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- rdf:value = " El señor PALMA (Presidente).-r
Continúa la discusión.
Tiene la palabra el señor Contreras.
El señor CONTRERAS.-
En la sesión anterior, cuando tratamos este problema, formulé indicación para modificar la legislación vigente en el sentido de eximir a los alcaldes de todas las municipalidades del país de la obligación de rendir cuenta de los gastos de representación.
El problema es que hay municipalidades grandes y pequeñas, de manera que, también, hay tortas grandes y tortas pequeñas. Por eso, considero justa y atinada la indicación que posteriormente formuló el Honorable señor Montes para limitar esta franquicia a cierto tope.
¿Por qué razón es necesario discutir esta iniciativa?
Sabemos que los empleados y obreros municipales pertenecen a cierto escalafón y que todos los años, según el alza del costo de la vida, perciben determinado aumento de sus remuneraciones. Por desgracia, los sueldos de los alcaldes se han establecido por ley.
Pedí a la Oficina de Informaciones que me indicara si se ha modificado el artículo 43 de la ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades, texto legal que determina los sueldos que perciben estos personales. Así, me encontré con la novedad de que la disposición mencionada fija para el Alcalde de la Municipalidad de Santiago una renta de 208 mil pesos anuales, y para el de la Municipalidad de Antofagasta, de 124 mil ochocientos pesos.
¿Qué hacen con estas remuneraciones los alcaldes que no desempeñan actividades particulares por tener que dedicar la mayor parte de su tiempo a la función pública, a cumplir con el compromiso que contrajeron con sus electores?
Yo fui alcalde. Nunca tuve gastos de representación, y sufrí en carne propia lo que esto significa.
¿Cómo se ha resuelto el problema? Las municipalidades acordaron entregar a los alcaldes y regidores una suma determinada para gastos de representación que, en el hecho, no se invierte en los fines para los que fue destinada, sino en gastos de orden personal, que después se justifican acudiendo a cualquier subterfugio. Deben proceder así como manera de poder atender sus necesidades. Pero los alcaldes tienen la obligación de rendir cuentas, de modo que muchas veces, para probar que han invertido, esas sumas en gastos como la atención de visitas y otros inherentes al desempeño de sus cargos, deben recurrir a documentos falsos.
Por ello, nos parece justa la solución que estamos estudiando. Incluso, llegamos a la conclusión de que los dineros que se entregan por concepto de gastos de representación están y siempre han estado destinados a cubrir las necesidades personales de los alcaldes.
Pensamos que, de una vez por todas, debe modificarse la ley. Resulta absurdo que mientras a los empleados y obreros municipales se les aumentan sus sueldos y salarios todos los años, a los alcaldes sólo se les reajusten de tarde en tarde, previa enmienda de la ley orgánica de Municipalidades. Así, sus remuneraciones ni siquiera se han fijado en sueldos vitales o en escudos, sino en pesos, como señalé denantes.
El tope de cuatro sueldos vitales propuesto por el Honorable señor Lorca, si bien podría no resultar una cantidad demasiado abultada para algunas grandes comunas del país o que tienen fuertes entradas, resulta exagerado e, incluso, atentatorio contra el presupuesto de las municipalidades pequeñas. Para algunas cuyos ingresos son extraordinariamente reducidos, podría constituir un serio problema financiero una disposición de esta naturaleza. Recordemos que hace pocos días despachamos un proyecto de ley que crea la comuna de Tirúa, en la provincia de Arauco, y que, ante la falta de recursos comunales, debimos financiar la iniciativa destinando durante cinco años fondos generales de la nación.
Soy partidario de eliminar la obligación que tienen los alcaldes de rendir cuenta; pero nos parece indispensable fijar un tope.
Anteriormente me refería al artículo 43 de la ley 11.860, orgánica de Municipalidades. Pues bien, debo agregar que dicho precepto legal fue modificado por la ley 17.069, que agregó un inciso final del siguiente tenor:
Los gastos de movilización y representación serán personales del alcalde o para cubrir necesidades comunales. En ambos casos el alcalde deberá informar a la municipalidad de su inversión, y el tesorero comunal o municipal rendirá su cuenta a la Contraloría General de la República.
Quiere decir que si los alcaldes toman un autobús para cumplir sus funciones, tendrán que justificar el gasto exhibiendo el boleto respectivo. O bien, para cubrir sus necesidades, los alcaldes tendrían que andar por las calles recogiendo los boletos botados. Por eso, nos parece conveniente el proyecto en estudio.
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