superar para evitar molestias a las familias que ocupan esas viviendas y, además, para evitar que el edificio siga deteriorándose. Detallo al señor Ministro las deficiencias que anoté en esta visita: 1.- Filtraciones en los baños. Desde los baños se producen filtraciones de agua que pasan de uno a otro piso, habiéndose, en varias ocasiones, inundado los departamentos. Esta falla de construcción ocasiona muchas molestias a los ocupantes; se necesita una reparación urgente a fin de impermeabilizar los pisos; 2.- Incineradores. Hace mucho tiempo se produjo una explosión en el sistema que regulaba el funcionamiento de los incineradores. Desde entonces éstos quedaron inutilizados y están en desuso. La situación es grave por cuanto no hay un medio eficaz para eliminar las basuras y desperdicios, y ello ocasiona molestias a los ocupantes de los departamentos. Se necesita con urgencia una reparación total del sistema de Control para que los incineradores puedan entrar en actividad y resolver el problema más agudo que afecta a las familias que viven en este block de departamentos. Los afectados han puesto estos problemas en conocimiento de las autoridades y funcionarios de la zona. Lamentablemente, no ha habido una solución a estos asuntos. Son 15 los departamentos afectados y se requiere que la Corporación de la Vivienda resuelva, sin mayor demora, reparar estas deficiencias que pueden ocasionar mayores molestias a los vecinos y graves deterioros en el edificio mismo. 3.- Títulos de dominio. Las familias que habitan en la Remodelación El Morro esperan, desde hace tiempo, que se les entreguen sus títulos de dominio. La falta de éste les dificulta la adquisición de préstamos en los organismos previsionales u otros, para destinarlos a mejorar sus viviendas. Agradeceré al señor Ministro se sirva dar trámite de urgencia al otorgamiento de esos títulos de dominio, a fin de resolver otro problema que se arrastra desde hace años sin solución. VENTA DE CASAS DE FERROCARRIL, DE ANTOFAGASTA A BOLIVIA A ACTUALES OCUPANTES. Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos: He sido informado desde Antofagasta que la Corporación de Mejoramiento Urbano ha comisionado a un funcionario para que prepare y recoja los antecedentes para proceder a vender las casas del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia a sus actuales ocupantes, en cumplimiento de las leyes Nºs. 16. 959 y 17. 332. La ley de expropiación señala que la venta se hará en favor de los ocupantes de esas viviendas, y la inquietud de mis informantes tiene relación con este aspecto del trámite, pues temen que se margine de este beneficio a los trabajadores de la Empresa que están en posesión de esas viviendas y viven en ellas. Los trabajadores que se sienten afectados son: Robert Harbottle, Santiago Garzón, Juan Galarreta y Guillermo Contreras. La información señala que estas personas estarían marginadas de la venta, no obstante ser trabajadores de la empresa y estar ocupando esas casas. Agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que se cumpla la ley en el sentido de beneficiar con ella a los ocupantes de las casas y determinar que las personas que he mencionado tengan el derecho que les ha dado la ley, con el objeto de no marginarlos de esta venta de viviendas. NECESIDADES DE LA CORPORACION DE OBRAS URBANAS DE IQUIQUE (TARAPACA). Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos: La Asociación de Trabajadores de la Corporación de Obras Urbanas de Iquique, ha hecho llegar al suscrito un memorándum con las necesidades del servicio, a fin de promover un plan de pavimentación y de reparaciones del pavimento que mejoren la situación de las calles de esa ciudad. Manifiestan los trabajadores que, actualmente, están ejecutando pavimentos definitivos en las poblaciones con revuelto bankers, pero que esta labor se dificulta por la escasez de máquinas y de elementos materiales. Prácticamente toda la labor se efectúe con un esfuerzo físico sobrenatural, con recargos en los costos de pavimentación, lo que en definitiva afecta a los usuarios que deben pagar este servicio. La ASTRACOU, plantea lo siguiente, para agilizar y hacer más efectivo este trabajo: 1.- Envío de los siguientes elementos: a) Planta asfáltica para una producción de, a lo menos, 15 toneladas-hora. Existen en Iquique más de 500 mil kilos de asfalto que no se aprovechan. La utilización de este material permitiría, señalan los trabajadores, pavimentar casi el 50 por ciento de las calles céntricas de Iquique. Para ello se requiere la planta asfáltica. b) Máquina Finish, necesaria para extender la mezcla de concreto asfáltico que produzca la planta. Ahora, todo este trabajo se hace a mano y pala, lo que significa, además del esfuerzo físico enorme, un rendimiento mínimo. c) Máquina Seleccionadora de Materiales. La COU, dispone de una cantera con excelente material. Este material se extrae en bruto y para utilizarlo es necesario cernirlo, harnearlo y reducirlo. Todo ello se hace rudimentariamente, a mano y a pulso, lo que hace incurrir en enorme pérdida de tiempo y distracción de personal. La maquinaria que se necesita rebajaría costos, aumentaría la producción y aceleraría el proceso de pavimentación. d) Rodillo Neumático. Actualmente se están realizando, por administración, diversos trabajos en calzadas. El rodillo neumático es esencial e indispensable para estos trabajos. La COU, debe solicitar esta máquina en calidad de préstamo y no siempre se consigue. Ello significa paralizar por mucho tiempo obras iniciadas con el consiguiente perjuicio para la población y problemas para la Corporación. Vehículos. Para completar la dotación de vehículos indispensables para las tareas y trabajos se requiere contar con 2 camiones de tolva, un camión cajón, una camioneta y un camión 3/4. Ahora se trabaja con un camión tolva arrendado; los vehículos de que se dispone, que son muy escasos, están en malas condiciones mecánicas y más tiempo están fuera de servicio que en trabajo. 2.- Más personal y problemas de los trabajadores: a) Contratación 10 nuevos operarios. Esta contratación es urgente para agilizar los trabajos. En la actualidad se cuenta con 14 operarios permanentes de los cuales 3 son operadores de máquinas, 1 chofer, uno ordenanza, 1 ayudante de bodega, 1 capataz, 2 maestros y 5 operarios de canchas. Con este escaso personal deben atenderse todas las actividades de la COU, incluso labores de tipo administrativo. b) Reencasillamiento. Los trabajadores de COU, están atentos a los estudios que se están efectuando para reencasillar al personal ya que las escalas vigentes datan desde 1970. No han tenido mejoramientos económicos por encasillamiento en 1971 y en lo que va corrido de 1972. c) Perfeccionamiento del personal. Los trabajadores solicitan que la superioridad del Servicio realice cursos de capacitación y de especialización en la capital, como una manera de preparar personal idóneo, experimentado, que les permita un desempeño más eficiente en sus actividades. Agradeceré al señor Ministro acoger estas sugerencias para resolver diversos pequeños problemas del servicio y mejorar el rendimiento de los trabajos en el Departamento. TERMINACION DE PLANTA DE FILTROS EN DEPARTAMENTO EL LOA (ANTOFAGASTA). A los señores Ministros de Obras Públicas y Transportes y de Salud, en los siguientes términos: He recibido del Gobernador del Departamento El Loa una información telegráfica relacionada con la necesidad urgente de que se destinen los recursos necesarios para la terminación de la construcción de la Planta de Filtros. La situación creada en la zona es crítica por haberse presentado algunos casos de arsenisismo por contaminación del agua potable. Se ha recibido una oferta de aporte de la Compañía Cobrechuqui que alcanza a tres millones de escudos y la empresa VIENOR también ha ofrecido su apoyo financiero para esta obra. Se requiere, por consiguiente, que tanto el Ministro de Obras Públicas como el de Salud coordinen sus esfuerzos, a fin de aprovechar los recursos con que ya se cuenta, aportar nuevos fondos de esos Ministerios y dar carácter de urgente a la terminación de la obra, para resolver definitivamente el problema de la arsenización del agua potable y preservar la salud de la población, especialmente la infantil. Ruego a los señores Ministros disponer que estas obras tengan el carácter de urgente en su realización y terminación. ANTECEDENTES SOBRE PARTICULARES PROCESADOS EN ARICA (TARAPACA). A los señores Ministro de Justicia y Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, en los siguientes términos: Agradeceré informar al suscrito, con relación al proceso que por violación se sigue en el 2º Juzgado de Arica en contra de Aurelio Marco, Causa Nº 21. 026, de julio de 1970. A dos años de iniciado este proceso aun no se ha fallado, en circunstancias de que la ofendida y su familia han confirmado la participación del citado sujeto en este delito. Es necesario que se dictamine sobre el particular ya que el mencionado individuo es un reconocido explotador de mujeres, que dispone de un espacio en la Radio Arica y desde la cual pretende dar clases de moral pública atacando vilmente al señor Presidente de la República, a autoridades de esa ciudad y a parlamentarios. Igualmente, agradeceré al señor Ministro y al señor Presidente de la Excelentísima Corte Suprema tener a bien informar al suscrito con relación a otros dos sujetos, que corean similar campaña pública en contra de las autoridades, siendo ellos: José Ramón Muñoz Bedoya, procesado el año 1964 por adulteración de instrumento mercantil privado siendo empleado de la Embotelladora Arica de esa ciudad y comprometido, el año 1966 ó 1967, en tráfico de drogas con denuncias formuladas en su contra en los Tribunales de Arica; Alfredo Silva Dávila, detenido y procesado el año 1967 por estafa y giro doloso de cheques. Estos dos individuos, junto a Aurelio Marco, llevan en esa zona fronteriza una intolerable campaña de calumnias, injurias y de difamación en contra de las autoridades más representativas del Gobierno y de la ciudad. Agradeceré al señor Ministro disponer que se adopten las medidas tendientes a que se aceleren dichos procesos y se informe al Honorable Senado sobre sus resultados. FALTA DE TRABAJO PARA ESTIBADORES DE TALTAL (ANTOFAGASTA). A los señores Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Tierras y Colonización, en los siguientes términos: Las autoridades de Taltal, como asimismo los dirigentes de la Central Unica de Trabajadores y del Sindicato Profesional de Estibadores Marítimos, han enviado al suscrito una información que se relaciona con el escaso movimiento marítimo del puerto, lo que ha significado que los estibadores hayan trabajado tan solo tres días promedio, por mes, durante los últimos cinco meses. Esta falta de trabajo por la escasa recalada de naves está afectando a estos trabajadores que, con sus familias, totalizan más de 500 personas. Las autoridades y dirigentes sindicales que exponen este problema no dan una salida o una solución a esta situación. De ello puede entenderse que plantean que el Gobierno vea la posibilidad de intensificar el cabotaje de naves nacionales y extranjeras en la zona, en carácter de solución transitoria, para ir supliendo estas actividades por otras más seguras y estables. En todo caso, la posibilidad de incrementar el movimiento marítimo está en relación con los embarques especialmente de salitre y de minerales por ese puerto, y con el abastecimiento de mercaderías y diversos elementos para la zona. Agradeceré a los señores Ministros disponer que los organismos correspondientes estudien con urgencia y celeridad una solución inmediata a este problema que afecta a un importante número de trabajadores. APLICACION DE LEY 17. 141 A SOLDADORES Y FUNDIDORES DE SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE. Al señor Contralor General de la República, en los siguientes términos: La ley Nº 17. 141 dispuso que tendrán la calidad de empleados para todos los efectos legales las personas que se desempeñen profesionalmente como carpinteros de banco en la gran minería del cobre y en la mediana minería. Hizo extensiva esta clasificación a las personas que se desempeñen profesionalmente como soldadores y fundidores de las empresas fiscales de administración autónoma, siempre que reúnan los requisitos que se expresan en la misma ley. Pende de la consideración del Congreso Nacional un proyecto de ley que hace extensiva la clasificación de empleados a los soldadores y fundidores del sector privado. Al ser presentado el proyecto, la condición de la Sociedad Química y Minera, de Chile era, jurídicamente, la de una empresa privada. Por esa razón se presentó la iniciativa legal para incorporar a estos profesionales la condición de empleados. Al haber sido estatizada la Sociedad Química y Minera de Chile estimo que el proyecto de ley es innecesario, toda vez que al haberse otorgado en el inciso segundo del artículo único de la ley Nº 17. 141 la calidad de empleados a todos los soldadores y fundidores de las empresas fiscales de administración autónoma, queda entendido que los profesionales de la Sociedad Química y Minera de Chile están comprendidos en esta clasificación legal y, en consecuencia, pueden acogerse a las disposiciones de la citada ley. Agradeceré al señor Contralor General de la República se sirva dictaminar sobre esta consulta. PAGO DE PARTICIPACION A TRABAJADORES DE INDUSTRIA CONTEX, DE ARICA (TARAPACA). Al señor Director del Trabajo, para que remita al Senado una copia de la planilla de pago de la participación del 10 % sobre utilidades (Art. 107 ley 15. 575), a los trabajadores de la Industria CONTEX, de Arica, correspondiente al balance del año 1971. Del señor Valenzuela: SUSPENSION DE CREDITOS A AGRICULTORES. Al señor Vicepresidente Ejecutivo de CORA, a fin de que se sirva informar sobre los certificados que debe extender ese organismo referente a hectáreas básicas para que los bancos den su aceptación a las líneas de crédito con presupuesto de caja, ya que, según informes, estarían suspendidos casi dos meses, con perjuicio enorme para los agricultores. VALOR DE CASAS DE POBLACION RECREO Nº 1 B, DE RANCAGUA (O’HIGGINS). Al señor Vicepresidente Ejecutivo de Corhabit, con el objeto de que se sirva indicar el valor de las casas de la Población Recreo Nº 1 B, de Rancagua, pues se está cobrando por ellas Eº 52. 952, en lugar de Eº 28. 000. Las casas de la Población Recreo Nº 1 A, que son iguales, están avaluadas en Eº 29. 000, y son más sólidas. CREACION DE INDUSTRIA EN SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA (O’HIGGINS). Al señor Vicepresidente de CORFO haciéndole presente la urgente necesidad de poder instalar una industria en la ciudad de San Vicente de Tagua Tagua, provincia de O’Higgins, ya que por ser ésta una zona eminentemente agrícola se puede considerar alguna de industrialización del rubro indicado para que sea elaborada directamente en la zona, evitando el transporte necesario para entrar en el proceso industrial. La municipalidad de esa comuna ofrece el terreno, si se acogiera esta petición, ya que actualmente, por existir una enorme cesantía en dicha zona, con la instalación de una industria, se lograría resolver esta situación que desespera a la juventud que no encuentra trabajo al término de sus estudios de enseñanza básica. El señor REYES (Presidente accidental).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Nacional. Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Honorable señor Von Mühlenbrock. FRACASO DE LA REFORMA AGRARIA Y CAMINOS DE RECTIFICACION. El señor VON MÜHLENBROCK.- Señor Presidente, en numerosas oportunidades he analizado en esta tribuna los problemas que afectan a la agricultura y, muy en especial, los procedimientos que se han puesto en práctica al aplicarse la ley Nº 16. 640, de Reforma Agraria. He procedido así en cumplimiento de mis deberes de parlamentario, por ser la actividad agropecuaria la base fundamental del desenvolvimiento económico de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, a las que tengo el honor de representar, y también por la circunstancia especialísima de haber integrado las Comisiones unidas de Hacienda y Agricultura del Senado cuando se despacharon las dos leyes de Reforma Agraria que ha tenido Chile: la 15. 020, dictada bajo la Presidencia del señor Alessandri, y la 16. 640, promulgada durante la Administración del señor Frei. El conocimiento de la agricultura y los antecedentes acumulados en el estudio de las dos leyes de Reforma Agraria, han inspirado mis intervenciones con un criterio principalmente técnico, pues me ha movido la esperanza de que el Gobierno de la Unidad Popular y los responsables de la marcha de la economía pudieran rectificar rumbos al apreciar los resultados de los sistemas puestos en práctica. Debo confesar, señor Presidente y Honorable Senado, que pequé de ingenuidad al creer que con la invocación de los dictados de la técnica, de la profundidad de los problemas nacionales y de la experiencia extranjera sobre reformas agrarias, obtendría que se consideraran esos factores para orientar el proceso chileno. No logré éxito alguno, a no ser la satisfacción moral de proclamar la verdad, y la esperanza de que en lo futuro se recuerde que en este Parlamento se previo el desastre. Nunca he defendido intereses de grupos en mis intervenciones, pues la historia de la ley prueba que fui partidario sincero de que en Chile se efectuara la reforma agraria, tanto para resolver nuestro déficit alimentario y elevar de nivel social y moral a las masas campesinas, como para modernizar la actividad agropecuaria aprovechando el acelerado avance de la técnica. Debió ser esencialmente técnica. Considero y consideré en mis actuaciones, durante la discusión de las leyes 15. 020 y 16. 640, que la reforma agraria debía ser absolutamente técnica, sin más orientación que el interés nacional de eliminar el déficit alimentario crónico de un país cuya natalidad aumenta en nivel superior al 2, 5% anual y cuya población, al finalizar el siglo, llegará a los 25 millones de habitantes. Si la reforma agraria no es técnica, desprovista de pasión y espíritu proselitista, imparcial y eficiente por sobre todas las cosas, eficiente, respetando las modalidades de Chile, en lugar de obtenerse los resultados apetecidos, se llegará por ella al mayor desastre, arrastrando al abismo a todo el desarrollo nacional y, lo que es peor, a los cimientos mismos de un esfuerzo destinado al ascenso de los sectores marginales, de entre los cuales destaca la masa de 3 millones de pobladores agrícolas. Las numerosas indicaciones que presenté en la discusión de la ley 16. 640, y de las cuales hay plena constancia en documentos y debates, tendieron a afianzar el imperio de la técnica y las modalidades propias de Chile, y a que se respetará la realidad económica de un país que no resiste ensayo alguno por su economía endémicamente inflacionaria y por su pobreza de capitales y factores propicios al desarrollo. En parte tuve éxito; en otras, no. Pero me quedó la experiencia y la convicción de no cejar en que se corrijan las graves exageraciones y contrasentidos en qué se incurrió al aprobar las disposiciones de la ley. Repito mi confesión de que he pecado de ingenuidad al creer que mis intervenciones podrían ser oídas por los dirigentes del Gobierno de la Unidad Popular, pues ningún indicio conduce a esperar ni rectificación ni alivio. Mi pronóstico de que la agricultura chilena era actividad condenada se ha cumplido en todas sus fases. No hay reforma agraria, como expresé en mis discursos anteriores. Lo que en Chile se está cumpliendo no puede llamarse reforma agraria ni mucho menos ley, porque la esencia de las disposiciones de la ley 16. 640 se ha atropellado y desnaturalizado, convirtiéndola en un ariete destructor de toda la actividad empresarial agrícola, tras la determinación fría de eliminar la propiedad y los propietarios de todo tipo: grandes, medianos y pequeños. El ariete llegó más lejos. Y este ariete destructor empresarial fue más lejos de lo que sus conductores imaginaron. Ha quedado barrida la actividad empresarial, pero también se arrastró al fracaso al sector obrero campesino y se arruinó el abastecimiento alimentario del país. En dos años, y sin espíritu negativo de especie alguna, sino con serenidad, ya se pueden sacar conclusiones. No se trata de aplicar aquí lo de Me llamaban Casandra, ni de oponerse a un proceso social justiciero; mucho menos a la sustancia de un anhelo de buscar la elevación de los sectores marginados del bienestar. Chile es un país de pésima memoria, esencialmente mesiánico, pendular en sus reacciones, y, lo que es peor, no obtiene provecho de las rudas experiencias que va sufriendo en su historia. Así como no prevé cataclismos ni desventuras climáticas y jamás toma medidas eficientes para corregirlas y evitar que se repitan periódicamente, tampoco aprovecha las lecciones que su desarrollo económico le entrega y de las cuales ha tenido varias y fundamentales. El caso del salitre no necesita repetirse como ejemplo. Baste recordar que a la sombra de la riqueza del salitre, que durante muchos decenios llenó las arcas fiscales, Chile descuidó crear una agricultura fuerte y diversificar su economía, para no experimentar trastornos cuando el nitrato perdiera sus mercados. Al salitre siguió el auge del cobre y del hierro, y vamos a cumplir medio siglo desde que este país depende exclusivamente de la industria extractiva, principalmente del cobre, que no sólo sostiene su economía, sino que también mueve e inspira el devenir político. En mis discursos anteriores he sostenido con tenacidad, al criticar la desventurada forma como se aplica la reforma agraria, que ningún Gobierno chileno puede olvidar un minuto la profunda relación que existe entre el cobre y la agricultura. El cobre puede quedar obsoleto. Desventurado Chile si mañana aconteciera con el cobre lo que sucedió con el salitre. Este país rodará a la miseria y conocerá el flagelo de todas las edades: el hambre. Varias veces, ante las sonrisas de muchos Honorables Senadores, afirmé que el cobre es un producto que puede quedar obsoleto; que por el avance de la técnica y de los sustitutos, por el descubrimiento de nuevos y grandes yacimientos, etcétera, puede acontecer que el cobre no financie nuestros presupuestos y lleguemos a la paradoja horrible de tener que bonificar sus exportaciones como fuente de trabajo para la zona norte. ¿Y bonificarlo con qué? ¿Con cargo a qué fuentes de ingresos? ¿Acaso con la acción de las impresoras del Banco Central? Lo que no hace nueve meses afirmé en esta Sala, al votarse en general el proyecto de reforma constitucional sobre las áreas de la economía y de la participación, ha entrado a cumplirse. El cobre ya no deja utilidades a Chile. El cobre ya no es la viga maestra de Chile, el eje sólido, poderoso y promisorio. Sus costos de producción se equiparan al precio de venta. Uno a uno, los grandes yacimientos de El Teniente, Chuquicamata, Exótica, etcétera, han comenzado a marcar pérdidas. Carecemos de tecnología para perfeccionar métodos de explotación, para continuar compitiendo en los mercados. La politiquería y el proselitismo han invadido las empresas cupreras, originando la indisciplina laboral, mientras que por el déficit de divisas se carece de repuestos esenciales y se posterga el permanente ritmo de progreso, investigación y reemplazo que deben mantenerse en la industria gigante. No quiero dar cifras. Ya se han traído a esta Sala. Ya se han publicado en la prensa, y los comentarios radiales las han difundido en el ámbito nacional. Se ha iniciado el crepúsculo del cobre, lenta, pero inexorablemente, y sus secuelas aparecen en el horizonte sin que se corrija por el Gobierno de la Unidad Popular ninguno de los errores cometidos, sin que acepten siquiera la crítica elemental, empecinados en negar lo que las computadoras señalan, pues basta mirar todos los días el índice mundial del precio del cobre para temblar por la suerte de Chile. Descubrimiento de nuevos yacimientos en varios lugares del mundo; convenios entre empresas norteamericanas y Rusia para explotar grandes minas; avances decisivos en los sistemas de producción de aluminio, el principal, sustituto de nuestro cobre, y notables progresos para lograr la paz entre las grandes potencias, son factores que harán desaparecer la psicosis guerrera que sostiene el precio del cobre. El proceso del metal rojo podía preverse. No se necesitaba una esfera de cristal para imaginarlo. Es mal endémico de Chile la burocracia y la tramitación. El Estado es pésimo empresario y mal patrón. Ninguna empresa estatal chilena ha dado jamás utilidades, y todas ellas se bonifican por el Presupuesto. Es lógico que algunas empresas lo merecen y se las debe bonificar y sostenerlas, pero la línea general es invariable. Donde el Estado interviene, sobrevive el desastre. Y a pesar de esta experiencia, de esta verdad probada de que el Estado es el más deplorable administrador, como solución y panacea de todos nuestros problemas y males se realiza la más revolucionaria, fantástica y luminosa empresa. La gigantesca área estatal. Ampliemos el área estatal. Construyamos una gigantesca área social. Pasemos al Estado las principales empresas que el esfuerzo de la iniciativa privada ha creado. Sin ley, sin indemnización, sin ninguna medida precautoria, sin prudencia de ninguna especie. Se inició con las empresas bancarias ¿Y qué pasó en el primer balance de ese tipo de empresas? Todos los bancos particulares dejaban utilidades. Era lo normal y lo jamás desvirtuado. Empero, bastaron seis meses de administración estatal para que esos bancos dejaran pérdidas. Y en los últimos nuevos balances estas pérdidas aumentaron, pasando a ser ahora los bancos estatificados un nuevo renglón de egresos fiscales, disipándose para siempre el espejismo alucinado de que con los excedentes obtenidos por las empresas privadas estatificadas se financiaría el Presupuesto fiscal. Y la acción pasó de los bancos a nuevas florecientes empresas, que no sólo producían y abastecían la demanda nacional de todo tipo de artículos, sino que dejaban utilidades. Decenas y decenas de empresas han sido estatificadas con dos resultados inmediatos, inexorables, incontrovertibles: 1) la empresa empieza a dejar pérdidas; 2) la empresa comienza a disminuir su producción. La gran pirámide comenzó a construirse: La gran base, el cobre. Mayores costos de producción. Menor producción. Déficit de divisas. Disminución de los ingresos fiscales del cobre y, como consecuencia del déficit de divisas, menores importaciones, menores ingresos fiscales tributarios. Escasez y paralización en las actividades productoras. Segundo piso de la pirámide. Estatificación de la banca privada. Disminución paulatina de las utilidades de los bancos. Total desaparecimiento de esas utilidades. Pérdida acumulada de todos los bancos estatificados. Sin pena ni gloria, porque pronto no habrá actividad privada alguna que fomentar. Tercer piso de la pirámide. Ampliación del área estatal. Invasión de la actividad privada. Intervención, toma y estatificación de las empresas. Disminución de la producción. Escasez. Alzas de precios. Pérdida de los excedentes de todas las empresas estatificadas. Esto no puede llamarse una política. Y así podría continuarse hasta lo infinito. ¿Y esto es un programa? ¿Y esto se llama una política, y en ella se insiste y reitera como meta y culminación de una etapa? Pero habría que añadir: ¡trágica etapa! Porque sólo cabría preguntarse qué enseña se izará en lo alto de la gran pirámide de la destrucción de la economía chilena. Yo creo que esa bandera podría ser la del hambre, la imagen del Angel Exterminador del Apocalipsis o, tal vez, una reproducción de la Torre de la Vanidad: la UNCTAD III. Porque en forma paralela a la devastación de la economía de un país pobre, lejano y subdesarrollado, ha marchado la destrucción de nuestra agricultura, y ella constituye otra pirámide, con errores, arbitrariedades y trágicos fenómenos, como el proceso del cobre y el área estatal. La gigantesca área reformada agrícola. Hace pocos días, la Corporación de lo que se llama Reforma Agraria entregó al país un dato. Al 10 de junio de 1972, el total de hectáreas expropiadas en el país llegaba a 5. 214. 525, 81, faltando solamente 342 predios superiores a 80 hectáreas básicas de superficie para considerar extinguido para siempre el latifundio en Chile. Naturalmente, a esta cifra dada a conocer por CORA habría que agregar la superficie de la larga lista de predios inferiores a 80 hectáreas básicas que permanecen tomados o intervenidos en su manejo a lo largo de la república. Puede apreciarse la vertiginosa velocidad que la CORA impuso a las expropiaciones. Ese organismo, llamado por la ley a ser el corazón dinámico de un gran proceso de creación y de prosperidad, pasó a convertirse simplemente en una máquina segadora de empresarios, en una aplanadora que, como acerado rodillo, no se preocupó de lo que aplastaba a su paso. Se desvirtúa una ley. Porque cabría preguntarse: ¿Se respetaron los derechos e indemnización y reserva de los agricultores expropiados? ¿Se respetó el espíritu y la letra de las disposiciones de la ley de Reforma Agraria? ¿Se hicieron tasaciones correctas, verificadas por técnicos, de las mejoras comprobadas en los predios? ¿Se calificó técnicamente la operación de esos predios para declararlos con absoluta ecuanimidad bien o mal trabajados, para los efectos de la suerte futura del empresario? ¿Se fueron organizando en cada caso los asentamientos que establece la ley 16.640? ¿Se organizaron los Tribunales Agrarios para hacer justicia? ¿Se respetaron los terrenos reforestados artificialmente o aquellos con bosques naturales? ¿Se pagó la indemnización legítima? ¿Se organizó adecuadamente la explotación de los predios expropiados, para que la producción no sufriera interrupción y se asegurara al país el abastecimiento alimentario que requiere con urgencia? Preguntas y más preguntas pueden hacerse, pero ya están todas contestadas. No ha habido técnica ni ecuanimidad; no se respetó ni aplicó la ley; no se ha procurado el abastecimiento de productos alimenticios del país. Esto no debe llamarse reforma agraria. La respuesta es una. Se ha cumplido plenamente un objetivo: eliminar al sector empresarial agrícola. ¿Las consecuencias? Si seguir haciendo preguntas equivale a incurrir en ingenuidad, consultar sobre las consecuencias constituiría el desiderátum de la superficialidad. Clamar en el desierto, convencer a las rocas, aprisionar un huracán, serían tal vez objetivos fáciles antes que llevar a la realidad a los Conductores de nuestra reforma agraria. Si con la experiencia del solitre obsoleto, marchamos hacia el cobre obsoleto; si a la estatificación del área comercial e industrial privada, se agrega el hecho de que él Estado ha paralizado toda inversión, que ya no ahorra, que no se ha creado ninguna nueva actividad, ni como fuente de ocupación ni como factor abastecedor; si los recursos de toda una nación se destinan a comprar lo que ya está hecho; si todo ello conduce a un nuevo vértigo inflacionario, y, como la inflación, que es aumento de consumo, sólo puede frenarse con el aumento de la producción, puede apreciarse el resultado total de la política económica seguida, a la cual nada ni nadie puede librar de su triste suerte. Condenada, como el cobre. Condenada, como los excedentes del área estatal. Condenada, como la triste agricultura. Nuevamente las 80 hectáreas básicas. Ante la culminación de las expropiaciones de los predios de más de 80 hectáreas de riego básicas, desde distintos sectores han surgido iniciativas para que las expropiaciones abarquen las propiedades inferiores a 80 hectáreas básicas de riego o su equivalente, evidenciando, una vez más, el desconocimiento supino de las consecuencias de la política de expropiar por expropiar, sin organizar, y lo profundo del abismo al que va a rodar Chile y en el cual nos espera el hambre. Pero también han surgido iniciativas para contener la marea de las expropiaciones, fijándole como tope o freno la cabida de 40 hectáreas de riego básicas o su equivalente según las tablas de la ley 16.640. Dos proyectos de ley se han presentado en este sentido. Uno de ellos, el del Diputado don Sergio Diez, fija como tope inexpropiable 50 hectáreas de riego básicas, junto a otras modificaciones del articulado de la ley 16. 640; y el de nuestro colega don Rafael Moreno determina como tope de las expropiaciones la superficie de 40 hectáreas de riego básico. Juntamente con esta disposición, el Senador señor Moreno establece en su proyecto la obligación de CORA de entregar título definitivo de dominio a los asignatarios de tierras expropiadas. Yo me alegro inmensamente, Honorable Senado, de estas iniciativas de ley destinadas a dar amparo al mediano y pequeño agricultor y a llevar un poco de confianza a la desesperada existencia que arrastran los hombres de la tierra; y muy particularmente me satisface la iniciativa del Honorable señor Moreno, Vicepresidente Ejecutivo de CORA cuando se discutió la ley 16. 640, de Reforma Agraria. Sólo un recurso podría provocar el milagro de que nuestra agricultura se salvara. Sólo una fórmula existe de que nuestro déficit alimentario tuviera paliativo y de nuevo el trabajo y la inversión retornaran a los campos de la patria. Yo no sé cómo, ni con qué medios ni recursos, el mediano y el pequeño agricultor pondrían la máquina en marcha, pero creo con fe de carbonero que se podría realizar el milagro, y ese recurso y esa fórmula consisten en que se otorgue al campesino del área reformada título definitivo de dominio. En una palabra, que se haga propietario de la tierra al hombre que hoy vegeta en los asentamientos. ¿Título de dominio? ¡Sentirse propietario! El porvenir de la familia asegurado. Señor del pedazo de tierra que labora con sudor y esperanzas. Que quiere; que aprendió a amar; con el que se confunde, porque agricultor, campesino y tierra son una sola cosa. La palanca de la iniciativa personal hay que ponerla en marcha, terminando con los asentamientos; cuyo fracaso está probado. Sólo la propiedad de la tierra puede salvar la reforma agraria, siempre que, lógicamente, se acompañe de ayuda crediticia y asistencia técnica, de una vez por todas, con una honesta política de precios. Nadie puede desconocer la autoridad del Honorable señor Moreno en materia de reforma agraria, pues como Vicepresidente de CORA vivió la reforma. En su esfuerzo por la inexpropiabilidad de la mediana y pequeña agricultura puede contar con el Partido Nacional, como asimismo en lo relativo a la entrega de los títulos de dominio. Cuando se discutió la reforma agraria, presenté una y otra vez indicaciones proponiendo que todo asignatario de tierras expropiadas, a los tres años como asignarlo, pasara a, ser dueño de determinada superficie. Aceptaba un período de adiestramiento, de experiencia y conducción, pero exigía el título definitivo al cumplirse ese período. No tuve suerte; mis indicaciones se perdieron una y otra vez ante la negativa terminante del Gobierno del señor Frei y de sus personeros. Pero el tiempo ha corrido. Se han visto los hechos y ellos hablan. Por eso aplaudo que el Honorable señor Moreno haya llegado, por la ruta de la experiencia, a la conclusión de que asentamientos y centros de reforma permanentes y estatales no corresponden a las condiciones de la agricultura y a la idiosincrasia del trabajador campesino. No puede volverse al error. Señor Presidente, en todas mis intervenciones he defendido con tenacidad las 80 hectáreas de riego básicas como la superficie que debe tener un predio agrícola, si se quiere de veras eficiencia, productividad y rentabilidad para la agricultura. Con toda clase de datos y estadísticas he defendido también las tablas de equivalencia de las 80 hectáreas básicas, en la zona sur de Chile, a la cual la naturaleza asigna el papel de abastecedora de carne, leche, mantequilla, queso, etcétera, para el país, antes que la tarea de efectuar cultivos directamente agrícolas. La zona sur, por su relieve, clase de suelos, por su clima y otros factores que actúan como determinantes imprescindibles, es esencialmente ganadera. Sembrando, los agricultores sureños han erosionado sus suelos y se han endeudado y empobrecido. El riguroso clima de la zona sólo permite la ganadería y algunos cultivos relacionados directamente con ella, como la remolacha y especies talajeras. He señalado en mis intervenciones el atentado que se ha cometido contra el país al impulsar que se aren las praderas de numerosos campos ganaderos, so pretexto de sembrar trigo, de ocupar mayor número de brazos, aniquilando el esfuerzo de muchos años y condenando a la erosión suelos que sólo permiten que se les aproveche como superficie de pastos. Pero la ignorancia, la demagogia y la irresponsabilidad prevalecieron, y no ha habido toma o usurpación de terrenos en que ocupantes e interventores no mandaran primero que todo a romper las empastadas, malogrando el papel primordial del Sur, que es producir ganado de carne y leche e industrializar sus productos. No pueden técnicamente confundirse las características de las distintas zonas del país ni el aprovechamiento que de ellas puede hacerse. No se deben establecer cifras de inexpropiabilidad en la creencia de que tanto sirven para Arica como para Valdivia o Magallanes. Una explotación ganadera requiere de una superficie de terreno que permita la culminación del cielo criancero y de engorda y que dispense rentabilidad al productor, obligado a trabajar permanentemente buscando la selección y el perfeccionamiento de su masa. La zona sur es zona de monocultivo. Las zonas central y norte trabajan a base de diversidad de cultivos. Las limitaciones que la naturaleza opone en el Sur al esfuerzo del hombre le impiden alcanzar el potencial de desarrollo que en numerosos rubros pueden obtener el centro y norte del país. Cuáles son las claras características. La tabla de equivalencia de las 80 hectáreas básicas del valle del Maipo establece en Valdivia, Osorno y Llanquihue, 600, 500 y 550 hectáreas arables del valle Central, o sea, terrenos de primera clase, y de éstos son muy pocos los que ofrecen posibilidades de éxito en los cultivos, casi siempre afectados en sus rendimientos por los accidentes climáticos. En la zona sur no puede haber intensidad de cultivos, y por esta causa en todas sus provincias no ha podido desarrollarse la horticultura ni mucho menos la fruticultura. El regadío que se aplica en la zona central y norte es un factor de fertilización de los suelos, por ser las aguas transportadoras de una serie de cuerpos químicos que se aprovechan por los cultivos. Las aguas de ríos y esteros de la zona sur son aguas limpias, y es bien sabido que el regadío alcanza particularmente hasta la provincia de Malleco. Factor de invencible influencia en la zona sur es la falta de calor y ello determina la suerte de sus actividades. Numerosos rubros agrícolas están condenados de antemano por las bajas temperaturas que predominan casi todo el año y que inclusive malogran las siembras en plena estación de verano. Los pastos de la zona sur no tienen la capacidad alimenticia de los de las zonas central y norte del país. Los talajes son lo fundamental de la zona. Sin talaje no puede haber ganadería. La producción de carne es por excelencia un problema de forrajes y de métodos de alimentación. Baste y sobre con recordar el caso de la alfalfa. Un kilo de alfalfa equivale a cinco kilos de trébol, sin que pueda haber comparación entre uno y otro forraje. En las provincias sureñas no se produce alfalfa, debido a la escasa profundidad de las napas de agua. La zona central está definida por lo benigno de su clima y la existencia de alfalfa, como región esencialmente engordera de ganado; mientras que, a la inversa, la zona sur se caracteriza, por lo riguroso de su clima, con auténticos vendavales de viento y agua en pleno verano que arruinan las cosechas, como criancera y lechera. Las posibilidades de la zona sur han de buscarse en otros medios de aprovechamiento. El principal es el de transformarla en un centro genuinamente ganadero, pues en ella se han aclimatado ya excelentes razas y se han seleccionado tipos. Con tesón y aprovechamiento de la técnica, los criaderos sureños llegaron a crear alta calidad de razas, llegando a la perfección con un tipo mixto de carne y leche, como es el overo colorado o clavel alemán. En una palabra, se llegó a la creación de un capital biológico que nos abre perspectivas enormes en materia de leche y carne. El Sur puede abastecernos de carne y leche. ¡Cuántas veces he afirmado en este hemiciclo que, con una eficiente política ganadera, el sur de Chile podría triplicar su producción de carne y quintuplicar su producción de leche, y ello en menos de cinco años! ¡Cuántas hermosas obras se pueden realizar en el Sur! ¡Cuán nobles y grandes tareas de beneficio nacional, para abastecer a Chile y que a la vez llevarían la prosperidad a una zona que desfallece por falta de incentivos y por la miopía para determinar su economía y su papel! Esa política ganadera que abastecería de carne y leche a Chile es la que hace falta; y de ahí que sean un atentado la destrucción despiadada de los criaderos y centros de reproductores y la expropiación sin distingos de campos espléndidamente trabajados, que habían llegado a admirables coeficientes de explotación. Pero la ganadería es eminentemente extensiva. La rigurosidad e inestabilidad de nuestro clima; la presencia de crueles plagas tanto animales como vegetales; la pobreza de capitales y de medios técnicos por muchas décadas, nos obligarán a trabajar extensivamente la ganadería, y no intensivamente como debería ser, tipo norteamericano, inglés o alemán. De ahí que afirme y reitere que no se puede desarrollar una ganadería eficiente en pequeñas parcelas, pues las pérdidas en las explotaciones llevarían de antemano al más ruinoso de los fracasos. Si se determina una cabida máxima de 40 hectáreas básicas para las provincias al sur del Bío Bío, puede asegurarse que Chile está renunciando automáticamente a la tesis de que debe llegar un día en que el país se abastezca por sí solo de carne, leche, queso, mantequilla, etcétera. El resultado será expandir hasta el infinito los déficit de carne y leche y las importaciones de estos productos. El propio Gobierno de la Unidad Popular ha anunciado importaciones para el año 1972 de 50 millones de dólares en leche, y de más de 100 millones de dólares en carne, cifras absurdas si se considera que el país puede llegar a su autoabastecimiento. Son los primeros resultados de una reforma agraria a la que hay que negar la condición de tal. Mientras se niega precio a los agricultores, mientras se expulsa a los empresarios agrícolas, mientras se expropia por el placer de expropiar predios espléndidamente trabajados que pasan a ser luego tristes asentamientos donde prospera la zarzamora, el Gobierno de la Unidad Popular extrema las importaciones de alimentos, obcecado por teorías y sistemas que hicieron crisis y que fatalmente lo conducirán al desastre. En el Congreso Mundial de Lechería verificado en el año 1970 en Alemania, técnicos y productores de todo el mundo llegaron a la conclusión de que una lechería modelo completa tendría que tener como mínimo 60 vacas en ordeña para que pudiera llegar a financiar sus gastos. A estas 60 vacas hay que agregar vaquillas para mantener la crianza; y para poder ordeñar todo el año hay que tener unas 40 vacas más. Los acuerdos de un Congreso Mundial. Además de estas vaquillas y vacas, hay que agregar la existencia permanente de un 20 % de vaquillas de dos años para reemplazo. Los machos o terneros hay que mantenerlos en el predio desde su nacimiento hasta su comercialización favorable. En consecuencia, no se podría jamás bajar la superficie de un predio ganadero a un nivel inferior al que la más elemental técnica establece, pues el perjudicado será Chile, país deficitario en alimentos y con una fuerte expansión demográfica. De todo ello se deduce que el campo sureño es un campo de tipo mixto: carne y leche. Tenemos que cautelar y fomentar no sólo la producción de leche, sino también la de carne. Si nos inclináramos preferentemente a la leche, se podría preguntar por la suerte que correrían los terneros. La solución sería criarlos en otros terrenos, con infinitas complicaciones. Ese ternero o novillo tiene que crecer por lo menos tres años en el mismo campo para poder llegar a novillo gordo y ser comercializado. Señor Presidente, he recibido una nota de la Asociación de Agricultores de la provincia de Llanquihue, con sede en Puerto Montt, por la cual plantea enérgico reclamo por la política de precios fijada a la carne de vacuno y a los animales en pie. Quiero rogar a Su Señoría que solicite el asentimiento de la Sala para incluir en mi discurso el texto de ese documento. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Oportunamente se recabará el acuerdo de la Sala. El documento que más adelante se acuerda insertar es el siguiente: Asociación de Agricultores de la provincia de Llanquihue AGROLLANQUIHUE Puerto Montt. Puerto Montt, 5 de mayo de 1972. De nuestra consideración: Obran en nuestro poder antecedentes que señalan un acuerdo de los Servicios del Agro de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, en orden a fijar los precios máximos por las hembras bovinas y que alcanza a los siguientes precios: Máximo Vaca o vaquilla preñada... E° 4.000 Vaca sin preñez 3.300 Vaquilla para encaste 2.400 Vaquilla de más de 6 meses.. 1.500 Vaquilla menor de 6 meses.. 800 Al respecto nos permitimos hacer los siguientes comentarios: a) Estos valores son para animales con certificado de sanidad y aptos para la reproducción, los precios para el ganado no apto para la reproducción son más altos. (SOCOAGRO paga E° 7, 50 por kilo y una vaca pesa m/m. 550 k.); b) Dicho acuerdo constituye una discriminación por parte de CORA toda vez que ha cancelado en la Zona Central entre E° 7. 000 a E° 9. 000 por vaca. De ello tenemos prueba y además se ratifica en los remates públicos de dicha zona; c) Debe tenerse presente que los animales transados a mayor precio en la zona Central son en gran porcentaje originarios de nuestras provincias, criadoras por excelencia y que hasta hace un par de años exportaba vientres a dicha zona; d) CORFO ha notificado públicamente que el costo del ternero criado en el pool que posee en Santiago, llega a los seis meses a E° 1. 200 (7 por día); e) La prohibición de DIRINCO de sacar hembras del sur, impide a los agricultores buscar una mejor forma de comercialización, constituyéndose de esta manera CORFO, CORA e INDAP, en los únicos poderes compradores; f) Se pretende transar animales de alta selección y calidad a un precio menor que el valor carne; g) Se anula todo incentivo al mejoramiento lechero de las masas de hembras existentes; h) ¿Se han fijado estos precios con criterio técnico y realista?, y, ¿se han medido las consecuencias futuras? En estas condiciones resulta absolutamente anticomercial criar las terneras y ello redundaría en un freno fatal para el desarrollo ganadero. Agradeceremos tenga a bien hacer valer su condición Directiva a objeto de qué esta injusta y cuanto inconsulta medida sea rectificada para bien del desarrollo ganadero nacional y la economía de las provincias afectadas. Saludan atentamente a Ud. p. FESIEMA (Fdo.): Teobaldo Klein M. Presidente. p. AGROLLANQUIHUE (Fdo.): Joaquín Mendelborn S. Presidente. A los señores Parlamentarios de Llanquihue. Jefes de Servicio del Agro en la provincia de Llanquihue. Se abandonará la crianza de vacunos. El señor VON MÜHLENBROCK.- Se ha fijado el precio de Eº 15, 50 para el cerdo en pie. Por un kilo de oveja en pie se pagan en el Sur Eº 12, y SOCOAGRO paga apenas 8 por un kilo de novillo gordo. Paradoja de las paradojas: ni siquiera a Eº 5 el kilo se puede vender una vaca. Puede apreciarse que todo el proceso está invertido, y la consecuencia será una sola: la ganadería abandonará la crianza de vacunos y se desplazará hacia la de cerdos y lanares. El país corre el riesgo de quedar a muy corto plazo sin leche. El déficit de este, año se acentuará en los años venideros como consecuencia de una política negativa por completo a las necesidades del país, al extremo de que puede sostenerse que Chile está desandando el camino recorrido. Señor Presidente, no dispongo de tiempo para continuar mis observaciones, pero deseo insistir en mi ingenuidad de defender la actividad madre nacional, que es, a la vez, la base del desarrollo económico de la zona que represento. Continuaré mi lucha, aunque estoy convencido de que caerán las montañas antes que un solo dirigente estatal del agro modifique su criterio y respete la realidad. Se sabe que el déficit del área estatal alcanzará a una pérdida de 23 mil millones de escudos. Se calcula entre 500 y 700 millones de dólares el desequilibrio de nuestra balanza de pagos. Se estima que el ritmo inflacionario excederá de 50% en 1972. Estos y muchos otros cálculos pueden hacerse con precisión absoluta, pero lo que no se ha hecho es fijar exactamente lo que costará al país la destrucción de la agricultura y la baja de la producción ocasionada por los procedimientos usados en aplicar la ley 16.640, que no merece, repito, el calificativo de reforma agraria. Si Chile llega a importar, en 1973, la fabulosa suma de 500 millones de dólares en alimentos, estimación perfectamente lógica si se analiza el hecho de que permanece sin trabajo más del 60% de la superficie del área reformada, y el resto de la tierra en manos de medianos y pequeños agricultores mantiene un ritmo vegetativo al carecer de alicientes y confianza, podrá apreciarse la magnitud del colapso de nuestra economía. El área reformada en la agricultura supera al área privada. Los mejores suelos de Chile están administrados por CORA. También el área estatal de la industria, el comercio, el crédito, los transportes, etcétera, supera muy lejos lo que domina la iniciativa privada, y ¿cuáles son los frutos de las expropiaciones, usurpaciones, intervenciones y estatificación? Repito que está de más toda respuesta. Los hechos futuros, en sucesión incontrolable, impondrán por sí solos la rectificación. De ahí que, al discutirse en este Parlamento las iniciativas que se anuncian para reformar la ley 16.640, es de esperar que, recogiendo las duras lecciones recibidas, prevalezcan por fin la técnica, el respeto de las modalidades propias de la agricultura y se considere el interés nacional. ¿Me sobran algunos minutos, señor Presidente? El señor FERRANDO (Presidente accidental).- Sí, señor Senador. El señor VON MÜHLENBROCK.- Se los cedo al Honorable señor García, porque he puesto término a mis observaciones. El señor FERRANDO (Presidente accidental).- Le ruego, Honorable señor Von Mühlenbrock, hacer llegar a la Mesa el documento que pidió insertar. Del tiempo del Comité Nacional, quedan aún cinco minutos. En ellos, puede hacer uso de la palabra el Honorable señor García. OBRAS DE VIALIDAD NECESARIAS EN O’HIGGINS Y COLCHAGUA. OFICIOS. El señor GARCIA.- Señor Presidente, frente a la tremenda gravedad de los problemas que tiene nuestro país, y que preocupan intensamente a la gran masa de la población, no hay tiempo ni se les dedican momentos de atención para abordar una infinidad de problemas pequeños que, con buena voluntad y con un mínimo de eficiencia administrativa podrían arreglarse. En efecto, la opinión pública a cada instante nos pregunta, nos advierte y nos reclama para que luchemos por defender a los agricultores que ya no sólo son despojados de sus terrenos, sino de sus casas; que atendamos las consecuencias de una inflación que en los últimos doce meses alcanza a un cuarenta por ciento; que legislemos para impedir las arbitrarias intervenciones en la industria; que nos preocupemos de la falta y escasez de muchísimos elementos esenciales para vivir. Y todo esto da por resultado que las cosas que afectan a los grupos más pequeños no son atendidas oportuna y eficazmente. Creo que es también nuestra obligación ocupar un poco el escaso tiempo de que disponemos para señalar las deficiencias y fallas que complican la vida de los habitantes de las provincias de O’Higgins y Colchagua. Con motivo de las últimas lluvias, me pareció prudente efectuar un recorrido por esos territorios, acompañado de técnicos que me señalaran los defectos y la forma de corregirlos. Debo primero expresar que el mantener y cuidar los bienes públicos es una labor que la población no aprecia, de modo que los Gobiernos populistas o demagógicos y los intendentes y gobernadores, que sólo miran lo espectacular, la obra que pueda llevar su nombre, la construcción que reporte agradecimientos y admiración, dejan abandonado el trabajo metódico, eficaz, disciplinado y responsable destinado a mantener en buenas condiciones los bienes de uso común. Me referiré a cada materia separadamente, y, a fin de completar mis informaciones, solicitaré en cada capítulo de mi intervención los oficios correspondientes. A mi juicio, dos son las causas principales de la destrucción de los puentes y de la inundación de los caminos, cuando se presenta, un año lluvioso como el actual. Es menester en el verano limpiar los cauces, rozar las orillas, de modo que por los esteros y canales pueda escurrirse el agua fácilmente, debiéndose también despejarlos de todos los obstáculos que forman tacos o represas. Si este trabajo no se realiza, como sucedió en el verano pasado, sube el agua de esteros y canales y amenaza o destruye los puentes. Desgraciadamente, estas obras no pueden efectuarse en invierno, y tendremos que soportar, si continúan las lluvias, enormes destrozos. Me refiero ahora a otra de las cusas de los anegamientos en los caminos, que los torna intransitables, cual es la falta de funcionamiento en la provincia de Colchagua de las Asociaciones de Canalistas, que ordenaban cerrar los canales en invierno para que no se desbordaran los ríos por ellos, canales que a su vez se desbordaban en los caminos. Al expropiarse los fundos no ha habido preocupación, por parte de los organizadores de asentamientos o de haciendas estatales, de trabajar, como siempre se había hecho, en las bocatomas de los canales. Deseo, señor Presidente, que se envíe un oficio al señor Director de Riego para que indique qué medidas se han tomado para suplir el trabajo que acabo de señalar de las Asociaciones de Canalistas. La lista siguiente señala las obras más urgentes que pueden efectuarse. Puentes. a) Puente sobre el río Cachapoal, que une a San Vicente con Peumo. Este puente es de importancia vital, pues tiene una circulación promedio, en el año, de 700 vehículos diarios. Es un puente de ferrocarril al cual se le han agregado durmientes y que permite un tránsito incómodo, deficiente y peligroso. Los durmientes de este puente están sueltos, muchos de ellos carcomidos o podridos, con clavos a la vista, lo que constituye la fuente más inagotable de reclamos que existe en la zona. La Dirección de Obras Públicas sostiene que la reparación le corresponde a Ferrocarriles, y al efecto entregó hace pocos meses Eº 750. 000 para el cambio de los durmientes. Debo advertir que este puente no se arregla desde 1960, por lo que urge que Ferrocarriles del Estado tome desde luego una decisión, ya que el tránsito, según mis cálculos, con el peaje deja un ingreso anual y libre de alrededor de un millón doscientos mil escudos. Si se cambiaran todos los durmientes, el trabajo podría realizarse en un mes y se gastaría en ello un millón cuatrocientos setenta y tres mil escudos, según cálculos técnicos que se me han proporcionado. El señor FERRANDO (Presidente accidental).- Perdón, señor Senador. Ha terminado el tiempo del Comité Nacional. El siguiente turno corresponde al Comité Socialista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El siguiente, corresponde al Comité Mixto. El Honorable señor Durán ha cedido a Su Señoría nueve minutos; y los Honorables señores Silva Ulloa y Luengo el tiempo de que disponían. Por lo tanto, puede usar de la palabra por alrededor de veintitrés minutos. El señor GARCIA.- Gracias, señor Presidente. Deseo insinuar, para dar una solución definitiva, que se estudie la colocación de un sistema de pavimentación mediante un mecanismo moderno para esta clase de puentes, consistente en agregar una parrilla de un nuevo producto a, los durmientes, obteniendo una pista pareja y suave que permita el tránsito de los vehículos sin inconvenientes. El costo de esta obra asciende a cerca de dos millones ochocientos mil escudos, lo que no es excesivo considerando los 460 metros que tiene el puente. Solicito que se envíen en mi nombre oficios tanto al Director de Ferrocarriles del Estado como al Director de Obras Públicas, en el que se me dé una opinión acerca de mis apreciaciones; la factibilidad de las proposiciones que formulo, y que se me señale el plazo en que estas obras podrían ejecutarse. Debo señalar que en una reunión con los jefes de ODEPLAN, con asistencia de la Senadora señora Carrera, de los Senadores señores Valenzuela y Moreno y de los Diputados señores Mekis y Tudela también estuvieron presentes los Diputados Maturana y Anatolio Salinas, representantes de la provincia de Colchagua, todos los parlamentarios estuvieron de acuerdo en que la obra que tenía la primera prioridad en la provincia de O’Higgins, era la señalada, antecedente que ruego incluir también en el oficio. He sabido que diversos parlamentarios de la zona, entre ellos el Diputado señor Mekis, han presentado proyectos de ley para solucionar este problema, pero a mí me parece más fácil la labor administrativa que estoy solicitando; pero si nada se obtiene, no quedará otro recurso que activar el o los proyectos de ley sobre esta materia. b) Puente Las Toscas, en el camino de Santa Cruz a Lolol. Molesto la atención del Senado por un pequeño puente, pero es el caso que su rotura dejó aislada casi por un mes a una extensa población, de más de 20 mil habitantes. Paredones, Pumanque y Lolol no tienen teléfono y quedaron con sus comunicaciones totalmente interrumpidas cuando las aguas se llevaron el pequeño puente provisional, porque el definitivo hace más de un año que está en construcción y no se termina. Repito aquí, el estero Las Toscas fue solamente limpiado en una parte, por lo que hay tacos que han producido represas de tal magnitud, que tengo temor de que el nuevo puente provisional desaparezca. Debo reconocer la labor de los funcionarios de Vialidad, de Santa Cruz, que lograron levantar un puente bastante consistente, pero la solución no es más que una. En un mes se puede terminar el puente definitivo, siempre que Obras Públicas disponga de dos vigas de hierro, que es lo que falta principalmente, además de los trabajos de complementación para dejar expedito un espléndido puente. En el oficio al señor Director de Obras Públicas, ruego insertar lo relacionado con este puente y las informaciones que sobre el particular esa Dirección nos pueda proporcionar. c) Puente sobre el río Claro, en el sector Rosario-Rengo del camino longitudinal. Es de tal gravedad la interrupción del camino longitudinal por haberse cortado este puente, que el problema es de nivel nacional, y ha originado una protesta colectiva de los habitantes de Rancagua al Sur, por lo que se ha buscado una solución transitoria. Mientras tanto, quiero decir que, según mis informaciones, un día antes de la rotura se advirtió a Vialidad de que las aguas estaban carcomiendo los terraplenes de acceso al puente, pero nada se hizo por evitar esta catástrofe. Pido que en el oficio se incluyan estas observaciones, con el objeto de que el Director investigue las responsabilidades que sobre esta denuncia puedan existir. Por otra parte, es posible construir un puente que puede servir de alternativa sobre este mismo río en la zona de Corcolén, entre la comuna de Malloa y la de Quinta de Tilcoco. Al discutirse el presupuesto de este año, presenté una indicación para que se destinaran fondos a esta obra, pero fue observada por el Gobierno. Lo sucedido en el camino longitudinal en estos últimos días demuestra la necesidad de poder contar con puentes auxiliares y poder desviar el tránsito sin los graves inconvenientes que vimos al cortarse el puente a que anteriormente hice referencia. En el oficio al señor Director de Obras Públicas, pido que se solicite una opinión sobre la proposición que formulo. d) Puentes en Marchigüe. En la comuna de Marchigüe, según se me ha avisado telegráficamente, existen varios puentes deteriorados, lo que debe comunicarse también al Director de Vialidad para que tome las medidas correspondientes. Por desgracia, debido al mal estado de los caminos, no pude comprobar personalmente estas deficiencias, pero cabe destacar que el puente Las Damas no se arregló porque ni en la Dirección de Vialidad ni el comercio de toda la comuna tenían clavos de seis pulgadas. Caminos. Me referiré ahora a los caminos. En la reunión señalada, donde participó la mayoría de los parlamentarios de la región, se estimó que la obra más importante que debería retalizarse en Colchagua era la terminación del camino de San Fernando a Pichilemu. Como esta obra es de gran costo, se intercambiaron ideas acerca de la posibilidad de que mientras se termina el camino se pudiera comenzar el trazado en los lugares en que hoy día, por el invierno, se interrumpen las comunicaciones con Pichilemu. Al efecto, se solicitó de ODEPLAN que resolviera con Obras Públicas la construcción del tramo de Alcones a Pichilemu, en aquellos lugares en que las lluvias hacen imposible el tránsito. Se estudió, también, la necesidad de arreglar el camino en el sector de Marchigüe, a fin de dar comunicación a esos pueblos con Santa Cruz. Solicito que, en el oficio que he pedido enviar al señor Director de Obras Públicas, se requiera su opinión acerca del presupuesto que existe para la construcción total del camino y del tiempo que demorará su construcción. Dentro de los proyectos de caminos que existen, y que en el fondo no significan sino terminar las pavimentaciones ya iniciadas, existen los siguientes que son de real importancia: la terminación del camino de San Vicente a Las Cabras, y 15 kilómetros que faltan del camino de Rengo a Quinta de Tilcoco, ambos en la provincia de O’Higgins. Capítulo especial merece la necesidad de conocer el estado de los contratos para terminar la doble vía entre Rancagua y San Fernando. Finalmente, debemos considerar que en junio de 1973 se celebrará el centenario de Doñihue y que bastaría pavimentar dos mil metros en el camino de acceso por la calle Pedro Aguirre Cerda a Lo Miranda en esa comuna, y el camino de acceso por la calle denominada Paraguay, para que el Estado chileno colaborara con ese importante aniversario. En la reunión con los jefes de ODEPLAN se hizo especial hincapié en que diversos planes de mejoramiento y de desarrollo agrícola e industrial de las zonas que represento, no podrían realizarse si no se construyen las vías de acceso necesarias. En efecto, las inmensas posibilidades frutícolas de la zona de Peumo se pueden llevar a cabo sin otro esfuerzo por parte del Gobierno que facilitar las vías de comunicación mencionadas anteriormente. El costo de las obras que en resumen he señalado significa un porcentaje pequeño frente a las grandes obras de pavimentación realizadas en Administraciones pasadas. A juicio de los parlamentarios que dieron sus opiniones en la reunión mencionada, la obra de más fácil realización y de mayor rendimiento en el aspecto económico, social y de desarrollo, es la terminación de la infraestructura necesaria para impulsar cualquiera otra obra que industrialice la zona y dé mayores posibilidades de empleo y de trabajo en esos lugares. Los jefes de ODEPLAN quedaron en contestar acerca de estos planteamientos. Hasta la fecha, los parlamentarios no hemos recibido los antecedentes que solicitamos. En consecuencia, pido enviar oficio al señor Director de ODEPLAN, con el objeto de que nos indique los proyectos para la zona con relación a lo aquí expuesto, ya que en el Mensaje del Presidente de la República, en las páginas 921 y 922, no se señala, en la Política de Desarrollo Regional, ni una sola palabra acerca de los problemas que estoy planteando. En efecto, se indican los problemas de los balnearios termales, de los campamentos de veraneo en Pichilemu donde no hay caminos y del desarrollo frutícola, como si fuera posible realizar estas obras sin que previamente se cuente con expeditas vías de comunicación. Los extensos comentarios que ahí leemos sobre expropiaciones de predios, deficiencias en el programa de expansión de El Teniente, labor de los bancos estatificados, participación de los trabajadores, política crediticia, reforestación con significado turístico e industrial, todos ellos se hacen olvidando las fundamentales necesidades de la región. No olvidemos que ni siquiera hay teléfono en numerosas comunas de Colchagua y que una lluvia fuerte deja a sus habitantes absolutamente aislados. Resulta, pues, irrisorio pretender grandes soluciones sin comenzar por el principio, porque donde no hay comunicaciones no puede haber solución ni a los problemas educacionales ni a los de salud, ni tampoco desarrollo industrial y agrícola. Por último, quiero aprovechar esta oportunidad para referirme a dos problemas que una pequeña ayuda puede resolver, con muchas ventajas para la población. El primero se refiere a lo siguiente. Hoy día Santa Cruz está aumentando notoriamente el número de sus habitantes. No olvidemos que la más grande obra que se ha iniciado en la zona, programada en el Gobierno del señor Alessandri, empezada en la Administración del señor Frei, y esbozada ya en 1877 por don Benjamín Vicuña Mackenna, el embalse de Convento Viejo, acarreará un inmenso desarrollo agrícola en la zona de Santa Cruz, Lolol, Chépica y regiones vecinas, pues se regarán 100 mil hectáreas que hoy día carecen de riego. En consecuencia, es indispensable realizar algunas obras en Santa Cruz. La Municipalidad desea concluir el mercado municipal y el terminal de buses, y se ha dirigido al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo a fin de que se le otorgue en préstamo la suma de un millón quinientos mil escudos en las mismas condiciones reglamentarias de uno anterior, para terminar estas construcciones absolutamente necesarias frente al crecimiento que tendrá la ciudad. Solicito enviar oficio al señor Ministro de la Vivienda, a fin de que se sirva informarnos si es posible acceder a lo solicitado por la Municipalidad de Santa Cruz, por oficio Nº 49, de 24 de abril de 1972. Ahora me referiré al segundo y último problema, y no ocuparé más la atención del Senado. Dice relación a la posibilidad de convertir un lugar denominado Chapa Verde en un campo de esquí, cerca de Rancagua. Lo primero que debe considerarse es que dicho predio, que se presta para la práctica de ese deporte, en condiciones difíciles de superar en un lugar tan cercano a Rancagua, pertenece a la Sociedad Minera El Teniente. Desde hace años, el Club Andino de Rancagua y la Municipalidad local han luchado para lograr un campo deportivo de muy buenas condiciones. Inclusive, el Ejército ha ocupado esas canchas y colaboraría en la administración de un centro deportivo. Cuando estaba a punto de celebrarse el contrato; convidadas las autoridades a la inauguración; preparados los festejos, se suspendió en el último momento, porque no hubo acuerdo sobre la forma como se compondría el Comité Administrativo del futuro centro de esquí. Aparece de un absurdo increíble que, por tratar de manejar políticamente ese centro, la Dirección de Turismo no haga nada. Es un signo de este Gobierno el de pretender crear una inmensa zona turística e ilusionar a pobladores, estudiantes y sindicatos con la práctica del esquí, como si este deporte estuviera al alcance de todos; pero al final resulta que nada se hace. Hagamos primero un modesta cancha de esquí que servirá al Ejército, a los deportistas de Rancagua y de Santiago, a los miembros del Club Andino, y una vez que empiece a funcionar, sigamos con la construcción de albergues, proporcionemos esquíes a los grupos escolares, formemos un centro de turismo invernal; pero empecemos a construir y no a discutir quién va a administrar algo que todavía no existe, pues sólo la experiencia, el desarrollo y la práctica determinarán las proyecciones que tendrán esas canchas. El arreglo de este problema reside esencialmente en el Director de Deportes, quien puede intervenir en forma directa ante la Sociedad Minera El Teniente, obtener la concesión del predio por un tiempo prudencial y empezar a impulsar un deporte que, evidentemente, está de acuerdo con las condiciones de nuestro país y debe tener un gran futuro. Pido oficiar al señor Director de Deportes, a fin de que se sirva informar acerca de las posibilidades que hay para solucionar el increíble problema que impide a Rancagua tener un buen campo de deportes de invierno. Antes de terminar, pido incluir en los oficios que solicité enviar, todas las explicaciones que di, a fin de que los funcionarios respectivos tengan en sus manos todos los antecedentes para dar respuesta a algo que interesa sobremanera a la zona y que no implica grandes desembolsos para el Estado. He dicho. Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, en conformidad al Reglamento. El señor FERRANDO (Presidente accidental).- Se dará cuenta de algunas indicaciones. PUBLICACION DE DISCURSOS. El señor EGAS (Secretario subrogante).- Indicación del Honorable señor García para publicar in extenso el discurso pronunciado en la hora de Incidentes de esta sesión por el Senador señor Von Mühlenbrock. Indicación del Honorable señor Von Mühlenbrock para publicar in extenso el discurso que el Senador señor García pronunció en Incidentes de hoy. El señor FERRANDO (Presidente accidental).- Quedan para el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión ordinaria. MODIFICACION DE ARTICULO DE LEY 17.620. INCLUSION EN LA CUENTA. El señor EGAS (Prosecretario).- Indicación del Honorable señor Valente para incluir en la Cuenta de la sesión de hoy, miércoles 21 de junio, el proyecto que modifica el artículo 6º transitorio de la ley 17.620. El señor FERRANDO (Presidente accidental).- Por no haber quórum de votación, queda pendiente hasta la sesión ordinaria próxima. Se levanta la sesión. Se levantó a las 19.28. Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción. ANEXOS. DOCUMENTOS. 1 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE OTORGA NUEVOS RECURSOS AL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DE LA CAJA DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL. Con motivo del Mensaje e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Autorízase al Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión, de la Marina Mercante Nacional para que, con cargo a los recursos de la Institución, financie anualmente un Programa de Beneficios adicionales del Departamento de Bienestar de dicha Caja, incluida la Sección Triomar, para sus afiliados activos. La naturaleza de estos beneficios y su monto será determinado, por una sola vez, por el Presidente de la República, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social, hecho lo cual se entenderán incorporados a los beneficios permanentes de dicho Servicio. Los personales afiliados al Departamento de Bienestar a que se refiere el inciso anterior deberán efectuar una cotización adicional mensual del 2% sobre sus sueldos bases, conforme al artículo 11 del Decreto Nº 722, de 1955, debiendo la Institución efectuar un aporte similar. La presente ley regirá a contar del 1º de enero de 1972, entendiéndose modificados los respectivos presupuestos de la Caja de la Marina Mercante Nacional, con el objeto de darle debido cumplimiento. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Fernando Sanhueza Herbage. Raúl Guerrero Guerrero. 2 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA LA ERECCION DE UN MONUMENTO A LA MEMORIA DE DON EDMUNDO PEREZ ZUJOVIC. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza la erección de un monumento a la memoria de don Edmundo Pérez Zujovic. La iniciativa establece que el monumento se construirá en la Plaza de la Constitución de la ciudad de Santiago y será financiado mediante colectas públicas anuales que se realizarán en toda la República. Además, crea una Comisión Especial ad-honorem a la que se encomienda la tarea de llamar a concurso, fijar las bases y determinar la ubicación exacta del monumento integrada por el Alcalde de Santiago, el Decano de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Chile y el Decano de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Católica de Chile. El Honorable Senador señor Montes expresó que aunque la personalidad del señor Pérez Zujovic es respetable y acreedora de especial consideración por las circunstancias que rodearon la muerte del ex Ministro, a su juicio la vida y obra de éste no merecen que se le erija un monumento. En virtud de lo anterior, Su Señoría anunció que se abstendría de votar. El Honorable Senador señor Valenzuela recalcó las condiciones de don Edmundo Pérez Zujovic, que determinaron que luego de haber sido obrero haya logrado la alta investidura de Vicepresidente de la República, desde la cual sirvió a la Patria con una capacidad, abnegación y desinterés excepcionales. Hizo presente que la figura del señor Pérez constituye sin lugar a dudas un ejemplo estimulante y digno de imitar para las generaciones futuras, y que el homenaje que se desea rendir a su memoria es también un medio de valorizar a los trabajadores. Vuestra Comisión de Gobierno, con la sola abstención del Honorable Senador señor Montes, aceptó la proposición de ley en informe y, en consecuencia, tiene el honor de recomendaros que la aprobéis en los mismos términos que constan del Oficio de la Honorable Cámara de Diputados. Sala de la Comisión, a 21 de junio de 1972. Acordado en sesión celebrada en el día de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Ballesteros, Montes y Morales. (Fdo.): Rafael Eyzaguirre E., Secretario. 3 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY N 14.852, GENERAL DE ELECCIONES, EN LO RELATIVO AL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica la ley Nº 14. 852, General de Elecciones, en lo relativo al Tribunal Calificador de Elecciones. La iniciativa de ley en informe regula dos materias distintas. La primera de ellas concede a los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones algunas de las prerrogativas de que gozan los congresales y los miembros del Tribunal Constitucional, según lo dispuesto en los artículos 33, 34, 35 y 78 a) de la Constitución Política del Estado, es decir, el privilegio de la inmunidad o fuero. Por otra parte, esta norma concede a los referidos jueces las perrogativas que los Códigos de Procedimiento Civil y de Procedimiento Penal otorgan a los Diputados y Senadores para concurrir al llamamiento judicial. Por último, establece en su beneficio el delito de desacato. La segunda materia regulada por el proyecto se refiere a las remuneraciones de los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Calificadores Provinciales. Ella es aumentada de Eº 0, 40 y Eº 0, 20 a medio y un cuarto de sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, respectivamente, por cada sesión a la que asistan, considerándose como una sola sesión todas las que celebren en un mismo día y estableciéndose que no serán imponibles sino qué constituyen gastos de representación. Vuestra Comisión concordó con las normas relatadas y, en consecuencia, por unanimidad, tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley en informe en los mismos términos en que viene formulado en el oficio de la Honorable Cámara de Diputados. Sala de la Comisión, a 3 de junio de 1972. Acordado en sesión de 17 de mayo del año en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Pablo (Presidente), Acuña, Bulnes, Luengo y Palma. (Fdo.): Iván Auger Labarca, Secretario. 4 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY Nº 14.852, GENERAL DE ELECCIONES, EN LO RELATIVO AL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES. Honorable Senado: Esta iniciativa de ley es informada por la Comisión de Hacienda por cuanto el Nº 2º de su artículo único importa un gasto al aumentar de Eº 0, 40 a medio sueldo vital y de Eº 0, 20 a un cuarto de sueldo vital, la remuneración por sesión a que asistan de los miembros del Tribunal Calificador y de los Tribunales Calificadores Provinciales, respectivamente. El gasto indicado, de menor significación, se imputa al ítem remuneraciones variables del presupuesto de la Dirección del Registro Electoral. Vuestra Comisión de Hacienda estima aceptable el financiamiento propuesto, por cuanto en el ítem indicado hay margen para cubrir el mayor gasto que derivará de la aplicación de este proyecto y, en consecuencia; os propone su aprobación en los mismos términos en que lo ha hecho la Honorable Cámara de Diputados. Sala de la Comisión, a 20 de junio de 1972. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), García, Lorca y Silva Ulloa. (Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario. 5 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR CARMONA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 12.927, SOBRE SEGURIDAD DEL ESTADO. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Carmona, que modifica diversas disposiciones de la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado, a fin de someter el control de las armas a las Fuerzas Armadas. A las sesiones en que se debatió esta materia asistieron, además de los miembros de vuestra Comisión, los Honorables Senadores señores Chadwick, Durán, Irureta y Montes; el Diputado señor Diez; el señor Ministro de Defensa Nacional; los tres Subsecretarios de esa Cartera, y el jefe de la Sección Jurídica de la Subsecretaría de Guerra, don Hernán Concha. Además, la Comisión escuchó las exposiciones que sobre esta materia hicieron los señores Comandantes en Jefe de las tres ramas de las Fuerzas Armadas. I.- Discusión General. El Honorable Senador señor Carmona expresó que las ideas contenidas en su moción habían sido presentadas como indicaciones suyas al proyecto sobre represión de los actos terroristas, debido a que estimó que no sólo debían reprimirse estos actos, sino que también prevenirse las situaciones de violencia que tenían como origen la formación de grupos armados no autorizados por la Constitución ni por la ley. Agregó que como se había paralizado la tramitación de la mencionada iniciativa y, al mismo tiempo, la situación existente se había agravado por la proliferación de las milicias armadas, había presentado la moción en informe. Esta iniciativa tiene por finalidad aplicar el principio, constitucional establecido en el artículo 22 de la Carta Fundamental, que establece que las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros son las instituciones encargadas de la Seguridad interna y externa del país, y que, por lo tanto, son las únicas que pueden ser denominadas fuerza pública y en consecuencia, los únicos organismos cuyos miembros pueden portar armas en el país. Añadió que la Ley de Seguridad del Estado y otros textos legales contienen algunas normas que dicen relación con la existencia de grupos armados y, al mismo tiempo, con el control de las armas. Es así como el artículo 4º de la ley Nº 12. 927, dispone que cometen delito contra la seguridad interior del Estado los que en cualquier forma o por cualquier medio, se alzaren contra el Gobierno constituido o provocaren la guerra civil, y la letra d) del mismo precepto establece que cometen el mismo delito los que inciten, induzcan, financien o ayuden a la organización de milicias privadas, grupos de combate u otras organizaciones semejantes y a los que formen parte de ellas con el fin de sustituir a la fuerza pública, atacarla o interferir en su desempeño, o con el objeto de alzarse contra el Gobierno constituido. Por su parte la letra e) del artículo 6º del mismo cuerpo legal, dispone que cometen delito contra el orden público los que introduzcan al país, fabriquen, almacenen, transporten, distribuyan, vendan, faciliten o entreguen a cualquier título, o sin previa autorización escrita de la autoridad competente, armas, municiones, proyectiles, explosivos, gases asfixiantes, venenosos o lacrimógenos, aparatos o elementos para su proyección y fabricación; o cualquier otro instrumento idóneo para cometer alguno de los delitos penados por esta ley. Asimismo, el artículo 10 de la referida ley, prohibe, salvo permiso de la autoridad competente, el uso de armas de fuego o cortantes dentro de los límites urbanos de las ciudades o pueblos de la República a todos los que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas, al Cuerpo de Carabineros, al Servicio de Investigaciones o al Servicio de Vigilancia de Prisiones. Estas disposiciones están complementadas por otras de los Códigos Penal y de Justicia Militar, de todas las cuales se desprende que es grupo armado un grupo de personas que portan alguna de las armas ya señaladas y que no sea inferior a diez personas. Desgraciadamente, continuó el Honorable Senador señor Carmona, esta legislación no tiene vigencia práctica, ya que cada vez es más notoria la existencia de grupos armados en el país. Esto lo ha reconocido el propio Gobierno, que ante ciertos hechos delictuales, como por ejemplo el asesinato del señor Edmundo Pérez, declaró que ellos fueron cometidos por grupos armados que se habían organizado previamente con algún fin político. Estos hechos, a su juicio, plantean la necesidad de ir a la formulación de un cuerpo de disposiciones de carácter preventivo, que tengan por finalidad el control de las armas y la disolución de los grupos armados por medio de las Fuerzas Armadas. En la actualidad, añadió, el control de las armas corresponde tanto a las Fuerzas Armadas como a autoridades políticas civiles. A su juicio, es absolutamente necesario, que en las actuales circunstancias se lleve un control único por medio de las Fuerzas Armadas, que por disposición constitucional reiteró constituyen la fuerza pública. En seguida, anotó el Honorable Senador señor Carmona, que las sanciones a los delitos antes señalados están contenidas en la Ley de Seguridad del Estado, que en la gran mayoría de los casos sólo puede ser aplicada a petición del Ministro del Interior. Por esta circunstancia, en algunas oportunidades se pone en movimiento la citada legislación y en otras no. Por ello, le parece prudente ampliar el ejercicio de la acción, actualmente limitado sólo a autoridades dependientes del Poder Ejecutivo. Agregó que las disposiciones que proponía tendían, primero, a establecer el control exclusivo por parte de las Fuerzas Armadas sobre las armas; segundo, a dar competencia a los Juzgados Militares para conocer de dichos delitos, y tercero, a terminar con el monopolio del Ejecutivo para poner en movimiento la justicia cuando se tenga conocimiento de la comisión de uno de estos delitos. En seguida, dijo que no proponía ninguna figura delictiva nueva, ni discriminación política de ninguna especie, ya que el proyecto se refiere a cualquier grupo armado que no sea la fuerza pública. Terminó expresando que la aprobación del proyecto traería tranquilidad al país y uniformaría los criterios aplicables en la actualidad a dicha materia. El señor Ministro de Defensa Nacional manifestó que Su Excelencia el Presidente de la República había solicitado a la Secretaría de Estado a su cargo y a las superioridades de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas su colaboración para perfeccionar el control de armas en el país. Agregó que dicho estudio estaba terminado y que el Gobierno lo presentaría a la Comisión. El Ejecutivo, con la firma de Su Excelencia el Presidente de la República y del señor Ministro de Defensa Nacional, formuló indicación a la moción en informe, que sustituye íntegramente el texto de la misma por otro articulado. En la parte expositiva de la proposición del Ejecutivo se dice que los organismos técnicos del Ministerio de Defensa Nacional llevaron a cabo un estudio de la actual legislación referente al control de armas de fuego, municiones, explosivos y otros productos de igual peligrosidad, y elaboraron un proyecto de ley, que si bien coincide con algunas ideas contenidas en la moción en informe, defiere en cuanto a los, elementos que se someten al control, a la extensión de la jurisdicción entregada a los Tribunales Militares y a la función misma que se da en esta materia a las Fuerzas Armadas. En seguida, se hace presente que no es una novedad entregar al Ministerio de Defensa Nacional el control de dichos elementos, ya que por disposición del decreto supremo Nº 3.144, de 1954, dicha Secretaría de Estado está efectuando tal control a través de la Dirección General de Reclutamiento y Estadística. Agrega que si bien es cierto que en la actualidad se cuenta con una legislación que contempla los delitos referidos, es necesario ir al estudio de normas que permitan un procedimiento judicial más rápido y eficaz. Añade la proposición del Ejecutivo que el estudio realizado por los técnicos del Ministerio de Defensa, debidamente aprobado por los Altor, Mandos Institucionales y sometido a la aprobación presidencial, contiene las siguientes innovaciones dignas de especial mención: a) Se prohibe la posesión y tenencia de armas de fuego automáticas de la naturaleza de las ametralladoras, subametralladoras y cualquiera otra de mayor poder destructor, como también, la de artefactos fabricados a base de gases asfixiantes, venenosos, lacrimógenos, paralizantes, etcétera; b) Se establece el permiso para portar y usar armas de fuego sin excepciones; c) En cuanto a la competencia y procedimiento, si bien se entrega el conocimiento de los procesos a los Tribunales Militares, se conserva el principio de lo restrictivo de esa jurisdicción, para evitar que por la atracción del fuero dichos tribunales especiales lleguen a conocer de todos los procesos criminales que se tramitan en el país. Además, para acelerar el procedimiento, se limita el derecho a apelar de ciertas resoluciones. Asimismo, manteniéndose el monopolio del Ejecutivo emanado del artículo 71 de la Carta Fundamental en lo que a denuncia y requerimiento de esta clase de delitos se refiere, se amplía esta facultad al Ministerio de Defensa y a la Dirección General de Reclutamiento y Estadística; d) Se establece que las Fuerzas Armadas podrán apoyar la acción de las fuerzas policiales en los casos en que ello sea aconsejable. Agrega la proposición del Ejecutivo, que el proyecto del Ministerio de Defensa asigna a las Fuerzas Armadas un papel técnico, de tal manera que su acción no se confunda con la de los servicios policiales. A continuación, hace presente que tanto los Altos Mandos Institucionales como el Presidente de la República, estiman perjudicial que sean las integrantes de las Fuerzas Armadas quienes, asumiendo funciones netamente policiales, se mezclen en la disolución de grupos armados constituidos al margen de la ley. En este aspecto, dado que existe legislación más amplia que la que se propone en la moción, se estima que no es conveniente innovar, pues se corre el riesgo de llegar a involucrar a las Fuerzas Armadas en problemas de política contingente. Finalmente, en la parte expositiva de esta proposición, se expresa que su texto presenta las siguientes ventajas en relación a la moción en informe: 1º No es posible entregar a las Fuerzas Armadas el control de todo tipo de armas; ello supondría una labor policial para la cual existen otros servicios especiales. 2º La jurisdicción militar se ha adecuado a la doctrina. De mantenerse el texto de la moción, dicha jurisdicción pasaría a ser general y no de excepción. 3º Mantiene la jerarquía en cuanto a los objetivos de las Fuerzas Armadas y de los Servicios Policiales. 4º Se ciñe estrictamente a, las disposiciones constitucionales en cuanto a mantener el monopolio del Ejecutivo en materia de denuncias y requerimientos de la acción judicial por la comisión de esta clase de delitos, y 5º Contiene disposiciones de índole penal debidamente especificadas. El señor Concha manifestó que existían 45. 000 armas inscritas y que se había apreciado que dicho número correspondía al 8% ó 9% de las armas de fuego existentes en el país. Agregó que entre ellas existían más o menos dos mil ametralladoras internadas al país antes de 1954, en una época, en que estaban sometidas al régimen de libre importación. En seguida, expresó que la Comisión del Ministerio de Defensa que estudió el problema del control de las armas, que él presidió, estima que sólo debían someterse a dicho control las de fuego, los explosivos y las sustancias químicas, tanto por ser las más peligrosas, como porque el control, de las otras armas es extraordinariamente difícil. En segundo lugar, dicha Comisión llegó a la conclusión de que debía prohibirse la posesión y tenencia de ametralladoras, y otras armas de mayo calibre, por su fuerza de penetración y destrucción, como también las granadas, bombas paralizantes, lacrimógenas y otras a base de ácidos, y los implementos para lanzarlas. En tercer lugar, que las armas sujetas a control debían inscribirse y que, en cuanto a su porte y uso, debería exigirse un permiso, no sólo dentro de los límites urbanos sino en todo el país y que éste debería ser otorgado por los Intendentes y Gobernadores, previo informe de las Comandancias de la Guarnición. En cuanto a los delitos que tipifica la proposición del Ejecutivo, expresó que se establece uno de carácter genérico que sanciona a cualquiera persona que infrinja las normas sobre posesión, uso, internación, venta y almacenamiento de armas sujetas a control. Asimismo, que sanciona a toda persona, que se sorprenda dentro de los polvorines o recintos militares. Añadió que en el proyecto se establece que para tener cinco o más armas de fuego, su propietario debía inscribirse como coleccionista o comerciante. En cuanto a la jurisdicción, el señor Concha expresó que ésta se entrega a los Tribunales Militares, pero cuidando que éstos, por atracción del fuero, no conozcan de todas las causas que se sustancien en el país, sino solamente de aquéllas digan relación con la tenencia clandestina de armas. En cuanto al procedimiento de los Tribunales Militares, manifestó que éste se agiliza al restringirse el recurso de apelación y suprimirse el de casación. En seguida, refiriéndose al requerimiento a los Tribunales Militares para perseguir esta clase de delitos, manifestó que él podrá ser efectuado por los Ministros del Interior y de Defensa Nacional, por los Intendentes y Gobernadores y por el Director de Reclutamiento, quien, a su vez, podrá disponer que los Comandantes de Guarnición requieran al Tribunal Militar, aún antes de iniciarse el proceso para que realicen las primeras diligencias. Los particulares podrán denunciar, ante las referidas autoridades la existencia de hechos prohibidos por esta ley para que ellas hagan el requerimiento respectivo. Agregó que establecer otro sistema tenía el peligro de provocar una cadena de denuncias, muchas de ellas irresponsables. Sostuvo, además, que según el texto de la proposición del Ejecutivo, las Fuerzas Armadas tendrán ahora facultad para investigar esta clase de delitos y en consecuencia allanar y detener, como también, tendrán atribuciones para desarmar a los grupos armados, sin confundirse dicha acción con la de disolverlos, que es propia de otros organismos del Estado. El señor Subsecretario de Guerra manifestó que son meras apreciaciones las afirmaciones de que existe ilegalmente un número de armas determinado en el país en poder de particulares, ya qué no hay ningún antecedente efectivo que permita justificar una cifra. Declaró que el control que depende de su Subsecretaría se ejerce en la forma más estricta, aunque evidentemente hay armas que no están inscritas. El señor Ministro de Defensa Nacional sostuvo que no existen datos oficiales en la Dirección de Reclutamiento sobre el número de armas ni de ametralladoras existentes en el país en poder de civiles. Agregó que en los hechos policiales conocidos en que se han encontrado armas automáticas, la investigación ha comprobado que ellas habían sido sustraídas a Carabineros. En seguida, agregó que la opinión del Gobierno es que debe entregarse a las Fuerzas Armadas la misión de desarmar a los grupos armados, pero no la de disolverlos, debido a que en el ejercicio de esta última facultad dichos institutos estarían obligados a considerar aspectos de política contingente, como por ejemplo, juzgar si el programa de un determinado grupo político es o no constitutivo de delito. No solamente deberían actuar respecto de aspectos tácticos, sino que también respecto de hechos intelectuales, como son la tentativa y la mera proposición. Manifestó, a continuación, que el Gobierno intenta suprimir los grupos armados por medio del texto propuesto, ya que él prohibe la tenencia de ciertas armas, establece disposiciones mucho más drásticas que las existentes respecto del registro y permiso para portarlas, concede competencia a los Tribunales Militares para conocer de las denuncias que se formulen en esta materia, y faculta a las Fuerzas Armadas para que tengan participación en los requerimientos y en la investigación de los hechos. A su juicio, esta nueva legislación es indispensable y es una continuación de la acción del Gobierno, que ha investigado toda denuncia responsablemente formulada. Respecto de la acción, el señor Ministro expresó que ésta sólo puede ampliarse a las autoridades militares, en razón del tipo de delito que sanciona el proyecto, ya que elegir otro camino permitiría utilizar las disposiciones que se están aprobando con fines de venganza o con irresponsabilidad. Ello no obsta a que los particulares puedan denunciar estos delitos a las autoridades civiles y militares para que éstas, previa evaluación de la información, efectúen los requerimientos correspondientes. Finalmente, manifestó que el Ejecutivo había utilizado la vía de la indicación para presentar sus ideas por ser el procedimiento más rápido y expedito para aprobar en el menor plazo posible una legislación especial sobre la materia. El señor Comandante en Jefe del Ejército manifestó que en noviembre del año pasado hizo declaraciones a los periodistas en las que afirmó que los grupos armados eran un problema de índole policial. Actualmente, su criterio sobre el particular ha variado, a la luz de los antecedentes derivados de los hechos que han acontecido desde esa fecha. A su juicio, se advierte en los dos extremos de la política la ultra izquierda y la ultra derecha una incipiente organización paramilitar, hecho que se ha visto agravado por el incremento del contrabando de armas al país. Sin embargo, para poner las cosas en sus justas dimensiones, agregó, estos hechos han sido sobrevalorados. Nadie puede saber en Chile cuántas armas han ingresado clandestinamente al país, ni cuál es su peligrosidad; sin perjuicio de lo cual, cree que ha habido un incremento en el contrabando de armas en los últimos meses. Agregó que el Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio de la Dirección General de Reclutamiento y de las Comandancias de Guarnición, ejerce el control de las armas legítimamente internadas al país, Al no existir ninguna disposición, fuera de las propias de la legislación aduanera, que permita ejercer un control de las internadas ilegalmente, las Fuerzas Armadas no han podido actuar en los casos en que se ha detectado tal tipo de actos. En seguida, refiriéndose a las denuncias que ha recibido el Ejército sobre depósitos de armas o delitos referentes a ellas, manifestó que éstas han sido minuciosamente investigadas y que en el 97% de los casos han resultado falsas. En relación con el robo de armas al Ejército, el señor Comandante en Jefe manifestó que en los últimos años no ha habido un aumento de éstos, y que en los casos en que se han descubierto armas de guerra robadas, su número no ha sido importante, como lo prueba el hecho de que en uno de dichos descubrimientos sólo se encontró una granada de mano y un cargador con cinco cartuchos. A continuación, manifestó que el Ejército comparte la tesis del Ejecutivo y por ello colaboró en la redacción del proyecto de que es necesario recoger las armas peligrosas o que están ilegalmente en poder de particulares. Ese es el propósito de la indicación del Ejecutivo, por lo cual su filosofía es buena, aunque el texto mismo pueda ser mejorado. Respecto a las diferencias principales entre la moción del Honorable Senador señor Carmona y el texto del Ejecutivo, el señor Comandante en Jefe manifestó que se limitaría a dar una opinión de carácter institucional, basada en el conocimiento de la realidad. En relación a la acción pública o la acción limitada respecto de los delitos que se sancionan por el proyecto, hizo presente que, en cuanto al Ejército se refiere, sólo existían Fiscales Militares Letrados en los asientos de división y que en el resto de las Guarniciones los Fiscales son Oficiales no letrados. Estimó que establecer la acción pública provocaría un gran número de denuncias, hecho que enervaría la acción de la justicia militar. Por tal razón le parece conveniente que este tipo de procesos se inicie por requerimiento de ciertas autoridades. En cuanto al desarme y disolución de grupos armados, el señor Comandante en Jefe manifestó que el proyecto del Ejecutivo contiene normas implícitas al respecto, ya que las Fuerzas Armadas, a requerimiento de la autoridad competente y por mandato judicial, van a proceder contra dichos grupos al desarmarlos, todo ello sin perjuicio de que entre a operar el mecanismo de la Ley de Seguridad del Estado. Por otra parte, le parece más conveniente actuar en forma preventiva y respecto de hechos objetivos, es decir, cuando se tenga la seguridad de que existen armas ilegalmente en poder de un particular o de un grupo de particulares. En cuanto a los permisos para portar armas, el señor General manifestó que ellos no pueden ser otorgados respecto de todo el país por la Dirección de Reclutamiento, que tiene su sede en Santiago. A su juicio, estos permisos deben ser otorgados, y cada caso resuelto, a nivel local. Por ello, le parece que el proyecto del Ejecutivo es conveniente en este aspecto, máxime si se tiene en consideración que el otorgamiento del permiso requerirá informe de la Comandancia de Guarnición. Agregó que todo ello es sin perjuicio de la facultad de la Dirección de Reclutamiento para coordinar a nivel nacional el control de estas autorizaciones. Finalmente, el señor General expresó que los permisos para portar armas podrían y debían tener limitaciones respecto de los lugares en que éstas puedan portarse. El señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea manifestó que la Dirección de Aeronáutica Civil ha adoptado ya algunas medidas restrictivas tendientes a impedir el ingreso ilegal de armas al país por vía aérea. Añadió que el proyecto del Ejecutivo cuenta con la aprobación de los Altos Mandos y que su texto puede ser perfeccionado durante su tramitación en el Parlamento. El señor Comandante en Jefe de la Armada Nacional manifestó que los servicios a su cargo han estado siempre preocupados de evitar el contrabando de armas por la vía marítima, investigándose minuciosamente todas las denuncias que al respecto se le hagan. Añadió que el proyecto presentado por el Gobierno puede ser mejorado, pero cautelándose siempre el principio de la no ingerencia política de las Fuerzas Armadas. El Honorable Senador señor Bulnes sostuvo que la legislación actual relativa a control de armas y disolución de grupos armados es insuficiente y no se aplica en la debida forma. Es insuficiente, porque la Ley de Seguridad del Estado sólo castiga el uso de las armas dentro de los límites urbanos, en tanto que disposiciones meralmente reglamentarias regulan su tenencia. Asimismo, porque la citada ley sólo castiga a las organizaciones armadas que tienen por finalidad destruir el Gobierno constituido. Las que atentan contra las otras instituciones del Estado sólo son sancionadas como asociaciones ilícitas, delito cuyas limitaciones todos conocen. El resultado de esta situación es la proliferación de las armas en poder de particulares, de tipos que nunca éstos habían tenido, y la multiplicación de las milicias armadas. Estos hechos afectan a todo el país y muy especialmente a las Fuerzas Armadas, ya que las referidas asociaciones, por su armamento y entrenamiento, no tienen por finalidad combatir a los civiles sino a los cuerpos armados. Agregó que no se pretende que los institutos armados cumplan funciones políticas, sino que disuelvan las citadas milicias formadas al margen de la ley, debido a que las Fuerzas Armadas son las que están en mejores condiciones para establecer la existencia de los referidos grupos armados ilegales y de disolverlos. Respecto a la acción, el Honorable Senador sostuvo que la Constitución vigente no concede al Ejecutivo el monopolio respecto del requerimiento de la acción de la justicia para perseguir delitos que afectan a la seguridad interior del Estado. Prueba de ello es, por lo demás, que antes de la dictación de la Ley de Seguridad del Estado dichos hechos delictuosos estaban sancionados por el Código Penal y las acciones respectivas eran públicas. Por otra parte, los delitos que tipifica el proyecto afectan a todos los habitantes del país y ponen en peligro la seguridad de los chilenos. Por ello, no es posible reservar sólo al Ejecutivo la acción para perseguirlos, sin perjuicio de establecer los debidos resguardos para evitar denuncias irresponsables. El Honorable Senador señor Pablo manifestó que toda sociedad política requiere de desarrollo, justicia y seguridad. Si esta última no existe, aunque haya desarrollo y justicia, se agrieta la sociedad entera. Hoy día en Chile existe inseguridad, tanto por la cantidad de armas en manos de particulares, como por la proliferación de las milicias armadas, que incluso desfilan haciendo ostentación de que poseen dichos elementos. Agregó que la existencia de las referidas asociaciones ilegales no sólo atenta contra la Constitución vigente, sino que produce, como reacción, la formación de organizaciones similares en el bando contrario. Esta peligrosa situación afecta especialmente a las Fuerzas Armadas, ya que las organizaciones ilícitas se están estructurando precisamente en contra de los Institutos Militares. Por esta razón cree indispensable que sean las Instituciones Armadas las que tengan a su cargo la disolución de los citados grupos. Ello no implica mezclarlas en política, sino entregarles el control de las armas y permitirles ejercer un rol coadyuvante de la fuerza policial para perseguir estos delitos. Finalmente, dejó constancia de que es la primera vez que el Ejecutivo inicia un proyecto de ley formulando una indicación sustitutiva total a una moción. A su juicio, el Gobierno debió haber enviado un Mensaje para asumir claramente su responsabilidad en esta materia. El Honorable Senador señor Aguirre sostuvo que el país vivía un clima de emergencia por la violencia existente y por la formación de numerosos grupos paramilitares. Por ello, debía dictarse una ley de emergencia, con disposiciones suficientemente eficaces para terminar con esta anómala situación. A su juicio, entregar el control de las armas a las Fuerzas Armadas es la solución más adecuada. Por lo demás, concederles tal atribución no constituye una novedad, ya que el decreto supremo Nº 3. 144, del año 1955, firmado como Presidente de la República por el único General que en el presente siglo ha ocupado dicho cargo en dos oportunidades, entrega este control a los referidos Institutos y, en especial, a la Dirección de Reclutamiento y Estadística, teniendo como organismos de fiscalización inmediata en el territorio de la República, a los Comandantes de Guarnición del Ejército, o a la autoridad Naval o de Aviación más caracterizada y, donde ellas no existan, a la autoridad de Carabineros de mayor jerarquía. Esta disposición, plenamente vigente, que impone obligaciones y otorga facultades muy concretas, guarda estrecha relación y concordancia con lo que preceptúa la Constitución Política del Estado cuando dispone que para tranquilidad de todos los chilenos, la fuerza pública está constituida única y exclusivamente por las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros. Es natural, entonces, que la alta responsabilidad sobre el control de las armas y explosivos recaiga sobre las instituciones que, por mandato de la Carta Fundamental, son las fuerzas a las que la República confía la defensa de su soberanía y el resguardo de su seguridad interior. El Honorable Senador señor Gumucio sostuvo que hay una diferencia entre disolver y desarmar. Disolver supone investigar y ello es una labor policial. Desarmar es quitar las armas a un grupo que es sorprendido portándolas y, en este caso, las Fuerzas Armadas pueden actuar. El Honorable Senador señor Carmona expresó que el proyecto del Ejecutivo deja vigentes las facultades que tienen las autoridades administrativas para autorizar el porte de armas, o sea, la duplicidad de autoridades que tienen a su cargo el control de dichos elementos, duplicidad a su juicio inconveniente para una acción eficaz de represión de los delitos sobre los cuales se legisla en el proyecto en informe. Agregó que el país vivía una situación de emergencia y que, en consecuencia, la legislación que se dicte debe tener ese carácter y ser eficaz. Por tal razón, el control de las armas debe ser entregado a una sola autoridad. Al respecto hizo presente que esa autoridad debía ser la militar, ya que la experiencia ha demostrado que Intendentes y Gobernadores, en muchas oportunidades, han encabezado situaciones de violencia ilegítima. Por ello, sería un contrasentido otorgarles a estas últimas autoridades la referida facultad. A su juicio, las autoridades competentes deben ser las Fuerzas Armadas, también, porque en ellas la ciudadanía tiene confianza, tanto por su carácter profesional, cuanto por su neutralidad política y respeto estricto a la Constitución y a las leyes. Par lo demás, añadió el Honorable señor Senador, concederles tal competencia es sólo una consecuencia del principio establecido en el artículo 22 de la Carta Fundamental, que establece que la fuerza pública está constituida única y exclusivamente por las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros. Recolcó que el actuar texto de la citada disposición constitucional es un compromiso del Presidente de la República ante la opinión pública, contraído cuando asumió su cargo. En cuanto a las asociaciones armadas, sostuvo que el proyecto del Gobierno presenta las cosas en la forma más inocua posible ante la opinión pública y ante determinados grupos que podrían verse afectados por las disposiciones del proyecto. Al parecer, el Gobierno no quiere asumir la responsabilidad que le cabe en la disolución de estos grupos y en el patrocinio del proyecto. Por otra parte, prosiguió Su Señoría, la proposición del Gobierno no abre la posibilidad de que estos delitos sean denunciados, cuando se atente contra otros Poderes que no sea el Ejecutivo, por personas que no dependan de éste, a pesar de que se está atentando contra dichos Poderes y de que el Gobierno no ha usado de la Ley de Seguridad del Estado para denunciar estos delitos. Finalmente, propuso que se tomara como base de discusión la proposición del Ejecutivo, sin perjuicio de anunciar que presentaría las indicaciones respectivas para que el proyecto contenga las normas que, a su juicio, son indispensables para llevar la tranquilidad al país. Puesto en votación en general el proyecto, vuestra Comisión lo aprobó con la sola oposición del Honorable Senador señor Gumucio, quien dejó constancia de que votaba en contra por tratarse de la votación general de la moción del Honorable Senador señor Carmona. Al fundamentar su voto, el Honorable Senador señor Pablo dejó constancia que votaba favorablemente porque estimaba que se estaba emitiendo un pronunciamiento acerca de la idea de legislar. II.- Discusión particular. Vuestra Comisión, con la sola abstención del Honorable Senador señor Gumucio, acordó utilizar como base de discusión la proposición del Ejecutivo. En consecuencia, todas las referencias que se hagan en este informe al articulado del proyecto, estarán hechas al de aquélla. Por otra parte, todas las votaciones en este trámite fueron unánimes. En ninguna de ellas participó el Honorable Senador señor Gumucio. 1.- Control de armas y elementos similares. Los dos primeros artículos del proyecto disponían que quedan sometidos a control las armas de fuego, sea cual sea su calibre; las municiones; los explosivos; las otras substancias químicas inflamables o asfixiantes, y las instalaciones destinadas a la fabricación, almacenamiento y depósito de dichos elementos. Este control se entregaba al Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Reclutamiento y Estadística, disponiendo asimismo que colaborarían en él las Comandancias de Guarnición, los Servicios Policiales y los Servicios Especializados de las Fuerzas Armadas, en la forma que establezca el Reglamento. Estas disposiciones reproducen la legislación vigente, elevando al mismo tiempo ciertos actos reglamentarios que regulan parte de esta materia a la categoría de actos legislativos, y agregando los Servicios Especializados de las Fuerzas Armadas a esta función de control. Vuestra Comisión concordó con las disposiciones propuestas. Sin embargo, estimó demasiado amplios los preceptos que sometían a control todos los explosivos y substancias químicas inflamables o asfixiantes, debido a que algunos de dichos elementos tienen una aplicación diferente, es decir, no son armas. Por tal razón, junto con aprobar las normas en informe, acordó que estarán sometidos a control los explosivos con las excepciones que establezca el Reglamento y las substancias químicas inflamables y asfixantes que el mismo determine. 2.- Armas prohibidas. Los artículos 4º y 5º de la proposición del Ejecutivo establecían que ninguna persona podrá poseer b tener armas automáticas, tales como ametralladoras, subametralladoras o cualquiera otra de mayor poder destructor, como también, artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, venenosos, lacrimógenos o paralizantes, de substancias corrosivas, o incendiarias y de metales que por la expansión de los gases produzcan esquirlas, ni los implementos destinados a su lanzamiento. Exceptuaban de esta prohibición a los miembros de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de Carabineros, de la Dirección General de Investigaciones, del Servicio de Vigilancia de Prisiones y los demás organismos estatales autorizados por ley, con las limitaciones que establezcan los respectivos Reglamentos de cada Institución. El artículo 9º de la proposición del Ejecutivo sancionaba la infracción a las normas anteriores con presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo. La legislación vigente no contiene normas similares. Vuestra Comisión estuvo de acuerdo en prohibir a los particulares poseer o tener ciertas armas, como las ya mencionadas, tanto por su peligrosidad como porque por su naturaleza no están destinadas a la protección personal. Asimismo, se consideró indispensable establecer ciertas excepciones, pero no respecto de los funcionarios integrantes de ciertos Servicios, sino de los organismos mismos. En consecuencia, dichas funcionarios podrán usar las referidas armas y elementos cuando estén en servicio y en la forma que señale el Reglamento institucional respectivo. Por otra parte, se estimó necesario mencionar expresamente a las metralletas entre las armas prohibidas. En cuanto a la pena, vuestra Comisión la rebajó a presidio menor en sus grados medio a máximo, por considerar que no era posible que este delito tuviera una sanción mayor que la establecida en la letra d) del artículo 4º de la Ley de Seguridad del Estado, que sanciona con presidio, relegación o extrañamiento menores en sus grados medio a máximo a quienes inciten, financien o formen parte de grupos armados para sustituir a la fuerza pública o para alzarse contra el Gobierno. Además, estimó necesario aumentar la pena en un grado respecto de las personas que cometieren este delito con más de cinco armas de fuego prohibidas. Esta disposición tiene su origen en el inciso segundo del artículo 8º del proyecto propuesto por el Ejecutivo, que aumentaba en dos grados la pena por el delito de tráfico de armas cuando éste se cometiere con más de cinco de ellas. El fundamento de este acuerdo es que la acumulación de estas armas en cantidad superior a la indicada permitiría suponer la realización de un tráfico de armas o la existencia de un grupo organizado para atentar contra las Instituciones de la República. Finalmente, en esta materia, se estudió el artículo 1º transitorio propuesto por el Ejecutivo, que establecía que los actuales tenedores de armas y elementos que se prohiben por el proyecto, tendrán el plazo de treinta días para hacer entrega de ellas a las Comandancias de Guarnición y que transcurrido dicho plazo, su tenencia, aun cuando estuviese amparada por la respectiva inscripción, sería sancionada de acuerdo con las disposiciones del proyecto. Al respecto hay que tener presente que sólo hay tres de estas armas inscritas. Vuestra Comisión aprobó la disposición. 3.- Tenencia, posesión e inscripción de armas de fuego permitidas. Los artículos 3º y 4º de la proposición del Ejecutivo disponían que se requerirá de una autorización, dada en la forma que señale el Reglamento, para poseer o tener alguno de los elementos que se sometían a control por el proyecto y cuya posesión o tenencia no estaba prohibida. Por otra parte, cuando dichos elementos fueran armas de fuego, ellos deberían ser inscritos a nombre de su poseedor en un Registro que llevarían las autoridades que señalaría el Reglamento. La inscripción sólo autoriza a su poseedor para mantener el arma en su domicilio, sitio de trabajo o lugar que se pretenda proteger. La falta de inscripción constituiría presunción de tenencia clandestina del arma. La infracción a esta disposición será sancionada con presidio menor en su grado mínimo o multa de un sueldo vital mensual escala A), del departamento de Santiago. Finalmente, el artículo 16 de la proposición del Ejecutivo establecía que el Presidente de la República podría disponer la reinscripción de las armas poseídas por particulares, y el artículo 2º transitorio, que los actuales tenedores de armas y demás elementos sujetos a control tendrían el plazo de 30 días para legitimar su posesión. Transcurrido el plazo sin que hubieren dado cumplimiento a esta obligación, sufrirían las sanciones establecidas en el proyecto. La reglamentación vigente establece los referidos permisos e inscripciones, siendo la autoridad competente la Dirección General de Reclutamiento y Estadística. Sin embargo, la infracción a dichas disposiciones no está sancionada expresamente. Aprobó también una norma que exige que las armas de fuego que pueden estar en posesión o tenencia de particulares sean inscritas ante las Comandancias de Guarnición y, donde éstas no existan, ante la autoridad Naval o de Aviación más caracterizada. En los departamentos en que no existan estas autoridades, la inscripción deberá practicarse ante la autoridad de Carabineros de mayor jerarquía. La autoridad competente, en el caso de las personas naturales, será la que corresponda a la residencia del interesado; y en el caso de las personas jurídicas, la del departamento donde éstas tengan su domicilio principal. Para mantener un adecuado control nacional de los tantas veces citados elementos, se resolvió que la Dirección General de Reclutamiento y Estadística llevará un Registro Nacional de las inscripciones. Por otra parte, se dispuso que la inscripción sólo autoriza al poseedor o tenedor del arma para mantenerla en su residencia, sitio de trabajo o lugar que se pretende proteger. En seguida, se resolvió que las autoridades encargadas de otorgar las referidas autorizaciones y de inscribir las armas de fuego, no podrán conceder dichas autorizaciones ni proceder a las citadas inscripciones de más de cinco armas de fuego a nombre de una misma persona. Sin embargo, por resolución fundada de la Subsecretaría de Guerra, publicada en el Diario Oficial, se podrán efectuar los actos antes mencionados respecto de más de cinco armas cuando se trate de personas jurídicas. Las disposiciones aprobadas tienen por objeto establecer un adecuado sistema nacional de control de armas de fuego. Este sistema estará a cargo de las Fuerzas Armadas y su coordinación será de competencia de la Dirección General de Reclutamiento y Estadística. Vuestra Comisión estimó indispensable exigir la autorización de la Dirección General de Reclutamiento y Estadística, otorgada en la forma que señale el Reglamento, para poseer cualquiera de los elementos que se controlan por el proyecto y cuya posesión o tenencia no está prohibida. Al respecto hay que tener presente que el criterio de la Comisión es que el control de armas debe ser centralizado en un solo Servicio y que son las Fuerzas Armadas las que con mayor eficacia pueden ejercer dicho control. Por otra parte, se excluye la posibilidad de poseer más de cinco armas de fuego, porque la tenencia de tal cantidad rebasa las necesidades de la defensa personal. Es evidente que esta última norma debe tener algunas excepciones. En primer término, los Servicios o empresas públicas o privadas que, por las actividades que desarrollan o por la circunstancia de tener sedes en diversos lugares del país, requieran poseer un mayor número de armas para su protección. En este caso y para evitar cualquier acción que pueda prestarse a discusión, se exige resolución fundada de la Subsecretaría de Guerra, publicada en el Diario Oficial. La segunda excepción obvia es la de los coleccionistas, deportistas o comerciantes autorizados, a los cuales se les exige inscribirse en su calidad de tales. Estas excepciones estarán reguladas, como lo dispone el inciso final del artículo 7º, por el Reglamento, que establecerá las limitaciones y modalidades relativas a estas autorizaciones e inscripciones. La infracción a estas disposiciones será sancionada, según lo establece el artículo 9º del proyecto, con la pena de prisión en cualquiera de sus grados o con multa de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago. En este caso también se aumenta la pena a presidio o relegación menor en sus grados medio a máximo cuando la infracción se cometa con más de cinco armas de fuego, ya que igualmente es posible presumir en tal evento que existe un tráfico de armas o un grupo que atenta contra las instituciones de la República. En relación a la proposición que autoriza al Presidente de la República para disponer la reinscripción de armas en posesión de particulares, vuestra Comisión aprobó la norma, pero, de acuerdo con su idea básica de centralizar esta materia en un solo organismo, estatuyó que dicha facultad deberá ser ejercida a petición de la Dirección General de Reclutamiento y Estadística. En cuanto a la disposición transitoria, vuestra Comisión estimó que su redacción podía interpretarse en el sentido de que debían inscribirse incluso las armas que ya hubieren cumplido con dicho trámite. Asimismo, que el plazo de treinta días no era suficiente, ya que como se ha sostenido en la Comisión, aproximadamente el 90% de las armas no se encuentran inscritas. Por otra parte, consideró indispensable establecer en el proyecto las autoridades ante las cuales se procederá a regularizar la tenencia de armas y acordó que dichas autoridades debían ser las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros, en sus oficinas locales. En seguida, se estimó que por esta vez debían darse facilidades para proceder a la inscripción y por ello se acordó fijar un procedimiento que evitara algunos trámites respecto de las armas de fabricación industrial y de colección. En consecuencia, se resolvió que los actuales tenedores de armas que no estén inscritas tendrán el plazo de sesenta días para legitimar su posesión ante las Comandancias de Guarnición o ante las Comisarías, Tenencias o Retenes de Carabineros y que, en esta regularización, no procederá el examen por el Banco de Pruebas respecto de las armas de fabricación. 4.- Tráfico ilegal de armas. El artículo 3º de la proposición del Ejecutivo establecía que sin la autorización otorgada en la forma que señale el Reglamento, ninguna persona podrá fabricar, importar, internar al país, exportar, transportar, almacenar, distribuir, comprar, vender, permutar, entregar o adquirir a cualquier título o dar en prenda o en consignación, cualquiera de los elementos que se someten a control por el proyecto. La infracción a esta disposición se sancionaba con presidio menor en su grado mínimo o multa de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago. Por otra parte, el artículo 16 de la proposición del Ejecutivo, autorizaba al Presidente de la República para prohibir el comercio y tránsito de armas cuando así lo aconsejaran las circunstancias. La letra e) del artículo 6° de la Ley de Seguridad del Estado sanciona a los que introduzcan al país, fabriquen, almacenen, transporten, distribuyan, vendan, faciliten o entreguen a cualquier título, o sin permiso escrito de la autoridad competente, armas, municiones, proyectiles, etc., con la pena de presidio, relegación o extrañamiento menores en sus grados mínimo a medio. La autoridad competente, según la reglamentación vigente es la Dirección General de Reclutamiento y Estadística. Por su parte, el artículo 288 del Código Penal sanciona al que fabricare, vendiere o distribuyere armas absolutamente prohibidas por las leyes o por los reglamentos generales con la pena de reclusión menor en su grado mínimo o multa. Vuestra Comisión estimó fundamental para el control eficaz de las armas, aprobar en el proyecto una disposición de esta especie, que no esté sujeta a los procedimientos especiales de la Ley de Seguridad del Estado, sino a los que contiene la iniciativa en informe. Por otra parte, estimó inconveniente enumerar los actos jurídicos prohibidos, por el peligro que existe de no incluirlos a todos. Por tal razón, recidió indicar taxativamente los actos materiales que se prohiben, y establecer una prohibición genérica respecto de los actos jurídicos. Asimismo, y de acuerdo con su criterio de centralizar el control de las armas en una sola autoridad, se acordó establecer expresamente en el texto del proyecto que las referidas autorizaciones serán concedidas por la Dirección General de Reclutamiento y Estadística. Además, y por las razones ya expuestas en el párrafo anterior, se establecieron normas especiales idénticas a las ya relatadas en dicho párrafo respecto de las autorizaciones para efectuar los citados actos con más de cinco armas de fuego. En seguida, se resolvió mantener la pena con que actualmente se sancionan estos actos por la Ley de Seguridad del Estado, ya que no existe razón para rebajarla como propone el Ejecutivo y, en consecuencia, quienes infrinjan la prohibición contenida en el artículo en informe sufrirán la pena de presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio, y si el delito se cometiere con más de cinco armas, la de presidio o relegación menores en sus grados medio a máximo, agravación que tiene el mismo fundamento que el ya explicado en los dos párrafos anteriores. En relación a la facultad que se otorgaba en la proposición del Ejecutivo al Presidente de la República para prohibir el comercio y tránsito de armas, vuestra Comisión la aprobó, pero de acuerdo a su idea básica de centralizar esta materia en un solo organismo, dispuso que ella deberá ser ejercida a petición de la Dirección General de Reclutamiento y Estadística. Finalmente, en relación con esta materia, se estudió el último artículo de la proposición del Ejecutivo, que deroga el artículo 288 del Código Penal y la letra e) del artículo. 6º de la Ley de Seguridad del Estado, sólo en cuanto ellos se refieren a armas de fuego, explosivos y demás elementos sujetos a control por el proyecto. Vuestra Comisión aprobó la norma, debido a que el articulado del proyecto sustituye las mencionadas disposiciones, pero para evitar posibles conflictos de interpretación, se resolvió que esta derogación no afectará los procesos en actual tramitación ni al cumplimiento de las sentencias ya dictadas, y que todas las actuales referencias legales a los citados artículos, se entenderán formuladas también a los artículos 4º y 10 del proyecto. 5.- Porte de armas de fuego sin permiso de la autoridad competente. El artículo 7º de la proposición del Ejecutivo establecía que el permiso para portar y usar armas que pueden tener los particulares sería otorgado por el Intendente o Gobernador del domicilio del requirente, según correspondiere, previo informe de la autoridad militar, naval o aérea; que duraría un año como máximo, y que sólo autorizaría a su beneficiario para portar un arma determinada. La sanción a la infracción de esta disposición sería la de presidio menor en su grado mínimo o multa de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago. La legislación vigente contiene diversas disposiciones sobre la materia. El Nº 3 del artículo 494 del Código Penal sanciona con prisión en sus grados medio a máximo o multa el porte de armas prohibidas por la ley o por los reglamentos generales, sin licencia de la autoridad respectiva. Por su parte, el artículo 10 de la Ley de Seguridad del Estado, sanciona con presidio menor en su grado mínimo y multa el porte de armas de fuego y cortantes dentro de los límites urbanos, sin permiso de la autoridad competente. La citada autoridad está constituida por los Intendente y Gobernadores. Vuestra Comisión estudió detenidamente el problema y decidió prohibir a toda persona portar armas de fuego sin permiso de la autoridad que inscriba el arma. Es decir, se resolvió que fuera la misma autoridad que tiene el control de la posesión o tenencia de armas la que otorgue el permiso para portarlas, tanto porque se estimó conveniente centralizar toda esta materia en una sola mano, como porque son las autoridades militares las más indicadas para ejercer este control. La autoridad que otorgará el permiso podrá solicitar los antecedentes e informes que estime convenientes. Esta norma se estableció para que las referidas autorizaciones se otorguen con conocimiento de causa. En seguida, se resolvió que el permiso durará un año como máximo y que sólo autorizará al beneficiario para portar las armas que tenga inscritas. Se fijó un plazo de duración al permiso porque las circunstancias que le dan origen pueden variar con el transcurso del tiempo, y se dispone que sólo se podrá portar las armas inscritas con el objeto de impedir que el beneficiario pueda portar otras, con lo cual se haría menos eficaz su control. Con la finalidad de centralizar y coordinar los diversos controles establecidos en el proyecto, se dispone que estas autorizaciones se inscribirán en el Registro Nacional de Armas, es decir, en el mismo Registro en que se anotan las autorizaciones para tenerlas y en el cual se inscriben. Se exceptúa de esta disposición al personal de los Servicios, Armados, el cual podrá portarlas de acuerdo a las normas que establezca la reglamentación institucional respectiva. Se deja al Reglamento la posibilidad de que se otorguen permisos provisionales; de que se excluyan de la autorización para portarlas a las armas inscritas que no sean por su naturaleza aptas para ello, y el establecimiento de limitaciones y modalidades para su porte, ya que es posible, en ciertos casos, que sea conveniente que dichos permisos se otorguen para todo el país o para una localidad determinada; o permanentemente o sólo para cuando se estén efectuando algunas acciones específicas, etc. Se establecen las mismas limitaciones ya explicadas en los párrafos anteriores, respecto del porte de más de cinco armas. En cuanto a la pena, se dispone que los que infrinjan los preceptos descritos serán sancionados con presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio, y que si el delito se cometiere con más de cinco armas de fuego la pena será presidio o relegación menores en sus grados medio a máximo. En relación con el artículo 10 de la Ley de Seguridad del Estado, que sanciona el porte de armas de fuego y cortantes dentro de los límites urbanos, el artículo 18 de la proposición del Ejecutivo suprimía este último requisito. Vuestra Comisión estimó innecesario conservar esta figura penal respecto de las armas de fuego, ya que el proyecto legisla sobre la materia, y al mismo tiempo consideró indispensable mantenerla respecto de las armas cortantes, pero extendiéndolas a las punzantes y contundentes. Asimismo, aceptó el criterio del Ejecutivo en orden a sancionar el porte de estas armas sin autorización en todo el territorio de la República. En cuanto a la pena aplicable a este delito, se mantuvo la existente, o sea, presidio menor en su grado mínimo y multa, fijándose esta última en sueldos vitales. Naturalmente, se exime de estas disposiciones a los cuerpos armados de la República. 6.- Grupos armados. La iniciativa del Ejecutivo no contenía ninguna regla especial sobre la materia. Según la legislación vigente, se sanciona en los artículos 292 y siguientes del Código Penal, con presidio menor en su grado mínimo y presidio menor en su grado medio, a los participantes en asociaciones ilícitas, entendiéndose por tales las que tienen por objeto perpetrar crímenes o simples delitos. A los jefes de dichas asociaciones se les castiga con presidio menor o presidio mayor, en cualquiera de sus grados. Por su parte, la letra d) del artículo 4º de la Ley de Seguridad del Estado, sanciona con presidio, relegación o extrañamiento menores en sus grados medio a máximo a quienes inciten, financien o formen parte de grupos armados para sustituir a la fuerza pública o alzarse contra el Gobierno. El artículo 121 del Código Penal sanciona con reclusión, confinamiento o extrañamiento menores en cualquiera de sus grados a quienes se alzaren a mano armada para privar de sus funciones al Presidente de la República, al Congreso Nacional o a los Tribunales de Justicia. El artículo 265 del Código de Justicia Militar aumenta la pena a reclusión, confinamiento o extrañamiento mayores a perpetuos si el delito recién indicado es cometido por militares o por civiles mandados por militares o formando parte de movimientos apoyados por el Ejército o partidas militarmente organizadas. La última disposición legal citada, sanciona con reclusión, confinamiento o extrañamiento menores en su grado medio a mayores en su grado medio, a quienes se alzaren públicamente para impedir la promulgación de las leyes o su ejecución, o para coartar atribuciones o la ejecución de resoluciones de Poderes Constitucionales, etc., cuando el delito es cometido en las mismas condiciones recién relatadas. El Honorable Senador señor Carmona formuló indicación para legislar expresamente sobre la materia, debido a que la práctica ha demostrado la ineficacia de las disposiciones vigentes, tanto por sus textos, que exigen generalmente probar intenciones, como porque la acción, en la mayor parte de ellas, sólo está reservada a ciertas autoridades del Poder Ejecutivo. Manifestó Su Señoría que legislar sobre el particular en este proyecto no significa inducir a las Fuerzas Armadas a actuar en política contingente, ya que lo que se pretende es que ellas operen contra asociaciones formadas con infracción de la Constitución y de la ley y no contra grupos de índole política. Añadió que después de la Reforma Constitucional que empezó a regir el 4 de noviembre de 1970, la formación de un grupo armado constituye un delito en sí y de carácter militar, porque infringe el artículo 22 de la Carta Fundamental, que reserva el rol de fuerza pública única y exclusivamente a las Fuerzas Armadas y al Cuerpo de Carabineros. Por lo demás, expresó el señor Senador, si el proyecto sanciona la tenencia, posesión, tráfico y porte ilegal de armas, lógicamente también debe penar a los grupos armados, ya que éstos están en íntima relación con lo anterior. El Honorable Senador señor García propuso que se crearan ciertas presunciones para configurar la comisión de este delito, porque en caso contrario sería imposible probarlo, como también debido a que prefería que esta legislación especial se aplicara a hechos materiales. Vuestra Comisión, después de un largo debate, acordó legislar sobre la materia, por considerar que las normas sobre control de armas, quedarían incompletas si no se sancionara a los grupos armados, que son precisamente los que atentan con mayor peligrosidad en contra de las instituciones democráticas. Al mismo tiempo, estimó que el establecimiento de estos preceptos no significaba inducir a las Fuerzas Armadas a participar en política contingente, porque lo que se pretende destruir son organizaciones creadas al margen de la Constitución y de la ley. Asimismo, se resolvió sancionar como delito el solo hecho de organizar un grupo armado con armas prohibidas, porque su simple creación tiene por finalidad destruir el régimen democrático. En efecto, el hecho de formar una organización y armarla con dichos elementos permite racionalmente deducir que la asociación tiene por finalidad combatir la fuerza pública y, en consecuencia, destruir nuestras instituciones. Por tal motivo, se decidió castigar con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo a los que organizaren, pertenecieren, financiaren, dotaren, ayudaren, instruyeren, incitaren o indujeren a la organización y funcionamiento de milicias privadas, grupos de combate o partidas militarmente organizadas, armadas con los referidos elementos. Respecto de los que realizaren dichos actos con armas que el proyecto permite inscribir y portar, estén o no concedidas las autorizaciones y permisos y efectuadas o no las inscripciones, se resolvió sancionarlos, siempre que las referidas milicias privadas, grupos de combate o partidas militarmente organizadas amenacen la seguridad de las personas, con presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio. Al mismo tiempo, se acordó aumentar las referidas penas en un grado si dichos delitos fueren cometidos por miembros o ex miembros de la fuerza pública, ya que en tal caso es evidente que aumenta la peligrosidad del delincuente. Finalmente, se resolvió establecer ciertas presunciones basadas en hechos objetivos, con el fin de facilitar la prueba de la comisión de alguno de los delitos antes indicados. Al respecto, se decidió que, en los casos en que se descubra un almacenamiento de armas, aunque éstas estén inscritas y sus dueños tengan permiso para portarlas, se presumirá que forman parte de tales organizaciones las personas que aparezcan como sus propietarias o a cuyo nombre estén inscritas, los moradores de los sitios en que estén situados los almacenamientos y los que hayan tomado en arriendo o facilitado los predios para el depósito. Asimismo, se dispuso que en tales casos se presumirá concierto entre todos los culpables. En seguida, se decidió modificar la letra d) del artículo 4º de la Ley de Seguridad del Estado, por estimarse absurdo que se sancione sólo a los que inciten, induzcan, financien o ayuden o formen parte de milicias privadas o grupos de combate que tengan por objeto alzarse contra el Gobierno constituido, y no a los que realicen los mismos actos para alzarse contra los otros poderes del Estado. Asimismo, se acordó extender este delito a quienes atenten en contra de las personas de los titulares de los Poderes Públicos, el Contralor General de la República, los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros. A juicio de vuestra Comisión, la creación de organizaciones para cometer tales atentados importa también organizarse para alzarse en contra de las instituciones de la República. Como consecuencia de este acuerdo se extendió el delito establecido por la letra b) del artículo 6º de la misma ley, que sanciona a quienes difamen, injurien o calumnien al Presidente de la República, Ministros de Estado, Senadores o Diputados o miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, a quienes cometan los mismos actos en contra del Contralor General de la República, los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros. Para dar aplicación práctica a las nuevas disposiciones, se resolvió modificar el artículo 26 de la Ley de Seguridad del Estado, con el objeto de permitir a las autoridades ofendidas por los delitos relatados, efectuar el respectivo requerimiento. 6.- Comiso de las armas y otros elementos sometidos a control. El artículo 10 de la proposición del Ejecutivo establecía que, sin perjuicio de la sanción corporal o pecuniaria, la sentencia respectiva dispondría el comiso de las especies cuyo control se establece por el proyecto, debiendo éstas ser remitidas a los Arsenales de Guerra. Tales objetos no serían subastados públicamente. Por su parte, el artículo 17 de la referida proposición disponía que a contar de la vigencia del proyecto, los Tribunales mantendrían los objetos o instrumentos del delito sometidos a control por la iniciativa en informe, en depósito en los Arsenales de Guerra hasta el término del respectivo proceso. Si dichas especies fueren decomisadas no serían rematadas y quedarían bajo el control de las Fuerzas Armadas. Se exceptuarían de esta norma las armas de interés histórico o científico policial, las que se mantendrían en los museos que indicare el Ministerio de Defensa Nacional. Vuestra Comisión las aprobó. 7.- Maltrato de obra u ofensas públicas a miembros de las Fuerzas Armadas. El artículo 11 de la proposición del Ejecutivo establecía que el maltrato de obra u ofensas públicas a personal de las Fuerzas Armadas que actuare en el ejercicio de sus funciones de responsables del orden interno, sería sancionado con las penas señaladas en los artículos 416 y 417 del Código de Justicia Militar, según correspondiere. Los citados preceptos sancionan los mismos delitos cuando estos se cometen en contra del personal del Cuerpo de Carabineros. Esta disposición es consecuencia de las atribuciones que el proyecto concede al personal de las Fuerzas Armadas. Vuestra Comisión, por la razón indicada, la aprobó. 8.- Prohibición de ingreso a recintos militares. El artículo 12 de la proposición del Ejecutivo establecía que toda persona que fuere sorprendida sin autorización en polvorines o depósitos de armas, o en recintos militares o policiales cuyo acceso estuviere prohibido, sería sancionada con la pena de prisión en cualquiera de sus grados. Se defina a los citados recintos como todo espacio debidamente delimitado, vehículos, naves o aeronaves en el cual ejerce sus funciones específicas, sea en forma temporal o permanente, una autoridad militar o policial. Vuestra Comisión estimó que esta disposición era un complemento necesario para los preceptos del proyecto, en cuanto sanciona a quienes fueren sorprendidos en dichos polvorines o recintos, porque es de presumir que quienes cometen tales actos tenga la intención de apoderarse de algunos elementos de los que el proyecto somete a control o de cometer alguno de los delitos que el mismo pena. Sin embargo, consideró que la sanción propuesta era baja, en relación a la gravedad del hecho y a las otras penas ya aprobadas. Por tal motivo, la elevó a presidio o relegación menores en su grado medio. Por otra parte, consideró demasiado extensa la definición de recinto militar, porque al incluir dentro de tal concepto a los lugares en que ejerce sus funciones específicas en forma temporal una autoridad militar o policial, podía incluso sancionarse el ingreso a sitios en que dichas autoridades tienen a su cargo el control del orden público, sin perjuicio de que a ellos puedan entrar libremente y sin permiso previo todas las personas. Al respecto, se citó como ejemplo un local en que se efectúe la votación para una elección de cargos de representación popular. En consecuencia, vuestra Comisión limitó el concepto de recinto militar o policial a aquéllos en que ejerce sus funciones específicas en forma permanente una autoridad de dicha naturaleza. 9.- Delitos establecidos en este proyecto y delitos similares sancionados actualmente en la legislación penal. Delito 1) Posesión o tenencia de armas sin autorización o sin inscripción. Texto Legal Proyecto Art. 9º Sanción Prisión en cualquiera de sus grados o multa de un sueldo vital. Posesión o tenencia de armas prohibidas. Porte de armas prohibidas por la ley o por los reglamentos generales, sin licencia de la autoridad. Proyecto Art. 13 Código Penal Art. 494 Nº 3 Presidio menor en sus grados medio a máximo. Prisión en sus grados medio a máximo o multa. Porte de armas de fuego y cortantes sin permiso de la autoridad competente dentro de los límites urbanos. Porte de armas cortantes, punzantes y contundentes sin autorización. Ley de Seguridad del Estado Art. 10. Proyecto Art. 23 (sustituye delito anterior Ley Seguridad del Estado). Presidio menor en su grado mínimo y multa. Presidio menor en su grado mínimo y multa. Delito 6) Porte de armas de fuego sin permiso. Fabricar, vender o distribuir armas absolutamente prohibidas por la ley o por los reglamentos generales. Introducción al país, fabricación, almacenamiento, transporte, distribución, venta o entrega a cualquier título, sin previa autorización, de armas. 9) El mismo delito anterior. Fabricación, posesión o porte de más de cinco armas no prohibidas. Tenencia o posesión de más de cinco armas prohibidas. Asociación ilícita. Grupo armado con armas no prohibidas cuando amenacen la seguridad de las personas. Incitar, financiar o formar parte de grupos armados para sustituir a la fuerza pública o alzarse contra el Gobierno. Texto Legal Proyecto Art. 11 Código Penal Art. 288. Ley de Seguridad del Estado Art. 6º, letra e) (El proyecto lo deroga en cuanto se refiere a 1 o s elementos que sujeta a control). Proyecto Art. 10 Proyecto Art. 12 Proyecto Art. 13 inciso segundo Código Penal artículos 292 y siguientes. Proyecto Art. 8º inciso segundo. Ley de Seguridad del Estado Art. 4º, letra d) Sanción Presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio. Reclusión menor en su grado mínimo o multa. Presidio, relegación o extrañamiento menores en sus grados mínimo a medio. Presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio. Presidio o relegación menores en sus grados medio a máximo. Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Presidio menor en su grado mínimo y presidio menor en su grado medio para los participantes, y presidio menor en cualquiera de sus grados o presidio mayor en cualquiera de sus grados para los jefes. Presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio. Presidio, relegación o extrañamiento menores en sus grados medio a máximo. Delito Igual delito anterior, contra cualquier Poder del Estado o que atenten contra la persona de los titulares de dichos Poderes. Grupo armado con armas prohibidas. Texto Legal Proyecto (modifica disposición anterior). Art. 23). Proyecto Art. 8º. Sanción Presidio, relegación o extrañamiento menores en sus grados medio a máximo. Presidio menor en sus grados medio a máximo. Reclusión, confinamiento o extrañamiento mayor en cualquiera de sus grados. Código Penal Art. 121. Reclusión, confinamiento o extrañamiento mayor en cualquiera de sus grados. Código de Justicia Militar. Art. 265. Reclusión, confinamiento o extrañamiento mayor en su grado medio a perpetuo. Alzamiento a mano armada contra el Gobierno para privar de sus funciones al Presidente de la República, al Congreso Nacional o a los Tribunales de Justicia. Rebelión o sublevación militar. (Comisión del delito 17) por militares o por civiles mandados por militares o que formen parte de movimientos apoyados por el Ejército o formando partida militarmente organizada. 10.- Jurisdicción y competencia. El artículo 13 de la proposición del Ejecutivo establecía que los delitos tipificados por el proyecto de ley en informe serán de conocimiento, por regla general, de los Tribunales Militares. Si el requerimiento fuera presentado por los Ministros del Interior o de Defensa Nacional o por los Intendentes o el Director General de Reclutamiento, sería competente el Tribunal Militar de la jurisdicción a la cual se presentara el requerimiento. Si fuere efectuado por los Comandantes de Guarnición, el Tribunal de la Institución a la que perteneciere el requirente. Si el sumario se iniciare a causa de haberse practicado primeras diligencias por los fiscales que tengan conocimiento de la perpetración de alguno de los delitos sancionados por el proyecto en informe, sería competente el Juez Militar, Naval o Aéreo del cual dependiere la Fiscalía del fuero que dispuso tales diligencias. Si al ejercerse la acción penal ante Tribunales Ordinarios por delitos comunes se estableciere la comisión de cualquier hecho sancionado por el proyecto con respecto a los instrumentos utilizados para cometer delitos contra las personas o contra la propiedad, no procedería la declinatoria de jurisdicción y sería el Tribunal Ordinario el competente para conocerlos y fallarlos. Si la situación descrita se presentare ante cualquier Tribunal Militar, se aplicaría idéntica norma. Por el contrario, si durante el conocimiento de cualquier proceso criminal los Tribunales Ordinarios constataren la comisión de los delitos de posesión o tenencia de armas o elementos prohibidos, deberían dar cuenta inmediata de los hechos a la Comandancia de Guarnición de su jurisdicción. Según la disposición relatada, la norma transcrita establecía que los procesos a que se refiere la iniciativa de ley en informe serían conocidos por los Tribunales Militares, salvo en los casos en que los Tribunales Ordinarios, conociendo de un delito en contra de las personas o en contra de la propiedad establecieren que se ha cometido alguno de los hechos sancionados por la iniciativa de ley en informe respecto de los instrumentos utilizados en su comisió6n. En este último caso, el Tribunal competente continuaría siendo el Tribunal Ordinario. Esta excepción tenía una contra excepción. En efecto, si en el caso mencionado, el Juez Ordinario descubre la comisión del delito de tenencia o posesión de armas o elementos prohibidos, sería competente para conocer de este último delito el Tribunal Militar correspondiente. Por otra parte, la norma transcrita distinguía, para determinar el Tribunal competente, dos casos. Si el requerimiento fuere efectuado por las autoridades civiles o por el Director General de Reclutamiento, el juez competente sería aquel de la jurisdicción ante la cual el requerimiento fuere presentado. En cambio, si el requerimiento fuere efectuado por los Comandantes de Guarnición o si el sumario se iniciare con motivo de haberse practicado las primeras diligencias por los Tribunales Militares, serían competentes los Tribunales de la jurisdicción de la Institución a que perteneciere el requirente o dependiere el Fiscal. Vuestra Comisión estudió largamente esta materia. En primer término, estimó lógicas y, en consecuencia, aprobó las normas propuestas para fijar la competencia cuando los requerimientos fueren hechos por los Comandantes de Guarnición o cuando los hechos se descubrieren al practicar los Fiscales Militares las primeras diligencias. En seguida, consideró convenientes las reglas que se proponen respecto de la competencia de los Tribunales Ordinarios y Militares para conocer de estos delitos. Al respecto hay que tener presente que si no se legislara en dicha forma, los Tribunales Militares conocerían de todas las infracciones penales en las que se utilicen como instrumentos, armas o elementos cuyo control establece la iniciativa en informe. A juicio de vuestra Comisión, cuando se presenten los casos citados, deben conocer de ellos los Tribunales Ordinarios, salvo que se trate de infracciones de tal entidad como los de tenencia o posesión de armas prohibidas o la formación de grupos armados, delitos que por su gravedad e importancia deben ser conocidos por los Tribunales Militares. Sin embargo, estimó que para perseguir con éxito los delitos sancionados por la iniciativa de ley en informe, no se puede restringir, por su escaso número, a los Tribunales Militares la práctica de las primeras diligencias, debido a que podría transcurrir un lapso que hiciera ineficaz la acción de la justicia, entre el momento en que se tuvo conocimiento del hecho y el día en que se efectúe el requerimiento. Por tal razón se resolvió que se podrá denunciar este tipo de hechos delictuosos ante los Tribunales Ordinarios con jurisdicción en lo criminal, con el objeto de que ellos practiquen las primeras diligencias, sin perjuicio de que comuniquen las referidas investigaciones a los Fiscales y Juzgados Militares correspondientes. A continuación, se planteó el problema de las posibles contiendas de competencia que se puedan producir entre dos o más Tribunales Militares cuando el delito penado por el proyecto se ejecute en más de uno de los territorios jurisdiccionales de dichos Tribunales. Con el fin de facilitar su persecución, se acordó que, en tal caso, fuera competente el Juzgado Militar de Santiago. Finalmente, se acordó dejar constancia de que estas normas regirán solamente respecto de los delitos que sanciona este proyecto de ley y que, en consecuencia, las disposiciones sobre jurisdicción y competencia que se han relatado no serán aplicables a los hechos que constituyan infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado que son modificados por la iniciativa de ley en informe. 11.- Acción pura perseguir los delitos previstos y sancionados en este proyecto de ley. El artículo 14 de la proposición del Ejecutivo establecía que los procesos a que dieren lugar los delitos previstos en el proyecto, sólo podrían iniciarse a requerimiento de alguna de las siguientes autoridades: a) El Ministro del Interior; b) El Ministro de Defensa Nacional; c) Los Intendentes, y d) El Director General de Reclutamiento y Estadística de las Fuerzas Armadas, quien podría ejercer esta facultad a través de las Comandancias de Guarnición por intermedio de las respectivas Comandancias Generales de Guarnición. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición relatada, el Ejecutivo proponía que los Tribunales Ordinarios y Militares, que, conociendo de delitos contra las personas o contra la propiedad, descubrieran la comisión de hechos sancionados por la iniciativa en informe, podrían perseguirlos sin necesidad de requerimiento. Como ya se ha dejado constancia en este informe, es opinión de vuestra Comisión que las disposiciones legales vigentes que sancionan los delitos relativos a armas y a grupos armados son ineficaces, entre otras cosas, porque en la mayoría de los casos está limitada a funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo. Al mismo tiempo, vuestra Comisión consideró peligroso establecer la acción pública para perseguir los delitos sobre los cuales se legisla en el proyecto en informe, porque ello podría provocar una cadena de denuncias que enervaría la acción de la Justicia Militar. Por tales razones, se acordó mantener el requerimiento, pero ampliando dicha facultad también a autoridades y funcionarios que dependen del Poder Ejecutivo. En consecuencia, se resolvió que los delitos que se sancionan en esta iniciativa podrán perseguirse a requerimiento o denuncia de alguna de las siguientes autoridades: a) El Ministro del Interior; b) El Ministro de Defensa Nacional; c) El Fiscal de la Corte Suprema; d) Los Fiscales de las Cortes de Apelaciones; e) Los Intendentes; f) El Director General de Reclutamiento y Estadística; g) Los Comandantes de Guarnición; h) Los Prefectos de Carabineros, e i) Los Alcaldes y Regidores de comunas que sean cabecera de departamento. Respecto de estos últimos, y para dar la máxima seriedad a la denuncia, o requerimiento, se dispuso que deberán hacerse por escrito y ser firmadas por el denunciante, y que cuando se declare el sobreseimiento definitivo del denunciado si estima el Tribunal que hay antecedentes suficientes podrá declarar de oficio que la denuncia es calumniosa, a fin de que los afectados puedan entablar las acciones civiles y criminales que correspondan. Todo lo anterior es sin perjuicio de la facultad que conservarán los Tribunales Ordinarios para perseguir esta clase de delitos o dar cuenta de ellos a las Comandancias de Guarnición, según corresponda, si durante el conocimiento de algún proceso criminal comprueban la comisión de cualquier delito sancionado por el proyecto, sin necesidad de denuncia o requerimiento. A los Tribunales Militares también les serán aplicables estas normas en su parte pertinente. Finalmente, respecto de esta materia, hay que tener presente que esta reglamentación no se aplica a las modificaciones que el proyecto introduce a otras leyes penales, las que seguirán rigiéndose por las reglas que ellas establecen. Procedimiento. El artículo 15 de la proposición del Ejecutivo proponía que la tramitación a que dieren lugar los delitos previstos en el proyecto, se someterían a las normas establecidas en el Título II del Libro II del Código de Justicia Militar, Del Procedimiento Penal en Tiempo de Paz, con algunas modificaciones a las cuales nos referiremos posteriormente. Vuestra Comisión aprobó la disposición, modificando su redacción para dejar claramente precisado que sólo se aplica a los delitos propios de la iniciativa en informe y no a aquellos de otras leyes que se enmienden por el proyecto. La primera excepción propuesta por el Ejecutivo a dicho procedimiento consistía en que en los casos graves y urgentes, las autoridades que según dicha proposición podían requerir a los Tribunales para perseguir estos delitos, podrían solicitar a las Fiscalías Militares la práctica de cualquiera de las diligencias señaladas en el párrafo 3° del Título III del labro II del Código de Procedimiento Penal, De la entrada y registro en lugar cerrado, del registro de libros, papeles y vestidos y de la detención y apertura de la correspondencia epistolar y telegráfica, con respecto a los lugares habitados y no en los que se presume la existencia clandestina de cualquiera de los elementos sometidos a control por el proyecto. Estas diligencias, según la proposición, serían cumplidas por los Servicios Policiales, apoyados por las Fuerzas Armadas, si las circunstancias lo aconsejaren y según lo ordene el respectivo mandamiento. De su práctica, deberá darse cuenta dentro del plazo de 24 horas, poniéndose a disposición del Tribunal las personas detenidas y los efectos incautados. A juicio de vuestra Comisión, esta disposición adolecía de dos defectos. El primero, es que sólo las respectivas Fiscalías Militares practicarán las citadas diligencias, y el segundo, de que ellas serían cumplidas por los Servicios Policiales, apoyados por las Fuerzas Armadas. En opinión de la Comisión, todos los Tribunales competentes deben actuar en casos graves y urgentes para practicar dichas diligencias, entendiéndose en este caso por Tribunales tanto los Juzgados y Fiscalías Militares, como los Juzgados de Letras con Jurisdicción en lo criminal. Asimismo, dichas diligencias deben practicarse no sólo cuando se suponga la existencia clandestina de armas y elementos sometidos a control, sino también cuando se presuma la comisión del delito que sanciona a los grupos armados. Por último, se estimó que estas diligencias deben ser cumplidas por el Cuerpo de Carabineros, por las Fuerzas Armadas, o por ambos a la vez, si las circunstancias lo aconsejaren y según lo ordene el respectivo mandamiento, debido a que según el criterio de vuestra Comisión se debe centralizar en dichas autoridades la acción del Estado para controlar las armas y perseguir los delitos que establece el proyecto en informe. En estas diligencias será siempre Ministro de Fe el jefe a cargo de la Fuerza Pública encargada de su cumplimiento. Por las razones expuestas, la Comisión aprobó la norma con las enmiendas relatadas. Las otras modificaciones que la proposición del Ejecutivo introducía al procedimiento penal en tiempo de paz, estaban destinadas a acelerar los procesos, y eran las siguientes: a) Las encargatorias de reos, y las resoluciones que negaren lugar a la libertad bajo fianza no serían apelables; b) En contra de la sentencia de segunda instancia no procedería el recurso de casación, y c) No procedería la acumulación de procesos por concurso de delitos, salvo que se tratare de los previstos en el proyecto. Vuestra Comisión aceptó las normas contenidas en las letras a) y b), sin ninguna modificación. Respecto de la norma contenida en la letra c), vuestra Comisión concordó con el principio que establece, o sea, evitar la acumulación de los procesos que se sigan en virtud de las disposiciones de esta ley y los otros posibles procesos que se sigan al inculpado. Sin embargo, estimó poco desarrollado el principio mencionado, por lo cual aprobó las siguientes normas: a) El o los culpables serán juzgados en un mismo proceso; b) No se aplicará a estos procesos lo dispuesto en el artículo 160 del Código Orgánico de Tribunales, que dispone que el culpable de diversos delitos será juzgado por todos ellos en un solo proceso, acumulándose las causas iniciadas o por iniciarse en su contra; y que las personas que en ellas figuren como reos quedarán sujetas a la jurisdicción del Tribunal al cual corresponda conocer los autos acumulados. En consecuencia, los procesos que se inicien en aplicación de la iniciativa en informe, no se acumularán con otras causas iniciadas o por iniciarse en contra de los inculpados. c) En estos procesos no existirán otros delitos conexos que los señalados en el Nº 1 del artículo 165 del Código Orgánico de Tribunales, o sea, los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas. Por tanto, no se considerarán delitos conexos, cuando uno de ellos sea de los establecidos por el proyecto, los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos aunque hubiere precedido concierto entre ellos; los cometidos como medio para perpetrar otro delito o para facilitar su ejecución, ni los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos. En consecuencia, con la excepción ya indicada, no regirá en estos casos la atracción del fuero ni se acumularán los procesos. 12.- Comunicación al público de las prohibiciones, inscripciones, autorizaciones y permisos establecidos por el proyecto. La proposición del Ejecutivo no contenía ninguna norma sobre esta materia. Vuestra Comisión estimó necesario dar a conocer a la población, de manera directa, las disposiciones del proyecto que establecen prohibiciones y una serie de actos administrativos para poder tener, poseer o portar armas, fabricarlas, transportarlas importarlas, internarlas al país y celebrar actos jurídicos sobre ellas, debido a que se dicta una nueva y completa legislación sobre la materia. Asimismo, esta publicidad tiene por finalidad impedir que personas de buena fe, por desconocimiento de las normas del proyecto en informe, cometan alguno de los delitos que ella establece y que son sancionados con altas penas. En consecuencia, se resolvió que la Dirección General de Reclutamiento y Estadística deberá colocar avisos en las Comandancias de Guarnición, en las Prefecturas de Carabineros, en las Oficinas de Correos y Telégrafos y en las Municipalidades, en que se informa al público sobre las prohibiciones, permisos, autorizaciones e inscripciones que se establecen en el proyecto. 13.- Reglamento del proyecto. A proposición del Ejecutivo se acordó establecer que mientras no se dicte el Reglamento del proyecto de ley en informe, permanecerá en vigencia el actual Reglamento de Fabricación y Comercio de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Productos Químicos. En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros que aprobéis el siguiente: Proyecto de ley. TITULO I Control de armas y elementos similares. Artículo 1º El control de las armas y elementos de que trata la presente ley estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Reclutamiento y Estadística. Cooperarán en esta labor las Comandancias de Guarnición, los Servicios Policiales y los Servicios Especializados de las Fuerzas Armadas, en la forma que lo establezca el Reglamento que se dicte al efecto. Artículo 2º Quedan sometidos a este control: a) Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre; b) Las municiones; c) Los explosivos, salvo los que excluya el Reglamento; d) Las sustancias químicas inflamables o asfixiantes que determine el Reglamento, y e) Las instalaciones destinadas a la fabricación, almacenamiento o depósito de estos elementos. Artículo 3º Ninguna persona podrá poseer o tener ametralladoras, subametralladoras, metralletas o cualesquiera otras armas automáticas de mayor poder destructor, sea por su potencia o por el calibre de sus proyectiles. Asimismo, ninguna persona podrá poseer o tener artefactos fabricados a base de gases asfixiantes, lacrimógenos, venenosos o paralizantes, de sustancias corrosivas, incendiarias, explosivas o de metales que por la expansión de los gases producen esquirlas, ni los implementos destinados a su lanzamiento. Se exceptúan de estas prohibiciones a las Fuerzas Armadas, al Cuerpo de Carabineros de Chile, al Servicio de Vigilancia de Prisiones y a los demás organismos estatales autorizados por ley, cuyos miembros podrán usar dichas armas y elementos en la forma que señale el respectivo Reglamento institucional. Artículo 4º Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, ninguna persona, sea natural o jurídica podrá, sin la autorización de la Dirección General de Reclutamiento y Estadística, dada en la forma que señale el Reglamento, poseer o tener cualquiera de los elementos indicados en las letras a), b), c) y d) del artículo 2º. Tampoco se podrá, sin dicha autorización, fabricar, importar, internar al país, exportar, transportar, almacenar, distribuir o celebrar sobre ellos cualquiera clase de actos jurídicos. Artículo 5º Toda arma de fuego que no sea de las señaladas en el artículo 3º deberá ser inscrita a nombre de su poseedor o tenedor, ante las Comandancias de Guarnición y, donde éstas no existan, ante la autoridad naval o de aviación más caracterizada. En los departamentos en cuya cabecera no existan estas autoridades, la inscripción deberá practicarse ante la autoridad de Carabineros de mayor jerarquía. En el caso de las personas naturales, la autoridad competente será la que corresponda a la residencia del interesado, y en el caso de las personas jurídicas la del departamento en que ésta tenga su domicilio principal. La Dirección General de Reclutamiento y Estadística llevará un Registro Nacional de las inscripciones de armas. La inscripción sólo autoriza a su poseedor o tenedor para mantener el arma en su residencia, sitio de trabajo o lugar que se pretende proteger. Artículo 6º Ninguna persona podrá portar armas fuera de los lugares indicados en el artículo anterior sin permiso de la autoridad que inscribe el arma, la que podrá otorgarlo previo los antecedentes e informes que estime convenientes. El permiso durará un año como máximo y sólo autorizará al beneficiario para portar las armas que tenga inscritas. Estas autorizaciones se inscribirán en el Registro Nacional de Armas. No requerirá este permiso el personal señalado en el inciso final del artículo 3°, sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación institucional respectiva. El Reglamento podrá establecer procedimientos para otorgar permisos provisionales, excluir de la autorización a las armas inscritas que no sean por su naturaleza aptas para portarlas, y establecer limitaciones y modalidades para su porte. Artículo 7° Las autoridades indicadas en los artículos 4º, 5º y 6º no podrán conceder las autorizaciones y permisos sin aceptar la inscripción que dichas disposiciones establecen, de más de cinco armas de fuego a nombre de una misma persona. Sin embargo, por Resolución fundada de la Subsecretaría de Guerra, publicada en el Diario Oficial, se podrán otorgar las referidas autorizaciones, permisos e inscripciones por más de cinco armas a personas jurídicas. Se exceptúan de lo dispuesto en los incisos anteriores los que estuvieren inscritos como coleccionistas, deportistas o comerciantes autorizados. El Reglamento establecerá las modalidades y limitaciones respecto de las autorizaciones, permisos e inscripciones a que se refieren los dos incisos anteriores. TITULO II De la penalidad. Artículo 8º Los que organizaren, pertenecieren, financiaren, dotaren, ayudaren, instruyeren, incitaren o indujeren a la creación y funcionamiento de milicias privadas, grupos de combate o partidas militarmente organizadas, armadas con alguno de los elementos indicados en el artículo 3º, serán sancionados con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo. Los que cometerien alguno de los actos a que se refiere el inciso anterior con alguno de los elementos indicados en el artículo 2° y no mencionados en el artículo 3º, serán sancionados con la pena de presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio, cuando amenacen la seguridad de las personas. Si los delitos establecidos en los incisos anteriores fueren cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas o del Cuero de Carabineros, en servicio activo o en retiro, la pena será aumentado en un grado. En los casos en que se descubra un almacenamiento de armas, se presumirá que forman parte de las organizaciones a que se refieren los dos primeros incisos de este artículo, las personas que aparezcan como dueñas o a cuvo nombre se encuentren inscritas las armas; los moradores de los sitios en que estén situados los almacenamientos, y los que hayan tomado en arriendo o facilitado los predios para el depósito. En estos casos se presumirá que hay concierto entre todos los culpables. Artículo 9º Los que poseyeren o tuvieren alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c) y d) del artículo 2°, sin la autorización de la Dirección de Reclutamiento y Estadística, o sin la inscripción establecida en el artículo 5º, serán sancionados con la pena de prisión, en cualquiera de sus grados o con multa de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago. Artículo 10º Los que fabricaren, importaren, internaren al país, exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren o celebraren cualquier clase de acto jurídico respecto de los elementos indicados en las letras a), b), c) y d) del artículo 2º, sin la autorización a que se refiere el inciso segundo del articula 4º, serán sancionados con la pena de presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio. Artículo 11º Los que portaren armas de fuego sin el permiso establecido en el artículo 5º, serán sancionados con presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio. Artículo 12º Los que cometieren los delitos sancionados en los artículos 9º, 10 y 11 con más de cinco armas de fuego, sufrirán la pena de presidio o relegación menores en sus grados medio a máximo. Artículo 13º Los que poseyeren o tuvieren alguna de las armas o elementos de los señalados en el artículo 3º, serán sancionados con presidio menor en sus grados medio a máximo. Los que cometieren este delito con más de cinco armas prohibidas, serán castigados con la pena indicada en el inciso anterior aumentada en un grado. Artículo 14º Sin perjuicio de la sanción corporal o pecuniaria, la sentencia respectiva dispondrá en todo caso, el comiso de las especies cuyo control se dispone por la presente ley, debiendo ellas ser remitidas a Arsenales de Guerra. Las especies decomisadas no serán objeto de subasta pública. Artículo 15º El maltrato de obra u ofensas públicas a personal de las Fuerzas Armadas que actuare en el ejercicio de sus funciones de responsables del orden interno de la República, será sancionado con las penas señaladas en los artículos 416 y 417 del Código de Justicia Militar, según correspondiere. Artículo 16º Toda persona que sin estar autorizada para ello fuere sorprendida en polvorines o depósitos de armas, sean éstos militares, policiales o civiles, o en Recintos Militares o policiales cuyo acceso esté prohibido, será sancionada con la pena de presidio o relegación menores en su grado mínimo. Se entiende por Recinto Militar o policial todo espacio debidamente delimitado, vehículos, naves o aeronaves en los cuales ejerce sus funciones específicas en forma permanente una autoridad militar o policial. TITULO III. Jurisdicción, competencia y procedimiento. Artículo 17 Los delitos que contempla el Título anterior serán de conocimiento, por regla general, de los Tribunales Militares, de acuerdo con las normas que a continuación se señalan: a) En los departamentos que no sean asiento de Juzgado Militar, el requerimiento podrá presentarse ante los Jueces de Letras con jurisdicción en lo criminal, quienes estarán obligados a practicar las primeras diligencias del sumario, según lo dispuesto en el artículo 6º del Código de Procedimiento Penal, sin perjuicio de dar inmediato aviso al Juzgado Militar y a la Fiscalía Militar correspondientes. Si hubiere varios jueces, será competente el que estuviere de turno, a menos que cada uno tenga un territorio jurisdiccional, en cuyo caso se aplicarán las reglas generales. b) Si el requerimiento fuere efectuado por los Comandantes de Guarnición, será competente el Tribunal de la institución a la cual pertenezca el requirente. c) Si el sumario se inicia a causa de haberse practicado primeras diligencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 del Código de Justicia Militar, será competente el Juzgado Militar, Naval o Aéreo del cual dependa la Fiscalía del fuero que dispuso tales diligencias. d) Si al ejercerse la acción penal por delitos comunes ante Tribunales ordinarios, se establece la comishión de cualquier delito contemplado en la presente ley con respecto a los instrumentos para cometer delitos contra las personas o delitos contra la propiedad, no procederá la declinatoria de jurisdicción ni el requerimiento respectivo y será el Tribunal ordinario el competente para conocer y fallar esta clase de delitos. Si la situación descrita se presentare ante cualquier Tribunal del fuero militar, se aplicará idéntica norma. e) Si durante el conocimiento de cualquier proceso criminal los Tribunales señalados en la letra anterior establecieren la comisión de los delitos señalados en los artículos 3º y 8º de la presente ley, darán cuenta inmediata de los hechos a la Comandancia de Guarnición de su jurisdicción para que, en conformidad a las reglas establecidas en esta ley, siga el proceso correspondiente. f) Si los delitos a que se refiere esta ley fueren cometidos en más de uno de los territorios jurisdiccionales de los Juzgados Militares, será competente para conocer de ellos el Juzgado Militar de Santiago. Artículo 18 Sin perjuicio de lo establecido en las letras d) y e) del artículo que antecede, los procesos a que dieren lugar los delitos previstos en el Título anterior sólo se iniciarán a requerimiento o denuncia de alguna de las siguientes autoridades: Ministro del Interior, Ministro de Defensa Nacional, Fiscal de la Corte Suprema, Fiscales de las Cortes de Apelaciones, Intendentes, Director General de Reclutamiento y Estadística, Comandantes de Guarnición, Prefectos de Carabineros y Alcaldes y Regidores de comunas cabeceras de departamento. Si la denuncia es efectuada por Alcaldes o Regidores, deberá hacerse por escrito y ser firmada por el denunciante. Si en este caso se decretare el sobreseimiento definitivo del denunciado, en la misma resolución se podrá declarar de oficio si a juicio del Tribunal hubiere antecedentes suficientes que la denuncia es calumniosa, a fin de que los afectados puedan entablar las acciones civiles y criminales que correspondan. Artículo 19 La tramitación de los procesos a que dieren lugar los delitos previstos en el Título anterior se someterá a las normas establecidas en el Título II del Libro II del Código de Justicia Militar en tiempo de paz, con las modificaciones que se expresan a continuación: a) En casos graves y urgentes, los Tribunales podrán ordenar la práctica de cualquiera de las diligencias señaladas en el párrafo 3º del Título III del Libro II del Código de Procedimiento Penal, con respecto a los lugares, habitados o no, en los que se presuma la existencia clandestina de cualquiera de los elementos referidos en el artículo 2º o de la comisión del delito señalado en el artículo 8º de la presente ley. Estas diligencias serán cumplidas por el Cuerpo de Carabineros, por las Fuerzas Armadas, o por ambos a la vez, si las circunstancias lo aconsejaren y según lo ordene el respectivo mandamiento. De la práctica de estas diligencias deberá darse cuenta dentro del plazo de 24 horas, poniéndose a disposición del Tribunal a las personas detenidas y los efectos incautados. Será siempre Ministro de Fe de esta diligencia el jefe a cargo de la fuerza pública encargada de su cumplimiento; b) Las encargatorias de reos y las resoluciones que nieguen lugar a la libertad provisional no podrán ser objeto del recurso de apelación. c) Contra la sentencia definitiva de segunda instancia no procederá el recurso de casación; d) El o los culpables serán juzgados en un solo proceso, pero no se aplicará lo dispuesto en el artículo 160 del Código Orgánico de Tribunales y, por consiguiente, no se acumularán las causas iniciadas o por iniciarse en contra de los inculpados, y e) En estos procesos no existirán otros delitos conexos que los señalados en el Nº 1º del artículo 160 del Código Orgánico de Tribunales. Disposiciones complementarias. Artículo 20. La Dirección General de Reclutamiento y Estadística deberá colocar avisos en las Comandancias de Guarnición, en las Prefecturas de Carabineros, en las oficinas de Correos y Telégrafos y en las Municipalidades, en que se informe al público sobre las prohibiciones, permisos, autorizaciones e inscripciones a que se refiere esta ley. Artículo 21. El Presidente de la República, a petición de la Dirección General de Reclutamiento y Estadística, podrá disponer la reinscripción de armas poseídas por particulares, como asimismo, la prohibición de su comercio y tránsito cuando así lo aconsejaren las circunstancias. Artículo 22. Los Tribunales de la República mantendrán los objetos o instrumentos de delito, sometidos a control por la presente ley, en Arsenales de Guerra, en depósito, hasta el término del respectivo proceso. Si dichas especies fueren decomidas en virtud de sentencia judicial, no serán rematadas y quedarán, por tanto, bajo el control de las Fuerzas Armadas. Exceptúanse de esta norma aquellas armas de interés histórico o científico policial, las cuales, previa resolución del Ministerio de Defensa Nacional, se mantendrán en los museos que en ese acto administrativo se indique. Artículo 23. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 12.927: 1) Reemplazar, en la letra d) del artículo 4º, las palabras el Gobierno constituido, por las siguientes: los Poderes del Estado, y agregar a continuación la siguiente frase: o atentar contra las autoridades a que se refiere la letra b) del artículo 6º. 2) Sustituir la letra b) del artículo 6º por la siguiente: b) Los que ultrajaren públicamente la bandera, el escudo o el nombre de la patria y los que difamen, injurien o calumnien al Presidente de la República, Ministros de Estado, Senadores o Diputados, miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, Contralor General de la República, Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, o General Director de Carabineros, sea que la difamación, la injuria o la calumnia se cometa con motivo o no del ejercicio de las funciones del ofendido. 3) Reemplazar el artículo 10 por el siguiente: Artículo 10. Prohíbese, salvo permiso de la autoridad competente, el uso de armas cortantes, punzantes y contundentes a todos los que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas, al Cuerpo de Carabineros, al Servicio de Investigaciones, al Servicio de Vigilancia de Prisiones o a los demás organismos estatales autorizados por ley. La infracción a esta disposición será penada con presidio menor en su grado mínimo y multa cuyo monto guarde relación con las facultades económicas del infractor pero que no excederá de un cuarto de sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, en cada caso de infracción. Esta multa podrá elevarse hasta el quíntuple de su máximo en casos de reiteración. 4) Sustituir en el artículo 26, inciso primero, las palabras o por el Senador, Diputado o Magistrado afectado si se trata del delito descrito en la letra b) del artículo 6º, por las siguientes: o por la autoridad o persona afectada si se trata de los delitos descritos en la letra d) del artículo 4º o en la letra b) del artículo 6°. 5) Agregar el siguiente inciso segundo al artículo 26: Si la autoridad afectada es alguna de las ramas del Congreso Nacional o la Corte Suprema, el requerimiento a que se refiere el inciso anterior sólo podrá efectuarlo el Presidente de la respectiva Corporación. Artículo 24. Deróganse el artículo 288 del Código Penal y la letra e) del artículo 6º de la ley Nº 12. 927, sólo en cuanto se refiere a armas de fuego, explosivos y demás elementos contemplados en la presente ley. Esta derogación no afectará a los procesos en actual tramitación, ni al cumplimiento de las sentencias dictadas en aplicación de las feferidas disposiciones. Todas las actuales referencias legales a los citados artículos se entenderán también formuladas a los artículos 4º, inciso segundo, y 10 de esta ley. Disposiciones transitorias. Artículo 1º Los actuales tenedores de armas y elementos de la naturaleza de los señalados en el artículo 3º de la presente ley tendrán el plazo de 30 días, a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, para hacer entrega de ellos a las Comandancias de Guarnición o a las Comisarías, Tenencias o Retenes de Carabineros. Transcurrido dicho plazo su tenencia, aun cuando estuviere amparada por la respectiva inscripción, será sancionada de acuerdo con la ley. Artículo 2° Los actuales tenedores de armas y demás elementos cuyo control contempla esta ley que no están inscritos, tendrán el plazo de 60 días para legitimar su posesión ante las Comandancias de Guarnición o ante las Comisarías, Tenencias o Retenes de Carabineros. En esta regularización no procederá el examen por el Banco de Pruebas respecto de las armas de fabricación industrial ni de colección. Transcurrido el plazo de 60 días a que se refiere el inciso primero, sin que se hubiere dado cumplimiento a la inscripción y demás requisitos exigidos por la actual reglamentación, los infractores sufrirán las sanciones establecidas en la presente ley. Artículo 3º Mientras se dicta el Reglamento de la presente ley, permanecerá vigente en lo que no se oponga a ella, el Reglamento de Fabricación y Comercio de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Productos Químicos, aprobado por decreto supremo Nº 3. 144, de 26 de noviembre de 1954. Sala de la Comisión, a 21 de junio de 1972. Acordado en sesiones de 22 de mayo y 1º, 2, 5, 6, 8, 12 y 19 de junio del año en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Pablo (Presidente), Aguirre, Bulnes (García, Ibáñez, Ochagavía), Carmona (Hamilton) y Gumucio. (Fdo.): Iván Auger Labarca, Secretario. 6 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR AYLWIN CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA PERSONALIDAD JURIDICA A LA CONFEDERACION DE COLEGIOS PROFESIONALES DE CHILE. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Aylwin, que concede personalidad jurídica de derecho público a la Confederación de Colegios Profesionales de Chile. A la sesión en que se debatió esta materia asistieron los señores Miguel Jacob Helo, Presidente de la Confederación de Colegios Profesionales; Guillermo Velasco Mora, Primer Vicepresidente de la misma; Guillermo Godoy, Segundo Vicepresidente; la señora Fanny Pardo, Secretaria-Abogado de esa entidad, y el señor Alejandro Silva Bascuñán, en representación del Colegio de Abogados de Chile. Don Alejandro Silva Bascuñán manifestó que la Confederación de Colegios Profesionales de Chile es una asociación voluntaria que nació hace cinco o seis años para dar respuesta a una necesidad colectiva: posibilitar a sus integrantes, personas jurídicas de derecho público, afrontar unidos ciertas materias que les son comunes y genéricas a los valores que cada uno de ellos está obligado a sostener y representar de acuerdo a sus leyes orgánicas, y sin afectar los objetivos específicos que dichas disposiciones legales les reconocen. Agregó que es indispensable otorgarle personalidad jurídica para que pueda disponer de un patrimonio propio destinado a la satisfacción de sus objetivos y para poder estar en mejores condiciones para afrontar dichos propósitos comunes. En seguida, expresó que por estar formada la Confederación por personas jurídicas autónomas de derecho público y por los altos fines de bien público que persigue, no es procedente darle la forma de persona jurídica de derecho privado y que por ello se ha solicitado la aprobación de la moción en informe. Añadió, a continuación, que el texto del proyecto reproduce las actuales normas que regulan a la Confederación, agregándoles una disposición que estatuye que la Confederación deberá ser oída por las autoridades correspondientes en los casos en que se trate de crear o establecer nuevas actividades profesionales universitarias o ampliar las existentes, y otra que establece que formará las ternas para el nombramiento de representantes de los profesionales universitarios en los Consejos de los organismos nacionales o regionales del Estado que establezca la ley. Al respecto hizo notar que era indispensable la intervención de los colegiados en la creación o establecimiento de nuevas actividades profesionales o en la ampliación de las existentes, porque eran ellos los que mejor conocían la realidad profesional y sociológica del país. El Honorable Senador señor Juliet manifestó que estaba de acuerdo en otorgar personalidad jurídica de derecho público a la Confederación de Colegios Profesionales, pero modificando algunas de las disposiciones del proyecto, con el objeto de no establecer normas que puedan afectar la autonomía de ciertos órganos del Estado o provocar conflictos entre la Confederación y éstos o entre dicha entidad y los Colegios que la integren. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó en general el proyecto. El artículo 1° concede personalidad jurídica de derecho público a la Confederación de Colegios Profesionales de Chile. Vuestra Comisión, por unanimidad, lo aprobó. El artículo 2º establece que son miembros fundadores de la Confederación los 19 Colegios que actualmente la integran. Vuestra Comisión, por unanimidad, lo aprobó. El artículo 3º estatuye que la Confederación podrá admitir en su seno a los Colegios Profesionales Universitarios creados por ley, que gocen de personalidad jurídica, que soliciten por escrito su afiliación y que ésta sea aceptada por los dos tercios de los Colegios concurrentes a la sesión respectiva. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el artículo, pero estimó excesiva la mayoría requerida para la aceptación de la solicitud de ingreso, por lo cual la modificó, estableciendo que dicho quorum será la simple mayoría. El artículo 4º establece el derecho a retirarse de la Confederación, disponiendo que un Colegio se entenderá excluido de la misma desde el mes subsiguiente a aquél en que la primera entidad, en sesión, tome nota de la resolución respectiva. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la disposición, pero enmendándola con el objeto de que el simple hecho de que la Confederación no sesione signifique mantener como miembro de ella a un Colegio que haya acordado su retiro. El artículo 5º estatuye que los órganos de la Confederación son el Consejo y su Mesa Directiva; que el Consejo estará integrado por los Presidentes en ejercicio de los respectivos Consejos Generales de sus miembros; que podrán concurrir a sus sesiones, además, la o las personas que cada Consejo General designe; que cada Colegio tendrá derecho a un voto; que el quórum para sesionar será la mayoría absoluta de sus miembros; que sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los concurrentes; que su Mesa Directiva estará integrada por un Presidente y dos Vicepresidentes, y que el Presidente de la Confederación será su representante legal. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la disposición. Sin embargo, estimó inconveniente la norma que dispone que cada Colegio integrante podrá comisionar a una o más personas, además de su Presidente, para que asista a las sesiones del Consejo de la Confederación, debido a que ello permite la designación de un número ilimitado de representantes por cada uno de los Colegios miembros de la Confederación. Por ello, resolvió que cada Consejo de Colegio podrá nombrar a uno o dos suplentes para que asistan al Consejo de la Confederación. El artículo 6º dispone que corresponderá a la Confederación, sin perjuicio de las facultades de los respectivos Colegios, la representación de todas las profesiones que agrupe. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la referida norma. Asimismo, el precepto en informe establece que será finalidad esencial de la entidad a la que se le concede personalidad jurídica, defender las prerrogativas y los derechos de los Colegios Profesionales y de sus miembros y preocuparse del perfeccionamiento científico y técnico de las profesiones universitarias. El Honorable Senador señor Juliet expresó que era inconveniente que la Confederación tuviera por fin, además de defender las prerrogativas y derechos de los Colegios Profesionales, defender las de los miembros de dichos Colegios, debido a que tal facultad podía provocar conflicto entre la Confederación y los Colegios miembros, ya que a estos últimos les corresponde dicha atribución, y cuando la ejercen, la posible acción de la Confederación al respecto, ya no es la protección de un integrante individual de un Colegio, sino la del Colegio mismo. Por tanto, la norma propuesta se está refiriendo a la defensa de un miembro de un Colegio cuando ésta no ha sido ejercida por el organismo al cual le compete, norma que le pareció altamente inconveniente. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la disposición en informe, suprimiendo la parte objetada por el Honorable Senador señor Juliet. El segundo fin esencial que le otorga a la Confederación el artículo en informe, es contribuir y participar en la solución de los problemas de interés general que afecten a la comunidad, cooperando con las autoridades y Poderes Públicos, de acuerdo con las leyes y con sus estatutos y sirviendo como órgano de orientación y consulta. El Honorable Senador señor Juliet propuso suprimir la última parte de la disposición que dispone que la Confederación servirá como órgano de orientación y consulta. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la norma con la modificación antes relatada. El inciso segundo del artículo 6º contiene dos normas. La primera de ellas establece que en cumplimiento de los fines mencionados, la Confederación deberá ser oída por las autoridades correspondientes, nacionales, regionales, autónomas o universitarias, en los casos en que se trate de crear o establecer nuevas actividades profesionales universitarias o de ampliar las existentes. La segunda, estatuye que deberá, asimismo, estar representada en los organismos nacionales o regionales del Estado en los que, en conformidad a las leyes, deban participar los profesionales universitarios. El Honorable Senador señor Juliet manifestó su oposición al contenido propuesto para la primera de estas normas debido a que está redactada de manera imperativa y extraordinariamente amplia, ya que obliga a todas las autoridades, de todos los niveles, a escuchar a la Confederación. A su juicio, esta norma sólo podría producir conflictos entre la Confederación y la Administración del Estado. Los Honorables Senadores señores Bulnes y Pablo propusieron que la Confederación deberá ser oída solamente por las autoridades educacionales y universitarias, debido a que son sólo ellas las competentes para crear o establecer nuevas actividades profesionales universitarias o ampliar las existentes. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la norma en informe con la enmienda propuesta por los Honorables Senadores señores Bulnes y Pablo. Con respecto a la segunda, norma relatada, el Honorable Senador señor Juliet expresó que la estimaba altamente inconveniente, porque podía interpretarse en el sentido de que los actuales representantes que según las leyes vigentes deben designar los Colegios Profesionales en organismos del Estado serán nombrados en el futuro por la Confederación. Agregó que si esa no es la intención del precepto, sino que ella era que le corresponderá a la Confederación formar la terna para designar a dichos representantes cuando la ley lo disponga, le parece innecesario aprobar la norma contenida en la moción, ya que será la ley respectiva que se dicte en el futuro la que establecerá la forma de designación de los representantes de los profesionales universitarios en un Consejo determinado. Vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó el inciso segundo del artículo 6º. El último inciso del artículo 6º dispone que la Confederación estará obligada a informar, a requerimiento del Ejecutivo, sobre cualquier problema de interés general y que diga relación con ciencias o artes propias del ejercicio de una o más profesiones agrupadas en ella. Vuestra Comisión, por unanimidad, lo aprobó, modificándolo para obligar a informar a requerimiento de cualquier autoridad, porque no ve razón alguna para limitar dicha obligación al requerimiento del Ejecutivo. El artículo 1° establece que el domicilio de la Confederación será la ciudad de Santiago, no obstante lo cual podrán fijarse otros domicilios dentro del territorio nacional en los casos en que, con el acuerdo de los dos tercios de los Colegios adheridos, la Confederación establezca Consejos Regionales que podrán ser a base de provincias, agrupaciones provinciales o departamentales. El Honorable Senador señor Juliet manfiestó que el precepto en informe confundía dos materias: el domicilio de la Confederación y la facultad para crear Consejos Regionales. Por tanto, propuso separar ambas disposiciones. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación. El artículo 8º establece el patrimonio de la Corporación, disponiendo que él será integrado por cuotas iguales de cada Colegio; por los ingresos provenientes de asignaciones, donaciones y aportes voluntarios, y con los demás que establezcan las leyes. Vuestra Comisión, por unanimidad, lo aprobó, suprimiendo la parte que dispone que las cuotas serán de igual monto para todos los Colegios, por estimar más conveniente dejar libertad al Consejo de la Confederación en esta materia, ya que tanto por el número de sus miembros como por las profesiones que representan, la capacidad económica de los Colegios miembros puede ser diferente y, en consecuencia, podía ser más conveniente que el monto de sus cuotas sea también distinto. En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros, por unanimidad, que aprobéis el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º Concédese personalidad jurídica de derecho público a la Confederación de Colegios Profesionales de Chile, que en adelante se denominará Confederación de Colegios Profesionales Universitarios de Chile y que se regirá por las normas que la presente ley establece. Artículo 2º Son miembros fundadores de la Confederación los siguientes Colegios Profesionales que, por decisión de sus respectivos Consejos Generales Nacionales, se incorporaron a ella con anterioridad a esta ley: Colegio de Abogados, Colegio de Administradores Públicos, Colegio de Arquitectos, Colegio de Asistentes Sociales, Colegio de Bibliotecarios, Colegio de Constructores Civiles, Colegio de Contadores, Colegio de Dentistas, Colegio de Enfermeras, Colegio de Ingenieros, Colegio de Ingenieros Agrónomos, Colegio de Matronas, Colegio Médico, Colegio Médico Veterinario, Colegio de Periodistas, Colegio de Practicantes, Colegio de Psicólogos, Colegio de Químicos Farmacéuticos y Colegio de Técnicos. Artículo 3º La Confederación de Colegios Profesionales Universitarios de Chile podrá admitir en su seno a los Colegios Profesionales Universitarios creados por ley, que gocen de personalidad jurídica y que soliciten por escrito su afiliación a la Confederación. Se entenderá incorporado el Colegio solicitante una vez que, citada especialmente al efecto la Confederación y con la concurrencia de la mayoría absoluta de sus miembros, lo acepte por la mayoría de los concurrentes. Artículo 4º Un Colegio Profesional tendrá derecho a retirarse de la Confederación dando aviso por escrito de la decisión de su respectivo Consejo General, adoptada por la mayoría necesaria para tomar acuerdos en conformidad a su respectiva Ley Orgánica y previa citación especial con tal objeto, y se entenderá excluido desde el primer día del mes subsiguiente al de la fecha del aviso respectivo. Artículo 5º Los órganos de la Confederación son el Consejo y su Mesa Directiva. El Consejo estará formado por los Presidentes en ejercicio de los respectivos Consejos Generales Nacionales de cada uno de los Colegios Profesionales que lo forman. Podrán concurrir, además, uno o dos suplentes que cada Consejo General Nacional designe de entre sus miembros. Cada Consejo General Nacional tendrá derecho a un voto que, en ausencia del Presidente, lo tendrá el suplente que el respectivo Consejo haya señalado. El quórum para sesionar será la mayoría absoluta de los Colegios Profesionales adheridos. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los concurrentes, salvo en los casos en que se exija otro quórum. La Mesa Directiva estará integrada por el Presidente y dos Vicepresidentes de la Confederación, elegidos cada dos años por simple mayoría de los Colegios adheridos. La reelección del Presidente requerirá la unanimidad de dichos Colegios. El Presidente de la Confederación será su representante legal. Artículo 6º Corresponderá a la Confederación, sin perjuicio de las facultades de los respectivos Colegios, la representación de todas las profesiones que agrupe y serán fines esenciales de la misma: a) Defender las prerrogativas y los derechos de los Colegios Profesionales y preocuparse del perfeccionamiento científico y técnico de las profesiones universitarias, y b) Contribuir y participar en la solución de los problemas de interés general que afecten a la comunidad, cooperando en todas las formas con las autoridades y poderes públicos para promover el desarrollo económico y social y el progreso nacional, de acuerdo con las leyes y sus estatutos. En cumplimiento de estos fines y sin perjuicio de otras actividades, la Confederación deberá ser oída por las autoridades educacionales y universitarias, en los casos en que se trate de crear o establecer nuevas actividades profesionales universitarias o ampliar las existentes. Estará además obligada a informar, a requerimiento de las autoridades, sobre cualquier problema o asunto de interés general que afecte a la comunidad, sea a escala nacional o regional y que diga relación con ciencias o artes propias del ejercicio de una o varias de las profesiones agrupadas en ella. Artículo 7º El domicilio de la Confederación será la ciudad de Santiago. Artículo 8º El Consejo de la Confederación, con el acuerdo de los dos tercios de los Colegios adheridos, podrá establecer Consejos Regionales. Artículo 9º El patrimonio de la Confederación se integrará con los siguientes recursos: a) Con las cuotas que ella acuerde. La cuota se fijará conjuntamente con la aprobación del presupuesto anual correspondiente al ejercicio que siga; b) Con los ingresos provenientes de asignaciones testamentarias, donaciones y aportes voluntarios que se le hagan, y c) Con los demás ingresos que se produzcan en conformidad a las leyes. Sala de la Comisión, a 21 de junio de 1972. Acordado en sesión celebrada en el día de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Pablo (Presidente), Bulnes, Carmona, Juliet y Rodríguez. (Fdo.): Iván Auger Labarca, Secretario. 7 INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA OTORGAR UNA INDEMNIZACION A LOS TRABAJADORES QUE COMPONIAN LA DOTACION DE LA DRAGA INGENIERO RUBEN DAVILA. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Obras Públicas tiene a honra informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, originado en Mensaje del Ejecutivo, que autoriza al Presidente de la República para otorgar una indemnización a los trabajadores que componían la dotación de la Draga Ingeniero Rubén Dávila. Según se expresa en el Mensaje, la mencionada draga, perteneciente a la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se encontraba el día 20 de junio de 1969 efectuando trabajos en Puerto Porvenir, donde zozobró y luego, se hundió, resultando afectados sus 38 tripulantes con la pérdida de todas sus pertenencias. A fin de compensar a este personal, el proyecto de ley en informe faculta al Presidente de la República para otorgar, como única indemnización, la cantidad de Eº 5. 000 a cada una de esas 38 personas damnificadas Eº 190. 000 en total que se imputa al Presupuesto de la Dirección de Obras Portuarias. Señala el Mensaje que reiteradamente la Contraloría General de la República ha dictaminado que, al tenor de las normas constitucionales y legales, no es procedente que el Fisco determine convencionalmente el monto de una indemnización, porque no estaría expresamente autorizado para ello, sino que ésta debe emanar de una ley o de una sentencia judicial. Añade que, por esta razón, y a fin de evitar un juicio ordinario que irrogaría gastos y tiempo a las personas a quienes se desea ayudar, el Supremo Gobierno ha decidido seguir el camino de la dictación de una ley. La unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión aprobó la iniciativa, en iguales términos que la Honorable Cámara de Diputados, y tiene el honor de proponeros adoptar idéntico acuerdo. Sala de la Comisión, a 8 de junio de 1972. Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hamilton (Presidente), Acuña, Noemi y Valente. (Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario. 8 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA OTORGAR UNA INDEMNIZACION A LOS TRABAJADORES QUE COMPONIAN LA DOTACION DE LA DRAGA INGENIERO RUBEN DAVILA. Honorable Senado: Este proyecto de ley, que se explica en el informe de la Comisión de Obras Públicas, importa un gasto de Eº 190. 000. que se imputa al presupuesto de la Dirección de Obras Portuarias. La Comisión de Hacienda estuvo de acuerdo en aprobar el financiamiento propuesto por el Ejecutivo en su Mensaje y os recomienda, por lo tanto, aprobar este proyecto de ley en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados. Sala de la Comisión, a 20 de junio de 1972. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Garcia, Lorca y Silva Ulloa. (Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario. 9 INFORME DE LA COMISION DE SALUD PUBLICA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE DENOMINA AUGUSTO TECHNER YUKLE AL HOSPITAL DE CONTULMO. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Salud Pública tiene el honor de informaros un proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que denomina Augusto Techner Yukle. al Hospital de Contulmo. Según consta de los antecedentes que conoció esta Comisión, durante muchos años la localidad de Contulmo careció de un centro asistencial para sus habitantes, hasta que un antiguo vecino de la localidad, don Augusto Techner Yukle, hizo donación de terrenos y de recursos económicos que permitieron la iniciación del Hospital de Contulmo. Efectivamente, pues, gracias a la generosa y brillante labor altruista de este ciudadano fue posible la critalización del anhelo de los habitantes de la localidad de Contulmo de contar con la asistencia médica necesaria y oportuna, en mérito de lo cual, y como un reconocimiento de la comunidad, se ha estimado de justicia dar su nombre al Hospital de Contulmo. En virtud de las consideraciones relacionadas, vuestra Comisión de Salud Pública, por unanimidad, tiene el honor de recomendaros que aprobéis el proyecto de ley en estudio en los mismos términos propuestos por la Honorable Cámara de Diputados. Sala de la Comisión, a 20 de junio de 1972. Acordado en sesión de esta fecha, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Valenzuela (Presidente), señora Carrera y señor Olguín. (Fdo.): Gustavo Yáñez Bello, Secretario. 10 INFORME DE LA COMISION DE ASUNTOS DE GRACIA EN QUE PROPONE ENVIAR AL ARCHIVO EL PROYECTO DE ACUERDO, INICIADO EN MOCION DEL EX SENADOR SEÑOR BERNARDO LARRAIN, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA TRAMITACION DE LOS ASUNTOS DE INTERES PARTICULAR EN EL SENADO. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Asuntos de Gracia ha tomado conocimiento de un proyecto de acuerdo, iniciado en moción del ex Senador señor Bernardo Larraín, que establece normas para la tramitación en el Senado de los asuntos de interés particular. En atención a que la última reforma constitucional entrega al Presidente de la República la iniciativa en los proyectos sobre beneficios pecuniarios y a que el Ejecutivo ha dictado un reglamento al respecto, vuestra Comisión de Asuntos de Gracia tiene el honor de recomendaros remitir al Archivo el proyecto en referencia. Sala de la Comisión, a 20 de junio de 1972. Acordado con la asistencia de los Honorables Senadores señores Ferrando (Presidente), Contreras, Juliet y Valenzuela. (Fdo.): Gustavo Yáñez Bello, Secretario. 11 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR HAMILTON CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DECLARA QUE LA ASIGNACION DE ZONA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 86 DEL D. F. L. 338 CONSTITUYE UN DERECHO DE TODOS LOS TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, CUALQUIERA QUE SEA EL REGIMEN JURIDICO A QUE ESTEN AFECTOS. Honorable Senado: La asignación de zona constituye una remuneración adicional que se cancela a los funcionaros de la Administración Pública que desarrollan sus labores en regiones inhóspitas o donde el costo de la vida es más elevado que el promedio del país. Constituye, en consecuencia, una compensación por el desempeño funcionario en condiciones más duras o difíciles que las habituales, que debe otorgarse a todos aquellos que lo realizan en situaciones análogas. Sin embargo, ocurre que, en virtud de un dictamen de la Contraloría General de la República, se ha negado el pago de este beneficio al personal de diversas instituciones descentralizadas, como CORHABIT, CORFO y otras, con graves perjuicios para los afectados. Esta disparidad resulta aún más injusta si se tiene en consideración que el Ministerio de Hacienda ha hecho las provisiones de fondos necesarias para cancelar esta asignación a todos los trabajadores de la Administración Pública (Administración Central y Sector Descentralizado), según se expresa en el Oficio Nº 112, de 19 de enero de 1972, dirigido por el Subsecretario de Hacienda al Subsecretario General de Gobierno, que acompaño a esta moción. En consecuencia, se trata de aclarar la situación legal, precisando, que los beneficios de la asignación de zona consideran a todos los trabajadores de la Administración Pública, Central y Descentralizada. Esto no implica mayor gasto ni aumento de remuneraciones, dado que los cálculos del Ministerio de Hacienda se realizaron considerando a toda la Administración, y no sólo a la centralizada, respecto de la cual se aplicó el criterio restrictivo del dictamen mencionado. En mérito de los antecedentes expuestos tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Declárase que la asignación o gratificación de zona a que se refiere el artículo 86 del D. F. L. Nº 338, de 1960, constituye un derecho de todos los trabajadores de la Administración Pública, tanto Central como Descentralizada ya sea que estén sujetos al Estatuto Administrativo, regido por el Código del Trabajo o por otras normas legales. (Fdo.): Juan Hamilton Depassier. 12 MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES CONTRERAS Y MONTES, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE DECLARA QUE NO SE APLICARA, POR UNA SOLA VEZ, LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DEL D. F. L. Nº 338, A LOS FUNCIONARIOS DE LA OFICINA DE PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA. Artículo 1º Declárase que lo dispuesto en el artículo 144 del D. F. L. Nº 338, de 1960, no será aplicable a los funcionarios de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Educación Pública, por una sola vez, y correspondiente al período comprendido entre el 6 y 10 de marzo del presente año, ambas fechas inclusive. Los funcionarios mencionados deberán recuperar el tiempo no trabajado. El Servicio de Bienestar del Magisterio procederá a hacer de inmediato las devoluciones que corresponda en los casos en que se hubiere efectuado el descuento a que se refiere el artículo antes mencionado. Artículo 2º Declárase que, en los concursos para optar a cargos vacantes dé la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Educación Pública, los requisitos a que se refiere el artículo 7º del D. F. L. 106, de 1960, no serán exigibles a los actuales Oficiales de Presupuestos de ese Servicio. (Fdo.): Víctor Contreras Tapia. Jorge Montes Moraga. 13 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR BALLESTEROS CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE NUEVO PLAZO AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA QUE DE CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 14 DE LA LEY Nº 17.564, RELATIVO A LA DICTACION DE ESTATUTO Y REGLAMENTO ORGANICO PARA LA CORPORACION DE DESARROLLO DE VALPARAISO Y ACONCAGUA. Honorable Senado: El artículo 14 de la ley Nº 17. 564, publicada en el Diario Oficial de 22 de noviembre de 1972, dispuso que el Presidente de la República, dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha indicada, procedería a dictar el Estatuto y Reglamento Orgánico que regiría la Corporación de Desarrollo de Valparaíso y Aconcagua, creada en virtud del mismo cuerpo legal. Sin embargo, el Ejecutivo no dio cumplimiento a la mencionada obligación legal dentro de su término, razón por la cual no ha podido constituirse aún la mencionada Corporación, que tiene por objeto programar y fomentar las actividades agrícolas, mineras, industriales, comerciales y turísticas de la zona, a través de la elaboración, ejecución y financiamiento de programas y proyectos de inversión. Esta situación entraña un grave perjuicio para las perspectivas de desarrollo de ambas provincias, razón por la cual es indispensable solucionarla a la brevedad estableciendo un nuevo plazo para que el Presidente de la República proceda a dictar las disposiciones necesarias para la puesta en marcha de la Corporación de Desarrollo de Valparaíso y Aconcagua. En mérito de estas consideraciones, tengo el honor de someter a vuestro estudio el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Concédese un nuevo plazo de sesenta días, contado desde la publicación de esta ley, para que el Presidente de la República proceda a dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 14 de la ley Nº 17. 564, publicada en el Diario Oficial del 22 de noviembre de 1971. (Fdo.): Eugenio Ballesteros Reyes. 0|T. 1806 Instituto Geográfico Militar 1972