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El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde continuar tratando las observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite, al proyecto de ley que dicta normas sobre administración y constitución de la propiedad y otorgamiento de título gratuito de dominio en terrenos fiscales.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 67ª, en 20 de abril de 1970.
En cuarto trámite, sesión 12ª, en 23 de junio de 1971.
Observaciones:
En segundo trámite, sesión 31ª, en 23 de noviembre de 1971.
Informes de Comisión:
Agricultura, sesión 50ª, en 8 de septiembre de 1970.
Hacienda, sesión 50ª, en 8 de septiembre de 1970.
Agricultura (veto), sesión 7ª, en 6 de junio de 1972.
Discusión:
Sesiones 51ª, en 9 de septiembre de 1970 (se aprueba en general); 52ª, en 15 de septiembre de 1970 (se aprueba en particular); 19ª, en 7 de julio de 1971; 33ª, en 11 de agosto de 1971 (se despacha en 4º trámite); 8ª, en 7 de junio de 1972; 17ª, en 20 de junio de 1972; 20ª, en 28 de junio de 1972, y 22ª, en 4 de julio de 1972.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Está pendiente la observación que agrega un artículo 71, nuevo. La Comisión de Agricultura y Colonización, con los votos afirmativos de los Honorables señores Ferrando, Aylwin y Ochagavía y la oposición del Honorable señor Valente, recomienda desecharla. La Cámara de Diputados la aprobó.
El señor LORCA.-
Pido la palabra.
El señor PALMA (Presidente).-
Estaba con la palabra el señor Ministro.
El señor MARTONES (Ministro de Tierras y Colonización).-
Concedo una interrupción al Honorable señor Lorca.
El señor LORCA.-
Señor Presidente, votaría favorablemente el artículo propuesto si se suprimiera su encabezamiento. No sé si, reglamentariamente, podríamos borrar la expresión El Instituto CORFO de Aisén y, dejando la obligación de otorgar los créditos de que se trata, radicada en organismos estatales como INDAP, CORA y CORFO.
Esta mañana le expresé al señor Ministro de Tierras y Colonización que no me parecía justo que los fondos del Instituto CORFO de Aisén, que están destinados a impulsar los planes de desenvolvimiento, la reactivación de la industria, el crecimiento y el desarrollo en profundidad de la agricultura de esa provincia, se utilizaran para pagar las mejoras hechas en terrenos fiscales que el Fisco recupera. Con el objeto de cumplir tal finalidad están CORA e INDAP, e inclusive la Corporación de Fomento de la Producción.
Además, le hice ver al señor Ministro que actualmente en Aisén las mejoras se están pagando a través de la Corporación de la Reforma Agraria. Entonces no veo por qué motivo vamos a innovar en tal procedimiento, sobre todo después de haber hecho tantos esfuerzos para dar fondos al Instituto CORFO de Aisén, que ahora se estarían distrayendo en otra finalidad.
Por estas consideraciones repito, votaría favorablemente el artículo, siempre que se pudiera eliminar su encabezamiento.
El señor PALMA (Presidente).-
¿Me permite, señor Ministro?
Desgraciadamente, se trata de un solo veto del Ejecutivo. Por lo tanto, la Mesa estima que no se puede acoger la proposición del Honorable señor Lorca de suprimir el encabezamiento del artículo, pues la observación tiene determinado sentido.
El señor GARCIA.-
¿Me permite, señor Ministro, con la venia de la Mesa?
El señor RODRIGUEZ.-
¿Y si el señor Ministro acepta la proposición?
El señor PALMA (Presidente).-
Se necesita patrocinio del Presidente de la República, señor Senador.
El señor GARCIA.-
No es posible dividir una votación cuando con ello se cambia el sentido de un precepto; pero sí puede dividirse para suprimir un accidente o una parte no sustancial de él, sin alterar su significado.
Por lo tanto, creo que si votáramos la proposición del Honorable señor Lorca, habría asentimiento unánime. Porque el señor Ministro, al dedicarse a convencer acerca de las bondades de su artículo, en el fondo a mí también me ha persuadido. De modo que al acoger la idea del Honorable señor Lorca de suprimir las palabras El Instituto CORFO de Aisén y, iniciando el precepto en la expresión Los organismos del Sector Agrícola otorgarán a las organizaciones campesinas que gocen de personalidad jurídica, etcétera, no cambiaríamos su sentido. De esta manera no abusaríamos del recurso de dividir una votación, que es siempre pernicioso. En este caso, lo señalado en el encabezamiento del artículo no es lo que desea el Ejecutivo. Si el propio señor Ministro está de acuerdo en eliminarlo por eso le pedí la interrupción, creo que no habría ningún problema.
El señor VALENTE.-
¿Me permite, señor Ministro, con la venia de la Mesa?
Ignoro si puede dividirse la votación en la forma señalada; entiendo que no. Pero, en todo caso, quiero manifestar a la Sala que, en la práctica, es innecesario suprimir el encabezamiento del artículo 71, porque el inciso segundo dice textualmente: Estos créditos se concederán, en las condiciones que fijen los institutos, hasta por la cantidad necesaria, en cada caso, para comprar esas especies... Es decir, el Instituto CORFO de Aisén deberá, primero, presupuestar los fondos destinados al otorgamiento de préstamos para la compra de dichas especies, y luego, de acuerdo con el monto de recursos presupuestados otorgar los créditos. En otras palabras, la aplicación de la norma está supeditada a las destinaciones que el mencionado organismo efectúe sobre la base de sus presupuestos anuales. De modo que, en ese aspecto, no tendría mayor trascendencia la supresión propuesta.
Tengo la impresión de que el Instituto CORFO de Aisén, como otros institutos CORFO, especialmente los del Norte, invierte sus recursos basado en un presupuesto, en el cual se consideran también los fondos necesarios para el fomento y desarrollo de las actividades agropecuarias. De modo que, en todo caso, cualquiera que sea el destino de los créditos otorgados por ese Instituto deberán sujetarse al monto fijado en cada presupuesto anual.
En la práctica, es innecesaria la supresión del encabezamiento del artículo 71, porque, aparte ser inconstitucional, de todas maneras el otorgamiento de esos créditos tendrá un límite, supeditado a lo que se consigne en cada presupuesto anual.
El señor PALMA (Presidente).-
Respecto de la cuestión planteada por el Honorable señor Lorca, el señor Secretario dará lectura a un informe del Tribunal Constitucional que, a nuestro modo de ver, tiene relación con la materia.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El último dictamen del Tribunal Constitucional, de fecha 17 de mayo, emitido a raíz de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente de la República acerca de una actuación del Senado en lo referente al proyecto de ley sobre espectáculos del fútbol profesional, dice en sus considerandos 7º y 8º:
Que siendo facultad exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la Constitución Política del Estado, ejercer el derecho a veto, sólo incumbe a las Cámaras aprobar o desechar todas o algunas de esas observaciones, sin que puedan, dentro de esa etapa del proceso formatorio de la ley, alterar los términos de las mismas, aprobando una observación parcialmente y rechazándola en lo demás;
Que, en consecuencia, por disponerlo así el artículo 54 del texto constitucional, forzoso es concluir que cada observación del Presidente de la República debe ser objeto de una sola votación, sin que puedan las Cámaras dividirla para aprobar o rechazar sólo una parte de ellas, tanto más si se recuerda que por ser los vetos manifestación de la voluntad del Presidente de la República, con arreglo al artículo 53 ya citado, el Congreso Nacional no tiene competencia para modificar las proposiciones contenidas en las observaciones, forjando normas nuevas no propuestas por aquél;...
El señor PALMA (Presidente).-
No sé si tal dictamen es suficiente para los señores Senadores. Pero, a juicio de la Mesa, parece bastante categórico. Por lo tanto, no procede acoger la proposición del Honorable señor Lorca, que naturalmente debía quedar resuelta antes de la votación.
El señor MARTONES (Ministro de Tierras y Colonización).-
Señor Presidente, el Honorable señor Lorca me planteó el problema del Instituto CORFO de Aisén. Estuve de acuerdo con Su Señoría porque tengo un informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales relacionado con esta materia haré un resumen de él dentro de un instante, donde se expresa que todos los créditos, siempre y cuando se apruebe este artículo, se otorgarán a los campesinos o a las organizaciones de campesinos por intermedio de CORA e INDAP, y ninguno de ellos a través del Instituto CORFO de Aisén. Y ello se justifica tanto más cuanto que aquí estamos legislando, aparte la provincia de Aisén, para el departamento de Palena, de la provincia de Chiloé. Por lo tanto, en alguna medida podría estimarse como una injusticia que el instituto creado para el desarrollo económico de la provincia de Aisén entrara por esta vía a aportar recursos destinados a un departamento de la provincia vecina.
Abundando en la necesidad de aprobar el artículo 71, debo decir que a la fecha hay por lo menos 35 arrendatarios de lotes fiscales a cuyos contratos de arrendamiento se ha puesto término, quienes deberán entregar los predios a los campesinos, por intermedio de sus organizaciones.
INDAP y CORA, como lo señaló el Honorable señor Moreno esta mañana, efectivamente otorgan créditos. Hechas las averiguaciones del caso, la Corporación de la Reforma Agraria debe circunscribir sus créditos a los centros reformados, y no puede hacerlos extensivos a las áreas no reformadas. O sea, la información del Honorable señor Moreno sería verídica sólo en parte.
El señor MORENO.-
Yo hablé de INDAP, y nada más.
El señor MARTONES (Ministro de Tierras y Colonización).-
Su Señoría habló de los dos organismos. Lea la versión y comprobará que fue así.
Por otra parte, INDAP no puede otorgar créditos que impliquen la compra de mejoras, como viviendas, galpones, etcétera. Sí puede hacerlo para la adquisición de insumos, enseres, animales. Y sucede que lo que esos arrendatarios han logrado constituir básicamente como capital en los predios que se les entregaron en concesión, es precisamente esto último. En consecuencia, si no se aprueba el artículo 71, se cometerá una injusticia con los arrendatarios que en algún instante fueron colonos; que desplegaron gran esfuerzo y se sacrificaron para efectuar las inversiones correspondientes, y que, por determinadas circunstancias y razones, que están lógicamente reseñadas en cada expediente, no se hallan en condiciones de continuar explotando adecuadamente dichos predios, respecto de los cuales existe conveniencia en realizar una explotación intensiva.
Por lo tanto al menos en la parte contingente, en la que conocemos no se trata de que el Instituto CORFO de Aisén haga los aportes, aun cuando la ley lo señala, sino de que INDAP o CORA concedan los créditos a los campesinos, para que a su vez éstos paguen las mejoras, enseres y otros elementos de los antiguos arrendatarios de los lotes fiscales.
Por estas consideraciones, estimo indispensable aprobar el artículo 71.
El señor PALMA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Contreras.
El señor CONTRERAS.-
Señor Presidente, en la sesión de esta mañana se rechazó el artículo 69, mediante el cual se autorizaba al Banco del Estado, a la Corporación de Fomento, al Instituto de Desarrollo Agropecuario y a la Corporación de la Reforma Agraria para otorgar créditos directos a los beneficiados con una asignación provisional de terrenos fiscales.
Ahora se trata del artículo 71, que establece que el Instituto CORFO de Aisén y los organismos del sector agrícola otorgarán a las organizaciones campesinas que gocen de personalidad jurídica y a los campesinos seleccionados como asignatarios de terrenos fiscales en la provincia de Aisén y en el departamento de Palena, de la provincia de Chiloé, créditos con cargo a sus respectivos recursos, para destinarlos a la adquisición de las mejoras, animales, útiles, enseres y demás elementos de explotación pertenecientes a los ex arrendatarios de aquéllos.
Cuando ponemos énfasis en la necesidad de llevar a cabo la reforma agraria en Chile, criterio compartido por la mayoría de los señores Senadores, entiendo que no es lo fundamental entregar un pedazo de suelo a los campesinos, sino facilitarles otros medios.
Hoy en la mañana decía que la gente de las provincias australes, aparte luchar contra las inclemencias del tiempo, debe vencer grandes distancias. Allí se vive en condiciones extremadamente penosas. No es mucha la gente que desea radicarse de manera definitiva en esa zona. Entregar un pedazo de suelo en la región central no es lo mismo que hacerlo en la magallánica o en la provincia de Aisén, pues las condiciones son del todo distintas. Es indispensable proporcionar a la gente que se establece en el extremo austral algunos recursos, aunque limitados, para levantar o comprar una vivienda, ya que no puede vivir en una rancha, debe contar con una habitación adecuada para protegerse de las inclemencias del tiempo. Además, deben tener medios para adquirir animales, porque la ganadería es la única forma de ganarse la vida de que disponen los campesinos en esa zona. Si estas personas van allí para explotar la madera, o a preparar los terrenos con el propósito de instalarse y hacer producir la tierra desde el punto de vista de la ganadería, también es necesario dotarlas de recursos. Y sabemos que los que puede entregar la Corporación de la Reforma Agraria son limitados, pues no cuenta con fondos suficientes como para atender las necesidades de todos los campesinos del país.
Entiendo que imperará el buen criterio en los señores Senadores, máxime si en tantas oportunidades se ha criticado la política agraria del Gobierno en el sentido de que expropia tierras sin que éstas produzcan, de modo que aprobarán estas observaciones. Mal puede hacerse producir la tierra si sólo se entrega el suelo a los campesinos, sin proporcionárseles a la vez los elementos indispensables para explotarlo, pues con sus solas uñas no pueden hacerlo producir. Aún más, es factible que en la zona central del país sea suficiente dar a los campesinos elementos de labranza, créditos, semillas y asistencia técnica; pero en el extremo sur lo sabemos de sobra no es posible dedicarse a la agricultura sino en muy pequeña escala. Incluso, la producción agrícola de esa región ni siquiera basta para atender las necesidades más inmediatas de los campesinos, de modo que deben dedicarse fundamentalmente a la crianza de ganado, a la ganadería. Y si los institutos de crédito existentes a lo largo de Chile, especialmente los de dicha zona, no otorgan los medios necesarios, ni siquiera podemos pensar en la posibilidad de que esa gente subsista, pues las condiciones allí son extremadamente difíciles. Menos, entonces, podemos esperar que la economía de la zona prospere.
El señor LORCA.-
Estos fondos son para pagar las mejoras a quienes se van, no a los que se quedan.
El señor CONTRERAS.-
¿Y adonde se van esos campesinos?
El señor LORCA.-
No lo sé. Seguramente se irán a donde los echaron. Pero insisto en que estos recursos son para pagar las mejoras introducidas por los campesinos que se van.
El señor CONTRERAS.-
El artículo se refiere a créditos para las organizaciones campesinas que gozan de personalidad jurídica y a los campesinos seleccionados como asignatarios de terrenos fiscales... Entiendo, entonces, que no se trata de la gente que se va.
El señor GARCIA.-
Pero, señor Senador, sucede que esos créditos son para la adquisición de las mejoras introducidas por los ex arrendatarios de dichas tierras.
El señor RODRIGUEZ.-
Los anteriores arrendatarios eran empresas ganaderas, no campesinos.
El señor REYES.-
¿Me permite, señor Presidente?
Deseo proponer, con la venia de la Mesa y previo acuerdo con el señor Ministro, un procedimiento para el despacho del resto de las observaciones.
Planteo, concretamente, cerrar el debate; permitir sólo el fundamento del voto en las observaciones pendientes, y votar únicamente las recaídas en los artículos 71 en estos momentos en discusión, 72, 87, 91 en sus números 1º y 2º, 97, 98 y 100, todos ellos rechazados por la Comisión y respecto de los cuales el señor Ministro insiste en el criterio del Ejecutivo.
Las observaciones que inciden en los artículos 102 y 112 fueron acogidas en la Comisión por mayoría de votos. El señor Ministro está de acuerdo en mantener el criterio de la Comisión en esta parte. Si algún señor Senador discrepa del informe, podría someterse el asunto a votación.
En otras palabras, una vez terminado el debate relativo al artículo 71, procederíamos a pronunciarnos únicamente sobre las observaciones mencionadas y sólo con derecho a fundar el voto.
De no adoptar la Sala un acuerdo de esta naturaleza, podrían producirse serios problemas, ya que sólo podemos destinar al despacho de esta iniciativa desde este momento hasta las seis y cuarto. Luego, por acuerdo de Comités, debemos tratar otros asuntos en el resto del Orden del Día, o sea, hasta 25 para las 7. Si no termináramos la discusión de las observaciones en ese lapso, tendríamos que citar a una nueva sesión o prorrogar el Orden del Día de ésta, ya que la urgencia para el despacho del proyecto vence mañana. Aún más, si no se terminara el estudio de la iniciativa en el día de hoy, interferiríamos el acuerdo de los Comités de despachar en la sesión de mañana el veto a la reforma constitucional. No quisiéramos citar a una nueva sesión para hoy a las 22, pues estamos conscientes de las dificultades que ello nos acarrearía a todos.
El señor PALMA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Contreras.
El señor CONTRERAS.-
Creo que sólo habrá problemas en el despacho del artículo que estamos discutiendo, pues los demás sé refieren fundamentalmente a asuntos de orden jurídico, y me parece que no serán objeto de gran discusión.
Ya que el señor Presidente me cedió la palabra de nuevo, deseo aprovechar la oportunidad para señalar que el Honorable señor Lorca me aportilló mi discurso sin tener la razón en sus afirmaciones. Su Señoría dijo que los mencionados recursos están destinados a indemnizar a la gente que se va. Pues bien, yo he leído y releído el artículo, y no lo entiendo así. No sé si hoy amanecí con la cabeza mala o soy bruto de nacimiento; pero el hecho es que entiendo el precepto en el sentido de que el Instituto CORFO-Aisén y los organismos del sector agrícola otorgarán créditos a las organizaciones campesinas que gozan de personalidad jurídica. ¿Acaso gozaban de personalidad jurídica o constituían organizaciones los campesinos que se fueron? No. Quienes se fueron eran grandes estancieros.
Luego agrega la disposición: a los campesinos seleccionados como asignatarios de terrenos fiscales en la provincia de Aisén y en el departamento de Palena, de la provincia de Chiloé, créditos con cargo a sus respectivos recursos, destinados a la adquisición de las mejoras, animales, útiles, enseres y demás elementos-de explotación... Quiere decir, entonces, que se entregarán los recursos necesarios, para adquirir bienes materiales a la gente que se queda,...
El señor LORCA.-
Siga leyendo la disposición, señor Senador.
El señor CONTRERAS.-
... a los campesinos que hoy están en posesión material de la tierra. En consecuencia, no es para beneficiar a la gente que se fue ni a los grandes estancieros, sino a los pequeños campesinos, a quienes actualmente han tomado posesión de la tierra.
El señor LORCA.-
Pido la palabra.
El señor PALMA (Presidente).-
La Sala ha escuchado...
El señor LORCA.-
Había pedido la palabra, señor Presidente.
El señor PALMA (Presidente).-
Se la concederé en seguida, señor Senador.
La Sala ha oído la proposición del Honorable señor Reyes, que la planteó previo acuerdo con el señor Ministro. Según ella, luego de cerrar el debate promovido a propósito de esta observación, procederíamos únicamente a votar las restantes, sólo con derecho a fundar el voto. Eventualmente, se prorrogaría el Orden del Día hasta el total despacho de estas observaciones y del proyecto que aparece a continuación, cuya urgencia también vence mañana. Como muy bien señaló el Honorable señor Reyes, si ambas materias no se despacharan en esta oportunidad, se interferiría el estudio del veto a la reforma constitucional o se obligaría a la Mesa a citar a sesión especial para esta noche.
Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición del Honorable señor Reyes.
El señor GARCIA.-
Pido votar las observaciones que agregan los artículos 82, 89, 90, 99 y 101. No sé si se incluyen dentro de la enumeración que hizo el Honorable señor Reyes. Entiendo que no es así. Desconozco el alcance de algunas de esas disposiciones, pues al momento de votarse me retiré, si bien dejé mi voto, para no dificultar el despacho del proyecto. Por esta razón, desearía que los analizáramos ahora.
El señor MONTES.-
Quiero hacer una consulta, señor Presidente.
Según veo, el otro proyecto que se trataría en esta oportunidad por vencer la urgencia mañana es el consignado en el Nº 3º del Orden del Día. Supongo que la prórroga de la hora implica también el tratamiento de los otros dos o tres proyectos de Fácil Despacho para los cuales hay acuerdo.
El señor PALMA (Presidente).-
Sí, señor Senador. Hay acuerdo de Comités en tal sentido.
Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición hecha por el Honorable señor Reyes.
Aprobada.
Tiene la palabra el Honorable señor Lorca.
El señor LORCA.-
Comprendo que puede producir molestias a algunos señores Senadores que pida la palabra por segunda o tercera vez; pero no deseo dejar pasar los conceptos muy hirientes para sí mismo que vertió el Honorable señor Contreras. Por lo menos yo nunca he pensado lo que el señor Senador supone que alguien piensa de él. Lo único que sé es que el Honorable colega es diablito y que no lee los artículos completos. Su Señoría sabe leer, y si hubiese leído íntegramente la disposición, habría comprobado que estoy diciendo la verdad y que él está equivocado.
Los fondos que facilitará el Instituto CORFO-Aisén están destinados a la adquisición de todos los elementos que el artículo enumera y que pertenecían a los ex arrendatarios de las tierras. El señor Ministro a quien puede preguntar el Honorable colega no podrá negar que los recursos son para el pago de las mejoras de los ex arrendatarios de terrenos fiscales. Esa es la verdad.
La observación contiene otros errores, y en esto el señor Ministro tiene que ser consecuente.
Uno de los errores consiste en que la observación hace concurrir al Instituto CORFO-Aisén al financiamiento de los créditos para el pago de las mejoras tanto en esta provincia como en la de Chiloé, lo que considero una atrocidad. En Ais��n se producirá una revolución, pues el organismo destinado a promover su desarrollo tendrá que concurrir al pago de las mejoras de terrenos recuperados en la provincia de Chiloé. Esto demuestra que no se redactó en forma debida esta observación. Hay que reconocer que existe un error en este veto, y por eso pido que se rechace.
El señor RODRIGUEZ.-
Deseo formular dos alcances a lo que expresaron los Honorables señores Contreras y Lorca.
Concuerdo con el Honorable señor Lorca en el sentido de que no parece recomendable que con cargo a los recursos del Instituto CORFO-Aisén se financien gastos que, por su naturaleza, deben solventar los organismos encargados del proceso de reforma agraria, o sea, fundamentalmente, CORA e INDAP. Creo que el Gobierno podría manejarse en tal sentido sin trasladar al Instituto CORFO-Aisén la carga derivada del financiamiento de la adquisición de estas mejoras. Ruego al señor Ministro transcribir esta petición a las esferas de Gobierno que corresponda. Porque se crearon ciertos organismos para el desarrollo regional, no parece aconsejable imponerles gravámenes que prácticamente los destruyen No otra cosa significa obligarlos a entregar recursos para afrontar gastos que, por su naturaleza, deben cargarse al Presupuesto General de la Nación o a servicios específicos. Desde ese punto de vista, estoy de acuerdo con el Honorable señor Lorca, que representa a esa zona.
Pero también yo quiero dar la razón al Honorable señor Contreras, en cuanto ha enfocado bien lo dispuesto por el artículo 71.
Cuando en su redacción se habla de las organizaciones campesinas, se supone que en esa zona, como en Magallanes en general, más personas han accedido al goce de la tierra. Antes eran sociedades ganaderas o algunos de los llamados loteros los que tenían acceso a extensiones de tierra, que excedían la cabida máxima permitida por la ley de Reforma Agraria.
En todo caso, es indudable que ahora son más las personas que tienen tierra, y por esto se habla de que organizaciones campesinas obtendrán créditos para pagar las mejoras, útiles y enseres a los ex arrendatarios de los predios. Pero estos ex arrendatarios son unos pocos, menos que los que ahora disfrutan del goce de la tierra y que forman parte de esas organizaciones campesinas nuevas. Desde este punto de vista, el Honorable señor Contreras tiene la razón.
El señor PAPIC.-
Deseo manifestar mi desacuerdo con el artículo 71 en cuanto por él se quiere obligar al Instituto CORFO-Aisén a otorgar créditos con cargo a sus recursos para la adquisición de animales, útiles, enseres y demás elementos de explotación de la tierra. Ese organismo fue creado para impulsar el desarrollo de la zona. Concuerdo con el Honorable señor Lorca y otros señores Senadores en el sentido de que esos créditos deben ser otorgados por los organismos agrícolas respectivos.
Sin embargo, respecto de la discusión habida entre los Honorables señores Contreras y Lorca, creo que ambos tienen la razón, ya que el texto de la disposición establece que serán las personas que se van las que recibirán los dineros en esto tiene la razón el Honorable señor Lorca, pero también es cierto que se beneficiarán los campesinos que se radicarán en esas tierras, porque se quedarán con las mejoras, con los enseres y demás elementos.
Por las razones expuestas, creo que ambos señores Senadores están en lo cierto, y reitero mi desacuerdo en cuanto a la obligación que se quiere imponer al Instituto CORFO-Aisén.
El señor LORCA.-
Señor Presidente, yo debo dejar constancia de que estoy de acuerdo con que la reforma agraria beneficie a los campesinos y en que los terrenos fiscales sean recuperados. Lo que yo planteo es que la CORA y el INDAP continúen pagando las mejoras, como lo han hecho hasta ahora.
Reitero: nadie ha expresado desacuerdo con la reforma agraria ni con los beneficios que obtienen los campesinos; lo que se rechaza es que al Instituto CORFO-Aisén se le imponga el pago de las mejoras, pago que corresponde a la CORA, que siempre lo ha hecho.
El señor MARTONES ( Ministro de Tierras y Colonización).-
Intervendré sólo con el ánimo de dejar en claro que el artículo 71 no encierra la gravedad que le atribuyen algunos señores Senadores, y creo haber entregado suficientes elementos de juicio para definir esta situación.
Aquí se ha argumentado que el Instituto CORFO-Aisén tendrá gastos extraordinarios y que deberá financiar créditos destinados al departamento de Palena. Yo he dicho que eso no ocurrirá. Tengo a mano el número de créditos que se concederán, con las destinaciones correspondientes. Algunos los otorgará la CORA, y otros, el INDAP. Posiblemente sea un error nuestro el haber incorporado al Instituto CORFO-Aisén en el artículo, pero lo cierto es que en la práctica ese organismo no hará inversión de ninguna naturaleza, ni en Aisén, ni en el departamento de Palena.
Por otra parte, aquí se dice que el Instituto CORFO-Aisén tiene por finalidad el desarrollo económico de la zona. Estoy de acuerdo en que así es, y por esto pregunto: ¿lo propuesto en el artículo 71 no es contribuir al desarrollo económico de la zona? ¿Acaso el evitar el desmantelamiento de esos predios no es contribuir precisamente al desarrollo de la zona, poniéndola rápidamente en actividad? ¿No significa contribuir al desarrollo el que la gente tenga animales, enseres, mejoras, etcétera?
Además, yo he dicho algo que me parece sencillamente humano. Y me extraña que señores Senadores que critican tanto a este Gobierno, que dicen que perseguimos al agricultor pequeño y mediano, se opongan a esta disposición que precisamente beneficia a esos sectores. En efecto, cuando un agricultor que ha construido su vivienda en un predio arrendado debe abandonarlo por mandato de la ley, al término de un proceso judicial que incluso puede ser relativamente breve, queda entregado a su suerte, sin recuperar un solo centavo de lo invertido, porque la ley protege al Estado en este sentido. ¿Y qué proponemos nosotros mediante el artículo 71? Que en forma individual o colectiva se concedan créditos a los campesinos para que con ellos puedan pagar al ex arrendatario las mejoras, los enseres, etcétera, a fin de permitirles iniciar una nueva vida en otra parte.
Esto me parece elemental, y creo que ni siquiera el regionalismo puede confundir a los señores Senadores, a tal punto que no comprendan lo humanitaria que resulta la disposición que estamos sometiendo al Honorable Senado.
Por eso me extraña que, no obstante los antecedentes que reiteradamente entregamos, se insista en refutar lo que es de elemental claridad.
El señor VALENZUELA.-
Intervendré en este punto, porque es un problema que me preocupa, y ello por una razón muy simple: hemos discutido cerca de 45 minutos el veto que propone el artículo 71. Y ello ha ocurrido, sencillamente, porque se trata de un veto aditivo.
Este proyecto ha estado seis meses en el Senado, y hasta ahora al Ejecutivo no se le ha ocurrido enviarnos una indicación como ésta, para resolver la situación, sino que, con un criterio inmediatista, ha preferido hacerlo a través del veto aditivo, con lo que prácticamente legisla a espaldas del Parlamento, porque a éste no le cabe, en este trámite, otra cosa que decir sí o no.
En verdad, los problemas que derivan del artículo 71 son serios, porque al Instituto CORFO-Aisén se le está imponiendo la obligación de otorgar créditos en zonas en que correspondería hacerlo al Instituto CORFO-Chiloé.
El señor Ministro ha dicho que se trata de operaciones concretas y determinadas. ¡Pero aquí estamos legislando en forma definitiva, no para este año o este mes, y se establece que el Instituto CORFO-Aisén y los otros organismos mencionados otorgarán esos créditos en lo futuro!
El señor MARTONES (Ministro de Tierras y Colonización ).-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor VALENZUELA.-
Con todo agrado.
El señor MARTONES (Ministro de Tierras y Colonización ).-
El señor Senador ha puesto de relieve que el proyecto estuvo muchos meses en el Senado y que, sin embargo, nosotros no formulamos ninguna indicación para modificarlo. Quiero señalar que al advenimiento del Gobierno de la Unidad Popular, este proyecto de ley se encontraba en tercer trámite constitucional en el Senado de la República, y que, en consecuencia, no podíamos presentar respecto del mismo indicación de ninguna naturaleza.
El señor VALENZUELA.-
De todas maneras, es inconveniente legislar por medio de vetos.
El señor PALMA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
(Durante la votación).
El señor GARCIA.-
Voy a fundar mi voto, señor Presidente.
Espero que el Instituto CORFO-Aisén no otorgue esos créditos, que sólo pueden concederse de acuerdo con las condiciones que fijen los institutos respectivos; y espero que sí los otorguen los organismos del sector agrícola.
Que se estén proporcionando dinero, enseres y animales a los agricultores para que crezcan y se desarrollen, me trae a la mente el recuerdo del cuento de Hänsel y Gretel, aquel en que una bruja daba de comer a niños desvalidos y los engordaba, los engordaba, ¿para qué? Para comérselos después...
Risas.
Voto que sí, por el optimismo que me da lo que pasó en ese cuento: que llegaron los buenos y mataron a la bruja antes de que se comiera a los niños.
Risas.
El señor RODRIGUEZ.-
¡Dios premia a los malos cuando son más que los buenos!
-Se rechaza la observación (10 votos por la negativa, 7 por la afirmativa, 1 abstención y 2 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, por unanimidad, recomienda rechazar el artículo 72, nuevo, propuesto por el Ejecutivo.
La Cámara de Diputados aprobó este artículo, y el señor Ministro solicita que se adopte igual predicamento.
Se rechaza (10 votos por la negativa, 5 por la afirmativa, 1 abstención y un pareo).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, por unanimidad, recomienda rechazar el artículo 87, nuevo, propuesto por el Ejecutivo.
La Cámara aprobó esta observación.
El señor PALMA (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
Voto que sí, porque el artículo favorece a los huerteros modestos de Magallanes.
-Se aprueba (9 votos por la afirmativa, 6 por la negativa y 1 pareo).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara de Diputados aprobó la observación consistente en agregar el artículo 91, nuevo. La Comisión, por mayoría de votos, recomienda aprobar el artículo 19 que en el número 2 se propone agregar al D. F. L, número 1, de 1970, y, por unanimidad, propone rechazar el resto de la observación.
El señor MORENO.-
Ruego al señor Secretario hacer una relación del artículo que corresponde votar y de la página en que figura, pues de otra manera es imposible seguir el curso de la votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Señor Senador, en la página 147 del boletín comparado empieza el artículo 91 que se conoce en estos momentos, y termina en la página 148. La Comisión recomienda aprobar el artículo 19 contenido en esta enmienda, y rechazar el resto de la observación. El artículo 19, aparece en la página 148, es el que dice: Artículo 19. -Los funcionarios de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales que se desempeñen como Jefes Zonales o Jefes de Oficinas del mencionado Servicio, percibirán, etcétera.
El señor PALMA (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor RODRIGUEZ.-
Recibí una comunicación de la Asociación de Empleados del Ministerio de Tierras, en la cual, junto con dar a conocer que ellos han participado realmente en la elaboración de las observaciones del Ejecutivo, con lo que dan a entender que incluso han tenido contacto con organizaciones campesinas en lo que a ellos compete, nos piden aceptar algunas disposiciones de carácter general que benefician a gran número de funcionarios, entre otras, el número 2 del artículo 91, referente a la creación, en calidad de departamento, de la Sección Bienestar, lo que significará una serie de beneficios sociales para el personal.
He hablado con varios colegas de diversas tendencias políticas que estarían contestes, por lo menos, en mantener la disposición ya mencionada, a fin de acceder a la petición del gremio del Ministerio de Tierras.
Por lo tanto, solicito encarecidamente a los señores Senadores que aprueben la observación, tal como lo hizo la Cámara de Diputados.
El señor MARTONES ( Ministro de Tierras y Colonización).-
Deseo aclarar la disposición de que se trata, toda vez que está dividida por la Comisión en una parte aprobada y en otra rechazada.
La primera parte, que la Comisión propone rechazar, agrega al artículo 14 del D. F. L. Nº 1, a continuación del punto, lo siguiente:
Asimismo, podrán ser designados en el cargo de dibujante los que hubieren obtenido el título de dibujante técnico conferido por el Instituto Politécnico de Santiago o por otras instituciones con exigencias programáticas equivalentes.
Se trata de lo siguiente: el Ministerio de Tierras precisa de dibujantes. En la actualidad, sólo pueden llenarse esas vacantes con egresados de la Universidad Técnica del Estado o con estudiantes de Arquitectura de determinados grados. No hay interés por ocupar esos puestos porque están ubicados en la parte baja del escalafón y son de poca remuneración. En cambio, sí hay interés por parte de los egresados del Instituto Politécnico en ocupar dichos cargos, que para nosotros son básicos, porque tenemos continuamente que estar haciendo planos. Ese Instituto lo maneja el Colegio de Ingenieros de Chile, o sea, que tiene buen respaldo.
Por lo tanto, estimo que el Senado debería aprobar esa disposición.
Lo mismo digo con respecto a otorgar la calidad de jefe de departamento a quien dirige la Sección Bienestar del Ministerio de Tierras, que hoy no tiene esa categoría, no obstante haberse incrementado visiblemente la actividad de esa sección, muy importante, del Ministerio, que atiende todos los problemas relativos al personal y que este último tiempo ha cargado en sus hombros, entre otras cosas, la creación de la guardería o jardín infantil, aparte los créditos y otros beneficios del personal. En los otros Ministerios, este cargo ya alcanzó dicha categoría. En cambio, en el de Tierras sigue siendo un puesto atendido simplemente por cualquier funcionario que esté dispuesto a ello. Incluso, la persona que se desempeñe en esas funciones debe rendir fianza. En realidad, en estas condiciones, es muy difícil poder desarrollar una buena labor.
Por lo expuesto, ruego a los señores Senadores aprobar ambas disposiciones.
El señor GARCIA.-
Señor Ministro, ¿nos podría aclarar un punto?
El señor PALMA (Presidente).-
Señor Senador, estamos en votación.
Debo advertir que al aprobarse la observación en la forma propuesta por la Comisión, en todo caso tendría que mantenerse el inciso primero del artículo 91 con la modificación de redacción que corresponda, para que resulte coherente.
En votación la observación.
Se ha propuesto votar en forma separada los puntos 1) y 2).
En votación el punto 1).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
¿Se aprueba o no se aprueba el punto 1)? Es el que dice:
Agrégase al artículo 14, a continuación del punto, lo siguiente: Asimismo, podrán ser designados en el cargo de dibujante los que hubieren obtenido el título de dibujante técnico conferido por el Instituto Politécnico de Santiago o por otras instituciones con exigencias programáticas equivalentes.
(Durante la votación).
El señor GARCIA.-
Deseo saber qué profesión tienen las personas que actualmente ocupan los cargos de dibujante.
El señor MARTONES (Ministro de Tierras y Colonización).-
Con la venia de la Mesa, contesto al señor Senador: son egresados de la Universidad Técnica del Estado o estudiantes de arquitectura. Diré más: como en este momento se encuentran vacantes dos cargos de arquitectos, y en el transcurso de su carrera funcionaría algunos dibujantes han alcanzado esta calidad y pasan ahora a desempeñarse como arquitectos del Ministerio, además de las tres vacantes de dibujantes tendré cinco desde ahora. No tengo con quiénes llenarlas, y continuamente estamos necesitando confeccionar planos.
El señor GARCIA.-
Fundando mi voto, me pronuncio afirmativamente.
El señor FERRANDO.-
Nadie se opone a que se nombren dibujantes técnicos para los cargos del Ministerio de Tierras en que se requieren. Lo único que deseamos es que ellos tengan la preparación suficiente. Hemos preguntado en la Comisión qué es este Instituto Politécnico de Santiago. No se trata de un instituto fiscal; tampoco depende de alguna universidad. No tenemos noción de lo que es ese Instituto que ha de otorgar el título de dibujante técnico. Y quienes egresen de él podrán postular a cargos del Ministerio de Tierras.
Si esa Secretaría de Estado tiene el problema de no encontrar funcionarios, debido a las bajas remuneraciones, nunca tendrá los dibujantes técnicos que requiere. Lo que se precisa es darles una renta que corresponda al cargo, pero no rebajar la calidad del funcionario mediante la aceptación de dibujantes técnicos que no sabemos de dónde provienen.
Esa es la razón que tuvimos en la Comisión para rechazar el punto 1) que estamos votando.
El señor VALENTE.-
Acabo de escuchar al señor Ministro decir que el Instituto Politécnico es una entidad de derecho privado dependiente de la Escuela de Ingeniería de la Universidad de Chile. Es un organismo creado nada menos que en 1948, de manera que tiene cierta antigüedad, y una promoción de profesionales bastante interesante y numerosa. Por lo tanto, hay antecedentes para que el Senado de su aprobación a la observación que estamos tratando.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
¿Cómo vota Su Señoría?
El señor VALENTE.-
Que sí.
El señor CONTRERAS.-
Señor Presidente, me parece necesario que los señores Senadores, junto con escuchar la información proporcionada por el Honorable señor Valente, tengan en consideración lo difícil que es encontrar personas interesadas en ser funcionarios públicos. Por las explicaciones del señor Ministro, sabemos que esa gente ingresa en los últimos grados del escalafón y que los sueldos que se les paga en los diversos servicios del Estado son extremadamente bajos. Un egresado universitario no se interesa por entrar a ganar dos mil escudos, sueldo que corrientemente perciben los nuevos funcionarios de la Administración Pública.
Por lo expuesto, voto afirmativamente.
El señor MONTES.-
Cuando se leía el nombre del Instituto Politécnico de Santiago y se expresaba que ése es un organismo dependiente de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Chile, vi asentir al señor Presidente del Senado, quien, en su calidad profesional, tengo entendido que conoce la situación de dicho instituto.
La información que nos ha dado el señor Ministro nos lleva también a votar favorablemente, a fin de superar un problema práctico, de hecho, que se presenta en la Secretaría de Estado a su cargo. Y creo que si se trata de dibujantes técnicos egresados de dicho Instituto, de exigencias programáticas determinadas, no hay duda alguna de que podrán servir para esos cargos.
Voto que sí.
-Se aprueba el punto 1) (10 votos contra 5, 1 abstención y 1 pareo).
El señor PALMA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, y dada la explicación del señor Ministro, se aprobará el punto 2).
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 19 que se propone agregar ya se aprobó.
Corresponde ocuparse en la observación que propone el artículo 97, nuevo.
La Comisión, con los votos de los Honorables señores Ferrando, Aylwin y García y la oposición del Honorable señor Acuña, propone rechazarlo.
El señor PALMA (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor VALENTE.-
Considero que el Senado debe aprobar este artículo, contrariamente a lo propuesto por la mayoría de la Comisión.
Se trata de autorizar al Presidente de la República para que, por intermedio del Ministerio de Tierras, conceda personalidad jurídica a las comunidades agrícolas y agrupaciones de campesinos o de pequeños agricultores que hubieren obtenido concesiones de bienes fiscales o cuyos títulos de dominio se hayan o estén sometidos a saneamiento.
A mi juicio, una disposición tan justa como ésta no puede rechazarla el Senado. De manera que nuestros votos son favorables a ella con lo cual insistimos en la posición que adoptamos en la Comisión en el sentido de aprobar el artículo.
Esta norma beneficia a todo el país; no sólo a la zona austral, sino a cualquier provincia donde estén constituidas estas comunidades agrícolas o agrupaciones de campesinos.
El señor PALMA (Presidente).-
¿Cómo vota Su Señoría?
El señor VALENTE.-
Afirmativamente.
La señora CAMPUSANO.-
En realidad, este artículo favorece, principalmente, a las comunidades de la provincia de Coquimbo. Todos los parlamentarios de la zona sabemos lo difícil que ha sido para ellos sanear los títulos. Conozco una de esas personas de una comunidad, que como otras ha andado de juzgado en juzgado tratando de conseguir la documentación de saneamiento. Por ello, repito, el precepto que estamos tratando favorece, sobre todo, a esas comunidades.
Creo que en el Senado no habrá nadie que pueda votar en contra de este artículo. Me extraña que la Comisión lo haya rechazado y, en especial, el Honorable señor Ferrando, miembro de ella, a quien he visto en varias ocasiones defender los intereses de los pequeños agricultores, pues la observación ampara, precisamente, a gente muy pobre, que es la que integra las comunidades agrícolas.
El señor GARCIA.-
Voy a decir por qué voté en contra de este precepto. La personalidad jurídica está siendo concedida no sólo por el Ministerio de Justicia, sino también por el del Trabajo cuando se trata de sindicatos. Además, según me lo ha confirmado el Honorable señor Moreno, dicha personalidad la concede el Ministerio de Agricultura en el caso de las agrupaciones de campesinos. Por consiguiente, ahora tendremos un cuarto organismo con esa facultad y se producirá una duplicidad de funciones: por una parte, concederá la personalidad jurídica el Ministerio de Tierras y, por otra, el de Agricultura.
Si así se desea, podemos conceder esa facultad a todos los Ministerios; pero esto, en vez de constituir una ayuda, implicará simplemente una confusión, pues habrá muchos funcionarios encargados de hacer lo mismo. Que haya una oficina para conceder personalidad jurídica en el Ministerio de Tierras, y otra en el de Agricultura, me parece un contrasentido.
Esa es la razón por la cual voté en contra del precepto en la Comisión, y lo mismo haré ahora, a menos que se me dé una razón valedera para pronunciarme favorablemente.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Me permite, Señor Presidente?
Deseo fundar el voto.
El señor PALMA (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ.-
A mí me parece que al Honorable señor García, y a quienes votaron negativamente en la Comisión les faltaron antecedentes, pues la verdad de las cosas es que este asunto se pone muy de actualidad con la próxima elección de Coquimbo. Daré un solo dato.
En las provincias de Coquimbo y de Atacama existen 150 comunidades agrícolas, que agrupan a unas 15 mil familias, con un total de 80 mil personas. Todos sabemos, y lo sabe el propio Presidente de la Corporación, que es Senador por dicha zona, que son muchas las comunidades agrícolas que existen en esa región, que son antiquísimas, ni siquiera originadas por la reforma agraria de la Democracia Cristiana ni, por supuesto, por la de la Unidad Popular. Son realidades económicas, sociales y agrarias que yo diría tienen raíces históricas muy antiguas y profundas.
Por lo tanto, aun cuando pueda ser efectivo lo que afirma el Honorable señor García, en el sentido de que se agrega un Ministerio más a los tres que pueden otorgar personalidad jurídica, la intención del veto es simplificar esa función, darle agilidad en el caso de dichas comunidades.
Por eso, yo me atrevería a rogar a los Honorables colegas, que, si es posible, reconsideren su voto y aprueben la observación, cuyo objetivo no es otro que favorecer a no menos de 80 mil personas.
El señor LUENGO
.-
Ruego al señor Presidente recabar el asentimiento de la Sala para permitirme fundar mi voto en esta oportunidad, ya que al votar no lo hice.
El señor PALMA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado por el Honorable señor Luengo.
Acordado.
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor LUENGO.-
Señor Presidente, yo creo que éste es un artículo que tiene plena justificación. El Honorable señor García ha dicho que varios Ministerios otorgan personalidad jurídica. Me parece que nada de extraño tiene el hecho de que pueda haber otros Ministerios que también la otorguen, sobre todo si ellos tienen alguna intervención en las organizaciones a las cuales se refiere el precepto. Es cierto que el Ministerio de Agricultura actualmente puede darles esa personalidad jurídica.
El señor GARCIA.-
¿A las comunidades también?
El señor LUENGO.-
En cuanto a las comunidades, tengo dudas. Creo que a éstas no se la puede dar. En cambio, sí me parece que puede otorgársela a las agrupaciones, a las cooperativas y a todas aquellas organizaciones del agro que forman parte del sector reformado, ya que ello está expresamente establecido en la ley de Reforma Agraria. Y se trata de organizar a las comunidades de manera que éstas, en alguna forma, puedan recibir también la ayuda o el crédito que el Estado no puede dar individualmente a las personas que forman parte de ellas.
Gomo he dicho, la disposición se justifica plenamente, porque representa la manera como el Estado puede ayudar a los pequeños propietarios, agrupaciones de campesinos o comunidades agrícolas, a fin de que éstas puedan desarrollarse mejor y, en consecuencia, hacer producir más la tierra.
Esas son las razones que deseaba dar como fundamento de mi voto afirmativo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 8 votos por la afirmativa, 5 por la negativa, 3 abstenciones y I pareo.
El señor PALMA (Presidente).-
Las abstenciones influyen. Hay que repetir la votación.
Si le parece a la Sala, y con la misma votación, daré por aprobado el artículo.
El señor REYES.-
No.
El señor PALMA (Presidente).-
No hay acuerdo.
En votación.
(Durante la votación).
El señor MONTES.-
Pido la palabra para fundar el voto, señor Presidente.
Nosotros tenemos en cuenta, ante todo, que la proposición que aquí se formula no se refiere sólo a la provincia de Magallanes, como ocurre con todas o la mayoría de las disposiciones que hemos tratado anteriormente. Se trata de otorgar personalidad jurídica a comunidades campesinas formadas generalmente por personas modestas y que, por esta razón, tienen la posibilidad de obtener crédito y de actuar con relación a las garantías que les proporciona su reconocimiento legal.
Como aquí se ha expresado, es absolutamente correcto, y justo, a nuestro juicio, proceder de esta manera, pues ello no entraña en modo alguno ningún tipo de perjuicio o entrabamiento en el normal desarrollo de las actividades en cuestión, y nada puede justificar una negativa.
Por la razón expuesta, votamos que sí a la proposición formulada.
-Se aprueba el artículo (8 votos contra 6 y 2 pareos).
El señor PALMA (Presidente).-
En votación el artículo 98, nuevo.
El señor MARTONES (Ministro de Tierras y Colonización).-
Este precepto se refiere al reglamento y, como consecuencia de la aprobación del artículo 97, también debe aprobarse.
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, aun cuando el asunto no tiene mayor importancia, pues ya se votó la disposición respectiva, quiero advertir que existe el decreto con fuerza de ley Nº 19, de 1963, de acuerdo con el cual a todas las comunidades agrícolas se les concede personalidad jurídica. Deploro no tenerlo a mano, pues habría servido para aclarar el debate que en su oportunidad se produjo, y evitar la repetición de disposiciones.
El señor PALMA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 98, como consecuencia del anterior.
Aprobado.
Por 9 votos contra 6 y 2 pareos, se rechaza el artículo 100.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión, por mayoría de votos, recomienda aprobar los artículos 102 y 112.
Se aprueban.
El señor GARCIA.-
¿Me permite, señor Presidente?
Antes de dar por terminada la discusión de este proyecto de ley, permítaseme decir unas pocas palabras para dejar de manifiesto que, de acuerdo con el decreto con fuerza de ley Nº 19, de 1963, relacionado con la reforma agraria, pueden organizarse fácilmente las comunidades que tienen estatutos y que poseen un mecanismo igual al de la personalidad jurídica. Con el nuevo procedimiento, las comunidades a que se refirió el Honorable señor Rodríguez tendrán que regirse por otras disposiciones. Por consiguiente, hemos estado derogando un sistema distinto: la organización jurídica de las antiguas comunidades de pequeños agricultores. La materia a que me refiero está comprendida desde el artículo 16 en adelanto del decreto con fuerza de ley Nº 19 mencionado, donde se habla de la Junta General de Comuneros, que es la primera autoridad y la que dispone de todo un mecanismo, con directorio y representación, que le permite actuar sin limitaciones.
Es cuanto deseaba aclarar.
El señor RODRIGUEZ.-
Eso es inaplicable en la práctica, Honorable señor García.
El señor PALMA (Presidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
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