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Honorable Senado:
Recientemente fue promulgada la Ley Nº 17.663 en cuyo artículo 3º se dispone que las Fuerzas Armadas y, Carabineros, a través de las correspondientes Cajas de Previsión, venderán a medida que reciban una dotación de viviendas que le permitan atender sus necesidades institucionales, a los imponentes ocupantes las casas que pertenezcan a dichos Institutos Armados.;
Lamentablemente, se omitió en esta disposición legal, incluir al sector pasivo tanto de las Fuerzas Armadas como Carabineros, muchos de los cuales han realizado importantes mejoras en la casa-habitación que ocupáis viviendo en ellas por muchos años. Son viviendas alejadas de los recintos militares de manera que no afectan el normal funcionamiento ni las actividades de los mencionados Institutos.
Es de justiciaren cambio, que se beneficie a este personal pasivo con la venta de estas viviendas.
Por estas razones propongo al. Honorable Senado el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República para que, por intermedio de los organismos competentes, disponga la venta de las viviendas ocupadas por el personal en retiro de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, pertenecientes a estas instituciones, siempre que se encuentren ubicadas fuera de los recintos militares o policiales y distantes, a lo menos, 500 metros a la redonda de ellos.
La transferencia y venta deberá hacerse en los términos y condiciones señalados en el artículo 3º de la Ley Nº 17.663.
Al efectuarse la venta y transferencia se considerará, como abono al valor de ellas, los valores pagados por los ocupantes o descontados a ellos, sea en calidad de arriendo, por pago de dividendos provisorios o por cualquier otra razón que diga relación con el uso y ocupación de la vivienda.
El personal señalado en el inciso primero no podrá ser desahuciado como ocupante de la casa y mantendrá su inamovilidad en ella. Esta inamovilidad se mantendrá hasta que se perfeccione la compraventa, la transferencia y se otorgue el correspondiente título de dominio.
(Fdo.): Luis Valente Rossi.
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