REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL. LEGISLATURA 316ª, ORDINARIA. Sesión 19ª, en martes 27 de junio de 1972. Ordinaria, (De 16.13 a 18.40). PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES IGNACIO PALMA VICUÑA, PRESIDENTE, Y TOMAS REYES VICUÑA, PRESIDENTE ACCIDENTAL. SECRETARIOS, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO, Y EL PROSECRETARIO, SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA. INDICE. Versión taquigráfica. Pág. I.- ASISTENCIA 1238 II.- APERTURA DE LA SESION 1238 III.- TRAMITACION DE ACTAS 1238 IV.- LECTURA DE LA CUENTA 1238 Explosiones nucleares francesas en el Pacífico Sur. Respuesta a la Corporación de parte del Presidente del Senado de Francia 1243 Creación del Departamento de Bienestar del Congreso Nacional1243 y 1252 Transferencia de viviendas a equipo chileno de caza submarina 1244 Comisión mixta de Diputados y Senadores para estudiar proyecto de ley sobre el tráfico de estupefacientes 1245 V.- FACIL DESPACHO: Proyecto de ley, en primer trámite, que exime de la obligación de rendir cuenta de gastos de movilización y representación a los Alcaldes de las provincias australes (queda pendiente el debate) 1245 VI.- ORDEN DEL DIA: Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica el régimen previsional de los ex servidores de las Fuerzas Armadas (se aprueba en general) 1253 Sesión secreta 1257 Observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre administración y constitución de la propiedad y otorgamiento de títulos de dominio en terrenos fiscales (queda pendiente el debate) 1257 VII.- TIEMPO DE VOTACIONES 1259 Anexos. 1.- Proyecto de ley, en tercer trámite, que crea el Departamento de Bienestar del Congreso Nacional 1260 2.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que hace aplicable a los empleados públicos de Aisén las normas sobre traslados que rigen para los de Magallanes 1260 3.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que destina fondos para el Hogar Infantil del Club de Leones de Talca 1261 4.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto que ratifica transacciones celebradas con sus personales por las instituciones de previsión y el Servicio Médico Nacional de Empleados 1261 5.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto que autoriza a los Alcaldes para tomar parte en la votación de su renuncia a dicho cargo 1265 6.- Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto de acuerdo aprobatorio del Protocolo de enmienda del artículo 50 a) del Convenio de Aviación Civil Internacional 1266 7.- Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto que crea una Corte de Apelaciones en Puerto Montt 1270 8.- Nuevo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto que deroga las disposiciones que suprimen los derechos previsionales como sanción por delitos cometidos 1282 9.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto que deroga disposiciones que suprimen los derechos previsionales como sanción por delitos cometidos 1285 10.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que establece un impuesto a los embarques de hierro que se hagan por el puerto de Huasco 1287 11.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que autoriza la importación de 200 automóviles por la provincia de Chiloé 1288 12.- Informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en el proyecto que modifica el régimen previsional de los ex servidores de las Fuerzas Armadas 1290 13.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que modifica el régimen previsional de los ex servidores de las Fuerzas Armadas 1310 14.- Informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en las observaciones al proyecto sobre transferencia de viviendas a los integrantes del equipo chileno de caza submarina 1319 15.- Informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en el proyecto sobre condonación de un préstamo concedido por la Corporación de Fomento de la Producción al Club Aéreo de Coihaique 1320 16.- Informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en el proyecto que condona deudas por viviendas asignadas por la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social 1321 17.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto sobre consolidación de deudas que las empresas de difusión de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes tengan con las instituciones de previsión 1324 18.- Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en el proyecto sobre inexpropiabilidad de los predios rústicos de superficie que no exceda las 80 hectáreas de riego básicas, ubicados en la provincia de Maule 1327 19.- Moción del señor Hamilton, con la que inicia un proyecto sobre concesión de un préstamo suplementario a la Municipalidad de Coihaique para terminar la construcción del Teatro Municipal 1329 20.- Moción del señor Chadwick, con la que inicia un proyecto que denomina Francisco Cornely Bachmann al Museo Arqueológico de La Serena 1330 21.- Moción del señor Valente, con la que inicia un proyecto de ley que modifica la ley Nº 17. 620 que beneficia a determinados taxistas 1331 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Baltra Cortés, Alberto Ballesteros Reyes, Eugenio Bulnes Sanfuentes, Francisco Carmona Peralta, Juan de Dios Carrera Villavicencio, María Elena Contreras Tapia, Víctor Chadwick Valdés, Tomás Ferrando Keun, Ricardo Foncea Aedo, José García Garzena, Víctor Hamilton Depassier. Juan Irureta Aburto, Narciso Juliet Gómez, Raúl Lorca Valencia, Alfredo Luengo Escalona, Luis Fernando Montes Moraga, Jorge Morales Adriasola, Raúl Ochagavía Valdés, Fernando Olguín Zapata, Osvaldo Pablo Elorza, Tomás Palma Vicuña, Ignacio Prado Casas, Benjamín Reyes Vicuña, Tomás Rodríguez Arenas, Aniceto Silva Ulloa, Ramón Tarud Siwady, Rafael Teitelboim Volosky, Volodia Valente Rossi, Luis Valenzuela Sáez, Ricardo y Von Mühlenbrock Lira, Julio. Concurrió, además, el señor Ministro de Tierras y Colonización, don Humberto Martones Morales. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamala. II.- APERTURA DE LA SESION. Se abrió la sesión a las 16.13, en presencia de 15 señores Senadores. El señor PALMA (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor PALMA (Presidente).- Las actas de las sesiones 17º y 18ª quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima para su aprobación. IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor PALMA (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes. Tres de Su Excelencia el Presidente de la República. Con el primero, retira la urgencia hecha presente al proyecto de ley que modifica el régimen previsional de los ex servidores de las Fuerzas Armadas. Queda, retirada la urgencia. Con el segundo, solicita el acuerdo del Senado para designar Presidente de la Empresa de Televisión Nacional de Chile al señor Eduardo Cañas Ibáñez. Pasa a la Comisión de Gobierno. Con el último, formula indicaciones al proyecto de ley que crea la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Se manda agregarlo a sus antecedentes. Oficios. Siete de la Cámara de Diputados. Con el primero, comunica que ha acordado invitar al Senado a formar una Comisión Mixta compuesta por cinco Senadores y cinco Diputados, para que estudie el proyecto de ley, pendiente en la Cámara en tercer trámite, que modifica la legislación que reprime el tráfico de estupefacientes, por estimar que dicha iniciativa ha sido substancialmente enmendada por el Senado. El señor PALMA (Presidente).- Propongo a la Sala integrar esa Comisión Mixta con los Senadores miembros de la, Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Formulo esta indicación los señores Senadores podrán plantear otras, por estimar que esa Comisión técnica tiene que ver con el tema y, además, corresponde a lo obrado por la Cámara sobre el particular. El señor VALENTE.- Estamos de acuerdo en que se constituya la Comisión Mixta, pero consideramos necesario que todas las corrientes políticas del Senado tengan representación en ella, ya que algunas carecen de miembros en la Comisión de Legislación. El señor RODRIGUEZ.- Quería formular una solicitud similar a la propuesta. Estoy de acuerdo, en principio, en que la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es la Comisión técnica que debe estudiar la materia. Sin embargo, no todos los partidos están representados en ella. Por esta causa, pueden quedar marginados de la Comisión Mixta algunos señores Senadores como el Honorable señor Chadwick, cuya colaboración lo decimos con cierto orgullo sería indispensable, por ser penalista y un entendido en este tipo de asuntos legislativos. Por eso, propongo integrar la Comisión Mixta sobre la base de la Comisión de Constitución, la que se ampliaría con sectores que no forman parte de ella aun cuando algunos de sus miembros poseen conocimientos profesionales sobre la materia, El señor PALMA (Presidente).- Informo a la Sala que la Cámara designó sólo cinco Diputados. El señor RODRIGUEZ.- La Comisión Mixta podría ampliar su integración a siete Diputados y siete Senadores. El señor PALMA (Presidente).- Hasta el momento estamos limitados a nombrar cinco Senadores. Si la Sala desea que los representantes del Senado no sean los miembros de la Comisión de Legislación, al final de la Cuenta abriré debate sobre el particular con el propósito de que los señores Senadores propongan alguna solución. El señor VALENZUELA.- Cuando se trató este proyecto de ley, miembros de la Comisión de Salud Pública que por razones de trabajo legislativo no pudimos participar en su estudio, estimamos que contenía algunas materias atinentes a aquéllas. Por eso, sería útil que los cinco representantes del Senado en la Comisión Mixta se designen de entre los miembros de la Comisión de Salud Pública y de la de Legislación. De esta manera, la de Salud, que también es técnica en el tema, participaría en el estudio del proyecto. El señor PALMA (Presidente).- Señor Senador, su proposición se debatirá al término de la Cuenta. El señor PROSECRETARIO.- Con el segundo oficio, comunica que ha tenido a bien rechazar, en segundo trámite constitucional, la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Queilén para invertir determinados fondos en la construcción de caminos, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Se manda comunicarlo a Su Excelencia el Presidente de la República. Con el tercero, comunica que ha tenido a bien aprobar, con las modificaciones que señala, el proyecto de ley que crea el Departamento de Bienestar del Congreso Nacional (véase en los Anexos, documento 1). Queda para tabla. Con los dos siguientes, comunica que ha tenido a bien aprobar los proyectos de ley que a continuación se indican: 1) El que hace aplicable a los empleados públicos de Aisén, las normas sobre traslado que rigen para los de Magallanes (véase en los Anexos, documento 2). Pasa a la Comisión de Gobierno. 2) El que destina fondos para la fundación Hogar Infantil del Club de Leones de Talca (véase en los Anexos, documento 3). Pasa a la Comisión de Hacienda. Con el sexto, solicita adoptar las medidas tendientes a obtener el pronto despacho del proyecto de ley qué señala normas para el pago de subvenciones a los colegios particulares, e incorpora al régimen previsional correspondiente a los profesores de la enseñanza particular. Se manda agregarlo a sus antecedentes. Con el último, comunica que ha tenido a bien aprobar las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Linares para contratar empréstitos. Se manda archivarlo. Veinticuatro, de los señores Ministros del Interior, Educación Pública, Defensa Nacional, Obras Públicas y Transportes y Vivienda y Urbanismo, Contralor General de la República, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, Director General del Servicio de Seguro Social, Presidente del Colegio de Técnicos, Gerente de Explotación de la Empresa Nacional de Electricidad S. A. y Jefe del Departamento Comercial de la Compañía de Teléfonos de Chile, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Senadores señores Aylwin (1), Baltra (2), Carmona (3), señora Carrera (4), Foncea (5), Irureta (6), Juliet (7), Lorca (8), Luengo (9), Moreno 10), Olguín (11), Pablo (12), Silva Ulloa (13) y Valente (14): 1) Construcción de población en San Javier, provincia de Linares. 2) Aumento dotación de Carabineros en la Tenencia de Laja y destinación de vehículo. Estudios para ripiar camino que une las localidades de Chol-Chol con Malalche Alto, de Cautín. 3) Problemas que afectan a los pueblos de Pachica y Laonzana, de Tarapacá. 4) Investigación sobre calidad de viviendas construidas en asentamientos campesinos del Valle de Choapa. 5) Consideración a la Sociedad Cooperativa de Transportes y Servicios Constitución Ltda. para transportar materia prima de la Planta de Celulosa de Constitución. Ejecución de obras públicas en la provincia de Talca. 6) Investigación sobre pérdida de 60 mil sacos de papas que habrían sido arrojados al mar en Llanquihue y Chiloé. 7) Realización de obras públicas en Talca. 8) Investigación sobre pérdida de 60 mil sacos de papas que habrían sido arrojados al mar en Llanquihue y Chiloé. Ejecución de obras públicas en Chiloé y Aisén. Aumento de horas de suministro de energía eléctrica en Cochrane. 9) Destinación de lancha que una a Queule con las localidades que se encuentran más allá del río Boldo. 10) Ensanchamiento del camino El Rulo-Millahue. Electrificación de San Pedro de Alcántara. 11) Antecedentes sobre término del contrato de trabajo del obrero municipal señor Gabriel Tobar. Asignación de vivienda a propietarios de Calama cuyos inmuebles serán expropiados por la CORMU. 12) Indicación sobre establecimiento de seguro de vida para el personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros. 13) Antecedentes sobre descuento de impuesto a la renta en las órdenes de pago de pensiones que se llevan a cabo en la Agencia Local de Calama. Instalación de teléfono público en la Unidad Vecinal Nº 14, paradero 18, Avenida Ochagavía. Fundamentos del rechazo por parte del Colegio de Técnicos de la solicitud de inscripción de las personas que indica. 14) Construcción de sede social para el Sindicato de Estibadores, en Taltal. Pronunciamiento sobre procedimiento que deben seguir las Municipalidades para calcular el reajuste adicional establecido en la ley número 17.654. Dotación de material escolar para la Escuela Nº 37, de Antofagasta. Destinación de fondos para ejecución de obras de regadío en Quillagua. Quedan a disposición de los señores Senadores. Uno del señor Intendente de Santiago, con el que formula sus descargos en relación con una petición de desafuero, solicitada en su contra por el Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, don Enrique Paillas Peña. Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, junto con los antecedentes respectivos. Uno del Rector de la Universidad de Chile, con el que comunica el acuerdo del Consejo Normativo Superior de ese plantel en relación con el proyecto de ley que otorga a cada colegio profesional el derecho a elegir un representante ante dicho Consejo. Se manda agregarlo a sus antecedentes. Informes. Dos de la Comisión de Gobierno, recaídos en los siguientes proyectos de ley de la Cámara de Diputados: 1) El que ratifica determinadas transacciones celebradas con sus personales por las instituciones de previsión, incluido el Servicio Médico Nacional de Empleados (véase en los Anexos, documento 4). 2) El que modifica el artículo 46 de la ley Nº 11.860, en el sentido de que los Alcaldes pueden tomar parte en la votación de su renuncia a dicho cargo (véase en los Anexos, documento 5). Uno de la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en el proyecto de acuerdo de la Cámara que aprueba el Protocolo relativo a la enmienda del artículo 50 a) del Convenio de Aviación Civil Internacional (véase en los Anexos, documento 6). Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, que crea una Corte de Apelaciones en Puerto Montt (véase en los Anexos, documento 7). Nuevo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y otro de la Comisión de Trabajo y, Previsión Social, recaídos en el proyecto de ley, iniciado en moción del Senador señor García, que deroga las disposiciones legales que suprimen los derechos previsionales como sanción por delitos cometidos (véanse en los Anexos, documentos 8 y 9). Dos de la Comisión de Hacienda, recaídos en los siguientes asuntos: 1) Proyecto de la Cámara de Diputados que establece un impuesto de Eº 0, 25 por tonelada larga de hierro que se embarque por el Puerto de Huasco (véase en los Anexos, documento 10). 2) Moción del Senador señor Lorca, que autoriza la importación de 200 automóviles por la provincia de Chiloé (véase en los Anexos, documento 11). Uno de la Comisión de Defensa Nacional y otro de la Comisión de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley de la Honorable Cámara que modifica el régimen previsional de los ex servidores de las Fuerzas Armadas (véanse en los Anexos, documentos 12 y 13). Tres de la Comisión de Obras Públicas, recaídos en los siguientes asuntos: 1) Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que dispone la transferencia gratuita de una vivienda a cada uno de los integrantes del equipo chileno que participó en el X Campeonato Mundial de Caza Submarina (véase en los Anexos, documento 14). 2) Proyecto de ley, iniciado en moción del Senador señor Hamilton, que impone a la Corporación de Fomento de la Producción la obligación de condonar el saldo de un préstamo otorgado al Club Aéreo de Coihaique (véase en los Anexos, documento 15). 3) Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que condona deudas atrasadas a los pobladores que habiten una vivienda de emergencia, que les haya sido asignada por la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social (véase en los Anexos, documento 16). Uno de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción del Senador señor Lorca, que autoriza a las empresas de difusión de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, para consolidar sus deudas con las Instituciones de Previsión (véase en los Anexos, documento 17). Uno de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción del Senador señor Foncea, que declara inexpropiables los predios rústicos de una superficie que no exceda de 80 hectáreas de riego básicas, ubicados en la provincia de Maule (véase en los Anexos, documento 18). Quedan para tabla. Mociones Una del Senador señor Hamilton, con la que inicia un proyecto de ley que dispone que la Dirección de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo otorgará un préstamo suplementario a la Municipalidad de Coihaique para terminar la construcción del Teatro Municipal (véase en los Anexos, documento 19). Pasa a la Comisión de Gobierno. Otra del Senador señor Chadwick, con la cual inicia un proyecto de ley que denomina Francisco Cornely Bachmann al Museo Arqueológico Municipal de La Serena (véase en los Anexos, documento 20). Pasa a la Comisión de Educación Pública. Una del Senador señor Valente, con la cual inicia un proyecto de ley que modifica el artículo 6º transitorio de la ley N° 17.620, que beneficia a determinados taxistas (véase en los Anexos, documento 21). Pasa a la Comisión de Obras Públicas. Tres, de los Senadores señores Contreras y Montes (1), de los señores Rodríguez, Silva Ulloa, Tarud y Valente (2) y de este último señor Senador (3), con las cuales inician los siguientes proyectos de ley: El que condona los saldos de precio de viviendas adeudados por los beneficiarios de montepío de los imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y de la Sección Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos, desaparecidos en el naufragio de la nave Santa Fe. El que libera de derechos la internación de diversas especies para la Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad, de Parral. El que otorga una pensión asistencial a las personas inválidas y a las mayores de 60 años de edad que carezcan de recursos. Se manda comunicarlas a Su Excelencia el Presidente de la República para los efectos del patrocinio constitucional necesario. Comunicaciones. Una del señor Presidente del Senado de la República de Francia, relativa a los ensayos atómicos franceses en Polinesia. Otra del Padre Gustavo Le Paige, en la que agradece la aprobación del proyecto de ley que le concedió la nacionalidad chilena. Una última del Sindicato Profesional de Empleados del Departamento de Bienestar, en la que solicita la aprobación de las enmiendas introducidas por la Honorable Cámara de Diputados al proyecto de ley que crea un nuevo Departamento de Bienestar del Congreso Nacional. Quedan a disposición de los señores Senadores. EXPLOSIONES NUCLEARES FRANCESAS EN EL PACIFICO SUR. RESPUESTA A LA CORPORACION DE PARTE DEL PRESIDENTE DEL SENADO DE FRANCIA. El señor GARCIA.- Pido la palabra sobre la Cuenta, señor Presidente. El señor PALMA (Presidente).- Sobre la Cuenta, Con la venia de la Sala, tiene la palabra el Honorable señor García. El señor GARCIA.- Se dio cuenta de una comunicación del Presidente del Senado de la República de Francia, relativa a los ensayos atómicos de ese país. Si no es una nota muy larga, se le podría dar lectura, por referirse a una materia importante, a mi juicio. El señor RODRIGUEZ.- No es muy extensa. El señor VON MÜHLENBROCK.- Se trata de una respuesta al Senado de Chile. El señor PALMA (Presidente).- La respuesta, muy breve, está contenida en un cablegrama. Si le parece a la Sala, se le dará lectura. Acordado. El señor FIGUEROA (Secretario).- Dice la comunicación: Señor Ignacio Palma Vicuña. Presidente del Senado chileno. Santiago de Chile. Agradezco vuestro telegrama sobre las pruebas atómicas francesas en Polinesia. Comprendo vuestras preocupaciones. La Comisión de Relaciones Exteriores del Senado ha planteado ayer al señor Maurice Schumann este importante asunto; en consecuencia transmito, para todos los efectos útiles, vuestro telegrama al Ministro de Relaciones Exteriores. Alain Poher, Presidente del Senado. El señor GARCIA.- ¡Quedamos en las mismas...! El señor VON MÜHLENBROCK.- Eso se llama diplomacia francesa. CREACION DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DEL CONGRESO NACIONAL. El señor CONTRERAS.- Pido la palabra sobre la Cuenta, señor Presidente. El señor PALMA (Presidente).- Sobre la Cuenta, y con la venia de la Sala, tiene la palabra el Honorable señor Contreras. El señor CONTRERAS.- En la página dos de la Cuenta, figura un oficio de la Cámara de Diputados en que esa rama legislativa comunica que ha tenido a bien aprobar, con las modificaciones que señala, el proyecto de ley que crea el Departamento de Bienestar del Congreso Nacional. Según las informaciones que se nos entregan en la Cuenta, tal iniciativa queda para tabla. He pedido la palabra para solicitar a la Mesa que la Comisión de Policía Interior del Senado se sirva considerar la iniciativa a que me refiero, por las siguientes razones. Sabemos que, desde hace bastante tiempo, este proyecto se encontraba pendiente de la consideración de la Cámara de Diputados, no obstante tratarse de una iniciativa patrocinada primero por el actual Presidente de la República señor Allende, y con posterioridad, por el Honorable señor Tomás Pablo, quienes la impulsaron. Además, dicho proyecto de ley fue unánimemente apoyado por las Asociaciones de Funcionarios tanto de esta Corporación como de la Cámara. El actual Economato del Congreso Nacional no está sujeto a ninguna disposición legal. En la práctica, es un hijo natural del Parlamento. Y, a mi juicio, existiría la necesidad de legitimarlo, porque no puede continuar funcionando en esa forma. Por lo demás, estimo justificada la aspiración de los funcionarios de ambas ramas del Congreso de tener alguna participación en ese organismo, como les corresponde, también por qué no decirlo, a todos sus accionistas. No se trata de desconfianza en las personas que actualmente administran el Economato. Por otra parte, el personal que trabaja en esa institución se ha dirigido a nosotros representándonos que la creación del Departamento de Bienestar pone en peligro su estabilidad funcionaría. A mi modo de ver, sería lo más injusto que meritorios empleados, que han desempeñado sus funciones durante muchos años en el Economato, pudieran ser removidos en lo futuro por el hecho de dar participación en tal organismo a los funcionarios del Congreso. Como hay una pugna entre el personal que actualmente trabaja en el Economato y el legítimo deseo de los funcionarios del Congreso Nacional, propongo que el proyecto mencionado se considere por la Comisión de Policía Interior del Senado y que ésta tenga a bien citar a los representantes de ambas Asociaciones de Funcionarios del Parlamento, con el objeto de buscar una solución armónica que resuelva el problema y dar legalidad definitivamente al Economato del Congreso Nacional. El señor PALMA (Presidente).- El proyecto se encuentra en tercer trámite constitucional, razón por la cual debe ser tratado por la Sala; pero la Mesa, que concuerda con la posición de Su Señoría y que ha recibido a los representantes de las diversas organizaciones que hay en el Congreso, procurará realizar gestiones en la forma señalada por el señor Senador, porque desea que esta iniciativa se despache de común acuerdo entre todos los interesados. El señor CONTRERAS.- Muchas gracias. El señor REYES.- ¿Habría acuerdo, entonces, para enviar el proyecto a la Comisión de Policía Interior? El señor PALMA (Presidente).- Se trata de un proyecto en tercer trámite, señor Senador. El señor SILVA ULLOA.- Tendría que haber acuerdo de la Sala para enviarlo a Comisión, porque está en un tercer trámite. TRANSFERENCIA GRATUITA DE VIVIENDAS A INTEGRANTES DE EQUIPOS DE CAZA SUBMARINA. El señor VALENTE.- Pido la palabra sobre la Cuenta, señor Presidente. El señor PALMA (Presidente).- Sobre la Cuenta, con la venia de la Sala, tiene la palabra el Honorable señor Valente. El señor VALENTE.- Se ha dado cuenta de un informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley que dispone la transferencia gratuita de una vivienda a cada uno de los integrantes del equipo chileno que participó en el X Campeonato Mundial de Caza Submarina. Los acuerdos respecto de tales observaciones fueron adoptados por la unanimidad de la Comisión de Obras Públicas, coincidiendo con igual actitud de la Cámara de Diputados. Ruego a la Mesa, si es posible, obtener el acuerdo de los Comités para despachar las observaciones a que me he referido en los últimos cinco minutos del Orden del Día de hoy. El señor PALMA (Presidente).- Se tramitará el acuerdo de Comités necesario. COMISION MIXTA DE DIPUTADOS Y SENADORES PARA ESTUDIAR PROYECTO DE LEY SOBRE EL TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES. El señor PALMA (Presidente).- Señores Senadores, en conformidad a las disposiciones constitucionales pertinentes, la Comisión Mixta propuesta por la Cámara de Diputados para tratar el tema relacionado con la legislación que reprime el tráfico de estupefacientes, debe componerse de un número igual de Senadores y Diputados. La Mesa, siguiendo una norma habitual de la Corporación, sugirió integrarla con los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado. Como hemos tenido oportunidad de oír, ha habido discrepancias al respecto, porque algunos partidos no están representados en dicho organismo e integrantes de otra Comisión consideran que el tema les atañe directamente, pues el asunto forma parte de las materias que específicamente estudian. Por lo anterior, me permito proponer que en una reunión de Comités, a que se citará próximamente, se designen las cinco personas que integrarán la Comisión Mixta, o se solicite de la Cámara de Diputados aumentar el número de los miembros, tanto del Senado como de aquella rama del Congreso, para los efectos de cumplir con las disposiciones reglamentarias y constitucionales correspondientes. El señor VALENTE.- ¡Estamos de acuerdo! El señor PALMA (Presidente).- Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. El señor MONTES.- Perdón, señor Presidente. No escuché muy bien denantes. ¿Se acordó enviar a la Comisión de Policía Interior el proyecto de ley relacionado con el Departamento de Bienestar del Congreso Nacional? El señor PALMA (Presidente).- No, señor Senador, porque hubo oposición. Por lo demás, por tratarse de una iniciativa en tercer trámite constitucional, se requiere la unanimidad de la Sala para adoptar tal acuerdo. Pero la Mesa colocará esta materia entre las que deberá considerar la Comisión de Policía, porque así lo ha convenido con el personal del Senado. V.- FACIL DESPACHO. EXENCION DE OBLIGACION DE RENDIR CUENTAS DE GASTOS DE MOVILIZACION Y REPRESENTACION PARA ALCALDES DE PROVINCIAS AUSTRALES. El señor FIGUEROA (Secretario).- En primer lugar de Fácil Despacho, corresponde continuar tratando el proyecto de ley iniciado en moción del Honorable señor Lorca que libera a los alcaldes de las municipalidades de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes de la obligación de rendir cuenta de los gastos de movilización y representación, informado por la Comisión de Gobierno. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Lorca): En primer trámite, sesión 11ª, en 18 de abril de 1972. Informe de Comisión: Gobierno, sesión 7ª, en 6 de junio de 1972. Discusión: Sesión 18ª, en 21 de junio de 1972. El señor FIGUEROA (Secretario.- El proyecto se trató en la última sesión, y en ella se presentaron dos indicaciones, una del Honorable señor Contreras y otra del Honorable señor Montes. Además, en este momento el Honorable señor Lorca ha propuesto otra, tendiente a modificar la del Honorable señor Montes. Dando una redacción conjunta a ambas, el precepto quedaría en los siguientes términos: Los Alcaldes de las Municipalidades del país estarán exentos de la obligación de rendir cuenta de los gastos de movilización y representación hasta por un monto de cuatro vitales, a excepción de los Alcaldes nombrados por el Presidente de la República. El señor PALMA (Presidente).- Ofrezco la palabra en la discusión general y particular. El señor GARCIA.- Habrá que determinar si se trata de cuatro sueldos vitales anuales o mensuales, y si ellos corresponden a los de la provincia de Santiago. El señor LORCA.- Son sueldos vitales mensuales. No anuales. El señor BALLESTEROS.- Son escala A del departamento de Santiago. El señor GARCIA.- Entonces serían cuatro sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. El señor PALMA (Presidente).- Después de aclarado el problema a que se refirió el Honorable señor García, en cuanto a que se trata de cuatro sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, pongo en discusión las indicaciones. Ofrezco la palabra. El señor MONTES.- Presenté la indicación a que se ha referido el señor Secretario, en la cual se consigna el criterio sostenido por nosotros tanto en la Comisión como en la Sala, tendiente a limitar el monto sobre el que opera esta exención de rendir cuenta. El problema fue planteado inicialmente teniendo presente que sólo los alcaldes están obligados por ley a rendir cuenta de los gastos de movilización y representación, y luego, porque, según se esclareció en la Comisión y en la Sala, los regidores que reciben estos mismos fondos no están afectos a aquella obligación. El Honorable señor Lorca planteó su proposición sobre la base de que si a los regidores no se les impone tal exigencia, no hay razón para aplicarla a los alcaldes. Estos, en realidad, están en una situación discriminada en conformidad a las disposiciones legales vigentes. Según he entendido en los debates de la Comisión y de la Sala, la propia municipalidad, en su carácter de organismo autónomo, fija el monto de este tipo de remuneraciones, por llamarlas así,... El señor LORCA.- Gastos de representación. El señor MONTES.- ...o gastos de representación. Es decir, lo que no tengo suficientemente claro es si tales gastos de representación y movilización se relacionan con el presupuesto municipal. Entiendo que sí. El señor LORCA.- Efectivamente. El señor MONTES.- Por lo tanto, de alguna manera está limitada la facultad de las municipalidades de otorgar dichos gastos. Aun cuando son de su libre determinación, la corporación edilicia sólo puede concederlos hasta determinado porcentaje de su presupuesto. El señor LUENGO.- ¿Cuál es el límite? El señor LORCA.- No puede exceder del 1% del presupuesto municipal. El señor GARCIA.- ¿Me permite, señor Presidente, para aclarar el problema? Propongo agregar esta frase a la indicación del Honorable señor Montes: sin perjuicio de los límites legales existentes para la fijación de esos gastos. De esta manera, quedaría vigente la limitación concerniente a un porcentaje del presupuesto. El señor MONTES.- La observación de Su Señoría me parece correcta. He querido hacer las reflexiones anteriores, en primer término, para fundar la indicación que formulé, y, en seguida, para ubicarnos con cierta claridad en este asunto. En la Comisión señalamos de manera bastante categórica que, por principio, por estimarla una norma general correcta y aceptable, no estábamos de acuerdo en eliminar la obligación que afecta a los alcaldes de dar cuenta de los gastos de representación en que incurran. Y si los regidores están exentos de tal exigencia lo más lógico habría sido, a nuestro juicio, proceder a la inversa de lo que se ha hecho: establecer la obligación de que ellos también den cuenta de sus gastos. Este ha sido nuestro criterio. Se han planteado, además, otras proposiciones y argumentaciones, como la formulada muy acertadamente, a mi juicio, por el Honorable señor Contreras, quien ha dicho que en la práctica, en los hechos diarios, resulta muy complicado para los alcaldes y regidores el sistema vigente. En efecto, cuando reciben alguna visita, deben incurrir en ciertos gastos, como invitarla a algún restaurante o cualquier otro lugar, y cada vez deben pedir las boletas para luego justificar los desembolsos en que incurran. Este sistema es muy molesto. Igual problema surge cuando arriendan un automóvil para algún viaje, pues también deben dejar la constancia necesaria. En general, se trata de gastos de pequeña cuantía. Somos contrarios a la solución global que aquí se propone; pero, desde el punto de vista práctico, por las observaciones formuladas por el Honorable señor Contreras, estimamos conveniente acceder a eximir a los alcaldes de la obligación de rendir cuentas hasta determinado monto, por considerar que así se soluciona un problema de hecho. Probablemente algunas de las indicaciones, como es el caso de la que yo presenté, no estén muy de acuerdo con la realidad. En efecto, propuse suprimir la obligación de los alcaldes de rendir cuenta, pero sólo hasta un monto de 500 escudos. Es una cifra realmente insignificante, lo reconozco. Por eso, no tenemos inconveniente en considerar la posibilidad de elevar esta cifra a unos dos sueldos vitales, por así decirlo. Pero nos parece que nos apartaríamos de la norma que hemos estimado correcta, si, por la vía del tira y afloja de las proposiciones, aceptáramos montos superiores. Por otra parte, debe tomarse en cuenta que la moción del Honorable señor Lorca beneficiaba sólo a los alcaldes de las provincias que él representa, es decir, de la zona austral. En virtud de la indicación del Honorable señor Contreras, ahora resultan favorecidos los alcaldes de todo el país. Como se sabe, oportunamente planteamos que no debería eximirse de esta obligación a los que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, designa el Presidente de la República. Si llegáramos a algún acuerdo en el monto-límite según lo que se plantea en las dos indicaciones en poder de la Mesa, tal vez podríamos lograr la unanimidad para despachar esta iniciativa, como es nuestro deseo. Reconozco repito que el máximo de 500 escudos que propuse en mi indicación no se condice con la realidad y que es necesario elevarlo; pero, al mismo tiempo, expongo mi criterio personal en cuanto a que el límite de cuatro sueldos vitales cuatro millones de pesos- resulta demasiado alto si se establece como norma general, aun cuando quede sujeto a un máximo equivalente a 1% del presupuesto de la respectiva municipalidad, pues aquella cantidad podría significar, para determinados municipios, privarlos de parte importante de sus recursos, de los cuales podrían disponer los alcaldes sin obligación de dar cuenta. Me parece clara la idea que hemos tratado de señalar, en el sentido de acceder al beneficio, pero sobre la base de cierta limitación. No insistiremos en el tope de 500 escudos, por las razones mencionadas. Tal vez podríamos establecer un máximo de dos sueldos vitales. Si se aceptara este criterio, estaríamos de acuerdo con el proyecto y lo votaríamos favorablemente. Pero insisto una vez más, no podemos acordar un tope de cuatro sueldos vitales como norma general, pues con ello romperíamos el criterio que hemos sostenido durante la discusión de esta iniciativa. El señor PALMA (Presidente).- ¿Su Señoría formula indicación para reducir el límite de cuatro sueldos vitales, propuesto por el Honorable señor Lorca, a dos sueldos vitales mensuales? El señor MONTES.- Sí. O, más bien, por decirlo de otra manera, para elevar dicho límite de 500 escudos a dos sueldos vitales. El señor PALMA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se fijaría la cantidad máxima en referencia en dos sueldos vitales. El señor LUENGO.- Estamos en discusión todavía, señor Presidente. El señor PALMA (Presidente).- Continúa la discusión. Tiene la palabra el señor Contreras. El señor CONTRERAS.- En la sesión anterior, cuando tratamos este problema, formulé indicación para modificar la legislación vigente en el sentido de eximir a los alcaldes de todas las municipalidades del país de la obligación de rendir cuenta de los gastos de representación. El problema es que hay municipalidades grandes y pequeñas, de manera que, también, hay tortas grandes y tortas pequeñas. Por eso, considero justa y atinada la indicación que posteriormente formuló el Honorable señor Montes para limitar esta franquicia a cierto tope. ¿Por qué razón es necesario discutir esta iniciativa? Sabemos que los empleados y obreros municipales pertenecen a cierto escalafón y que todos los años, según el alza del costo de la vida, perciben determinado aumento de sus remuneraciones. Por desgracia, los sueldos de los alcaldes se han establecido por ley. Pedí a la Oficina de Informaciones que me indicara si se ha modificado el artículo 43 de la ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades, texto legal que determina los sueldos que perciben estos personales. Así, me encontré con la novedad de que la disposición mencionada fija para el Alcalde de la Municipalidad de Santiago una renta de 208 mil pesos anuales, y para el de la Municipalidad de Antofagasta, de 124 mil ochocientos pesos. ¿Qué hacen con estas remuneraciones los alcaldes que no desempeñan actividades particulares por tener que dedicar la mayor parte de su tiempo a la función pública, a cumplir con el compromiso que contrajeron con sus electores? Yo fui alcalde. Nunca tuve gastos de representación, y sufrí en carne propia lo que esto significa. ¿Cómo se ha resuelto el problema? Las municipalidades acordaron entregar a los alcaldes y regidores una suma determinada para gastos de representación que, en el hecho, no se invierte en los fines para los que fue destinada, sino en gastos de orden personal, que después se justifican acudiendo a cualquier subterfugio. Deben proceder así como manera de poder atender sus necesidades. Pero los alcaldes tienen la obligación de rendir cuentas, de modo que muchas veces, para probar que han invertido, esas sumas en gastos como la atención de visitas y otros inherentes al desempeño de sus cargos, deben recurrir a documentos falsos. Por ello, nos parece justa la solución que estamos estudiando. Incluso, llegamos a la conclusión de que los dineros que se entregan por concepto de gastos de representación están y siempre han estado destinados a cubrir las necesidades personales de los alcaldes. Pensamos que, de una vez por todas, debe modificarse la ley. Resulta absurdo que mientras a los empleados y obreros municipales se les aumentan sus sueldos y salarios todos los años, a los alcaldes sólo se les reajusten de tarde en tarde, previa enmienda de la ley orgánica de Municipalidades. Así, sus remuneraciones ni siquiera se han fijado en sueldos vitales o en escudos, sino en pesos, como señalé denantes. El tope de cuatro sueldos vitales propuesto por el Honorable señor Lorca, si bien podría no resultar una cantidad demasiado abultada para algunas grandes comunas del país o que tienen fuertes entradas, resulta exagerado e, incluso, atentatorio contra el presupuesto de las municipalidades pequeñas. Para algunas cuyos ingresos son extraordinariamente reducidos, podría constituir un serio problema financiero una disposición de esta naturaleza. Recordemos que hace pocos días despachamos un proyecto de ley que crea la comuna de Tirúa, en la provincia de Arauco, y que, ante la falta de recursos comunales, debimos financiar la iniciativa destinando durante cinco años fondos generales de la nación. Soy partidario de eliminar la obligación que tienen los alcaldes de rendir cuenta; pero nos parece indispensable fijar un tope. Anteriormente me refería al artículo 43 de la ley 11.860, orgánica de Municipalidades. Pues bien, debo agregar que dicho precepto legal fue modificado por la ley 17.069, que agregó un inciso final del siguiente tenor: Los gastos de movilización y representación serán personales del alcalde o para cubrir necesidades comunales. En ambos casos el alcalde deberá informar a la municipalidad de su inversión, y el tesorero comunal o municipal rendirá su cuenta a la Contraloría General de la República. Quiere decir que si los alcaldes toman un autobús para cumplir sus funciones, tendrán que justificar el gasto exhibiendo el boleto respectivo. O bien, para cubrir sus necesidades, los alcaldes tendrían que andar por las calles recogiendo los boletos botados. Por eso, nos parece conveniente el proyecto en estudio. El señor LUENGO.- En realidad, la materia que aborda este proyecto no es nueva en el Congreso Nacional, ya que se han dictado numerosas leyes que han resuelto el asunto en uno o en otro sentido. En determinado momento se ha establecido que los alcaldes no están obligados a rendir cuenta de los gastos de representación y de movilización, y después se han dictado normas obligatorias en tal sentido. La verdad es que en todos los casos dichas modificaciones se han producido por la exageración de gastos en que se incurre en algunas municipalidades. A mi juicio, el asunto no es tan sencillo como se planteaba en el proyecto de ley en debate. Desde luego, debo señalar que los municipios que tienen un presupuesto superior a tres millones de escudos pueden conceder gastos de representación a sus regidores, derecho del cual gozan los alcaldes de todo Chile. Es evidente que el gasto de representación es muy pequeño cuando las municipalidades cuentan con un presupuesto también exiguo. Sin embargo, el problema surge en el caso de los alcaldes de municipalidades que tienen presupuestos altos, porque, como aquí se dijo, se autoriza que hasta el uno por ciento de los ingresos sea entregado al alcalde para gastos de representación. Por ejemplo, esto ocurre en Santiago, Valparaíso, Viña del Mar, Concepción, Antofagasta, o sea, en todas las ciudades grandes. Y como ellos no estaban obligados a rendir cuenta, y muchas veces se comprobaba que la inversión de esos dineros no aparecía justificada, la Contraloría empezó a exigir rendición de cuentas, lo cual se convirtió en un proyecto de ley. Como recordé hace poco, de acuerdo con la ley, los regidores tienen derecho a gastos de representación sólo en aquellas municipalidades con presupuestos superiores a tres millones de escudos. El texto legal dispone que ellos podrán recibir un gasto de representación de hasta el 50% del sueldo más alto que se paga en la respectiva municipalidad. Concretamente, esto significa que en Santiago, Valparaíso y Viña del Mar, por nombrar las municipalidades más importantes y que tienen mayor presupuesto, el gasto de representación de un regidor, en la actualidad, puede llegar a unos 8 mil escudos mensuales. No sé si puede alcanzar un monto superior, pero calculo que la suma que reciben debe de ser cercana a la que señalé. Ahora bien, al regidor no se le exige rendir cuenta de sus gastos de representación, porque la ley así lo dispone; en cambio, los alcaldes, de acuerdo con las indicaciones formuladas al proyecto que discutimos, tendrían esa obligación. Si bien es cierto que los alcaldes perciben, seguramente, gastos de representación superiores... El señor BALLESTEROS.- O iguales. El señor LUENGO.- ...o iguales a los de los regidores, no lo es menos que existe una diferencia apreciable entre el desempeño de uno u otro cargo. Porque el alcalde es la persona visible de la municipalidad y sobre él recaen todas las obligaciones de representación de la corporación edilicia. Cuando llegan visitas ilustres a la comuna o cuando, por cualquier otra circunstancia, la municipalidad debe efectuar determinada atención, particularmente el alcalde debe dar satisfacción al compromiso. En consecuencia, resulta un poco injusto establecer en una disposición legal que el alcalde estará obligado a rendir cuenta, como se propone en la indicación enviada a la Mesa, por sobre cuatro sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, cuando al regidor no se le impone tal exigencia. No obstante, también parece injusto consignar una norma pareja para los alcaldes y los regidores, en el sentido de que ninguno de ellos esté obligado a rendir cuenta hasta cuatro sueldos vitales, pero que sí deben hacerlo cuando los gastos excedan de esa suma, porque reitero los alcaldes tienen mayores deberes que los regidores. El proyecto no soluciona en forma justa y ecuánime la situación que puede producirse en las municipalidades, lo cual tampoco se resuelve mediante las indicaciones, Por eso conviene estudiarlo un poco más, a fin de llegar a una solución más adecuada. En este instante no me atrevería a señalarla, pero pienso que la Comisión, con un estudio más acucioso y con más antecedentes, en especial de las normas legales que rigen esta materia, tanto en lo relativo a los alcaldes como a los regidores, puede encontrar una buena fórmula de arreglo que deje conforme a todo el mundo. Doy estos antecedentes aunque no he tenido ocasión de estudiar en detalle las disposiciones, y sólo estoy haciendo un poco de memoria sobre el particular. Propongo volver a Comisión el proyecto, a fin de que se haga un estudio más acabado y completo. Allí será más fácil encontrar una solución más conveniente para los alcaldes y regidores del país, de manera que no se preste a abusos el hecho de que perciban asignación para gastos de representación y movilización, pero que tampoco se los obligue si se fija algún tope a juntar papelitos para justificar cómo han invertido la suma que mensualmente perciben. El señor LORCA.- ¿Me permite una interrupción, Honorable señor Luengo? El señor LUENGO.- Con todo agrado se la concedo, con la venia de la Mesa. El señor LORCA.- Encuentro toda la razón al Honorable señor Luengo. En oportunidad anterior se aprobó, tanto en la Cámara como en el Senado, un proyecto de ley que contenía un artículo similar al que aparece en la moción de la cual soy autor y que ahora discutimos. Sin embargo, fue vetado por el Ejecutivo, por el Ministro de Hacienda señor Zorrilla. Aquel precepto eximía a los alcaldes y regidores del país de la obligación de rendir cuenta acerca de los gastos de representación y movilización. También incluí a los de Viña del Mar, Valparaíso y Santiago, y por tal motivo se vetó. No obstante, ahora que se estipulan en forma precisa las tres provincias en que los alcaldes estarán exentos de la obligación de rendir cuenta de los gastos de movilización y representación el proyecto está pendiente desde la semana pasada, los colegas del Partido Comunista sostienen que la exención debe limitarse hasta cierta suma. Pero entonces se produce una injusticia, porque sobre cierta suma los alcaldes deberán dar cuenta de sus gastos, y no así los regidores, en circunstancias de que como muy bien señaló el Honorable señor Luengo estos últimos perciben, en muchos casos, sumas cercanas a los 7 mil escudos. El señor LUENGO.- Entonces, volvamos el proyecto a Comisión. El señor LORCA.- No tengo ningún inconveniente. El señor LUENGO.- Termino reiterando mi solicitud en el sentido de que esta iniciativa vuelva a Comisión para un examen más completo. El señor CHADWICK.- Es indudable que cada vez que se dicta una ley en virtud de la cual se elimina la obligación de rendir cuenta por la asignación de gastos de movilización y representación, se está cambiando la naturaleza jurídica de dicha asignación, ya que deja de ser una provisión de recursos para un fin determinado y se transforma en un verdadero sueldo o remuneración, puesto que los dineros quedan a la libre disposición del que los recibe. En consecuencia, surge la cuestión constitucional en el sentido de hasta qué punto se puede vulnerar el artículo 102 de la Carta Fundamental, que expresamente declara que los cargos de regidores son cargos concejiles, y todos sabemos que esa calificación significa que deben desempeñarse gratuitamente y que no se pueden declinar. Por tales motivos, porque tengo dudas acerca de la constitucionalidad del proyecto, solicito someter la cuestión al dictamen de la Comisión de Legislación del Senado, a fin de que se pronuncie acerca de si es posible, por el mecanismo tan sencillo de eliminar la obligación de rendir cuenta, vulnerar las disposiciones del artículo 102 de la Constitución. El señor PALMA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobarán las peticiones de varios señores Senadores, en cuanto a enviar el proyecto a la Comisión de Constitución y a la que le corresponde tratarlo. El señor LORCA.- No hay acuerdo. Señor Presidente, no tengo inconveniente alguno... El señor PALMA (Presidente).- Perdón, señor Senador. Ha terminado Fácil Despacho. El proyecto volverá a la Comisión respectiva. El señor LORCA.- No hay acuerdo para ello, señor Presidente. El señor PALMA (Presidente).- De acuerdo con el artículo 39 del Reglamento, la Mesa puede tomar tal decisión. Distinto es el caso de la solicitud para que pase a la Comisión de Legislación, ya que para adoptar tal procedimiento se requiere acuerdo de la Sala. El señor MONTES.- Pido la palabra sobre este problema. El señor PALMA (Presidente).- Terminó Fácil Despacho, señor Senador. CREACION DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DEL CONGRESO NACIONAL. El señor MONTES.- Ruego a la Mesa excusarme, pero en forma muy breve deseo plantear un problema de orden reglamentario. Al iniciarse la sesión, el Honorable señor Contreras solicitó enviar a la Comisión de Policía Interior un proyecto que se encuentra en tercer trámite constitucional en el Senado. Si no me equivoco, el señor Secretario informó que se necesitaba unanimidad para aceptar esa petición. Sin embargo, según lo que hemos observado en el artículo 39 del Reglamento de esta Corporación, no se requiere tal unanimidad. En efecto, dicha disposición expresa: Por resolución del Presidente en la Cuenta o por acuerdo de la Sala, podrán enviarse a Comisión los proyectos de ley en tercer trámite constitucional u otro posterior. La indicación respectiva para el acuerdo de la Sala no tendrá segunda discusión. Algo similar le ocurrió al Honorable señor Lorca. Entonces, yo planteo el primer problema: que no se necesita unanimidad para acordar el trámite propuesto por el Honorable señor Contreras. De acuerdo con nuestro criterio y con lo que establece el artículo 39 del Reglamento, corresponde al Presidente del Senado adoptar la decisión por sí mismo o consultar a la Sala para saber si la mayoría está de acuerdo o en desacuerdo con la proposición. Lo que sí es evidente es que el Reglamento no exige la unanimidad para aprobar la petición señalada, como aquí se informó. El señor LORCA.- ¿A qué proyecto se refiere? El señor MONTES.- A una solicitud que el Honorable señor Contreras hizo al comienzo de la sesión, en el sentido de enviar a la Comisión de Policía Interior determinado proyecto. El señor RODRIGUEZ.- ¿Por qué la Mesa no aclara este punto? El señor FIGUEROA (Secretario).- El señor Senador tiene toda la razón. Cuando el señor Presidente me preguntó sobre el particular, yo le respondí que esto dependía de su resolución o del acuerdo de la Sala, pero creí entender que se requería la unanimidad del Senado para aceptar la petición, y me equivoqué. La verdad es que el Reglamento sólo habla de qué debe existir acuerdo de la Sala, y procederse a votar cuando alguien lo pida, o bien que el Presidente resuelva por sí mismo. Doy disculpas, porque la verdad es que me equivoqué, como ya lo hice presente al Honorable señor Contreras cuando vino a consultar a la Mesa. El señor RODRIGUEZ.- Quiere decir, entonces, que hay que corregir el error. El señor REYES (Presidente accidental).- No correspondería hacerlo en este momento, pero sí en la sesión de mañana, pues entretanto no se dará ningún trámite a la iniciativa. El señor CONTRERAS.- Por decisión suya, señor Presidente,... El señor MONTES.- Puede Su Señoría enviarlo a Comisión. El señor CONTRERAS.- ...puede mandarse el proyecto a la Comisión de Policía. El señor RODRIGUEZ.- Hay consenso mayoritario para proceder así. El señor REYES (Presidente accidental).- En todo caso, debería consultarse a la Sala. No me parece correcto modificar ahora, por decisión mía, la resolución que adoptó quien presidía en otra sesión. El señor RODRIGUEZ.- Se debió a un error de buena fe, señor Presidente. El señor REYES (Presidente accidental).- Así me parece. Por eso creo que la manera de proceder es que mañana, en el momento oportuno, se vuelva a plantear el asunto a la Sala, en la inteligencia que entretanto no se dará ningún trámite al proyecto. El señor CONTRERAS.- Siempre y cuando mañana se consulte a la Sala a la hora de la Cuenta. El señor REYES (Presidente accidental).- Así se procederá. VI.- ORDEN DE DIA. MODIFICACION DE REGIMEN PREVISIONAL DE EX SERVIDORES DE FUERZAS ARMADAS. El señor FIGUEROA (Secretario).- En el primer lugar del Orden del Día, figura el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que modifica el régimen previsional de los ex servidores de las Fuerzas Armadas. El Ejecutivo ha retirado la urgencia que había hecho presente para el despacho de este proyecto. La Comisión de Hacienda ha evacuado su informe, que tenía retenido en espera de antecedentes. En este informe, suscrito por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), García, Lorca y Silva Ulloa, la Comisión recomienda a la Sala aprobar el proyecto en les término que indica. Por su parte, la Comisión de Defensa Nacional, en informe suscrito por los Honorables señores Carmona (Presidente), Aguirre Doolan, Ochagavía y Valente, propone aprobar la iniciativa con modificaciones. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 22ª, en 9 de mayo de 1972. Informes de Comisión: Hacienda, sesión 19ª, en 27 de junio de 1972. Defensa, sesión 19ª, en 27 de junio de 1972. Discusión: Sesión 13ª, en 21 de junio de 1972. El señor REYES (Presidente accidental).- En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Honorable señor Carmona. El señor CARMONA.- Señor Presidente, en sesión anterior se produjo sobre este asunto un debate en el que tuvimos oportunidad de dar informaciones sobre el alcance de las diversas disposiciones que contiene. De ahí que quisiera preguntar si ahora se tratará sólo en general o si existe el compromiso de despacharlo también en particular. El señor FIGUEROA (Secretario).- Señor Senador, existía un compromiso para despacharlo dentro del plazo de la urgencia. Retirada ésta por el Ejecutivo, el Senado se comprometió a terminar la discusión del proyecto a la brevedad posible. La verdad es que, como hasta el momento se han presentado unas veinte o veinticinco indicaciones, sería imposible que la Sala lo despachara hoy. El señor CARMONA.- En estas condiciones, ¿no sería conveniente dar un plazo hasta las doce del día de mañana para presentar indicaciones? El señor REYES (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, podría accederse a la proposición del Honorable señor Carmona. El señor CONTRERAS.- Conforme. El señor REYES (Presidente accidental).- Acordado. En la discusión general, tiene la palabra el Honorable señor Ballesteros. El señor BALLESTEROS.- Quisiera preguntar si ha llegado la comunicación del Gobierno acerca del financiamiento, comunicación que se pidió expresamente y que fue uno de los motivos por los cuales quedó pendiente la discusión del proyecto. Si el Senado la ha recibido, quisiera que se nos diera cuenta de ella. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, en la última página de los anexos del informe de la Comisión de Hacienda boletín Nº 25.991, se reproduce una comunicación del Director de Presupuestos, señor Vladimir Orellana Colina, al Subsecretario de Guerra, en que se expresa lo siguiente: En relación a la consulta formulada por el Honorable Senado, contenida en el Oficio Nº 2.157 de esa Corporación, sobre el mayor gasto anual que significa la aplicación de los artículos 4º, 5º, 6º y 10 letra H) del Proyecto de Ley de la referencial puedo informar a usted que dicho gasto se encuentra comprendido en la Ley Nº 17. 654, que consulta el reajuste para el Sector Público y Privado. En consecuencia, el proyecto señalado no implica aumentar el gasto que debe financiarse a través de la Ley de Reajuste antes citada. Es decir, esta respuesta confirma lo que manifestaba expresamente el mensaje que contenía el artículo 12 me parece de este proyecto de ley, en el que se establece que el financiamiento de la iniciativa lo consigna la ley de Reajustes. El señor BALLESTEROS.- Yo leí esa comunicación. Pero ella ni siquiera está dirigida al Senado. Es una nota interna, del Director de Presupuestos, al Subsecretario de Guerra del Ministerio de Defensa Nacional. Hay acuerdo de la Comisión de Hacienda en el sentido de consultar en esta materia al Ministro del ramo. Por esto pregunto si el señor Ministro de Hacienda se ha dignado contestar al Parlamento, sin limitarse simplemente a enviarnos una comunicación interna entre dos funcionarios del Ejecutivo, como lo son el Director de Presupuestos y el Subsecretario de Guerra. Me parece que, aunque ésta sea una cuestión formal, tiene importancia para los efectos de que el Senado considere el financiamiento del proyecto en debate, toda vez que ya se hizo presente en la sesión pasada que el propio señor Ministro de Hacienda, el antecesor del actual, declaró ante el Parlamento que el proyecto general de reajustes se estaba despachando desfinanciado, contra la opinión expresa de la propia Comisión de Hacienda de esta Corporación. De ahí que nos interese conocer la opinión del señor Ministro de Hacienda sobre el particular, y no la de un funcionario subalterno, por muy respetable que sea, como el señor Vladimir Arellano, Director de Presupuestos. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, en verdad este proyecto pudo despacharse la semana pasada. Sin embargo, por gestiones de la Mesa, que presidía en ese momento precisamente el mismo Honorable señor Reyes Vicuña, el Ejecutivo retiró la urgencia, y quedó el Senado en dar a la iniciativa un trámite rápido. Comprendo el celo del Honorable señor Ballesteros respecto de la comunicación del Gobierno, que en este caso no es del Ministro de Hacienda, sino del Director de Presupuestos, persona que desempeña un cargo de enorme jerarquía. Pero, en todo caso, para mí reitero la voluntad o decisión del Ejecutivo es que el financiamiento de este proyecto de ley se cargue a los fondos consignados en la ley de Reajustes, Nº 17.654, pues así lo dice en forma expresa el mensaje mismo en que Su Excelencia el Presidente de la República propuso el artículo 12, que trata del financiamiento, precepto que la Comisión aprobó en los términos que constan en el mensaje. Pero yo quisiera compatibilizar la situación que ha expuesto el Honorable señor Ballesteros con el compromiso moral que nosotros tenemos. Y como ya existen numerosas indicaciones, que obligan a un segundo informe tanto de la Comisión de Defensa como de la de Hacienda, yo propondría que aprobáramos en general el proyecto, para que pudiera enviarse de nuevo a las Comisiones. Ya hemos acordado un plazo para presentar indicaciones, el que vence mañana a mediodía. Y en la Comisión de Hacienda el Honorable señor Ballesteros con mayor razón ahora, cuando es su Presidente podrá pedir la concurrencia de los funcionarios que estime conveniente oír, así como los informes que considere indispensables para despachar esta iniciativa. Nada más. El señor REYES (Presidente accidental).- Puede usar de la palabra el Honorable señor Contreras. El señor VALENTE.- Señor Presidente, he pedido una interrupción al Honorable señor Contreras, y me la ha concedido. El señor REYES (Presidente accidental).- Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de una interrupción el Honorable señor Valente. El señor VALENTE.- Señor Presidente, en la sesión anterior señalamos que cuando se discutió el proyecto de reajuste de remuneraciones del sector civil de la Administración Pública y del sector privado, se dejó especial constancia de que el financiamiento que se aprobaba en esa ocasión comprendía la parte de recursos que serviría posteriormente para financiar el mejoramiento económico de los ex servidores de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros. La información que proporcionamos en esa oportunidad la reiteran el propio informe de la Comisión de Hacienda y la nota que acaba de leer el Honorable señor Silva Ulloa, en la que se precisa que las fuentes de recursos figuran en la ley de Reajustes. La Comisión de Hacienda, entiendo que por la unanimidad de sus miembros, aprobó la parte del informe que dice: Este mayor gasto de 57.530.799 escudos de acuerdo al artículo 12 de esta iniciativa de ley se financia con cargo a la ley Nº 17. 654, sobre reajuste de remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado para el año 1972. Pareció extraño a vuestra Comisión la proposición de esta fuente de financiamiento toda vez que no tenía conocimiento de que en aquella ley se hubiera consultado y financiado esta modificación del régimen previsional de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. Sin embargo, tal criterio fue reiterado por el señor Director de Presupuestos, señor Vladimir Arellano, como consta de Oficio que con este objeto remitió a la Comisión. De lo que se expresa en el informe, deduzco que dicha nota llegó en forma oficial a la Comisión, por lo que resulta ratificatorio de lo que señalamos en aquella oportunidad. Ahora bien, yo pedí en la sesión anterior que se revisara la discusión del proyecto de ley que fijó las remuneraciones para los sectores público y privado, porque en ella se dejó constancia de que, al refundirse los dos proyectos de ley, vale decir, el de reajuste de remuneraciones de las Fuerzas Armadas y Carabineros y el relativo a los sectores público y privado, el financiamiento para ambos sería uno solo, incluyendo en el destinado a mejoramiento económico del personal pasivo de las Fuerzas Armadas y Carabineros la parte correspondiente al proyecto de ley que ahora debatimos. En consecuencia, no tengo la menor duda de que el financiamiento complementario para el beneficio de que ahora se trata, está ya considerado en la ley de Reajustes de este año, comprendidos los nuevos reajustes que derivan del articulado en debate. Esa es nuestra opinión, que deseaba reiterar. El señor REYES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Contreras. El señor CONTRERAS.- Señor Presidente, se nos ha informado que este proyecto ha de volver a Comisiones, pues ya se le ha formulado una veintena de indicaciones. Pese a lo que se ha explicado o informado acerca de la petición que se hizo tanto en la Sala como en las Comisiones con el propósito de que el Ministerio de Hacienda nos dijera si el proyecto cuenta con el debido financiamiento, creo que, puesto que el proyecto ha de volver a Comisiones, y considerando justas las observaciones formuladas por el Honorable señor Ballesteros, el señor Ministro no tendrá inconveniente en enviar por medio de su departamento la información correspondiente, relacionada con las bases financieras de la iniciativa. Me parece que todos estamos de acuerdo en que este proyecto debe volver a Comisiones, y creo que durante el estudio que de él realice la de Hacienda, para evacuar su segundo informe, recibirá las informaciones requeridas por el Honorable señor Ballesteros. El señor BALLESTEROS.- Señor Presidente, empiezo por advertir que coincido con la proposición de que se dilucide el problema de la suficiencia del financiamiento durante el estudio del segundo informe. Pero al mismo tiempo quiero precisar que, si bien es cierto que cuando se discutió el proyecto que estableció diversos beneficios para el personal en retiro de las Fuerzas Armadas se dijo que ellos se otorgarían con cargo a los recursos que consignaba la ley general de Reajustes, ocurre que en el proyecto en debate se prevén nuevos beneficios, que no derivan del reajuste de remuneraciones, sino de la modificación de diferentes normas o de la implantación de nuevos preceptos, que conceden ventajas adicionales y que, por lo tanto, mal pudieron conocerse cuando se debatía el proyecto general de reajustes. A esto me refiero; no al gasto que se produce por efecto de asimilar al personal pasivo al que se halla en servicio activo, gasto que precisamente se financiaba con la primitiva ley de Reajustes. Por eso, me parece indispensable, para poder despachar el proyecto con arreglo al mandato constitucional, conocer los aspectos que señalo. Más: al señor Ministro de Hacienda se le consultó el monto de los excedentes que significaría la ley. En el oficio del señor Director de Presupuestos, adjunto al informe, no se contesta precisamente el requerimiento de la Comisión, sino que en forma muy sumaria, muy breve, sin compromiso, se dice:... puedo informar a usted que dicho gasto se encuentra comprendido en la ley Nº 17.654, que consulta el reajuste para el Sector Público y Privado. ¿Considera el Senado que una de sus Comisiones técnicas cumple su deber, su cometido constitucional, si se limita a la simple aquiescencia frente a una afirmación del Ejecutivo? Con tal criterio, en lo futuro bastará que el Gobierno diga que a su juicio determinado proyecto se encuentra suficientemente financiado y que en seguida un funcionario subalterno firme el documento respectivo, para que el Parlamento acepte esa afirmación. Por eso, defendiendo nuestro derecho y nuestro deber de despachar las iniciativas legales debidamente financiadas, y no por otra consideración, he formulado los alcances que la Sala me escuchó hace un instante. Por la misma causa, y no por exceso de celo, pedí que los derechos de los parlamentarios se resguarden debidamente, mediante una adecuada información. El señor REYES (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra. El señor SILVA ULLOA.- Yo propuse aprobar el proyecto en general. El señor REYES (Presidente accidental).- En seguida se requerirá el acuerdo correspondiente de la Sala, señor Senador. Tiene la palabra el Honorable señor Carmona. El señor CARMONA.- Señor Presidente, abundando en las consideraciones expuestas por el Honorable señor Ballesteros, me parece necesaria una aclaración de este proyecto, mientras se tramita. Como pasará a Comisión para segundo informe, tanto a la de Defensa Nacional como posiblemente a la de Hacienda, si es que se aceptan algunas indicaciones que pudieran provocar el estudio de un mayor financiamiento, creo que sería indispensable oficiar al Ministro de Hacienda, transcribiéndole las observaciones formuladas por el Honorable señor Ballesteros, a fin de obtener que ese Secretario de Estado dé las respuestas del caso. Se acuerda el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, en conformidad al Reglamento. El señor REYES (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se aceptará la proposición del Honorable señor Silva Ulloa de aprobar en general el proyecto. Aprobado. El plazo para presentar indicaciones ya se acordó y rige hasta mañana, a las 12. Se va a constituir la Sala en sesión secreta. SESION SECRETA. Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 17.27, y se debatió un asunto particular de gracia relativo a doña Marfilda Rosa Sobarzo González. Se reanudó la sesión pública a las 18.6. NORMAS SOBRE ADMINISTRACION Y CONSTITUCION DE LA PROPIEDAD Y OTORGAMIENTO DE TITULOS GRATUITOS DE DOMINIO EN TERRENOS FISCALES. VETO. El señor REYES (Presidente accidental).- Continúa la sesión pública. Quedan nueve minutos del Orden del Día. El señor FIGUEROA (Secretario).- Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto de ley que dicta normas sobre administración y constitución de la propiedad y otorgamiento de títulos gratuitos de dominio en terrenos fiscales. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 67ª, en 20 de abril de 1970. En cuarto trámite, sesión 12ª, en 23 de junio de 1971. Observaciones en segundo trámite, sesión 31ª, en 23 de noviembre de 1971. Informes de Comisión: Agricultura, sesión 50ª, en 8 de septiembre de 1970. Hacienda, sesión 50ª, en 8 de septiembre de 1970. Agricultura (veto), sesión 7ª en 6 de junio de 1972. Discusión: Sesiones 51ª en 9 de septiembre de 1970 (se aprueba en general); 52ª en 15 de septiembre de 1970 (se aprueba en particular); 19ª en 7 de julio de 1971; 33ª en 11 de agosto de 1971 (se despacha en 4º trámite); 8ª, en 7 de junio de 1972, y 17º, en 20 de junio de 1972. El señor FIGUEROA (Secretario).- En la última sesión ordinaria quedó pendiente la observación... El señor LUENGO.- ¿Me permite la palabra, señor Presidente, para hacer una sugerencia? Entiendo que en poder de la Mesa se halla un acuerdo de Comités, con las firmas reglamentarias, para tratar en los últimos minutos de esta sesión el proyecto de ley que crea una Corte de Apelaciones en Puerto Montt. El señor FIGUEROA (Secretario).- El acuerdo es para tratarlo mañana. El señor LUENGO.- Muy bien. ¿Cuántos minutos restan del Orden del Día? El señor FIGUEROA (Secretario).- Ocho minutos. El señor LUENGO.- En una sesión pasada ocupamos gran parte del Orden del Día en tratar estas observaciones en segundo trámite y sólo se despachó un inciso. Ahora, pienso que en los ocho minutos que restan ni siquiera habrá tiempo para eso. Propongo que el estudio de estos vetos continúe mañana. Como entonces habrá mayor continuidad en la votación, tal vez avanzaremos un poco más. El señor LORCA.- Considero atinada la proposición del señor Senador. El señor FERRANDO.- Me parece que debemos proseguir despachando las observaciones hasta donde alcancemos. ¿Qué culpa tenemos de que el debate del asunto anterior se haya prolongado tanto? El señor LUENGO.- Mañana, al comenzar la sesión, de nuevo se podría considerar la proposición formulada por el señor Ministro en el sentido de que la Sala no trate algunas observaciones acerca de las cuales el Ejecutivo no tiene interés en insistir o la resolución del Senado no produce ningún efecto, a fin de que no suceda lo que ha ocurrido en sesiones pasadas. El señor OCHAGAVIA.- Está equivocado, señor Senador. El señor LUENGO.- Bueno, esa situación podría presentarse con las observaciones que falta discutir. Por eso, estimo que mañana podría efectuarse un examen previo de las observaciones pendientes, a fin de tratar las que realmente tienen importancia, o aquellas sobre las que el Ejecutivo desea insistir o formular algún planteamiento. Sostengo que discutir durante cinco minutos observaciones muy extensas no conducirá a ningún adelanto en su estudio. El señor VALENZUELA.- Tiene toda la razón Su Señoría. El señor REYES (Presidente accidental).- Advierto a la Sala que el primer lugar de la tabla del Orden del Día de mañana corresponde al proyecto cuya votación se ha pedido aplazar; el segundo, y en virtud de un acuerdo de Comités, al que crea una Corte de Apelaciones en Puerto Montt, y el tercero, a las observaciones que estamos tratando. Si le parece a la Sala, así se procedería. El señor OCHAGAVIA.- ¿Cuál es la proposición de la Mesa? El señor REYES (Presidente accidental).- No es proposición. Sólo ha dicho que se ha propuesto postergar la discusión de las observaciones hasta mañana. El señor LUENGO.- Ahora sólo quedan cuatro minutos. El señor FERRANDO.- ¿Qué objeto tiene postergar hasta mañana una votación que de todos modos deberá realizarse? Hacer perder tiempo, dificultar el trabajo normal de la Sala. El señor OCHAGAVIA.- Su Señoría no entendió nada de lo que dije, entonces. El señor FERRANDO.- Comprendí todo. El señor OCHAGAVIA.- ¿Por qué, entonces, no nos dijo cuáles eran los antecedentes que Su Señoría tenía y que no los dio? El señor FERRANDO.- Los antecedentes consisten en que se trata de atribuciones del Presidente de la República, que es el único que tiene derecho a proponer este tipo de materias. El señor OCHAGAVIA.- Para Su Señoría será suficiente antecedente; para mí, no. Esa es la diferencia. El señor REYES (Presidente accidental).- El debate sobre ese punto está agotado. Hay una proposición para postergar el despacho de las observaciones. El señor VALENZUELA.- El Honorable señor Ochagavía, por desgracia, está incurriendo en una confusión, pues cree que lo que corresponde a esa comisión de tipo gubernamental es atribución nuestra. El señor REYES (Presidente accidental).- Hago presente a Su Señoría que el debate está terminado. El señor VALENZUELA.- Sólo estoy dando una explicación. El señor REYES (Presidente accidental).- No hay por qué hacerlo. El Honorable señor Luengo ha propuesto postergar para mañana la votación de las observaciones al proyecto sobre títulos gratuitos de dominio en terrenos fiscales. Ahora quedan sólo cuatro minutos del Orden del Día. Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. VII TIEMPO DE VOTACIONES. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Von Mühlenbrock para publicar in extenso la intervención del Honorable señor García en Incidentes de la sesión ordinaria del día 21 del actual. El señor MONTES.- Pido aplazamiento de la votación. El señor REYES (Presidente accidental).- Queda para la sesión ordinaria siguiente. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor García para publicar in extenso el discurso del Honorable señor Von Mühlenbrock pronunciado en Incidentes de la sesión ordinaria del 21 del presente. El señor MONTES.- Solicito aplazamiento de la votación. El señor REYES (Presidente accidental).- Queda para la sesión ordinaria siguiente. Se suspende la sesión por veinte minutos. Se suspendió a las 18.11. El señor REYES (Presidente accidental).- En conformidad a los artículos 48 y 50 del Reglamento, se levanta la sesión. Se levantó a las 18. 40. Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción. ANEXOS. 1 PROYECTO DE LEY. EN TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DEL CONGRESO NACIONAL. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley remitido por ese Honorable Senado que crea el Departamento de Bienestar del Congreso Nacional, con las siguientes modificaciones: Artículo único. Ha pasado a ser artículo 1º. Su inciso final ha sido consultado como artículo 2, sustituido en los siguientes términos: Artículo 2º Otórgase personalidad jurídica al actual Departamento de Bienestar del Congreso Nacional, que en adelante se denominará Economato del Congreso Nacional, que fue creado por acuerdos de las Comisiones de Policía Interior y Reglamento del Senado y de la Cámara de Diputados en el año 1955. El Economato del Congreso Nacional continuará acogido a las disposiciones del artículo 21 de la ley Nº 14.572 y del Nº 6 del artículo 18 de la ley Nº 12.120 y sus modificaciones posteriores, y seguirá gozando de las demás franquicias y beneficios que las leyes otorgan a los organismos de esta naturaleza. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 9.043, de fecha 21 de octubre de 1970. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Fernando Sanhueza Herbage. Raúl Guerrero Guerrero. 2 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE HACE APLICABLES A LOS EMPLEADOS PUBLICOS DE AISEN LAS NORMAS SOBRE TRASLADO QUE RIGEN PARA LOS DE MAGALLANES. Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º La disposición introducida al D. F. L. Nº 338, de 1960, por el artículo 28, de la ley Nº 17. 382, será también aplicable a la provincia de Aisén. Artículo 2º Para los efectos de la aplicación de la disposición transitoria introducida al D. F. L. Nº 338, de 1960, por el artículo 28 de la ley Nº 17. 382, se entenderá como fecha la de notificación de la resolución de destinación al funcionario afectado. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Fernando Sanhueza Herbage. Raúl Guerrero Guerrero. 3 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE DESTINA FONDOS PARA EL HOGAR INFANTIL DEL CLUB DE LEONES DE TALCA. Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º Las boletas de compraventa que en cada sorteo, dentro de la provincia de Talca, resulten premiadas y no sean cobradas dentro de los plazos legales estipulados, pasarán a formar parte de una Cuenta Especial para la Fundación Hogar Infantil del Club de Leones de Talca. Artículo 2º La Dirección Nacional de Impuestos Internos elevará mensualmente a la Tesorería General de la República, una vez efectuado cada sorteo, una cuenta detallada de las boletas no cobradas, pertenecientes a la provincia de Talca. Artículo 3º La Tesorería General de la República abrirá una Cuenta Especial que se denominará Fundación Hogar Infantil del Club de Leones de Talca. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Fernando Sanhueza Herbage. Raúl Guerrero Guerrero. 4 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE RATIFICA DETERMINADAS TRANSACCIONES CELEBRADAS CON SUS PERSONALES POR LAS INSTITUCIONES DE PREVISION, INCLUIDO EL SERVICIO MEDICO NACIONAL DE EMPLEADOS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados iniciado en Mensaje de S. E. el Presidente de la República que ratifica determinadas transacciones celebradas con sus personales por las Instituciones de Previsión. A la última de las sesiones en que se consideró esta materia asistieron, además de los miembros de la Comisión, el Honorable Senador señor Ballesteros, el Superintendente de Seguridad Social y la Fiscal del Servicio Médico Nacional de Empleados. La ley Nº 16.617, que reajustó las remuneraciones de los sectores público y privado para el año 1967, fijó en su artículo 1º una Escala Unica de Sueldos para los Servicios de la Administración Civil Fiscal y estableció, en términos generales, que las remuneraciones de los distintos funcionarios no podrían ser inferiores a la remuneración total que percibían al 31 de diciembre de 1966, aumentada en un 10%. Dispuso, además, que las diferencias que pudieren existir entre esas remuneraciones así aumentadas y las establecidas en la nueva Escala Unica serían pagadas mediante planilla suplementaria. Para el efecto de determinar cuál era la remuneración total de que gozaba cada empleado al 31 de diciembre de 1966, el artículo 5º de dicha ley enumeró taxativamente los diferentes capítulos de estipendios que deberían considerarse. Sin embargo, por la complejidad de la materia, dentro de esta enumeración no fueron incorporados los reajustes que habían establecido los artículos 19 de la ley Nº 14. 501, 1º de la ley Nº 15.077 éste en la parte que no se agregó al sueldo base y 2º de la ley Nº 15.474, beneficios que tampoco fueron derogados por la citada ley Nº 16.617, lo que creó una situación confusa. Contraloría General de la República interpretó restrictivamente el señalado artículo 5º, negando a los funcionarios el derecho a seguir percibiendo tales beneficios, criterio que mantuvo no obstante la dictación del artículo 80 de la ley Nº 16.840, que declaró que aquéllos, debían ser considerados para calcular cuál era la remuneración total de los empleados al 31 de diciembre de 1966. Lo anterior determinó que los funcionarios de la Caja de Previsión de Empleados Particulares demandaran judicialmente a la Institución, solicitando que, en síntesis, fuese ésta obligada a reliquidar sus sueldos de 1967 considerando los beneficios excluidos, y pidiendo que se recalcularan sobre el sueldo así reliquidado, los reajustes y demás derechos que obtuvieron los trabajadores con posterioridad a dicho año (12, 5% por reajuste correspondiente al año 1968, 7, 5% en virtud de la ley Nº 17.015 y bonificación del 2% concedida por el artículo 1º de la citada ley Nº 17.015). Los fallos de primera y de segunda instancia fueron desfavorables a la Caja da Previsión de Empleados Particulares, que fue defendida por el Consejo de Defensa del Estado. Ello motivó que pendiente la causa en la Corte Suprema, que conocía de un recurso de casación la Caja aceptará, con el acuerdo del mencionado Consejo de Defensa del Estado y de la Superintendencia de Seguridad Social, una transacción propuesta por los empleados. Lo sucedido respecto de la aludida Caja impulsó a los funcionarios de otros Institutos de Previsión a demandar también a sus empleadores, en razón de lo cual se generalizaron transacciones del tipo de la descrita, ya sea para poner término a litigios pendientes, ya sea para precaver eventuales procesos. Estas transacciones, en virtud de las cuales se pagó, en términos generales, el 70% de lo retroactivamente demandado y el 100% a partir del 1º de enero de 1971, fueron acordadas por las Instituciones de Previsión de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 2º del D. F. L. Nº 278, de 1960, que faculta, a los Consejos Directivos de las mismas para aprobar las transacciones judiciales y extrajudiciales de la Institución, con los votos conformes de los dos tercios de los miembros en ejercicio. Sin embargo, Contraloría General de la República en contra del criterio de la Superintendencia de Seguridad Social y del Consejo de Defensa del Estado, que han interpretado dicha disposición en términos amplios objetó la legalidad de estas transacciones, por carecer los Organismos de Previsión, a su juicio, de facultades para transigir respecto de cobros de remuneraciones de sus personales. En efecto, según la jurisprudencia uniforme del Organismo Contralor, tanto las instituciones semifiscales como las demás entidades estatales carecen de facultades para transigir en los juicios relativos a cobro de remuneraciones con su personal, salvo que un texto legal autorice en forma expresa ese proceder. No tiene este carácter el artículo 2º, letra e), del D. F. L. Nº 278, de 1960, precepto que constituye una norma genérica, que no cumple con los requisitos exigidos por la jurisprudencia administrativa en orden a que en estos casos exista un texto legal expreso que autorice a la respectiva institución para transigir en materia de remuneraciones. Agrega Contraloría en sus Dictámenes que debe advertirse que la necesidad de una ley expresa en estos casos deriva de la circunstancia que, por la vía de la transacción, podrían ser limitados los derechos de los empleados en materia de, remuneraciones, o, por el contrario, ampliarse ellos a extremos no contemplados en el respectivo cuerpo legal, fuente de aquellas rentas. Se arguye, finalmente, que el sistema de remuneraciones de los trabajadores del Estado se encuentra directamente previsto por el legislador, según se infiere de los preceptos consultados en los artículos 44 y 45 de la Constitución Política del Estado, y desarrollados por el artículo 53 del Estatuto Administrativo. De esta manera, no es dable admitir que mediante transacciones concertadas entre las autoridades del Servicio y su personal, puedan establecerse regímenes de remuneraciones no previstos en la ley, teniendo presente, en ese sentido, que con arreglo a los principios generales que gobiernan la materia, la facultad de transigir presupone la potestad de disponer, la que según se ha indicado, no corresponde a las Instituciones Semifiscales, respecto de las rentas de sus personales. En virtud de la tesis precedente, Contraloría ha efectuado reparos e iniciado juicios de cuenta a diversos funcionarios, y ha hecho presente que los empleados deberán restituir lo percibido en razón de tales transacciones, ordenando el inmediato cese del pago de los beneficios que de ellas derivan. Con el objeto de solucionar esta situación, obviamente perjudicial para los personales respectivos, el proyecto de ley en informe ratifica las aludidas transacciones y todo lo actuado por las Instituciones señaladas en orden a darles cumplimiento. El Honorable Senador señor Ballesteros expresó que, a su juicio, la circunstancia de que deba dictarse una ley para validar las transacciones, prueba concluyentemente de que es acertada la interpretación de Contraloría General de la República en el sentido de que los Organismos de Previsión no pueden transigir respecto del régimen de remuneraciones de sus personales, de lo que pidió se dejara constancia para los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó en general y particular la iniciativa. El Honorable señor Morales, al fundamentar su voto, solicitó se dejara constancia de que con mucho agrado concurría a solucionar el problema que afecta a los trabajadores de las Instituciones de Previsión y del Servicio Médico Nacional de Empleados y que lo hacía pese a los reparos que le merecía el Vicepresidente Ejecutivo de este último Organismo por las reiteradas persecuciones de que ha hecho víctima a diversos funcionarios. El Honorable Senador señor Montes, al votar afirmativamente la proposición de ley, pidió igualmente que se dejara constancia de que rechazaba las observaciones del Honorable Senador señor Morales, por constituir una falsedad. El Honorable Senador señor Morales hizo presente que en la Sala proporcionaría numerosos antecedentes que confirman sus dichos, entre los cuales figura el caso del Médico Director Regional de Coquimbo del Servicio Médico Nacional de Empleados, a quien el Vicepresidente del mismo le expresó que sería trasladado únicamente por razones políticas, medida que finalmente no se concretó en razón del fuero que al primero le otorga el hecho de ser dirigente de su Colegio Profesional. En mérito de lo relacionado, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros, por unanimidad, que aprobéis el proyecto de ley en informe en los mismos términos que constan del Oficio de la Honorable Cámara de Diputados. Sala de la Comisión, a 23 de junio de 1972. Acordado en sesiones celebradas los días 20 y 21 del mes en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Montes, Morales y Valenzuela. (Fdo.): Rafael Eyzaguirre E., Secretario. 5 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA EL ARTICULO 46 DE LA LEY Nº 11.860, EN EL SENTIDO DE QUE LOS ALCALDES PUEDEN TOMAR PARTE EN LA VOTACION DE SU RENUNCIA A DICHO CARGO. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica el artículo 46 de la ley Nº 11.860. El precepto citado dispone que, salvo respecto de nombramientos o designaciones que deben recaer en los propios Regidores, ningún miembro de la Municipalidad podrá tomar parte en la votación de asuntos en que él o sus parientes cercanos estén interesados. En virtud de esta disposición nunca ha habido inconvenientes para que los Regidores puedan votar por sí mismos en la elección del Alcalde de la respectiva Municipalidad; pero según interpretación de la Contraloría General de la República están imposibilitados de votar su propia renuncia a la Alcaldía. Esta situación, según explicó el Honorable Senador señor Valenzuela, afecta la administración comunal y la agilización de sus funciones, y permite que se vulneren los pactos, usuales en nuestro sistema municipal, con arreglo a los cuales se establece que determinado Regidor se desempeñará como Alcalde por un cierto plazo, al cabo del cual, y previa renuncia del primero, la Alcaldía corresponderá a otro Regidor. En efecto, cuando la mayoría supera por un solo voto a la minoría, ésta puede rechazar la renuncia del Alcalde, toda vez que como éste no puede votarla se produce un empate sobre la materia, y, de acuerdo con el artículo 47 de la ley Nº 11.860, repetido el mismo debe darse por rechazada la proposición en que recae. De esta manera puede forzarse a un Regidor a seguir desempeñando el cargo de Alcalde en contra de su voluntad, lo que además de implicar que se le obligue a perseverar en una función que constituye una carga pública, puede significar, como se ha dicho, el rompimiento de un pacto. Vuestra Comisión de Gobierno, por unanimidad, aceptó la iniciativa en informe y, en consecuencia, tiene el honor de proponeros que la aprobéis en los mismos términos en que viene formulada. Sala de la Comisión, a 23 de junio de 1972. Acordado en sesión celebrada el día 20 del mes en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Ballesteros, Montes y Morales. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Rafael Eyzaguirre E., Secretario. 6 INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE APROBACION DEL PROTOCOLO RELATIVO A LA ENMIENDA DEL ARTICULO 50 a) DEL CONVENIO DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros acerca del proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba el Protocolo relativo a la enmienda del artículo 50 a) del Convenio de Aviación Civil Internacional. A la sesión en que se trató este asunto asistieron, además de los miembros de vuestra Comisión, el señor Subsecretario de Relaciones Exteriores, don Luis Orlandini; el señor Director subrogante de Relaciones Internacionales, don Carlos Mardones; el señor Jefe del Departamento de Tratados, don Jaime Lagos, y el relacionador de la aludida Secretaría de Estado con el Congreso Nacional, don Iván Polich. Durante la Segunda Guerra Mundial se comprobó que existía la imprescindible necesidad de dotar al transporte aéreo internacional de un estatuto jurídico único que compendiara la solución de los numerosos problemas que se presentaban en este orden de actividades. La aviación civil internacional se regía, hasta la dictación del instrumento internacional que nos ocupa, en Iberoamérica, y en Europa, respectivamente, por la Convención de París de 1919 y por la Convención de La Habana, las que no formaban un cuerpo orgánico y coherente de normas sobre el particular. Es por ello que el artículo 80 del Convenio en estudio estableció: Artículo 80. Convenciones de París y de La Habana. Todo Estado contratante se compromete, tan pronto como entre en vigor el presente Convenio, a denunciar la Convención sobre Reglamentación de la Navegación Aérea, suscrita en París el 13 de octubre de 1919, o la Convención sobre Aviación Comercial, suscrita en La Habana el 20 de febrero de 1928, si es parte de una u otra. El presente Convenio reemplaza, entre los Estados contratantes, las Convenciones de París y de La Habana anteriormente mencionadas. Esta falta de normas unificadas hizo que diversos países que durante la conflagración bélica a que se ha aludido habían alcanzado un alto grado de desarrollo en materia de aeronavegación entre los que merecen especial mención Inglaterra y los Estados Unidos de América, decidieron convocar a una conferencia internacional con el objeto de unificar y agrupar en un solo texto las disposiciones jurídicas relativas a las cuestiones cuya solución era entonces más urgente. En efecto, las materias que preocupan fundamentalmente a las Naciones hace un cuarto de siglo, en cuanto a la navegación aérea no militar, eran tres, a saber: 1º) La adaptación del ordenamiento jurídico a los cambios introducidos en la ciencia y en la técnica en razón del progreso alcanzado por la aviación, que de un medio de transporte local o regional se transformó rápidamente en un sistema de comunicación: internacional y mundial; 2º) El estudio de una regulación de las relaciones comerciales derivadas del transporte aéreo, y 3º) La creación de un organismo internacional que velara por el normal desarrollo del referido transporte y mantuviera al día la reglamentación jurídica y técnica aplicable al mismo. Así, el 16 de agosto de 1944, Gran Bretaña propuso al Gobierno de los Estados Unidos que invitara a una conferencia internacional de aviación civil, ofreciendo como sede la ciudad de Londres. El Presidente Franklin D. Roosevelt, acogiendo esta inquietud, así como una similar manifestada por el Canadá, tomó la iniciativa de convocar a una reunión a realizarse en Chicago en el Estado de Illinois el 1º de noviembre del año indicado. Previamente, y para preparar la Conferencia, se habían reunido en Montreal representantes de los tres países mencionados. En diciembre de 1944, tras largas y numerosas sesiones, se puso término a esa Conferencia, a la que concurrieron delegados de 54 países, y se firmó el Acta Final con que se clausuró dicha reunión. En tal Acta, que constituyó una verdadera declaración de principios al mismo tiempo que un plan común de trabajos, se estableció que los acuerdos adoptados en la Conferencia de Chicago se contendrían, para efectos de su aprobación y entrada en vigencia, en cuatro instrumentos básicos que podrían ser aceptados por las Altas Partes Contratantes separada o simultáneamente: a) El Convenio Provisional de Aviación Internacional; b) La Convención de Aviación Civil Internacional; c) El Convenio relativo al Tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales, y d) El Convenio sobre Transporte Aéreo Internacional. Además, se establecía el propósito de redactar los llamados Anexos Técnicos, es decir, la posibilidad de que el Organismo Internacional de Aviación Civil aprobara posteriormente documentos encaminados a lograr el más alto grado de uniformidad en los reglamentos, normas, procedimientos, sistemas de pesos y medidas y de organización, relacionados con las aeronaves, personas, rutas aéreas y servicios auxiliares, en todas aquellas materias en que la uniformidad facilitara y mejorara la navegación aérea. El primero de esos tratados, esto se, el Convenio Provisional de Aviación Civil Internacional, cuya modificación se propone en el proyecto de acuerdo en estudio, entró en vigor el 6 de junio de 1945, es decir, treinta días después que se depositó el vigésimo sexto documento de ratificación o adhesión, lo que era el requisito que el propio Convenio establecía. (Artículo 91, letra b). El contiene, en general, principios fundamentales que se refieren a la condición jurídica del medio aéreo y a la organización provisional de una institución que tiene a su cargo la coordinación técnica y la supervigilancia de la navegación aérea denominada inicialmente Organización Provisional de la Aviación Civil Internacional (OPACI), cuya vigencia en el tiempo estaba determinada por el depósito de la vigésimo sexta ratificación o adhesión a que ya se ha aludido. El 11 de mayo de 1947 el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América hizo saber a la Secretaría General de la OPACI que 28 Estados habían ratificado la Convención y que, en consecuencia, el acuerdo provisional se extinguía y entraba en vigor el definitivo, o sea, el Convenio de Aviación Civil Internacional. En ese mismo instante el organismo llamado OPACI pasó a ser conocido como OACI, Organización de la Aviación Civil Internacional. La OACI tiene hoy el carácter de organización especializada de las Naciones Unidas y por finalidades las que se indican a continuación, de conformidad con el artículo 44 de su Convenio constitutivo: El objeto y los fines de la Organización son: desarrollar los principios y la técnica de la navegación aérea internacional y fomentar el establecimiento y desenvolvimiento del transporte aéreo internacional, con el objeto de: a) Lograr el progreso seguro y ordenado de la aviación civil internacional en todo el mundo; b) Fomentar la técnica de la construcción y utilización de aeronaves para fines pacíficos; c) Estimular el desarrollo de aerovías, aeropuertos e instalaciones y servicios para la navegación aérea empleados en la aviación civil internacional; d) Satisfacer las necesidades de los pueblos del mundo de un transporte aéreo seguro, regular, eficaz y económico; e) Evitar el despilfarro económico producido por la competencia abusiva; f) Asegurar que se respeten plenamente los derechos de los Estados contratantes y que cada Estado contratante tenga oportunidad equitativa de explotar empresas de transporte aéreo internacional; g) Evitar preferencias entre Estados contratantes; h) Promover la seguridad de vuelo en la navegación aérea internacional; i) Fomentar, en general, el desarrollo de la aeronáutica civil internacional en todos sus aspectos. Como se desprende de lo anterior, las funciones de la OACI son fundamentalmente de carácter administrativo, técnico, comercial, jurídico y judicial. Los órganos dé la OACI son: en primer lugar, la Asamblea, de índole deliberativa, lo que se podría llamar un poder legislativo, compuesta por los delegados de cada uno de los Estados contratantes, todos los cuales tienen igual representación y derechos y en la que cada miembro cuenta con un voto; la Asamblea celebra sesiones ordinarias anuales y puede ser convocada extraordinariamente por el Consejo en la fecha y lugar que éste determine, o por solicitud escrita de 10 Estados contratantes. Como veremos más adelante, el proyecto de acuerdo en estudio es fruto de la resolución de una Asamblea General Extraordinaria que se celebró el 12 de marzo del año 1971 en Nueva York y que aprobó un Protocolo que contiene precisamente la enmienda al párrafo a) del artículo 50 del Convenio de Aviación Civil Internacional. El segundo órgano que compone la Organización de Aviación Civil Internacional es el Consejo, que es el cuerpo que ejecuta las resoluciones que toma el organismo, que funciona en forma permanente y es responsable ante la Asamblea. Este Consejo estaba integrado primitivamente por veintiún Estados contratantes, elegidos por la Asamblea. Posteriormente, por resolución del VIII período de sesiones de este organismo, se elevó dicho número a veintisiete. En este momento la proposición en estudio aumenta esta cifra a treinta. El artículo 50 del Convenio de Aviación Civil Internacional, que regula esta materia, establece lo siguiente: a) El Consejo es un órgano permanente, responsable ante la Asamblea. Se compone de veintisiete Estados contratantes, elegidos por la Asamblea. Se efectuará una elección en la primera reunión de la Asamblea y, después, cada tres años. Los miembros del Consejo así elegidos permanecerán en funciones hasta la elección siguiente. b) Al elegir los miembros del Consejo, la Asamblea dará representación adecuada: 1. A los Estados de mayor importancia en transporte aéreo; 2. A los Estados, no incluidos de otra manera, que más contribuyan a proveer instalaciones y servicios para la navegación aérea civil internacional; y 3. A los Estados no incluidos de otra manera, cuya designación asegure, 1a representación en el Consejo de todas las principales regiones geográficas del mundo. Toda vacante en el Consejo deberá ser cubierta por la Asamblea a la mayor brevedad posible; el Estado contratante así elegido para el Consejo permanecerá en funciones hasta la expiración del mandato de su predecesor. Ningún representante de un Estado contratante en el Consejo podrá tomar parte activa en la explotación de un servicio aéreo internacional, ni estar financieramente interesado en tal servicio. El Protocolo cuya aprobación propone el Poder Ejecutivo eleva, como hemos dicho, el número de los Estados integrantes del Consejo de veintisiete a treinta. Este aumento de tres miembros corresponde en realidad a un aumento de un miembro en cada una de las tres categorías que componen el Consejo, de acuerdo como hemos visto más arriba a la letra b) del artículo 50 de la Convención de Aviación Civil Internacional. En otras palabras, uno de estos miembros será representante de los Estados que tengan mayor importancia en el transporte aéreo; otro representará a los Estados no incluidos de otra manera y que contribuyan en mayor medida al suministro de instalaciones y servicios para la navegación aérea, y, finalmente, el tercero representará a los Estados que no estando incluidos de otra manera aseguren la representación en el Consejo de las principales regiones geográficas del mundo. Finalmente, cabe hacer presente que el artículo 94, que se refiere a las enmiendas del Convenio de Aviación Civil Internacional, establece: a) Toda enmienda que se proponga al presente Consejo deberá ser aprobada por una mayoría de dos terceras partes de la Asamblea y entrará en vigor con respecto a los Estados que hayan ratificado la enmienda cuando la ratifique el número de Estados contratantes fijado por la Asamblea. Este número no deberá ser inferior a las dos terceras partes del número total de Estados contratantes. b) Si la Asamblea opina que la enmienda es de tal naturaleza que justifique esta medida podrá disponer, en la resolución que recomiende la adopción de dicha enmienda, que todo Estado que no haya ratificado la enmienda dentro de un período de tiempo determinado a contar desde que ésta entre en vigor, cesará ipso facto de ser miembro de la Organización y parte en el Convenio. En conformidad con la letra a) del artículo recién transcrito, el número de Estados necesarios para que entre en vigor la enmienda en estudio ha sido determinado, por la última Asamblea de la Organización de la Aviación Civil Internacional, en ochenta. En otras palabras, para que rija entre los Estados ratificantes la modificación en estudio, es menester la aprobación o ratificación de ochenta de los Estados que pertenecen a este organismo internacional. Los representantes del Poder Ejecutivo expresaron a vuestra Comisión que el Gobierno estima conveniente para la buena marcha de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), la ratificación del Protocolo que aumenta el número de los miembros del Consejo de dicho Organismo y manifestaron, asimismo, que la Junta de Aeronáutica Civil de Chile recomienda con especial interés esta ratificación. Por ello, y en mérito de los antecedentes antes reseñados, la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión de Relaciones Exteriores aprobó el proyecto de acuerdo en informe y os recomienda adoptar un pronunciamiento similar. Sala de la Comisión, a 21 de junio de 1972. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Pablo (Presidente accidental), Bulnes, Juliet y Teitelboim. (Fdo.): Carlos Hoffmann Contreras, Secretario. 7 SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MENSAJE DEL EJECUTIVO, QUE CREA UNA CORTE DE APELACIONES EN PUERTO MONTT. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros, en el trámite de segundo informe, el proyecto de ley iniciado en Mensaje del Ejecutivo, que crea la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. A la sesión en que se debatió esta materia asistió, además de los miembros de vuestra Comisión, el señor Subsecretario de Justicia, don José Antonio Viera Gallo. Para los efectos de lo establecida en el artículo 196 del Reglamento, dejamos constancia de lo siguiente: I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones, ni de modificaciones: 1º, 2º, 4º, 6º, 7º y 8º, y 2º, 3º, 4º y 5º transitorios. II.- Artículos que fueron objeto de indicaciones rechazadas: 5°, y 1º transitorio. III.- Artículos que fueron objeto de indicaciones aprobadas: 3º y 9º. IV.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 13. V.- Indicaciones rechazadas o aprobadas parcialmente: 2, 3, o, 12, 14, 15 y 16. VI.- Indicaciones aprobadas: 1, 4, 6, 7, 8, 9, 10 y 11. En consecuencia, deben darse por aprobados los artículos del grupo I, y los del grupo II si respecto de ellos no se renuevan las indicaciones correspondientes. La primera indicación, formulada por Su Excelencia el Presidente de la República y por el Honorable Senador señor Lorca, y recaída en el artículo 3º, propone crear un segundo juzgado en Coihaique. A proposición del Honorable Senador señor Von Mühlenbrock, vuestra Comisión acordó dejar constancia de su satisfacción por la iniciativa en informe y, por unanimidad, la aprobó. La segunda indicación, del Honorable Senador señor Carmona, recaída en el artículo 59, propone facultar al Presidente de la República para fijar también, y previo informe de la Corte Suprema, la Planta del actual Juzgado de Letras de Puente Alto. Esta iniciativa está relacionada con la indicación Nº 17, del mismo señor Senador, que eleva de categoría al Juzgado de Puente Alto. Esta segunda indicación fue enviada al Ejecutivo para obtener su patrocinio constitucional. Por la razón expuesta vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó la indicación antes relatada. La indicación Nº 3, de los Honorables Senadores señores Contreras, Montes y Valente, propone la sustitución del artículo 9º del proyecto. La referida disposición establece que la Corporación de Magallanes deberá aportar una cantidad determinada de dinero al Consejo de Defensa del Niño para que éste lo destine a un inmueble en la ciudad de Punta Arenas para el funcionamiento de una Casa de Menores. La citada indicación propone que la Corporación de Magallanes aporte durante los años 1973, 1974 y 1975 la cantidad de Eº 1. 500. 000 anuales a la referida finalidad. Asimismo, que los Institutos CORFO-Aisén y CORFO de Chiloé, durante los años 1973 y 1974, deberán destinar Eº 1.500.000 anuales con el mismo objetivo, y para las ciudades de Coihaique y Ancud, respectivamente. Por su parte, la indicación Nº 4, de los Honorables Senadores señores Aguirre y Lorca, propone también reemplazar el artículo 99, manteniendo el aporte de la Corporación de Magallanes al Consejo de Defensa del Niño, pero creando, al mismo tiempo, un servicio asistencial de protección de menores dependiente del referido Consejo. El Honorable Senador señor Lorca manifestó que la primera de las indicaciones relatadas era inconveniente por razones presupuestarias. En efecto, la Corporación de Magallanes tiene un presupuesto anual de aproximadamente Eº 270.000.000 y los citados Institutos de sólo Eº 40.000.000, cada uno. Por tal motivo estos dos últimos no están en condiciones de efectuar los referidos aportes, pero sí la primera de las corporaciones mencionadas. En cuanto a la indicación que suscribió con el Honorable Senador señor Aguirre, sostuvo que su redacción era más apropiada que la del proyecto para cumplir con las finalidades del precepto en informe. Vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó la indicación de los Honorables Senadores señores Contreras, Montes y Valente y aprobó la presentada por los Honorables Senadores señores Aguirre y Lorca. La indicación Nº 5, del Honorable Senador señor García, propone la supresión del artículo 1º transitorio, que dispone que el Presidente de la República, previo informe de la Corte Suprema, fijará los territorios jurisdiccionales de los Juzgados del Crimen de Mayor Cuantía de los departamentos de Santiago y Presidente Aguirre Cerda, una vez instalados los juzgados que se crean por el proyecto. Vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó la indicación, teniendo principalmente en consideración que normas similares están contenidas en leyes anteriores que han creado nuevos juzgados. La indicación Nº 6, de Su Excelencia el Presidente de la República, propone un artículo nuevo que eleva a Juzgados de Mayor Cuantía a diversos Juzgados de Menor Cuantía. Al respecto hay que tener presente que el Honorable Senador señor Ferrando formuló la indicación Nº 11, que eleva a Juzgado de Mayor Cuantía el de Menor Cuantía de Temuco, propósito que también se cumple en la indicación del Ejecutivo. La indicación Nº 7, de Su Excelencia el Presidente de la República, propone agregar un artículo nuevo, que estatuye que los Jueces y Secretarios de los Juzgados que se elevan de categoría, proseguirán desempeñándose en ellos, sin perjuicio de que continúen ocupando sus actuales categorías en el Escalafón Judicial en el caso de que no reúnan los requisitos legales para ser designados en dichos cargos. No obstante, si dentro del término de tres años cumplieren tales requisitos pasarán a ocupar las nuevas categorías y grados que corresponden a los respectivos cargos o, en caso contrario, serán trasladados a cargos de igual jerarquía que la de los que actualmente ocupan. Vuestra Comisión, por unanimidad, la aprobó. La indicación Nº 8, de Su Excelencia el Presidente de la República, propone agregar un artículo nuevo, que modifica la organización, atribuciones y Planta de la Oficina de Presupuestos del Poder Judicial. Según el precepto en informe, dicha Oficina tendrá su sede en Santiago y estará integrada por nueve cargos, desde un Contador Jefe, 5ª Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial, a un Oficial de Sala, grado 3º de la Escala de Sueldos del Personal Subalterno de dicho Poder. Asimismo, que el actual personal de la Oficina será encasillado en dicha Planta por estricto orden de grados de la Escala de Sueldos respectiva, sin sujeción a lo establecido en el artículo 14 del Estatuto Administrativo, que fija los requisitos para optar a empleos públicos, ni a lo dispuesto en el artículo 7º del D. F. L. Nº 106, que establece las exigencias para desempeñar los cargos de profesionales y técnicos de la Dirección de Presupuestos. Este encasillamiento no se considerará ascenso para ningún efecto legal. Por otra parte, crea en cada ciudad cabecera de provincia sedes regionales de la Oficina de Presupuestos, con un total de 41 cargos. La indicación Nº 9, de Su Excelencia el Presidente de la República, eleva del grado 1º a la 6ª Categoría a los funcionarios de Presupuestos de los Juzgados del Trabajo. La indicación N° 10, también del Ejecutivo, estatuye que la aplicación de las disposiciones anteriores no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones ni pérdida de su actual régimen previsional. Por su parte, la indicación Nº 14, de Su Excelencia el Presidente de la República, propone agregar un artículo nuevo que dispone que el Presidente de la República, por medio de decreto supremo, determinará progresivamente la oportunidad y forma de la distribución de la planta antes mencionada, y efectuará los nombramientos respectivos en conformidad a las disposiciones del Estatuto Administrativo. La provisión de todos estos cargos deberá efectuarse a más tardar el 31 de diciembre de 1975. Finalmente, la indicación Nº 15, también del Ejecutivo, faculta al Presidente de la República para dictar un Reglamento de organización y atribuciones de la Oficina de Presupuestos del Poder Judicial. En la actualidad la mencionada Oficina, que depende de la Corte Suprema, tiene doce funcionarios, de los cuales tres corresponden a la Justicia del Trabajo. El Ejecutivo propone ampliarla en 38 cargos, correspondiendo dicho aumento única y exclusivamente a las sedes regionales que se crean por la indicación. El costo de las disposiciones en informe es de Eº 2. 500. 000 al año y se carga al ítem 10-01-01. 035. 002 del presupuesto corriente de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia. Al respecto hay que tener presente que el gasto no es inmediato porque los cargos se proveerán entre la fecha de dictación de la ley y el 31 de diciembre de 1975. El señor Subsecretario de Justicia manifestó que el Poder Judicial carece de Oficiales de Presupuesto en número suficiente, ya que éstos son sólo 9 en la Oficina de la Corte Suprema, más los tres cargos recientemente creados para atender a los Tribunales del Trabajo. Por ello, cada Tribunal debe distraer parte de su personal para que, sin perjuicio de sus funciones propias, confeccione las planillas de sueldos, efectúe pagos, controle y maneje las cuentas corrientes de los juzgados, etcétera. A su juicio, es más lógico y racional que el personal de los Juzgados se dedique única y exclusivamente a las funciones para las cuales fue designado y que las citadas labores sean desempeñadas por funcionarios especializados. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó las indicaciones, por concordar con sus fundamentos. Sin embargo, y con la misma votación, estimó que en los nombramientos respectivos debe darse preferencia a aquellos funcionarios que actualmente desempeñan en los diversos Juzgados las funciones de habilitados, como asimismo, que el Presidente de la República debe dictar el Reglamento de organización y atribuciones de la Oficina de Presupuestos del Poder Judicial previo informe de la Corte Suprema. La indicación Nº 12, del Honorable Senador señor Hamilton, propone agregar un artículo nuevo que establece que una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que se crea en el proyecto, podrá funcionar en la provincia de Aisén para conocer de las materias que correspondan a esa provincia. El Honorable Senador señor Von Mühlenbrock manifestó su oposición a la indicación debido a que la norma en ella contenida está en contradicción con las que rigen al funcionamiento de los Tribunales de Apelaciones del país. Vuestra Comisión, por unanimidad, la rechazó. La indicación Nº 13, del Honorable Senador señor Prado, propone agregar un artículo nuevo, que traslada el Juzgado de Sewell a la localidad de Villa Alemana. La unanimidad de los miembros de vuestra Comisión estimó que esta indicación era inadmisible, porque infringía el inciso segundo del artículo 45 de la Constitución Política del Estado, que entrega la iniciativa exclusiva al Presidente de la República para las leyes que crean nuevos Servicios Públicos o empleos rentados. A juicio de vuestra Comisión, el traslado de un Juzgado de una localidad a otra significa suprimir un Tribunal existente, en este caso el de Sewell, y crear otro nuevo, en este caso el de Villa Alemana, debido a que en la actualidad, y según lo dispuesto en el artículo 29 del Código Orgánico de Tribunales y en el artículo 42 de la ley Nº 17.272, existe el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Sewell, el cual al ser trasladado deja de existir como tal, y no existe Tribunal de Mayor Cuantía en Villa Alemana, Juzgado que se crearía al ser trasladado a esa localidad el antes citado. Finalmente, vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó la indicación Nº 16, del Honorable Senador señor García, que propone agregar un artículo transitorio nuevo que dispone que la Corte Suprema distribuirá el actual trabajo de la Corte de Apelaciones de Valdivia enviándose los expedientes de los Juzgados de Puerto Montt y Chiloé a la nueva Corte que se crea por el proyecto, por estimar que el artículo 5º transitorio de la iniciativa en informe, que regula la materia, contiene normas más completas al respecto. En mérito de las consideraciones anteriores vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto en informe, cuyo texto consta en los primeros informes de ella misma y de la Comisión de Hacienda, con las siguientes modificaciones: Artículo 3º Sustituir la expresión, y escrita al final de la frase Presidente Aguirre Cerda: un quinto Juzgado del Crimen, por un punto (.); reemplazar el punto final (.) por la expresión , y, y agregar el siguiente acápite final nuevo: COIHAIQUE: un segundo Juzgado. Intercalar, a continuación del artículo 6º, los siguientes artículos 7°, 8º, 9º 10 y 11, nuevos: Articulo 7º Elévanse a Juzgados de Letras de Mayor Cuantía los siguientes Juzgados de Letras de Menor Cuantía: 1º y 2º Juzgados Civiles de Menor Cuantía de Valparaíso; Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Viña del Mar; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º Juzgados Civiles de Menor Cuantía y 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados del Crimen de Menor Cuantía de Santiago; Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Linares; Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Temuco, y Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Valdivia. Artículo 8º Los Jueces y Secretarios de los Juzgados que se elevan de categoría en el artículo anterior continuarán desempeñándose en ellos sin necesidad de nuevo nombramiento. Sin embargo, aquellos que no reúnan los requisitos legales establecidos para ser designados en los cargos respectivos, en las categorías que les corresponden con motivo de la elevación a mayor cuantía de dichos Juzgados, continuarán ocupando sus actuales categorías en el Escalafón Judicial y sus actuales categorías o grados en las escalas de sueldos. No obstante, si dentro del término de tres años contado desde la fecha de vigencia de la ley reunieren tales requisitos, pasarán a ocupar las nuevas categorías y grados que corresponden a los respectivos cargos, a contar del mes siguiente a aquel en que los reúnan. En caso contrario deberán ser trasladados a cargos de igual jerarquía que aquellos que ocupaban con anterioridad a la vigencia de la ley. Artículo 9º Establécense las siguientes modificaciones a la organización, atribuciones y planta de la Oficina de Presupuesto para el Poder Judicial, creada por el artículo 12 de la ley Nº 14. 548. La Oficina de Presupuesto tendrá su sede central en Santiago, y su planta estará integrada por los siguientes cargos: un Contador Jefe, 5ª Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial; un Subjefe de Presupuestos, 6ª Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial; tres Técnicos Presupuestarios, 7ª Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial; dos Técnicos Presupuestarios, 8ª Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial; un Oficial de Presupuestos, 5ª Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Subalterno del Poder Judicial; y un Oficial de Sala, grado 3ª de la Escala de Sueldos del Personal Subalterno del Poder Judicial. El personal de planta que prestaba sus servicios al 1º de enero de 1972 en la Oficina de Presupuestos del Poder Judicial será encasillado en la planta indicada en el inciso anterior, a contar del 1º de junio de 1972, por estricto orden de grado de la escala de sueldos respectiva, sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 del DFL. Nº 338 y en el artículo 7º del DFL. Nº 106, ambos de 1960, y no constituirá ascenso para lo dispuesto en los artículos 59 y siguientes del referido DFL. Nº 338, no rigiendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 64 del mismo cuerpo legal. Créanse en cada ciudad cabecera de provincia del país, sedes regionales de la Oficina de Presupuestos, dependientes de la Oficina Central, cuya planta estará compuesta por los siguientes funcionarios: 1.- TARAPACA (Iquique): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna. 2.- ANTOFAGASTA (Antofagasta): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna. 3.- ATACAMA (Copiapó): Un Oficial de Presupuesto, 6ª Categoría Subalterna. 4.- COQUIMBO (La Serena): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría, y un Oficial de Presupuesto, 6ª Categoría Subalterna. 5.- ACONCAGUA (San Felipe): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 6.- VALPARAISO (Valparaíso): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría; dos Oficiales de Presupuesto, 6ª Categoría Subalterna, y un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 7.- SANTIAGO (Santiago): Nueve Oficiales de Presupuesto, 6ª Categoría Subalterna, y un Oficial de Sala, Grado 5º. 8.- O’HIGGINS (Rancagua): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna. 9.- COLCHAGUA Y CURICO (San Fernando y Curicó): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 10.- TALCA (Talca): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna. 11.- LINARES (Linares): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 12.- MAULE (Cauquenes): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 13.- ÑUBLE (Chillán): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna. 14.- CONCEPCION (Concepción): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna; Un Oficial de Presupuesto, 6ª Categoría Subalterna, y un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 15.- BIO-BIO (Los Angeles): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 16.- ARAUCO (Lebu): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 17.- MALLECO (Angol): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 18.- CAUTIN (Temuco): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna. 19.- VALDIVIA (Valdivia): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna. 20.- OSORNO (Osorno): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 21.- LLANQUIHUE (Puerto Montt): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna. 22.- CHILOE (Ancud): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 23.- AISEN (Aisén): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 24.- MAGALLANES (Punta Arenas): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna. Artículo 10. Reemplázase en el inciso primero del artículo 7º de la ley Nº 17. 574, la expresión Grado 1º por 6ª Categoría. Artículo 11. La aplicación de lo dispuesto en los artículos 7º, 8º, 9º y 10 de este cuerpo legal no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones ni pérdida de su actual régimen previsional. Artículos 7º y 8º Pasan a ser artículos 12 y 13, respectivamente y sin otra modificación. Artículo 9º Pasa a ser artículo 14. Sustituirlo por el siguiente: Artículo 14. Créase un servicio asistencial de protección de menores dependiente del Consejo de Defensa del Niño en la ciudad de Punta Arenas. La Corporación de Magallanes deberá entregar dentro del primer semestre del año 1973, la cantidad de Nº 3.000.000 al Consejo de Defensa del Niño, con el objeto de que éste la destine a la construcción o adquisición de un inmueble en la ciudad de Punta Arenas, para el funcionamiento del servicio asistencial de protección de menores a que se refiere el inciso anterior. Agregar, a continuación del artículo 5º transitorio, los siguientes artículos 6º y 7º, transitorios, nuevos: Artículo 6º La provisión de los cargos a que se refiere el inciso cuarto del artículo 9º deberá efectuarse en un plazo no superior a tres años, contado desde el 1º de enero de 1973. Estos funcionarios serán designados por el Presidente de la República a propuesta en terna de la Corte Suprema. En dichas ternas tendrán preferencia las personas que actualmente desempeñan los cargos de habilitados en los Tribunales de Justicia. Artículo 7º Facúltase al Presidente de la República para que dentro del término de 90 días a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, dicte un reglamento de organización y atribuciones de la Oficina de Presupuestos del Poder Judicial, previo informe de la Corte Suprema. Con las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento en este trámite, queda como sigue: Proyecto de ley: Artículo 1º Créase una Corte de Apelaciones con asiento en la ciudad de Puerto Montt, que se compondrá de tres miembros y tendrá, además, un Fiscal, un Relator, un Secretario, un Oficial Primero, un Oficial Segundo, un Oficial de Fiscal y un Oficial de Sala. El territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones comprenderá las provincias de Llanquihue, Chiloé y Aisén. Artículo 2º La Corte de Apelaciones de Puerto Montt será considerada, dentro de su jurisdicción, como Tribunal de Alzada del Trabajo, para todos los efectos legales, debiendo regirse, cuando funcione en tal carácter, por las disposiciones del Título I del Libro IV del Código del Trabajo, en cuanto le fueren aplicables. Artículo 3º Créanse los siguientes Juzgados de Letras de Mayor Cuantía en los departamentos que se indican a continuación: ANTOFAGASTA: un tercer juzgado. COQUIMBO: un segundo juzgado. VALPARAISO: un quinto juzgado del crimen con asiento en la ciudad de Viña del Mar. SANTIAGO: un décimo juzgado del crimen. PRESIDENTE PEDRO AGUIRRE CERDA: un quinto juzgado del crimen. PUENTE ALTO: un segundo juzgado, y COIHAIQUE: un segundo juzgado. Artículo 4º El territorio jurisdiccional del juzgado que se crea con asiento en la ciudad de Viña del Mar, será la comuna subdelegación del mismo nombre. Artículo 5º Facúltase al Presidente de la República para fijar, previo informe de la Corte Suprema, las plantas del personal de cada uno de los juzgados que se crean por esta ley. Artículo 6º El Presidente de la República, con el objeto de dotar de personal suficiente a las oficinas del Consejo de Defensa del Estado y de la Sindicatura de Quiebras que deberán establecerse en Puerto Montt, deberá modificar, en la medida que sean necesarias, las plantas del personal de esos servicios. Artículo 7º Elévanse a Juzgados de Letras de Mayor Cuantía los siguientes Juzgados de Letras de Menor Cuantía: 1º y 2º Juzgados Civiles de Menor Cuantía de, Valparaíso; Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Viña del Mar; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º Juzgados Civiles de Mayor Cuantía y 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados del Crimen de Menor Cuantía de Santiago; Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Linares; Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Temuco, y Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Valdivia. Artículo 8º Los Jueces y Secretarios de los Juzgados que se elevan de categoría en el artículo anterior continuarán desempeñándose en ellos sin necesidad de nuevo nombramiento. Sin embargo, aquellos que no reúnan los requisitos legales establecidos para ser designados en los cargos respectivos, en las categorías que les corresponden con motivo de la elevación a mayor cuantía de dichos juzgados, continuarán ocupando sus actuales categorías en el Escalafón Judicial y sus actuales categorías o grados en las escalas de sueldos. No obstante, si dentro del término de tres años contados desde la fecha de vigencia de la ley reunieren tales requisitos, pasarán a ocupar las nuevas categorías y grados que corresponden a los respectivos cargos, a contar del mes siguiente a aquel en que los reúnan. En caso contrario deberán ser trasladados a cargos de igual jerarquía que aquellos que ocupaban con anterioridad a la vigencia de la ley. Artículo 9º Establécense las siguientes modificaciones a la organización, atribuciones y planta de la Oficina de Presupuesto para el Poder Judicial, creada por el artículo 12 de la ley Nº 14.548. La Oficina de Presupuesto tendrá su sede central en Santiago, y su planta estará integrada por los siguientes cargos: un Contador Jefe, 5ª Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial; un Subjefe de Presupuestos, 6ª Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial; tres Técnicos Presupuestarios, 7ª Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial; dos Técnicos Presupuestarios, 8ª Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial; un Oficial de Presupuestos, 5ª Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Subalterno del Poder Judicial; y un Oficial de Sala, grado 3º de la Escala de Sueldos del Personal Subalterno del Poder Judicial. El personal de planta que prestaba sus servicios al 1º de enero de 1972 en la Oficina de Presupuestos del Poder Judicial será encasillado en la planta indicada en el inciso anterior, a contar del 1º de junio de 1972, por estricto orden de grado de la escala de sueldos respectiva, sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 del DFL. Nº 338 y en el artículo 7º del DFL. Nº 106, ambos de 1960, y no constituirá ascenso para lo dispuesto en los artículos 59 y siguientes del referido DFL. Nº 338, no rigiendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 64 del mismo cuerpo legal. Créanse en cada ciudad cabecera de provincia del país, sedes regionales de la Oficina de Presupuestos, dependientes de la Oficina Central, cuya planta estará compuesta por los siguientes funcionarios: 1.- TARAPACA (Iquique): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna. 2.- ANTOFAGASTA (Antofagasta): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna. 3.- ATACAMA (Copiapó): Un Oficial de Presupuesto, 6ª Categoría Subalterna. 4.- COQUIMBO (La Serena): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría, y un Oficial de Presupuesto, 6ª Categoría Subalterna. 5.- ACONCAGUA (San Felipe): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 6.- VALPARAISO (Valparaíso): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría; dos Oficiales de Presupuesto, 6ª Categoría Subalterna, y un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 7.- SANTIAGO (Santiago): Nueve Oficiales de Presupuesto, 6ª Categoría Subalterna, y un Oficial de Sala, Grado 5º. 8.- O’HIGGINS (Rancagua): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna. 9.- COLCHAGUA Y CURICO (San Fernando y Curicó): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 10.- TALCA (Talca): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna. 11.- LINARES (Linares): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 12.- MAULE (Cauquenes): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 13.- ÑUBLE (Chillán): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna. 14.- CONCEPCION (Concepción): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna; un Oficial de Presupuesto, 6ª Categoría Subalterna, y un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 15.- BIO-BIO (Los Angeles): Un oficial de Presupuesto, Grado 1º. 16.- ARAUCO (Lebu): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 17.- MALLECO (Angol): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 18.- CAUTIN (Temuco): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna. 19.- VALDIVIA (Valdivia): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna. 20.- OSORNO (Osorno): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 21.- LLANQUIHUE (Puerto Montt): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna. 22.- CHILOE (Ancud): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 23.- AISEN (Aisén): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 24.- MAGALLANES (Punta Arenas): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna. Artículo 10. Reemplázase en el inciso primero del artículo 7º de la ley Nº 17. 574, la expresión Grado 1º por 6ª Categoría. Artículo 11. La aplicación de lo dispuesto en los artículos 7º, 8º, 9º y 10 de este cuerpo legal no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones ni pérdida de su actual régimen previsional. Artículo 12. El gasto que origina la presente ley, incluido aquel que se origina en el artículo 6º, se cargará al ítem 10-01-01. 035. 002 del presupuesto en moneda nacional de la Secretaría y Administración General del Ministerio de. Justicia. Artículo 13. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales: a) En el inciso segundo del artículo 42, suprímese la expresión Antofagasta, y agrégase después de las palabras La Serena, lo siguiente: Coquimbo; intercálase después del nombre Ovalle, lo siguiente: Puente Alto, y agrégase después de Arica lo que sigue: Antofagasta, precedido de una coma (,); b) En el inciso tercero del artículo 22, Sustitúyense las palabras nueve, cuatro, las dos veces que aparece, y uno, por diez, cinco y dos, respectivamente; c) En el artículo 54 reemplazar la palabra doce por trece y agregar después del nombre Valdivia, lo siguiente: Puerto Montt; d) En el artículo 55 reemplazar las letras k) y 1) por las siguientes: k) El de la Corte de Valdivia comprenderá las provincias de Valdivia y Osorno; 1) El de la Corte de Puerto Montt comprenderá las provincias de Llanquihue, Chiloé y Aisén, y m) El de la Corte de Punta Arenas comprenderá la provincia de Magallanes y la Antártida Chilena o Territorio Chileno Antártico.; e) En el artículo 56 reemplázase su número 1º por el siguiente: 1º Las Cortes de Puerto Montt y Punta Arenas tendrán tres miembros;; En el número 1º del artículo 59 intercálase después del nombre Talca, el siguiente: Puerto Montt, precedido de una coma (,); En el inciso segundo del artículo 216 sustitúyese la frase: y la de Temuco con la de Valdivia y la de Puerto Montt con la de Punta Arenas, precedida de un punto y coma (;), y h) En el artículo 216 reemplázase el inciso tercero por el siguiente: La Corte de La Serena se subrogará por la de Santiago. Artículo 14. Créase un servicio asistencial de protección de menores dependiente del Consejo de Defensa del Niño en la ciudad de Punta Arenas. La Corporación de Magallanes deberá entregar dentro del primer trimestre del año 1973, la cantidad de Eº 3.000.000 al Consejo de Defensa del Niño, con el objeto de que éste la destine a la construcción o adquisición de un inmueble en la ciudad de Punta Arenas, para el funcionamiento del servicio asistencial de protección de menores a que se refiere el inciso anterior. Artículos transitorios Artículo 1º Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico de Tribunales, el Presidente de la República, previo informe de la Corte Suprema, deberá fijar los territorios en que ejercerán jurisdicción los Juzgados del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago y Presidente Aguirre Cerda, a contar de la fecha de instalación de los juzgados que se crean por esta ley. Artículo 2º Desde la fecha de su instalación corresponderá a los juzgados que se crean en los departamentos de Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso (Viña del Mar) y Puente Alto, iniciar los turnos a que se refiere el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales. Artículo 3º El personal de los Juzgados de Letras del departamento de Llanquihue continuará desempeñándose en ellos sin necesidad de nuevo nombramiento. Artículo 4º Los Tribunales creados por la presente ley empezarán a ejercer sus funciones una vez que queden legalmente instalados y se extiendan las respectivas actas de instalación. Artículo 5º Las Cortes de Apelaciones de Valdivia y de Punta Arenas y la Corte del Trabajo de Concepción remitirán a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt las causas cuya vista aun no se haya iniciado y que correspondan al territorio jurisdiccional que se le fija a esta última en virtud de la presente ley. La obligación a que se refiere el inciso anterior regirá una vez conocida por las Cortes de Apelaciones de Concepción y de Punta Arenas y por la Corte del Trabajo de Concepción la instalación de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, para lo cual esta última deberá hacer saber a las primeras la expresada circunstancia. Artículo 6º La provisión de los cargos a que se refiere el inciso cuarto del artículo 9º deberá efectuarse en un plazo no superior a tres años, contado desde el 1º de enero de 1973. Estos funcionarios serán designados por el Presidente de la República a propuesta en terna de la Corte Suprema. En dichas ternas tendrán preferencia las personas que actualmente desempeñan los cargos de habilitados en los Tribunales de Justicia. Artículo 7º Facúltase al Presidente de la República para que dentro del término de 90 días a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, dicte un reglamento de organización y atribuciones de la Oficina de Presupuestos del Poder Judicial, previo informe de la Corte Suprema. Sala de la Comisión, a 26 de junio de 1972. Acordado en sesión de 23 de junio del año en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Acuña, Irureta y Von Mühlenbrock. (Fdo.): Iván Auger Labarca, Secretario. 8 NUEVO INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR GARCIA, QUE DEROGA LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE SUPRIMEN LOS DERECHOS PREVISIONALES COMO SANCION POR DELITOS COMETIDOS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene a honra informaros, en el trámite de nuevo informe, acerca del proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor García, que deroga las disposiciones legales que suprimen los derechos previsionales como sanción por delitos cometidos. Durante la discusión del primer informe en la Sala, se plantearon una serie de dudas. La primera de ellas era si la mencionada derogación suprimía también como sanción la pérdida del derecho a desahucio. La segunda era la sanción a la infracción al artículo 7º de la Ley General de Elecciones, que dispone que los Intendentes, Gobernadores, Secretarios Abogados de Intendencias y Alcaldes, deberán renunciar a sus cargos para postular a una elección ordinaria de Diputados o Senadores, a lo menos doce meses antes del día de la elección, sancionándose la contravención a esta norma con la pérdida de los derechos previsionales. Por último, el proyecto no contenía ninguna norma transitoria que se refiriera a las personas que sufren actualmente la sanción de pérdida de sus derechos previsionales. Vuestra Comisión estudió los dos últimos puntos, debido a que consideró que la aclaración del texto del proyecto en el sentido de si incluye o no la referida derogación a la sanción de pérdida del desahucio es de la competencia de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Respecto de la situación planteada por la postulación como candidatos a Diputados o Senadores por parte de los Intendentes, Gobernadores, Secretarios Abogados de Intendencias y Alcaldes, el Honorable Senador señor Pablo propuso incluir en la prohibición a los Ministros de Estado y Subsecretarios y sustituir la actual sanción de pérdida de los derechos previsionales por la de nulidad de toda la lista. Manifestó el Honorable señor Senador que algunas de las autoridades mencionadas no podían ser elegidas en cargos de representación popular según lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Política del Estado, y que las otras, si bien podían ser electos, tenían como sanción por presentarse a dichas elecciones la pérdida de sus derechos previsionales, por disposición del artículo 7º de la Ley General de Elecciones. Agregó que nadie había pensado modificar las referidas normas, sino simplemente cambiar la sanción, por lo cual él proponía la de la nulidad de la lista, ya que todos los Partidos tienen conocimiento de estas prohibiciones. El Honorable Senador señor Bulnes sostuvo que esta materia debía ser estudiada con cuidado, ya que había habido dudas sobre la constitucionalidad de las disposiciones legales que establecen inhabilidades o sanciones para presentarse a elecciones o ser elegido Diputado o Senador, aunque a su juicio ellas no adolecían de dicho vicio, ya que la vía; legal había sido utilizada desde la dictación de la Constitución de 1833 para dicho objeto. Asimismo, porque existían otros funcionarios que podrían ejercer mayor influencia electoral, y principalmente debido a que le parecía peligroso el precedente de establecer inhabilidades y sanciones para los ciudadanos que quieran postular a cargos de representación popular. Los Honorables Senadores señores Bulnes y Luengo propusieron que las autoridades y funcionarios a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política del Estado, más los Subsecretarios, Secretarios Abogados de Intendencias y Alcaldes, cesarán en sus cargos, por la sola disposición de la ley, por el solo hecho de inscribirse como candidatos a Diputados o Senadores. Al respecto, hay que tener presente que los Alcaldes continuarán siendo Regidores. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Acuña, Bulnes y Luengo y la oposición de los Honorables Senadores señores Pablo y Palma, aprobó la proposición de los señores Bulnes y Luengo. Los Honorables Senadores señores Pablo y Palma mantuvieron la proposición que sólo cambiaba la sanción. En seguida, el Honorable Senador señor Pablo propuso agregar un artículo transitorio, que estableciera que las personas actualmente sancionadas por la pérdida de sus derechos previsionales pudieran recuperarlos, dentro del plazo de un año y a contar de la fecha de la respectiva solicitud. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta indicación. En consecuencia, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros que aprobéis el siguiente: Proyecto de ley: Artículo 1º Deróganse todas las disposiciones legales, de carácter general o especial, que establecen la pérdida o la disminución de los derechos previsionales como sanción principal o accesoria por la comisión de delitos o infracciones administrativas o de cualquier otro carácter establecidas en la ley. Artículo 2º Sustituyese el artículo 7º de la ley N° 14. 852, por el siguiente: Artículo 7º Las autoridades y funcionarios a que se refieren los números 1º, 2º y 3º del artículo 28 de la Constitución Política del Estado, los Subsecretarios, los Secretarios Abogados de Intendencias y los Alcaldes que postularen como candidatos en una elección de Diputados o Senadores, cesarán de pleno derecho en el ejercicio de sus cargos a contar de la fecha de inscripción de su candidatura. Artículo transitorio. Las personas que, a la fecha de publicación de esta ley, hubieren perdido o disminuido sus derechos previsionales a título de sanción principal o accesoria por la comisión de delitos o de infracciones administrativas o de cualquier otro carácter establecidas en las leyes, podrán recuperarlos siempre que lo soliciten dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley. Estos derechos se readquirirán desde la fecha de la respectiva solicitud. Sala de la Comisión, a 16 de mayo de 1971. Acordado en sesión de 10 del presente, con asistencia de los Honorables Senadores señores Pablo (Presidente), Acuña, Bulnes, Luengo y Palma. (Fdo.): Iván Auger Labarca, Secretario. 9 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR GARCIA, QUE DEROGA LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE SUPRIMEN LOS DERECHOS PREVISIONALES COMO SANCION POR DELITOS COMETIDOS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social pasa a informaros el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Víctor García, que deroga todas las disposiciones legales de carácter general o especial, que establecen la pérdida o la disminución de los derechos previsionales como sanción principal o accesoria por la comisión de delitos o infracciones administrativas o de cualquier otro carácter establecidas en la ley. A la sesión en que se trató esta materia asistió el abogado de la Superintendencia de Seguridad Social, señor Mario Valenzuela. El proyecto en estudio ha sido informado previamente por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en la cual se planteó la duda de si el derecho a desahucio quedaba comprendido dentro del concepto derechos previsionales. Dicha Comisión estimó que esta materia era de la competencia de esta Comisión técnica. En el seno de vuestra Comisión, el representante de la Superintendencia de Seguridad Social expresó que, en opinión de ese organismo, el concepto de derechos previsionales involucra el beneficio de desahucio, tanto en razón de su naturaleza como por el carácter de prestación adicional complementaria que tiene respecto de los demás que forman parte de los esquemas de la seguridad social. En demostración de lo anterior basta consignar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 184 del Estatuto Administrativo, el cual dispone que en el caso de que la destitución tenga por fundamento la comisión de delito por parte del empleado, este perderá además su derecho a percibir la jubilación y el desahucio que pudieren corresponderle. En consecuencia, en esta norma legal tenemos un claro ejemplo de que para el legislador el desahucio1 está comprendido dentro de aquellos derechos previsionales susceptibles de perderse como consecuencia de una sanción que tenga como fundamento la comisión de algún delito. Por lo tanto, agregó, en opinión de la Superintendencia, es totalmente innecesario agregar expresamente el derecho de desahucio entre los derechos previsionales, ya que se encuentra incluido en este último concepto. En este sentido y sólo en virtud de la tesis sustentada por la Superintendencia de Seguridad Social, vuestra Comisión no incluyó en forma expresa el derecho a desahucio entre aquellos susceptibles de perderse con motivo de una sanción aplicada por la comisión de un delito. Asimismo, el abogado de dicho organismo técnico, señor Valenzuela, hizo presente la necesidad de que este proyecto contemple una norma en el sentido de que el beneficio que otorga no comprende la responsabilidad civil que pudiere afectar a las personas a que se refiere este proyecto, lo cual vuestra Comisión aprobó. Por tanto, tenemos a honra recomendaros la aprobación del proyecto de ley que propone la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamentó, con la siguiente modificación: Artículo 1º Agregar la siguiente frase final, sustituyendo el punto (.) que sigue a la palabra ley por una coma (,): sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiere afectar a las personas a que se refiere la presente ley. De acuerdo con lo anterior, el proyecto queda concebido en los siguientes términos Proyecto de ley: Artículo 1º Deróganse todas las disposiciones legales, de carácter general o especial, que establecen la pérdida o la disminución de los derechos previsionales como sanción principal o accesoria por la comisión de delitos o infracciones administrativas o de cualquier otro carácter establecidas en la ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiere afectar a las personas a que se refiere la presente ley. Artículo 2º Sustituyese el artículo 7º de la ley Nº 14. 852, por el siguiente: Artículo 7º Las autoridades y funcionarios a que se refieren los números 1º, 2º y 3º del artículo 28 de la Constitución Política del Estado, los Subsecretarios, los Secretarios Abogados de Intendencias y los Alcaldes que postularen como candidatos en una elección de Diputados o Senadores, cesarán de pleno derecho en el ejercicio de sus cargos a contar de la fecha de inscripción de su candidatura. Artículos transitorios.- Las personas que, a la fecha de publicación de esta ley, hubieren perdido o disminuido sus derechos previsionales a título de sanción, principal o accesoria por la comisión de delitos o de infracciones administrativas o de cualquier otro carácter establecidas dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley. Estos derechos se readquirirán desde la fecha de la respectiva solicitud. Sala de la Comisión, a 21 de junio de 1972. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Acuña, Contreras, García y Lorca. (Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario. 10 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE UN IMPUESTO DE Eº 0, 25 POR TONELADA LARGA DE HIERRO QUE SE EMBARQUE POR EL PUERTO HUASCO Honorable Senado: El proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados establece transitoriamente, por el plazo de un año, un impuesto de Eº 0, 25 por tonelada larga de hierro que se embarque por el puerto de Huasco, a fin de financiar con su producto la construcción de un salón auditorium y de un mercado municipales en la comuna de Huasco. Según se expresa en el informe de la Comisión de Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados se embarcan anualmente por el puerto de Huasco 5, 5 millones de toneladas, de las cuales 2 millones corresponden a la Compañía Santa Bárbara y el resto a la Compañía de Acero del Pacífico. En el debate en que vuestra Comisión discutió esta materia tomaron parte, además de sus miembros, los señores Fernando Ríos y Jorge Strauszer, ejecutivos de la Compañía de Acero del Pacífico, quienes estimaron las exportaciones actuales de hierro por Huasco en 4 millones de toneladas. Refiriéndose al fondo del proyecto, los funcionarios mencionados expresaron que, no obstante la modestia del impuesto que se propone, no es aconsejable establecerlo, toda vez que las leyes números 14. 836 y 16. 894 ya han afectado a este mineral con otro tipo de impuestos y la aprobación de uno nuevo no tendría por efecto sino obligar al Fisco a aportar a la CAP una cifra equivalente al producto de dicho impuesto para evitar el desfinanciamiento de esta empresa. El Honorable Senador señor Silva Ulloa manifestó su concordancia con la finalidad que persigue el proyecto, de financiar las construcciones a que alude en la comuna de Huasco. Sin embargo, piensa que no es aconsejable administrativa ni tributariamente crear un impuesto para que rija por tan corto espacio de tiempo, siendo más aconsejable buscar los recursos que se precisan por la vía de la subvención presupuestaria o bien estableciendo la obligación al erario de contribuir con los fondos que se precisan para las referidas construcciones, imputando este nuevo gasto, por ejemplo, a los excedentes que se han producido en la cuenta; F-48, que reúne los fondos de los sorteos de boletas de compraventas. El Honorable Senador señor Ballesteros concordó con el señor Silva, estimando más conveniente la segunda de las proposiciones formuladas por éste. En igual predicamento estuvo el Honorable Senador señor García. Por unanimidad, en consecuencia, os proponemos aprobar el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, sustituyendo su artículo único, por el siguiente: Artículo único.- El Presidente de la República pondrá a disposición de la Municipalidad de Huasco, dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, la suma de Eº 1.500.000, a, fin de que sean invertidos exclusivamente en la construcción de un salón auditorium y de un mercado municipales en esa comuna. Los fondos a que se refiere este artículo no pasarán a rentas generales al término del ejercicio presupuestario y continuarán afectos a la obligación impuesta en el inciso anterior. El mayor gasto que represente este artículo se imputará al excedente que se produzca en la cuenta F-48, Sorteo de Boletas de Compraventas, en aquella parte que no ha sido destinada a fines específicos. Sala de la Comisión, a 27 de junio de 1972. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), García, Lorca y Silva Ulloa. (Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario. 11 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN LA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR LORCA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA IMPORTACION DE 200 AUTOMOVILES POR LA PROVINCIA DE CHILOE. Honorable Senado: Las construcciones públicas en la ciudad de Castro se encuentran en precarias condiciones. Esto es particularmente grave en lo que respecta al Liceo de dicha ciudad, que fue construido de emergencia para una capacidad máxima de 300 alumnos, en circunstancias que en la actualidad cuenta con una matrícula de 1.000 educandos. Asimismo, es indispensable emprender la realización de otras obras, tales como la construcción de graderías, cierros, tribunas e iluminación del Estadio municipal de la ciudad, la de la cancha municipal Cuarto Centenario, del Estadio en Ten-Ten y otras, que demandan la inversión de importantes sumas. Con el fin de obtener tales recursos y destinarlos a la ejecución de las obras señaladas el Honorable Senador señor Lorca presentó la moción en informe, que autoriza la internación de 200 automóviles por la provincia de Chiloé, de un valor CIF por unidad no superior a US$ 3.000, los cuales estarán afectos al pago de todos los gravámenes que se perciben por las Aduanas y no podrán internarse, en ningún caso, al resto del país. Además, se dispone que sólo podrán importar estos vehículos aquellas personas que tengan un mínimo de diez años de residencia en la provincia de Chiloé, y que el rendimiento que produzca esta importación por concepto de gravámenes aduaneros se invertirá en diversas construcciones públicas en la ciudad de Castro. El Honorable señor Senador autor de esta iniciativa la fundamentó señalando que el rendimiento estimado de esta importación, que ascendería a la suma de Eº 16.000.000, era la única fuente de recursos capaz de producir tales ingresos en un lapso relativamente breve, señalando que la sola construcción del nuevo Liceo demandaría la mitad de la cantidad indicada. Además, señaló que dada la mala calidad de los caminos de la provincia la vida útil de los vehículos motorizados es notoriamente inferior a la de otras zonas del país, por lo que la demanda de automóviles es sumamente elevada, y que la iniciativa en informe toma los debidos resguardos para garantizar la permanencia de los vehículos en la zona y su importación por habitante de ella. Vuestra Comisión, por unanimidad de sus miembros presentes, le prestó su aprobación. En consecuencia, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Autorízase, por una sola vez, en la provincia de Chiloé, la importación de 200 automóviles de un valor CIF no superior a US$ 3.500 ni inferior a US$ 3.000 cada uno. Estos vehículos estarán afectos al pago de todos los gravámenes que se perciban por las Aduanas, no podrán internarse en ningún caso al resto del país y sólo podrán ser importados por personas que tengan un mínimo de diez años de residencia en la provincia referida. El rendimiento que produzca esta importación por concepto de gravámenes se invertirá de la siguiente manera: 1. Eº 8.000.000 para la construcción del nuevo Liceo de la ciudad de Castro, con su correspondiente internado, inmueble que deberá tener un mínimo de 4. 000 metros cuadrados de edificación, obra que ejecutará la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales. 2. El resto de los recursos serán destinados a la Dirección de Deportes del Estado para que, a través del Consejo Local de Deportes de Castro, ejecute las siguientes obras: a) Construcción de graderías, cierros y tribunas, y dotación de iluminación al Estadio municipal de Castro; b) Construcción de la cancha municipal Cuarto Centenario; c) Construcción de un Estadio en Ten-Ten; d) Construcción de un Estadio en la Población Corvi, de Castro; e) Construcción de un Estadio en la Escuela Agrícola Cuarto Centenario, de Castro, y f) Financiamiento de los gastos que irrogará la celebración en la ciudad de Castro del Campeonato Nacional de Fútbol Amateur del año 1973. Sala de la Comisión, a 21 de junio de 1972. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), García y Lorca. (Fdo): Carlos Hoffmann Contreras, Secretario. 12 INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA EL REGIMEN PREVISIONAL DE LOS EX SERVIDORES DE LAS FUERZAS ARMADAS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con urgencia calificada de simple, que modifica el régimen previsional de los ex servidores de las Fuerzas Armadas. A las sesiones en que tratamos este asunto asistieron los señores Subsecretarios de Guerra, de Marina y de Aviación, don Rafael Valenzuela, don Jorge Domínguez y don Ricardo Ortega, respectivamente; el Jefe de la Oficina de Pensiones del Ministerio de Defensa Nacional, don Jaime Wattier y, en representación del Cuerpo de Carabineros de Chile, el General señor Ernesto Ramírez y el Mayor señor Mario Uribe. Además, la Comisión escuchó a los señores Eliecer Bañados y Sergio López, Presidente y Consejero, respectivamente, del Círculo Huelén, que agrupa al personal en retiro de las Fuerzas Armadas que percibe bajas pensiones. I.- Generalidades. Como antecedente previo cabe señalar que esta iniciativa de ley, tal como fue aprobada en la Cámara de origen, sólo incluía al sector pasivo de la Defensa Nacional, vale decir, Ejército, Marina y Aviación, y el proyecto que os proponemos incluye también a los ex servidores del Cuerpo de Carabineros de Chile. Lo anterior, en razón de que el Presidente de la República, durante el estudio que efectuó vuestra Comisión, incluyó a este último mediante las correspondientes indicaciones. De esta manera se pretende dar en este campo un trato igualitario para todas las Instituciones, en una misma proposición de ley. Abona tal predicamento la circunstancia que con respecto de ellas existen las mismas razones para legislar, cuales son: corregir la injusticia y subsanar las omisiones que en la práctica se han observado en los regímenes previsionales consultados en los respectivos Estatutos. Como está en vuestro conocimiento, el Estatuto del personal de la Defensa Nacional está consignado en el D. F. L. Nº1, de la Subsecretaría de Guerra, publicado en el Diario Oficial de 7 de octubre de 1968, y el de Carabineros de Chile está contenido en el D. F. L. Nº 2, del Ministerio del Interior, publicado el 17 del mismo mes y año. Las modificaciones a estos dos textos legales y a otros que inciden en el asunto son el resultado de detenidos y prolijos estudios efectuados por el Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección General de Carabineros. Las citadas enmiendas serán analizadas en el acápite siguiente de este informe, al tratar de la discusión de cada uno de los artículos de que consta el proyecto cuya aprobación os recomendamos. Con todo, estimamos de interés hacer un resumen de las principales materias a que ellas se refieren, al tenor de las exposiciones que hicieron el señor Subsecretario de Guerra y el General de Carabineros señor Ernesto Ramírez: A.- Nivelación de quinquenios; B.- Sobresueldos por especialidad; C.- Retiro por inutilidad de segunda clase; D.- Sueldos superiores para los Suboficiales Mayores, Suboficiales y a los de igual jerarquía; E.- Montepíos; F.- Revalorización de pensiones; G.- Personal del Estadio Nacional; H.- Personal jubilado que presta servicios en otras instituciones, e I.- Pago de reajustes y de nivelación de quinquenios por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. II.- Aprobación en general y discusión particular. Después de haber oído las relaciones a que hemos hecho referencia, en que se absolvieron consultas formuladas por algunos señores Senadores, y de haber tomado conocimiento de las peticiones de la entidad gremial Círculo Huelén por boca de sus representantes, que pidieron ser recibidos, vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó en general esta iniciativa legal, entrando enseguida a la discusión particular. Además, se envió oficio el Presidente de la República solicitándole el patrocinio para aquellas indicaciones que constitucionalmente requerían de su iniciativa, a fin de poder entrar a su estudio. Os advertimos que introdujimos también numerosas enmiendas de forma, tendientes a perfeccionar redacciones y a dar una mejor estructura al articulado. 1º Nivelación de quinquenios. A esta materia se refieren los artículos 1º, 2º y 3º de la presente iniciativa. El artículo 14 de la ley Nº 16.840 creó el Fondo Nivelador de Quinquenios para el personal en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, quedando afectos a él todos los pensionados o beneficiarios de montepío que al 1º de julio de 1964 no tenían acreditados 30 años de servicios computables, consultándose diversos porcentajes de aumento. Como es obvio, tal disposición generó direfencias entre los retirados antes o después de la fecha indicada y según contaran con más o menos de 30 años de servicios computables. Los artículos 1º y 2º, a fin de igualar en lo que respecta al goce de quinquenios al personal pasivo con el personal activo, vale decir, con el objeto que los pensionados y beneficiarios de montepío disfruten de los mismos porcentajes de quinquenios en relación con sus años de servicios que los que perciben sus similares en servicio activo, suprime el citado Fondo Nivelador de Quinquenios, estableciendo, además, expresamente que a contar de la vigencia de esta ley no existirá tal discriminación. Aprobamos estos artículos conjuntamente con una indicación del Ejecutivo al artículo 1º, que incluye a la Caja de Previsión de Carabineros al referirse a la supresión del Fondo Nivelador de Quinquenios, supresión que el proyecto en estudio consultaba sólo en lo que respecta a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Según el inciso segundo del citado artículo 14 de la ley Nº 16. 840, el aludido Fondo Nivelador de Quinquenios se forma con la primera diferencia que le corresponda percibir por cualquier título o concepto a los pensionados con derecho a retiro o montepío con motivo de la aplicación de las leyes de reajuste de remuneraciones que se dicten a contar del año 1968. Pues bien, el artículo 3º de la iniciativa en estudio, para lograr el objetivo que persiguen los artículos 1º y 2º, o sea, igualar en este aspecto al personal pasivo con el personal activo, establece que para financiar el beneficio las primeras diferencias por aumento de pensiones de retiro y montepío que pague la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, cualquiera que sea su origen o naturaleza, incluidas la bonificación profesional, los sobresueldos, las pensiones de retiro por inutilidad y las de montepío cuyo causante hubiere fallecido en acto determinado del servicio, ingresarán a la citada Caja, sin excepciones, a contar del 1º de enero de 1973. Este artículo se aprobó con tres indicaciones del Ejecutivo, tendientes a incorporar a Carabineros de Chile en el nuevo régimen que, en lo que concierne a quinquenios, consulta este proyecto. Se informó a vuestra Comisión por parte de los representantes del Gobierno que el mayor gasto que demanden los preceptos arriba analizados se financiará con fondos propios de las respectivas Cajas de Previsión; además, se dijo que tales disposiciones beneficiarán a unos 12.600 pensionados de las Fuerzas Armadas y a unos 6.500 de Carabineros. Aprobamos asimismo una cuarta indicación a este artículo, también del Ejecutivo, que agrega un inciso segundo nuevo, que es común para ambas instituciones, esto es, Defensa Nacional y Carabineros, y que dice que si en el período anual el financiamiento establecido en el artículo en estudio produjere excedentes, podrán ser utilizados en otros gastos de esas instituciones de previsión. Agrega, enseguida, que si tales recursos fueren insuficientes, la diferencia faltante será de cargo de la Caja respectiva. 2º Sobresueldos por especialidades. De esta materia se ocupa el artículo 4º. El artículo 115 del D. F. L. Nº 1, de 1968, denominado Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que el personal que tenga alguna de las especialidades allí establecidas, gozará de un sueldo equivalente al porcentaje que para cada caso indica el aludido precepto legal. Actualmente perciben este beneficio los pensionados retirados con posterioridad al 10 de diciembre de 1969, fecha del Decreto Supremo que reglamentó tal beneficio, quedando en consecuencia al margen de él el personal pasivo que pasó a serlo antes de la fecha indicada. El artículo en estudio dispone que los ex servidores que cumplieron con los requisitos para gozar del beneficio en mención, pero que se retiraron antes de la dictación del decreto reglamentario, tendrán también derecho a los sobresueldos por especialidad en los porcentajes que dicha norma establece. Tales porcentajes se conceden en forma escalonada y principian con el 40% el 1º de enero de 1972, para terminar con el 100% el 1º de enero de 1974. Vuestra Comisión aprobó el referido artículo con una enmienda del Ejecutivo que incluye a Carabineros de Chile. Sobre el particular se proporcionaron antecedentes a vuestra Comisión en orden a que con ello se pretende hacer justicia a aquellos que fueron verdaderos maestros en sus respectivas instituciones. Se agregó que esta nivelación favorecerá en la Defensa Nacional a 1. 180 Oficiales y a 920 Suboficiales, y en Carabineros a 441 Oficiales. En lo que concierne a esta última Institución, se aclaró que allí existe adiestramiento en especialidades de paracaidismo, de montaña o fronteras y de piloto. 3º Inutilidad de segunda clase. Se trata solamente de la reposición de un benefició. A ella se refiere el artículo 5º. En efecto, el artículo 16 de la ley Nº 11.595, de 3 de septiembre de 1954, dispuso que el personal de las Fuerzas Armadas retirado o que se retire por invalidez o inutilidad de segunda clase, tendrá derecho a reajustar sus pensiones con un grado superior al cumplir 5 años en el retiro y con el superior a éste al cumplir 10 años. El tantas veces citado D. L. F. 1, de 1968, derogó este precepto legal, otorgándole solamente este beneficio al personal afecto a inutilidad de tercera clase. El artículo del proyecto que estamos estudiando restablece el beneficio en referencia y lo extiende a los casos consultados en el artículo 30 de la misma ley Nº 11. 595, esto es, a los que debieron acogerse a retiro en razón de haber contraído tuberculosis, cáncer o enfermedades cardiovasculares, con anterioridad a la vigencia del Estatuto, consignado en el D. F. L. Nº 1. Tal beneficio, agrega el artículo 4º, será otorgado sin necesidad de presentar el interesado solicitud alguna. Al igual que en los artículos anteriores, aprobamos el precepto de la Cámara, de origen con una agregación del Ejecutivo que hace también aplicable la disposición al personal pasivo del Cuerpo de Carabineros de Chile que se encuentre en igual situación. Lo anterior beneficia a 560 personas de la Defensa Nacional y a 364 de Carabineros de Chile. 4º Sueldos superiores para los Suboficiales Mayores, Suboficiales y los de igual jerarquía. Acerca de esta materia legisla el artículo 6º. El D. F. L. Nº 1, de 1968, dispone en la letra b) de su artículo 131 que los Suboficiales Mayores y los de igual jerarquía gozarán del sueldo superior, Grado 1º, al enterar tres años en el Grado, y VII Categoría al enterar 27 años de servicios válidos para el retiro o seis en el Grado. Enseguida, la letra c) del mismo precepto legal reconoce a los Suboficiales y a los de igual jerarquía el derecho a gozar de la renta asignada al Grado 1º al enterar 26 años de servicios válidos para el retiro o seis años en el Grado. Pues bien, es el caso que existen en la actualidad pensionados que se retiraron de las Fuerzas Armadas cumpliendo estos requisitos, pero que no tienen derecho a gozar del beneficio por haberse retirado antes de que empezara a regir el texto legal que lo cencedió, ya que éste establece que para impetrarlo los interesados deben encontrarse en servicio activo. El artículo 6º deroga las disposiciones legales que consultan la exigencia de estar en actividad para requerir el beneficio y establece expresamente que podrá gozar de él el sector pasivo. El Ejecutivo formuló indicación, tal como lo hemos visto en los artículos precedentes, que incluye al personal de Carabineros de Chile. En la Defensa Nacional el artículo que aprobamos favorece a 386 Oficiales y a 334 Suboficiales, y en Carabineros a 102 Oficiales. Se hizo presente que el personal de Suboficiales en retiro de esta última Institución está actualmente gozando del beneficio de que se trata. 5º Montepíos. Lo concerniente a montepíos está tratado en los artículos 7º, 8º, 9º y 10 del proyecto de la Cámara de origen. Vuestra Comisión, sin perjuicio de las modificaciones de fondo que les introdujo, agrupó estos cuatro artículos en uno solo que lleva el número 7º en la proposición de ley que os recomendamos, en atención a que todos ellos introducen modificaciones al citado D. F. L. Nº 1, de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. El artículo 7º de la iniciativa en informe, que pasó a ser letra B) de nuestro artículo 7º, establece normas especiales para el caso de ocurrir el fallecimiento en acto del servicio del personal soltero, disponiendo que los sin hijos, si el padre no reuniere las condiciones exigidas por el Estatuto de las Fuerzas Armadas, causarán pensión de montepío en favor de la madre, aun cuando fuere casada y, a falta de ésta, en favor de los hermanos solteros huérfanos, hasta los 21 o 23 años de edad, según si fueren o no estudiantes, a menos que acrediten invalidez o incapacidad absoluta. Vuestra Comisión aprobó el precepto con una enmienda que restringe su aplicación a la madre legítima, aunque esté casada con el padre que no reúne los requisitos legales, al padre legítimo, en su caso, la que fue propuesta por el Ejecutivo. Se refiere también a la situación que resuelve el artículo en comentario, el precepto que os proponemos como artículo 5º transitorio, que tuvo su origen en una indicación de los Honorables Senadores señores Carmona y Jerez y que fue patrocinada por el Ejecutivo. En efecto, en esta última disposición se señala que el beneficio a que se refiere el precepto permanente podrá impetrarse aun cuando el fallecimiento hubiere ocurrido con anterioridad a la vigencia de esta ley, siempre que se haga valer el derecho dentro del plazo de 60 días contados desde la misma fecha. El artículo 8° de la iniciativa en estudio, que aprobamos como letra C del artículo 7º, modificando el Nº 2º del artículo 202 del citado D. F. L. Nº 1, incorpora al beneficio del montepío a la hermana soltera huérfana mayor de 21 años, o 23 si fueren estudiantes, y las que, por sobre dicha edad o bajo ella, acrediten invalidez o incapacidad absoluta, quedando al margen de dicho beneficio la hermana soltera huérfana que perciba una renta igual o superior a uno y medio sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago. El artículo 9° del proyecto de la Cámara de origen pasó a ser letra D del artículo 7º de nuestra proposición de ley. Este precepto modifica el artículo 38 transitorio del texto legal en referencia, que establece que el límite de edad para las hijas dispuesto en el Nº 2º del artículo 202 que, como hemos visto, es de 21 o 23 años, sólo se aplicará a las asignatarias del personal que se encontraba en servicio activo a la fecha en que empezó a regir el mencionado texto legal. La enmienda en estudio consiste en que se incluye en el citado precepto a las hermanas solteras huérfanas, o sea, se iguala la situación de éstas con la de las hijas solteras, quedando en consecuencia todas dentro del límite. Por último, en relación siempre con el beneficio de montepío, vuestra Comisión agregó dos artículos nuevos, a los que les correspondieron los números 8º y 9º. El primero es aclaratorio del artículo 2º de la ley Nº 17.388, de 3 de noviembre de 1970, que modificó el citado artículo 200 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Las aclaraciones allí consultadas salvan un error de referencia que consiste en denominar inciso a determinados párrafos de un inciso de esta última disposición. El que lleva el número 9º, que aprobamos por indicación del Ejecutivo, agrega un nuevo inciso al artículo 121 del D. F. L. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Con esta agregación se consigna un precepto similar, aun cuando algo más amplio, que el contenido en la letra B de nuestro artículo 7º para el personal de la Defensa Nacional. 6º Revalorización de pensiones. En primer término, debemos haceros presente que, a insinuación del Honorable Senador señor Aguirre Doolan, vuestra Comisión acordó dirigir oficio al Ejecutivo para representarle su opinión en el sentido de que es de toda justicia que la pensión mínima de que goce el personal en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros sea por lo menos igual al monto que como mínimo señala el artículo 26 de la ley Nº 17.654 para las pensiones de gracia. El artículo 11 del proyecto en informe, que pasó a ser artículo 10 de nuestra proposición de ley, introduce diversas modificaciones al D. F. L. Nº 4 de la Subsecretaría de Guerra, publicado en el Diario Oficial de 7 de octubre de 1968, que establece normas para el funcionamiento y financiamiento del Fondo de Revalorización de Pensiones de las Fuerzas Armadas. Este texto legal favorece a los pensionados que se retiraron con menos de 25 años de servicios, estando afectos a sus disposiciones aquellas personas que no tengan ingresos tributables superiores a 6 sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago y que tengan más de 50 años de edad. Dicho decreto con fuerza de ley dispone que ninguna pensión de retiro, en las condiciones antes señaladas, puede ser inferior al 20% del sueldo vital. El procedimiento para la revalorización de pensiones consultado en el decreto con fuerza de ley en referencia, se determina teniendo presente el año en que ella se otorgó y su monto en esa época, aumentándola en la misma proporción en que ha subido el costo de la vida, desde la fecha del retiro hasta la fecha de la revalorización, por medio de coeficientes. Se expresa en el Mensaje, y se dijo en el seno de vuestra Comisión, que la práctica ha demostrado que esta ley no cumplió con la finalidad para la que fue creada, ya que sólo benefició a un reducido grupo de pensionados. Por otra parte, el sistema de revalorización, que toma como base la pensión inicial, llevó a situaciones de manifiesta injusticia, ya que en la mayoría de los casos el resultado no guarda relación con los grados, años de servicios, etc., de los afectados. Por las razones indicadas, se estimó necesario enmendar tal sistema, permitiendo que todos los pensionados afectos a esta ley gocen anualmente de un aumento de sus pensiones. Con este objeto se forma un Fondo Revalorizador que permitirá otorgar, entre otros, los beneficios que señalamos enseguida. Dos pensiones mínimas: una general, ascendente al 20% del sueldo Vital, escala A), del departamento de Santiago, y otra especial, equivalente al 85% de dicho sueldo vital, para los que tengan 65 o más años de edad. En seguida, una pensión perseguidora, con un tope de hasta el 75% del sueldo del similar en actividad. Lo anterior demuestra en síntesis las ventajas del nuevo sistema consultado, como hemos dicho, en un cuerpo de enmiendas consignado en el citado artículo 10, cuyo análisis en la especie se haría fatigoso, dada la forma en que técnicamente corresponde formularlas. Os advertimos, sin embargo, que ubicamos como artículos 3º y 4º transitorios dos preceptos contenidos en la letra 1) del artículo 11 del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados. El primero dice relación con el personal en retiro de las Fuerzas Armadas que presta servicios en otras instituciones y está acogido a otros regímenes previsionales. El segundo concierne a los pagos efectuados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional sin que hubieren sido legalizados por una resolución ministerial, en conformidad con lo establecido en el mismo D. F. L. Nº 4 a que nos hemos venido refiriendo. 7° Personal del Estadio Nacional. Lo concerniente a este asunto está considerado en el artículo 12 del proyecto en estudio, al que correspondió el número 11 en la proposición que os recomendamos. El precepto de la Cámara de origen soluciona la situación en que se encuentran ciertos funcionarios de la Dirección General de Deportes y Recreación que prestan servicios en el Estadio Nacional y que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la ley Nº 17.276 pasó de la Planta del Ministerio de Educación Pública a la de dicha Dirección. Vuestra Comisión aprobó este artículo con enmiendas de forma y con la agregación de dos nuevos incisos propuestos por el Ejecutivo, que vienen a llenar vacíos que se advertían en el precepto consignado en el Mensaje. 8º Financiamiento. El artículo 13, que pasó a ser artículo 12, trata del financiamiento. El no fue considerado por vuestra Comisión, reservándolo para el estudio de la Comisión de Hacienda, pues trata del financiamiento de la presente iniciativa. En efecto, dice que el mayor gasto que ella demanda se cubrirá con los recursos previstos en la ley Nº 17.654, que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado para el presente año. 9º Artículo nuevo y transitorios. Consultamos como artículo 13, nuevo, una disposición propuesta por el Ejecutivo que aclara cualquier duda que pudiera suscitarse frente al artículo final del D. F. L. Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, y al artículo 153 del D. F. L. Nº 2, del Ministerio del Interior, ambos de 1968. Lo que se pretende es afirmar de modo indubitable, por la vía interpretativa, la imposibilidad de la coexistencia de los Estatutos a que se refieren los aludidos decretos con fuerza de ley, con otras disposiciones legales dictadas con anterioridad, que versen sobre la misma materia; todo ello, se entiende, respecto de los personales regidos por los dichos Estatutos. El artículo 1º transitorio propuesto por la Honorable Cámara de Diputados fue aprobado con enmiendas que precisan su alcance, en el sentido de que las pensiones de retiro vigentes a la fecha en que esta ley sea publicada en el Diario Oficial se revalorizarán aunque su titular no tenga 50 años de edad. En cuanto al artículo 2º transitorio, él fue aprobado sin modificaciones. Regulariza el pago de nivelación de quinquenios efectuado por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional durante el año pasado y declara bien invertidos los fondos que se destinaron a ese objeto. Por último, aprobamos una indicación del Ejecutivo que consulta un nuevo artículo transitorio, al que le correspondió el número 6º, que otorga un nuevo plazo de 180 días para que el personal en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile pueda acogerse a los beneficios que establece el artículo 9º de la ley Nº 17.389, de 12 de noviembre de 1970. El citado texto legal estableció modalidades de pago del reajuste de pensiones de dicho personal, y su artículo 9º concedió un plazo de un año para ejercer los derechos que éste no hubiere solicitado dentro de los plazos correspondientes. Os hacemos presente que todos los acuerdos tomados en la discusión particular lo fueron por unanimidad. En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de recomendaros que aprobéis el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Suprimir la frase inicial A contar de la vigencia de la presente ley, la coma (,) que sigue a la palabra Quinquenios y los términos, de 24 de mayo de 1968. Sustituir la denominación la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile. Artículo 2º Eliminar la frase A contar de la fecha de vigencia de la presente ley, e iniciar con mayúscula el vocablo el que precede al sustantivo personal. Artículo 3º En el primer párrafo de la letra a), reemplazar las palabras que pague la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por que paguen las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile. En el segundo párrafo de la misma letra, sustituir los términos a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por a estas Cajas de Previsión. Reemplazar, en la letra b), los vocablos dicha Caja, que figuran a continuación de las palabras afectos a, por dichas Cajas. Además, en esta letra, suprimir el punto (.) final y agregar en seguida la frase que se señala: y de la imposición establecida en las letras a), b) y c) del artículo 13 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 348, de 1953, complementado por el Decreto Supremo Nº 301, de 31 de diciembre de 1971, de la Subsecretaría de Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de 10 de marzo de 1972. En seguida, agregar a este artículo un inciso segundo, nuevo, del tenor que se expresa: Si en el período anual, el financiamiento establecido en el presente artículo produjera excedentes, podrán ser utilizados en otros gastos de las Instituciones. Si los recursos señalados no permitieran financiar el beneficio de la presente ley, la diferencia faltante será de cargo de la Caja respectiva. Artículo 4º En su inciso primero, suprimir la coma (,) escrita a continuación del término montepío, la primera vez que éste figura. En el mismo inciso, sustituir la frase el artículo 115 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1968, por los artículos 115 del D. F. L. Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, y 48 letras a), b) y c) del D. F. L. Nº 2, del Ministerio del Interior, ambos de 1968. Artículo 5º En el inciso primero, reemplazar la expresión del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 por de los mencionados Decretos con Fuerza de Ley Nºs. 1 y 2. Artículo 6º En el inciso primero, eliminar la oración a contar de la vigencia de la presente ley, y sustituir la expresión Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1968 por D. F. L. Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional. Reemplazar el punto (.) final de este inciso por una coma (,) y agregar a continuación la siguiente frase: y el inciso segundo del Nº 2) del artículo 44 del D. F. L. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior. Sustituir su inciso segundo por el que se expresa en seguida: En consecuencia, el personal en retiro y sus beneficiarios de montepío que se hallaren en las situaciones descritas en las letras b) y c) del artículo 131, en los Nºs. 1º y 2º del artículo 132 y en el Nº 2) del artículo 44 de los mencionados decretos con fuerza de ley, respectivamente, podrá hacer valer el derecho conferido, en el inciso que antecede. A continuación, como artículo 7º, consultar los artículos 7º, 8º, 9º y 10, en la forma que se expresará oportunamente, con el siguiente encabezamiento: Artículo 7° Introdúcense las siguientes modificaciones al D. F. L. Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional: Artículo 7º Ha pasado a ser letra B del artículo 7º, redactado en los siguientes términos: B. Agrégase el siguiente inciso al artículo 200: En el caso del personal soltero sin hijos que fallezca en las circunstancias que establece el artículo 199, si el padre legítimo, en su caso, no pudiere gozar de montepío por no reunir las condiciones exigidas por la ley, le sucederá la madre legítima aun cuando estuviere casada con aquél. A falta de ésta, le sucederán los hermanos solteros huérfanos hasta los 21 ó 23 años si fueren estudiantes, a menos que acreditaren invalidez o incapacidad absoluta... Artículo 8º Ha pasado a ser letra C del artículo 7º, concebido en la forma que se indica: C. Reemplázase el Nº 2º del artículo 202, por el que se indica a continuación: 2º Ser hijo, hija o hermana soltera huérfana mayor de 21 años, o 23 si fuere estudiante, a menos que acrediten invalidez o incapacidad absoluta. La hermana soltera huérfana tampoco tendrá derecho cuando perciba una renta igual o superior a un sueldo vital y medio, escala A), del departamento de Santiago... Artículo 9º Ha pasado a ser letra D del artículo 7º, en la forma que se señala a continuación: D. En el artículo 38 transitorio, sustitúyese el vocablo mujeres, que figura a continuación del sustantivo hijas, por la frase que se indica enseguida: y hermanas solteras huérfanas. Artículo 10 Ha pasado a ser letra A del artículo 7º, modificado del modo que se expresa en seguida: A. En el inciso cuarto del artículo 200, reemplázase la conjunción y que figura entre las palabras tercero y cuarto por una coma (,) sustituyese la coma (,) que figura a continuación del ordinal cuarto por la conjunción y agrégase a continuación, antes de la forma verbal percibirán, el adjetivo quinto. Consultar luego, como artículos 8º y 9º, los siguientes, nuevos: Artículo 8º Aclárase el artículo 2º de la ley Nº 17.388 en la siguiente forma: 1.- La referencia al inciso quinto contenida en la letra a) debe entenderse hecha al párrafo quinto del inciso primero, y 2.- La referencia al inciso sexto que pasa a ser séptimo, contenida en la letra b), debe entenderse hecha al inciso segundo, que no cambia de ubicación. Artículo 9º Agrégase el siguiente inciso al artículo 121 del D. F. L. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior: En el caso del personal soltero sin hijos, que fallezca en las circunstancias que establece el artículo 120, si el padre legítimo no pudiere gozar de montepío por no reunir las condiciones exigidas por la ley, le sucederá la madre del causante, no obstante estar casada con aquél. A falta de la madre le sucederán los hermanos solteros huérfanos hasta los 21 años, o 23 si fueren estudiantes, a menos que acreditaren invalidez o incapacidad absoluta... Artículo 11 Ha pasado a ser artículo 10, con las enmiendas que se indican a continuación. Redactar su encabezamiento en la siguiente forma: Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D. F. L. Nº 4, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, las que empezarán a regir a contar del 1º de enero de 1972: Además, escribir con mayúscula cada una de las letras con que se signan las modificaciones que este precepto introduce al D. F. L. Nº 4, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional. Sustituir la letra a) por la que se indica en seguida: A.- Introdúcense al artículo 2º las siguientes modificaciones: 1º Reemplázanse las letras c) y e) por las que se expresan a continuación: c) Fijar anualmente los porcentajes de revalorización que deben aplicarse, de acuerdo con los grados, números de quinquenios y años de servicios computables; e) Fijar anualmente el monto de las pensiones mínimas señaladas en el artículo 9° de la presente ley; 2º Suprímese la letra f). En la letra b), escribir en plural la palabra indispensable que figura entre la forma verbal estime y la preposición para, en el artículo 5º que esta letra reemplaza. En la letra c), sustituir, en el primer inciso del artículo 7º que se reemplaza, la expresión del sueldo en actividad por de la remuneración imponible. En la letra d), suprimir los términos la y de pensiones, que figuran antes y después del vocablo revalorización, respectivamente, en el artículo 8º que esta letra reemplaza. En la letra e), reemplazar la frase gozarán de una pensión mínima anual equivalente, que se contiene en el inciso que por esta norma se agrega al artículo 9º del citado D. F. L. Nº 4, por esta otra: tendrán derecho a percibir una pensión anual no inferior, y añadir comas (,) antes y después de la expresión escala A), del mismo inciso. Redactar la letra g) del modo que se expresa: G.- Suprímese en el inciso primero del artículo 11 la frase atendida la fecha de concesión de ellas. En la letra h), sustituir, en el texto de la letra e) que se reemplaza, el artículo el, que precede al sustantivo aporte, por este otro: un, y el punto final (.) de la referida letra e) por un punto y coma (;). Redactar las letras i) y j) en los términos que se señalan a continuación: I.- Agrégase la siguiente letra c), nueva, al artículo 12, sustituyendo el punto final del mismo por una coma, seguida de la conjunción y: c) Cubrir los gastos a que se refiere el artículo 5º. J.- Suprímese en el inciso primero del artículo 14 la frase no tener ingresos superiores a los límites que fije anualmente la Comisión Revalorizadora de Pensiones de la Defensa Nacional, mediante declaración jurada ante Notario, y. Suprimir la letra 1). Los artículos que ella contenía han sido consignados como artículo 3º y 4º transitorios del proyecto que os proponemos, en la forma que oportunamente se indicará. La letra m) ha pasado a ser letra L), sin otra enmienda. Artículo 12 Ha pasado a ser artículo 11, con las modificaciones que siguen: En el inciso primero, agregar al final, sustituyendo el punto (.) por una coma (,), las palabras del Ministerio de Defensa Nacional. En el inciso segundo, reemplazar la denominación Decreto con Fuerza de Ley por D. F. L. Redactar su inciso tercero en la forma que en seguida se señala: El personal que estuvo afiliado al Servicio de Seguro Social, continuará afecto al Fondo de Desahucio de las Fuerzas Armadas y, por tanto, el beneficio le será concedido de acuerdo con las disposiciones estatutarias del D. F. L. Nº 1 mencionado y de acuerdo con el tiempo que sean imponentes de dicho Fondo. Agregar dos incisos nuevos a este artículo 12, del siguiente tenor: Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos que anteceden, este mismo personal conservará, por excepción, el derecho a jubilar en virtud de lo dispuesto en el artículo 115 del D. F. L. Nº 338, de 1960, siempre que a la fecha de vigencia de la ley Nº 17.276 comprobaren haber cumplido más de 65 años de edad. La pensión de retiro respectiva se calculará de acuerdo con las disposiciones del D. F. L. Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional. Artículo 13 Ha pasado a ser artículo 12, con la sola enmienda que consiste en sustituir la referencia al artículo 11, letra h) por otra al artículo 10 letra H. Consultar luego, como artículo 13, el siguiente, nuevo: Artículo 13. Acláranse el artículo final del D. F. L. Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, y el artículo 153 del D. F. L. Nº 2, del Interior, ambos de 1968, en el sentido de que todas las disposiciones generales y especiales consultadas en otros textos legales, que regulen materias contempladas en los aludidos decretos con fuerza de ley, no serán aplicables a los personales regidos por los Estatutos que dichos decretos con fuerza de ley contienen. Artículos transitorios Artículo 1º Suprimir su inciso primero. Redactar su inciso segundo, que pasa a ser inciso único, del siguiente modo: Artículo 1° Las pensiones de retiro vigentes a la fecha de publicación de la presente ley estarán afectas a revalorización sin considerar el límite de 50 años de edad. Como se ha dicho, consultar como artículos 3º y 4º transitorios los artículos 6º y 7º que contenía la letra 1) del artículo 11 del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, redactados en la forma que se expresa: Artículo 3º El personal en retiro afecto al D. F. L. Nº 4, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, que a la fecha de su publicación se encontraba acogido a otros regímenes previsionales en que no exista incompatibilidad entre la pensión y el sueldo que estuviere percibiendo, podrá reconocer en el organismo de la nueva afiliación los períodos que le hayan sido considerados para aquella pensión, siéndole aplicable, el artículo 4º de la ley Nº 10. 986. Este derecho podrá ejercitarse en el plazo de un año contado desde que entre en vigencia esta ley y se pagará a contar de la fecha de la correspondiente resolución, la que, además, hará perder el derecho a la pensión señalada en el inciso anterior. Artículo 4º Decláranse ajustados a derecho los pagos efectuados a los pensionados y montepiados de la Defensa Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contempladas en el D. F. L. Nº 4, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, aun cuando no hubieren sido legalizados mediante resolución ministerial, y los pagos efectuados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 de la ley Nº 17.416, aún cuando los beneficiarios no hubieren dado cumplimiento a las exigencias estatuidas en los artículos 8º, letra a), y 10 del citado decreto con fuerza de ley. Agregar a continuación, como artículos 5º y 6º transitorios, los siguientes, nuevos: Artículo 5º También tendrán derecho al beneficio establecido en el inciso que se agrega el artículo 200 del D. F. L. Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, en virtud de la letra B) del artículo 7º de esta ley, los asignatarios de montepío cuyos causantes hubieren fallecido en acto determinado del servicio con anterioridad a la vigencia de la presente ley. Este derecho deberá ser impetrado dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley. Artículo 6º Otórgase un nuevo plazo, de 180 días, para que el personal en retiro y beneficiarios de montepío de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros de Chile pueda acogerse a los beneficios que establece el artículo 9º de la ley Nº 17.389... En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue: Proyecto de ley: Artículo 1º Suprímese para las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile, el Fondo Nivelador de Quinquenios creado por el artículo 14 de la ley Nº 16.840. Artículo 2º El personal con goce de pensión que estuvo afecto al Fondo Nivelador de Quinquenios y sus asignatarios de montepío, disfrutarán del mismo porcentaje de quinquenios que perciban sus similares en servicio activo. Artículo 3º El beneficio establecido en el artículo anterior se financiará con los siguientes recursos: a) Con las primeras diferencias de aumentos de las pensiones de retiro y montepío que paguen las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile, cualquiera que sea su origen o naturaleza, entendiéndose incluidas la bonificación profesional, sobresueldos, pensiones de retiro por inutilidad y las pensiones de montepío cuyos causantes fallecieron en acto determinado del servicio. A contar desde el día 1º de enero de 1973, estas primeras diferencias ingresarán, sin excepciones, a estas Cajas de Previsión, a fin de financiar con estos ingresos el pago del beneficio ya aludido. b) Con un 0, 75% de las remuneraciones imponibles del personal en servicio activo afecto a dichas Cajas y de las pensiones imponibles de retiro y montepío causadas con anterioridad al 1º de julio de 1964, incluyéndose sobresueldo, pensiones de retiro por inutilidad y las pensiones de montepío originadas por fallecimiento en acto determinado del servicio. El porcentaje referido se deducirá de la imposición del 8% establecido en las letras a) y b) del artículo 59 del decreto con fuerza de ley Nº 31, de 1953, y de la imposición establecida en las letras a), b) y c) del artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 348, de 1953, complementado por el decreto supremo Nº 301, de 31 de diciembre de 1971, de la Subsecretaría de Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de 10 de marzo de 1972. Si en el período anual, el financiamiento establecido en el presente artículo produjera excedentes, podrán ser utilizados en otros gastos de las Instituciones. Si los recursos señalados no permitieran financiar el beneficio de la presente ley, la diferencia faltante será de cargo de la Caja respectiva. Artículo 4º El personal en retiro y los beneficiarios de montepío tendrán derecho, a contar desde el 1º de enero de 1972, a gozar de los sobresueldos por las especialidades señaladas en los artículos 115 del D. F. L. Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, y 48 letras a), b) y c) del D. F. L. Nº 2, del Ministerio del Interior, ambos de 1968, los que incrementarán sus respectivas pensiones de retiro o montepío mediante el cálculo del beneficio en la misma forma que se realiza para el personal en servicio activo, siempre que de acuerdo con la reglamentación que se dicte al efecto, acrediten poseer todos los requisitos que se les exijan. El personal señalado en el inciso que precede percibirá este beneficio en los porcentajes que a continuación se señalan: A contar desde el 1º de enero de 1972, el 40% del total del sobresueldo. A contar desde el 1º de enero de 1973, el 80% del mismo, y A contar desde el 1º de enero de 1974, el 100 % del mismo. Artículo 5º El personal que obtuvo su retiro con anterioridad a la fecha de vigencia de los mencionados decretos con fuerza de ley Nºs. 1 y 2, de 1968, por inutilidad de segunda clase o alguna de las enfermedades contempladas en el artículo 30 de la ley Nº11.595, tendrá derecho, a contar de la vigencia de la presente ley, a gozar de los aumentos de grados que correspondan conforme a lo establecido en el artículo 16 de dicha ley. Este beneficio será otorgado sin necesidad de presentar el interesado solicitud alguna. Artículo 6º Deróganse el inciso segundo de la letra c) del artículo 131 y el inciso segundo del Nº 3º del artículo 132 del D. F. L. Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, y el inciso segundo del Nº 2) del artículo 44 del D. F. L. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior. En consecuencia, el personal en retiro y sus beneficiarios de montepío que se hallaren en las situaciones descritas en las letras b) y c) del artículo 131, en los Nºs. 1º y 2º del artículo 132 y en el Nº 2) del artículo 44 de los mencionados decretos con fuerza de ley, respectivamente, podrá hacer valer el derecho conferido en el inciso que antecede. Artículo 7º Introdúcense las siguientes modificaciones al D. F. L. Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional: A. En el inciso cuarto del artículo 200, reemplázase la conjunción y que figura entre las palabras tercero y cuarto por una coma (,), sustitúyese la coma (,) que figura a continuación del ordinal cuarto por la conjunción y y agrégase a continuación, antes de la forma verbal percibirán, el adjetivo quinto. B. Agrégase el siguiente inciso al artículo 200: En el caso del personal soltero sin hijos que fallezca en las circunstancias que establece el artículo 199, si el padre legítimo, en su caso, no pudiere gozar de montepío por no reunir las condiciones exigidas por la ley, le sucederá la madre legítima aún cuando estuviere casada con aquél. A falta de ésta, le sucederán los hermanos solteros huérfanos hasta los 21 ó 23 años si fueren estudiantes, a menos que acreditaren invalidez o incapacidad absoluta. C. Reemplázase el Nº 2º del artículo 202, por el que se indica a continuación: 2º Ser hijo, hija o hermana soltera huérfana mayor de 21 años, ó 23 si fuese estudiante a menos que acrediten invalidez o incapacidad absoluta. La hermana soltera huérfana tampoco tendrá derecho cuando perciba una renta igual o superior a un sueldo vital y medio, escala A), del departamento de Santiago. D. En el artículo 38 transitorio, sustitúyese el vocablo mujeres, que figura a continuación del sustantivo hijas, por la frase que se indica en seguida: y hermanas solteras huérfanas. Artículo 8º Aclárase el artículo 2º de la ley Nº 17.388 en la siguiente forma: 1. La referencia al inciso quinto contenida en la letra a) debe entenderse hecha al párrafo quinto del inciso primero, y 2. La referencia al inciso sexto que pasa a ser séptimo, contenida en la letra b), debe entenderse hecha al inciso segundo, que no cambia de ubicación. Artículo 9º Agrégase el siguiente inciso al artículo 121 del D. F. L. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior: En el caso del personal soltero sin hijos que fallezca en las circunstancias que establece el artículo 120, si el padre legítimo no pudiere gozar de montepío por no reunir las condiciones exigidas por la ley, le sucederá la madre del causante, no obstante estar casada con aquél. A falta de la madre le sucederán los hermanos solteros huérfanos hasta los 21 años, ó 23 si fueren estudiantes, a menos que acreditaren invalidez o incapacidad absoluta. Artículo 10. Introdúcense las siguientes modificaciones al D. F. L. N° 4, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, las que empezarán a regir a contar del 1º de enero de 1972: A. Introdúcense al artículo 2º las siguientes modificaciones: 1º Reemplázanse las letras c) y e) por las que se expresan a continuación: c) Fijar anualmente los, porcentajes de revalorización que deben aplicarse, de acuerdo con los grados, números de quinquenios y años de servicios computables; e) Fijar anualmente el monto de las pensiones mínimas, señaladas en el artículo 9º de la presente ley; 2º Suprímese la letra f). B. Reemplázase el artículo 5º, por el siguiente: Artículo 5º La Comisión Revalorizadora de Pensiones del Ministerio de Defensa Nacional, dispondrá hasta de un 1/2% de los ingresos del Fondo de Revalorización para cubrir los gastos que demande la adquisición de elementos y equipos para el perfeccionamiento de la Comisión y de la Oficina de Pensiones, como asimismo otros gastos eventuales y transitorios que estime indispensables para el cumplimiento de esta ley. C. Reemplázase el artículo 7º, por el siguiente: Artículo 7º La reliquidación de pensiones se hará en conformidad a las normas que fije la Comisión Revalorizadora de Pensiones de la Defensa Nacional, en relación al grado, servicios computables y quinquenios del pensionado o causante en su caso, sobre la base del porcentaje de la remuneración imponible, determinado de acuerdo con las disponibilidades del Fondo de Revalorización para cada año. Esta Comisión, además, dictará normas generales sobre procedimiento de cálculos y de pago. D. Reemplázase el artículo 8º, por el siguiente: Artículo 8º Estarán afectas a revalorización las pensiones vigentes al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se aplicará la revalorización, siempre que el beneficiario tenga cincuenta o más años de edad o más de veinte años de servicios, o sea inutilizado de primera clase o incapaz absoluto. Esta exigencia no se aplicará a los montepíos afectos al Fondo. E. Agrégase el siguiente inciso al artículo 9º: Los beneficiarios de pensiones de retiro que al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se aplicará la revalorización, tengan sesenta y cinco o más años de edad, tendrán derecho a percibir una pensión anual no inferior al 85% del sueldo vital anual, escala A), del departamento de Santiago. F. Agrégase el siguiente inciso al artículo 10: Con todo, la pensión de los inutilizados de primera clase será la que correspondería a un similar de igual grado y número de años de servicios, aumentada en un 10% del respectivo empleo. G. Suprímese en el inciso primero del artículo 11 la frase atendida la fecha de concesión de ellas. H. Reemplázase la letra e) del artículo 11, por la siguiente: e) Con un aporte fiscal equivalente hasta el 0, 75% de los sueldos y pensiones imponibles del personal afecto al régimen de previsión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional; I. Agrégase la siguiente letra c), nueva, al artículo 12, sustituyendo el punto final del mismo por una coma, seguida de la conjunción y: c) Cubrir los gastos a que se refiere el artículo 5º. J. Suprímese en el inciso primero del artículo 14 la frase no tener ingresos superiores a los límites que fije anualmente la Comisión Revalorizadora de Pensiones de la Defensa Nacional, mediante declaración jurada ante Notario, y. K. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 14, la frase posee entradas superiores al límite establecido y, por la forma verbal tiene. L. Derógase el artículo 15. Artículo 11. El personal que por aplicación del artículo 30 de la ley Nº 17. 276 pasó a integrar la Planta del Estadio Nacional y que, de empleado u obrero dependiente del Ministerio de Educación pasó a formar parte de las Fuerzas Armadas y quedó afecto, por lo tanto, al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, tendrá derecho a computar el tiempo anterior servido con arreglo a la ley Nº 10. 986 y dicho tiempo, con imposiciones en la Caja de Empleados Públicos y Periodistas o en el Servicio de Seguro Social le será válido para enterar el mínimo de veinte años de servicios efectivos que exige el artículo 171 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional. Para los efectos de la indemnización de desahucio, el personal que tuvo afiliación a la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, continuará imponiendo al Fondo de Seguro Social de la Tesorería General de la República. En consecuencia, este beneficio le será concedido de acuerdo a las disposiciones del D. F. L. Nº 338, de 1960. El personal que estuvo afiliado al Servicio de Seguro Social, continuará afecto al Fondo de Desahucio de las Fuerzas Armadas y, por tanto, el beneficio le será concedido de acuerdo con las disposiciones estatutarias del D. F. L. Nº 1 mencionado y de acuerdo con el tiempo que sean imponentes de dicho Fondo. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos que anteceden, este mismo personal conservará, por excepción, el derecho a jubilar en virtud de lo dispuesto en el artículo 115 del D. F. L. Nº 338, de 1960, siempre que, a la fecha de vigencia de la ley Nº 17.276 comprobaren haber cumplido más de 65 años de edad. La pensión de retiro respectiva se calculará de acuerdo con las disposiciones del D. F. L. Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional. Artículo 12. El mayor gasto que demande la aplicación de los artículos 4º, 5º, 6º y 10 letra H de la presente ley se financiará con cargo a los recursos consignados en la ley Nº 17.654, que reajusta las remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado para el año 1972. Artículo 13. Acláranse el artículo final del D. F. L. Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, y el artículo 153 del D. F. L. Nº 2, del Ministerio del Interior, ambos de 1968, en el sentido de que todas las disposiciones generales y especiales consultadas en otros textos legales, que regulen materias contempladas en los aludidos decretos con fuerza de ley, no serán aplicables a los personales regidos por los Estatutos que dichos decretos con fuerza de ley contienen. Artículos transitorios. Artículo 1º Las pensiones de retiro vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, estarán afectas a revalorización sin considerar el límite de 50 años de edad. Artículo 2º Declárase ajustado a derecho el pago de la nivelación de quinquenios efectuados en el año 1971 por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en cumplimiento de la resolución adoptada por su Consejo Directivo en sesión de fecha 9 de septiembre de 1971 y, en consecuencia, bien invertidos los fondos destinados a dicho objeto. Artículo 3º El personal en retiro afecto al D. F. L. Nº 4 de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, que a la fecha de su publicación se encontraba acogido a otros regímenes previsionales en que no exista, incompatibilidad entre la pensión y el sueldo que estuviere percibiendo, podrá reconocer en el organismo de la nueva afiliación los períodos que le hayan sido considerados para aquella pensión, siéndole aplicable el artículo 4º de la ley Nº 10.986. Este derecho podrá ejercitarse en el plazo de un año contado desde que entre en vigencia esta ley y se pagará a contar de la fecha de la correspondiente resolución, la que, además, hará perder el derecho a la pensión señalada en el inciso anterior. Artículo 4º Decláranse ajustados a derecho los pagos efectuados a los pensionados y montepiados de la Defensa Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contempladas en el D. F. L. Nº 4, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, aún cuando no hubieren sido legalizados mediante resolución ministerial, y los pagos efectuados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 de la ley Nº 17.416, aún cuando los beneficiarios no hubieren dado cumplimiento a las exigencias estatuidas en los artículos 89, letra a), y 10 del citado decreto con fuerza de ley. Artículo 5º También tendrán derecho al beneficio establecido en el inciso que se agrega al artículo 200 del D. F. L. Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, en virtud de la letra B del artículo 7º de esta ley, los asignatarios de montepío cuyos causantes hubieren fallecidos en acto determinado del servicio con anterioridad a la vigencia de la presente ley. Este derecho deberá ser impetrado dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de publicación de esta ley. Artículo 6º Otórgase un nuevo plazo, de 180 días, para que el personal en retiro y beneficiarios de montepío de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros de Chile pueda acogerse a los beneficios que establece el artículo 9º de la ley Nº 17.389. Sala de la Comisión, a 5 de junio de 1972. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carmona (Presidente), Aguirre, Ochagavía y Valente, y en sesiones de 31 de mayo pasado, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carmona (Presidente), Aguirre, Foncea, Jerez y Ochagavía, y de 30 del mismo mes, con los Honorables Senadores señores Carmona (Presidente), Foncea y Ochagavía. (Fdo.): Raúl Charlín Vicuña, Secretario. 13 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA EL REGIMEN PREVISIONAL DE LOS EX SERVIDORES DE LAS FUERZAS ARMADAS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Hacienda, en sesión de fecha 20 del actual, aprobó en general y particular esta iniciativa de ley, no obstante que no le fueron proporcionados antecedentes sobre su financiamiento, los que sólo han sido remitidos a esta Comisión en el día de hoy, motivo por el cual debimos retener este informe para incluirlos. La Comisión consideró sólo los artículos 3º, letra H) del artículo 10 y 12 del proyecto de ley contenido en el informe de la Honorable Comisión de Defensa Nacional que se refieren al financiamiento del gasto que él importa. El artículo 2º del proyecto, que asimila los quinquenios de todo el personal de las Fuerzas de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile, se financia en forma separada del resto del proyecto mediante los recursos que a cubrir dicho gasto se contemplan en el artículo 3º. De acuerdo a los informes evacuados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la de Carabineros de Chile, la nivelación de quinquenios al 100% importa un mayor gasto a la primera de las instituciones nombradas de Eº 70.058.202. y la segunda de Eº 42.075.000., lo que suma Eº 112.133.202. El artículo 3º del proyecto indica los recursos que se destinarán a financiar dicho gasto, a saber: a) Con las primeras diferencias de aumentos de las pensiones de retiro y montepío que paguen las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile, entendiéndose, además, por tales los aumentos de bonificación profesional, sobresueldos, pensiones de retiro por inutilidad y de pensiones de montepío cuyos causantes fallecieron en actos determinados de servicio. Es usual que las leyes de reajuste de remuneraciones establezcan normas especiales respectos del destino que se dé a las primeras diferencias de aumentos que ellas importan. Sin embargo, la norma que se introduce en esta iniciativa de ley amplía el concepto a las primeras diferencias que provengan por aumentos de bonificaciones, sobresueldos y, también, de aquellos provenientes de pensiones de retiro por inutilidad y dé montepío, que no se consideran, de acuerdo a un dictamen de la Contraloría General de la República, como pensiones propiamente tales. La Comisión modificó la redacción de esta letra a) del artículo 3º para precisar su alcance respecto a lo que debía entenderse por primera diferencia en el caso de las bonificaciones, sobresueldos e indemnizaciones. Asimismo, acordó suprimir el inciso segundo de esta letra a) que afecta desde el 1º de enero de 1973 las primeras diferencias que se produzcan a incrementar sin excepciones, los recursos de las cajas de previsión, por cuanto este concepto se encuentra actualmente vigente y con su repetición parecería quererse privar en lo sucesivo al legislador a darle un destino diferente, lo que no es susceptible hacer. Las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile estiman que como consecuencia de la aplicación de esta letra se obtendrá ingresos para financiar la nivelación de quinquenios ascendentes a Eº 93.890.000., correspondiendo Eº 48.700.000. a la primera de las Cajas citadas y Eº 45.190.000. a la segunda. b) La letra b) del artículo 3º afecta recursos actualmente destinados a financiar el Fondo de Beneficios de las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile, al pago de la nivelación de quinquenios. Actualmente el personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas impone un 8% del total de los emolumentos que percibe para financiar, el Fondo de Beneficios de su caja de previsión y los Carabineros hacen lo propio con la suya imponiendo un 9%. Así ingresan a la primera Eº 24.000.000. mensuales y a la de Carabineros de Chile Eº 10.500.000. El proyecto de ley no establece una nueva imposición, sino que destina una parte del 8 y del 9 % a que nos hemos referido al pago de la nivelación de quinquenios. Esta cantidad es equivalente el producto del 0, 75% de las remuneraciones imponibles del personal en servicio activo afecto a dichas Cajas y de las pensiones imponibles de retiro y montepío causadas con anterioridad al 1º de julio de 1964. La Comisión, nuevamente, modificó la redacción de esta letra de modo de precisar que en caso alguno se trata de establecer una nueva imposición sino de destinar parte de una vigente al financiamiento del beneficio contemplado en el artículo 2º. De este modo se obtienen nuevos recursos para la Caja de las Fuerzas Armadas del orden de los Eº 13, 5 millones, y para la de Carabineros de Eº 10.731.923. En resumen, el artículo 3º otorga recursos por una suma total de Eº 118.121.923., con lo cual queda debidamente cubierto el gasto que demanda el artículo 2º. En seguida, los artículos 4º, 5º, 6º y 10 letra H) representan un mayor gasto, como consta en los antecedentes que insertamos como anexos a este informe, ascendente a Eº 57.530.799., de los cuales Eº 47.539.000. provienen de beneficios al personal de las Fuerzas Armadas y el resto favorece a Carabineros de Chile. Este mayor gasto de acuerdo al artículo 12 de esta iniciativa de ley se financia con cargo a la ley Nº 17.654, sobre reajuste de remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado para el año 1972. Pareció extraño a vuestra Comisión la proposición de esta fuente de financiamiento toda vez que no tenía conocimiento de que en aquella ley se hubiera consultado y financiado esta modificación del régimen previsional de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. Sin embargo, tal criterio fue reiterado por el señor Director de Presupuestos, señor Vladimiro Arellano, como consta de Oficio que con este objeto remitió a la Comisión. Cabe hacer presente, además, que la letra e) del artículo 11 del D. F. L. Nº 4, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, que se propone reemplazar en la letra h) del artículo 10 del proyecto, actualmente consulta un aporte fiscal del 0, 50% de los sueldos y pensiones imponibles del personal afecto al régimen de previsión de la Defensa Nacional para contribuir al financiamiento de la revalorización de pensiones del personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional. Este aporte, en la disposición citada del proyecto, se eleva al 0, 75%. De la información proporcionada por la Caja respectiva se desprende que la obligación fiscal por este concepto asciende en la actualidad a Eº 18.230.000. De lo expuesto se desprende que el proyecto de ley se encuentra debidamente financiado. Lo anterior se reafirma si consideramos que el inciso final del artículo 3º dispone que la Caja respectiva deberá contribuir a financiar cualquier diferencia faltante para solventar el mayor gasto del artículo 2º. A este último respecto es preciso tener presente que las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile arrojan importantes excedentes anuales, que en el año 1970 alcanzaron a Eº 31.042.116,14 y a Eº 18.453.619,04, respectivamente. En virtud de las consideraciones precedentes, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley contenido en el informe de vuestra Comisión de Defensa Nacional, con las siguientes modificaciones: Artículo 3º Reemplazar, en el inciso primero de la letra a), las palabras: incluidas la bonificación profesional, sobresueldos, pensiones de retiro por inutilidad y las, por estas otras: además, por tales los aumentos de bonificación profesional, sobresueldos, pensiones de retiro por inutilidad y de. Suprimir el inciso segundo de la misma letra. Sustituir el inciso primero de la letra b) por el siguiente: b) Deduciendo de la imposición del 8% establecida en las letras a) y b) del artículo 5º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 31, de 1953, y de la imposición establecida en las letras a), b) y c) del artículo 13 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 348, de 1953, complementado por el Decreto Supremo Nº 301, de 31 de diciembre de 1971, de la Subsecretaría de Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de 10 de marzo de 1972, una cantidad que sea igual a la que resultaría de aplicarse un 0, 75% sobre las remuneraciones imponibles del personal en servicio activo, afecto a dichas Cajas y de las pensiones imponibles de retiro y montepío causadas con anterioridad al 1º de julio de 1964, incluyéndose sobresueldos, pensiones de retiro por inutilidad y las pensiones de montepío originadas por fallecimiento en acto determinado del servicio. Reemplazar, en su inciso final, las palabras gastos de las instituciones, por beneficios o fondos de auxilio social de las Cajas. Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión de Hacienda queda como sigue: Proyecto de ley: Artículo 1º Suprímese para las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile, el Fondo Nivelador de Quinquenios creado por el artículo 14 de la ley Nº 16.840. Artículo 2º El personal con goce de pensión que estuvo afecto al Fondo Nivelador de Quinquenios y sus asignatarios de montepío, disfrutarán del mismo porcentaje de quinquenios que perciban sus similares en servicio activo. Artículo 3º El beneficio establecido en el artículo anterior se financiará con los siguientes recursos: Con las primeras diferencias de aumentos de las pensiones de retiro y montepío que paguen las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile, cualquiera que sea su origen o naturaleza, entendiéndose, además, por tales los aumentos de bonificación profesional, sobresueldos, pensiones de retiro por inutilidad y de pensiones de montepío cuyos causantes fallecieron en acto determinado de servicio. Deduciendo de la imposición del 8% establecida en las letras a) y b) del artículo 5º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 31, de 1953, y de la imposición establecida en las letras a), b) y c) del artículo 13 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 348, de 1953, complementado por el Decreto Supremo Nº 301, de 31 de diciembre de 1971, de la Subsecretaría de Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de 10 de marzo de 1972, una cantidad que sea igual a la que resultaría de aplicarse un 0, 75 % sobre las remuneraciones imponibles del personal en servicio activo, afecto a dichas Cajas y de las pensiones imponibles de retiro y montepío causadas con anterioridad al 1º de julio de 1964, incluyéndose sobresueldos, pensiones de retiro por inutilidad y las pensiones de montepío originadas por fallecimiento en acto determinado del servicio. Si en el período anual, el financiamiento establecido en el presente artículo produjera excedentes, podrán ser utilizados en otros beneficios o fondos de auxilio social de las Cajas. Si los recursos señalados no permitieran financiar el beneficio de la presente ley, la diferencia faltante será de cargo de la Caja respectiva. Artículo 4º El personal en retiro y los beneficiarios de montepío tendrán derecho, a contar desde el 1º de enero de 1972, a gozar de los sobresueldos por las especialidades señaladas en los artículos 115 del D. F. L. Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, y 48 letras a), b) y c) del D. F. L. Nº 2, del Ministerio del Interior, ambos de 1968, los que incrementarán sus respectivas pensiones de retiro o montepío mediante el cálculo del beneficio en la misma forma que se realiza para el personal en servicio activo, siempre que de acuerdo con la reglamentación que se dicte al efecto, acrediten poseer todos los requisitos que se les exijan. El personal señalado en el inciso que precede percibirá este beneficio en los porcentajes que a continuación se señalan: A contar desde el 1º de enero de 1972, el 40% del total del sobresueldo. A contar desde el 1º de enero de 1973, el 80 % del mismo, y A contar desde el 1º de enero de 1974, el 100% del mismo. Artículo 5º El personal que obtuvo su retiro con anterioridad a la fecha de vigencia de los mencionados Decretos con Fuerza de Ley Nºs. 1 y 2, de 1968, por inutilidad de segunda clase o alguna de las enfermedades contempladas en el artículo 30 de la ley Nº 11. 595, tendrá derecho, a contar de la vigencia de la presente ley, a gozar de los aumentos de grados que correspondan conforme a lo establecido en el artículo 16 de dicha ley. Este beneficio será otorgado sin necesidad de presentar el interesado solicitud alguna. Artículo 6º Deróganse el inciso segundo de la letra c) del artículo 131 y el inciso segundo del Nº 3º del artículo 132 del D. F. L. Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, y el inciso segundo del Nº 2) del artículo 44 del D. F. L. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior. En consecuencia, el personal en retiro y sus beneficiarios de montepío que se hallaren en las situaciones descritas en las letras b) y c) del artículo 131, en los Nºs. 1º y 2º del artículo 132 y en el Nº 2) del artículo 44 de los mencionados decretos con fuerza de ley, respectivamente, podrá hacer valer el derecho conferido en el inciso que antecede. Artículo 7º Introdúcense las siguientes modificaciones al D. F. L. Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional: A. En el inciso cuarto del artículo 200, reemplázase la conjunción y que figura entre las palabras tercero y cuarto por una coma (,), sustitúyese la coma (,) que figura a continuación del ordinal cuarto por la conjunción y y agrégase a continuación, antes de la forma verbal percibirán, el adjetivo quinto. B. Agrégase el siguiente inciso al artículo 200; En el caso del personal soltero sin hijos que fallezca en las circunstancias que establece el artículo 199, si el padre legítimo, en su caso, no pudiere gozar de montepío por no reunir las condiciones exigidas por la ley, le sucederá la madre legítima aun cuando estuviere casada con aquél. A falta de ésta, le sucederán los hermanos solteros huérfanos hasta los 21 ó 23 años si fueren estudiantes, a menos que acreditaren invalidez o incapacidad absoluta. C. Reemplázase el Nº 2° del artículo 202, por el que se indica a continuación: 2º Ser hijo, hija o hermana soltera huérfana mayor de 21 años, o 23 si fuese estudiante, a menos que acrediten invalidez o incapacidad absoluta. La hermana soltera huérfana tampoco tendrá derecho cuando perciba una renta igual o superior a un sueldo vital y medio, escala A) del departamento de Santiago. D. En el artículo 38 transitorio, sustitúyese el vocablo mujeres, que figura a continuación del sustantivo hijas, por la frase que se indica enseguida: y hermanas solteras huérfanas. Artículo 8º Aclárase el artículo 2º de la ley Nº 17.388 en la siguiente forma: 1. La referencia al inciso quinto contenida en la letra a) debe entenderse hecha al párrafo quinto del inciso primero, y 2. La referencia al inciso sexto que pasa a ser séptimo, contenida en la letra b), debe entenderse hecha al inciso segundo, que no cambia de ubicación, Artículo 9º Agrégase el siguiente inciso al artículo 121 del D. F. L. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior: En el caso del personal soltero sin hijos que fallezca en las circunstancias que establece el artículo 120, si el padre legítimo no pudiere gozar de montepío por no reunir las condiciones exigidas por la ley, le sucederá la madre del causante, no obstante estar casada con aquél. A falta de la madre le sucederán los hermanos solteros huérfanos hasta los 21 años, o 23 si fueren estudiantes, a menos que acreditaren invalidez o incapacidad absoluta. Artículo 10. Introdúcense las siguientes modificaciones al D. F. L. Nº 4, de 1966, del Ministerio de Defensa Nacional, las que empezarán a regir a contar del 1º de enero de 1972: A. Introdúcense al artículo 2º las siguientes modificaciones: 1º Reemplázanse las letras c) y e) por las que se expresan a continuación: c) Fijar anualmente los porcentajes de revalorización que deben aplicarse, de acuerdo con los grados, número de quinquenios y años de servicios computables; e) Fijar anualmente el monto de las pensiones mínimas, señaladas en el artículo 9º de la presente ley; 2º Suprímese la letra f). B. Reemplázase el artículo 5º, por el siguiente: Artículo 5º La Comisión Revalorizadora de Pensiones del Ministerio de Defensa Nacional, dispondrá hasta de un 1|2% de los ingresos del Fondo de Revalorización para cubrir los gastos que demande la adquisición de elementos y equipos para el funcionamiento de la Comisión y de la Oficina de Pensiones, como asimismo otros gastos eventuales y transitorios que estime indispensables para el cumplimiento de esta ley. C. Reemplázase el artículo 7º, por el siguiente: Artículo 7º La reliquidación de pensiones se hará en conformidad a las normas que fije la Comisión Revalorizadora de Pensiones de la Defensa Nacional, en relación al grado, servicios computables y quinquenios del pensionado o causante en su caso, sobre la base del porcentaje de la remuneración imponible, determinado de acuerdo con las disponibilidades del Fondo de Revalorización para cada año. Esta Comisión, además, dictará normas generales sobre procedimiento de cálculos y de pago. D. Reemplázase el artículo 8º, por el siguiente: Artículo 8º Estarán afectas a revalorización las pensiones vigentes al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se aplicará la vevalorización, siempre que el beneficiario tenga cincuenta o más años de edad o más de veinte años de servicios, o sea inutilizado de primera clase o incapaz absoluto. Esta exigencia no se aplicará a los montepíos afectos al Fondo. E. Agrégase el siguiente inciso al artículo 9º: Los beneficiarios de pensiones de retiro que al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se aplicará la revalorización, tengan sesenta y cinco o más años de edad, tendrán derecho a percibir una pensión anual no inferior al 85% del sueldo vital anual, escala A), del departamento de Santiago. F. Agrégase el siguiente inciso al artículo 10: Con todo, la pensión de los inutilizados de primera clase será la que correspondería a un similar de igual grado y número de años de servicios, aumentada en un 10% del respectivo empleo. G. Suprímese en el inciso primero del artículo 11 la frase atendida la fecha de concesión de ellas. H. Reemplázase la letra e) del artículo 11, por la siguiente: e) Con un aporte fiscal equivalente hasta el 0, 75% de los sueldos y pensiones imponibles del personal afecto al régimen de previsión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional; I. Agrégase la siguiente letra c), nueva, al artículo 12, sustituyendo el punto final del mismo por una coma, seguida de la conjunción y: c) Cubrir los gastos a que se refiere el artículo 5°. J. Suprímese en el inciso primero del artículo 14 la frase no tener ingresos superiores a los límites que fije anualmente, la Comisión Revalorizadora de Pensiones de la Defensa Nacional, mediante declaración jurada ante Notario, y. K. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 14, la frase posee entradas superiores al límite establecido y, por la forma verbal tiene. L. Derógase el artículo 15. Artículo 11. El personal que por aplicación del artículo 30 de la ley Nº 17.276 pasó a integrar la Planta del Estadio Nacional y que, de empleado u obrero dependiente del Ministerio de Educación pasó a formar parte de las Fuerzas Armadas y quedó afecto, por lo tanto, al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, tendrá derecho a computar el tiempo anterior servido con arreglo a la ley Nº 10.986 y dicho tiempo, con imposiciones en la Caja de Empleados Públicos y Periodistas o en el Servicio de Seguro Social le será válido para enterar el mínimo de veinte años de servicios efectivos que exige el artículo 171 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional. Para los efectos de la indemnización de desahucio, el personal que tuvo afiliación a la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, continuará imponiendo al Fondo de Seguro Social de la Tesorería General de la República. En consecuencia, este beneficio le será concedido de acuerdo a las disposiciones del D. F. L. Nº 338, de 1960. El personal que estuvo afiliado al Servicio de Seguro Social, continuará afecto al Fondo de Desahucio de las Fuerzas Armadas y, por tanto, el beneficio le será concedido de acuerdo con las disposiciones estatutarias del D. F. L. Nº 1 mencionado y de acuerdo con el tiempo que sean imponentes de dicho Fondo. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos que anteceden, este mismo personal conservará, por excepción, el derecho a jubilar en virtud de lo dispuesto en el artículo 115 del D. F. L. Nº 338, de 1960, siempre que, a la fecha de vigencia de la ley Nº 17.276 comprobaren haber cumplido más de 65 años de edad. La pensión de retiro respectiva se calculará de acuerdo con las disposiciones del D. F. L. Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional. Artículo 12. El mayor gasto que demande la aplicación de los artículos 4º, 5º, 6º y 10 letra H de la presente ley, se financiará con cargo a los recursos Consignados en la ley Nº 17.654, que reajusta las remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado para el año 1972. Artículo 13. Acláranse el artículo final del D. F. L. N° 1, del Ministerio de Defensa Nacional, y el artículo 153 del D. F. L. Nº 2, del Ministerio del Interior, ambos de 1968, en el sentido de que todas las disposiciones generales y especiales consultadas en otros textos legales, que regulen materias contempladas en los aludidos decretos con fuerza de ley, no serán aplicables a los personales regidos por los Estatutos que dichos decretos con fuerza de ley contienen. Artículos transitorios. Artículo 1° Las pensiones de retiro vigentes a la fecha de publicación de la presente ley estarán afectas a revalorización sin considerar el límite de 50 años de edad. Artículo 2º Declárase ajustado a derecho el pago de la nivelación de quinquenios efectuado en el año 1971 por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en cumplimiento de la resolución adoptada por su Consejo Directivo en sesión de fecha 9 de septiembre de 1971 y, en consecuencia, bien invertidos los fondos destinados a dicho objeto. Artículo 3º El personal en retiro afecto al D. F. L. Nº 4, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, que a la fecha de su publicación se encontraba acogido a otros regímenes previsionales en que no exista incompatibilidad entre la pensión y el sueldo que estuviere percibiendo, podrá reconocer en el organismo de la nueva afiliación los períodos que le hayan sido considerados para aquella pensión, siéndole aplicable el artículo 4º de la ley Nº 10.986. Este derecho podrá ejercitarse en el plazo de un año contado desde que entre en vigencia esta ley y se pagará a contar de la fecha de la correspondiente resolución, la que, además, hará perder el derecho a la pensión señalada en el inciso anterior. Artículo 4º Declárame ajustados a derecho los pagos efectuados a los pensionados y montepiados de la Defensa Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contempladas en el D. F. L. Nº 4, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, aún cuando no hubieren sido legalizados mediante resolución ministerial, y los pagos efectuados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 de la ley Nº 17.416, aún cuando los beneficiarios no hubieren dado cumplimiento a las exigencias estatuidas en los artículos 8º, letra a), y 10 del citado decreto con fuerza de ley. Artículo 5º También tendrán derecho al beneficio establecido en el inciso que se agrega al artículo 200 del D. F. L. Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, en virtud de la letra B del artículo 7º de esta ley, los asignatarios de montepío cuyos causantes hubieren fallecido en acto determinado del servicio con anterioridad a la vigencia de la presente ley. Este derecho deberá ser impetrado dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de publicación de esta ley. Artículo 6º Otórgase un nuevo plazo, de 180 días, para que el personal en retiro y beneficiarios de montepío de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros de Chile pueda acogerse a los beneficios que establece el artículo 9º de la Ley Nº 17.389. Sala de la Comisión, a 26 de junio de 1972. Acordado en sesión de fecha 20 del presente, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), García, Lorca y Silva Ulloa. (Fdo.): Pedro Correa Opazo, Secretario. 14 INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE DISPONE LA TRANSFERENCIA GRATUITA DE UNA VIVIENDA A CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DEL EQUIPO CHILENO QUE PARTICIPO EN EL X CAMPEONATO MUNDIAL DE CAZA SUBMARINA. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Obras Públicas tiene a honra informaros las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que establece que la Corporación de Servicios Habitacionales transferirá gratuitamente una vivienda a cada uno de los integrantes del equipo chileno que participó en el X Campeonato Mundial de Caza Submarina. La primera observación tiene por objeto agregar, a continuación del artículo 1º, el siguiente inciso, nuevo: El Instituto de Desarrollo Agropecuario donará, dentro del plazo de un año, a Raúl Choque, Pedro Rozas, Eduardo Soto y Samuel Rodríguez, un equipo completo de buceo industrial con todos sus implementos y componentes. Este inciso tercero nuevo figuraba en el proyecto de ley primitivo, iniciado en Mensaje, pero fue suprimido en el Senado, en el segundo trámite constitucional, supresión que la Honorable Cámara de Diputados aprobó en el tercer trámite. Según se expresa en el Oficio de observaciones, la supresión de esta disposición no se justifica, máxime que existe verdadero interés en estimular y premiar el esfuerzo deportivo de los personeros indicados, que justamente son los más meritorios y modestos del equipo, cuya actuación ha hecho honor al país a nivel mundial. La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación. Vuestra Comisión también os recomienda aprobarla. (Acuerdo unánime: Honorables Senadores señores Hamilton, Valente y Valenzuela). La segunda observación consiste en sustituir, en el inciso tercero del artículo 1º, la frase inicial que dice El mismo organismo señalado en el inciso anterior, por el siguiente: Además, el Instituto de Desarrollo Agropecuario. Este inciso impone la obligación de donar al campeón del mundo de caza submarina, Raúl Choque, una embarcación motorizada, con sus elementos y componentes necesarios para el desempeño de su actividad profesional. Pero la obligación se hace recaer en el mismo organismo señalado en el inciso anterior, lo que estaba en concordancia con el antiguo inciso tercero. Con la supresión del citado inciso tercero primitivo, la aludida referencia recae necesariamente en la Corporación de Servicios Habitacionales, la que, obviamente, por la naturaleza de sus funciones, no es el organismo idóneo para cumplir con la mencionada obligación. Como se expresa en el Oficio de observaciones, no obstante que con el restablecimiento del antiguo inciso tercero este problema de incompatibilidad de ejecución quedaría resuelto, resulta, en todo caso, conveniente aclarar desde luego a qué Institución le corresponde realmente el cumplimiento de esta obligación. La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación. Vuestra Comisión os recomienda también aprobarla. (Acuerdo unánime: Honorables Senadores señores Hamilton, Valente y Valenzuela). Sala de la Comisión, a 23 de junio de 1972. Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hamilton (Presidente), Valente y Valenzuela. (Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario. 15 INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR HAMILTON, QUE IMPONE A LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION LA OBLIGACION DE CONDONAR EL SALDO DE UN PRESTAMO OTORGADO AL CLUB AEREO DE COIHAIQUE. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Obras Públicas tiene a honra informaros el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Hamilton, que impone a la Corporación de Fomento de la Producción la obligación de condonar al Club Aéreo de Coihaique el saldo del préstamo otorgado por escritura pública extendida el 3 de noviembre de 1969 ante el Notario de esa ciudad don Guillermo Rebolledo López. El monto de dicho préstamo, concedido con el objeto de destinarlo a la adquisición de dos aviones de instrucción, alcanzó a la cantidad de Eº 200.000, la cual se halla reducida en estos momentos a Eº 177.778, más reajustes e intereses. La delicada situación económica que afecta al citado Club Aéreo, originada principalmente por algunas pérdidas de aeronaves a causa de accidentes, impide que pueda cumplir el compromiso contraído con la Corporación de Fomento de la Producción. Atendido este hecho real y considerando el carácter de la institución deudora, que cumple la valiosa tarea de servir al transporte de pasajeros en toda la accidentada geografía de la provincia de Aisén, además de atender a la preparación e instrucción de pilotos, la iniciativa de ley en informe impone a la Corporación de Fomento de la Producción la obligación de condonarle el saldo del referido préstamo. En mérito de estas consideraciones, la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión compartió la idea de condonar al Club Aéreo de Coihaique el saldo del préstamo antes mencionado; pero el Honorable Senador señor Valente manifestó que se abstenía de votar porque no ha recibido aún los antecedentes que privadamente requirió a la Corporación de Fomento de la Producción referente a esta materia, no obstante estar de acuerdo con su idea central. En consecuencia, vuestra Comisión, con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Hamilton y Valenzuela y la abstención del señor Valente, os recomienda aprobar el siguiente Proyecto de ley: Articulo único.- Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley, la Corporación de Fomento de la Producción deberá condonar el saldo del préstamo, y sus reajustes e intereses, otorgado al Club Aéreo de Coihaique por escritura pública de mutuo extendida con fecha 3 de noviembre de 1969 ante el Notario do Coihaique don Guillermo Rebolledo López. Sala de la Comisión, a 22 de junio de 1972. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hamilton (Presidente), Valente y Valenzuela. (Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario. 16 INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CONDONA DEUDAS ATRASADAS A LOS POBLADORES QUE HABITEN UNA VIVIENDA DE EMERGENCIA, QUE LES HAYA SIDO ASIGNADA POR LA EX FUNDACION DE VIVIENDAS Y ASISTENCIA SOCIAL. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Obras Públicas tiene a honra informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que condona las deudas atrasadas a los pobladores que habiten una vivienda de emergencia asignada por la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social y, que no han obtenido las escrituras de dominio de dichas viviendas. Asimismo, el proyecto declara que el valor de los inmuebles asignados no será reajustado de su costo de construcción inicial. Según se desprende de los antecedentes del proyecto de ley en informe, la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social, al término de su existencia legal, asignó diversas poblaciones de emergencia a lo largo del país, sin alcanzar a regularizar la situación de sus asignatarios, lo que tampoco ha hecho la Corporación de Servicios Habitacionales, sucesora de aquel organismo. Por esta circunstancia y no estar aprobadas las respectivas tablas de valores, los asignatarios han debido pagar un dividendo provisorio, sujeto a veces a reajustabilidad, cuyo monto les ha resultado superior a sus ingresos, razón por la cual muchos de ellos se encuentran en mora. La situación descrita ha creado un clima de inseguridad, que el proyecto de ley en informe pretende eliminar condonando las deudas atrasadas y estableciendo que el valor total de la vivienda no será reajustado de su valor inicial. La Comisión estimó justo acudir en ayuda de estos pobladores, en atención a que el problema que les afecta se ha originado por causas que no les son imputables, pero consideró que para tal efecto es indispensable sustituir el artículo único de que consta el proyecto de ley en estudio, por otro que resuelva definitivamente la situación planteada. Con el objeto de lograr esa finalidad, se tuvieron en cuenta las normas especiales que se han dictado en relación con estas viviendas, como las contenidas en las leyes Nºs 14.843,15.709 y 16.609, advirtiendo que se trata de una legislación dispersa y realmente confusa. El grueso del problema reside en que todavía la Corporación de Servicios Habitacionales no ha podido transferir un escaso número de viviendas de la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social porqué los ocupantes se habrían negado a aceptar el precio de venta fijado de acuerdo con las correspondientes tablas de valores. En cuanto se refiere a la reajustabilidad, no existe ningún inconveniente, ya que tal sistema sólo se aplicó a estas viviendas entre el 16 de diciembre de 1965, fecha de dictación de la ley Nº 16.391, que creó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y el 16 de enero de 1967, fecha de la ley Nº 16.609, a contar de la cual las deudas no son reajustables. Por lo demás, la ley Nº 17.663, de 30 de mayo del año en curso, suprime la reajustabilidad tanto para el futuro como para las deudas existentes a la fecha de su entrada en vigencia. El artículo sustitutivo contiene cuatro ideas fundamentales: 1ª Impone a la Corporación de Servicios Habitacionales la obligación de otorgar título definitivo de dominio, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de la ley, a los actuales ocupantes de las viviendas de la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social; 2ª Fija como precio de venta de las viviendas el valor inicial de construcción y concede el plazo de veinte años para pagarlo, sin reajustabilidad y solamente con un interés del 6% anual; 3ª Imputa al precio de venta las cantidades pagadas a la fecha del otorgamiento de la escritura de compraventa, por concepto de dividendos provisorios o de rentas de arrendamiento y, a su vez, declara no exigibles por CORHABIT las deudas pendientes a esa fecha, derivadas de dividendos provisorios o de rentas de arrendamiento insolutos, a fin de que el total del precio de venta o el saldo, según corresponda, se pague siempre dentro del plazo y en las condiciones que se indican en el inciso tercero, y 4ª Dispone la autorización e inscripción de las escrituras de compraventa, por los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces, respectivamente, aun cuando no se acrediten todos los requisitos exigidos en la Ley General de Construcciones y Urbanización. En mérito de lo expuesto, la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión de Obras Públicas os recomienda aprobar el proyecto de ley en estudio, sustituido por el siguiente Proyecto de ley: Artículo único. Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, la Corporación de Servicios Habitacionales otorgará título definitivo de dominio a los actuales ocupantes de viviendas de la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social, aprobando al efecto las respectivas tablas de valores. La Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá revisar y rebajar, cuando exista causa justificada, los montos fijados en las tablas de valores, especialmente tratándose de viviendas de autoconstrucción. El precio de venta de las viviendas corresponderá al valor inicial de construcción y el plazo para su pago será de veinte años, a contar de la fecha del otorgamiento de la escritura de compraventa, sin reajustabilidad y sólo con el 6% de interés anual. Se imputarán al precio de venta las cantidades pagadas por concepto de dividendos provisorios o de rentas de arrendamiento a la fecha de otorgarse el título respectivo, y en tal caso el saldo de precio se pagará en el término y condiciones a que se refiere el inciso anterior. A su vez, se declaran no exigibles por la Corporación de Servicios Habitacionales las deudas pendientes a esa fecha, derivadas de dividendos provisorios o de rentas de arrendamiento insolutos, en cuyo caso cada deudor pagará el total del precio de venta o el saldo, según corresponda, en el plazo y condiciones establecidos en el mencionado inciso. Las escrituras de compraventa que otorgue la Corporación de Servicios Habitacionales en cumplimiento de esta ley serán autorizadas por los Notarios e inscritas en los respectivos Conservadores de Bienes Raíces, aunque no se acrediten todos los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N 880, de 1963, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto definitivo del D. F. L. Nº 224, de 1953, que aprobó la Ley General de Construcciones y Urbanización. Sala de la Comisión, a 27 de junio de 1972. Acordado en sesión de fecha 22 del presente mes, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hamilton (Presidente), Valente y Valenzuela. (Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario. 17 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN LA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR LORCA QUE OTORGA FACILIDADES A LAS EMPRESAS DE DIFUSION DE LAS PROVINCIAS DE CHILOE, AISEN Y MAGALLANES, PARA EL PAGO DE SUS DEUDAS PREVISIONALES. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado un proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Alfredo Lorca, mediante el cual se ordena a las instituciones de previsión consolidar las sumas que las empresas de difusión de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes les adeuden por concepto de imposiciones y aportes legales al 9 de mayo de 1972. A la sesión en que se trató esta materia asistió el abogado de la Superintendencia de Seguridad Social, señor Mario Valenzuela. Los diversos medios de comunicación social diarios, revistas, radioemisoras, etc. de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, están afrontando un difícil momento debido a la caída del avisaje privado y por los mayores costos de tintas, papel, energía eléctrica, repuestos y sueldos y salarios. En estas circunstancias, resulta explicable que diversas empresas propietarias de los medios mencionados se encuentren en situación de mora en el cumplimiento de sus obligaciones económicas con los institutos de previsión, hecho que implica un problema grave, tanto para sus trabajadores como para ellas mismas. En efecto, el sector laboral se ve impedido de hacer uso de los beneficios previsionales y la parte empresarial ve aumentada su deuda por la aplicación de reajustes, intereses y multas. Por estas razones, parece justo otorgar la posibilidad de que los medios de comunicación social ya indicados puedan normalizar su situación con los organismos de previsión, con el objeto de permitir a los trabajadores de tales empresas el goce íntegro de sus beneficios previsionales y a ellas el operar con tranquilidad, sin los apremios inherentes a la situación de mora. El proyecto en informe ha tenido en cuenta especialmente la situación que afronta el diario El Magallanes, el cual, organizado como una empresa de autogestión de sus propios trabajadores, sufrió el 9 de octubre de 1971 un desvastador incendio que destruyó en un 80% la valiosa y difícilmente reemplazable maquinaria, empresa que requiere de un proyecto como el presente, a fin de poder continuar con su labor. La iniciativa en informe dispone que las instituciones de previsión social, a solicitud de las empresas editoras de diarios y revistas, radioemisoras e imprentas de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, consolidarán las sumas que ellas les adeuden por concepto de imposiciones y aportes legales al 9 de mayo de 1972. Esta consolidación se pagará en 20 cuotas trimestrales iguales, a contar desde el día primero del mes siguiente a la expiración del plazo anteriormente indicado. Asimismo, se condonan los reajustes, intereses y multas que adeuden dichas empresas a los instituciones de previsión al 9 de mayo de 1972 y se dispone que mientras esté pendiente el pago de las cuotas a plazo de la deuda consolidada, los obreros y empleados de las empresas acogidas a la consolidación gozarán de todos los beneficios que las respectivas leyes de previsión les otorgan. El Honorable Senador señor García expresó sus dudas acerca de la constitucionalidad de esta iniciativa, la que, a su juicio, requeriría patrocinio del Presidente de la República. En términos similares se pronunció el Honorable Senador señor Contreras, quien manifestó que el mecanismo previsional se financia con las imposiciones que efectúan los trabajadores y con el aporte de los patrones. Ahora bien, el proyecto en estudio resta recursos a los instituciones de previsión, ya que contempla un plazo de cinco años para el pago y una condonación de los respectivos reajustes, intereses y multas, todo lo cual equivale a una alteración del sistema previsional o de seguridad social. Por su parte, el abogado de la Superintendencia de Seguridad Social, señor Mario Valenzuela, informó que este proyecto de ley cae dentro de la órbita de atribuciones exclusivas del Presidente de la República que establece el artículo Nº 45 de la Carta Fundamental, ya que involucra una modificación del régimen de seguridad social. Informó que sobre esta materia se han dictado varias leyes, entre las cuales cabe destacar la ley Nº 17.322 que contempla un sistema general y permanente para la consolidación o facilidad en el pago de deudas previsionales, cuyo plazo máximo puede llegar hasta 24 meses. El Honorable Senador señor Ballesteros y el propio autor de la moción discreparon de esta tesis, ya que el proyecto no altera en forma alguna el régimen previsional de seguridad social. En efecto, en el caso presente no se varía o modifica el régimen previsional o de seguridad social y el hecho de otorgar facilidades para el cumplimiento de una obligación consiste en el pago de imposiciones no envuelve, a juicio de los señores Senadores, ninguna alteración del mecanismo previsional o de seguridad social. Además, destacaron que el proyecto en informe fue tramitado por la Sala, sin reparos constitucionales, a esta Comisión técnica, lo que fortalece sus argumentos de la plena procedencia de esta iniciativa. El Honorable Senador señor García, no obstante las dudas de orden constitucional que manifestó anteriormente, estuvo de acuerdo con el fondo del proyecto, pues señaló que el alto costo de la previsión social impide que las empresas radioemisoras y periodísticas puedan hacerle frente. Agregó que estas empresas, en general, no persiguen fines de lucro sino más bien representan tendencias de orden político y que, en este entendido, deberían contar con toda clase de facilidades no sólo de índole previsional sino que también de orden tributario. Destacó la conveniencia de que se estudie un proyecto de ley de carácter general que dé solución integral a todos estos problemas. La moción original contemplaba como fecha para fijar el monto de lo adeudado, el 31 de diciembre de 1971. A indicación del propio autor del proyecto, esta fecha fue reemplazada por el 9 de mayo de 1972, día en que quedó presentado el proyecto en informe. Sometida a votación la iniciativa materia de este informe, fue aprobada con los votos de su autor y de los Honorables Senadores señores Ballesteros y García, y la oposición del Honorable Senador señor Contreras. En igual forma resultó aprobada la indicación del Honorable Senador señor Lorca, a que nos referimos anteriormente. Por tanto, tenemos a honra proponeros la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo único. Las instituciones de previsión social, a solicitud de las empresas editoras de diarios y revistas, radioemisoras e imprentas de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, formulada dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, consolidarán las sumas que ellas les adeuden por concepto de imposiciones y aportes legales al 9 de mayo de 1972, sin perjuicio de los convenios previsionales de pago que tengan vigentes. El total a que ascienda la consolidación se pagará en 20 cuotas trimestrales iguales, a contar desde el día primero del mes siguiente a la expiración del plazo indicado en el inciso precedente, sin intereses ni reajustes. El retardo en la cancelación de una cuota o de las imposiciones que se devenguen con posterioridad a la promulgación de la presente ley por más de 15 días hará exigible la totalidad de la deuda y las respectivas instituciones podrán aplicar, a partir de la fecha del incumplimiento, los reajustes, intereses y multas que procedan. Condónanse los reajustes, intereses y multas que adeuden las empresas referidas en el inciso primero por concepto de imposiciones y aportes legales a instituciones de previsión al 9 de mayo de 1972, como asimismo los que se devenguen por igual concepto entre la fecha indicada y la dé publicación de la presente ley. Mientras esté pendiente el pago de las cuotas a plazo de la deuda consolidada, los obreros y empleados de las empresas acogidas a la consolidación gozarán de todos los beneficios que las respectivas leyes de previsión les otorgan. Sala de la Comisión, a 21 de junio de 1972. Acordado en sesión de esta misma fecha con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Contreras, García y Lorca. (Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario. 18 INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIuACION, RECAUDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR FONCEA QUE DECLARA INEXPROPIABLES, POR EL TERMINO DE DIEZ AÑOS, LOS PREDIOS RUSTICOS UBICADOS EN LA PROVINCIA DE MAULE QUE NO EXCEDAN DE UNA SUPERFICIE DE 80 HECTAREAS DE RIEGO BASICAS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización tiene a honra informaros el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Foncea, que declara inexpropiables, por el término de diez años, los predios rústicos ubicados en la provincia de Maule que no excedan de una superficie de 80 hectáreas de riego básicas. A la sesión en que se trató esta materia, asistió también el Honorable Senador señor Raúl Morales. El Honorable Senador señor Foncea explicó los fundamentos y el alcance de su iniciativa legal en los términos siguientes, que resumidamente se contienen en la parte expositiva de su moción: La provincia de Maule es una de las más pobres y postergadas de Chile, de escasa población, sin fuentes de trabajo, de difícil abastecimiento y con dificultades de comunicación internas. Los últimos censos acusan una creciente emigración hacia el valle Central, especialmente a Santiago, donde se calcula residen más maulinos que los actuales habitantes en la provincia. Maule tiene dos zonas características. La costa marítima, cuya principal y podríamos decir única aptitud es forestal, salvo en pequeños valles y terrazas marinas en que se desarrolla la agricultura y la ganadería con posibilidades sumamente limitadas. La segunda zona es la costa interior, en la que se destaca el denominado bolsón seco de Cauquenes, de una aridez determinada por la baja pluviometría y las altas temperaturas de verano. En este sector disminuyen las posibilidades forestales. Existe, en cambio, una fuerte necesidad de irrigación para desarrollar una agricultura de cierta intensidad y sus pastizales son de temporadas, permitiendo una ganadería pastoril de escasa envergadura. De acuerdo al uso potencial de los suelos de Chile del Plan de Desarrollo Agropecuario 1965-1980, la provincia de Maule tiene un potencial de 268.000 hectáreas aptas para la forestación; 243.000 hectáreas aptas para praderas, de las cuales sólo 70.000 podrían ser praderas sembradas, y 24.000 hectáreas aptas para agricultura. La superficie agrícola, que alcanza a poco más de 4% del total de la provincia y las condiciones de aislamiento de la costa marítima y sequía del bolsón seco interior, reflejan la dificultad que enfrentan los agricultores para cumplir las tareas propias de su oficio. Las obras de regadío han sido escasas y de reducida importancia, la mayoría de ellas particulares, con excepción de aquellas construidas en la primera administración del Presidente Ibáñez y que riegan con dificultad alrededor de 5.000 a 7.000 hectáreas. Las posibilidades de desarrollo de Maule descansan, entre otras medidas, en: 1. La instalación y funcionamiento de plantas de pulpa y papel y en un fuerte incremento de plantaciones de coníferas. 2. La fertilización y mejoramiento de las empastadas naturales para mantener una ganadería de carne y lana. 3. Mejorar los sistemas de regadío, de modo de poder establecer una agricultura estable y de cierta intensidad en el área del bolsón seco de Cauquenes. 4. El desarrollo de los viñedos para obtener vinos de alta graduación, en gran cantidad y en términos de superar la adversidad del clima. Todas las actividades agropecuarias descritas requieren de condiciones de certidumbre en cuanto a la tenencia de la tierra y de medidas de fomento, aparte de las de tipo vial y de mejoramiento de infraestructura de regadío y asistencia técnica. La perentoria necesidad del país de tener mostos de alta calidad para la exportación y bosques que permitan el abastecimiento de la materia prima que necesitan las plantas de pulpa y papel se conjuga con la urgencia de disminuir el éxodo de la población en busca de condiciones que posibiliten una vida digna y próspera. Basado en estas consideraciones, se propone la aprobación de un proyecto de ley que consta de dos artículos. El primero de ellos declara inexpropiables, durante diez años, por las causales establecidas en el Capítulo I del Título I de la ley sobre Reforma Agraria, los predios rústicos ubicados en la provincia de Maule que no excedan de una superficie de 80 hectáreas de riego básicas, norma que no se aplica cuando la expropiación se basa en las causales de los artículos 10 y 13 (1) de aquella ley. (1) El texto de los artículos 10 y 13 de la ley Nº 16. 640, es el siguiente: Artículo 10.- Son expropiables los predios rústicos que sea necesario adquirir para realizar un programa de reforma agraria y que hayan sido ofrecidos transferir por su dueño a la Corporación. Artículo 13.- Son expropiables los predios rústicos que se encuentren comprendidos dentro de un área en la que el Estado esté realizando o vaya a realizar obras de riego o de mejoramiento del mismo y que sea declarada área de riego. El artículo 2º autoriza en la provincia de Maule, también por diez años, las plantaciones, trasplantes y replantes de viñas para vinificar, sin sujeción a las exigencias, limitaciones y trámites indicados en la ley Nº 17.105, de 14 de abril de 1969, que fija el texto coordinado, sistematizado y refundido de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres. La unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión estuvo de acuerdo con esta iniciativa, cuyo propósito no es otro que contribuir al desarrollo económico de una de las provincias más atrasadas del país y, en consecuencia, os recomienda aprobar el siguiente Proyecto de ley: Articulo 1º Por el término de diez años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, se declaran inexpropiables por las causales establecidas en el Capítulo I del Título I de la ley Nº 16.640, de 28 de julio de 1967, los predios rústicos de una superficie que no exceda de 80 hectáreas de riego básicas, calculadas conforme a la tabla de conversión señalada en el artículo 172 de la ley citada, ubicados en la provincia de Maule. Sin embargo, no se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior a los predios rústicos que se expropien de acuerdo con los artículos 10 y 13 de la mencionada ley. Artículo 2º Por el mismo término de diez años se autorizan, en la provincia de Maule, las plantaciones, trasplantes y replantes de viñas para vinificar, sin sujeción a las exigencias, limitaciones y trámites contemplados en la ley Nº 17.105, de 14 de abril de 1969. Sala de la Comisión, a 23 de junio de 1972. Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Foncea y Ochagavía. (Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario. 19 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR HAMILTON, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DISPONE QUE LA DIRECCION DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO OTORGARA UN PRESTAMO SUPLEMENTARIO A LA MUNICIPALIDAD DE COIHAIQUE PARA TERMINAR LA CONSTRUCCION DEL TEATRO MUNICIPAL. Honorable Senado: La Dirección de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, dando estricta aplicación a los fines que la orientan, otorgó un préstamo a la Municipalidad de Coihaique para la construcción de un Teatro Municipal en esa comuna, obra que con urgencia reclaman las autoridades y habitantes de aquella ciudad. Dado que el monto del préstamo ha sido insuficiente para la completa ejecución de esta importante obra, y como único medio de evitar la paralización de los trabajos y los perjuicios de todo orden que ello acarrearía, se hace indispensable obtener la ampliación del préstamo primitivo en la cantidad necesaria para terminar la construcción del Teatro Municipal antes nombrado. En mérito de estas consideraciones, someto a vuestra aprobación el siguiente Proyecto de ley: Artículo único. La Dirección de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo ampliará, en la cantidad necesaria para terminar la construcción del Teatro Municipal de Coihaique, el préstamo otorgado a la Municipalidad de esa comuna para ejecutar la mencionada obra. (Fdo.): Juan Hamilton D. 20 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR CHADWICK, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY, QUE DENOMINA FRANCISCO CORNELY BACHMANN AL MUSEO ARQUEOLOGICO MUNICIPAL DE LA SERENA. Honorable Senado: Es un sentido anhelo de los habitantes de la provincia de Coquimbo, rendir un homenaje y perpetuar la memoria del científico ilustre y gran investigador arqueológico, don Francisco Cornely Bachmann. Este abnegado hombre de ciencia, nacido en Alemania y nacionalizado chileno, realizó durante más de veinte años una muy fructífera investigación arqueológica, cuyos resultados se exponen en los respectivos museos de Concepción, Viña del Mar y La Serena. Fue el fundador del museo de La Serena, inaugurado en 1943 por el entonces Presidente de la República, Excelentísimo señor Juan Antonio Ríos Morales. Su labor arqueológica, inspirada en una verdadera vocación científica, se radicó, principalmente, en la zona de La Serena, y mereció ser destacada, en su tiempo, por la Dirección de Museos y Bibliotecas, que honró al sabio Cornely con el nombramiento de colaborador científico. La Ilustre Municipalidad de La Serena no fue, tampoco, remisa, en el reconocimiento de esos merecimientos tan notables y le confirió el diploma de honor que reserva a los más preclaros de los ciudadanos de esa comuna. También, con el mismo propósito de honrarle con un galardón especial, el Congreso de Arqueología realizado en 1967, le otorgó la medalla de oro con que se premia a los grandes investigadores. Finalmente, el Supremo Gobierno, sumándose al consenso general en la admiración de la obra gigantesca del sabio señor Cornely, le concedió la Orden al Mérito Bernardo O’Higgins, el 8 de enero de 1959. El prestigioso Círculo Literario Carlos Mondaca, de La Serena, por su parte, se ha hecho eco generoso del sentimiento general y ha pensado que ha llegado la hora de hacer una obra de justicia más relevante, todavía, a quien hiciera revivir la prehistoria de Atacama y Coquimbo, reuniera centenares de piezas, encontradas en múltiples y difíciles excavaciones, que enriquecen el conocimiento de los que visitan el hermoso Museo de La Serena, que debiera llevar el nombre de su ilustre fundador y primer Director. En concordancia con tan legítimo anhelo, propongo a la consideración del Honorable Senado el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1° Denomínase Francisco Cornely Bachmann al Museo Arqueológico Municipal de La Serena. Articula 2º La Dirección de Museos y Bibliotecas adquirirá y transferirá al Museo mencionado en el artículo anterior, los libros y publicaciones de Francisco Cornely Bachmann, que contengan estudios sobre la prehistoria de las provincias de Coquimbo y Atacama. La transferencia se hará al costo de la respectiva adquisición, sin recargo de ninguna especie. (Fdo.): Tomás Chadwick Valdés. 21 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR VALENTE, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO V TRANSITORIO DE LA LEY N° 17.620, QUE BENEFICIA A DETERMINADOS TAXISTAS. Honorable Senado: El articulo 6º transitorio de la ley Nº 17.620 hizo extensivo a los taxistas de las provincias de Tarapacá, Aisén, Magallanes y Chiloé los beneficios señalados en su articulado, a condición de que las nominaciones hayan sido autorizadas por la Subsecretaría de Transportes. En el caso del departamento de Iquique se ha presentado una dificultad que es preciso resolver por la vía legal. Se dispone en estos momentos de 100 taxis para ser entregados a los no propietarios y propietarios de ese departamento. Hay 106 postulantes, de los cuales algunos no reúnen los requisitos legales. Sin embargo, las nóminas de profesionales taxistas se extraviaron en la Subsecretaría, pero hay constancia de que los interesados en obtener la asignación de un taxi tienen entregadas sus carpetas con antecedentes. Para obviar cualquier problema legal es preciso sustituir la parte final del artículo 6º de la ley Nº 17.620 en los términos que se señalan en el texto del proyecto de ley. En estas condiciones se resolverían las dudas que pueda tener la interpretación de la ley. Propongo al Honorable Senado el siguiente Proyecto de ley: Artículo único. Sustitúyese la expresión final del artículo 6º transitorio de la ley Nº 17.620 que sigue al guarismo 16.894, por la siguiente siempre que hayan entregado sus carpetas de antecedentes en la Subsecretaría de Transportes antes de la fecha de promulgación de la ley Nº 17.620. (Fdo.): Luis Valente Rossi.