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    • rdf:value = "  EXENCION DE OBLIGACION DE RENDIR CUENTAS DE GASTOS DE MOVILIZACION Y REPRESENTACION PARA ALCALDES DE PROVINCIAS AUSTRALES. El señor FIGUEROA (Secretario).- En primer lugar de Fácil Despacho, corresponde continuar tratando el proyecto de ley iniciado en moción del Honorable señor Lorca que libera a los alcaldes de las municipalidades de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes de la obligación de rendir cuenta de los gastos de movilización y representación, informado por la Comisión de Gobierno. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Lorca): En primer trámite, sesión 11ª, en 18 de abril de 1972. Informe de Comisión: Gobierno, sesión 7ª, en 6 de junio de 1972. Discusión: Sesión 18ª, en 21 de junio de 1972. El señor FIGUEROA (Secretario.- El proyecto se trató en la última sesión, y en ella se presentaron dos indicaciones, una del Honorable señor Contreras y otra del Honorable señor Montes. Además, en este momento el Honorable señor Lorca ha propuesto otra, tendiente a modificar la del Honorable señor Montes. Dando una redacción conjunta a ambas, el precepto quedaría en los siguientes términos: Los Alcaldes de las Municipalidades del país estarán exentos de la obligación de rendir cuenta de los gastos de movilización y representación hasta por un monto de cuatro vitales, a excepción de los Alcaldes nombrados por el Presidente de la República. El señor PALMA (Presidente).- Ofrezco la palabra en la discusión general y particular. El señor GARCIA.- Habrá que determinar si se trata de cuatro sueldos vitales anuales o mensuales, y si ellos corresponden a los de la provincia de Santiago. El señor LORCA.- Son sueldos vitales mensuales. No anuales. El señor BALLESTEROS.- Son escala A del departamento de Santiago. El señor GARCIA.- Entonces serían cuatro sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. El señor PALMA (Presidente).- Después de aclarado el problema a que se refirió el Honorable señor García, en cuanto a que se trata de cuatro sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, pongo en discusión las indicaciones. Ofrezco la palabra. El señor MONTES.- Presenté la indicación a que se ha referido el señor Secretario, en la cual se consigna el criterio sostenido por nosotros tanto en la Comisión como en la Sala, tendiente a limitar el monto sobre el que opera esta exención de rendir cuenta. El problema fue planteado inicialmente teniendo presente que sólo los alcaldes están obligados por ley a rendir cuenta de los gastos de movilización y representación, y luego, porque, según se esclareció en la Comisión y en la Sala, los regidores que reciben estos mismos fondos no están afectos a aquella obligación. El Honorable señor Lorca planteó su proposición sobre la base de que si a los regidores no se les impone tal exigencia, no hay razón para aplicarla a los alcaldes. Estos, en realidad, están en una situación discriminada en conformidad a las disposiciones legales vigentes. Según he entendido en los debates de la Comisión y de la Sala, la propia municipalidad, en su carácter de organismo autónomo, fija el monto de este tipo de remuneraciones, por llamarlas así,... El señor LORCA.- Gastos de representación. El señor MONTES.- ...o gastos de representación. Es decir, lo que no tengo suficientemente claro es si tales gastos de representación y movilización se relacionan con el presupuesto municipal. Entiendo que sí. El señor LORCA.- Efectivamente. El señor MONTES.- Por lo tanto, de alguna manera está limitada la facultad de las municipalidades de otorgar dichos gastos. Aun cuando son de su libre determinación, la corporación edilicia sólo puede concederlos hasta determinado porcentaje de su presupuesto. El señor LUENGO.- ¿Cuál es el límite? El señor LORCA.- No puede exceder del 1% del presupuesto municipal. El señor GARCIA.- ¿Me permite, señor Presidente, para aclarar el problema? Propongo agregar esta frase a la indicación del Honorable señor Montes: sin perjuicio de los límites legales existentes para la fijación de esos gastos. De esta manera, quedaría vigente la limitación concerniente a un porcentaje del presupuesto. El señor MONTES.- La observación de Su Señoría me parece correcta. He querido hacer las reflexiones anteriores, en primer término, para fundar la indicación que formulé, y, en seguida, para ubicarnos con cierta claridad en este asunto. En la Comisión señalamos de manera bastante categórica que, por principio, por estimarla una norma general correcta y aceptable, no estábamos de acuerdo en eliminar la obligación que afecta a los alcaldes de dar cuenta de los gastos de representación en que incurran. Y si los regidores están exentos de tal exigencia lo más lógico habría sido, a nuestro juicio, proceder a la inversa de lo que se ha hecho: establecer la obligación de que ellos también den cuenta de sus gastos. Este ha sido nuestro criterio. Se han planteado, además, otras proposiciones y argumentaciones, como la formulada muy acertadamente, a mi juicio, por el Honorable señor Contreras, quien ha dicho que en la práctica, en los hechos diarios, resulta muy complicado para los alcaldes y regidores el sistema vigente. En efecto, cuando reciben alguna visita, deben incurrir en ciertos gastos, como invitarla a algún restaurante o cualquier otro lugar, y cada vez deben pedir las boletas para luego justificar los desembolsos en que incurran. Este sistema es muy molesto. Igual problema surge cuando arriendan un automóvil para algún viaje, pues también deben dejar la constancia necesaria. En general, se trata de gastos de pequeña cuantía. Somos contrarios a la solución global que aquí se propone; pero, desde el punto de vista práctico, por las observaciones formuladas por el Honorable señor Contreras, estimamos conveniente acceder a eximir a los alcaldes de la obligación de rendir cuentas hasta determinado monto, por considerar que así se soluciona un problema de hecho. Probablemente algunas de las indicaciones, como es el caso de la que yo presenté, no estén muy de acuerdo con la realidad. En efecto, propuse suprimir la obligación de los alcaldes de rendir cuenta, pero sólo hasta un monto de 500 escudos. Es una cifra realmente insignificante, lo reconozco. Por eso, no tenemos inconveniente en considerar la posibilidad de elevar esta cifra a unos dos sueldos vitales, por así decirlo. Pero nos parece que nos apartaríamos de la norma que hemos estimado correcta, si, por la vía del tira y afloja de las proposiciones, aceptáramos montos superiores. Por otra parte, debe tomarse en cuenta que la moción del Honorable señor Lorca beneficiaba sólo a los alcaldes de las provincias que él representa, es decir, de la zona austral. En virtud de la indicación del Honorable señor Contreras, ahora resultan favorecidos los alcaldes de todo el país. Como se sabe, oportunamente planteamos que no debería eximirse de esta obligación a los que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, designa el Presidente de la República. Si llegáramos a algún acuerdo en el monto-límite según lo que se plantea en las dos indicaciones en poder de la Mesa, tal vez podríamos lograr la unanimidad para despachar esta iniciativa, como es nuestro deseo. Reconozco repito que el máximo de 500 escudos que propuse en mi indicación no se condice con la realidad y que es necesario elevarlo; pero, al mismo tiempo, expongo mi criterio personal en cuanto a que el límite de cuatro sueldos vitales cuatro millones de pesos- resulta demasiado alto si se establece como norma general, aun cuando quede sujeto a un máximo equivalente a 1% del presupuesto de la respectiva municipalidad, pues aquella cantidad podría significar, para determinados municipios, privarlos de parte importante de sus recursos, de los cuales podrían disponer los alcaldes sin obligación de dar cuenta. Me parece clara la idea que hemos tratado de señalar, en el sentido de acceder al beneficio, pero sobre la base de cierta limitación. No insistiremos en el tope de 500 escudos, por las razones mencionadas. Tal vez podríamos establecer un máximo de dos sueldos vitales. Si se aceptara este criterio, estaríamos de acuerdo con el proyecto y lo votaríamos favorablemente. Pero insisto una vez más, no podemos acordar un tope de cuatro sueldos vitales como norma general, pues con ello romperíamos el criterio que hemos sostenido durante la discusión de esta iniciativa. El señor PALMA (Presidente).- ¿Su Señoría formula indicación para reducir el límite de cuatro sueldos vitales, propuesto por el Honorable señor Lorca, a dos sueldos vitales mensuales? El señor MONTES.- Sí. O, más bien, por decirlo de otra manera, para elevar dicho límite de 500 escudos a dos sueldos vitales. El señor PALMA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se fijaría la cantidad máxima en referencia en dos sueldos vitales. El señor LUENGO.- Estamos en discusión todavía, señor Presidente. El señor PALMA (Presidente).- Continúa la discusión. Tiene la palabra el señor Contreras. El señor CONTRERAS.- En la sesión anterior, cuando tratamos este problema, formulé indicación para modificar la legislación vigente en el sentido de eximir a los alcaldes de todas las municipalidades del país de la obligación de rendir cuenta de los gastos de representación. El problema es que hay municipalidades grandes y pequeñas, de manera que, también, hay tortas grandes y tortas pequeñas. Por eso, considero justa y atinada la indicación que posteriormente formuló el Honorable señor Montes para limitar esta franquicia a cierto tope. ¿Por qué razón es necesario discutir esta iniciativa? Sabemos que los empleados y obreros municipales pertenecen a cierto escalafón y que todos los años, según el alza del costo de la vida, perciben determinado aumento de sus remuneraciones. Por desgracia, los sueldos de los alcaldes se han establecido por ley. Pedí a la Oficina de Informaciones que me indicara si se ha modificado el artículo 43 de la ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades, texto legal que determina los sueldos que perciben estos personales. Así, me encontré con la novedad de que la disposición mencionada fija para el Alcalde de la Municipalidad de Santiago una renta de 208 mil pesos anuales, y para el de la Municipalidad de Antofagasta, de 124 mil ochocientos pesos. ¿Qué hacen con estas remuneraciones los alcaldes que no desempeñan actividades particulares por tener que dedicar la mayor parte de su tiempo a la función pública, a cumplir con el compromiso que contrajeron con sus electores? Yo fui alcalde. Nunca tuve gastos de representación, y sufrí en carne propia lo que esto significa. ¿Cómo se ha resuelto el problema? Las municipalidades acordaron entregar a los alcaldes y regidores una suma determinada para gastos de representación que, en el hecho, no se invierte en los fines para los que fue destinada, sino en gastos de orden personal, que después se justifican acudiendo a cualquier subterfugio. Deben proceder así como manera de poder atender sus necesidades. Pero los alcaldes tienen la obligación de rendir cuentas, de modo que muchas veces, para probar que han invertido, esas sumas en gastos como la atención de visitas y otros inherentes al desempeño de sus cargos, deben recurrir a documentos falsos. Por ello, nos parece justa la solución que estamos estudiando. Incluso, llegamos a la conclusión de que los dineros que se entregan por concepto de gastos de representación están y siempre han estado destinados a cubrir las necesidades personales de los alcaldes. Pensamos que, de una vez por todas, debe modificarse la ley. Resulta absurdo que mientras a los empleados y obreros municipales se les aumentan sus sueldos y salarios todos los años, a los alcaldes sólo se les reajusten de tarde en tarde, previa enmienda de la ley orgánica de Municipalidades. Así, sus remuneraciones ni siquiera se han fijado en sueldos vitales o en escudos, sino en pesos, como señalé denantes. El tope de cuatro sueldos vitales propuesto por el Honorable señor Lorca, si bien podría no resultar una cantidad demasiado abultada para algunas grandes comunas del país o que tienen fuertes entradas, resulta exagerado e, incluso, atentatorio contra el presupuesto de las municipalidades pequeñas. Para algunas cuyos ingresos son extraordinariamente reducidos, podría constituir un serio problema financiero una disposición de esta naturaleza. Recordemos que hace pocos días despachamos un proyecto de ley que crea la comuna de Tirúa, en la provincia de Arauco, y que, ante la falta de recursos comunales, debimos financiar la iniciativa destinando durante cinco años fondos generales de la nación. Soy partidario de eliminar la obligación que tienen los alcaldes de rendir cuenta; pero nos parece indispensable fijar un tope. Anteriormente me refería al artículo 43 de la ley 11.860, orgánica de Municipalidades. Pues bien, debo agregar que dicho precepto legal fue modificado por la ley 17.069, que agregó un inciso final del siguiente tenor: Los gastos de movilización y representación serán personales del alcalde o para cubrir necesidades comunales. En ambos casos el alcalde deberá informar a la municipalidad de su inversión, y el tesorero comunal o municipal rendirá su cuenta a la Contraloría General de la República. Quiere decir que si los alcaldes toman un autobús para cumplir sus funciones, tendrán que justificar el gasto exhibiendo el boleto respectivo. O bien, para cubrir sus necesidades, los alcaldes tendrían que andar por las calles recogiendo los boletos botados. Por eso, nos parece conveniente el proyecto en estudio. El señor LUENGO.- En realidad, la materia que aborda este proyecto no es nueva en el Congreso Nacional, ya que se han dictado numerosas leyes que han resuelto el asunto en uno o en otro sentido. En determinado momento se ha establecido que los alcaldes no están obligados a rendir cuenta de los gastos de representación y de movilización, y después se han dictado normas obligatorias en tal sentido. La verdad es que en todos los casos dichas modificaciones se han producido por la exageración de gastos en que se incurre en algunas municipalidades. A mi juicio, el asunto no es tan sencillo como se planteaba en el proyecto de ley en debate. Desde luego, debo señalar que los municipios que tienen un presupuesto superior a tres millones de escudos pueden conceder gastos de representación a sus regidores, derecho del cual gozan los alcaldes de todo Chile. Es evidente que el gasto de representación es muy pequeño cuando las municipalidades cuentan con un presupuesto también exiguo. Sin embargo, el problema surge en el caso de los alcaldes de municipalidades que tienen presupuestos altos, porque, como aquí se dijo, se autoriza que hasta el uno por ciento de los ingresos sea entregado al alcalde para gastos de representación. Por ejemplo, esto ocurre en Santiago, Valparaíso, Viña del Mar, Concepción, Antofagasta, o sea, en todas las ciudades grandes. Y como ellos no estaban obligados a rendir cuenta, y muchas veces se comprobaba que la inversión de esos dineros no aparecía justificada, la Contraloría empezó a exigir rendición de cuentas, lo cual se convirtió en un proyecto de ley. Como recordé hace poco, de acuerdo con la ley, los regidores tienen derecho a gastos de representación sólo en aquellas municipalidades con presupuestos superiores a tres millones de escudos. El texto legal dispone que ellos podrán recibir un gasto de representación de hasta el 50% del sueldo más alto que se paga en la respectiva municipalidad. Concretamente, esto significa que en Santiago, Valparaíso y Viña del Mar, por nombrar las municipalidades más importantes y que tienen mayor presupuesto, el gasto de representación de un regidor, en la actualidad, puede llegar a unos 8 mil escudos mensuales. No sé si puede alcanzar un monto superior, pero calculo que la suma que reciben debe de ser cercana a la que señalé. Ahora bien, al regidor no se le exige rendir cuenta de sus gastos de representación, porque la ley así lo dispone; en cambio, los alcaldes, de acuerdo con las indicaciones formuladas al proyecto que discutimos, tendrían esa obligación. Si bien es cierto que los alcaldes perciben, seguramente, gastos de representación superiores... El señor BALLESTEROS.- O iguales. El señor LUENGO.- ...o iguales a los de los regidores, no lo es menos que existe una diferencia apreciable entre el desempeño de uno u otro cargo. Porque el alcalde es la persona visible de la municipalidad y sobre él recaen todas las obligaciones de representación de la corporación edilicia. Cuando llegan visitas ilustres a la comuna o cuando, por cualquier otra circunstancia, la municipalidad debe efectuar determinada atención, particularmente el alcalde debe dar satisfacción al compromiso. En consecuencia, resulta un poco injusto establecer en una disposición legal que el alcalde estará obligado a rendir cuenta, como se propone en la indicación enviada a la Mesa, por sobre cuatro sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, cuando al regidor no se le impone tal exigencia. No obstante, también parece injusto consignar una norma pareja para los alcaldes y los regidores, en el sentido de que ninguno de ellos esté obligado a rendir cuenta hasta cuatro sueldos vitales, pero que sí deben hacerlo cuando los gastos excedan de esa suma, porque reitero los alcaldes tienen mayores deberes que los regidores. El proyecto no soluciona en forma justa y ecuánime la situación que puede producirse en las municipalidades, lo cual tampoco se resuelve mediante las indicaciones, Por eso conviene estudiarlo un poco más, a fin de llegar a una solución más adecuada. En este instante no me atrevería a señalarla, pero pienso que la Comisión, con un estudio más acucioso y con más antecedentes, en especial de las normas legales que rigen esta materia, tanto en lo relativo a los alcaldes como a los regidores, puede encontrar una buena fórmula de arreglo que deje conforme a todo el mundo. Doy estos antecedentes aunque no he tenido ocasión de estudiar en detalle las disposiciones, y sólo estoy haciendo un poco de memoria sobre el particular. Propongo volver a Comisión el proyecto, a fin de que se haga un estudio más acabado y completo. Allí será más fácil encontrar una solución más conveniente para los alcaldes y regidores del país, de manera que no se preste a abusos el hecho de que perciban asignación para gastos de representación y movilización, pero que tampoco se los obligue si se fija algún tope a juntar papelitos para justificar cómo han invertido la suma que mensualmente perciben. El señor LORCA.- ¿Me permite una interrupción, Honorable señor Luengo? El señor LUENGO.- Con todo agrado se la concedo, con la venia de la Mesa. El señor LORCA.- Encuentro toda la razón al Honorable señor Luengo. En oportunidad anterior se aprobó, tanto en la Cámara como en el Senado, un proyecto de ley que contenía un artículo similar al que aparece en la moción de la cual soy autor y que ahora discutimos. Sin embargo, fue vetado por el Ejecutivo, por el Ministro de Hacienda señor Zorrilla. Aquel precepto eximía a los alcaldes y regidores del país de la obligación de rendir cuenta acerca de los gastos de representación y movilización. También incluí a los de Viña del Mar, Valparaíso y Santiago, y por tal motivo se vetó. No obstante, ahora que se estipulan en forma precisa las tres provincias en que los alcaldes estarán exentos de la obligación de rendir cuenta de los gastos de movilización y representación el proyecto está pendiente desde la semana pasada, los colegas del Partido Comunista sostienen que la exención debe limitarse hasta cierta suma. Pero entonces se produce una injusticia, porque sobre cierta suma los alcaldes deberán dar cuenta de sus gastos, y no así los regidores, en circunstancias de que como muy bien señaló el Honorable señor Luengo estos últimos perciben, en muchos casos, sumas cercanas a los 7 mil escudos. El señor LUENGO.- Entonces, volvamos el proyecto a Comisión. El señor LORCA.- No tengo ningún inconveniente. El señor LUENGO.- Termino reiterando mi solicitud en el sentido de que esta iniciativa vuelva a Comisión para un examen más completo. El señor CHADWICK.- Es indudable que cada vez que se dicta una ley en virtud de la cual se elimina la obligación de rendir cuenta por la asignación de gastos de movilización y representación, se está cambiando la naturaleza jurídica de dicha asignación, ya que deja de ser una provisión de recursos para un fin determinado y se transforma en un verdadero sueldo o remuneración, puesto que los dineros quedan a la libre disposición del que los recibe. En consecuencia, surge la cuestión constitucional en el sentido de hasta qué punto se puede vulnerar el artículo 102 de la Carta Fundamental, que expresamente declara que los cargos de regidores son cargos concejiles, y todos sabemos que esa calificación significa que deben desempeñarse gratuitamente y que no se pueden declinar. Por tales motivos, porque tengo dudas acerca de la constitucionalidad del proyecto, solicito someter la cuestión al dictamen de la Comisión de Legislación del Senado, a fin de que se pronuncie acerca de si es posible, por el mecanismo tan sencillo de eliminar la obligación de rendir cuenta, vulnerar las disposiciones del artículo 102 de la Constitución. El señor PALMA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobarán las peticiones de varios señores Senadores, en cuanto a enviar el proyecto a la Comisión de Constitución y a la que le corresponde tratarlo. El señor LORCA.- No hay acuerdo. Señor Presidente, no tengo inconveniente alguno... El señor PALMA (Presidente).- Perdón, señor Senador. Ha terminado Fácil Despacho. El proyecto volverá a la Comisión respectiva. El señor LORCA.- No hay acuerdo para ello, señor Presidente. El señor PALMA (Presidente).- De acuerdo con el artículo 39 del Reglamento, la Mesa puede tomar tal decisión. Distinto es el caso de la solicitud para que pase a la Comisión de Legislación, ya que para adoptar tal procedimiento se requiere acuerdo de la Sala. El señor MONTES.- Pido la palabra sobre este problema. El señor PALMA (Presidente).- Terminó Fácil Despacho, señor Senador. "
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