logo
  • http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588547/seccion/akn588547-po1-ds16
    • bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/poder-judicial
    • bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/corte-de-apelaciones-de-puerto-montt
    • bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/codigo-organico-de-tribunales
    • dc:title = "CREACION DE CORTE DE APELACIONES EN PUERTO MONTT."^^xsd:string
    • bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588547
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588547/seccion/akn588547-po1
    • bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnParticular
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588547/seccion/akn588547-po1-ds16-sp43
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588547/seccion/akn588547-po1-ds16-ds24
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588547/seccion/akn588547-po1-ds16-ds19
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588547/seccion/akn588547-po1-ds16-ds17
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588547/seccion/akn588547-po1-ds16-sp46
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588547/seccion/akn588547-po1-ds16-ds25
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588547/seccion/akn588547-po1-ds16-ds18
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588547/seccion/akn588547-po1-ds16-sp36
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588547/seccion/akn588547-po1-ds16-ds22
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588547/seccion/akn588547-po1-ds16-ds20
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588547/seccion/akn588547-po1-ds16-sp39
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588547/seccion/akn588547-po1-ds16-sp40
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588547/seccion/akn588547-po1-ds16-sp42
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588547/seccion/akn588547-po1-ds16-ds23
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588547/seccion/akn588547-po1-ds16-ds21
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588547/seccion/akn588547-po1-ds16-sp41
    • bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionParticular
    • rdf:value = " CREACION DE CORTE DE APELACIONES EN PUERTO MONTT. El señor FIGUEROA (Secretario).- Por acuerdo de Comités, corresponde tratar en primer término el proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, que crea una Corte de Apelaciones en Puerto Montt. La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en su nuevo informe, suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), Bulnes Sanfuentes e Irureta, recomienda a la Sala desechar los artículos 7º y 8º contenidos en el segundo informe de la misma Comisión. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En primer trámite, sesión 3ª, en 24 de mayo de 1972. Informes de Comisión: Hacienda, sesión 8ª, en 7 de junio de 1972. Legislación, sesión 8ª, en 7 de junio de 1972. Legislación (segundo), sesión 19ª, en 27 de junio de 1972. Discusión: Sesiones 18ª, en 21 de junio de 1972 (se aprueba en general); 20ª, en 28 de junio de 1972. El señor PALMA (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor GARCIA.- Haré uso de la palabra con el objeto de dar cuenta a la Sala del resultado de las deliberaciones de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, presidida por el Honorable señor Lorca. En ese organismo se estudiaron las consecuencias que se producirían al elevar los Juzgados de Menor Cuantía de Santiago a Juzgados de Mayor Cuantía. Sobre la base, inclusive, de las explicaciones dadas por el señor Subsecretario de Justicia y las informaciones que proporcionó el señor Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, se estimó inadmisible tal medida, por las siguientes razones. En primer lugar, porque Santiago quedaría sin Juzgados de Menor Cuantía, lo que obliga a crear juzgados de distrito y de subdelegación. Y en segundo término, porque se concedería a los jueces de los Juzgados de Menor Cuantía de Santiago un doble ascenso; es decir, subirían de quinta categoría a tercera categoría, postergando a los magistrados que han hecho su carrera a lo largo de todo el territorio. Basada en esos dos antecedentes principales, la Comisión optó por eliminar los artículos 7º y 8º del proyecto contenidos en el segundo informe, acomodando el resto del articulado de acuerdo con dicha supresión. En cuanto a las restantes disposiciones, la iniciativa queda tal como la examinó el Senado, el cual, por lo demás, sólo autorizó reabrir el debate enviando, para nuevo estudio a la Comisión, los dos preceptos relacionados con los Juzgados de Menor Cuantía. Esa es la explicación que deseaba proporcionar. El señor PALMA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Montes. El señor MONTES.- ¿Se rechazan los artículos 7º y 8º? El señor GARCIA.- Sí, señor Senador. El señor MONTES.- Deseaba preguntar de qué artículos se trata. El señor FIGUEROA (Secretario).- De los artículos 7º y 8º del segundo informe, señor Senador. El señor MONTES.- Tengo que ubicarlos. El señor FIGUEROA (Secretario).- ¿Me permite, señor Senador? Figuran en la página 15 del boletín Nº 25. 992, y son los artículos 7º y 8º. El señor MONTES.- El Honorable señor Luengo me ha solicitado una interrupción, que, con la venia de la Mesa, le concederé. El señor LUENGO.- Agradezco su gentileza; pero, aun cuando seré muy breve, no deseo intervenir por la vía de la interrupción. El señor MONTES.- Estoy haciendo uso de mi tiempo. He pedido al señor Secretario ayudarme a ubicar los artículos pertinentes, y en ello podemos emplear el tiempo que yo estime necesario. El señor PALMA (Presidente).- Su Señoría está con el uso de la palabra. El señor MONTES.- Exactamente. De modo que ruego al Senado tener un poco de paciencia, porque yo a veces, al igual que todos, la pierdo cuando se trata de esta clase de problemas. El señor PRADO.- No hay por qué enojarse, señor Senador. El señor MONTES.- Así es. Pero no deseo correr el riesgo de pronunciarme sobre la materia sin saber de qué se trata; esto es lo que trato de evitar. Por eso, ruego a la Sala excusar mi insistencia. Solicité inclusive al señor Secretario ayudarme a ubicar los artículos pertinentes. Mientras tanto, concedí una interrupción que no fue aceptada, por lo cual nos encontramos en esta situación. El señor FIGUEROA (Secretario).- Puedo leer los artículos, señor Senador. El señor MONTES.- Le ruego hacerlo, señor Secretario. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indiqué a Su Señoría dónde estaban dichos preceptos; pero los voy a leer, para mayor claridad. Figuran en la página 15 del segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y dicen: Artículo 7º.- Elévanse a Juzgados de Letras de Mayor Cuantía los siguientes Juzgados de Letras de Menor Cuantía: 1º y 2º Juzgados Civiles de Menor Cuantía de Valparaíso; Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Viña del Mar; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º Juzgados Civiles de Menor Cuantía y 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados del Crimen de Menor Cuantía de Santiago; Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Linares; Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Temuco, y Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Valdivia. Artículo 8º.- Los Jueces y Secretarios de los Juzgados que se elevan de categoría en el artículo anterior continuarán desempeñándose en ellos sin necesidad de nuevo nombramiento. Sin embargo, aquellos que no reúnan los requisitos legales establecidos para ser designados en los cargos respectivos, en las categorías que les corresponden con motivo de la elevación a mayor cuantía de dichos juzgados, continuarán ocupando sus actuales categorías en el Escalafón Judicial y sus actuales categorías o grados en las escalas de sueldos. No obstante, si dentro del término de tres años, contados desde la fecha de vigencia de la ley, reunieren tales requisitos, pasarán a ocupar las nuevas categorías y grados que corresponden a los respectivos cargos, a contar del mes siguiente a aquel en que los reúnan. En caso contrario deberán ser trasladados a cargos de igual jerarquía que aquellos que ocupaban con anterioridad a la vigencia de la ley. El señor MONTES.- Deseo formular una consulta, para ver si la Comisión resolvió el problema. ¿Estuvo de acuerdo el Gobierno, representado en este caso por el Ministro de Justicia o por el Subsecretario del ramo, con el rechazo de los artículos 7º y 8º propuesto por la Comisión de Legislación y Justicia? Para nosotros, esto reviste gran importancia. El señor LORCA.- Puedo proporcionar algunas explicaciones sobre el particular a Su Señoría. Por desgracia, el señor Subsecretario llegó a la Comisión cuando se había levantado la sesión; pero posteriormente expresó su conformidad con el rechazo de los artículos, por estimar que no eran suficientemente claros, ya que la primera indicación elevaba los Juzgados de Menor Cuantía a Juzgados de Mayor Cuantía, y después el Ejecutivo formuló indicación para transformar algunos de ellos en Juzgados del Crimen, lo que produjo una especie de revolución pacífica entre los magistrados de los distintos tribunales y gran malestar y trastorno en muchos sectores del Poder Judicial. Cuando llegó el señor Subsecretario, se le informó sobre el rechazo de los artículos, y expresó su conformidad, por la razón señalada y, además, porque se le dijo que la Comisión estaba dispuesta a legislar sobre la materia si se enviaba un nuevo proyecto para resolver el problema. El señor IRURETA.- El Ejecutivo sólo patrocinó el proyecto. El señor LUENGO.- En primer lugar, señor Presidente, deseo ratificar lo expuesto por los Honorables señores Lorca e Irureta, y agregar algo más a lo que expresó el Senador señor García. La verdad es que los artículos 7º y 8º del proyecto contenido en el segundo informe de la Comisión no fueron propiamente de iniciativa del Gobierno, sino que éste los patrocinó para posibilitar su estudio. En la sesión pasada, la Sala, al analizar el segundo informe del proyecto, consideró necesario que la Comisión examinara nuevamente los dos artículos, porque revestían una serie de implicancias jurídico-técnicas que dejaban algunos vacíos que debían estudiarse más a fondo, y a fin de que ella redactara en debida forma ambos preceptos. Como resultaba difícil encontrar la redacción definitiva de dichos artículos, frente a las diversas observaciones que allí se formularon y a las opiniones vertidas por el Presidente de la Corte Suprema, la Comisión resolvió finalmente proponer el rechazo de los dos preceptos y oficiar al Ejecutivo para considerar la posibilidad de estudiar un proyecto mediante el cual, previa consulta a la Corte Suprema y a la de Apelaciones, se solucionaran definitivamente todos los inconvenientes que presenta la actual redacción de las mencionadas normas. Deseo agregar que ello no significa necesariamente que el Ejecutivo deba enviar un nuevo proyecto. Personalmente, soy partidario de esos artículos así lo hice presente en oportunidad anterior, y entiendo que la mayoría del Senado está dispuesta a aprobarlos, por supuesto sin los defectos emanados de su actual redacción. Hace un instante estuvo en la Sala el señor Ministro de Justicia, con quien conversé para informarle acerca del acuerdo de la Comisión. No le solicité que el Ejecutivo presentara un nuevo proyecto, sino que redactara en mejor forma las indicaciones formuladas, las que pueden presentarse, con la nueva redacción, en el segundo trámite constitucional, en la Cámara de Diputados. El Ministro me prometió que realizará los estudios del caso, a fin de presentar las indicaciones debidamente redactadas, después de consultar a la Corte Suprema y a la de Apelaciones, en el segundo trámite constitucional. Creo que así resolveremos dos problemas: uno, que es fundamental, relacionado con la necesidad de administrar justicia en debida forma en todo el territorio nacional, pues, como se señaló en la Comisión, hay inclusive lugares no apartados del país donde se producen dilatadas vacancias de cargos en el Poder Judicial, debido a que los profesionales no tienen interés en ocuparlos, por ser difíciles de atender, porque esas vacancias se originan en localidades en que cuesta encontrar casa habitación y, además, porque las remuneraciones no ofrecen atractivo alguno. Por eso, reitero que, manteniendo el criterio que sostuve al estudiar la Sala el segundo informe, estoy dispuesto a acoger la proposición de la Comisión de rechazar los artículos 7º y 8°, en la seguridad de que el Ejecutivo presentará las indicaciones debidamente redactadas en el segundo trámite constitucional, en la Cámara de Diputados. El señor CONTRERAS.- Señor Presidente, no cuestionaremos lo resuelto por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Pero, sí, queremos referirnos a algunas indicaciones que formulamos con los Honorables señores Montes y Valente, para destinar recursos a la atención de los niños desvalidos de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. Una de ellas expresa: La Corporación de Magallanes deberá destinar en los presupuestos de los años 1973, 1974 y 1975 hasta la cantidad de Eº 1. 500. 000 anuales para ponerlos a disposición del Consejo de Defensa del Niño con el objeto de que se destinen a la construcción de la Casa de Menores en las ciudades de Punta Arenas, Porvenir y Puerto Natales. La Comisión rechazó unánimemente esa indicación; en cambio, aprobó la sugerida por los Honorables señores Aguirre Doolan y Lorca, que obliga a la Corporación de Magallanes a entregar tres millones de escudos al Consejo de Defensa del Niño, con el propósito de invertirlos en la ciudad de Punta Arenas. En la Comisión se adujeron razones presupuestarias para estimar inconveniente nuestra indicación. Se expresó que en el presupuesto de la Corporación de Magallanes ya estaban asignadas las partidas correspondientes para atender las necesidades del presente año y del próximo, y que no era posible ampliarlas a otras ciudades. Pero sabemos, por ejemplo, que Puerto Natales es, sin lugar a dudas, una de las más azotadas en los últimos tiempos, ya que la merma de la producción ganadera y del trabajo en los frigoríficos ha originado una cesantía realmente asombrosa, y existe gran cantidad de niños desvalidos que necesitan protección por parte de las autoridades. Igual fenómeno se presenta en Porvenir. Esta fue una de las causas que nos indujeron a formular nuestra indicación. En seguida, en la indicación señalada establecíamos: Igualmente, el Instituto CORFO-Aisén deberá destinar en los presupuestos de los años 1973 y 1974 hasta la suma de Eº 1. 500. 000 para igual finalidad en la ciudad de Coihaique. Luego imponíamos la misma obligación es decir, destinar una cantidad similar a la mencionada al Instituto CORFO de Chiloé, para la construcción de la Casa de Menores en la ciudad de Ancud. Pese a reconocer que tanto la Corporación de Magallanes como los Institutos CORFO-Aisén y CORFO de Chiloé ya hicieron la asignación de recursos correspondientes a los años ya citados, nos parece extraño el rechazo de nuestra indicación, porque con ellas pretendíamos únicamente establecer una distribución equitativa de los fondos disponibles de esas entidades, con el fin de atender las necesidades de los niños en situación irregular que viven en Punta Arenas, Porvenir, Puerto Natales, Coihaique y Ancud. Queremos dejar constancia de nuestra profunda preocupación por este problema, y recalcamos, reconociendo las necesidades de la capital de Magallanes, que también es aflictiva la situación por que atraviesan los niños en situación irregular de las ciudades antes citadas. El señor GARCIA.- Ya di cuenta de lo que la Comisión acordó respecto de los artículos 7º y 8º. Para aclarar aún más lo expuesto por el Honorable señor Luengo, deseo agregar que, ante el cargo formulado al señor Subsecretario de Justicia en cuanto a las razones que lo movieron a proponer los preceptos recién señalados, el señor Viera Gallo contestó que él no los había patrocinado; que no se había percatado de su alcance, y que cuando con posterioridad lo advirtió, estuvo de acuerdo en suprimirlos y en proponerlos modificados en otro proyecto o en el que se tramita. No quisiera demorar el despacho de esta iniciativa. Pero debo manifestar que el hecho de crear en Puerto Montt una Corte de Apelaciones compuesta de tres Ministros hará ineficaz ese tribunal, pues no hay ni puede haber en esa ciudad número suficiente de abogados integrantes, ya que quienes son empleados fiscales o dependen en algún modo de empresas estatales no pueden intervenir en todas las causas. Por consiguiente, esa Corte de Apelaciones no podrá funcionar, a menos que la compongan cuatro Ministros, porque siempre habrá alguno de ellos ausente por vacaciones, enfermedad u otra causa. La solución reside, a mi juicio, en que tanto la Corte de Apelaciones de Valdivia compuesta actualmente por cinco Ministros, si mal no recuerdo como la de Puerto Montt se integren con cuatro Ministros cada una. No sé si algún señor Senador puede precisar cuántos magistrados componen la Corte de Apelaciones de Valdivia. Creo que el Honorable señor Irureta está en condiciones de hacerlo. El señor IRURETA.- En la actualidad, son cinco los Ministros de la Corte de Apelaciones de Valdivia. El señor GARCIA.- En consecuencia, sería lógico restar un miembro a la Corte de Apelaciones de Valdivia y agregar uno a la de Puerto Montt. Sin embargo, es preferible no formular esta indicación ahora y esperar a que la Cámara introduzca la enmienda en los términos que señalé. Asimismo, debe destacarse, para la historia de la ley, que mediante este proyecto no sólo se crea una Corte de Apelaciones en Puerto Montt, sino también juzgados de letras de mayor cuantía en los departamentos de Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, Presidente Aguirre Cerda, Puente Alto y Coihaique. Por otra parte, el artículo 9º reviste gran importancia, porque establece un sistema para el funcionamiento de la Oficina de Presupuesto del Poder Judicial, cuya sede central estará en Santiago, con lo cual se cumplirá una gran aspiración de la Corte Suprema en el sentido de tener un grupo de habilitados centralizados en una sola oficina, en vez de que esos funcionarios se hallen en cada uno de los tribunales existentes a lo largo del país. Además, mediante la citada norma se crean en cada ciudad cabecera de provincia sedes regionales de la Oficina de Presupuesto, dependientes de la oficina central. Por último, los demás preceptos de la' iniciativa tienden a armonizar el Código Orgánico de Tribunales, de acuerdo con las disposiciones que apruebe el Congreso. Espero que en la Cámara se corrijan los defectos que mencioné al comienzo de mi intervención, salvo que en el Senado exista ambiente para aprobar la proposición relativa a las Cortes de Apelaciones de Valdivia y Puerto Montt. Dejo planteado el problema. El señor LUENGO.- Deseo expresar algunas palabras respecto del número de Ministros que integrarán la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Ese tribunal, de acuerdo con el artículo 1º del proyecto, desempeñará sus labores con tres miembros, y la experiencia demuestra que es muy difícil que una Corte pueda funcionar adecuadamente con esa cantidad de magistrados. En la actualidad, la Corte de Apelaciones de Valdivia se compone de cinco Ministros. Mediante la iniciativa en debate se reduce el territorio jurisdiccional de ese tribunal; por lo tanto, como disminuirá su trabajo, será innecesario mantener esa cantidad de magistrados. Aunque sé que se halla fuera de plazo, formulo indicación para acogerla se requiere acuerdo unánime de la Sala para integrar la Corte de Apelaciones de Valdivia con cuatro Ministros y traspasar el restante a la de Puerto Montt, quedando compuestas ambas con cuatro magistrados, lo que les permitirá desempeñar sus actividades en forma adecuada. Estimo que ésta es una medida lógica. Si no se produce acuerdo en este momento, de todas maneras el Ejecutivo corregirá la situación en la Cámara. El señor PALMA (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor LORCA.- ¿Sobre la proposición del Honorable señor Luengo o sobre el proyecto? El señor PALMA (Presidente).- Sobre la proposición. El señor GARCIA.- Sugiero encargar a la Mesa la redacción de la norma pertinente. El señor PALMA (Presidente).- Si no hay inconveniente, la Mesa redactará el precepto. El señor FONCEA.- No hay unanimidad. El señor PALMA (Presidente).- Hay oposición. Ofrezco la palabra sobre el proyecto. El señor LORCA.- Deseo expresar en forma muy breve, tal como lo hice en la sesión anterior, el agradecimiento de los Senadores autores de este proyecto de ley para con el Ejecutivo, por el hecho de patrocinar la creación de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, cuyo territorio jurisdiccional comprenderá las provincias de Llanquihue, Chiloé y Aisén, y la del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Coihaique. También, en esa misma oportunidad, dimos a conocer por qué razones era importante este proyecto, y nos anticipamos a expresar nuestra alegría por la circunstancia de que pronto se convertirá en ley de la República. Pero no deseo dejar pasar esta ocasión sin hacerme cargo de lo planteado por el Honorable señor Contreras, a propósito del rechazo de algunas indicaciones que suscribió. Nuestro proceder no estuvo animado por el propósito de originar molestias al señor Senador, ni mucho menos por el de demostrar despreocupación por los niños en situación irregular de las provincias australes, problema que interesa a Su Señoría. Lo que sucede es que nuestra experiencia nos indica que si no se asigna de una sola vez una cantidad de dinero suficiente para ejecutar en esas provincias una obra como es la construcción de una casa de menores en situación irregular, ella no se concluirá merced a los aportes anuales. Por eso, cuando se formula una indicación destinada a distribuir Eº 1. 500. 000 cada año en tres ciudades de Magallanes, le expreso al Honorable señor Contreras que, como las de Porvenir y Puerto Natales se hallan tan cercanas, no se justifica construir en cada una de ellas una casa para menores en situación irregular, sino una sede central, y que tal obra, que es muy importante, nunca se terminará si se sigue ese procedimiento. Además, con nuestra posición interpretamos también una solicitud enviada por el Consejo de Defensa del Niño al Senador que habla. En ella manifestó su conformidad con nuestra indicación que obliga a la Corporación de Magallanes a entregar, dentro del primer trimestre de 1973, la cantidad de Eº 3. 000. 000 al Consejo recién mencionado, con el objeto de que la destine a construir o adquirir un inmueble en la ciudad de Punta Arenas para el funcionamiento de un servicio asistencial de menores en situación irregular. Por eso no acepté la idea formulada por el Honorable señor Contreras en el sentido de dividir esa suma en los términos que ya señalé. Por otra parte expresé estas razones en la Comisión, me opuse a obligar a los Institutos CORFO-Aisén y CORFO de Chiloé a destinar cada uno 1. 500. 000 escudos para construir una casa de menores en Coihaique y Ancud, respectivamente, porque el presupuesto de esos organismos es muy bajo. Me atreví a proponer la posibilidad de ocupar algunos fondos de la Corporación de Magallanes, porque este año su presupuesto asciende a 280 millones de escudos, lo que me induce a pensar que el próximo llegará a 750 millones de escudos o más. Entonces, asignar tres millones de escudos para tal finalidad no afecta en nada los planes de desarrollo de esa Corporación; en cambio, 1. 500. 000 escudos representan una suma muy elevada para presupuestos de veinticinco millones o treinta millones de escudos, como son los de los Institutos CORFO-Aisén y CORFO de Chiloé. Ocupar durante dos años más de un millón de escudos del presupuesto de estas instituciones las perjudica. Por eso me opuse a la indicación formulada por los Honorables señores Contreras, Montes y Valente. Doy esta explicación para que no quede flotando en el ambiente la idea de que tenemos menos cariño por la infancia desvalida que nuestro Honorable colega don Víctor Contreras. El señor PALMA (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará el nuevo informe de la Comisión de Legislación, que propone suprimir los artículos 7º y 8º del proyecto contenido en el segundo informe. Acordado. Terminada la discusión del proyecto. "
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2054
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2584
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/18
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1178
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4403
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2769
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3202
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1292
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3580
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2864
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/287
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/15
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/321
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2097
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/205
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/677
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/720
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2218
    • bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/tribunales-chilenos
    • rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
    • rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey

Other representations

  • Notation 3
  • RDF/XML
  • CSV
  • JSON
  • HTML+RDFa
  • N Triples
W3C Semantic Web Technology This material is Open Knowledge Valid XHTML + RDFa Valid CSS! WESO Research Group