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- rdf:value = " El señor PALMA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
(Durante la votación).
El señor GARCIA.-
Voy a fundar mi voto, señor Presidente.
Espero que el Instituto CORFO-Aisén no otorgue esos créditos, que sólo pueden concederse de acuerdo con las condiciones que fijen los institutos respectivos; y espero que sí los otorguen los organismos del sector agrícola.
Que se estén proporcionando dinero, enseres y animales a los agricultores para que crezcan y se desarrollen, me trae a la mente el recuerdo del cuento de Hänsel y Gretel, aquel en que una bruja daba de comer a niños desvalidos y los engordaba, los engordaba, ¿para qué? Para comérselos después...
Risas.
Voto que sí, por el optimismo que me da lo que pasó en ese cuento: que llegaron los buenos y mataron a la bruja antes de que se comiera a los niños.
Risas.
El señor RODRIGUEZ.-
¡Dios premia a los malos cuando son más que los buenos!
-Se rechaza la observación (10 votos por la negativa, 7 por la afirmativa, 1 abstención y 2 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, por unanimidad, recomienda rechazar el artículo 72, nuevo, propuesto por el Ejecutivo.
La Cámara de Diputados aprobó este artículo, y el señor Ministro solicita que se adopte igual predicamento.
Se rechaza (10 votos por la negativa, 5 por la afirmativa, 1 abstención y un pareo).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, por unanimidad, recomienda rechazar el artículo 87, nuevo, propuesto por el Ejecutivo.
La Cámara aprobó esta observación.
El señor PALMA (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
Voto que sí, porque el artículo favorece a los huerteros modestos de Magallanes.
-Se aprueba (9 votos por la afirmativa, 6 por la negativa y 1 pareo).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara de Diputados aprobó la observación consistente en agregar el artículo 91, nuevo. La Comisión, por mayoría de votos, recomienda aprobar el artículo 19 que en el número 2 se propone agregar al D. F. L, número 1, de 1970, y, por unanimidad, propone rechazar el resto de la observación.
El señor MORENO.-
Ruego al señor Secretario hacer una relación del artículo que corresponde votar y de la página en que figura, pues de otra manera es imposible seguir el curso de la votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Señor Senador, en la página 147 del boletín comparado empieza el artículo 91 que se conoce en estos momentos, y termina en la página 148. La Comisión recomienda aprobar el artículo 19 contenido en esta enmienda, y rechazar el resto de la observación. El artículo 19, aparece en la página 148, es el que dice: Artículo 19. -Los funcionarios de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales que se desempeñen como Jefes Zonales o Jefes de Oficinas del mencionado Servicio, percibirán, etcétera.
El señor PALMA (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor RODRIGUEZ.-
Recibí una comunicación de la Asociación de Empleados del Ministerio de Tierras, en la cual, junto con dar a conocer que ellos han participado realmente en la elaboración de las observaciones del Ejecutivo, con lo que dan a entender que incluso han tenido contacto con organizaciones campesinas en lo que a ellos compete, nos piden aceptar algunas disposiciones de carácter general que benefician a gran número de funcionarios, entre otras, el número 2 del artículo 91, referente a la creación, en calidad de departamento, de la Sección Bienestar, lo que significará una serie de beneficios sociales para el personal.
He hablado con varios colegas de diversas tendencias políticas que estarían contestes, por lo menos, en mantener la disposición ya mencionada, a fin de acceder a la petición del gremio del Ministerio de Tierras.
Por lo tanto, solicito encarecidamente a los señores Senadores que aprueben la observación, tal como lo hizo la Cámara de Diputados.
El señor MARTONES ( Ministro de Tierras y Colonización).-
Deseo aclarar la disposición de que se trata, toda vez que está dividida por la Comisión en una parte aprobada y en otra rechazada.
La primera parte, que la Comisión propone rechazar, agrega al artículo 14 del D. F. L. Nº 1, a continuación del punto, lo siguiente:
Asimismo, podrán ser designados en el cargo de dibujante los que hubieren obtenido el título de dibujante técnico conferido por el Instituto Politécnico de Santiago o por otras instituciones con exigencias programáticas equivalentes.
Se trata de lo siguiente: el Ministerio de Tierras precisa de dibujantes. En la actualidad, sólo pueden llenarse esas vacantes con egresados de la Universidad Técnica del Estado o con estudiantes de Arquitectura de determinados grados. No hay interés por ocupar esos puestos porque están ubicados en la parte baja del escalafón y son de poca remuneración. En cambio, sí hay interés por parte de los egresados del Instituto Politécnico en ocupar dichos cargos, que para nosotros son básicos, porque tenemos continuamente que estar haciendo planos. Ese Instituto lo maneja el Colegio de Ingenieros de Chile, o sea, que tiene buen respaldo.
Por lo tanto, estimo que el Senado debería aprobar esa disposición.
Lo mismo digo con respecto a otorgar la calidad de jefe de departamento a quien dirige la Sección Bienestar del Ministerio de Tierras, que hoy no tiene esa categoría, no obstante haberse incrementado visiblemente la actividad de esa sección, muy importante, del Ministerio, que atiende todos los problemas relativos al personal y que este último tiempo ha cargado en sus hombros, entre otras cosas, la creación de la guardería o jardín infantil, aparte los créditos y otros beneficios del personal. En los otros Ministerios, este cargo ya alcanzó dicha categoría. En cambio, en el de Tierras sigue siendo un puesto atendido simplemente por cualquier funcionario que esté dispuesto a ello. Incluso, la persona que se desempeñe en esas funciones debe rendir fianza. En realidad, en estas condiciones, es muy difícil poder desarrollar una buena labor.
Por lo expuesto, ruego a los señores Senadores aprobar ambas disposiciones.
El señor GARCIA.-
Señor Ministro, ¿nos podría aclarar un punto?
El señor PALMA (Presidente).-
Señor Senador, estamos en votación.
Debo advertir que al aprobarse la observación en la forma propuesta por la Comisión, en todo caso tendría que mantenerse el inciso primero del artículo 91 con la modificación de redacción que corresponda, para que resulte coherente.
En votación la observación.
Se ha propuesto votar en forma separada los puntos 1) y 2).
En votación el punto 1).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
¿Se aprueba o no se aprueba el punto 1)? Es el que dice:
Agrégase al artículo 14, a continuación del punto, lo siguiente: Asimismo, podrán ser designados en el cargo de dibujante los que hubieren obtenido el título de dibujante técnico conferido por el Instituto Politécnico de Santiago o por otras instituciones con exigencias programáticas equivalentes.
(Durante la votación).
El señor GARCIA.-
Deseo saber qué profesión tienen las personas que actualmente ocupan los cargos de dibujante.
El señor MARTONES (Ministro de Tierras y Colonización).-
Con la venia de la Mesa, contesto al señor Senador: son egresados de la Universidad Técnica del Estado o estudiantes de arquitectura. Diré más: como en este momento se encuentran vacantes dos cargos de arquitectos, y en el transcurso de su carrera funcionaría algunos dibujantes han alcanzado esta calidad y pasan ahora a desempeñarse como arquitectos del Ministerio, además de las tres vacantes de dibujantes tendré cinco desde ahora. No tengo con quiénes llenarlas, y continuamente estamos necesitando confeccionar planos.
El señor GARCIA.-
Fundando mi voto, me pronuncio afirmativamente.
El señor FERRANDO.-
Nadie se opone a que se nombren dibujantes técnicos para los cargos del Ministerio de Tierras en que se requieren. Lo único que deseamos es que ellos tengan la preparación suficiente. Hemos preguntado en la Comisión qué es este Instituto Politécnico de Santiago. No se trata de un instituto fiscal; tampoco depende de alguna universidad. No tenemos noción de lo que es ese Instituto que ha de otorgar el título de dibujante técnico. Y quienes egresen de él podrán postular a cargos del Ministerio de Tierras.
Si esa Secretaría de Estado tiene el problema de no encontrar funcionarios, debido a las bajas remuneraciones, nunca tendrá los dibujantes técnicos que requiere. Lo que se precisa es darles una renta que corresponda al cargo, pero no rebajar la calidad del funcionario mediante la aceptación de dibujantes técnicos que no sabemos de dónde provienen.
Esa es la razón que tuvimos en la Comisión para rechazar el punto 1) que estamos votando.
El señor VALENTE.-
Acabo de escuchar al señor Ministro decir que el Instituto Politécnico es una entidad de derecho privado dependiente de la Escuela de Ingeniería de la Universidad de Chile. Es un organismo creado nada menos que en 1948, de manera que tiene cierta antigüedad, y una promoción de profesionales bastante interesante y numerosa. Por lo tanto, hay antecedentes para que el Senado de su aprobación a la observación que estamos tratando.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
¿Cómo vota Su Señoría?
El señor VALENTE.-
Que sí.
El señor CONTRERAS.-
Señor Presidente, me parece necesario que los señores Senadores, junto con escuchar la información proporcionada por el Honorable señor Valente, tengan en consideración lo difícil que es encontrar personas interesadas en ser funcionarios públicos. Por las explicaciones del señor Ministro, sabemos que esa gente ingresa en los últimos grados del escalafón y que los sueldos que se les paga en los diversos servicios del Estado son extremadamente bajos. Un egresado universitario no se interesa por entrar a ganar dos mil escudos, sueldo que corrientemente perciben los nuevos funcionarios de la Administración Pública.
Por lo expuesto, voto afirmativamente.
El señor MONTES.-
Cuando se leía el nombre del Instituto Politécnico de Santiago y se expresaba que ése es un organismo dependiente de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Chile, vi asentir al señor Presidente del Senado, quien, en su calidad profesional, tengo entendido que conoce la situación de dicho instituto.
La información que nos ha dado el señor Ministro nos lleva también a votar favorablemente, a fin de superar un problema práctico, de hecho, que se presenta en la Secretaría de Estado a su cargo. Y creo que si se trata de dibujantes técnicos egresados de dicho Instituto, de exigencias programáticas determinadas, no hay duda alguna de que podrán servir para esos cargos.
Voto que sí.
-Se aprueba el punto 1) (10 votos contra 5, 1 abstención y 1 pareo).
El señor PALMA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, y dada la explicación del señor Ministro, se aprobará el punto 2).
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 19 que se propone agregar ya se aprobó.
Corresponde ocuparse en la observación que propone el artículo 97, nuevo.
La Comisión, con los votos de los Honorables señores Ferrando, Aylwin y García y la oposición del Honorable señor Acuña, propone rechazarlo.
El señor PALMA (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor VALENTE.-
Considero que el Senado debe aprobar este artículo, contrariamente a lo propuesto por la mayoría de la Comisión.
Se trata de autorizar al Presidente de la República para que, por intermedio del Ministerio de Tierras, conceda personalidad jurídica a las comunidades agrícolas y agrupaciones de campesinos o de pequeños agricultores que hubieren obtenido concesiones de bienes fiscales o cuyos títulos de dominio se hayan o estén sometidos a saneamiento.
A mi juicio, una disposición tan justa como ésta no puede rechazarla el Senado. De manera que nuestros votos son favorables a ella con lo cual insistimos en la posición que adoptamos en la Comisión en el sentido de aprobar el artículo.
Esta norma beneficia a todo el país; no sólo a la zona austral, sino a cualquier provincia donde estén constituidas estas comunidades agrícolas o agrupaciones de campesinos.
El señor PALMA (Presidente).-
¿Cómo vota Su Señoría?
El señor VALENTE.-
Afirmativamente.
La señora CAMPUSANO.-
En realidad, este artículo favorece, principalmente, a las comunidades de la provincia de Coquimbo. Todos los parlamentarios de la zona sabemos lo difícil que ha sido para ellos sanear los títulos. Conozco una de esas personas de una comunidad, que como otras ha andado de juzgado en juzgado tratando de conseguir la documentación de saneamiento. Por ello, repito, el precepto que estamos tratando favorece, sobre todo, a esas comunidades.
Creo que en el Senado no habrá nadie que pueda votar en contra de este artículo. Me extraña que la Comisión lo haya rechazado y, en especial, el Honorable señor Ferrando, miembro de ella, a quien he visto en varias ocasiones defender los intereses de los pequeños agricultores, pues la observación ampara, precisamente, a gente muy pobre, que es la que integra las comunidades agrícolas.
El señor GARCIA.-
Voy a decir por qué voté en contra de este precepto. La personalidad jurídica está siendo concedida no sólo por el Ministerio de Justicia, sino también por el del Trabajo cuando se trata de sindicatos. Además, según me lo ha confirmado el Honorable señor Moreno, dicha personalidad la concede el Ministerio de Agricultura en el caso de las agrupaciones de campesinos. Por consiguiente, ahora tendremos un cuarto organismo con esa facultad y se producirá una duplicidad de funciones: por una parte, concederá la personalidad jurídica el Ministerio de Tierras y, por otra, el de Agricultura.
Si así se desea, podemos conceder esa facultad a todos los Ministerios; pero esto, en vez de constituir una ayuda, implicará simplemente una confusión, pues habrá muchos funcionarios encargados de hacer lo mismo. Que haya una oficina para conceder personalidad jurídica en el Ministerio de Tierras, y otra en el de Agricultura, me parece un contrasentido.
Esa es la razón por la cual voté en contra del precepto en la Comisión, y lo mismo haré ahora, a menos que se me dé una razón valedera para pronunciarme favorablemente.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Me permite, Señor Presidente?
Deseo fundar el voto.
El señor PALMA (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ.-
A mí me parece que al Honorable señor García, y a quienes votaron negativamente en la Comisión les faltaron antecedentes, pues la verdad de las cosas es que este asunto se pone muy de actualidad con la próxima elección de Coquimbo. Daré un solo dato.
En las provincias de Coquimbo y de Atacama existen 150 comunidades agrícolas, que agrupan a unas 15 mil familias, con un total de 80 mil personas. Todos sabemos, y lo sabe el propio Presidente de la Corporación, que es Senador por dicha zona, que son muchas las comunidades agrícolas que existen en esa región, que son antiquísimas, ni siquiera originadas por la reforma agraria de la Democracia Cristiana ni, por supuesto, por la de la Unidad Popular. Son realidades económicas, sociales y agrarias que yo diría tienen raíces históricas muy antiguas y profundas.
Por lo tanto, aun cuando pueda ser efectivo lo que afirma el Honorable señor García, en el sentido de que se agrega un Ministerio más a los tres que pueden otorgar personalidad jurídica, la intención del veto es simplificar esa función, darle agilidad en el caso de dichas comunidades.
Por eso, yo me atrevería a rogar a los Honorables colegas, que, si es posible, reconsideren su voto y aprueben la observación, cuyo objetivo no es otro que favorecer a no menos de 80 mil personas.
El señor LUENGO
.-
Ruego al señor Presidente recabar el asentimiento de la Sala para permitirme fundar mi voto en esta oportunidad, ya que al votar no lo hice.
El señor PALMA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado por el Honorable señor Luengo.
Acordado.
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor LUENGO.-
Señor Presidente, yo creo que éste es un artículo que tiene plena justificación. El Honorable señor García ha dicho que varios Ministerios otorgan personalidad jurídica. Me parece que nada de extraño tiene el hecho de que pueda haber otros Ministerios que también la otorguen, sobre todo si ellos tienen alguna intervención en las organizaciones a las cuales se refiere el precepto. Es cierto que el Ministerio de Agricultura actualmente puede darles esa personalidad jurídica.
El señor GARCIA.-
¿A las comunidades también?
El señor LUENGO.-
En cuanto a las comunidades, tengo dudas. Creo que a éstas no se la puede dar. En cambio, sí me parece que puede otorgársela a las agrupaciones, a las cooperativas y a todas aquellas organizaciones del agro que forman parte del sector reformado, ya que ello está expresamente establecido en la ley de Reforma Agraria. Y se trata de organizar a las comunidades de manera que éstas, en alguna forma, puedan recibir también la ayuda o el crédito que el Estado no puede dar individualmente a las personas que forman parte de ellas.
Gomo he dicho, la disposición se justifica plenamente, porque representa la manera como el Estado puede ayudar a los pequeños propietarios, agrupaciones de campesinos o comunidades agrícolas, a fin de que éstas puedan desarrollarse mejor y, en consecuencia, hacer producir más la tierra.
Esas son las razones que deseaba dar como fundamento de mi voto afirmativo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 8 votos por la afirmativa, 5 por la negativa, 3 abstenciones y I pareo.
El señor PALMA (Presidente).-
Las abstenciones influyen. Hay que repetir la votación.
Si le parece a la Sala, y con la misma votación, daré por aprobado el artículo.
El señor REYES.-
No.
El señor PALMA (Presidente).-
No hay acuerdo.
En votación.
(Durante la votación).
El señor MONTES.-
Pido la palabra para fundar el voto, señor Presidente.
Nosotros tenemos en cuenta, ante todo, que la proposición que aquí se formula no se refiere sólo a la provincia de Magallanes, como ocurre con todas o la mayoría de las disposiciones que hemos tratado anteriormente. Se trata de otorgar personalidad jurídica a comunidades campesinas formadas generalmente por personas modestas y que, por esta razón, tienen la posibilidad de obtener crédito y de actuar con relación a las garantías que les proporciona su reconocimiento legal.
Como aquí se ha expresado, es absolutamente correcto, y justo, a nuestro juicio, proceder de esta manera, pues ello no entraña en modo alguno ningún tipo de perjuicio o entrabamiento en el normal desarrollo de las actividades en cuestión, y nada puede justificar una negativa.
Por la razón expuesta, votamos que sí a la proposición formulada.
-Se aprueba el artículo (8 votos contra 6 y 2 pareos).
El señor PALMA (Presidente).-
En votación el artículo 98, nuevo.
El señor MARTONES (Ministro de Tierras y Colonización).-
Este precepto se refiere al reglamento y, como consecuencia de la aprobación del artículo 97, también debe aprobarse.
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, aun cuando el asunto no tiene mayor importancia, pues ya se votó la disposición respectiva, quiero advertir que existe el decreto con fuerza de ley Nº 19, de 1963, de acuerdo con el cual a todas las comunidades agrícolas se les concede personalidad jurídica. Deploro no tenerlo a mano, pues habría servido para aclarar el debate que en su oportunidad se produjo, y evitar la repetición de disposiciones.
El señor PALMA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 98, como consecuencia del anterior.
Aprobado.
Por 9 votos contra 6 y 2 pareos, se rechaza el artículo 100.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión, por mayoría de votos, recomienda aprobar los artículos 102 y 112.
Se aprueban.
El señor GARCIA.-
¿Me permite, señor Presidente?
Antes de dar por terminada la discusión de este proyecto de ley, permítaseme decir unas pocas palabras para dejar de manifiesto que, de acuerdo con el decreto con fuerza de ley Nº 19, de 1963, relacionado con la reforma agraria, pueden organizarse fácilmente las comunidades que tienen estatutos y que poseen un mecanismo igual al de la personalidad jurídica. Con el nuevo procedimiento, las comunidades a que se refirió el Honorable señor Rodríguez tendrán que regirse por otras disposiciones. Por consiguiente, hemos estado derogando un sistema distinto: la organización jurídica de las antiguas comunidades de pequeños agricultores. La materia a que me refiero está comprendida desde el artículo 16 en adelanto del decreto con fuerza de ley Nº 19 mencionado, donde se habla de la Junta General de Comuneros, que es la primera autoridad y la que dispone de todo un mecanismo, con directorio y representación, que le permite actuar sin limitaciones.
Es cuanto deseaba aclarar.
El señor RODRIGUEZ.-
Eso es inaplicable en la práctica, Honorable señor García.
El señor PALMA (Presidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
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