"9.-"^^ . . . . . " 9.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR VALENTE, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DISPONER LA VENTA DE VIVIENDAS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS AL PERSONAL PASIVO QUE ACTUALMENTE LAS OCUPA \nHonorable Senado: \nRecientemente fue promulgada la Ley N\u00BA 17.663 en cuyo art\u00EDculo 3\u00BA se dispone que las Fuerzas Armadas y, Carabineros, a trav\u00E9s de las correspondientes Cajas de Previsi\u00F3n, vender\u00E1n a medida que reciban una dotaci\u00F3n de viviendas que le permitan atender sus necesidades institucionales, a los imponentes ocupantes las casas que pertenezcan a dichos Institutos Armados.; \nLamentablemente, se omiti\u00F3 en esta disposici\u00F3n legal, incluir al sector pasivo tanto de las Fuerzas Armadas como Carabineros, muchos de los cuales han realizado importantes mejoras en la casa-habitaci\u00F3n que ocup\u00E1is viviendo en ellas por muchos a\u00F1os. Son viviendas alejadas de los recintos militares de manera que no afectan el normal funcionamiento ni las actividades de los mencionados Institutos. \nEs de justiciaren cambio, que se beneficie a este personal pasivo con la venta de estas viviendas. \nPor estas razones propongo al. Honorable Senado el siguiente \nProyecto de ley: \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Fac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para que, por intermedio de los organismos competentes, disponga la venta de las viviendas ocupadas por el personal en retiro de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, pertenecientes a estas instituciones, siempre que se encuentren ubicadas fuera de los recintos militares o policiales y distantes, a lo menos, 500 metros a la redonda de ellos. \nLa transferencia y venta deber\u00E1 hacerse en los t\u00E9rminos y condiciones se\u00F1alados en el art\u00EDculo 3\u00BA de la Ley N\u00BA 17.663. \nAl efectuarse la venta y transferencia se considerar\u00E1, como abono al valor de ellas, los valores pagados por los ocupantes o descontados a ellos, sea en calidad de arriendo, por pago de dividendos provisorios o por cualquier otra raz\u00F3n que diga relaci\u00F3n con el uso y ocupaci\u00F3n de la vivienda. \nEl personal se\u00F1alado en el inciso primero no podr\u00E1 ser desahuciado como ocupante de la casa y mantendr\u00E1 su inamovilidad en ella. Esta inamovilidad se mantendr\u00E1 hasta que se perfeccione la compraventa, la transferencia y se otorgue el correspondiente t\u00EDtulo de dominio. \n(Fdo.): Luis Valente Rossi. \n \n " . . . . . . . . . . . "MOCION DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR VALENTE, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DISPONER LA VENTA DE VIVIENDAS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS AL PERSONAL PASIVO QUE ACTUALMENTE LAS OCUPA"^^ .