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- rdf:value = " El señor VALENTE.-
¿Me permite, señor Ministro, con la venia de la Mesa?
Ignoro si puede dividirse la votación en la forma señalada; entiendo que no. Pero, en todo caso, quiero manifestar a la Sala que, en la práctica, es innecesario suprimir el encabezamiento del artículo 71, porque el inciso segundo dice textualmente: Estos créditos se concederán, en las condiciones que fijen los institutos, hasta por la cantidad necesaria, en cada caso, para comprar esas especies... Es decir, el Instituto CORFO de Aisén deberá, primero, presupuestar los fondos destinados al otorgamiento de préstamos para la compra de dichas especies, y luego, de acuerdo con el monto de recursos presupuestados otorgar los créditos. En otras palabras, la aplicación de la norma está supeditada a las destinaciones que el mencionado organismo efectúe sobre la base de sus presupuestos anuales. De modo que, en ese aspecto, no tendría mayor trascendencia la supresión propuesta.
Tengo la impresión de que el Instituto CORFO de Aisén, como otros institutos CORFO, especialmente los del Norte, invierte sus recursos basado en un presupuesto, en el cual se consideran también los fondos necesarios para el fomento y desarrollo de las actividades agropecuarias. De modo que, en todo caso, cualquiera que sea el destino de los créditos otorgados por ese Instituto deberán sujetarse al monto fijado en cada presupuesto anual.
En la práctica, es innecesaria la supresión del encabezamiento del artículo 71, porque, aparte ser inconstitucional, de todas maneras el otorgamiento de esos créditos tendrá un límite, supeditado a lo que se consigne en cada presupuesto anual.
"