. . "\u00A0EXENCION DE OBLIGACION DE RENDIR CUENTAS DE GASTOS DE MOVILIZACION Y REPRESENTACION PARA ALCALDES DE PROVINCIAS AUSTRALES."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " \u00A0EXENCION DE OBLIGACION DE RENDIR CUENTAS DE GASTOS DE MOVILIZACION Y REPRESENTACION PARA ALCALDES DE PROVINCIAS AUSTRALES. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).-\r\n \n \n En primer lugar de F\u00E1cil Despacho, corresponde continuar tratando el proyecto de ley iniciado en moci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Lorca que libera a los alcaldes de las municipalidades de las provincias de Chilo\u00E9, Ais\u00E9n y Magallanes de la obligaci\u00F3n de rendir cuenta de los gastos de movilizaci\u00F3n y representaci\u00F3n, informado por la Comisi\u00F3n de Gobierno. \nLos antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \nProyecto de ley (moci\u00F3n del se\u00F1or Lorca): \nEn primer tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 11\u00AA, en 18 de abril de 1972. \nInforme de Comisi\u00F3n: \nGobierno, sesi\u00F3n 7\u00AA, en 6 de junio de 1972. \nDiscusi\u00F3n: \nSesi\u00F3n 18\u00AA, en 21 de junio de 1972. \n \n \n\r\n El se\u00F1or FIGUEROA (Secretario.-\r\n \n \n El proyecto se trat\u00F3 en la \u00FAltima sesi\u00F3n, y en ella se presentaron dos indicaciones, una del Honorable se\u00F1or Contreras y otra del Honorable se\u00F1or Montes. Adem\u00E1s, en este momento el Honorable se\u00F1or Lorca ha propuesto otra, tendiente a modificar la del Honorable se\u00F1or Montes. Dando una redacci\u00F3n conjunta a ambas, el precepto quedar\u00EDa en los siguientes t\u00E9rminos: \nLos Alcaldes de las Municipalidades del pa\u00EDs estar\u00E1n exentos de la obligaci\u00F3n de rendir cuenta de los gastos de movilizaci\u00F3n y representaci\u00F3n hasta por un monto de cuatro vitales, a excepci\u00F3n de los Alcaldes nombrados por el Presidente de la Rep\u00FAblica. \n \n \n \n \n \n \nEl se\u00F1or PALMA (Presidente).-\r\n \n \n Ofrezco la palabra en la discusi\u00F3n general y particular. \n \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n Habr\u00E1 que determinar si se trata de cuatro sueldos vitales anuales o mensuales, y si ellos corresponden a los de la provincia de Santiago. \n \nEl se\u00F1or LORCA.- \n Son sueldos vitales mensuales. No anuales. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n Son escala A del departamento de Santiago. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n Entonces ser\u00EDan cuatro sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. \n \n \nEl se\u00F1or PALMA (Presidente).- \n Despu\u00E9s de aclarado el problema a que se refiri\u00F3 el Honorable se\u00F1or Garc\u00EDa, en cuanto a que se trata de cuatro sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, pongo en discusi\u00F3n las indicaciones. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n Present\u00E9 la indicaci\u00F3n a que se ha referido el se\u00F1or Secretario, en la cual se consigna el criterio sostenido por nosotros tanto en la Comisi\u00F3n como en la Sala, tendiente a limitar el monto sobre el que opera esta exenci\u00F3n de rendir cuenta. \nEl problema fue planteado inicialmente teniendo presente que s\u00F3lo los alcaldes est\u00E1n obligados por ley a rendir cuenta de los gastos de movilizaci\u00F3n y representaci\u00F3n, y luego, porque, seg\u00FAn se esclareci\u00F3 en la Comisi\u00F3n y en la Sala, los regidores que reciben estos mismos fondos no est\u00E1n afectos a aquella obligaci\u00F3n. El Honorable se\u00F1or Lorca plante\u00F3 su proposici\u00F3n sobre la base de que si a los regidores no se les impone tal exigencia, no hay raz\u00F3n para aplicarla a los alcaldes. Estos, en realidad, est\u00E1n en una situaci\u00F3n discriminada en conformidad a las disposiciones legales vigentes. \nSeg\u00FAn he entendido en los debates de la Comisi\u00F3n y de la Sala, la propia municipalidad, en su car\u00E1cter de organismo aut\u00F3nomo, fija el monto de este tipo de remuneraciones, por llamarlas as\u00ED,... \n \nEl se\u00F1or LORCA.- \n Gastos de representaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n ...o gastos de representaci\u00F3n. Es decir, lo que no tengo suficientemente claro es si tales gastos de representaci\u00F3n y movilizaci\u00F3n se relacionan con el presupuesto municipal. Entiendo que s\u00ED. \n \nEl se\u00F1or LORCA.- \n Efectivamente. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n Por lo tanto, de alguna manera est\u00E1 limitada la facultad de las municipalidades de otorgar dichos gastos. Aun cuando son de su libre determinaci\u00F3n, la corporaci\u00F3n edilicia s\u00F3lo puede concederlos hasta determinado porcentaje de su presupuesto. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \u00BFCu\u00E1l es el l\u00EDmite? \n \nEl se\u00F1or LORCA.- \n No puede exceder del 1% del presupuesto municipal. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente, para aclarar el problema? \nPropongo agregar esta frase a la indicaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Montes: sin perjuicio de los l\u00EDmites legales existentes para la fijaci\u00F3n de esos gastos. De esta manera, quedar\u00EDa vigente la limitaci\u00F3n concerniente a un porcentaje del presupuesto. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n La observaci\u00F3n de Su Se\u00F1or\u00EDa me parece correcta. \nHe querido hacer las reflexiones anteriores, en primer t\u00E9rmino, para fundar la indicaci\u00F3n que formul\u00E9, y, en seguida, para ubicarnos con cierta claridad en este asunto. \nEn la Comisi\u00F3n se\u00F1alamos de manera bastante categ\u00F3rica que, por principio, por estimarla una norma general correcta y aceptable, no est\u00E1bamos de acuerdo en eliminar la obligaci\u00F3n que afecta a los alcaldes de dar cuenta de los gastos de representaci\u00F3n en que incurran. Y si los regidores est\u00E1n exentos de tal exigencia lo m\u00E1s l\u00F3gico habr\u00EDa sido, a nuestro juicio, proceder a la inversa de lo que se ha hecho: establecer la obligaci\u00F3n de que ellos tambi\u00E9n den cuenta de sus gastos. Este ha sido nuestro criterio. \nSe han planteado, adem\u00E1s, otras proposiciones y argumentaciones, como la formulada muy acertadamente, a mi juicio, por el Honorable se\u00F1or Contreras, quien ha dicho que en la pr\u00E1ctica, en los hechos diarios, resulta muy complicado para los alcaldes y regidores el sistema vigente. En efecto, cuando reciben alguna visita, deben incurrir en ciertos gastos, como invitarla a alg\u00FAn restaurante o cualquier otro lugar, y cada vez deben pedir las boletas para luego justificar los desembolsos en que incurran. Este sistema es muy molesto. Igual problema surge cuando arriendan un autom\u00F3vil para alg\u00FAn viaje, pues tambi\u00E9n deben dejar la constancia necesaria. En general, se trata de gastos de peque\u00F1a cuant\u00EDa. \nSomos contrarios a la soluci\u00F3n global que aqu\u00ED se propone; pero, desde el punto de vista pr\u00E1ctico, por las observaciones formuladas por el Honorable se\u00F1or Contreras, estimamos conveniente acceder a eximir a los alcaldes de la obligaci\u00F3n de rendir cuentas hasta determinado monto, por considerar que as\u00ED se soluciona un problema de hecho. \nProbablemente algunas de las indicaciones, como es el caso de la que yo present\u00E9, no est\u00E9n muy de acuerdo con la realidad. En efecto, propuse suprimir la obligaci\u00F3n de los alcaldes de rendir cuenta, pero s\u00F3lo hasta un monto de 500 escudos. Es una cifra realmente insignificante, lo reconozco. Por eso, no tenemos inconveniente en considerar la posibilidad de elevar esta cifra a unos dos sueldos vitales, por as\u00ED decirlo. Pero nos parece que nos apartar\u00EDamos de la norma que hemos estimado correcta, si, por la v\u00EDa del tira y afloja de las proposiciones, acept\u00E1ramos montos superiores. \nPor otra parte, debe tomarse en cuenta que la moci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Lorca beneficiaba s\u00F3lo a los alcaldes de las provincias que \u00E9l representa, es decir, de la zona austral. En virtud de la indicaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Contreras, ahora resultan favorecidos los alcaldes de todo el pa\u00EDs. Como se sabe, oportunamente planteamos que no deber\u00EDa eximirse de esta obligaci\u00F3n a los que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, designa el Presidente de la Rep\u00FAblica. \nSi lleg\u00E1ramos a alg\u00FAn acuerdo en el monto-l\u00EDmite seg\u00FAn lo que se plantea en las dos indicaciones en poder de la Mesa, tal vez podr\u00EDamos lograr la unanimidad para despachar esta iniciativa, como es nuestro deseo. \nReconozco repito que el m\u00E1ximo de 500 escudos que propuse en mi indicaci\u00F3n no se condice con la realidad y que es necesario elevarlo; pero, al mismo tiempo, expongo mi criterio personal en cuanto a que el l\u00EDmite de cuatro sueldos vitales cuatro millones de pesos- resulta demasiado alto si se establece como norma general, aun cuando quede sujeto a un m\u00E1ximo equivalente a 1% del presupuesto de la respectiva municipalidad, pues aquella cantidad podr\u00EDa significar, para determinados municipios, privarlos de parte importante de sus recursos, de los cuales podr\u00EDan disponer los alcaldes sin obligaci\u00F3n de dar cuenta. \nMe parece clara la idea que hemos tratado de se\u00F1alar, en el sentido de acceder al beneficio, pero sobre la base de cierta limitaci\u00F3n. No insistiremos en el tope de 500 escudos, por las razones mencionadas. Tal vez podr\u00EDamos establecer un m\u00E1ximo de dos sueldos vitales. Si se aceptara este criterio, estar\u00EDamos de acuerdo con el proyecto y lo votar\u00EDamos favorablemente. Pero insisto una vez m\u00E1s, no podemos acordar un tope de cuatro sueldos vitales como norma general, pues con ello romper\u00EDamos el criterio que hemos sostenido durante la discusi\u00F3n de esta iniciativa. \n \nEl se\u00F1or PALMA (Presidente).- \n \u00BFSu Se\u00F1or\u00EDa formula indicaci\u00F3n para reducir el l\u00EDmite de cuatro sueldos vitales, propuesto por el Honorable se\u00F1or Lorca, a dos sueldos vitales mensuales? \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n S\u00ED. O, m\u00E1s bien, por decirlo de otra manera, para elevar dicho l\u00EDmite de 500 escudos a dos sueldos vitales. \n \nEl se\u00F1or PALMA (Presidente).- \n Si le parece a la Sala, se fijar\u00EDa la cantidad m\u00E1xima en referencia en dos sueldos vitales. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n Estamos en discusi\u00F3n todav\u00EDa, se\u00F1or Presidente. \n \n \n \n \nEl se\u00F1or PALMA (Presidente).-\r\n \n \n Contin\u00FAa la discusi\u00F3n. \nTiene la palabra el se\u00F1or Contreras. \n \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS.- \n En la sesi\u00F3n anterior, cuando tratamos este problema, formul\u00E9 indicaci\u00F3n para modificar la legislaci\u00F3n vigente en el sentido de eximir a los alcaldes de todas las municipalidades del pa\u00EDs de la obligaci\u00F3n de rendir cuenta de los gastos de representaci\u00F3n. \nEl problema es que hay municipalidades grandes y peque\u00F1as, de manera que, tambi\u00E9n, hay tortas grandes y tortas peque\u00F1as. Por eso, considero justa y atinada la indicaci\u00F3n que posteriormente formul\u00F3 el Honorable se\u00F1or Montes para limitar esta franquicia a cierto tope. \n\u00BFPor qu\u00E9 raz\u00F3n es necesario discutir esta iniciativa? \nSabemos que los empleados y obreros municipales pertenecen a cierto escalaf\u00F3n y que todos los a\u00F1os, seg\u00FAn el alza del costo de la vida, perciben determinado aumento de sus remuneraciones. Por desgracia, los sueldos de los alcaldes se han establecido por ley. \nPed\u00ED a la Oficina de Informaciones que me indicara si se ha modificado el art\u00EDculo 43 de la ley de Organizaci\u00F3n y Atribuciones de las Municipalidades, texto legal que determina los sueldos que perciben estos personales. As\u00ED, me encontr\u00E9 con la novedad de que la disposici\u00F3n mencionada fija para el Alcalde de la Municipalidad de Santiago una renta de 208 mil pesos anuales, y para el de la Municipalidad de Antofagasta, de 124 mil ochocientos pesos. \n\u00BFQu\u00E9 hacen con estas remuneraciones los alcaldes que no desempe\u00F1an actividades particulares por tener que dedicar la mayor parte de su tiempo a la funci\u00F3n p\u00FAblica, a cumplir con el compromiso que contrajeron con sus electores? \nYo fui alcalde. Nunca tuve gastos de representaci\u00F3n, y sufr\u00ED en carne propia lo que esto significa. \n\u00BFC\u00F3mo se ha resuelto el problema? Las municipalidades acordaron entregar a los alcaldes y regidores una suma determinada para gastos de representaci\u00F3n que, en el hecho, no se invierte en los fines para los que fue destinada, sino en gastos de orden personal, que despu\u00E9s se justifican acudiendo a cualquier subterfugio. Deben proceder as\u00ED como manera de poder atender sus necesidades. Pero los alcaldes tienen la obligaci\u00F3n de rendir cuentas, de modo que muchas veces, para probar que han invertido, esas sumas en gastos como la atenci\u00F3n de visitas y otros inherentes al desempe\u00F1o de sus cargos, deben recurrir a documentos falsos. \nPor ello, nos parece justa la soluci\u00F3n que estamos estudiando. Incluso, llegamos a la conclusi\u00F3n de que los dineros que se entregan por concepto de gastos de representaci\u00F3n est\u00E1n y siempre han estado destinados a cubrir las necesidades personales de los alcaldes. \nPensamos que, de una vez por todas, debe modificarse la ley. Resulta absurdo que mientras a los empleados y obreros municipales se les aumentan sus sueldos y salarios todos los a\u00F1os, a los alcaldes s\u00F3lo se les reajusten de tarde en tarde, previa enmienda de la ley org\u00E1nica de Municipalidades. As\u00ED, sus remuneraciones ni siquiera se han fijado en sueldos vitales o en escudos, sino en pesos, como se\u00F1al\u00E9 denantes. \nEl tope de cuatro sueldos vitales propuesto por el Honorable se\u00F1or Lorca, si bien podr\u00EDa no resultar una cantidad demasiado abultada para algunas grandes comunas del pa\u00EDs o que tienen fuertes entradas, resulta exagerado e, incluso, atentatorio contra el presupuesto de las municipalidades peque\u00F1as. Para algunas cuyos ingresos son extraordinariamente reducidos, podr\u00EDa constituir un serio problema financiero una disposici\u00F3n de esta naturaleza. Recordemos que hace pocos d\u00EDas despachamos un proyecto de ley que crea la comuna de Tir\u00FAa, en la provincia de Arauco, y que, ante la falta de recursos comunales, debimos financiar la iniciativa destinando durante cinco a\u00F1os fondos generales de la naci\u00F3n. \nSoy partidario de eliminar la obligaci\u00F3n que tienen los alcaldes de rendir cuenta; pero nos parece indispensable fijar un tope. \nAnteriormente me refer\u00EDa al art\u00EDculo 43 de la ley 11.860, org\u00E1nica de Municipalidades. Pues bien, debo agregar que dicho precepto legal fue modificado por la ley 17.069, que agreg\u00F3 un inciso final del siguiente tenor: \nLos gastos de movilizaci\u00F3n y representaci\u00F3n ser\u00E1n personales del alcalde o para cubrir necesidades comunales. En ambos casos el alcalde deber\u00E1 informar a la municipalidad de su inversi\u00F3n, y el tesorero comunal o municipal rendir\u00E1 su cuenta a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica. \nQuiere decir que si los alcaldes toman un autob\u00FAs para cumplir sus funciones, tendr\u00E1n que justificar el gasto exhibiendo el boleto respectivo. O bien, para cubrir sus necesidades, los alcaldes tendr\u00EDan que andar por las calles recogiendo los boletos botados. Por eso, nos parece conveniente el proyecto en estudio. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n En realidad, la materia que aborda este proyecto no es nueva en el Congreso Nacional, ya que se han dictado numerosas leyes que han resuelto el asunto en uno o en otro sentido. En determinado momento se ha establecido que los alcaldes no est\u00E1n obligados a rendir cuenta de los gastos de representaci\u00F3n y de movilizaci\u00F3n, y despu\u00E9s se han dictado normas obligatorias en tal sentido. \nLa verdad es que en todos los casos dichas modificaciones se han producido por la exageraci\u00F3n de gastos en que se incurre en algunas municipalidades. \nA mi juicio, el asunto no es tan sencillo como se planteaba en el proyecto de ley en debate. \nDesde luego, debo se\u00F1alar que los municipios que tienen un presupuesto superior a tres millones de escudos pueden conceder gastos de representaci\u00F3n a sus regidores, derecho del cual gozan los alcaldes de todo Chile. \nEs evidente que el gasto de representaci\u00F3n es muy peque\u00F1o cuando las municipalidades cuentan con un presupuesto tambi\u00E9n exiguo. \nSin embargo, el problema surge en el caso de los alcaldes de municipalidades que tienen presupuestos altos, porque, como aqu\u00ED se dijo, se autoriza que hasta el uno por ciento de los ingresos sea entregado al alcalde para gastos de representaci\u00F3n. Por ejemplo, esto ocurre en Santiago, Valpara\u00EDso, Vi\u00F1a del Mar, Concepci\u00F3n, Antofagasta, o sea, en todas las ciudades grandes. Y como ellos no estaban obligados a rendir cuenta, y muchas veces se comprobaba que la inversi\u00F3n de esos dineros no aparec\u00EDa justificada, la Contralor\u00EDa empez\u00F3 a exigir rendici\u00F3n de cuentas, lo cual se convirti\u00F3 en un proyecto de ley. \nComo record\u00E9 hace poco, de acuerdo con la ley, los regidores tienen derecho a gastos de representaci\u00F3n s\u00F3lo en aquellas municipalidades con presupuestos superiores a tres millones de escudos. El texto legal dispone que ellos podr\u00E1n recibir un gasto de representaci\u00F3n de hasta el 50% del sueldo m\u00E1s alto que se paga en la respectiva municipalidad. Concretamente, esto significa que en Santiago, Valpara\u00EDso y Vi\u00F1a del Mar, por nombrar las municipalidades m\u00E1s importantes y que tienen mayor presupuesto, el gasto de representaci\u00F3n de un regidor, en la actualidad, puede llegar a unos 8 mil escudos mensuales. No s\u00E9 si puede alcanzar un monto superior, pero calculo que la suma que reciben debe de ser cercana a la que se\u00F1al\u00E9. \nAhora bien, al regidor no se le exige rendir cuenta de sus gastos de representaci\u00F3n, porque la ley as\u00ED lo dispone; en cambio, los alcaldes, de acuerdo con las indicaciones formuladas al proyecto que discutimos, tendr\u00EDan esa obligaci\u00F3n. \nSi bien es cierto que los alcaldes perciben, seguramente, gastos de representaci\u00F3n superiores... \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n O iguales. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n ...o iguales a los de los regidores, no lo es menos que existe una diferencia apreciable entre el desempe\u00F1o de uno u otro cargo. Porque el alcalde es la persona visible de la municipalidad y sobre \u00E9l recaen todas las obligaciones de representaci\u00F3n de la corporaci\u00F3n edilicia. Cuando llegan visitas ilustres a la comuna o cuando, por cualquier otra circunstancia, la municipalidad debe efectuar determinada atenci\u00F3n, particularmente el alcalde debe dar satisfacci\u00F3n al compromiso. \nEn consecuencia, resulta un poco injusto establecer en una disposici\u00F3n legal que el alcalde estar\u00E1 obligado a rendir cuenta, como se propone en la indicaci\u00F3n enviada a la Mesa, por sobre cuatro sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, cuando al regidor no se le impone tal exigencia. \nNo obstante, tambi\u00E9n parece injusto consignar una norma pareja para los alcaldes y los regidores, en el sentido de que ninguno de ellos est\u00E9 obligado a rendir cuenta hasta cuatro sueldos vitales, pero que s\u00ED deben hacerlo cuando los gastos excedan de esa suma, porque reitero los alcaldes tienen mayores deberes que los regidores. \nEl proyecto no soluciona en forma justa y ecu\u00E1nime la situaci\u00F3n que puede producirse en las municipalidades, lo cual tampoco se resuelve mediante las indicaciones, \nPor eso conviene estudiarlo un poco m\u00E1s, a fin de llegar a una soluci\u00F3n m\u00E1s adecuada. En este instante no me atrever\u00EDa a se\u00F1alarla, pero pienso que la Comisi\u00F3n, con un estudio m\u00E1s acucioso y con m\u00E1s antecedentes, en especial de las normas legales que rigen esta materia, tanto en lo relativo a los alcaldes como a los regidores, puede encontrar una buena f\u00F3rmula de arreglo que deje conforme a todo el mundo. \nDoy estos antecedentes aunque no he tenido ocasi\u00F3n de estudiar en detalle las disposiciones, y s\u00F3lo estoy haciendo un poco de memoria sobre el particular. \nPropongo volver a Comisi\u00F3n el proyecto, a fin de que se haga un estudio m\u00E1s acabado y completo. All\u00ED ser\u00E1 m\u00E1s f\u00E1cil encontrar una soluci\u00F3n m\u00E1s conveniente para los alcaldes y regidores del pa\u00EDs, de manera que no se preste a abusos el hecho de que perciban asignaci\u00F3n para gastos de representaci\u00F3n y movilizaci\u00F3n, pero que tampoco se los obligue si se fija alg\u00FAn tope a juntar papelitos para justificar c\u00F3mo han invertido la suma que mensualmente perciben. \n \nEl se\u00F1or LORCA.- \n \u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, Honorable se\u00F1or Luengo? \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n Con todo agrado se la concedo, con la venia de la Mesa. \n \nEl se\u00F1or LORCA.- \n Encuentro toda la raz\u00F3n al Honorable se\u00F1or Luengo. \nEn oportunidad anterior se aprob\u00F3, tanto en la C\u00E1mara como en el Senado, un proyecto de ley que conten\u00EDa un art\u00EDculo similar al que aparece en la moci\u00F3n de la cual soy autor y que ahora discutimos. Sin embargo, fue vetado por el Ejecutivo, por el Ministro de Hacienda se\u00F1or Zorrilla. Aquel precepto exim\u00EDa a los alcaldes y regidores del pa\u00EDs de la obligaci\u00F3n de rendir cuenta acerca de los gastos de representaci\u00F3n y movilizaci\u00F3n. Tambi\u00E9n inclu\u00ED a los de Vi\u00F1a del Mar, Valpara\u00EDso y Santiago, y por tal motivo se vet\u00F3. \nNo obstante, ahora que se estipulan en forma precisa las tres provincias en que los alcaldes estar\u00E1n exentos de la obligaci\u00F3n de rendir cuenta de los gastos de movilizaci\u00F3n y representaci\u00F3n el proyecto est\u00E1 pendiente desde la semana pasada, los colegas del Partido Comunista sostienen que la exenci\u00F3n debe limitarse hasta cierta suma. Pero entonces se produce una injusticia, porque sobre cierta suma los alcaldes deber\u00E1n dar cuenta de sus gastos, y no as\u00ED los regidores, en circunstancias de que como muy bien se\u00F1al\u00F3 el Honorable se\u00F1or Luengo estos \u00FAltimos perciben, en muchos casos, sumas cercanas a los 7 mil escudos. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n Entonces, volvamos el proyecto a Comisi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or LORCA.- \n No tengo ning\u00FAn inconveniente. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n Termino reiterando mi solicitud en el sentido de que esta iniciativa vuelva a Comisi\u00F3n para un examen m\u00E1s completo. \n \n \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Es indudable que cada vez que se dicta una ley en virtud de la cual se elimina la obligaci\u00F3n de rendir cuenta por la asignaci\u00F3n de gastos de movilizaci\u00F3n y representaci\u00F3n, se est\u00E1 cambiando la naturaleza jur\u00EDdica de dicha asignaci\u00F3n, ya que deja de ser una provisi\u00F3n de recursos para un fin determinado y se transforma en un verdadero sueldo o remuneraci\u00F3n, puesto que los dineros quedan a la libre disposici\u00F3n del que los recibe. \nEn consecuencia, surge la cuesti\u00F3n constitucional en el sentido de hasta qu\u00E9 punto se puede vulnerar el art\u00EDculo 102 de la Carta Fundamental, que expresamente declara que los cargos de regidores son cargos concejiles, y todos sabemos que esa calificaci\u00F3n significa que deben desempe\u00F1arse gratuitamente y que no se pueden declinar. \nPor tales motivos, porque tengo dudas acerca de la constitucionalidad del proyecto, solicito someter la cuesti\u00F3n al dictamen de la Comisi\u00F3n de Legislaci\u00F3n del Senado, a fin de que se pronuncie acerca de si es posible, por el mecanismo tan sencillo de eliminar la obligaci\u00F3n de rendir cuenta, vulnerar las disposiciones del art\u00EDculo 102 de la Constituci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or PALMA (Presidente).- \n Si le parece a la Sala, se aprobar\u00E1n las peticiones de varios se\u00F1ores Senadores, en cuanto a enviar el proyecto a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n y a la que le corresponde tratarlo. \n \nEl se\u00F1or LORCA.- \n No hay acuerdo. \nSe\u00F1or Presidente, no tengo inconveniente alguno... \n \nEl se\u00F1or PALMA (Presidente).- \n Perd\u00F3n, se\u00F1or Senador. \nHa terminado F\u00E1cil Despacho. \nEl proyecto volver\u00E1 a la Comisi\u00F3n respectiva. \n \nEl se\u00F1or LORCA.- \n No hay acuerdo para ello, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or PALMA (Presidente).- \n De acuerdo con el art\u00EDculo 39 del Reglamento, la Mesa puede tomar tal decisi\u00F3n. Distinto es el caso de la solicitud para que pase a la Comisi\u00F3n de Legislaci\u00F3n, ya que para adoptar tal procedimiento se requiere acuerdo de la Sala. \n \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n Pido la palabra sobre este problema. \n \nEl se\u00F1or PALMA (Presidente).- \n Termin\u00F3 F\u00E1cil Despacho, se\u00F1or Senador. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .