. . . . . . . . . . " El se\u00F1or PALMA (Presidente).- \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n Har\u00E9 uso de la palabra con el objeto de dar cuenta a la Sala del resultado de las deliberaciones de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, presidida por el Honorable se\u00F1or Lorca. \nEn ese organismo se estudiaron las consecuencias que se producir\u00EDan al elevar los Juzgados de Menor Cuant\u00EDa de Santiago a Juzgados de Mayor Cuant\u00EDa. Sobre la base, inclusive, de las explicaciones dadas por el se\u00F1or Subsecretario de Justicia y las informaciones que proporcion\u00F3 el se\u00F1or Presidente de la Excelent\u00EDsima Corte Suprema, se estim\u00F3 inadmisible tal medida, por las siguientes razones. En primer lugar, porque Santiago quedar\u00EDa sin Juzgados de Menor Cuant\u00EDa, lo que obliga a crear juzgados de distrito y de subdelegaci\u00F3n. Y en segundo t\u00E9rmino, porque se conceder\u00EDa a los jueces de los Juzgados de Menor Cuant\u00EDa de Santiago un doble ascenso; es decir, subir\u00EDan de quinta categor\u00EDa a tercera categor\u00EDa, postergando a los magistrados que han hecho su carrera a lo largo de todo el territorio. \nBasada en esos dos antecedentes principales, la Comisi\u00F3n opt\u00F3 por eliminar los art\u00EDculos 7\u00BA y 8\u00BA del proyecto contenidos en el segundo informe, acomodando el resto del articulado de acuerdo con dicha supresi\u00F3n. \nEn cuanto a las restantes disposiciones, la iniciativa queda tal como la examin\u00F3 el Senado, el cual, por lo dem\u00E1s, s\u00F3lo autoriz\u00F3 reabrir el debate enviando, para nuevo estudio a la Comisi\u00F3n, los dos preceptos relacionados con los Juzgados de Menor Cuant\u00EDa. \nEsa es la explicaci\u00F3n que deseaba proporcionar. \n \n " . . . . . .